{"id":23570,"date":"2023-07-12T19:32:06","date_gmt":"2023-07-12T19:32:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2645-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:06","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:06","slug":"decreto-2645-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2645-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2645 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2645 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NO. \u00a035 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 1993 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO \u00a0AGROPECUARIO, ICA, POR EL CUAL SE ADOPTAN LOS ESTATUTOS INTERNOS Y SE ESTABLECE \u00a0LA ESTRUCTURA INTERNA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO &#8220;ICA&#8221; Y \u00a0SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 4765 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le \u00a0confiere el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 74 del Decreto ley 1042 \u00a0de 1978 y en desarrollo del Decreto 2141 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO. Apru\u00e9base el Acuerdo \u00a0No. 35 del 6 de diciembre de 1993, expedido por la Junta Directiva del \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, mediante el cual se adoptan los \u00a0Estatutos Internos y se establece la Estructura Interna del Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario, ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A C U E R D \u00a0O\u00a0 No. 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( diciembre 6 de \u00a01993 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE ADOPTAN LOS ESTATUTOS \u00a0INTERNOS Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA INTERNA DEL INSTITUTO COLOMBIANO \u00a0AGROPECUARIO, &#8220;ICA&#8221; Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS \u00a0DEPENDENCIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ICA&#8221; en uso de sus \u00a0facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 2141 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A C U E R D A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. Adaptase los siguientes \u00a0estatutos que regir\u00e1n la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA \u00a0JURIDICA, DURACION, SEDE Y JURISDICCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o.El Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario, ICA, creado y organizado conforme a los Decretos 1562 de 1962, 3116 de 1963, 2420 y 3120 de 1968, 133 de 1976 y 2141 de 1992, es \u00a0un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de \u00a0Agricultura y perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano Agropecuario \u00a0usar\u00e1 la sigla &#8220;ICA&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o.La duraci\u00f3n del Instituto \u00a0es indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o.-El Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario ICA, tiene jurisdicci\u00f3n en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su sede principal es la ciudad de \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., y podr\u00e1 establecer sedes regionales en cualquier lugar \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVOS, \u00a0FUNCIONES, DELEGACION, Y ATRIBUCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o.\u2011El Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario ICA, tiene como objetivo contribuir al desarrollo \u00a0sostenido del Sector Agropecuario mediante la investigaci\u00f3n, la transferencia \u00a0de tecnolog\u00eda y la prevenci\u00f3n de riesgos sanitarios, biol\u00f3gicos y qu\u00edmicos para \u00a0las especies animales y vegetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades de investigaci\u00f3n y de \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda ser\u00e1n ejecutadas principalmente mediante la \u00a0asociaci\u00f3n con personas naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o.Son funciones del Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario ICA, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Asesorar al Ministerio de \u00a0Agricultura en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica y los planes de investigaci\u00f3n \u00a0agropecuaria, transferencia de tecnolog\u00eda y prevenci\u00f3n de riesgos sanitarios, \u00a0biol\u00f3gicos y qu\u00edmicos para las especies animales y vegetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Financiar la asesor\u00eda a los \u00a0Departamentos para la debida coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los \u00a0servicios de asistencia t\u00e9cnica agropecuaria para peque\u00f1os productores que \u00a0establezcan los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Realizar, financiar o contratar la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas de investigaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda que \u00a0sean aprobados por la Junta Directiva del ICA para cumplir el Plan Nacional de \u00a0Investigaci\u00f3n y Transferencia de Tecnolog\u00eda Agropecuarias adoptado por el \u00a0Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda Agropecuarias, o \u00a0asociarse para el mismo fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Apoyar y financiar los programas de \u00a0capacitaci\u00f3n de los asistentes t\u00e9cnicos y los extensionistas, tanto \u00a0particulares como oficiales de las Unidades Municipales de Asistencia T\u00e9cnica \u00a0Agropecuaria (Umatas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Promover y utilizar estrategias de \u00a0informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, comunicaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda, \u00a0planeaci\u00f3n y prospectiva y regionalizaci\u00f3n y desarrollo institucional, que \u00a0tengan como fin impulsar el desarrollo tecnol\u00f3gico del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Procurar la preservaci\u00f3n y el \u00a0correcto aprovechamiento de los recursos gen\u00e9ticos vegetales y animales del \u00a0pa\u00eds, dentro de las actividades de ciencia y tecnolog\u00eda que desarrolle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Propiciar los convenios de \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional en las \u00e1reas de investigaci\u00f3n y \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda y de protecci\u00f3n a la producci\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Promover y financiar la capacitaci\u00f3n \u00a0de personal para su propio servicio o del de las entidades con las cuales se \u00a0asocie o celebre convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.Planificar y ejecutar acciones para \u00a0proteger la producci\u00f3n agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o \u00a0puedan afectar las especies agr\u00edcolas o pecuarias del pa\u00eds o asociarse para los \u00a0mismos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Ejercer el control t\u00e9cnico sobre \u00a0las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, as\u00ed como \u00a0de animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de \u00a0prevenir la introducci\u00f3n de enfermedades y plagas que puedan afectar la \u00a0agricultura y la ganader\u00eda del pa\u00eds y certificar la calidad sanitaria de las \u00a0exportaciones, cuando as\u00ed lo exija el pa\u00eds importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer el control t\u00e9cnico de la \u00a0producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los insumos agropecuarios que constituyan un \u00a0riesgo para la producci\u00f3n y la sanidad agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Adoptar, de acuerdo con la ley, las \u00a0medidas que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal \u00a0y vegetal y la prevenci\u00f3n de riesgos biol\u00f3gicos y qu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Administrar el Fondo Nacional de \u00a0Emergencia Sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.Se\u00f1alar las tarifas por los \u00a0servicios que preste, de conformidad con los procedimientos que fije la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.Disponer las medidas necesarias \u00a0para el cumplimiento, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica, estrategias, \u00a0planes y gesti\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1.Las decisiones \u00a0administrativas y las medidas de prevenci\u00f3n sanitaria o de control de insumos \u00a0que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, expida o adopte se dirigir\u00e1n \u00a0exclusivamente a velar por la seguridad colectiva de la producci\u00f3n agr\u00edcola y \u00a0pecuaria, sin atender a situaciones particulares o subjetivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o.El ICA podr\u00e1 asesorar a \u00a0las entidades del Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, pero no asumir\u00e1 \u00a0funciones de vigilancia ni supervisi\u00f3n dentro del mismo. Tampoco le corresponde \u00a0inscribir asistentes t\u00e9cnicos ni \u00e1reas sembradas para los efectos de dicho \u00a0Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. El Instituto con el voto \u00a0favorable del Presidente de su Junta Directiva y la aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional, podr\u00e1 delegar en otras entidades de derecho p\u00fablico, alguna o algunas \u00a0de las anteriores funciones. El acto que disponga la delegaci\u00f3n fijar\u00e1 las \u00a0condiciones de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. En su car\u00e1cter de persona \u00a0jur\u00eddica el Instituto podr\u00e1 realizar toda clase de actos, celebrar contratos, \u00a0adquirir, poseer y enajenar a cualquier t\u00edtulo toda clase de bienes, \u00a0administrarlos y poner limitaciones a su dominio, aceptar o rechazar donaciones \u00a0y herencias y en general obrar como sujeto capaz de toda clase de derechos y \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION Y \u00a0ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. La Direcci\u00f3n y \u00a0Administraci\u00f3n del Instituto estar\u00e1 a cargo de la Junta Directiva y el Gerente \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. La Junta Directiva del \u00a0ICA estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.El Ministro de Agricultura o su \u00a0delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Un miembro del Consejo del Programa Nacional \u00a0de Ciencia y Tecnolog\u00eda Agropecuarias, que represente al sector p\u00fablico o su \u00a0suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Un representante del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica o su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.El Presidente Ejecutivo de la \u00a0Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.El Presidente Ejecutivo de la \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Ganaderos, FEDEGAN, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Un representante de la Asociaci\u00f3n de \u00a0Usuarios Campesinos, ANUC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. El Secretario General del \u00a0Instituto cumplir\u00e1 la funci\u00f3n de Secretario de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. A las reuniones de la \u00a0Junta Directiva concurrir\u00e1 con voz pero sin voto el Gerente General. Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n concurrir los dem\u00e1s funcionarios que la Junta o el Gerente General \u00a0determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. El per\u00edodo del \u00a0representante de la Asociaci\u00f3n Nacional de Usuarios Campesinos y el del \u00a0representante o su suplente, designado por el Presidente de la Rep\u00fablica, ser\u00e1 \u00a0de dos (2) a\u00f1os, contado a partir de la fecha de su posesi\u00f3n, pero permanecer\u00e1n \u00a0en el ejercicio de sus funciones hasta la posesi\u00f3n de su sucesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. Los miembros titulares de \u00a0la Junta Directiva que tengan facultad para designar delegados comunicar\u00e1n al \u00a0Secretario de \u00e9sta el nombre de las personas que los reemplace en forma \u00a0permanente o temporal. Los suplentes reemplazar\u00e1n a los principales en sus \u00a0faltas temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. Los delegados y los \u00a0suplentes podr\u00e1n ser llamados a las deliberaciones de la Junta Directiva, aun \u00a0en los casos en que no les corresponda asistir, evento en el cual tendr\u00e1n voz \u00a0pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. Los miembros de la Junta \u00a0Directiva, aunque ejercen funciones p\u00fablicas, no adquieren por ese solo hecho \u00a0la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. Son funciones de la Junta \u00a0Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica general del \u00a0organismo y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el \u00a0Ministerio de Agricultura, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la \u00a0Direcci\u00f3n General de Presupuesto, deben proponerse para su incorporaci\u00f3n a los \u00a0planes sectoriales y, a trav\u00e9s de \u00e9stos, a los planes generales de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar los estatutos de la entidad \u00a0y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Controlar el funcionamiento general \u00a0de la organizaci\u00f3n y verificar su conformidad con la pol\u00edtica adoptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Definir y aprobar los planes y \u00a0programas del Instituto en armon\u00eda con el plan sectorial, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2141 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar el proyecto de presupuesto \u00a0anual del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Autorizar al Gerente General para \u00a0celebrar contratos de empr\u00e9stito con destino al Instituto, de conformidad con \u00a0lo previsto en el Estatuto de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Conceptuar previamente sobre la \u00a0adjudicaci\u00f3n de los contratos cuya cuant\u00eda sea superior a mil (1.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes y autorizar la celebraci\u00f3n de contratos de \u00a0donaci\u00f3n con entidades p\u00fablicas cualquiera que sea su cuant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Adoptar de acuerdo con las normas \u00a0vigentes la estructura interna del Instituto y la Planta de Personal y \u00a0someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Reglamentar todo lo relacionado con \u00a0bonificaciones y premios por trabajos especiales y conceder condecoraciones a \u00a0las personas que por actividades en beneficio del desarrollo agropecuario del \u00a0pa\u00eds se hagan merecedoras de ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Autorizar programas de bienestar \u00a0social en beneficio de los funcionarios del Instituto y sus familias y \u00a0asignarles recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Refrendar los programas generales \u00a0de compras del Instituto, una vez aprobados por el Gerente General, de \u00a0conformidad con las normas sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Examinar las cuentas y aprobar los \u00a0balances anualmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Determinar las tasas o las tarifas \u00a0por los servicios que preste el Instituto, de acuerdo con la ley y fijar los procedimientos \u00a0de cobro y recaudo y las sanciones que deban aplicarse por incumplimiento, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Autorizar las comisiones al \u00a0exterior para los funcionarios del Instituto, previo el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos por las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Conceptuar sobre la venta de los \u00a0bienes inmuebles de propiedad del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Delegar en el Gerente General \u00a0cuando las necesidades lo requieran, el cumplimiento de alguna o algunas de las \u00a0funciones previstas en el presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Darse su propio reglamento, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley y \u00a0los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. Las reuniones de la Junta \u00a0Directiva ser\u00e1n presididas por el Ministro de Agricultura o su delegado y se \u00a0efectuar\u00e1n en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, en forma ordinaria por lo menos \u00a0una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o \u00a0por el Gerente General. Tambi\u00e9n podr\u00e1 celebrar reuniones en otros lugares del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva podr\u00e1 sesionar \u00a0v\u00e1lidamente con la mayor\u00eda de sus miembros. Las decisiones se tomar\u00e1n con el \u00a0voto favorable de la mayor\u00eda de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. Todos los actos y decisiones \u00a0de la Junta Directiva del Instituto, se har\u00e1n constar en un libro de actas, las \u00a0cuales ser\u00e1n firmadas por el Presidente y el Secretario de la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos de la Junta Directiva se \u00a0denominar\u00e1n &#8220;Acuerdos&#8221; y llevar\u00e1n la firma de quien presida la reuni\u00f3n \u00a0y el Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Acuerdos se llevar\u00e1n en un libro \u00a0con indicaci\u00f3n del n\u00famero, d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y su custodia \u00a0estar\u00e1 a cargo del Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. Por su asistencia a las \u00a0reuniones de la Junta, los miembros de ella devengar\u00e1n los honorarios que \u00a0determine el Gobierno Nacional, mediante Resoluci\u00f3n Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. GERENTE. El Gerente del \u00a0Instituto Colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agropecuario, ICA, es agente del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n, y ejercer\u00e1 la \u00a0representaci\u00f3n legal del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente responder\u00e1 de la \u00a0realizaci\u00f3n de la pol\u00edtica y los programas adoptados por la Junta Directiva. La \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal y la direcci\u00f3n de los servicios a cargo del Instituto le \u00a0corresponden integralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. Son funciones del Gerente \u00a0General del Instituto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejecutar los Acuerdos de la Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejercer la administraci\u00f3n del \u00a0Instituto y fijar los sistemas de su funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejercer la representaci\u00f3n legal del \u00a0Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar a la Junta Directiva el \u00a0anteproyecto anual del presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ejecutar el presupuesto anual del \u00a0Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Expedir los actos, adjudicar y \u00a0celebrar los contratos que requiera el Instituto para su normal funcionamiento, \u00a0de conformidad con las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dirigir, coordinar y controlar \u00a0conforme a las disposiciones que regulan la materia, el personal de la \u00a0organizaci\u00f3n en desarrollo de lo cual podr\u00e1: nombrar, dar posesi\u00f3n, promover, \u00a0trasladar y remover a los empleados del Instituto; resolver sobre licencias, \u00a0permisos y renuncias; reconocer prestaciones sociales, y en general, dictar \u00a0todos los actos necesarios para la administraci\u00f3n del personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Velar por la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0disciplinario en el Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan \u00a0la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Aprobar los planes generales de \u00a0compras del Instituto y someterlos a la refrendaci\u00f3n de la Junta Directiva, de \u00a0conformidad con las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Presentar al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, a trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura y previo conocimiento de la \u00a0Junta Directiva, el informe anual sobre las actividades del Instituto, as\u00ed como \u00a0los informes generales particulares o peri\u00f3dicos que le sean solicitados. \u00a0Rendir informes al Comit\u00e9 de Planificaci\u00f3n Agropecuaria en la forma que \u00e9ste \u00a0determine, sobre la ejecuci\u00f3n de los programas del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Constituir mandatarios o apoderados \u00a0judiciales y extrajudiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Promover el recaudo de ingresos, ordenar \u00a0los gastos y en general dirigir las operaciones financieras propias del \u00a0Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Conceder, suspender o cancelar \u00a0licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercializaci\u00f3n, \u00a0movilizaci\u00f3n, importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de animales, plantas, insumos, \u00a0productos y subproductos agropecuarios, lo mismo que imponer las sanciones a \u00a0que haya lugar, conforme a las normas legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Delegar en los funcionarios del \u00a0Instituto, cuando las necesidades lo requieran, el cumplimiento de las \u00a0funciones de que tratan los literales b, f, g, l y m del presente art\u00edculo y \u00a0resumirlas cuando lo considere conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1alen \u00a0disposiciones legales y la Junta Directiva, que se relacionan con la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento del Instituto y que no est\u00e9n expresamente \u00a0atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. Los actos del Gerente \u00a0General se denominar\u00e1n &#8220;Resoluciones&#8221;, las cuales se numerar\u00e1n \u00a0sucesivamente con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y su \u00a0conservaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Secretario General, quien las refrendar\u00e1 con su \u00a0firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. El Gerente General del \u00a0Instituto se posesionar\u00e1 ante el Presidente de la Rep\u00fablica o en su defecto \u00a0ante el Ministro de Agricultura. Los miembros de la Junta Directiva, excepto quienes \u00a0tengan el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos, se posesionar\u00e1n ante el Presidente de \u00a0la misma. Los dem\u00e1s empleados ante el Gerente General o ante el funcionario en \u00a0quien se delegue dicha facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. Los miembros de la Junta \u00a0Directiva y el Gerente General estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de inhabilidades, \u00a0incompatibilidades y responsabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976 \u00a0y en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y deber\u00e1n \u00a0obrar siempre consultando la pol\u00edtica gubernamental para el sector agropecuario \u00a0y el inter\u00e9s del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ORGANIZACION INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. La Organizaci\u00f3n interna \u00a0del Instituto se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 24 del Decreto 3130 de 1968 \u00a0y en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. El patrimonio del \u00a0Instituto estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las apropiaciones del Presupuesto \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los bienes y recursos que la Naci\u00f3n \u00a0y las entidades de derecho p\u00fablico le aporten a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los aportes que reciba de personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas nacionales o extranjeras y de organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El producto de los empr\u00e9stitos \u00a0internos o externos que contrate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El producto de tarifas por la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los recursos provenientes de la producci\u00f3n \u00a0y comercializaci\u00f3n de bienes e insumos agropecuarios y de materiales impresos y \u00a0audiovisuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los dem\u00e1s bienes que adquiera a \u00a0cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26.El Instituto no perseguir\u00e1 \u00a0fines de lucro; en sus actividades tendr\u00e1 en cuenta que sus objetivos son de \u00a0beneficio econ\u00f3mico y social de la comunidad. Ello no obsta para que se \u00a0ejecuten operaciones que por s\u00ed solas produzcan rentabilidad y que sean \u00a0imputadas a su presupuesto y al propio patrimonio del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. Mensualmente se producir\u00e1 \u00a0un estado financiero y cada a\u00f1o, el 31 de diciembre, se cortar\u00e1n las cuentas y \u00a0se producir\u00e1 un balance general, de acuerdo con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. El Instituto se ce\u00f1ir\u00e1 en \u00a0el cumplimiento de sus funciones a lo dispuesto en sus normas org\u00e1nicas y \u00a0estatutarias y no podr\u00e1 desarrollar actividades ni destinar bienes o recursos \u00a0para fines distintos de los all\u00ed previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO \u00a0DE LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de \u00a0los actos administrativos del Instituto estar\u00e1 sujeto a las disposiciones \u00a0contenidas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y dem\u00e1s normas que lo \u00a0adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. Salvo lo dispuesto en \u00a0normas legales especiales, contra las providencias dictadas por la Junta \u00a0Directiva o por el Gerente General en todos los asuntos de su competencia y que \u00a0contemplen situaciones individuales y concretas, s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, surtido el cual se entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos proferidos por otros \u00a0funcionarios del Instituto proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n, apelaci\u00f3n o \u00a0queja, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos se interpondr\u00e1n y \u00a0decidir\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto por el C\u00f3digo Contencioso Administrativo \u00a0y normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra las providencias que \u00a0establezcan situaciones jur\u00eddicas generales no proceder\u00e1 recurso por la v\u00eda \u00a0gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. El r\u00e9gimen contractual del \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario, as\u00ed como las adquisiciones que haga de \u00a0bienes y servicios, se ce\u00f1ir\u00e1 a lo dispuesto en el Estatuto de Contrataci\u00f3n de \u00a0la Administraci\u00f3n P\u00fablica y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. Salvo los casos \u00a0contemplados por la Ley, las personas que presten sus servicios en el Instituto \u00a0tendr\u00e1n el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos y se someter\u00e1n al r\u00e9gimen legal \u00a0vigente previsto para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. Los empleos del Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario &#8220;ICA&#8221;, se dividen, seg\u00fan su naturaleza y \u00a0forma como deben ser provistos, en de libre nombramiento y remoci\u00f3n y de \u00a0carrera administrativa y su clasificaci\u00f3n se har\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. La Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 la vigilancia sobre el manejo de los fondos o bienes del \u00a0Instituto con aplicaci\u00f3n de reglamentos acordes con la \u00edndole de la entidad y \u00a0el g\u00e9nero de las actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su \u00a0autonom\u00eda administrativa de conformidad con las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DE \u00a0EMERGENCIA SANITARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. El Fondo Nacional de Emergencia \u00a0Sanitaria funcionar\u00e1 como una cuenta separada del presupuesto del ICA, sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica y el ordenador del gasto ser\u00e1 el Gerente General del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. Los recursos del Fondo \u00a0Nacional de Emergencia Sanitaria est\u00e1n destinados a la protecci\u00f3n de la \u00a0producci\u00f3n agropecuaria y al cumplimiento de las funciones del ICA en materia \u00a0de atenci\u00f3n a la sanidad vegetal y animal, en especial para el diagn\u00f3stico, \u00a0prevenci\u00f3n, control y erradicaci\u00f3n de enfermedades y plagas y dem\u00e1s amenazas \u00a0que sean calificables como emergencia sanitaria para dicha protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. El Fondo Nacional de \u00a0Emergencia Sanitaria recibir\u00e1 los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Los recursos del presupuesto \u00a0nacional que le asignen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Los recursos que tengan origen en \u00a0contratos y convenios, y los que reciba de entidades internacionales, \u00a0nacionales o extranjeras, p\u00fablicas o privadas, destinados a campa\u00f1as, programas \u00a0o proyectos de sanidad animal o vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38.-La administraci\u00f3n del \u00a0Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria se har\u00e1 en los t\u00e9rminos se\u00f1alados a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Los recursos del Fondo se destinar\u00e1n \u00a0exclusivamente a acciones de control sanitario, vigilancia epidemiol\u00f3gica, \u00a0cuarentena y erradicaci\u00f3n de enfermedades o plagas que se califiquen como \u00a0emergencia y que no hayan sido previstas en el presupuesto normal del ICA, y a \u00a0la ejecuci\u00f3n de los convenios o contratos que les hayan dado origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.El Gerente General definir\u00e1 los \u00a0casos o situaciones calificables de emergencia sanitaria animal o vegetal y las \u00a0medidas de orden econ\u00f3mico aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.La Junta Directiva del ICA conocer\u00e1 \u00a0de la aplicaci\u00f3n que se haya dado a los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.El Gerente General podr\u00e1 delegar la \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto y las labores de administraci\u00f3n del Fondo en uno \u00a0cualquiera de sus Subgerentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. Ning\u00fan miembro de la \u00a0Junta Directiva o funcionario del Instituto podr\u00e1 revelar asuntos que por su \u00a0naturaleza tengan el car\u00e1cter de reservados, de conformidad con las normas \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de la investigaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edfica del Instituto, ser\u00e1n divulgados por los funcionarios que \u00a0designen los reglamentos, con car\u00e1cter meramente informativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. Las certificaciones sobre \u00a0el ejercicio del cargo del Gerente General y miembros de la Junta Directiva, \u00a0ser\u00e1n expedidas por el Secretario General del Ministerio de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las de los dem\u00e1s funcionarios del \u00a0Instituto, ser\u00e1n expedidas por el Gerente General o por la persona en quien \u00a0\u00e9ste delegue tal atribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. Las modificaciones o \u00a0adiciones al presente Estatuto, deber\u00e1n ser adoptadas por la Junta Directiva, \u00a0previo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, y sometidas a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO\u00a0 I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ESTRUCTURA \u00a0INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. La Estructura interna del \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JUNTA DIRECTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0GERENCIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0\u00a0 \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0\u00a0 \u00a0Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3\u00a0\u00a0 \u00a0Oficina de Informaci\u00f3n y Prensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1\u00a0\u00a0 \u00a0Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 \u00a0SUBGERENCIA DE POLITICAS DE INVESTIGACION Y\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SUBGERENCIA DE PREVENCION Y CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1\u00a0\u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n de Semillas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2\u00a0\u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n Programa ICA-USDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3\u00a0\u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n de Insumos Agr\u00edcolas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4\u00a0\u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n de Insumos Pecuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5\u00a0\u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n de Sanidad Vegetal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6\u00a0\u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n de Sanidad Animal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1\u00a0\u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n de Relaciones Industriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2\u00a0\u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3\u00a0\u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n de Servicios Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4\u00a0\u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n de Infraestructura F\u00edsica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NIVEL REGIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1\u00a0\u00a0 \u00a0Comit\u00e9 de Gerencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2\u00a0\u00a0 \u00a0Junta de Licitaciones y Adquisiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3\u00a0\u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAPITULO\u00a0 II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43.La Junta Directiva y el \u00a0Gerente General cumplir\u00e1n las funciones se\u00f1alas en las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias vigentes y en los estatutos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICINA DE PLANEACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. Son funciones de la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Asesorar a la Gerencia General en la \u00a0formulaci\u00f3n de los planes y programas que ejecute el Instituto, en cumplimiento \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Coordinar la elaboraci\u00f3n y hacer los \u00a0tr\u00e1mites ante el Ministerio de Agricultura, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n-DNP y dem\u00e1s entidades y organismos, en relaci\u00f3n con los proyectos y Fichas \u00a0de Estad\u00edsticas B\u00e1sicas de Inversi\u00f3n-EBI, para la inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0en el Banco de Proyectos del DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Elaborar el Plan Operativo Anual de \u00a0Inversiones de acuerdo con la cuota CONPES y con los lineamientos del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo, Plan Sectorial y del Ministerio de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Presentar el anteproyecto \u00a0presupuestal para cumplir con los requerimientos de la Ley 29 de 1990 o Ley de \u00a0Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Elaborar el anteproyecto de \u00a0presupuesto anual de la entidad en coordinaci\u00f3n con las Subgerencias del \u00a0Instituto y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo del Programa Nacional de Ciencia \u00a0y Tecnolog\u00eda Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Servir de enlace entre el ICA y el \u00a0Ministerio de Agricultura, Ministerio de Hacienda y DNP, en relaci\u00f3n con la \u00a0programaci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Servir de enlace y de coordinaci\u00f3n \u00a0con las entidades u organismos p\u00fablicos o privados con los cuales el ICA contrate \u00a0actividades de investigaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda, en aspectos \u00a0relacionados con programaci\u00f3n y presupuestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Efectuar la distribuci\u00f3n del \u00a0presupuesto de gastos en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.Adelantar los tr\u00e1mites de \u00a0incorporaci\u00f3n de adiciones presupuestales al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Coordinar con las dependencias del \u00a0Instituto y dem\u00e1s Entidades la elaboraci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los \u00a0convenios que celebre el ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Dise\u00f1ar y establecer sistemas de \u00a0seguimiento presupuestal de los convenios y contratos de investigaci\u00f3n con \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Coordinar la elaboraci\u00f3n de los \u00a0proyectos de cr\u00e9dito que deba celebrar el Instituto con bancos y agencias \u00a0nacionales e internacionales y canalizar la informaci\u00f3n relacionada con el \u00a0desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Asesorar, programar y ejecutar los \u00a0asuntos relacionados con la inform\u00e1tica y el manejo en general de la \u00a0informaci\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.Orientar la ejecuci\u00f3n de las \u00a0actividades de sistematizaci\u00f3n del Instituto, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0dependencias, y entidades u organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.Presentar a la Gerencia General los \u00a0informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas \u00a0acordes con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICINA DE CONTROL INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. Son funciones de la \u00a0Oficina de Control Interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Dirigir, supervisar y coordinar las \u00a0acciones de control interno en todos sus \u00e1mbitos, a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Velar por el cumplimiento de las \u00a0normas, procedimientos y controles administrativos, financieros y operativos \u00a0adoptados por el Instituto, efectuar los auditajes y presentar las \u00a0recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Dise\u00f1ar sistemas y procedimientos de \u00a0control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Ejercer el control administrativos \u00a0previo sobre la ejecuci\u00f3n de los contratos y convenios que suscriba el \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Evaluar y presentar las \u00a0recomendaciones necesarias sobre la ejecuci\u00f3n de los diferentes planes, \u00a0programas y proyectos que adopte la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Velar por la veracidad, objetividad \u00a0y oportunidad de los diferentes informes de control de gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Asesorar y coordinar las \u00a0investigaciones disciplinarias que se adelanten en el Instituto, ordenadas por \u00a0la Gerencia General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Ejercer el control de la gesti\u00f3n que \u00a0adelanten las diferentes dependencias del Instituto en cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.Asesorar a las dependencias del \u00a0Instituto en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Presentar a la Gerencia General los \u00a0informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICINA DE INFORMACION Y PRENSA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. Son funciones de la \u00a0Oficina de Informaci\u00f3n y Prensa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Asesorar a la Gerencia General en el \u00a0manejo de los medios de comunicaci\u00f3n, para efectos de divulgar la imagen \u00a0Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Coordinar la realizaci\u00f3n de \u00a0programas de divulgaci\u00f3n de las actividades del Instituto, a trav\u00e9s de los \u00a0diferentes medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Coordinar y organizar las ruedas de \u00a0prensa y entrevistas que deba atender el Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Controlar el cumplimiento de los \u00a0contratos que celebre la entidad en materia de publicidad y promoci\u00f3n \u00a0Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Presentar a la Gerencia General los \u00a0informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Velar por la divulgaci\u00f3n de las \u00a0normas y procedimientos establecidos en el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. Son funciones de la Secretar\u00eda \u00a0General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Asistir a la Gerencia General en la \u00a0coordinaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los asuntos t\u00e9cnicos y administrativos de las \u00a0distintas dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Vigilar el cumplimiento de las Normas \u00a0vigentes para la entidad y las decisiones que se adopten por la Junta Directiva \u00a0y la Gerencia General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Programar y controlar el tr\u00e1mite de \u00a0las comunicaciones que se reciban y despachen en el Instituto y velar por la \u00a0adecuada distribuci\u00f3n de las mismas y por su oportuna respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Asesorar a la Gerencia General en el \u00a0tr\u00e1mite y soluci\u00f3n de todos los asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico que se presenten \u00a0en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>desarrollo de los programas \u00a0t\u00e9cnico-administrativos asignados al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Atender las actividades relacionadas \u00a0con la Secretar\u00eda de la Junta Directiva, suscribir las actas, acuerdos y \u00a0resoluciones y comunicar las decisiones adoptadas por la Junta y la Gerencia \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Tramitar los proyectos de acuerdo, \u00a0de resoluci\u00f3n y dem\u00e1s documentos que se deban someter a consideraci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva o la Gerencia General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Dar fe de la autenticidad de las \u00a0copias de los acuerdos, resoluciones y dem\u00e1s documentos que figuren en los \u00a0archivos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Coordinar el informe de Gerencia \u00a0General del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.Presentar a la Gerencia General los \u00a0informes sobre los asuntos propios de la Secretar\u00eda General y los especiales \u00a0que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICINA JURIDICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. Son funciones de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Asesorar a la Secretar\u00eda General y \u00a0por su conducto a la Junta Directiva y a la Gerencia General, en el tr\u00e1mite y \u00a0soluci\u00f3n de todos los asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico que se presenten en desarrollo \u00a0de los programas t\u00e9cnicos y administrativos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Estudiar y conceptuar los asuntos, \u00a0materia de su competencia, sometidos a su consideraci\u00f3n por las dem\u00e1s \u00a0dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Elaborar o revisar los proyectos de \u00a0acuerdo, resoluci\u00f3n, contratos, convenios y dem\u00e1s actos administrativos que \u00a0deban suscribir la Junta Directiva, la Gerencia General u otras dependencias \u00a0del Instituto autorizadas para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Conceptuar sobre la legalidad de los \u00a0documentos y requisitos previos a los contratos, convenios, registros, \u00a0autorizaciones y licencias que suscriba o expida el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Intervenir en los procesos en que \u00a0sea parte el Instituto cuando as\u00ed lo determine el Gerente General e informar \u00a0sobre el estado de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Suministrar al Ministerio P\u00fablico en \u00a0los juicios en que sea parte el Instituto, toda la informaci\u00f3n y documentos \u00a0necesarios para la defensa de los intereses de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Estudiar los recursos que deban \u00a0resolver las autoridades del Instituto y preparar los respectivos proyectos de \u00a0providencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Velar por la legalizaci\u00f3n y \u00a0titulaci\u00f3n de los bienes inmuebles del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.Aprobar las fianzas, p\u00f3lizas o \u00a0garant\u00edas que se expidan a favor del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Presentar a la Secretar\u00eda General \u00a0los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBGERENCIA DE POLITICAS DE \u00a0INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. Son funciones de la \u00a0Subgerencia de Pol\u00edticas de Investigaci\u00f3n y Transferencia de Tecnolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Asistir a la Gerencia General en la \u00a0formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, enfoques y estrategias de la investigaci\u00f3n y la \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda del Sector Agropecuario y en su participaci\u00f3n en el \u00a0consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Apoyar el proceso de planificaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de la investigaci\u00f3n y la transferencia de \u00a0tecnolog\u00eda agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Promover y evaluar los proyectos de \u00a0generaci\u00f3n, validaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda que presenten diferentes \u00a0entidades de investigaci\u00f3n para su financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Colaborar con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda Agropecuaria, en la \u00a0elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Investigaci\u00f3n y Transferencia de Tecnolog\u00eda \u00a0para el sector y en las dem\u00e1s acciones propias de este Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Asistir a la Gerencia General en el \u00a0seguimiento y la evaluaci\u00f3n de los programas de investigaci\u00f3n y transferencia, \u00a0que se desarrollen por medio de las corporaciones o asociaciones de las cuales \u00a0forme parte el ICA, o en cumplimiento de convenios y contratos que se celebren \u00a0para la realizaci\u00f3n de dichas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Dise\u00f1ar y establecer sistemas de \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de los convenios y contratos de investigaci\u00f3n \u00a0con entidades p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Promover el desarrollo y la \u00a0aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas modernas de gesti\u00f3n tecnol\u00f3gica, en procura de una mayor \u00a0eficiencia del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>proceso de investigaci\u00f3n y \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Elaborar en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n la programaci\u00f3n y la asignaci\u00f3n presupuestal para la \u00a0investigaci\u00f3n y transferencia, de acuerdo con las directrices establecidas por \u00a0el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.Coordinar la asesor\u00eda a los Departamentos \u00a0en la evaluaci\u00f3n y seguimiento de la asistencia t\u00e9cnica agropecuaria para el \u00a0peque\u00f1o productor, as\u00ed como tambi\u00e9n la capacitaci\u00f3n de las UMATAS, de acuerdo \u00a0con las orientaciones del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda \u00a0Agropecuaria-SINTAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Promover proyectos que permitan la \u00a0preservaci\u00f3n y correcto aprovechamiento de los recursos naturales, vegetales y \u00a0animales utilizados en el desarrollo agropecuario del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Coordinar con la Subgerencia de \u00a0Prevenci\u00f3n y Control, la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actividades propias de \u00a0sus funciones en materia de control de insumos, certificaci\u00f3n de semillas y \u00a0aspectos fito y zoosanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Asesorar a las Secretar\u00edas de \u00a0Agricultura en la promoci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n y transferencias \u00a0de tecnolog\u00edas para ser financiados con recursos del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Presentar a la Gerencia General los \u00a0informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBGERENCIA DE PREVENCION Y CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. Son funciones de la \u00a0Subgerencia de Prevenci\u00f3n y Control: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Gerencia General y \u00a0por su intermedio al Ministerio de Agricultura en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0y los planes a seguir en cuanto a prevenci\u00f3n y control de riesgos sanitarios, \u00a0biol\u00f3gicos y qu\u00edmicos para las especies animales y vegetales y los niveles \u00a0m\u00e1ximos de tolerancia de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Propiciar la celebraci\u00f3n de \u00a0convenios de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional en las \u00e1reas de \u00a0prevenci\u00f3n y control, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Planificar y coordinar acciones para \u00a0proteger la producci\u00f3n agropecuaria de plagas, enfermedades, malezas y otros \u00a0organismos da\u00f1inos que afecten o puedan afectar las especies agr\u00edcolas o \u00a0pecuarias del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Ejercer el control t\u00e9cnico sobre las \u00a0importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, as\u00ed como de \u00a0animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir \u00a0la introducci\u00f3n de plagas, enfermedades, malezas y otros organismos da\u00f1inos que \u00a0puedan afectar a la agricultura y ganader\u00eda del pa\u00eds y certificar la calidad \u00a0sanitaria de las exportaciones, cuando as\u00ed lo exija el pa\u00eds importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Ejercer el control t\u00e9cnico de la \u00a0producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los insumos agropecuarios que constituyan un \u00a0riesgo para la producci\u00f3n y sanidad agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Adoptar de acuerdo con la ley, las \u00a0medidas necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal, la \u00a0sanidad vegetal y la prevenci\u00f3n de riesgos biol\u00f3gicos y qu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Asesorar a la Gerente General en la \u00a0formulaci\u00f3n de planes y programas relacionados con la sanidad agropecuaria y \u00a0calidad de los insumos y semillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Programar, coordinar y realizar el \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de las actividades de sanidad agropecuaria y calidad \u00a0de los insumos y semillas, con entes acreditados del sector p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.Coordinar con la Subgerencia de \u00a0Pol\u00edticas de Investigaci\u00f3n y Transferencia de Tecnolog\u00eda los aspectos \u00a0relacionados con la producci\u00f3n de semilla b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Proponer las normas necesarias para \u00a0el control de la calidad, formulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los insumos \u00a0agropecuarios y emitir los conceptos t\u00e9cnicos para la comercializaci\u00f3n de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Presentar a la Gerencia General los \u00a0informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION DE SEMILLAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Semillas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Dirigir y coordinar el desarrollo de \u00a0las pol\u00edticas y acciones relacionadas con certificaci\u00f3n, an\u00e1lisis de calidad y \u00a0pruebas de eficiencia agron\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Coordinar la realizaci\u00f3n de la \u00a0certificaci\u00f3n de semillas y las pruebas de eficiencia agron\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Elaborar, mantener y difundir las \u00a0normas y reglamentaciones sobre certificaci\u00f3n, an\u00e1lisis de calidad y pruebas de \u00a0eficiencia agron\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Orientar y asesorar t\u00e9cnicamente al \u00a0sector privado en las acciones a ejecutar a nivel nacional, regional y local en \u00a0lo referente a certificaci\u00f3n, an\u00e1lisis de calidad y pruebas de eficiencia \u00a0agron\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Implementar y coordinar la red de \u00a0informaci\u00f3n sobre certificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de calidad, con el sector p\u00fablico y \u00a0privado, a fin de mantener actualizada la informaci\u00f3n a nivel internacional, \u00a0nacional, regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Coordinar las acciones que sean \u00a0necesarias para asegurar la erradicaci\u00f3n o control de enfermedades transmitidas \u00a0por semillas y eliminaci\u00f3n de malezas que se conviertan en prohibidas e impidan \u00a0la comercializaci\u00f3n de las semillas producidas en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Coordinar con la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n la consecuci\u00f3n de fondos nacionales e internacionales con destino a \u00a0desarrollar proyectos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Formular, dirigir, supervisar y \u00a0evaluar proyectos nacionales o internacionales, en materia de semillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.Dirigir, coordinar y ejecutar el \u00a0desarrollo de las pol\u00edticas y acciones relacionadas con el control de la \u00a0calidad de semillas en su distribuci\u00f3n, para evitar que se constituyan en \u00a0riesgo para la producci\u00f3n agr\u00edcola nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Participar en la planificaci\u00f3n, \u00a0programaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de semilla b\u00e1sica producida y seleccionada a \u00a0comercializar con los productores de semilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Realizar seguimiento y an\u00e1lisis de \u00a0los informes de progreso presentados por las entidades p\u00fablicas o privadas, \u00a0autorizadas o acreditadas para prestar los servicios de certificaci\u00f3n, \u00a0laboratorios de an\u00e1lisis de calidad y pruebas de eficiencia agron\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Coordinar programas de capacitaci\u00f3n \u00a0y divulgaci\u00f3n con el sector p\u00fablico y privado en el \u00e1rea de semillas, necesarios \u00a0para el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Presentar a la Subgerencia de \u00a0Prevenci\u00f3n y Control los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION PROGRAMA ICA-USDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n Programa ICA-USDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Planear, organizar, dirigir, \u00a0coordinar, controlar y evaluar todas las actividades y realizaciones t\u00e9cnicas y \u00a0administrativas del Programa, de acuerdo con la pol\u00edtica general recomendada por \u00a0el Comit\u00e9 Consultivo del mismo y con lo establecido en el Acuerdo firmado entre \u00a0el Ministerio de Agricultura de Colombia y el Departamento de Agricultura de \u00a0los Estados Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar, en las \u00e1reas del \u00a0Programa, las funciones que ejecute el Instituto en materia de Sanidad Animal \u00a0Producci\u00f3n Pecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Coordinar con otros organismos que \u00a0ejecuten actividades similares, la realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos \u00a0relacionados con el Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Coordinar con la entidad competente \u00a0la construcci\u00f3n de puestos de control y desinfecci\u00f3n a lo largo de la ruta de \u00a0la Carretera del Tap\u00f3n del Dari\u00e9n, desde el Palo de Letras hasta el r\u00edo Le\u00f3n, \u00a0cuando se reanuden los trabajos de dicha Carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Dirigir la promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n \u00a0del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Suministrar la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para la evaluaci\u00f3n del Programa, mediante la presentaci\u00f3n de informes \u00a0peri\u00f3dicos, sobre el avance de ejecuci\u00f3n del mismo y los resultados obtenidos, \u00a0tanto a las autoridades Colombianas como al USDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Presentar al final de cada a\u00f1o, la \u00a0programaci\u00f3n para el per\u00edodo siguiente, as\u00ed como el presupuesto de ingresos, \u00a0gastos e inversiones, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio Cooperativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Solicitar y coordinar la asesor\u00eda \u00a0t\u00e9cnica que se requiera para la correcta ejecuci\u00f3n del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.Controlar la ejecuci\u00f3n del \u00a0presupuesto, mediante la elaboraci\u00f3n de acuerdos mensuales de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Presentar a la Subgerencia de \u00a0Prevenci\u00f3n y Control los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas \u00a0acordes con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION DE INSUMOS AGRICOLAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Insumos Agr\u00edcolas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Asesorar a la Subgerencia de \u00a0Prevenci\u00f3n y Control en la formulaci\u00f3n de planes y programas relacionados con \u00a0la supervisi\u00f3n y control de insumos agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Dirigir y coordinar los planes y \u00a0acciones relacionadas con la supervisi\u00f3n y control de insumos agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Efectuar el seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0de las acciones que se adelanten en materia de control t\u00e9cnico de insumos \u00a0agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Dirigir la elaboraci\u00f3n, revisi\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre insumos agr\u00edcolas, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dependencias respectivas y los organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Promover la realizaci\u00f3n de convenios \u00a0y contratos con entidades del orden nacional e internacional en aspectos \u00a0relacionados con insumos agr\u00edcolas, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Proponer mecanismos para la \u00a0armonizaci\u00f3n de normas con otros pa\u00edses sobre insumos agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Emitir conceptos t\u00e9cnicos sobre la \u00a0importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, producci\u00f3n y uso de Insumos Agr\u00edcolas y en particular \u00a0de aquellos que constituyan riesgos sanitarios, biol\u00f3gicos y qu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Producir la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para la evaluaci\u00f3n de la producci\u00f3n y uso de los insumos agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.Brindar asesor\u00eda a las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas acreditadas ante el ICA en aspectos relacionados con la \u00a0supervisi\u00f3n y control de insumos agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Ejecutar programas de divulgaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n en el \u00e1rea de insumos agr\u00edcolas, necesarios para el desarrollo de \u00a0las funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Participar en la definici\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n de los niveles m\u00e1ximos de tolerancia de residuos, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dependencias del Instituto y dem\u00e1s entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Presentar a la Subgerencia de \u00a0Prevenci\u00f3n y Control los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION DE INSUMOS PECUARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Insumos Pecuarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Asesorar a la Subgerencia de \u00a0Prevenci\u00f3n y Control en la formulaci\u00f3n de planes y programas relacionados con \u00a0la supervisi\u00f3n y control de insumos pecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Dirigir y coordinar los planes y \u00a0acciones relacionados con la supervisi\u00f3n y control de insumos pecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Efectuar el seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0de acciones que se adelanten en materia de control t\u00e9cnico de insumos \u00a0pecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Dirigir la elaboraci\u00f3n, revisi\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre insumos pecuarios, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dependencias respectivas y los organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Promover la realizaci\u00f3n de convenios \u00a0y contratos con entidades del orden nacional e internacional, en aspectos \u00a0relacionados con insumos pecuarios, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Proyectos \u00a0Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Proponer mecanismos para la \u00a0armonizaci\u00f3n de normas con otros pa\u00edses sobre insumos pecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Emitir conceptos t\u00e9cnicos sobre la importaci\u00f3n, \u00a0exportaci\u00f3n, producci\u00f3n y uso de insumos pecuarios y en particular de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>aquellos que constituyan riesgos \u00a0sanitarios, biol\u00f3gicos y qu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Producir la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para la evaluaci\u00f3n de la producci\u00f3n y uso de los insumos pecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.Asesorar a las entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas acreditadas, ante el ICA en aspectos relacionados con la supervisi\u00f3n y \u00a0control de insumos pecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Ejecutar programas de divulgaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n en el \u00e1rea de insumos pecuarios, necesarios para el desarrollo de \u00a0las funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Participar en la definici\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n de los niveles m\u00e1ximos de tolerancia de residuos, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dependencias del Instituto y dem\u00e1s entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Presentar a la Subgerencia de \u00a0Prevenci\u00f3n y Control los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION DE SANIDAD VEGETAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Sanidad Vegetal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Ejercer el control sanitario sobre las importaciones de los vegetales y \u00a0sus productos, agentes biol\u00f3gicos ben\u00e9ficos para la agricultura, en los \u00a0aeropuertos, puertos, puestos fronterizos y aduanas terminales, correos y \u00a0sistemas especializados de transporte habilitados, conjuntamente con el \u00a0Ministerio de Agricultura para el comercio internacional, con el fin de \u00a0prevenir la introducci\u00f3n al pa\u00eds de plagas, malezas, enfermedades y dem\u00e1s \u00a0organismos pat\u00f3genos que puedan afectar la agricultura del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer el control de las exportaciones \u00a0de vegetales y sus productos cuando el pa\u00eds importador as\u00ed lo exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Desarrollar acciones de cuarentena \u00a0de pos entrada como requisito para el ingreso de material vegetal que presente \u00a0riesgo potencial para la agricultura del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Participar en la orientaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y seguimiento fitosanitario, as\u00ed como la \u00a0captaci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sistematizada en materia de sanidad \u00a0vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Colaborar en el establecimiento de \u00a0pol\u00edticas de prevenci\u00f3n sanitaria para la adecuada realizaci\u00f3n de las acciones \u00a0de vigilancia epidemiol\u00f3gica vegetal, en coordinaci\u00f3n con el sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Elaborar estrategias para el manejo \u00a0de focos y brotes epid\u00e9micos de problemas fitosanitarios de alto riesgo, que \u00a0ameriten acciones urgentes de erradicaci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Mantener y difundir registros \u00a0actualizados sobre normas, estipulaciones y reglamentaciones internacionales, \u00a0as\u00ed como hacer seguimiento a las condiciones actuales y potenciales de los \u00a0pa\u00edses que exportan productos agr\u00edcolas a Colombia, con el fin de mantener \u00a0informados a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Elaborar y dirigir planes nacionales \u00a0fitosanitarios y efectuar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.Propiciar la acreditaci\u00f3n y \u00a0delegaci\u00f3n de actividades de sanidad vegetal a profesionales, empresas privadas \u00a0y entidades de derecho p\u00fablico bajo la metodolog\u00eda y supervisi\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0establecida por el ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Propiciar la realizaci\u00f3n de \u00a0convenios de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0proyectos para el manejo de problemas fitosanitarios, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Coordinar con la Subgerencia de \u00a0Pol\u00edticas de Investigaci\u00f3n y Transferencia y otras entidades del sector p\u00fablico \u00a0y privado, la realizaci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n en tratamientos \u00a0cuarentenarios para dar soluci\u00f3n a problemas que impidan el libre comercio de \u00a0los productos vegetales de importancia y exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Coordinar las actividades con \u00a0Organizaciones Internacionales en el campo de sanidad vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Mantener un sistema de diagn\u00f3stico \u00a0fitosanitario que posibilite el conocimiento de las plagas, enfermedades y \u00a0malezas que afecten o puedan afectar la agricultura del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar con la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n la consecuci\u00f3n de fondos nacionales e internacionales con destino a \u00a0desarrollar proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer \u00e1reas o zonas \u00a0prioritarias para la realizaci\u00f3n de programas sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejecutar programas de divulgaci\u00f3n \u00a0y capacitaci\u00f3n en materia de sanidad vegetal, necesarios para el desarrollo de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.Establecer y ejecutar planes de \u00a0trabajo con las autoridades de sanidad vegetal de otros pa\u00edses, para resolver \u00a0problemas fitosanitarios espec\u00edficos que obstaculicen la comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Presentar a la Subgerencia de Prevenci\u00f3n \u00a0y Control los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION DE SANIDAD ANIMAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56.-Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Sanidad Animal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Dirigir, coordinar, supervisar y \u00a0evaluar la ejecuci\u00f3n de las actividades relacionadas con la prevenci\u00f3n, control \u00a0y erradicaci\u00f3n de las enfermedades de las especies animales de importancia \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Coordinar con los Servicios de Salud \u00a0Humana la prevenci\u00f3n, control y erradicaci\u00f3n de enfermedades animales \u00a0transmisibles al hombre (Zoonosis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Definir las estrategias a utilizar \u00a0en los programas sanitarios de acuerdo con la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de las \u00a0enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Establecer \u00e1reas o zonas \u00a0prioritarias para la realizaci\u00f3n de programas sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Estudiar la situaci\u00f3n de las \u00a0enfermedades por especie en el pa\u00eds, para proponer soluciones a los problemas \u00a0de tipo sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Proponer las normas legales y sus \u00a0reglamentaciones con base para acciones sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Producir los manuales de \u00a0procedimientos para los programas de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Coordinar con otras entidades del \u00a0sector pecuario y del sector salud y especialmente con los productores, los \u00a0programas de control de enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.Coordinar con la Subgerencia de \u00a0Pol\u00edticas de Investigaci\u00f3n y Transferencia de Tecnolog\u00eda y otras entidades del \u00a0sector p\u00fablico y privado, los estudios epidemiol\u00f3gicos necesarios para conocer \u00a0la situaci\u00f3n de las enfermedades, as\u00ed como el impacto social y econ\u00f3mico de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Propiciar la realizaci\u00f3n de \u00a0convenios de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos \u00a0para el manejo de problemas zoosanitarios, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Establecer pautas y procedimientos \u00a0orientados a disminuir los riesgos en la importaci\u00f3n de animales y sus \u00a0productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Establecer los requisitos \u00a0sanitarios para la importaci\u00f3n de animales, productos y subproductos y \u00a0certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los pa\u00edses \u00a0importadores de animales y productos pecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Ejecutar acciones que sean \u00a0necesarias para procurar la erradicaci\u00f3n o control inmediato de los brotes \u00a0epid\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.Participar en la definici\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas de salud animal y efectuar programas de divulgaci\u00f3n y educaci\u00f3n sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.Propiciar la acreditaci\u00f3n y \u00a0delegaci\u00f3n de actividades de sanidad animal a profesionales, empresas privadas \u00a0y entidades de derecho p\u00fablico, bajo metodolog\u00eda y supervisi\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0establecida por el ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.Coordinar actividades de inspecci\u00f3n \u00a0en los frigor\u00edficos autorizados para la exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.Coordinar las actividades con \u00a0Organizaciones Internacionales en el campo de salud animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.Mantener un sistema nacional de \u00a0informaci\u00f3n y vigilancia epidemiol\u00f3gica para el manejo de riesgos internos y \u00a0externos en salud animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.Establecer planes de prevenci\u00f3n de \u00a0entrada de enfermedades ex\u00f3ticas y su eventual control y erradicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.Mantener un sistema de diagn\u00f3stico \u00a0veterinario que posibilite el conocimiento de la patolog\u00eda que afecte o pueda afectar \u00a0la ganader\u00eda colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.Ejecutar programas de divulgaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n en el \u00e1rea de sanidad animal, necesaria para el desarrollo de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.Presentar a la Subgerencia de \u00a0Prevenci\u00f3n y Control los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y \u00a0FINANCIERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. Son funciones de la \u00a0Subgerencia Administrativa y Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Asesorar a la Gerencia General en la \u00a0determinaci\u00f3n de planes, programas y estrategias relacionadas con la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos humanos, financieros y f\u00edsicos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Dirigir, coordinar y controlar las \u00a0actividades relacionadas con la administraci\u00f3n de personal del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Asesorar a la Gerencia General en la \u00a0formulaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas Institucionales, \u00a0sobre capacitaci\u00f3n, en consulta con las dependencias del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Dirigir y controlar la elaboraci\u00f3n \u00a0de los programas administrativos y financieros que requiera el Instituto, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Coordinar y controlar las \u00a0actividades presupuestales, contables y de tesorer\u00eda del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Orientar, coordinar y controlar las \u00a0actividades relacionadas con el manejo de los servicios generales del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y adelantar la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos en el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Asesorar a las dem\u00e1s dependencias \u00a0del Instituto en la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los manuales de \u00a0procedimientos necesarios para el normal funcionamiento del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.Dirigir el desarrollo de las \u00a0actividades de planeaci\u00f3n f\u00edsica, construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, mantenimiento y \u00a0conservaci\u00f3n de los equipos e inmuebles del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Presentar a la Gerencia General los \u00a0informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION DE RELACIONES INDUSTRIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Relaciones Industriales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Asistir y orientar a las dem\u00e1s dependencias \u00a0del Instituto, en asuntos relacionados con el manejo del recurso humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Dirigir, supervisar y controlar las \u00a0actividades relacionadas con la selecci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, registro y control, \u00a0n\u00f3mina, capacitaci\u00f3n y bienestar social de los funcionarios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Preparar estudios sobre estructura \u00a0interna, planta de personal y elaborar y actualizar el respectivo manual de \u00a0funciones y requisitos a niveles de cargo, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0dependencias del Instituto y con asesor\u00eda del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Realizar el proceso de inducci\u00f3n a \u00a0los funcionarios que ingresen a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Dirigir y coordinar las normas \u00a0inherentes a la carrera administrativa y el manejo de la misma para los \u00a0funcionarios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Dirigir y coordinar el manejo de la \u00a0Planta de Personal del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Dirigir y coordinar el manejo de las \u00a0novedades de personal, n\u00f3mina y prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n \u00a0de la n\u00f3mina del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.Coordinar el estudio y preparaci\u00f3n \u00a0del material sometido a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Presentar los proyectos de \u00a0resoluci\u00f3n sobre sanciones disciplinarias que se adelanten en el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Dise\u00f1ar, formular y coordinar los planes \u00a0y programas de capacitaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias del ICA y entidades del \u00a0sector educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Dirigir y coordinar la ejecuci\u00f3n de \u00a0los programas de bienestar social de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Coordinar con la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n los asuntos relacionados con el proceso de sistematizaci\u00f3n de la \u00a0Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Coordinar con la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n los asuntos relacionados con el proceso de sistematizaci\u00f3n de la \u00a0Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.Presentar a la Subgerencia \u00a0Administrativa y Financiera los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISON FINANCIERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59. Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Coordinar la elaboraci\u00f3n del Plan \u00a0Financiero y del Programa anual de la Caja del Instituto, de acuerdo con las \u00a0normas presupuestales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Dirigir, coordinar y supervisar el \u00a0desarrollo de las actividades necesarias para llevar los registros contables, \u00a0presupuestales y financieros de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Orientar, coordinar y controlar el \u00a0recaudo de los recursos presupuestales y el pago de las obligaciones a cargo \u00a0del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Colaborar en la elaboraci\u00f3n del \u00a0Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Elaborar y tramitar las solicitudes \u00a0de los acuerdos mensuales de gastos, de los aportes del presupuesto nacional y \u00a0los recursos propios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Efectuar el control financiero de \u00a0los convenios y programas espec\u00edficos, garantizando el adecuado flujo de fondos \u00a0para el logro de los resultados se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Coordinar y supervisar la \u00a0elaboraci\u00f3n de los informes presupuestales y estados financieros del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Asesorar a la Subgerencia \u00a0Administrativa y Financiera y dem\u00e1s dependencias del Instituto, en aspectos \u00a0presupuestales, contables y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.Coordinar la apertura y \u00a0reglamentaci\u00f3n de las cajas menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Asesorar a la Gerencia General y \u00a0dem\u00e1s dependencias del Instituto en materia comercial y de tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Elaborar los estudios de costos \u00a0para establecer el valor de los servicios tarifados, su justificaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0y el procedimiento para el recaudo oportuno, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0Subgerencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Presentar a la Subgerencia \u00a0Administrativa y Financiera los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION DE SERVICIOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60. Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Servicios Generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Dirigir y coordinar la adquisici\u00f3n, \u00a0almacenamiento, custodia y distribuci\u00f3n de los bienes que requiera la entidad \u00a0para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Coordinar, proponer y ejecutar el \u00a0Plan General de compras acorde con las asignaciones presupuestales de cada \u00a0vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y los requerimientos administrativos y \u00a0t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Coordinar los tr\u00e1mites necesarios de \u00a0comercio exterior de los bienes que requiera el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Coordinar y mantener la \u00a0actualizaci\u00f3n de los inventarios y la organizaci\u00f3n de los almacenes del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Coordinar el tr\u00e1mite de celebraci\u00f3n, \u00a0legalizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los contratos de compraventa de bienes muebles e \u00a0inmuebles, suministro, prestaci\u00f3n de servicios de mantenimiento, arrendamiento, \u00a0permutas, seguros, consultor\u00edas y donaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Coordinar y efectuar la \u00a0interventor\u00eda de los seguros del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Ejercer la interventor\u00eda del Fondo \u00a0Rotatorio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Presentar para estudio y \u00a0consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional de Transporte, los asuntos del Fondo \u00a0Rotatorio de Transporte que requieren su intervenci\u00f3n y los an\u00e1lisis y \u00a0resultados de las operaciones financieras del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.Coordinar las actividades \u00a0relacionadas con la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte, aseo, cafeter\u00eda, \u00a0mantenimiento de equipos de oficina y de c\u00f3mputo y dem\u00e1s servicios generales \u00a0que demanden las dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Presentar a la Subgerencia \u00a0Administrativa y Financiera los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION DE INFRAESTRUCTURA FISICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61. Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Infraestructura F\u00edsica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Programar el desarrollo f\u00edsico del \u00a0Instituto y ejecutar el dise\u00f1o de los proyectos espec\u00edficos de adecuaci\u00f3n de \u00a0los Centros y Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Dirigir y coordinar el dise\u00f1o y \u00a0ejecuci\u00f3n de las construcciones que requiera la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Orientar y adelantar los planes de \u00a0mantenimiento de inmuebles, maquinaria, equipos de laboratorio e instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Adelantar y coordinar las \u00a0interventor\u00edas t\u00e9cnicas y contratos de obras que adelante el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Presentar a la Subgerencia Administrativa \u00a0y Financiera los Informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL REGIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62. El Gerente General del \u00a0Instituto queda facultado para establecer por resoluci\u00f3n, las sedes del nivel \u00a0regional, propendiendo por el eficiente aprovechamiento de los recursos \u00a0humanos, t\u00e9cnicos y financieros disponibles, de manera que se obtenga el \u00a0funcionamiento arm\u00f3nico de la instituci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0entidades del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE \u00a0ASESORIA Y COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMITE DE GERENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63. El Comit\u00e9 de Gerencia \u00a0General estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gerente General, quien lo \u00a0presidir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General, quien \u00a0actuar\u00e1 como secretario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Subgerente de Pol\u00edticas de \u00a0Investigaci\u00f3n y Transferencia de Tecnolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Subgerente de Prevenci\u00f3n y \u00a0Control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Subgerente Administrativo y \u00a0Financiero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Gerente General podr\u00e1 \u00a0invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios del Instituto, cuya asistencia \u00a0considere necesaria, dependiendo de los asuntos a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64. Son funciones del Comit\u00e9 \u00a0de Gerencia General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Asesorar a la Gerencia General en la \u00a0formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas para el \u00a0cumplimiento de los objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Estudiar y analizar previamente los \u00a0asuntos que deban ser tratados por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Estudiar los asuntos que sean \u00a0sometidos a su consideraci\u00f3n por el Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Asesorar a la Gerencia General en la \u00a0selecci\u00f3n de candidatos para adelantar estudios de Post-grado en el pa\u00eds o en \u00a0el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65. La Junta de Licitaciones \u00a0y Adquisiciones estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Subgerente Administrativo y \u00a0Financiero, quien la presidir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Subgerente de Pol\u00edticas de \u00a0Investigaci\u00f3n y Transferencia de Tecnolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Subgerente de Prevenci\u00f3n y \u00a0Control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Jefe de la Oficina de Control \u00a0Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. Actuar\u00e1 como Secretario \u00a0de la Junta el Jefe de la Divisi\u00f3n de Servicios Generales. El Jefe de la \u00a0Oficina de Control Interno actuar\u00e1 con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. En ausencia del \u00a0Subgerente Administrativo y Financiero, corresponde presidir las sesiones de la \u00a0Junta de Licitaciones y Adquisiciones al Secretario General del Instituto. La \u00a0Junta no podr\u00e1 sesionar sin la presencia de uno de \u00e9stos funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3. Salvo lo dispuesto en el \u00a0Par\u00e1grafo anterior, los dem\u00e1s miembros de la Junta podr\u00e1n actuar por medio de \u00a0un delegado, previa autorizaci\u00f3n escrita y motivada, dirigida al Secretario de \u00a0la Junta, indicando el nombre del funcionario que lo reemplazar\u00e1 en una o \u00a0varias sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 4. La Junta de Licitaciones \u00a0y Adquisiciones podr\u00e1 invitar a la sesiones con voz pero sin voto a otras \u00a0personas, a fin de recibir de ellas informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre el asunto a \u00a0tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66. La Junta de Licitaciones \u00a0y Adquisiciones cumplir\u00e1 sus funciones de conformidad con las normas y \u00a0procedimientos vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67. La Comisi\u00f3n de Personal \u00a0se integrar\u00e1 y cumplir\u00e1 sus funciones, de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68. El Gerente General del \u00a0Instituto podr\u00e1 integrar los Comit\u00e9s o Grupos Internos de trabajo que se \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>requieran para el adecuado funcionamiento de las Dependencias \u00a0que se establecen en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69. La Gerencia General del ICA adelantar\u00e1 \u00a0el proceso de descentralizaci\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>pol\u00edticas del Gobierno Nacional, indicando los \u00a0mecanismos que se utilizar\u00e1n para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70. El presente Acuerdo rige a partir de \u00a0la fecha de publicaci\u00f3n del Decreto por el cual lo apruebe el Gobierno Nacional \u00a0y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 26 de \u00a01989, el Acuerdo 14 de 1990 y los Acuerdos 24 y 25 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a los&#8230;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANTIAGO PERRY RUBIO (Fdo.) Presidente de la Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM LEON VASQUEZ MIRANDA (Fdo.) Secretario de \u00a0la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias \u00a0en especial los Decretos 2326 de 1989 y 2464 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Dado en Cartagena de Indias a los 29 de \u00a0diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA \u00a0TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE ANTONIO \u00a0OCAMPO GAVIRIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, encargado de las funciones del Despacho \u00a0del Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JORGE ELIECER SABAS BEDOYA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2645 DE 1993 \u00a0 \u00a0 ( diciembre 29) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NO. \u00a035 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 1993 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO \u00a0AGROPECUARIO, ICA, POR EL CUAL SE ADOPTAN LOS ESTATUTOS INTERNOS Y SE ESTABLECE \u00a0LA ESTRUCTURA INTERNA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO &#8220;ICA&#8221; Y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23570","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23570","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23570"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23570\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23570"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23570"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23570"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}