{"id":23566,"date":"2023-07-12T19:32:05","date_gmt":"2023-07-12T19:32:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-264-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:05","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:05","slug":"decreto-264-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-264-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 264 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 264 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0( febrero 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE EXPIDEN NORMAS SOBRE CONCESION DE BENEFICIOS POR \u00a0COLABORACION CON LA JUSTICIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-171 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA \u00a0DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 213 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01793 del 3 de noviembre de 1992 se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0en todo el territorio nacional, fundado, entre otros, en los siguientes \u00a0motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que en las \u00faltimas \u00a0semanas la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el pa\u00eds, que ven\u00eda perturbada de \u00a0tiempo atr\u00e1s, se ha agravado significativamente en raz\u00f3n de las acciones \u00a0terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia \u00a0organizada&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la colaboraci\u00f3n \u00a0con la justicia es posible prevenir la comisi\u00f3n de hechos punibles, \u00a0desarticular organizaciones delictivas y deducir responsabilidad penal de \u00a0quienes las conforman; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario establecer \u00a0mecanismos que permitan obtener la colaboraci\u00f3n en la investigaci\u00f3n penal por \u00a0hechos de competencia de los jueces regionales, con el fin de asegurar la \u00a0eficacia de la administraci\u00f3n de justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con tal prop\u00f3sito es \u00a0procedente establecer instrumentos que permitan recaudar pruebas contra los \u00a0responsables por delitos de competencia de los jueces regionales, ofreciendo \u00a0beneficios especiales a las personas que colaboren eficazmente con la justicia \u00a0en el esclarecimiento de los hechos y en la determinaci\u00f3n de la responsabilidad \u00a0penal de los autores y part\u00edcipes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es preciso establecer \u00a0beneficios para salvaguardar el derecho constitucional a la no incriminaci\u00f3n de \u00a0quienes colaboren con la administraci\u00f3n de justicia, habiendo participado en la \u00a0comisi\u00f3n de delitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 250 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0entre otras atribuciones, investigar los delitos y acusar los presuntos \u00a0infractores, tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el \u00a0restablecimiento del derecho, calificar y declarar precluidas las \u00a0investigaciones, y las dem\u00e1s funciones que establezca la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los \u00a0art\u00edculos 116 y 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n administra justicia y pertenece a la Rama Judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIOS Y CRITERIOS PARA SU \u00a0CONCESION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. BENEFICIOS. El \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n o el Fiscal que \u00e9ste designe podr\u00e1 conceder uno o \u00a0varios de los beneficios consagrados en este Decreto a las personas que sean o \u00a0puedan ser investigadas, juzgadas o condenadas por delitos de competencia de \u00a0los jueces regionales, en virtud de la colaboraci\u00f3n que presten para la \u00a0eficacia de la administraci\u00f3n de justicia, de conformidad con los criterios establecidos \u00a0en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n concederse los \u00a0siguientes beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Garant\u00eda de que las \u00a0manifestaciones del imputado o procesado no se utilizar\u00e1n directa o \u00a0indirectamente como prueba en su contra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Beneficio de libertad \u00a0provisional, que se otorgar\u00e1 de acuerdo con el tr\u00e1mite previsto en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, en cuanto a las obligaciones que deben imponerse al \u00a0beneficiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Detenci\u00f3n domiciliaria para \u00a0delitos cuya pena m\u00ednima no exceda de ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Exclusi\u00f3n o concesi\u00f3n de \u00a0causales espec\u00edficas de agravaci\u00f3n o atenuaci\u00f3n punitiva respectivamente, \u00a0siempre que existan dudas sobre los medios probatorios que demuestren su \u00a0existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exclusi\u00f3n de causales de \u00a0agravaci\u00f3n punitiva y la concesi\u00f3n de causales de atenuaci\u00f3n punitiva se \u00a0otorgar\u00e1n para efectos de formular resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, dictar sentencia o \u00a0determinar la procedencia de la medida de aseguramiento que deba adoptarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proferimiento de resoluci\u00f3n \u00a0inhibitoria, preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n o cesaci\u00f3n de procedimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Disminuci\u00f3n punitiva de \u00a0acuerdo con la colaboraci\u00f3n que se haya prestado en proporci\u00f3n que determinar\u00e1 \u00a0el fiscal competente. El beneficio se deducir\u00e1 de la pena que se imponga en la \u00a0sentencia condenatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Otorgamiento de libertad \u00a0condicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo de pena cumplida \u00a0necesario para obtener la libertad condicional se fijar\u00e1 por el fiscal \u00a0competente seg\u00fan la eficacia de la colaboraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Aumento de rebaja de pena \u00a0por estudio, trabajo o ense\u00f1anza seg\u00fan la colaboraci\u00f3n prestada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Suspensi\u00f3n de la condena \u00a0impuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Exclusi\u00f3n parcial o total \u00a0del cumplimiento de la pena para el sentenciado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Exclusi\u00f3n de pago de multa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) No imposici\u00f3n de una o \u00a0varias penas accesorias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Supresi\u00f3n de antecedentes \u00a0penales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Incorporaci\u00f3n al programa \u00a0de protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los beneficios \u00a0anteriores pueden ser concurrentes a juicio de la Fiscal\u00eda siempre que no se \u00a0excluyan por su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. CRITERIOS. El \u00a0otorgamiento de los beneficios a que se refiere el presente Decreto podr\u00e1 \u00a0hacerse seg\u00fan evaluaci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n o del fiscal que \u00e9ste \u00a0designe en raz\u00f3n del grado de colaboraci\u00f3n que se preste para la eficacia de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, siempre que se busque alguna de las siguientes \u00a0finalidades\u00a0: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prevenir la comisi\u00f3n de \u00a0delitos o disminuir sus consecuencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La desarticulaci\u00f3n de \u00a0organizaciones delincuenciales o la captura de sus integrantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La conducencia al \u00e9xito de \u00a0la investigaci\u00f3n en cuanto a la determinaci\u00f3n de los autores intelectuales de \u00a0los delitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La obtenci\u00f3n de pruebas \u00a0necesarias para determinar la responsabilidad penal de los autores o part\u00edcipes \u00a0de los hechos punibles a que hace referencia este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. COLABORACION \u00a0ANTES O DURANTE LA ETAPA DE INDAGACION PREVIA. Cualquier persona que desee \u00a0colaborar para la eficacia de la administraci\u00f3n de justicia podr\u00e1 acudir ante \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n o el fiscal que \u00e9ste designe, para los efectos \u00a0previstos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la colaboraci\u00f3n se realiza \u00a0antes o durante la etapa de indagaci\u00f3n previa se har\u00e1 constar en un acta el \u00a0acuerdo derivado de la colaboraci\u00f3n con la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el reconocimiento del \u00a0beneficio permite proferir resoluci\u00f3n inhibitoria, en la providencia el fiscal \u00a0competente de manera detallada explicar\u00e1 las razones por las cuales adopta \u00a0dicha resoluci\u00f3n. Ejecutoriada la providencia har\u00e1 tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. COLABORACION \u00a0DURANTE LA ETAPA DE INSTRUCCION. Si la colaboraci\u00f3n a que se refiere este \u00a0Decreto se realizare durante la etapa de instrucci\u00f3n, y el beneficio reconocido \u00a0permite la preclusi\u00f3n del proceso, el Fiscal General de la Naci\u00f3n o el fiscal \u00a0que \u00e9ste designe comunicar\u00e1 el beneficio otorgado al funcionario que tenga el \u00a0conocimiento de la instrucci\u00f3n quien proferir\u00e1 la providencia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el beneficio no implica la \u00a0preclusi\u00f3n del proceso, el Fiscal al formular la acusaci\u00f3n, acompa\u00f1ar\u00e1 a la \u00a0resoluci\u00f3n el acta en que haya acordado con el procesado el beneficio \u00a0correspondiente, para que el juez profiera sentencia de conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. COLABORACION \u00a0DURANTE LA ETAPA DE JUZGAMIENTO. Si la colaboraci\u00f3n se realiza durante la etapa \u00a0de juzgamiento el fiscal suscribir\u00e1 un acta que contenga el acuerdo a que se \u00a0haya llegado con el procesado para la concesi\u00f3n de los beneficios, la cual se \u00a0aportar\u00e1 al proceso para que el juez reconozca dichos beneficios en la \u00a0sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. PROCEDIMIENTO \u00a0DURANTE LA EJECUCION DE LA PENA. Cuando el beneficio sea reconocido durante la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena el Fiscal enviar\u00e1 al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas o a quien \u00a0haga sus veces el informe respectivo para que se profiera la decisi\u00f3n de \u00a0acuerdo con lo manifestado por la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. OPORTUNIDAD PARA \u00a0REALIZAR EL ACUERDO. En cualquiera de las etapas procesales podr\u00e1n celebrarse \u00a0las reuniones que fueren necesarias para determinar la procedencia del \u00a0beneficio, a iniciativa del fiscal que conoce del proceso, del Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n o su delegado, del Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado, \u00a0del procesado o sentenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. TERMINO PARA \u00a0RECONOCER LOS BENEFICIOS. Los beneficios deber\u00e1n reconocerse en providencia \u00a0motivada dentro de los quince d\u00edas siguientes contados a partir de aquel en que \u00a0se haya acordado su concesi\u00f3n, siempre y cuando dicho beneficio no deba ser \u00a0reconocido en la sentencia respectiva. Contra dicha providencia proceden los \u00a0recursos ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. INTERVENCION DEL \u00a0MINISTERIO PUBLICO. Corresponde al Ministerio P\u00fablico emitir concepto previo al \u00a0otorgamiento de los beneficios e interponer los recursos ordinarios \u00a0pertinentes. Dicho concepto no ser\u00e1 obligatorio y deber\u00e1 ser proferido dentro \u00a0de los 10 d\u00edas siguientes a la solicitud de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. INTERVENCION DEL \u00a0JUEZ. El juez reconocer\u00e1 los beneficios otorgados por la Fiscal\u00eda salvo que se \u00a0hayan violado derechos constitucionales fundamentales del procesado o que \u00a0exista prueba de que el otorgamiento del beneficio fue determinado por \u00a0violencia contra el funcionario o por delito cometido por \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que el juez no \u00a0acepte los beneficios otorgados por la Fiscal\u00eda, lo har\u00e1 mediante auto \u00a0interlocutorio contra el cual proceden los recursos ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. INEXISTENCIA DE \u00a0ACTUACIONES PROCESALES. Las actuaciones que se realicen durante el tr\u00e1mite \u00a0previsto en este Decreto, se consignar\u00e1n en cuaderno separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no resulte \u00a0procedente alguno de los beneficios de que trata este Decreto el cuaderno se \u00a0archivar\u00e1. Lo acordado por el declarante, imputado, procesado o condenado con \u00a0el Fiscal se tendr\u00e1 como inexistente y no se podr\u00e1 considerar como prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. DE LA NO \u00a0ACUMULACION DE BENEFICIOS. Los beneficios establecidos en el presente Decreto \u00a0no son acumulables con los dem\u00e1s establecidos en otras disposiciones. El \u00a0beneficiario podr\u00e1 acogerse a cualquiera de los reg\u00edmenes vigentes. En todo \u00a0caso se reconocer\u00e1 la redenci\u00f3n de pena por trabajo, estudio y ense\u00f1anza \u00a0establecida en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. Si para colaborar \u00a0con la justicia la persona se limita a realizar confesi\u00f3n simple, s\u00f3lo se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la disminuci\u00f3n prevista para el efecto en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, si adem\u00e1s de la \u00a0confesi\u00f3n la persona colabora para los fines previstos en este Decreto, el \u00a0fiscal competente podr\u00e1 acordar cualquiera de los beneficios establecidos en el \u00a0art\u00edculo primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. VIGENCIA. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y suspende las \u00a0disposiciones que le sean contrarias y su vigencia se extender\u00e1 por el tiempo \u00a0de la conmoci\u00f3n interior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la \u00a0prorrogue seg\u00fan lo previsto en el inciso tercero del art\u00edculo 213 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a los 5 d\u00edas de febrero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, FABIO \u00a0VILLEGAS RAMIREZ;la Ministra de Relaciones Exteriores, NOHEMI SANIN DE RUBIO; \u00a0el Ministro de Justicia, ANDRES GONZALEZ DIAS; el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ; el Ministro de Defensa Nacional, \u00a0RAFAEL PARDO RUEDA; el Ministro de Agricultura, ALFONSO LOPEZ CABALLERO, el \u00a0Viceministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, encargado de las funciones del Despacho \u00a0del Ministro, NELSON RODOLFO AMAYA CORREA; el Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0GUIDO NULE AMIN; el Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro, MARTHA LUCIA RAMIREZ DE RINCON; el Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA; el Ministro de \u00a0Comunicaciones, WILLIAN JARAMILLO GOMEZ; el Ministro de Obras P\u00fablicas y \u00a0Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA; el Viceministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro, LUIS VICENTE \u00a0SERRANO SILVA; el Ministro de Salud, JUAN LUIS LONDO\u00d1O DE LA CUESTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 264 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0( febrero 5) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE EXPIDEN NORMAS SOBRE CONCESION DE BENEFICIOS POR \u00a0COLABORACION CON LA JUSTICIA. \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-171 de 1993. \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA \u00a0DE COLOMBIA, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23566","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23566","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23566"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23566\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23566"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23566"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23566"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}