{"id":23550,"date":"2023-07-12T19:32:05","date_gmt":"2023-07-12T19:32:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-261-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:05","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:05","slug":"decreto-261-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-261-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 261 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 261 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(febrero 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE PRORROGA \u00a0EL ESTADO DE CONMOCION INTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este Decreto en \u00a0la Sentencia C-154 \u00a0del 22 de abril de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01793 del 8 de noviembre de 1992, se declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior \u00a0en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de noventa d\u00edas calendario, a \u00a0partir de la fecha de su expedici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de \u00a0conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que dieron lugar a \u00a0dicha declaratoria impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, y de esta manera \u00a0garantizar la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la \u00a0convivencia ciudadana, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 diversos decretos legislativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que las \u00a0disposiciones excepcionales dictadas por el Gobierno Nacional han contribuido a \u00a0hacer frente a la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, subsisten las causas de \u00a0agravaci\u00f3n de la misma que dieron lugar a la declaratoria del Estado de \u00a0Conmoci\u00f3n Interior, las cuales no pueden ser conjuradas mediante el uso de las \u00a0atribuciones ordinarias de las autoridades de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las diferentes formas \u00a0de delincuencia organizada han reiterado sus amenazas y acciones en contra de \u00a0la estabilidad institucional y la paz ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de dichas \u00a0amenazas se destacan las proferidas por parte de reconocidos cabecillas de \u00a0grupos narcoterroristas contra las autoridades, la poblaci\u00f3n civil y la \u00a0organizaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ha continuado la \u00a0actividad criminal de las organizaciones del narcotr\u00e1fico mediante atentados \u00a0terroristas contra la poblaci\u00f3n civil el personal de la Fuerza P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, en \u00a0diversos centros urbanos del pa\u00eds y principalmente en las ciudades de Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1 y Medell\u00edn, se han producido durante los \u00faltimos d\u00edas actos de \u00a0terrorismo indiscriminado en contra de la poblaci\u00f3n civil, indicativos del \u00a0recrudecimiento de la actividad criminal de la delincuencia organizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los grupos \u00a0guerrilleros han continuado su actividad delincuencial contra la Fuerza \u00a0P\u00fablica, la poblaci\u00f3n civil y la infraestructura de producci\u00f3n y de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, se han \u00a0producido atentados criminales y amenazas contra los miembros de grupos \u00a0desmovilizados y dirigentes pol\u00edticos y sindicales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se han producido \u00a0acciones contra los servicios p\u00fablicos, que de conformidad con la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, son inherentes a la finalidad social del Estado, raz\u00f3n por la cual se \u00a0requiere adoptar medidas para preservarlos de cualquier acci\u00f3n que al afectar \u00a0la regularidad y continuidad en la prestaci\u00f3n de los mismos, atente contra la \u00a0estabilidad institucional, la seguridad del estado y la convivencia ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0prescrito por el art\u00edculo 189, ordinal 4\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, corresponde al Presidente de la rep\u00fablica conservar en todo el \u00a0territorio el orden p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Gobierno Nacional est\u00e1 facultado para prorrogar el Estado de Conmoci\u00f3n \u00a0Interior por un t\u00e9rmino de noventa d\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por las razones \u00a0expuestas es necesario prorrogar la vigencia del Estado de Conmoci\u00f3n Interior \u00a0declarado por Decreto 1793 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. Prorrogar el \u00a0Estado de Conmoci\u00f3n Interior declarado mediante Decreto \u00a01793 del 8 de noviembre de 1992, por el t\u00e9rmino de noventa d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir del 6 de febrero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 5 d\u00edas del mes de febrero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0FABIO VILLEGAS RAMIREZ; la Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMI SANIN DE \u00a0RUBIO; el Ministro de Justicia, ANDRES GONZALEZ DIAZ; el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ; el Ministro de Defensa Nacional, \u00a0RAFAEL PARDO RUEDA; el Ministro de Agricultura, ALFONSO LOPEZ CABALLERO; el \u00a0Viceministro de Desarrollo Econ\u00f3mico encargado de las funciones del Despacho \u00a0del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, NELSON RODOLFO AMAYA CORREA; el Ministro \u00a0de Minas y Energ\u00eda, GUIDO NULE AMIN; la Viceministra de Comercio Exterior \u00a0encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, \u00a0MARTHA LUCIA RAMIREZ DE RINCON; el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARCIA; el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social encargado \u00a0de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, LUIS \u00a0VICENTE SERRANO SILVA; el Ministro de Salud, JUAN LUIS LONDO\u00d1O DE LA CUESTA; el \u00a0Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ; el Ministro de Obras \u00a0P\u00fablicas, JORGE BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 261 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0(febrero 5) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE PRORROGA \u00a0EL ESTADO DE CONMOCION INTERIOR \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este Decreto en \u00a0la Sentencia C-154 \u00a0del 22 de abril de 1993. \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA \u00a0REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23550","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23550","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23550"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23550\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23550"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23550"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23550"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}