{"id":23558,"date":"2023-07-12T19:32:05","date_gmt":"2023-07-12T19:32:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2621-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:05","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:05","slug":"decreto-2621-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2621-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2621 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2621 DE 1993. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR MEDIO DEL CUAL SE \u00a0APRUEBAN LOS ACUERDOS N\u00daMEROS 012 DE 31 DE MAYO DE 1993, MODIFICADO POR EL 029 \u00a0DE 21 DE DICIEMBRE DE 1993, Y 013 DE 31 DE MAYO DE 1993, QUE ADOPTAN LOS \u00a0ESTATUTOS, LA ESTRUCTURA Y LAS FUNCIONES DE LAS DEPENENCIAS DE LA CORPORACION \u00a0SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES &#8220;CORPORANONIMAS&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1695 de 1997, \u00a0art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el literal b) del \u00a0Art\u00edculo 26 del Decreto 1050 y Art\u00edculo 12 del Decreto 3130 \u00a0de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E \u00a0T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba \u00a0Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 012 del 31 de mayo de 1993, expedido por la \u00a0Corporaci\u00f3n Social de la Superintendencia de Sociedades \u00a0&#8220;CORPORANONIMAS&#8221;, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO \u00a0N\u00daMERO 012 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a031) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual \u00a0se adoptan los estatutos de la Corporaci\u00f3n Social de la Superintendencia de \u00a0Sociedades &#8220;CORPORANONIMAS&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva de Corporanonimas, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 2156 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A C U E \u00a0R D A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0Ad\u00f3ptanse los siguientes estatutos que regir\u00e1n la organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0de la Corporaci\u00f3n Social de la Superintendencia de Sociedades \u00a0&#8220;CORPORANONIMAS&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA \u00a0JURIDICA, OBJETO, FUNCIONES Y DOMICILIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0NATURALEZA JURIDICA. La Corporaci\u00f3n Social de la Superintendencia de Sociedades \u00a0&#8220;CORPORANONIMAS&#8221; es un Establecimiento P\u00fablico del orden nacional, \u00a0dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0OBJETO. Corporan\u00f3nimas tendr\u00e1 a su cargo el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones sociales, econ\u00f3micas y m\u00e9dico-asistenciales consagradas en las \u00a0normas vigentes para los empleados p\u00fablicos de las Superintendencias de \u00a0Industria y Comercio, de Sociedades, de Valores, y de la misma Corporaci\u00f3n, en \u00a0la forma que dispongan los estatutos y reglamentos internos, en relaci\u00f3n con los \u00a0afiliados, beneficiarios y pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0FUNCIONES. Adem\u00e1s de las funciones que la ley le se\u00f1ala y de las atribu\u00eddas a \u00a0los organismos de previsi\u00f3n Social, Corporan\u00f3nimas cumplir\u00e1 las que establece \u00a0el art\u00edculo tercero del Decreto 2156 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0afiliados de las Superintendencias de Industria y Comercio y de Valores, \u00a0continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose para el r\u00e9gimen de cesant\u00edas por el Decreto 3118 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0DOMICILIO. El domicilio de la Corporaci\u00f3n Social de la Superintendencia de \u00a0Sociedades &#8220;CORPORANONIMAS&#8221; ser\u00e1 la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0y podr\u00e1 establecer, cuando lo considere conveniente la Junta Directiva, \u00a0unidades o dependencias en otros lugares del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS \u00a0DE DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba \u00a0DIRECCION Y ADMINISTRACION. La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n \u00a0Social de la Superintendencia de Sociedades &#8220;CORPORANONIMAS&#8221;, estar\u00e1 \u00a0a cargo de una Junta Directiva y del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0General es Agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0La Junta Directiva estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.El \u00a0Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Dos \u00a0Superintendentes Delegados de la Superintendencia de Sociedades, designados por \u00a0el Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Un \u00a0representante de los empleados (afiliados), elegido por los funcionarios de la \u00a0Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Un \u00a0representante de los empleados (afiliados), elegido conjuntamente por los \u00a0funcionarios de las Superintendencias de Industria y Comercio y de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Un \u00a0representante de los pensionados, por Corporan\u00f3nimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los miembros de la Junta Directiva mencionados en los numerales 4, 5 y 6 del \u00a0presente art\u00edculo tendr\u00e1n su respectivo suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba \u00a0FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendr\u00e1 adem\u00e1s de las \u00a0funciones que le se\u00f1ala el art\u00edculo sexto del Decreto 2156 de 1992, \u00a0la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizar al \u00a0Director General para realizar y celebrar actos o contratos en cuant\u00eda superior \u00a0a cien (100) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0El director General de la Corporaci\u00f3n asistir\u00e1 a la Junta Directiva con derecho \u00a0a voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba \u00a0La Corporaci\u00f3n Social de la Superintendencia de Sociedades \u00a0&#8220;CORPORANONIMAS&#8221; tendr\u00e1 un Secretario General, que ser\u00e1 nombrado por \u00a0el Director General de Corporan\u00f3nimas, quien adem\u00e1s de las funciones que le \u00a0se\u00f1alen los reglamentos, actuar\u00e1 como Secretario de la Junta Directiva. Por \u00a0medio del cual se aprueban los Acuerdos n\u00fameros 012 de 31 de mayo de 1993, \u00a0modificado por el 029 de 21 de diciembre de 1993, y 013 de 31 de mayo de 1993, \u00a0que adoptan los Estatutos, la estructura y las funciones de las dependencias de \u00a0la Corporaci\u00f3n Social de la Superintendencia de Sociedades \u00a0&#8220;CORPORANONIMAS&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba \u00a0REPRESENTANTES DE LOS AFILIADOS PARA LA JUNTA DIRECTIVA. El representante de \u00a0los empleados de la Superintendencia de Sociedades, el de las Superintendencias \u00a0de Industria y Comercio y de Valores, y el de los pensionados, ser\u00e1n elegidos \u00a0para per\u00edodos de un (1) a\u00f1o, de listas nominativas, aplicando el sistema del \u00a0cuociente electoral, por los afiliados, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0correspondientes elecciones ser\u00e1n convocadas y reglamentadas por la Junta \u00a0Directiva de CORPORANONIMAS para el mes de febrero de cada a\u00f1o, con veinte (20) \u00a0d\u00edas de anticipaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los \u00a0afiliados de la Superintendencia de Sociedades, de Industria y Comercio, y de \u00a0Valores, mediante circulares que adem\u00e1s ser\u00e1n fijadas en sitios visibles de las \u00a0oficinas de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los \u00a0pensionados por notas personales enviadas a las \u00faltimas direcciones que \u00e9stos \u00a0tengan registradas en Corporan\u00f3nimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0Para ser representante de los empleados (afiliados) de la Superintendencia de \u00a0Sociedades en la Junta Directiva, se requiere tener tal calidad con un a\u00f1o \u00a0m\u00ednimo de afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba \u00a0El empleado elegido en representaci\u00f3n de las Superintendencias de Industria y \u00a0Comercio y de Valores, tendr\u00e1 un suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0INSTALACION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La nueva Junta Directiva se instalar\u00e1 por \u00a0derecho propio dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0elecci\u00f3n de los representantes que requieran de tal requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente \u00a0una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, o \u00a0a petici\u00f3n de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0SESIONES. La Junta Directiva sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente con la mayor\u00eda absoluta de \u00a0sus miembros, y las decisiones las tomar\u00e1 con la mayor\u00eda absoluta de sus \u00a0asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Junta Directiva podr\u00e1 establecer comisiones de su seno para adelantar \u00a0estudios o trabajos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0DE LAS ACTAS. Las reuniones de la Junta Directiva se har\u00e1n constar en actas, \u00a0las cuales una vez aprobadas, llevar\u00e1n las firmas del Presidente y del \u00a0Secretario de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014.DECISIONES. Las decisiones de la Junta Directiva se denominar\u00e1n ACUERDOS, \u00a0los cuales una vez adoptados deber\u00e1n llevar la firma de quien presida y del \u00a0Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los Acuerdos y las Actas se numerar\u00e1n cada a\u00f1o sucesivamente con la indicaci\u00f3n \u00a0del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario \u00a0de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0CONTROL ADMINISTRATIVO. El control de tutela Gubernamental sobre las \u00a0actividades de Corporan\u00f3nimas y la coordinaci\u00f3n de \u00e9stas con la pol\u00edtica \u00a0general del Gobierno, ser\u00e1 ejercido por el Ministerio de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016.FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General, las \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo octavo del Decreto 2156 de 1992, \u00a0e integrar las comisiones y comit\u00e9s que requiera la Direcci\u00f3n General, de \u00a0acuerdo con la estructura org\u00e1nica de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017.DECISIONES. Los actos o decisiones del Director General de Corporan\u00f3nimas, \u00a0en cumplimiento de sus funciones, se denominar\u00e1n Resoluciones y se numerar\u00e1n \u00a0cada a\u00f1o sucesivamente con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan, \u00a0y se considerar\u00e1n aut\u00e9nticas con las firmas del Director General y del \u00a0Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018.INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva y el Director General \u00a0de Corporan\u00f3nimas estar\u00e1n sujetos a las incompatibilidades, inhabilidades y \u00a0responsabilidades previstas por la Constituci\u00f3n y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0ESTRUCTURA Y ORGANIZACION INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019.ESTRUCTURA INTERNA. De acuerdo al numeral 3 del art\u00edculo sexto del Decreto 2156 de 1992, \u00a0corresponde a la Junta Directiva determinar la organizaci\u00f3n interna de CORPORANONIMAS, \u00a0ci\u00f1\u00e9ndose a las normas que rigen para los establecimientos p\u00fablicos del orden \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020.ORGANIZACION INTERNA. La organizaci\u00f3n interna de la Corporaci\u00f3n se ce\u00f1ir\u00e1 a \u00a0la siguiente nomenclatura, de acuerdo al concepto t\u00e9cnico del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Las \u00a0Unidades a nivel Directivo se denominar\u00e1n Direcci\u00f3n General y Secretar\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Las \u00a0Unidades que cumplen funciones de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n se denominar\u00e1n \u00a0oficinas y comit\u00e9s, y consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Las \u00a0Unidades Operativas se denominar\u00e1n Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Las \u00a0Unidades que se creen para el estudio o decisi\u00f3n de asuntos especiales, se \u00a0denominar\u00e1n comisiones o juntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0LEGAL DE LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0ACTOS Y CONTRATOS. Los actos y contratos de Corporan\u00f3nimas cuya cuant\u00eda exceda \u00a0de cien (100) salarios m\u00ednimos mensuales legales ser\u00e1n autorizados, seg\u00fan el \u00a0caso, por la Junta Directiva, la cual autorizar\u00e1 al Director General para celebrarlos, \u00a0conforme a las normas se\u00f1aladas en las disposiciones legales y estatutarias \u00a0vigentes sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022.CONTRATACION. Los contratos que no sean empr\u00e9stito, que celebre \u00a0Corporan\u00f3nimas con otras entidades p\u00fablicas, se sujetar\u00e1n \u00fanicamente a los \u00a0requisitos y formalidades que exige la ley para la contrataci\u00f3n entre \u00a0particulares. Sin embargo, en ellos debe pactarse la sujeci\u00f3n de los pagos a \u00a0las apropiaciones presupuestales, llevarse a cabo el registro presupuestal y \u00a0ordenarse su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0RECURSOS. Contra las Resoluciones que dicte el Director General en todos los \u00a0asuntos de su competencia, s\u00f3lo proceder\u00e1 el Recurso de Reposici\u00f3n para ante el \u00a0mismo funcionario; surtido el cual se entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0providencia contra la cual se interpone el Recurso ha sido proferida por la \u00a0Junta Directiva, o aprobada por ella, la Reposici\u00f3n se interpondr\u00e1 ante el \u00a0Director General, quien la remitir\u00e1 a la Junta Directiva para su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Contra los Acuerdos de la Junta Directiva creadores de situaciones jur\u00eddicas \u00a0generales no procede recurso alguno, pero contra los creadores de situaciones \u00a0jur\u00eddicas individuales y concretas solo procede el recurso de Reposici\u00f3n para \u00a0ante la misma Junta, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas \u00a0a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0SUJECION AL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En la tramitaci\u00f3n de los \u00a0Recursos se observar\u00e1 lo previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0Y REGIMEN ECONOMICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025.PATRIMONIO. El patrimonio de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 constituido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Por las \u00a0apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto nacional y las que reciba \u00a0por transferencias de las Superintendencias de Industria y Comercio, de \u00a0Sociedades y de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Por las \u00a0cuotas patronales, los recursos y las reservas a cargo de las Superintendencias \u00a0de Industria y Comercio, de Sociedades y de Valores, y de la misma Corporaci\u00f3n, \u00a0respecto de sus propios empleados en la forma y cuant\u00eda que se\u00f1alen las normas \u00a0y\/o contratos que celebre la Corporaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0sus afiliados, beneficiarios y pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Por las \u00a0cuotas de afiliaci\u00f3n y las cuotas peri\u00f3dicas que coticen los empleados de las \u00a0Superintendencias de Industria y Comercio, de Sociedades y de Valores, y de la \u00a0misma Corporaci\u00f3n, los pensionados y sustitutos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Por los \u00a0aportes que efectuen los empleados y pensionados, en orden a la atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0de los familiares que dependan econ\u00f3micamente de ellos, seg\u00fan los estatutos y \u00a0reglamentos de Corporan\u00f3nimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Por los \u00a0recursos de financiaci\u00f3n que se\u00f1alen las leyes para las entidades de previsi\u00f3n \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Por los \u00a0bienes que, como persona jur\u00eddica, haya adquirido o adquiera a cualquier \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Por los \u00a0rendimientos financieros que generen sus inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Por los \u00a0fondos que provengan de sus inversiones, rentas y bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.Por las \u00a0donaciones, subvenciones o contribuciones que reciba de organismos oficiales o \u00a0de personas naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Por los \u00a0dem\u00e1s ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026.DESTINACION DEL PATRIMONIO. El patrimonio de Corporan\u00f3nimas se destinar\u00e1 de \u00a0manera exclusiva al logro de su objetivo y al cumplimiento de sus funciones, en \u00a0relaci\u00f3n con sus afiliados, beneficiarios y pensionados, sin que pueda variarse \u00a0ni en todo ni en parte tal destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027.DEL MANEJO. El manejo del patrimonio de Corporan\u00f3nimas se har\u00e1 conforme al \u00a0presupuesto aprobado para cada vigencia, dando aplicaci\u00f3n a las normas que \u00a0rijan su elaboraci\u00f3n, el tr\u00e1mite y la publicidad de los presupuestos de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028.REGIMEN ECONOMICO. Corporan\u00f3nimas establecer\u00e1 un plan contable, presupuestal \u00a0y financiero, donde se determinen espec\u00edficamente las cuentas de ingresos y \u00a0gastos en forma separada para la Superintendencia de Sociedades, \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Valores, \u00a0Pensionados y la misma Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029.COMPETENCIA. El control de la gesti\u00f3n fiscal de Corporan\u00f3nimas corresponde a \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en la forma prevista por la \u00a0Constituci\u00f3n y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030.INCOMPATIBILIDADES: Los empleados de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0que ejerzan o hayan ejercido el control fiscal a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior, estar\u00e1n sujetos a las incompatibilidades fijadas por la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031.CONTROL PRESUPUESTAL. El control de la ejecuci\u00f3n presupuestal estar\u00e1 a cargo \u00a0de la Junta Directiva y del Director General, quienes velar\u00e1n porque la \u00a0ejecuci\u00f3n se adelante conforme a las disposiciones previstas por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032.ADQUISICION DE BIENES. La adquisici\u00f3n de los bienes que requiera \u00a0Corporan\u00f3nimas se har\u00e1 de conformidad con lo establecido por las disposiciones \u00a0legales y estatutarias que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL, \u00a0AFILIADOS Y BENEFICIARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033.REGIMEN LEGAL. Las personas que presten sus servicios a Corporan\u00f3nimas, \u00a0tendr\u00e1n el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos y estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen legal \u00a0vigente para los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0AFILIADOS. Son afiliados a Corporan\u00f3nimas los empleados de las \u00a0Superintendencias de Sociedades, de Industria y Comercio, de Valores, de la \u00a0misma Corporaci\u00f3n y los Pensionados por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0BENEFICIAROS. Son beneficiarios \u00fanicamente el c\u00f3nyuge o la compa\u00f1era (o) \u00a0permanente, los hijos hasta los veintitres a\u00f1os (23), siempre que dependan \u00a0econ\u00f3mica y exclusivamente de los afiliados o de los pensionados o se hallen \u00a0estudiando en horario diurno, de acuerdo a las reglamentaciones que para el \u00a0efecto expida la Junta Directiva, siempre y cuando no est\u00e9n afiliados a otra \u00a0caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036.PENSIONES. Corporan\u00f3nimas, de conformidad con la Ley, reconoce las pensiones \u00a0por jubilaci\u00f3n, invalidez y retiro por vejez, a los afiliados que tengan \u00a0derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037.RECONOCIMIENTOS. Corporan\u00f3nimas seguir\u00e1 prestando los servicios \u00a0m\u00e9dico-asistenciales, as\u00ed como las prestaciones econ\u00f3micas que a la fecha viene \u00a0reconociendo a sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038.REGLAMENTOS: La Junta Directiva de Corporan\u00f3nimas expedir\u00e1 los reglamentos \u00a0generales relacionados con la afiliaci\u00f3n, la prestaci\u00f3n de servicios y los \u00a0dem\u00e1s que se consideren necesarios para el normal funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039.REFORMA DE ESTATUTOS. La reforma de los estatutos corresponde a la Junta \u00a0Directiva por medio de Acuerdos que se aprobar\u00e1n por el voto favorable de cinco \u00a0(5) de sus miembros, y requerir\u00e1n ser aprobados de acuerdo con los tr\u00e1mites \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040.VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n y \u00a0deroga todas las disposiciones que se le sean contrarias y, en especial, el \u00a0Acuerdo 041 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 31 MAYO 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Junta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo) CARLOS \u00a0MAURICIO GONZALEZ AREVALO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario ad hoc de la Junta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo) JAIME \u00a0BURGOS MARTINEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba \u00a0Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 013 del 31 de mayo de 1993, expedido por la Junta \u00a0Directiva de la Corporaci\u00f3n Social de la Superintendencia de Sociedades \u00a0&#8220;CORPORANONIMAS&#8221;, cuyo texto es el siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ACUERDO \u00a0N\u00daMERO 013 DE 1993&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a031) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio \u00a0del cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las \u00a0dependencias de la Corporaci\u00f3n Social de la Superintendencia de Sociedades \u00a0&#8220;CORPORANONIMAS&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva de la Corporaci\u00f3n Social de la Superintendencia de Sociedades, en uso \u00a0de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren el Art\u00edculo \u00a024 del Decreto 3130 de 1968 \u00a0y el Art\u00edculo 6o del Decreto 2156 de 1992, \u00a0de conformidad con los Estatutos de la Entidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A C U E \u00a0R D A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C A P I \u00a0T U L O\u00a0 I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0De la Estructura Interna. Para el cumplimiento de sus funciones la Corporaci\u00f3n \u00a0Social de la Superintendencia de Sociedades &#8220;CORPORANONIMAS&#8221;, tendr\u00e1 \u00a0la siguiente estructura interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Direcci\u00f3n \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n y Sistematizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.Oficina \u00a0de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.Divisi\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.Divisi\u00f3n \u00a0de Prestaciones M\u00e9dico-Asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.Divisi\u00f3n \u00a0de Servicios y Prestaciones Econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Unidades \u00a0Asesoras y de Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.Comit\u00e9 \u00a0de Coordinaci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Consultivo y Cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.Comisi\u00f3n \u00a0de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.Junta de \u00a0Adquisiciones y Licitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C A P I \u00a0T U L O\u00a0 II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION \u00a0Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION. La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de \u00a0Corporan\u00f3nimas estar\u00e1 a cargo de la Junta Directiva y del Director General, que \u00a0cumplir\u00e1n las funciones se\u00f1aladas en los estatutos y dem\u00e1s disposiciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0DE LA OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMATIZACION. La Oficina de Planeaci\u00f3n y \u00a0Sistematizaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar \u00a0al Director General en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas generales del organismo \u00a0y en la adopci\u00f3n de planes y programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar \u00a0con las dependencias la elaboraci\u00f3n del plan general institucional y realizar \u00a0el seguimiento de su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proponer \u00a0de acuerdo con los programas y proyectos, las partidas presupuestales \u00a0requeridas para su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Programar \u00a0y controlar las actividades de sistematizaci\u00f3n de la entidad, promover y \u00a0asesorar a las diferentes dependencias en su desarrollo e implementaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Realizar \u00a0los estudios necesarios para la planeaci\u00f3n de nuevas aplicaciones y proponer \u00a0las especificaciones t\u00e9cnicas de los equipos requeridos para su implantaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Analizar, \u00a0dise\u00f1ar y desarrollar documentos y mantener los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0requeridos para su implantaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dise\u00f1ar, \u00a0implementar y evaluar la organizaci\u00f3n y los procedimientos de las diferentes \u00a0dependencias, en coordinaci\u00f3n con los responsables de las mismas, y producir \u00a0los informes y recomendaciones respectivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Establecer los sistemas de informaci\u00f3n necesarios para garantizar el desarrollo \u00a0y un adecuado control de gesti\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de los planes y actividades de \u00a0las dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Presentar \u00a0los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Colaborar \u00a0en la ejecuci\u00f3n, supervisi\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan general de \u00a0trabajo y aprovechamiento de los recursos de las diferentes dependencias \u00a0internas, para mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejercer \u00a0el control de gesti\u00f3n, financiero y de resultados de la Instituci\u00f3n, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Atender \u00a0los reclamos, las quejas y observaciones presentadas por los afiliados, \u00a0pensionados y dem\u00e1s funcionarios y ciudadanos cuando se presenten deficiencias \u00a0administrativas, inmoralidad o procedimientos indebidos por parte de los \u00a0empleados de la Instituci\u00f3n, con el fin de garantizar la eficiente prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Practicar \u00a0auditor\u00edas operativas, en las diferentes dependencias y verificar la \u00a0consistencia de los estados financieros, mediante comprobaciones peri\u00f3dicas y \u00a0selectivas de los registros contables y presupuestales y el an\u00e1lisis de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proponer \u00a0el establecimiento de sistemas de control de gesti\u00f3n administrativa, financiera \u00a0y de resultados de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Establecer en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias, las pautas, \u00a0par\u00e1metros e indicadores de eficiencia y productividad, para evaluar la gesti\u00f3n \u00a0y proponer las medidas correctivas del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Realizar \u00a0las evaluaciones peri\u00f3dicas sobre el cumplimiento del plan de acci\u00f3n y proponer \u00a0las acciones pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Formular \u00a0recomendaciones al Director, para la adopci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los \u00a0procedimientos t\u00e9cnicos, administrativos, financieros, contables y \u00a0presupuestales de la entidad con sujeci\u00f3n a las normas legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Presentar \u00a0los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0DE LA SECRETARIA GENERAL. El Secretario General tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Actuar \u00a0como Secretario de la Junta Directiva de Corporan\u00f3nimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar \u00a0al Director General en la adopci\u00f3n de las pol\u00edticas o planes de acci\u00f3n, atender \u00a0bajo la direcci\u00f3n del Directo General y por conducto de las distintas \u00a0dependencias la prestaci\u00f3n de los servicios administrativos y la ejecuci\u00f3n de \u00a0los programas adoptados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Autenticar los documentos y las certificaciones que expida la Junta Directiva o \u00a0la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar, \u00a0llevar, custodiar y responder por los libros de Actas de la Junta Directiva o \u00a0de los comit\u00e9s o comisiones en que actuare; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Firmar las \u00a0Actas con el Presidente, una vez aprobadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Investigar y tramitar las denuncias administrativas que se presenten contra \u00a0funcionarios de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le asignaren, el Director General o la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba \u00a0DIVISION DE PRESTACIONES MEDICO-ASISTENCIALES. La Divisi\u00f3n de Prestaciones \u00a0M\u00e9dico Asistenciales tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Programar, dirigir, coordinar y evaluar la calidad de los servicios \u00a0m\u00e9dico-asistenciales que otorga la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Organizar \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico-asistenciales a que tienen derecho los \u00a0afiliados, pensionados y beneficiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Realizar \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n y Sistematizaci\u00f3n de la \u00a0Corporaci\u00f3n, estudios tendientes a mejorar la calidad y oportunidad de los \u00a0servicios m\u00e9dicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar \u00a0los proyectos de reglamento de servicios de los afiliados, pensionados y \u00a0beneficiarios de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar \u00a0al Director General Informes peri\u00f3dicos sobre las actividades desarrolladas por \u00a0la Divisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Revisar \u00a0las cuentas que presenten los m\u00e9dicos adscritos y las Entidades de salud de \u00a0acuerdo con las tarifas y reglamentos de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Autorizar \u00a0las \u00f3rdenes m\u00e9dicas a los afiliados, beneficiarios y Pensionados de \u00a0Corporan\u00f3nimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Supervisar la atenci\u00f3n hospitalaria que se brinde a los afiliados, pensionados \u00a0y beneficiarios, as\u00ed como la de los servicios prestados por los m\u00e9dicos \u00a0adscritos y los servicios auxiliares de tratamiento y diagn\u00f3stico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Atender y \u00a0controlar lo relacionado con la pol\u00edtica de medicamentos de la Entidad y que \u00a0las prescripciones de los m\u00e9dicos se ajusten al Vadem\u00e9cum oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s \u00a0que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La Divisi\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Atender \u00a0las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento y suministro de \u00a0los elementos, materiales y equipos para las diferentes dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar \u00a0el plan anual de compras en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n y de \u00a0acuerdo con los requerimientos de las dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Organizar \u00a0y mantener actualizado el Registro de Proveedores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Organizar \u00a0y controlar el archivo general de documentos y la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de correspondencia y mensajer\u00eda de Corporan\u00f3nimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar \u00a0y controlar la prestaci\u00f3n de los servicios generales, de mantenimiento, \u00a0vigilancia, aseo, transporte y dem\u00e1s requerimientos para el correcto \u00a0funcionamiento de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Realizar \u00a0y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo de la \u00a0Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coordinar \u00a0el servicio de reproducci\u00f3n de documentos y material de apoyo para el \u00a0cumplimiento de las funciones de Corporan\u00f3nimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dirigir y \u00a0controlar las operaciones financieras, contables, de presupuesto y tesorer\u00eda de \u00a0la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Desarrollar los procesos de ejecuci\u00f3n del presupuesto de ingresos y gastos, de \u00a0acuerdo con las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Coordinar \u00a0con la Oficina de Planeaci\u00f3n las actividades relacionadas con la programaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n del presupuesto de Corporan\u00f3nimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Dirigir y \u00a0coordinar los registros contables y presentar mensualmente el an\u00e1lisis de los \u00a0estados financieros de la ejecuci\u00f3n presupuestal de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Expedir \u00a0los certificados de disponibilidad presupuestal, previamente a la formalizaci\u00f3n \u00a0de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal en la \u00a0instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Preparar \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n y Sistemas, las solicitudes de \u00a0modificaciones presupuestales, traslados presupuestales, y dem\u00e1s modificaciones \u00a0o adiciones que se requieran, para presentar al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Elaborar \u00a0el anteproyecto del programa anual de caja y las respectivas solicitudes de \u00a0Acuerdos de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Presentar \u00a0los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Las dem\u00e1s \u00a0que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba \u00a0DE LA DIVISION DE SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONOMICAS. La Divisi\u00f3n de Servicios \u00a0y Prestaciones Econ\u00f3micas tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Vigilar \u00a0el cumplimiento de las normas legales que rigen el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones que otorga la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Garantizar el adecuado y oportuno otorgamiento de las prestaciones econ\u00f3micas a \u00a0los afiliados y pensionados de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estudiar \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Asesor, los proyectos de resoluci\u00f3n de reconocimiento de \u00a0prestaciones econ\u00f3micas enviadas por otras entidades del Orden Nacional, \u00a0Departamental o Municipal, consultando las cuotas partes de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Remitir a \u00a0las entidades del Orden Nacional y Departamental los proyectos de resoluci\u00f3n, \u00a0sobre el reconocimiento y pago de prestaciones a cargo de la Corporaci\u00f3n, \u00a0consultando las cuotas partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar \u00a0informes peri\u00f3dicos y especiales que le soliciten sobre el desarrollo de las \u00a0actividades de la Divisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Participar en la elaboraci\u00f3n del presupuesto de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Llevar el \u00a0archivo general de los expedientes de las prestaciones sociales de los \u00a0afiliados de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s \u00a0que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDADES \u00a0ASESORAS Y DE COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba \u00a0DEL COMITE COORDINADOR GENERAL. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n General estar\u00e1 \u00a0integrado por el Director General de la Corporaci\u00f3n, quien lo presidir\u00e1; el \u00a0Secretario General; los Jefes de Oficina y los Jefes de Divisi\u00f3n. Tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar \u00a0al Director General en la determinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y proyectos \u00a0que permitan dar cumplimiento a las pol\u00edticas y objetivos de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudiar \u00a0los asuntos que sean sometidos a su consideraci\u00f3n por el Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informar \u00a0sobre las actividades que le correspondan como Comit\u00e9 y sobre las que le \u00a0correspondan a cada uno de sus miembros en particular, de modo que pueda \u00a0obtenerse una visi\u00f3n global de la Corporaci\u00f3n, facilite la comprensi\u00f3n general \u00a0y objetiva de las circunstancias, de los problemas y de las soluciones que \u00a0puedan aplicarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar \u00a0el desarrollo de las actividades correspondientes y sugerir los ajustes o \u00a0correctivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0DEL COMITE TECNICO CONSULTIVO Y CREDITOS. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Consultivo estar\u00e1 \u00a0integrado por el Director General o su delegado, quien lo presidir\u00e1; el Jefe de \u00a0la Divisi\u00f3n de Prestaciones M\u00e9dico-Asistenciales; el Jefe de la Divisi\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera; el Jefe de la Divisi\u00f3n de Servicios y Prestaciones \u00a0Econ\u00f3micas y por un Odont\u00f3logo y actuar\u00e1 como Secretario el Asesor de la \u00a0Direcci\u00f3n. Tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presentar \u00a0a consideraci\u00f3n del Director, medidas y procedimientos que procuren una mejor \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Emitir \u00a0concepto sobre las solicitudes que los afiliados o pensionados presenten para \u00a0recibir servicios m\u00e9dico asistenciales, con profesionales y organismos no \u00a0vinculados a Corporan\u00f3nimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Conceptuar sobre el reconocimiento y pago de los servicios obtenidos por profesionales \u00a0y organismos no vinculados a la Corporaci\u00f3n, sin previa autorizaci\u00f3n escrita \u00a0del Director, conforme a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto se expida, en los \u00a0casos de emergencia m\u00e9dica comprobada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estudiar \u00a0los cr\u00e9ditos de salud, que se puedan otorgar a los afiliados y pensionados, \u00a0seg\u00fan reglamentaci\u00f3n que expida el Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Conceptuar sobre la calificaci\u00f3n de las enfermedades y los accidentes de \u00a0trabajo y las disminuciones de la capacidad laboral para efectos de los \u00a0reconocimientos de las prestaciones a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Elaborar \u00a0el manual de tarifas m\u00e9dicas, para aprobaci\u00f3n del Director y de la Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Estudiar, \u00a0analizar y emitir concepto sobre los casos que a su consideraci\u00f3n presente el \u00a0Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Conceptuar sobre la adscripci\u00f3n de profesionales y organismos de salud a \u00a0Corporan\u00f3nimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0DE LA COMISION DE PERSONAL. La Comisi\u00f3n de Personal se integrar\u00e1 y cumplir\u00e1 sus \u00a0funciones de conformidad con las disposiciones vigentes sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES Y LICITACIONES. La Junta de Adquisiciones y \u00a0Licitaciones estar\u00e1 integrada por el Director General, quien la presidir\u00e1; el \u00a0Secretario General; el Asesor y el Jefe de la Divisi\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera. Actuar\u00e1 como Secretario el funcionario que el Director designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplir\u00e1 las funciones se\u00f1aladas sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Fac\u00faltese al Director General de la Corporaci\u00f3n Social de la Superintendencia \u00a0de Sociedades, para organizar y crear grupos internos de trabajo para \u00a0desarrollar las actividades de la Corporaci\u00f3n, de tal manera que puedan \u00a0adelantar con eficiencia las pol\u00edticas, objetivos y funciones de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n por parte del \u00a0Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 31 mayo de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Junta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo) CARLOS \u00a0MAURICIO GONZALEZ AREVALO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0Secretario de la Junta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo) JAIME \u00a0BURGOS MARTINEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba \u00a0El presente Decreto rige a partir del 1\u00ba de enero de 1994, previa su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 23 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALBERTO \u00a0MORENO MEJIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Subdirector General del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0encargado del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ELIECER SABAS BEDOYA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2621 DE 1993. \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre \u00a023) \u00a0 \u00a0 POR MEDIO DEL CUAL SE \u00a0APRUEBAN LOS ACUERDOS N\u00daMEROS 012 DE 31 DE MAYO DE 1993, MODIFICADO POR EL 029 \u00a0DE 21 DE DICIEMBRE DE 1993, Y 013 DE 31 DE MAYO DE 1993, QUE ADOPTAN LOS \u00a0ESTATUTOS, LA ESTRUCTURA Y LAS FUNCIONES DE LAS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23558","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23558","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23558"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23558\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23558"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23558"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23558"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}