{"id":23564,"date":"2023-07-12T19:32:05","date_gmt":"2023-07-12T19:32:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-263-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:05","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:05","slug":"decreto-263-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-263-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 263 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 263 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0DICTAN MEDIDAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA ATENCION \u00a0HOSPITALARIA, A LAS VICTIMAS DE ATENTADOS TERRORISTAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Subrogado por el Decreto 444 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad \u00a0de este Decreto en la Sentencia C-134 \u00a0del 1 de abril de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Citado en la Revista de la Fundaci\u00f3n Universidad Aut\u00f3noma \u00a0de Colombia. Criterio Jur\u00eddico Garantista. No. 5. Definiendo \u00a0a las v\u00edctimas del terrorismo. LINDA MARCELA CORT\u00c9S S\u00c1NCHEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE \u00a0LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del Decreto 1793 de 1992, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue el art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0determina que Colombia es un Estado Social de Derecho,&#8230;fundada en el respeto \u00a0de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la \u00a0integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0&#8220;la atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental son servicios p\u00fablicos \u00a0a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios \u00a0de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud. Corresponde al Estado \u00a0organizar, dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a los \u00a0habitantes conforme a los principios de eficiencia, universalidad y \u00a0solidaridad&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, \u00a0con fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, compete \u00a0al Estado el establecimiento de las pol\u00edticas para la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es deber de \u00a0toda persona, de conformidad con el mandato constitucional previsto en el \u00a0art\u00edculo 95 No. 2 &#8220;obrar conforme al principio de solidaridad social, \u00a0respondiendo con acciones, humanitarias ante situaciones que pongan en peligro \u00a0la vida o la salud de las personas&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por el Decreto \u00a01793 del 8 de noviembre de 1992 se declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior, \u00a0y dentro de los motivos para declararlo, se encontraron entre otras razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que en las \u00a0\u00faltimas semanas la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el pa\u00eds, que ven\u00eda perturbada \u00a0de tiempo atr\u00e1s, se ha agravado, significativamente en raz\u00f3n de las acciones \u00a0terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia \u00a0organizada.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que adem\u00e1s \u00a0de las acciones armadas contra la fuerza p\u00fablica, los grupos guerrilleros han \u00a0intensificado su estrategia de atentar contra la poblaci\u00f3n civil&#8230; con el fin \u00a0de minar la solidaridad ciudadana con las autoridades &#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que es \u00a0necesario adoptar medidas encaminadas a incrementar la protecci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas de la violencia&#8230;&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por la \u00a0continua y persistente acci\u00f3n de los grupos antisociales, se ha ido perturbando \u00a0gravemente el normal funcionamiento de las instituciones, en desaf\u00edo criminal a \u00a0la sociedad colombiana, con sus secuelas en la seguridad ciudadana, la \u00a0tranquilidad y la salubridad p\u00fablica y en la econom\u00eda nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es deber del \u00a0Estado a trav\u00e9s del Sistema de Salud garantizar a todos los habitantes del territorio \u00a0nacional la oportuna atenci\u00f3n m\u00e9dico\u2011quir\u00fargica, \u00a0mediante la prestaci\u00f3n de servicios de salud en las instituciones hospitalarias \u00a0y similares, sean \u00e9stas de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, con motivo de los \u00a0atentados terroristas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. Las instituciones hospitalarias p\u00fablicas o privadas del \u00a0Territorio Nacional, que prestan servicios de salud, tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0atender de manera inmediata a las v\u00edctimas de los atentados terroristas que lo \u00a0requieran, con independencia de la capacidad socio\u2011econ\u00f3mica \u00a0de los demandantes de estos servicios y sin exigir condici\u00f3n previa para su \u00a0admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. Para la cabal aplicaci\u00f3n de este Decreto, se entienden \u00a0por atentados terroristas aquellos actos, provenientes de organizaciones criminales, \u00a0que atenten en forma indiscriminada contra la poblaci\u00f3n civil causando un da\u00f1o \u00a0en su integridad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. Los servicios de atenci\u00f3n hospitalaria prestados a las \u00a0v\u00edctimas de atentados terroristas que se hubieren causado a partir del 1\u00ba de \u00a0enero de 1993 o que en adelante se causen incluyen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El material \u00a0m\u00e9dico quir\u00fargico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los honorarios \u00a0m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los servicios \u00a0de apoyo tales como bancos de sangre, laboratorios, im\u00e1genes diagn\u00f3sticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los servicios \u00a0de rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica que reglamente el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Para el \u00a0reconocimiento y pago de los valores causados por atenci\u00f3n a v\u00edctimas de \u00a0atentados terroristas en la prestaci\u00f3n de los servicios de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, por hechos ocurridos entre el 1\u00ba de enero de 1993 y la entrada en \u00a0vigencia del presente Decreto, las instituciones hospitalarias o en su defecto \u00a0los particulares que hubieren cubierto el valor de estos servicio, podr\u00e1n \u00a0solicitar el correspondiente reembolso al Ministerio de Salud, de conformidad \u00a0con los criterios y procedimientos que para tal efecto aqu\u00ed se se\u00f1alan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. El valor de los servicios de atenci\u00f3n hospitalaria ser\u00e1 \u00a0asumido por el Fondo de Solidaridad Social de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0Para el efecto, se establece como parte de dicho Fondo una subcuenta por la \u00a0suma de 1.000 millones de pesos, con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal \u00a01993. Dicha subcuenta podr\u00e1 ser adicionada, con cargo a los mismos recursos \u00a0anteriormente previstos, por la Junta Directiva del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Para los afiliados a entidades de Previsi\u00f3n o Seguridad \u00a0Social, tales como Cajas de Previsi\u00f3n Social, Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o \u00a0el Instituto de Seguros Sociales que resultaren afectados por los actos de \u00a0terrorismo de que trata el presente Decreto, una vez se les preste la atenci\u00f3n \u00a0de urgencias y se logre su estabilizaci\u00f3n, ser\u00e1n remitidos a las instituciones \u00a0hospitalarias que definan dichas entidades para que all\u00ed se contin\u00fae el \u00a0tratamiento requerido. Los costos resultantes del tratamiento inicial de \u00a0urgencias, y los costos de tratamiento posterior, ser\u00e1n asumidos por las \u00a0correspondientes instituciones de Previsi\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. Para las v\u00edctimas amparadas con p\u00f3lizas de compa\u00f1\u00edas de \u00a0seguros de salud o contratos con empresas de medicina prepagada, sus gastos \u00a0ser\u00e1n cubiertos con recursos p\u00fablicos en aquellos componentes del paquete de \u00a0servicios definidos en el art\u00edculo 3\u00ba. que no est\u00e9n amparados por el respectivo \u00a0seguro o contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. El reconocimiento y pago de los servicios que se \u00a0presten a las personas v\u00edctimas de los atentados terroristas, por parte de las \u00a0instituciones hospitalarias, p\u00fablicas o privadas, se efectuar\u00e1 con sujeci\u00f3n a \u00a0las tarifas fijadas por la Junta Nacional para el Fondo del Seguro Obligatorio \u00a0de Accidentes de Tr\u00e1nsito FONSAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. Para efectos del reconocimiento y pago de que tratan \u00a0los art\u00edculos anteriores, el Ministerio de Salud utilizar\u00e1 los procedimientos \u00a0de reembolso por servicios prestados definidos para el Fondo de Seguro \u00a0Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito FONSAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. El Ministerio de Salud ejercer\u00e1 la evaluaci\u00f3n y \u00a0control, directamente o a trav\u00e9s de los Servicios Seccionales de Salud o \u00a0Direcciones Seccionales de Salud, seg\u00fan el caso, sobre los aspectos relativos \u00a0a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-N\u00famero de \u00a0pacientes atendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acciones m\u00e9dico \u00a0quir\u00fargicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Suministros e \u00a0insumos hospitalarios gastados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Causa de egreso \u00a0y pron\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Condici\u00f3n del \u00a0paciente frente al ente hospitalario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Referencia y \u00a0contrarreferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los dem\u00e1s \u00a0factores que constituyen costos del servicio, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente \u00a0Decreto, ser\u00e1 causal de sanci\u00f3n por las autoridades competentes en desarrollo \u00a0de las acciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, de conformidad con lo consagrado en \u00a0la Ley 10 de 1990, \u00a0art\u00edculo 49, y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0promulgaci\u00f3n, suspende las disposiciones que le sean contrarias, y su vigencia \u00a0se extender\u00e1 por el tiempo de la conmoci\u00f3n interior, sin perjuicio de que el \u00a0Gobierno Nacional la prorrogue, seg\u00fan lo previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., a 5 de febrero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA \u00a0TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMIREZ; la Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores, NOEMI SANIN \u00a0DE RUBIO; el Ministro de Justicia, ANDRES GONZALEZ DIAZ; el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, RUDOLF HOMMES RODRIQUEZ; el Ministro de Defensa, RAFAEL PARDO RUEDA; el \u00a0Ministro de Agricultura, ALFONSO LOPEZ CABALLERO; el \u00a0Viceministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, NELSON RODOLFO AMAYA CORREA; el Ministro \u00a0de Minas y Energ\u00eda, GUIDO NULE AMIN; la Viceministra \u00a0de Comercio Exterior encargada de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA; el \u00a0Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, LUIS \u00a0VICENTE SERRANO SILVA; el Ministro de Salud, JUAN LUIS \u00a0LONDO\u00d1O DE LA CUESTA; EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ; el Ministro de Obras P\u00fablicas, JORGE BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 263 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 5) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE \u00a0DICTAN MEDIDAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA ATENCION \u00a0HOSPITALARIA, A LAS VICTIMAS DE ATENTADOS TERRORISTAS. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Subrogado por el Decreto 444 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad \u00a0de este Decreto en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23564","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23564","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23564"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23564\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23564"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23564"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23564"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}