{"id":23561,"date":"2023-07-12T19:32:05","date_gmt":"2023-07-12T19:32:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2624-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:05","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:05","slug":"decreto-2624-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2624-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2624 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02624 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACION DE \u00a0MERCANCIAS NO RETIRADAS OPORTUNAMENTE DE ZONAS FRANCAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Adicionado por \u00a0el Decreto 1523 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de lo establecido por las Leyes 6\u00aa de 1971 y 7\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Los gerentes liquidadores de los establecimientos p\u00fablicos \u00a0que operan las zonas francas, podr\u00e1n mediante resoluci\u00f3n motivada, disponer la \u00a0venta en un martillo debidamente autorizado, por cuenta de los respectivos \u00a0propietarios, de las mercanc\u00edas que se encuentren bajo el r\u00e9gimen de zona \u00a0franca comercial, depositadas en instalaciones bajo su jurisdicci\u00f3n, en \u00a0cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el consignatario o propietario de la mercanc\u00eda adeude al \u00a0Establecimiento P\u00fablico Zona Franca m\u00e1s de cuatro (4) meses continuos, contado \u00a0al menos el \u00faltimo a partir de la vigencia del presente Decreto, por concepto \u00a0de bodegaje y dem\u00e1s servicios prestados a dicha mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todas aquellas mercanc\u00edas que a juicio de la administraci\u00f3n de la \u00a0Zona Franca y previo visto bueno de la respectiva Junta Liquidadora, se \u00a0encuentren en grave estado de deterioro, descomposici\u00f3n, da\u00f1o total o de m\u00e9rito \u00a0absoluto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente a la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n que disponga la venta, y \u00a0con una antelaci\u00f3n no inferior a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, se deber\u00e1 publicar por \u00a0lo menos un aviso en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n en el cual se informar\u00e1 \u00a0que las mercanc\u00edas depositadas y no retiradas oportunamente, se encuentran \u00a0dentro de los presupuestos previstos en este art\u00edculo, con el fin de que sus \u00a0propietarios se presenten antes de la expedici\u00f3n del respectivo acto \u00a0administrativo a cancelar sus obligaciones y a retirar las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 La resoluci\u00f3n que disponga la venta de las mercanc\u00edas \u00a0deber\u00e1 ser notificada personalmente al interesado, a su representante o a su \u00a0apoderado, de acuerdo con el procedimiento establecido en los art\u00edculos 44 y 45 \u00a0del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la resoluci\u00f3n que disponga la venta de las mercanc\u00edas procede \u00a0\u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n, el cual podr\u00e1 interponerse dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 El acto administrativo que ordene la venta de las \u00a0mercanc\u00edas, dispondr\u00e1 que dentro de los cinco (5) d\u00edas despu\u00e9s de ejecutoriado \u00a0el mismo, el interesado podr\u00e1 solicitar la entrega de las mercanc\u00edas, \u00a0acreditando a dicha fecha el pago del bodegaje y de los dem\u00e1s servicios \u00a0prestados por el Establecimiento P\u00fablico Zona Franca, y si es del caso, los \u00a0tributos aduaneros que correspondan para su importaci\u00f3n al resto del territorio \u00a0nacional, o su reexportaci\u00f3n a otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Los bienes cuya venta se ordene, deben ser avaluados y clasificados \u00a0arancelariamente por un martillo debidamente autorizado para funcionar por la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 La venta de las mercanc\u00edas se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de un \u00a0martillo debidamente autorizado. El producto de la enajenaci\u00f3n de las mercanc\u00edas \u00a0se destinar\u00e1 a cancelar lo adeudado por bodegaje y dem\u00e1s servicios prestados en \u00a0la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El remanente, si lo hubiere, ser\u00e1 depositado a nombre del \u00a0consignatario o propietario de las mercanc\u00edas, en un banco autorizado \u00a0legalmente para recibir dep\u00f3sitos judiciales que funcione en el lugar de la \u00a0sede del Establecimiento P\u00fablico Zona Franca, a expensas y riesgos del \u00a0interesado y sin obligaci\u00f3n de dar aviso a \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 El adjudicatario de las mercanc\u00edas de que trata el \u00a0presente Decreto, dentro de los diez (10) d\u00edas calendario siguientes a la fecha \u00a0de la diligencia de adjudicaci\u00f3n, deber\u00e1 cancelar a la Zona Franca el valor de \u00a0la adjudicaci\u00f3n y si desea importarlas al resto del territorio nacional, \u00a0presentar la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n cuyo contenido ser\u00e1 determinado para \u00a0estos efectos por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, y cancelar \u00a0los tributos aduaneros correspondientes tomando como base para su liquidaci\u00f3n \u00a0el valor de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el adjudicatario desea vender o reembarcar las mercanc\u00edas a \u00a0mercados externos deber\u00e1, en el t\u00e9rmino previsto en el inciso anterior, adem\u00e1s \u00a0de cancelar a la Zona Franca el valor de la adjudicaci\u00f3n, obtener la \u00a0autorizaci\u00f3n del usuario operador de conformidad con el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 971 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Si el adjudicatario de las mercanc\u00edas desea importarlas \u00a0al resto del territorio nacional, para los efectos establecidos en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 1909 de 1992, \u00a0deber\u00e1 conservar exclusivamente copia aut\u00e9ntica del acta de adjudicaci\u00f3n y \u00a0poder o mandato si la declaraci\u00f3n se presenta a trav\u00e9s de apoderado o \u00a0mandatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Las enajenaciones que se realicen a trav\u00e9s del martillo, \u00a0quedar\u00e1n sujetas a la condici\u00f3n resolutoria de que el adjudicatario no acredite \u00a0dentro del t\u00e9rmino previsto en este art\u00edculo la nacionalizaci\u00f3n o \u00a0reexportaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, de las mercanc\u00edas adjudicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que se cumpla esta condici\u00f3n, la venta quedar\u00e1 \u00a0resuelta de pleno derecho, perdiendo el adjudicatario el valor inicialmente \u00a0consignado, y la Zona Franca dispondr\u00e1 nuevamente la enajenaci\u00f3n de dichos \u00a0bienes. Para participar en el martillo, el interesado deber\u00e1 manifestar \u00a0expresamente que acepta la condici\u00f3n resolutoria en los t\u00e9rminos contenidos en \u00a0el presente Decreto, as\u00ed como los que se\u00f1alen en los pliegos y reglamentos que \u00a0rijan la operaci\u00f3n del martillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0 El Establecimiento P\u00fablico Zona Franca, dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino se\u00f1alado en este art\u00edculo, \u00a0remitir\u00e1 al Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales de la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n las declaraciones de importaci\u00f3n entregadas por los \u00a0adjudicatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Las mercanc\u00edas que hubieren sido declaradas en abandono a \u00a0favor de los establecimientos p\u00fablicos operadores de Zonas Francas bajo normas \u00a0anteriores, se podr\u00e1n enajenar y nacionalizar de acuerdo con los procedimientos \u00a0se\u00f1alados anteriormente en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, y modifica parcialmente los Decretos 1909 y 2178 de 1992, en \u00a0lo que se refiere a la materia aqu\u00ed regulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02624 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 28) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACION DE \u00a0MERCANCIAS NO RETIRADAS OPORTUNAMENTE DE ZONAS FRANCAS. \u00a0 \u00a0 Nota: Adicionado por \u00a0el Decreto 1523 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23561","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23561","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23561"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23561\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23561"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23561"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23561"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}