{"id":23573,"date":"2023-07-12T19:32:06","date_gmt":"2023-07-12T19:32:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2649-de-1993\/"},"modified":"2025-11-13T09:12:51","modified_gmt":"2025-11-13T14:12:51","slug":"decreto-2649-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2649-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2649 DE 1993 &#8211; R\u00c9GIMEN CONTABLE"},"content":{"rendered":"<p>R\u00c9GIMEN CONTABLE<\/p>\n<p>DECRETO \u00a02649 DE 1993<\/p>\n<p>(diciembre 29)<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA CONTABILIDAD EN GENERAL Y SE EXPIDEN LOS \u00a0PRINCIPIOS O NORMAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN COLOMBIA<\/p>\n<p>Nota 1: El Decreto 2270 de 2019, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba, numeral 6\u00ba, derog\u00f3 las disposiciones \u00a0vigentes de este decreto.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 2420 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, art\u00edculo 2.1.1., \u00a0numeral 3.<\/p>\n<p>Nota 3:\u00a0 Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Dicho Decreto en su art\u00edculo \u00a03.1.1. establece que las disposiciones del presente Decreto, sus \u00a0modificatorios, y los que lo desarrollan, no se incluyen en la derogatoria \u00a0general plasmada en tal Decreto \u00danico Reglamentario.<\/p>\n<p>Nota 4: Modificado por el Decreto 4565 de 2010, \u00a0por el Decreto 1536 de 2007, \u00a0por el Decreto 1517 de 1998, \u00a0por el Decreto 2337 de 1995, \u00a0por el Decreto 2852 de 1994 \u00a0y por el Decreto 1446 de 1994.<\/p>\n<p>Nota 5: Ver Decreto 2101 de 2016, \u00a0art\u00edculo 112. Ver Circular \u00a0Externa 201 000011 de 2016, S.S. Ver Decreto 3022 de 2013. \u00a0Ver Decreto 1851 de 2013. \u00a0Ver Decreto 2706 de 2012. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 2010-1300021335 \u00a0de 2010 de la SSP.<\/p>\n<p>Nota 6: Adicionado por el Decreto 514 de 2010, \u00a0por el Decreto 1878 de 2008, \u00a0por el Decreto 4918 de 2007 \u00a0y por el Decreto 51 de 2003.<\/p>\n<p>Nota 7: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad de Antioquia. Estudios de Derecho No. 152. DISQUISICIONES \u00a0JUR\u00cdDICAS SOBRE LA IMPOSICI\u00d3N DE LOS BALANCES EN EL R\u00c9GIMEN DE PROPIEDAD \u00a0HORIZONTAL. Clara In\u00e9s \u00a0Escobar.<\/p>\n<p>Nota 8: Citado \u00a0en la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Caldas. Vol. 8. No. 1. PROBLEMAS \u00a0DE TERRITORIALIDAD Y DOBLE TRIBUTACI\u00d3N EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO \u00a0EN LA ACTIVIDAD TRANSPORTADORA. JHONIER VALLEJO L\u00d3PEZ.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0que le otorga el numeral 11, art\u00edculo 189, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>TITULO PRIMERO<\/p>\n<p>MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD<\/p>\n<p>CAPITULO I<\/p>\n<p>DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. DEFINICION. De conformidad con el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 43 de 1990, se entiende por \u00a0principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el \u00a0conjunto de conceptos b\u00e1sicos y de reglas que deben ser observados al registrar \u00a0e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas. Apoy\u00e1ndose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, \u00a0clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las \u00a0operaciones de un ente econ\u00f3mico, en forma clara, completa y fidedigna.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. AMBITO DE APLICACION. El presente decreto debe ser \u00a0aplicado por todas las personas que de acuerdo con la Ley est\u00e9n obligadas a \u00a0llevar contabilidad.<\/p>\n<p>Su aplicaci\u00f3n es necesaria tambi\u00e9n para quienes sin estar obligados a \u00a0llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 11 de agosto de 1994. Expediente: 2854. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mar\u00eda \u00a0Teresa Garc\u00e9s Lloreda. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p>CAPITULO II<\/p>\n<p>OBJETIVOS Y CUALIDADES DE LA INFORMACION CONTABLE<\/p>\n<p>ARTICULO 3o OBJETIVOS BASICOS. La informaci\u00f3n contable debe servir \u00a0fundamentalmente para:<\/p>\n<p>1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente econ\u00f3mico, \u00a0las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios \u00a0que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el \u00a0per\u00edodo.<\/p>\n<p>2. Predecir flujos de efectivo.<\/p>\n<p>3. Apoyar a los administradores en la planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y \u00a0direcci\u00f3n de los negocios.<\/p>\n<p>4. Tomar decisiones en materia de inversiones y cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>5. Evaluar la gesti\u00f3n de los administradores del ente econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>6. Ejercer control sobre las operaciones del ente econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>7. Fundamentar la determinaci\u00f3n de cargas tributarias, precios y tarifas.<\/p>\n<p>8. Ayudar a la conformaci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica nacional, y<\/p>\n<p>9. Contribuir a la evaluaci\u00f3n del beneficio o impacto social que la \u00a0actividad econ\u00f3mica de un ente represente para la comunidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. CUALIDADES DE LA INFORMACION CONTABLE. Para poder \u00a0satisfacer adecuadamente sus objetivos, la informaci\u00f3n contable debe ser \u00a0comprensible y \u00fatil. En ciertos casos se requiere, adem\u00e1s, que la informaci\u00f3n \u00a0sea comparable.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n es comprensible cuando es clara y f\u00e1cil de entender.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n es \u00fatil cuando es pertinente y confiable.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n es pertinente cuando posee valor de realimentaci\u00f3n, \u00a0valor de predicci\u00f3n y es oportuna.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n es confiable cuando es neutral, verificable y en la \u00a0medida en la cual represente fielmente los hechos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n es comparable cuando ha sido preparada sobre bases \u00a0uniformes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>CAPITULO III<\/p>\n<p>NORMAS BASICAS<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. DEFINICION. Las normas b\u00e1sicas son el conjunto de \u00a0postulados, conceptos y limitaciones, que fundamentan y circunscriben la \u00a0informaci\u00f3n contable, con el fin de que \u00e9sta goce de las cualidades indicadas \u00a0en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. ENTE ECONOMICO. El ente econ\u00f3mico es la empresa, esto es, \u00a0la actividad econ\u00f3mica organizada como una unidad, respecto de la cual se \u00a0predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en \u00a0forma tal que se distinga de otros entes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. CONTINUIDAD. Los recursos y hechos econ\u00f3micos deben \u00a0contabilizarse y revelarse teniendo en cuenta si el ente econ\u00f3mico continuar\u00e1 o \u00a0no funcionando normalmente en per\u00edodos futuros. En caso de que el ente \u00a0econ\u00f3mico no vaya a continuar en marcha, la informaci\u00f3n contable as\u00ed deber\u00e1 \u00a0expresarlo. (Nota: Respecto de este inciso, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.).<\/p>\n<p>Al evaluar la continuidad de un ente econ\u00f3mico debe tenerse en cuenta \u00a0que asuntos tales como los que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, pueden indicar que el \u00a0ente econ\u00f3mico no continuar\u00e1 funcionando normalmente: (Nota: Respecto de este inciso, ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.).<\/p>\n<p>1. Tendencias negativas (p\u00e9rdidas recurrentes, deficiencias de capital \u00a0de trabajo, flujos de efectivo negativos).\u00a0(Nota: \u00a0Respecto de este numeral, ver Sentencia del Consejo de Estado del 2 de marzo de \u00a02001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.).<\/p>\n<p>2. Indicios de posibles dificultades financieras (incumplimiento de \u00a0obligaciones, problemas de acceso al cr\u00e9dito, refinanciaciones, venta de \u00a0activos importantes) y, (Nota: Respecto de \u00a0este numeral, ver Sentencia del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.).<\/p>\n<p>3. Otras situaciones internas o externas (restricciones jur\u00eddicas a la \u00a0posibilidad de operar, huelgas, cat\u00e1strofes naturales). (Nota: Respecto de este numeral, ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 2337 de 1995, art\u00edculo 1\u00ba. La aplicaci\u00f3n del valor de \u00a0realizaci\u00f3n o de mercado definido en el art\u00edculo 10 del presente Decreto, como \u00a0criterio de medici\u00f3n no constituye por s\u00ed mismo un indicador de p\u00e9rdida de la \u00a0continuidad del ente econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. UNIDAD DE MEDIDA. Los diferentes recursos y hechos \u00a0econ\u00f3micos deben reconocerse en una misma unidad de medida. Por regla general \u00a0se debe utilizar como unidad de medida la moneda funcional.<\/p>\n<p>La moneda funcional es el signo monetario del medio econ\u00f3mico en el \u00a0cual el ente principalmente obtiene y usa efectivo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. PERIODO. El ente econ\u00f3mico debe preparar y difundir peri\u00f3dicamente \u00a0estados financieros, durante su existencia.<\/p>\n<p>Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las \u00a0normas legales y en consideraci\u00f3n al ciclo de las operaciones.<\/p>\n<p>Por lo menos una vez al a\u00f1o, con corte al 31 de diciembre, el ente \u00a0econ\u00f3mico debe emitir estados financieros de prop\u00f3sito general.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 10. VALUACION O MEDICION. Tanto los recursos como los hechos \u00a0econ\u00f3micos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en t\u00e9rminos \u00a0de la unidad de medida. (Nota: Con relaci\u00f3n a \u00a0este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.).<\/p>\n<p>Con sujeci\u00f3n a las normas t\u00e9cnicas, son criterios de medici\u00f3n \u00a0aceptados el valor hist\u00f3rico, el valor actual, el valor de realizaci\u00f3n y el \u00a0valor presente. (Nota: Con relaci\u00f3n a \u00a0este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.).<\/p>\n<p>Valor o costo hist\u00f3rico es el que representa el importe original \u00a0consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento de \u00a0realizaci\u00f3n de un hecho econ\u00f3mico. Con arreglo a lo previsto en este decreto, \u00a0dicho importe debe ser reexpresado para reconocer el efecto ocasionado por las \u00a0variaciones en el poder adquisitivo de la moneda. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 2 de marzo \u00a0de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.).<\/p>\n<p>Valor actual o de reposici\u00f3n es el que representa el importe en \u00a0efectivo, o en su equivalente, que se consumir\u00eda para reponer un activo o se \u00a0requerir\u00eda para liquidar una obligaci\u00f3n, en el momento actual. (Nota: Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.).<\/p>\n<p>Valor de realizaci\u00f3n o de mercado es el que representa el importe en \u00a0efectivo, o en su equivalente, en que se espera sea convertido un activo o \u00a0liquidado un pasivo, en el curso normal de los negocios. Se entiende por valor \u00a0neto de realizaci\u00f3n el que resulta de deducir del valor de mercado los gastos \u00a0directamente imputables a la conversi\u00f3n del activo o a la liquidaci\u00f3n del \u00a0pasivo, tales como comisiones, impuestos, transporte y empaque. (Nota: Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.).<\/p>\n<p>Valor presente o descontado es el que representa el importe actual de las \u00a0entradas o salidas netas en efectivo, o en su equivalente, que generar\u00eda un \u00a0activo o un pasivo, una vez hecho el descuento de su valor futuro a la tasa \u00a0pactada o, a falta de esta, a la tasa efectiva promedio de captaci\u00f3n de los \u00a0bancos y corporaciones financieras para la expedici\u00f3n de certificados de \u00a0dep\u00f3sito a t\u00e9rmino con un plazo de 90 d\u00edas (DTF), la cual es certificada \u00a0peri\u00f3dicamente por el Banco de la Rep\u00fablica. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 2 de marzo \u00a0de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 2337 de 1995, art\u00edculo 2\u00ba. Para la determinaci\u00f3n del valor de \u00a0realizaci\u00f3n o de mercado de que trata el presente art\u00edculo, se utilizar\u00e1n los \u00a0sistemas especiales de valoraci\u00f3n que prescriban las autoridades competentes en \u00a0materia contable distintas del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>ARTICULO 11. ESENCIA SOBRE FORMA. Los recursos y hechos econ\u00f3micos \u00a0deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad \u00a0econ\u00f3mica y no \u00fanicamente en su forma legal.<\/p>\n<p>Cuando en virtud de una norma superior, los hechos econ\u00f3micos no \u00a0puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados \u00a0financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella \u00a0disposici\u00f3n sobre la situaci\u00f3n financiera y los resultados del ejercicio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 12. REALIZACION. Solo pueden reconocerse hechos econ\u00f3micos \u00a0realizados. Se entiende que un hecho econ\u00f3mico se ha realizado cuando quiera \u00a0que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos \u00a0pasados, internos o externos, el ente econ\u00f3mico tiene o tendr\u00e1 un beneficio o \u00a0un sacrificio econ\u00f3mico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y \u00a0otro caso razonablemente cuantificables. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 2 de marzo \u00a0de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 2337 de 1995, art\u00edculo 3\u00ba. El beneficio o sacrificio \u00a0econ\u00f3mico, o el cambio en los recursos a que se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0podr\u00e1 cuantificarse estimando la variaci\u00f3n en el valor de realizaci\u00f3n o de \u00a0mercado a que se refiere el art\u00edculo 10 del presente Decreto.<\/p>\n<p>ARTICULO 13. ASOCIACION. Se deben asociar con los ingresos devengados \u00a0en cada per\u00edodo los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, \u00a0registrando unos y otros simult\u00e1neamente en las cuentas de resultados.<\/p>\n<p>Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, \u00a0correlativo y se concluya que no generar\u00e1 beneficios o sacrificios econ\u00f3micos \u00a0en otros per\u00edodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el per\u00edodo \u00a0corriente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 14. MANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO. Se entiende que un ente \u00a0econ\u00f3mico obtiene utilidad, o excedentes, en un per\u00edodo \u00fanicamente despu\u00e9s de \u00a0que su patrimonio al inicio del mismo, excluidas las transferencias de recursos \u00a0a otros entes realizadas conforme a la ley, haya sido mantenido o recuperado. \u00a0Esta evaluaci\u00f3n puede hacerse respecto del patrimonio financiero (aportado) o \u00a0del patrimonio f\u00edsico (operativo).<\/p>\n<p>Salvo que normas superiores exijan otra cosa, la utilidad, o \u00a0excedente, se establece respecto del patrimonio financiero debidamente \u00a0actualizado para reflejar el efecto de la inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 15. REVELACION PLENA. El ente econ\u00f3mico debe informar en forma \u00a0completa, aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y \u00a0evaluar correctamente su situaci\u00f3n financiera, los cambios que \u00e9sta hubiere \u00a0experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y \u00a0su capacidad para generar flujos futuros de efectivo.<\/p>\n<p>La norma de revelaci\u00f3n plena se satisface a trav\u00e9s de los estados \u00a0financieros de prop\u00f3sito general, de las notas a los estados financieros, de \u00a0informaci\u00f3n suplementaria y de otros informes, tales como el informe de los administradores \u00a0sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera del ente y sobre lo adecuado de su \u00a0control interno.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n contribuyen a ese prop\u00f3sito los dict\u00e1menes o informes emitidos \u00a0por personas legalmente habilitadas para ello que hubieren examinado la informaci\u00f3n \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas de auditor\u00eda generalmente aceptadas.<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 15: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 16. IMPORTANCIA RELATIVA O MATERIALIDAD. El reconocimiento y \u00a0presentaci\u00f3n de los hechos econ\u00f3micos debe hacerse de acuerdo con su \u00a0importancia relativa.<\/p>\n<p>Un hecho econ\u00f3mico es material cuando, debido a su naturaleza o \u00a0cuant\u00eda, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las \u00a0circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las decisiones \u00a0econ\u00f3micas de los usuarios de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al preparar estados financieros, la materialidad se debe determinar \u00a0con relaci\u00f3n al activo total, al activo corriente, al pasivo total, al pasivo \u00a0corriente, al capital de trabajo, al patrimonio o a los resultados del \u00a0ejercicio, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 16: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 17. PRUDENCIA. Cuando quiera que existan dificultades para medir \u00a0de manera confiable y verificable un hecho econ\u00f3mico realizado, se debe optar \u00a0por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los \u00a0activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos. (Nota: Respecto de este inciso, ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 2337 de 1995, art\u00edculo 4\u00ba. Los sistemas especiales de \u00a0valoraci\u00f3n a precios de mercado con base en los cuales se determina el valor de \u00a0realizaci\u00f3n o de mercado, se tendr\u00e1n como mediciones confiables y verificables \u00a0de los hechos econ\u00f3micos realizados.<\/p>\n<p>ARTICULO 18. CARACTERISTICAS Y PRACTICAS DE CADA ACTIVIDAD. Procurando \u00a0en todo caso la satisfacci\u00f3n de las cualidades de la informaci\u00f3n, la \u00a0contabilidad debe dise\u00f1arse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente \u00a0impuestas por las caracter\u00edsticas y pr\u00e1cticas de cada actividad, tales como la \u00a0naturaleza de sus operaciones, su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, su desarrollo social, \u00a0econ\u00f3mico y tecnol\u00f3gico. (Nota: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.).<\/p>\n<p>CAPITULO IV<\/p>\n<p>DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS ELEMENTOS<\/p>\n<p>SECCION I<\/p>\n<p>DE LOS ESTADOS FINANCIEROS<\/p>\n<p>ARTICULO 19. IMPORTANCIA. Los estados financieros, cuya preparaci\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n es responsabilidad de los administradores del ente, son el medio \u00a0principal para suministrar informaci\u00f3n contable a quienes no tienen acceso a los \u00a0registros de un ente econ\u00f3mico. Mediante una tabulaci\u00f3n formal de nombres y \u00a0cantidades de dinero derivados de tales registros, reflejan, a una fecha de \u00a0corte, la recopilaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y resumen final de los datos contables. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 2 de marzo \u00a0de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.).<\/p>\n<p>ARTICULO 20. CLASES PRINCIPALES DE ESTADOS FINANCIEROS. Teniendo en \u00a0cuenta las caracter\u00edsticas de los usuarios a quienes van dirigidos o los \u00a0objetivos espec\u00edficos que los originan, los estados financieros se dividen en \u00a0estados de prop\u00f3sito general y de prop\u00f3sito especial. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 2 de marzo \u00a0de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.).<\/p>\n<p>ARTICULO 21. ESTADOS FINANCIEROS DE PROPOSITO GENERAL. Son estados \u00a0financieros de prop\u00f3sito general aquellos que se preparan al cierre de un \u00a0per\u00edodo para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el \u00e1nimo principal \u00a0de satisfacer el inter\u00e9s com\u00fan del p\u00fablico en evaluar la capacidad de un ente \u00a0econ\u00f3mico para generar flujos favorables de fondos. Se deben caracterizar por \u00a0su concisi\u00f3n, claridad, neutralidad y f\u00e1cil consulta. Son estados financieros \u00a0de prop\u00f3sito general, los estados financieros b\u00e1sicos y los estados financieros \u00a0consolidados. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.).<\/p>\n<p>ARTICULO 22. ESTADOS FINANCIEROS BASICOS. Son estados financieros \u00a0b\u00e1sicos:<\/p>\n<p>1. El balance general.<\/p>\n<p>2. El estado de resultados.<\/p>\n<p>3. El estado de cambios en el patrimonio.<\/p>\n<p>4. El estado de cambios en la situaci\u00f3n financiera, y<\/p>\n<p>5. El estado de flujos de efectivo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado \u00a0por el Decreto 1878 de 2008, art\u00edculo 1\u00ba. Las empresas \u00a0comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 590 de 2000, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 905 de 2004, o la norma que lo sustituya, as\u00ed como aquellas entidades de naturaleza \u00a0no comercial que est\u00e9n obligadas u opten por llevar contabilidad en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y que se ajusten a las \u00a0condiciones previstas en este art\u00edculo, en materia de estados financieros \u00a0b\u00e1sicos s\u00f3lo estar\u00e1n obligadas a llevar y aportar los indicados en los \u00a0numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo; tambi\u00e9n estar\u00e1n obligadas a presentar el \u00a0estado financiero de prop\u00f3sito especial, determinado en el art\u00edculo 28 de este decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 23. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. Son estados financieros \u00a0consolidados aquellos que presentan la situaci\u00f3n financiera, los resultados de \u00a0las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situaci\u00f3n financiera, as\u00ed \u00a0como los flujos de efectivo, de un ente matriz y sus subordinados, o un ente \u00a0dominante y los dominados, como si fuesen los de una sola empresa. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 2 de marzo \u00a0de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.).<\/p>\n<p>ARTICULO 24. ESTADOS FINANCIEROS DE PROPOSITO ESPECIAL. Son estados \u00a0financieros de prop\u00f3sito especial aquellos que se preparan para satisfacer necesidades \u00a0espec\u00edficas de ciertos usuarios de la informaci\u00f3n contable. Se caracterizan por \u00a0tener una circulaci\u00f3n o uso limitado y por suministrar un mayor detalle de \u00a0algunas partidas u operaciones.<\/p>\n<p>Entre otros, son estados financieros de prop\u00f3sito especial: el balance \u00a0inicial, los estados financieros de per\u00edodos intermedios, los estados de \u00a0costos, el estado de inventario, los estados financieros extraordinarios, los \u00a0estados de liquidaci\u00f3n, los estados financieros que se presentan a las \u00a0Autoridades con sujeci\u00f3n a las reglas de clasificaci\u00f3n y con el detalle \u00a0determinado por \u00e9stas y los estados financieros preparados sobre una base \u00a0comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad \u00a0generalmente aceptados.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 25. BALANCE INICIAL. Al comenzar sus actividades, todo ente \u00a0econ\u00f3mico debe elaborar un balance general que permita conocer de manera clara \u00a0y completa la situaci\u00f3n inicial de su patrimonio. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.).<\/p>\n<p>ARTICULO 26. ESTADOS FINANCIEROS DE PERIODOS INTERMEDIOS. Son estados \u00a0financieros de per\u00edodos intermedios los estados financieros b\u00e1sicos que se \u00a0preparan durante el transcurso de un per\u00edodo, para satisfacer, entre otras, \u00a0necesidades de los administradores del ente econ\u00f3mico o de las Autoridades que \u00a0ejercen inspecci\u00f3n, vigilancia o control. Deben ser confiables y oportunos.<\/p>\n<p>Al preparar estados financieros de per\u00edodos intermedios, aunque en \u00a0aras de la oportunidad se apliquen m\u00e9todos alternos, se deben observar los \u00a0mismos principios que se utilizan para elaborar estados financieros al cierre \u00a0del ejercicio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 27. ESTADOS DE COSTOS. Son estados de costos aquellos que se \u00a0preparan para conocer en detalle las erogaciones y cargos realizados para \u00a0producir los bienes o prestar los servicios de los cuales un ente econ\u00f3mico ha \u00a0derivado sus ingresos. (Nota: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.).<\/p>\n<p>ARTICULO 28. ESTADO DE INVENTARIO. El estado de inventario es aqu\u00e9l \u00a0que debe elaborarse mediante la comprobaci\u00f3n en detalle de la existencia de \u00a0cada una de las partidas que componen el balance general. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 2 de marzo \u00a0de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.).<\/p>\n<p>ARTICULO 29. ESTADOS FINANCIEROS EXTRAORDINARIOS. Son estados \u00a0financieros extraordinarios, los que se preparan durante el transcurso de un \u00a0per\u00edodo como base para realizar ciertas actividades. La fecha de los mismos no \u00a0puede ser anterior a un mes a la actividad o situaci\u00f3n para la cual deban \u00a0prepararse.<\/p>\n<p>Salvo que las normas legales dispongan otra cosa, los estados \u00a0financieros extraordinarios no implican el cierre definitivo del ejercicio y no \u00a0son admisibles para disponer de las utilidades o excedentes.<\/p>\n<p>Son estados financieros extraordinarios, entre otros, los que deben \u00a0elaborarse con ocasi\u00f3n de la decisi\u00f3n de transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n o escisi\u00f3n, o \u00a0con ocasi\u00f3n de la oferta p\u00fablica de valores, la solicitud de concordato con los \u00a0acreedores y la venta de un establecimiento de comercio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 30. ESTADOS DE LIQUIDACION. Son estados de liquidaci\u00f3n aquellos \u00a0que debe presentar un ente econ\u00f3mico que ha cesado sus operaciones, para \u00a0informar sobre el grado de avance del proceso de realizaci\u00f3n de sus activos y \u00a0de cancelaci\u00f3n de sus pasivos. (Nota: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.).<\/p>\n<p>ARTICULO 31. ESTADOS PREPARADOS SOBRE UNA BASE COMPRENSIVA DE \u00a0CONTABILIDAD DISTINTA DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS. \u00a0Con sujeci\u00f3n a las normas legales, para satisfacer necesidades espec\u00edficas de \u00a0ciertos usuarios, las Autoridades pueden ordenar o los particulares pueden \u00a0convenir, para su uso exclusivo, la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de estados \u00a0financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de \u00a0los principios de contabilidad generalmente aceptados.<\/p>\n<p>Son ejemplos de otras bases comprensivas de contabilidad, las \u00a0utilizadas para preparar declaraciones tributarias, la contabilidad sobre la \u00a0base de efectivo recibido y desembolsado y, en ciertos casos, las bases \u00a0utilizadas para cumplir requerimientos o requisitos de informaci\u00f3n contable \u00a0formulados por las Autoridades que ejercen inspecci\u00f3n, vigilancia o control.<\/p>\n<p>La preparaci\u00f3n de estos estados no libera al ente de emitir estados \u00a0financieros de prop\u00f3sito general.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 32. ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS. Son estados financieros \u00a0comparativos aquellos que presentan las cifras correspondientes a m\u00e1s de una \u00a0fecha, per\u00edodo o ente econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Los estados financieros de prop\u00f3sito general se deben preparar y \u00a0presentar en forma comparativa con los del per\u00edodo inmediatamente anterior, \u00a0siempre que tales per\u00edodos hubieren tenido una misma duraci\u00f3n. En caso \u00a0contrario, la comparaci\u00f3n se debe hacer respecto de estados financieros \u00a0preparados para mostrar un mismo lapso del ciclo de operaciones.<\/p>\n<p>Sin embargo, no ser\u00e1 obligatoria la comparaci\u00f3n cuando no sea \u00a0pertinente, circunstancia que se debe explicar detalladamente en notas a los \u00a0estados financieros.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 33. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS Y DICTAMINADOS. Son \u00a0estados financieros certificados aquellos firmados por el representante legal, \u00a0por el contador p\u00fablico que los hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere, dando as\u00ed testimonio de que \u00a0han sido fielmente tomados de los libros. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a la frase resaltada en negrilla, ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.).<\/p>\n<p>Son estados financieros dictaminados aquellos acompa\u00f1ados por la \u00a0opini\u00f3n profesional del contador p\u00fablico que los hubiere examinado con sujeci\u00f3n \u00a0a las normas de auditor\u00eda generalmente aceptadas.<\/p>\n<p>SECCION II<\/p>\n<p>DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS<\/p>\n<p>ARTICULO 34. ENUMERACION Y RELACION. Son elementos de los estados \u00a0financieros, los activos, los pasivos, el patrimonio, los ingresos, los costos, \u00a0los gastos, la correcci\u00f3n monetaria y las cuentas de orden.<\/p>\n<p>Los activos, pasivos y el patrimonio, deben ser reconocidos en forma \u00a0tal que al relacionar unos con otros se pueda determinar razonablemente la \u00a0situaci\u00f3n financiera del ente econ\u00f3mico a una fecha dada.<\/p>\n<p>La sumatoria de los ingresos, los costos, los gastos y la correcci\u00f3n \u00a0monetaria, debidamente asociados, arroja el resultado del per\u00edodo.<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 34: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 35. ACTIVO. Un activo es la representaci\u00f3n financiera de un \u00a0recurso obtenido por el ente econ\u00f3mico como resultado de eventos pasados, de \u00a0cuya utilizaci\u00f3n se espera que fluyan a la empresa beneficios econ\u00f3micos \u00a0futuros.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 36. PASIVO. Un pasivo es la representaci\u00f3n financiera de una \u00a0obligaci\u00f3n presente del ente econ\u00f3mico, derivada de eventos pasados, en virtud \u00a0de la cual se reconoce que en el futuro se deber\u00e1 transferir recursos o proveer \u00a0servicios a otros entes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 37. PATRIMONIO. El patrimonio es el valor residual de los \u00a0activos del ente econ\u00f3mico, despu\u00e9s de deducir todos sus pasivos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 38. INGRESOS. Los ingresos representan flujos de entrada de \u00a0recursos, en forma de incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una \u00a0combinaci\u00f3n de ambos, que generan incrementos en el patrimonio, devengados por \u00a0la venta de bienes, por la prestaci\u00f3n de servicios o por la ejecuci\u00f3n de otras \u00a0actividades, realizadas durante un per\u00edodo, que no provienen de los aportes de \u00a0capital.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 39. COSTOS. Los costos representan erogaciones y cargos \u00a0asociados clara y directamente con la adquisici\u00f3n o la producci\u00f3n de los bienes \u00a0o la prestaci\u00f3n de los servicios, de los cuales un ente econ\u00f3mico obtuvo sus \u00a0ingresos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 40. GASTOS. Los gastos representan flujos de salida de \u00a0recursos, en forma de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una \u00a0combinaci\u00f3n de ambos, que generan disminuciones del patrimonio, incurridos en \u00a0las actividades de administraci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y \u00a0financiaci\u00f3n, realizadas durante un per\u00edodo, que no provienen de los retiros de \u00a0capital o de utilidades o excedentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 41. CORRECCION MONETARIA. La correcci\u00f3n monetaria representa \u00a0la ganancia o p\u00e9rdida obtenida por un ente econ\u00f3mico como consecuencia de la \u00a0exposici\u00f3n a la inflaci\u00f3n de sus activos y pasivos monetarios, reconocida \u00a0conforme a las disposiciones de este decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 42. CUENTAS DE ORDEN CONTINGENTES. Las cuentas de orden \u00a0contingentes reflejan hechos o circunstancias que pueden llegar a afectar la \u00a0estructura financiera de un ente econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 43. CUENTAS DE ORDEN FIDUCIARIAS. Las cuentas de orden \u00a0fiduciarias reflejan los activos, los pasivos, el patrimonio y las operaciones \u00a0de otros entes que, por virtud de las normas legales o de un contrato, se \u00a0encuentran bajo la administraci\u00f3n del ente econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 44.CUENTAS DE ORDEN FISCALES. Las cuentas de orden fiscales deben \u00a0reflejar las diferencias de valor existentes entre las cifras incluidas en el \u00a0balance y en el estado de resultados, y las utilizadas para la elaboraci\u00f3n de \u00a0las declaraciones tributarias, en forma tal que unas y otras puedan \u00a0conciliarse.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 45. CUENTAS DE ORDEN DE CONTROL. Las cuentas de orden de \u00a0control son utilizadas por el ente econ\u00f3mico para registrar operaciones \u00a0realizadas con terceros que por su naturaleza no afectan la situaci\u00f3n \u00a0financiera de aqu\u00e9l. Se usan tambi\u00e9n para ejercer control interno.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>TITULO SEGUNDO<\/p>\n<p>DE LAS NORMAS TECNICAS<\/p>\n<p>CAPITULO I<\/p>\n<p>DE LAS NORMAS TECNICAS GENERALES<\/p>\n<p>ARTICULO 46. PROPOSITO. En desarrollo de las normas b\u00e1sicas, las \u00a0normas t\u00e9cnicas generales regulan el ciclo contable.<\/p>\n<p>El ciclo contable es el proceso que debe seguirse para garantizar que \u00a0todos los hechos econ\u00f3micos se reconocen y se transmiten correctamente a los \u00a0usuarios de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 46: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 47. RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS ECONOMICOS. El \u00a0reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar \u00a0formalmente en la contabilidad los hechos econ\u00f3micos realizados.<\/p>\n<p>Para que un hecho econ\u00f3mico realizado pueda ser reconocido se requiere \u00a0que corresponda con la definici\u00f3n de un elemento de los estados financieros, \u00a0que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera \u00a0confiable.<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n debe reconocer las transacciones en la misma forma \u00a0cada per\u00edodo, salvo que sea indispensable hacer cambios para mejorar la \u00a0informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En adici\u00f3n a lo previsto en este decreto, normas especiales pueden \u00a0permitir que para la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de estados financieros de \u00a0per\u00edodos intermedios, el reconocimiento se efect\u00fae con fundamento en bases \u00a0estad\u00edsticas. ARTICULO 48. CONTABILIDAD DE CAUSACION O POR ACUMULACION. Los \u00a0hechos econ\u00f3micos deben ser reconocidos en el per\u00edodo en el cual se realicen y \u00a0no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 47: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 48. CONTABILIDAD DE CAUSACION O POR ACUMULACION. Los hechos \u00a0econ\u00f3micos deben ser reconocidos en el per\u00edodo en el cual se realicen y no \u00a0solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 48: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 49. MEDICION AL VALOR HISTORICO. Los hechos econ\u00f3micos se \u00a0reconocen inicialmente por su valor hist\u00f3rico, aplicando cuando fuere necesario \u00a0la norma b\u00e1sica de la prudencia.<\/p>\n<p>De acuerdo con las normas t\u00e9cnicas espec\u00edficas, dicho valor, una vez \u00a0reexpresado como consecuencia de la inflaci\u00f3n cuando sea el caso, debe ser \u00a0ajustado al valor actual, al valor de realizaci\u00f3n o al valor presente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 49: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 50. MONEDA FUNCIONAL. La moneda funcional en Colombia es El \u00a0peso.<\/p>\n<p>Las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser \u00a0reconocidas en la moneda funcional, utilizando la tasa de conversi\u00f3n aplicable \u00a0en la fecha de su ocurrencia.<\/p>\n<p>Sin embargo, normas especiales pueden autorizar o exigir el registro o \u00a0la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n contable en otras unidades de medida, siempre \u00a0que estas puedan convertirse en cualquier momento a la moneda funcional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 50: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 51. Modificado por el Decreto 1536 de 2007, art\u00edculo 1\u00ba. Ajuste de la unidad de medida. Los estados financieros no deben \u00a0ajustarse para reconocer el efecto de la inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los activos y \u00a0pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresados en la moneda \u00a0funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre, con \u00a0cargo o abono a gastos o ingresos financieros seg\u00fan sea el caso, salvo cuando \u00a0deba capitalizarse.<\/p>\n<p>Normas \u00a0especiales pueden autorizar o exigir que previamente tales elementos sean \u00a0expresados en una moneda patr\u00f3n, como, por ejemplo, el d\u00f3lar de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, se \u00a0entiende por tasa de cambio vigente la tasa representativa del mercado \u00a0certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de partidas expresadas en Unidades de Valor Real, UVR, o sobre las cuales se \u00a0tenga pactado un reajuste de su valor, el ajuste de la unidad de medida se \u00a0efectuar\u00e1 con base en la cotizaci\u00f3n de la UVR o en el pacto de reajuste, con \u00a0cargo o abono a gastos o ingresos financieros seg\u00fan sea el caso, salvo cuando \u00a0deba capitalizarse.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0ajustes por inflaci\u00f3n contables acumulados en los activos no monetarios, \u00a0pasivos no monetarios y en cuentas de orden no monetarias, har\u00e1n parte del \u00a0saldo de sus respectivas cuentas para todos los efectos contables.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Los ajustes integrales por inflaci\u00f3n aplicados por los entes \u00a0econ\u00f3micos en lo corrido del a\u00f1o 2007, deber\u00e1n revertirse.<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cAJUSTE DE LA UNIDAD DE \u00a0MEDIDA. Los estados financieros se deben ajustar para reconocer el efecto de la \u00a0inflaci\u00f3n, aplicando el sistema integral.<\/p>\n<p>El ajuste se debe calcular con relaci\u00f3n a las partidas no \u00a0monetarias, utilizando para ello el PAAG anual, mensual acumulado, o mensual, \u00a0seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Son partidas no monetarias aquellas que, por mantener su valor \u00a0econ\u00f3mico, son susceptibles de adquirir un mayor valor nominal como \u00a0consecuencia de la p\u00e9rdida del poder adquisitivo de la moneda.<\/p>\n<p>Las partidas no monetarias que a la fecha de ajuste est\u00e9n expresadas \u00a0al valor actual o al valor presente, no ser\u00e1n objeto de ajuste por inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los entes econ\u00f3micos cuyo per\u00edodo contable es anual y que no \u00a0deban difundir estados financieros de per\u00edodos intermedios, pueden optar por \u00a0efectuar el ajuste de manera anual o mensual; en los dem\u00e1s casos debe \u00a0efectuarse en forma mensual.<\/p>\n<p>Sin embargo, mediante normas especiales, el Gobierno Nacional o \u00a0las Autoridades que ejercen inspecci\u00f3n, vigilancia o control, pueden prescribir \u00a0obligatoriamente una de tales opciones.<\/p>\n<p>Se entiende por PAAG anual, el porcentaje de ajuste del a\u00f1o, el \u00a0cual es equivalente a la variaci\u00f3n porcentual del \u00edndice de precios al \u00a0consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica-DANE-, registrado entre el 1\u00ba de diciembre del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior y el 30 de noviembre del respectivo a\u00f1o. Se entiende \u00a0por PAAG mensual acumulado , la variaci\u00f3n porcentual del \u00edndice de precios al \u00a0consumidor para ingresos medios, registrada entre el primer d\u00eda del mes en el \u00a0cual se realiz\u00f3 el hecho econ\u00f3mico o se registr\u00f3 su \u00faltima actualizaci\u00f3n y el \u00a0\u00faltimo d\u00eda del mes inmediatamente anterior a la fecha a la cual se est\u00e9 \u00a0calculando el ajuste.<\/p>\n<p>Se entiende por PAAG mensual, el porcentaje de ajuste del mes, \u00a0el cual es equivalente a la variaci\u00f3n porcentual del \u00edndice de precios al \u00a0consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica-DANE-, registrado en el mes inmediatamente anterior al \u00a0mes objeto de ajuste.<\/p>\n<p>Los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser \u00a0reexpresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la \u00a0fecha de cierre. Normas especiales pueden autorizar o exigir que previamente \u00a0tales elementos sean expresados en una moneda patr\u00f3n, como, por ejemplo, el \u00a0d\u00f3lar de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas \u00a0especiales, se entiende por tasa de cambio vigente la tasa representativa del \u00a0mercado certificada por la Superintendencia Bancaria.<\/p>\n<p>Cuando se trate de partidas expresadas en UPAC o sobre las \u00a0cuales se tenga pactado un reajuste de su valor, el ajuste de la unidad de \u00a0medida se efectuar\u00e1 con base en la cotizaci\u00f3n de la UPAC o en el pacto de \u00a0reajuste.<\/p>\n<p>Salvo lo dispuesto en las normas t\u00e9cnicas espec\u00edficas, el ajuste \u00a0de los activos y pasivos no monetarios y el de las cuentas de resultado se \u00a0registra como un aumento en la cuenta respectiva; el de las cuentas del \u00a0patrimonio en la cuenta de revalorizaci\u00f3n del patrimonio; la contrapartida de \u00a0tales ajustes es la cuenta de correcci\u00f3n monetaria en el estado de resultados.<\/p>\n<p>Sobre una misma partida, por un mismo lapso, no se puede \u00a0realizar m\u00e1s de un ajuste.\u201d. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 2 de marzo \u00a0de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.).<\/p>\n<p>ARTICULO 52. PROVISIONES Y CONTINGENCIAS. Se deben contabilizar \u00a0provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de p\u00e9rdidas probables, \u00a0as\u00ed como para disminuir el valor, reexpresado si fuere el caso, de los activos, \u00a0cuando sea necesario de acuerdo con las normas t\u00e9cnicas. Las provisiones deben \u00a0ser justificadas, cuantificables y confiables.<\/p>\n<p>Una contingencia es una condici\u00f3n, situaci\u00f3n o conjunto de \u00a0circunstancias existentes, que implican duda respecto a una posible ganancia o \u00a0p\u00e9rdida por parte de un ente econ\u00f3mico, duda que se resolver\u00e1 en \u00faltimo t\u00e9rmino \u00a0cuando uno o m\u00e1s eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir.<\/p>\n<p>Las contingencias pueden ser probables, eventuales o remotas.<\/p>\n<p>Son contingencias probables aqu\u00e9llas respecto de las cuales la informaci\u00f3n \u00a0disponible, considerada en su conjunto, indica que es posible que ocurran los \u00a0eventos futuros.<\/p>\n<p>Son contingencias eventuales aqu\u00e9llas respecto de las cuales la \u00a0informaci\u00f3n disponible, considerada en su conjunto, no permite predecir si los \u00a0eventos futuros ocurrir\u00e1n o dejar\u00e1n de ocurrir.<\/p>\n<p>Son contingencias remotas aqu\u00e9llas respecto de las cuales la \u00a0informaci\u00f3n disponible, considerada en su conjunto, indica que es poco posible \u00a0que ocurran los eventos futuros.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de las contingencias se debe ajustar \u00a0al menos al cierre de cada per\u00edodo, cuando sea el caso con fundamento en el \u00a0concepto de expertos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 52: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 53. CLASIFICACION. Los hechos econ\u00f3micos deben ser \u00a0apropiadamente clasificados seg\u00fan su naturaleza, de manera que se registren en \u00a0las cuentas adecuadas.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la clasificaci\u00f3n \u00a0se debe hacer conforme a un plan contable previamente elaborado por el ente \u00a0econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>El plan contable debe incluir la totalidad de las cuentas de resumen y \u00a0auxiliares en uso, con indicaci\u00f3n de su descripci\u00f3n, de su din\u00e1mica y de los \u00a0c\u00f3digos o series cifradas que las identifiquen.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 53: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 54. ASIGNACION. Los costos de los activos y los ingresos y \u00a0gastos diferidos, reexpresados como consecuencia de la inflaci\u00f3n cuando sea el \u00a0caso, deben ser asignados o distribuidos en las cuentas de resultados, de manera \u00a0sistem\u00e1tica, en cumplimiento de la norma b\u00e1sica de asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n del costo de las propiedades, planta y equipo se \u00a0denomina depreciaci\u00f3n. La de los recursos naturales, agotamiento. Y la de los \u00a0diferidos e intangibles, amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las bases utilizadas para calcular la al\u00edcuota respectiva deben estar \u00a0t\u00e9cnicamente soportadas. Los cambios en las estimaciones iniciales se deben \u00a0reconocer mediante la modificaci\u00f3n de la al\u00edcuota correspondiente en forma \u00a0prospectiva, de acuerdo con las nuevas estimaciones.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 54: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 55. DIFERIDOS. Deben contabilizarse como diferidos, los \u00a0ingresos hasta que la obligaci\u00f3n correlativa est\u00e9 total o parcialmente \u00a0satisfecha y los gastos hasta que el correspondiente beneficio econ\u00f3mico est\u00e9 \u00a0total o parcialmente consumido o perdido.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 55: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 56. ASIENTOS. Con fundamento en comprobantes debidamente \u00a0soportados, los hechos econ\u00f3micos se deben registrar en libros, en idioma \u00a0castellano, por el sistema de partida doble.<\/p>\n<p>Pueden registrarse varias operaciones homog\u00e9neas en forma global, \u00a0siempre que su resumen no supere las operaciones de un mes. Las operaciones \u00a0deben registrarse cronol\u00f3gicamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas \u00a0especiales, los asientos respectivos deben hacerse en los libros a m\u00e1s tardar \u00a0en el mes siguiente a aqu\u00e9l en el cual las operaciones se hubieren realizado.<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino previsto en el inciso anterior, se deben resumir \u00a0los movimientos d\u00e9bito y cr\u00e9dito de cada cuenta y establecer su saldo.<\/p>\n<p>Cualquier error u omisi\u00f3n se debe salvar con un nuevo asiento en la fecha \u00a0en que se advirtiere.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 56: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 57. VERIFICACION DE LAS AFIRMACIONES. Antes de emitir estados \u00a0financieros, la administraci\u00f3n del ente econ\u00f3mico debe cerciorarse que se \u00a0cumplen satisfactoriamente las afirmaciones, expl\u00edcitas e impl\u00edcitas, en cada \u00a0uno de sus elementos.<\/p>\n<p>Las afirmaciones, que se derivan de las normas b\u00e1sicas y de las normas \u00a0t\u00e9cnicas, son las siguientes:<\/p>\n<p>Existencia-los activos y pasivos del ente econ\u00f3mico existen en la \u00a0fecha de corte y las transacciones registradas se han realizado durante el \u00a0per\u00edodo.<\/p>\n<p>Integridad-todos los hechos econ\u00f3micos realizados han sido \u00a0reconocidos. Derechos y obligaciones-los activos representan probables \u00a0beneficios econ\u00f3micos futuros (derechos) y los pasivos representan probables \u00a0sacrificios econ\u00f3micos futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo del ente \u00a0econ\u00f3mico en la fecha de corte.<\/p>\n<p>Valuaci\u00f3n-todos los elementos han sido reconocidos por los importes \u00a0apropiados.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n y revelaci\u00f3n-los hechos econ\u00f3micos han sido correctamente \u00a0clasificados, descritos y revelados.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 57: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 58. AJUSTES. Antes de emitir estados financieros deben \u00a0efectuarse los ajustes necesarios para cumplir la norma t\u00e9cnica de asignaci\u00f3n, \u00a0registrar los hechos econ\u00f3micos realizados que no hayan sido reconocidos, \u00a0corregir los asientos que fueron hechos incorrectamente y reconocer el efecto \u00a0de la p\u00e9rdida de poder adquisitivo de la moneda funcional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 58: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 59. TRATAMIENTO DE INFORMACIONES CONOCIDAS DESPUES DE LA \u00a0FECHA DE CIERRE. Debe reconocerse en el per\u00edodo objeto de cierre el efecto de \u00a0las informaciones conocidas con posterioridad a la fecha de corte y antes de la \u00a0emisi\u00f3n de los estados financieros, cuando suministren evidencia adicional \u00a0sobre condiciones que exist\u00edan antes de la fecha de cierre.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 59: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 60. Cierre contable. Antes de divulgar los estados \u00a0financieros de fin de per\u00edodo, deben cerrarse las cuentas de resultado y \u00a0transferir su saldo neto a la cuenta apropiada del patrimonio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 60: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>CAPITULO II<\/p>\n<p>Normas t\u00e9cnicas espec\u00edficas<\/p>\n<p>SECCION I<\/p>\n<p>NORMAS SOBRE LOS ACTIVOS<\/p>\n<p>ARTICULO 61. INVERSIONES. Las inversiones est\u00e1n representadas en \u00a0t\u00edtulos valores y dem\u00e1s documentos a cargo de otros entes econ\u00f3micos, \u00a0conservados con el fin de obtener rentas fijas o variables, de controlar otros \u00a0entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con \u00e9stos.<\/p>\n<p>Cuando representan activos de f\u00e1cil enajenaci\u00f3n, respecto de los \u00a0cuales se tiene el prop\u00f3sito de convertirlos en efectivo antes de un a\u00f1o, se \u00a0denominan inversiones temporales. Las que no cumplen con estas condiciones se \u00a0denominan inversiones permanentes.<\/p>\n<p>El valor hist\u00f3rico de las inversiones, el cual incluye los costos \u00a0ocasionados por su adquisici\u00f3n tales como comisiones, honorarios e impuestos, \u00a0una vez reexpresado como consecuencia de la inflaci\u00f3n cuando sea el caso, debe \u00a0ser ajustado al final del per\u00edodo al valor de realizaci\u00f3n, mediante provisiones \u00a0o valorizaciones. para este prop\u00f3sito se entiende por valor de realizaci\u00f3n de las \u00a0inversiones de renta variable, el promedio de cotizaci\u00f3n representativa en las \u00a0bolsas de valores en el \u00faltimo mes y, a falta de \u00e9ste, su valor intr\u00ednseco.<\/p>\n<p>No obstante, las inversiones en subordinadas, respecto de las cuales \u00a0el ente econ\u00f3mico tenga el poder de disponer que en el per\u00edodo siguiente le \u00a0transfieran sus utilidades o excedentes, deben contabilizarse bajo el m\u00e9todo de \u00a0participaci\u00f3n, excepto cuando se adquieran y mantengan exclusivamente con la \u00a0intenci\u00f3n de enajenarlas en un futuro inmediato, en cuyo caso deben \u00a0contabilizarse bajo el m\u00e9todo de costo.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la naturaleza de la partida y la actividad del ente \u00a0econ\u00f3mico, normas especiales pueden autorizar o exigir que estos activos se \u00a0reconozcan o val\u00faen a su valor presente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.-Cuando la contabilizaci\u00f3n de una inversi\u00f3n, conforme a este \u00a0art\u00edculo, deba cambiarse de m\u00e9todo, los efectos de tal cambio deben reconocerse \u00a0prospectivamente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 61: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 62. CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR. Las cuentas y documentos \u00a0por cobrar representan derechos a reclamar efectivo u otros bienes y servicios, \u00a0como consecuencia de pr\u00e9stamos y otras operaciones a cr\u00e9dito. Las cuentas y \u00a0documentos por cobrar a clientes, empleados, vinculados econ\u00f3micos, \u00a0propietarios, directores, las relativas a impuestos, las originadas en \u00a0transacciones efectuadas fuera del curso ordinario del negocio y otros \u00a0conceptos importantes, se deben registrar por separado.<\/p>\n<p>Al menos al cierre del per\u00edodo, debe evaluarse t\u00e9cnicamente su \u00a0recuperabilidad y reconocer las contingencias de p\u00e9rdida de su valor.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la naturaleza de la partida y la actividad del ente \u00a0econ\u00f3mico, normas especiales pueden autorizar o exigir que estos activos se \u00a0reconozcan o val\u00faen a su valor presente.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales, para la \u00a0preparaci\u00f3n de estados financieros de per\u00edodos intermedios es admisible el \u00a0reconocimiento de las contingencias de p\u00e9rdida con base en estimaciones estad\u00edsticas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 62: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 63. INVENTARIOS. Los inventarios representan bienes \u00a0corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, as\u00ed como \u00a0aquellos que se hallen en proceso de producci\u00f3n o que se utilizar\u00e1n o \u00a0consumir\u00e1n en la producci\u00f3n de otros que van a ser vendidos.<\/p>\n<p>El valor de los inventarios, el cual incluye todas las erogaciones y \u00a0los cargos directos e indirectos necesarios para ponerlos en condiciones de \u00a0utilizaci\u00f3n o venta, se debe determinar utilizando el m\u00e9todo PEPS (primeros en \u00a0entrar, primeros en salir), UEPS (\u00faltimos en entrar, primeros en salir), el de \u00a0identificaci\u00f3n espec\u00edfica o el promedio ponderado. Normas especiales pueden \u00a0autorizar la utilizaci\u00f3n de otros m\u00e9todos de reconocido valor t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Para reconocer el efecto anual de la inflaci\u00f3n y determinar el costo \u00a0de ventas y el inventario final del respectivo a\u00f1o, se debe:<\/p>\n<p>1) Ajustar por el PAAG anual el inventario inicial, esto es, el \u00a0pose\u00eddo al comienzo del a\u00f1o.<\/p>\n<p>2) Ajustar por el PAAG mensual acumulado, las compras de inventarios \u00a0realizadas en el a\u00f1o, as\u00ed como los dem\u00e1s factores que hagan parte del costo, \u00a0con excepci\u00f3n de los que tengan una forma particular de ajuste.<\/p>\n<p>Sobre una misma partida, por un mismo lapso, no se puede realizar un \u00a0doble ajuste. Esta norma se debe tener en cuenta para los traspasos de \u00a0inventarios durante el proceso productivo.<\/p>\n<p>Para reconocer el efecto mensual de la inflaci\u00f3n, cuando se utilice el \u00a0sistema de inventario permanente se debe ajustar por el PAAG mensual el \u00a0inventario pose\u00eddo al comienzo de cada mes. Cuando se utilice el sistema \u00a0denominado juego de inventarios se deben ajustar adem\u00e1s los saldos acumulados \u00a0en el primer d\u00eda del respectivo mes en las cuentas de compras de inventarios y \u00a0de costos de producci\u00f3n, cuando las mismas no tengan una forma particular de \u00a0ajuste. Los valores correspondientes a operaciones realizadas durante el \u00a0respectivo mes no son objeto de ajuste.<\/p>\n<p>En una y otra opci\u00f3n, el inventario final y el costo de ventas deben \u00a0reflejar correctamente los ajustes por inflaci\u00f3n correspondientes, seg\u00fan el \u00a0m\u00e9todo que se hubiere utilizado para determinar su valor.<\/p>\n<p>Al cierre del per\u00edodo, deben reconocerse las contingencias de p\u00e9rdida \u00a0del valor reexpresado de los inventarios, mediante las provisiones necesarias \u00a0para ajustarlos a su valor neto de realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales, para la \u00a0preparaci\u00f3n de estados financieros de per\u00edodos intermedios es admisible \u00a0determinar el costo del inventario y reconocer las contingencias de p\u00e9rdida con \u00a0base en estimaciones estad\u00edsticas.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 63: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 63: Ver Concepto \u00a03552 de 2016, DIAN.<\/p>\n<p>ARTICULO 64. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO. Las propiedades, planta y \u00a0equipo, representan los activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso \u00a0de construcci\u00f3n, con la intenci\u00f3n de emplearlos en forma permanente, para la \u00a0producci\u00f3n o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para \u00a0usarlos en la administraci\u00f3n del ente econ\u00f3mico, que no est\u00e1n destinados para \u00a0la venta en el curso normal de los negocios y cuya vida \u00fatil excede de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>El valor hist\u00f3rico de estos activos incluye todas las erogaciones y \u00a0cargos necesarios hasta colocarlos en condiciones de utilizaci\u00f3n, tales como \u00a0los de ingenier\u00eda, supervisi\u00f3n, impuestos, intereses, correcci\u00f3n monetaria \u00a0proveniente del Upac y ajustes por diferencia en cambio.<\/p>\n<p>El valor hist\u00f3rico de las propiedades, planta y equipo, recibidas en \u00a0cambio, permuta, donaci\u00f3n, daci\u00f3n en pago o aporte de los propietarios, se \u00a0determina por el valor convenido por las partes, debidamente aprobado por las \u00a0Autoridades cuando fuere el caso o, cuando no se hubiere determinado su precio, \u00a0mediante aval\u00fao.<\/p>\n<p>El valor hist\u00f3rico se debe incrementar con el de las adiciones, \u00a0mejoras y reparaciones, que aumenten significativamente la cantidad o calidad \u00a0de la producci\u00f3n o la vida \u00fatil del activo.<\/p>\n<p>Se entiende por vida \u00fatil el lapso durante el cual se espera que la \u00a0propiedad, planta o equipo, contribuir\u00e1 a la generaci\u00f3n de ingresos. Para su \u00a0determinaci\u00f3n es necesario considerar, entre otros factores, las \u00a0especificaciones de f\u00e1brica, el deterioro por el uso, la acci\u00f3n de factores \u00a0naturales, la obsolescencia por avances tecnol\u00f3gicos y los cambios en la \u00a0demanda de los bienes o servicios a cuya producci\u00f3n o suministro contribuyen.<\/p>\n<p>La contribuci\u00f3n de estos activos a la generaci\u00f3n del ingreso debe \u00a0reconocerse en los resultados del ejercicio mediante la depreciaci\u00f3n de su \u00a0valor hist\u00f3rico ajustado. Cuando sea significativo, de este monto se debe \u00a0restar el valor residual t\u00e9cnicamente determinado. Las depreciaciones de los \u00a0inmuebles deben calcularse excluyendo el costo del terreno respectivo.<\/p>\n<p>La depreciaci\u00f3n se debe determinar sistem\u00e1ticamente mediante m\u00e9todos \u00a0de reconocido valor t\u00e9cnico, tales como l\u00ednea recta, suma de los d\u00edgitos de los \u00a0a\u00f1os, unidades de producci\u00f3n u horas de trabajo. Debe utilizarse aquel m\u00e9todo \u00a0que mejor cumpla la norma b\u00e1sica de asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al cierre del per\u00edodo, el valor neto de estos activos, reexpresado como \u00a0consecuencia de la inflaci\u00f3n, debe ajustarse a su valor de realizaci\u00f3n o a su \u00a0valor actual o a su valor presente, el m\u00e1s apropiado en las circunstancias, \u00a0registrando las provisiones o valorizaciones que sean del caso. Pueden \u00a0exceptuarse de esta disposici\u00f3n aquellos activos cuyo valor ajustado sea \u00a0inferior a veinte (20) salarios m\u00ednimos mensuales.<\/p>\n<p>Inciso 9\u00ba modificado por el Decreto 1536 de 2007, art\u00edculo 2\u00ba. El valor de realizaci\u00f3n, actual o presente de estos \u00a0activos debe determinarse al cierre del per\u00edodo en el cual se hubieren \u00a0adquirido o formado y al menos cada tres a\u00f1os, mediante aval\u00faos practicados por \u00a0personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente econ\u00f3mico, o por \u00a0personas jur\u00eddicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, \u00a0experiencia e independencia. Siempre y cuando no existan factores que indiquen \u00a0que ello ser\u00eda inapropiado, entre uno y otro aval\u00fao estos se ajustan al cierre \u00a0del per\u00edodo utilizando indicadores espec\u00edficos de precios seg\u00fan publicaciones \u00a0oficiales o, a falta de \u00e9stos, por el \u00edndice de precios al consumidor para \u00a0ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, Dane, registrado entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de diciembre del \u00a0respectivo a\u00f1o.<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 9\u00ba.: \u201cEl \u00a0valor de realizaci\u00f3n, actual o presente de estos activos debe determinarse al \u00a0cierre del per\u00edodo en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada \u00a0tres a\u00f1os, mediante aval\u00faos practicados por personas naturales, vinculadas o no \u00a0laboralmente al ente econ\u00f3mico, o por personas jur\u00eddicas, de comprobada \u00a0idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. Siempre y \u00a0cuando no existan factores que indiquen que ello ser\u00eda inapropiado, entre uno y \u00a0otro aval\u00fao estos se ajustan al cierre del per\u00edodo utilizando indicadores \u00a0espec\u00edficos de precios seg\u00fan publicaciones oficiales o, a falta de \u00e9stos, por \u00a0el PAAG correspondiente.\u201d.<\/p>\n<p>El aval\u00fao debe prepararse de manera neutral y por escrito, de acuerdo \u00a0con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Presentar\u00e1 su monto discriminado por unidades o por grupos \u00a0homog\u00e9neos.<\/p>\n<p>2. Tratar\u00e1 de manera coherente los bienes de una misma clase y caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>3. Tendr\u00e1 en cuenta los criterios utilizados por el ente econ\u00f3mico \u00a0para registrar adiciones, mejoras y reparaciones.<\/p>\n<p>4. Indicar\u00e1 la vida \u00fatil remanente que se espera tenga el activo en \u00a0condiciones normales de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Segregar\u00e1 los bienes muebles reputados como inmuebles, mostrando su \u00a0valor por separado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 64: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 65. ACTIVOS AGOTABLES. Los activos agotables representan los \u00a0recursos naturales controlados por el ente econ\u00f3mico. Su cantidad y valor \u00a0disminuyen en raz\u00f3n y de manera conmensurable con la extracci\u00f3n o remoci\u00f3n del \u00a0producto. El valor hist\u00f3rico de estos activos se conforma por su valor de \u00a0adquisici\u00f3n, m\u00e1s las erogaciones incurridas en su exploraci\u00f3n y desarrollo, \u00a0todo lo cual se debe reexpresar como consecuencia de la inflaci\u00f3n cuando sea el \u00a0caso.<\/p>\n<p>La contribuci\u00f3n de estos activos a la generaci\u00f3n del ingreso debe \u00a0reconocerse en los resultados del ejercicio mediante su agotamiento, calculado \u00a0con base en las reservas probadas mediante estudios t\u00e9cnicos, en las unidades \u00a0extra\u00eddas o producidas, en el t\u00e9rmino esperado para la recuperaci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n o en otros factores t\u00e9cnicamente admisibles.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 65: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 66. ACTIVOS INTANGIBLES. Son activos intangibles los recursos \u00a0obtenidos por un ente econ\u00f3mico que, careciendo de naturaleza material, \u00a0implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados \u00a0de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotaci\u00f3n pueden obtenerse \u00a0beneficios econ\u00f3micos en varios per\u00edodos determinables, tales como patentes, \u00a0marcas, derechos de autor, cr\u00e9dito mercantil, franquicias, as\u00ed como los \u00a0derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil.<\/p>\n<p>El valor hist\u00f3rico de estos activos debe corresponder al monto de las \u00a0erogaciones claramente identificables en que efectivamente se incurra o se deba \u00a0incurrir para adquirirlos, formarlos o usarlos, el cual, cuando sea el caso, se \u00a0debe reexpresar como consecuencia de la inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para reconocer la contribuci\u00f3n de los activos intangibles a la \u00a0generaci\u00f3n del ingreso, se deben amortizar de manera sistem\u00e1tica durante su \u00a0vida \u00fatil. Esta se debe determinar tomando el lapso que fuere menor entre el \u00a0tiempo estimado de su explotaci\u00f3n y la duraci\u00f3n de su amparo legal o \u00a0contractual. Son m\u00e9todos admisibles para amortizarlos los de l\u00ednea recta, \u00a0unidades de producci\u00f3n y otros de reconocido valor t\u00e9cnico, que sean adecuados \u00a0seg\u00fan la naturaleza del activo correspondiente. Tambi\u00e9n en este caso se debe \u00a0escoger aqu\u00e9l que de mejor manera cumpla la norma b\u00e1sica de asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al cierre del ejercicio se deben reconocer las contingencias de \u00a0p\u00e9rdida, ajustando y acelerando su amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 66: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 67. ACTIVOS DIFERIDOS. Deben reconocerse como activos \u00a0diferidos los recursos, distintos de los regulados en los art\u00edculos anteriores, \u00a0que correspondan a:<\/p>\n<p>1. Gastos anticipados, tales como intereses, seguros, arrendamientos y \u00a0otros incurridos para recibir en el futuro servicios y,<\/p>\n<p>2. Cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos de \u00a0los cuales se espera obtener beneficios econ\u00f3micos en otros per\u00edodos. Se deben \u00a0registrar como cargos diferidos los costos incurridos durante las etapas de \u00a0organizaci\u00f3n, construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n, montaje y puesta en marcha. Las sumas \u00a0incurridas en investigaci\u00f3n y desarrollo pueden registrarse como cargos \u00a0diferidos \u00fanicamente cuando el producto o proceso objeto del proyecto cumple \u00a0los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Los costos y gastos atribuibles se pueden identificar \u00a0separadamente;<\/p>\n<p>b) Su factibilidad t\u00e9cnica est\u00e1 demostrada;<\/p>\n<p>c) Existen planes definidos para su producci\u00f3n y venta,y<\/p>\n<p>d) Su mercado futuro est\u00e1 razonablemente definido.<\/p>\n<p>Tales sumas pueden diferirse con relaci\u00f3n a los varios productos o \u00a0procesos en que tengan uso alternativo, siempre que cada uno de ellos cumpla \u00a0dichas condiciones.<\/p>\n<p>Se debe contabilizar como impuesto diferido d\u00e9bito el efecto de las \u00a0diferencias temporales que impliquen el pago de un mayor impuesto en el a\u00f1o \u00a0corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa \u00a0razonable de que se generar\u00e1 suficiente renta gravable en los per\u00edodos en los \u00a0cuales tales diferencias se revertir\u00e1n.<\/p>\n<p>El valor hist\u00f3rico de estos activos, reexpresado cuando sea pertinente \u00a0por virtud de la inflaci\u00f3n, se debe amortizar en forma sistem\u00e1tica durante el \u00a0lapso estimado de su recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, la amortizaci\u00f3n de los gastos anticipados se debe efectuar \u00a0durante el per\u00edodo en el cual se reciban los servicios.<\/p>\n<p>La amortizaci\u00f3n de los cargos diferidos se debe reconocer desde la \u00a0fecha en que originen ingresos, teniendo en cuenta que los correspondientes a \u00a0organizaci\u00f3n, preoperativos y puesta en marcha se deben amortizar en el menor \u00a0tiempo entre el estimado en el estudio de factibilidad para su recuperaci\u00f3n y \u00a0la duraci\u00f3n del proyecto espec\u00edfico que los origin\u00f3 y, que las mejoras a \u00a0propiedades tomadas en arrendamiento, cuando su costo no sea reembolsable, se \u00a0deben amortizar en el per\u00edodo menor entre la duraci\u00f3n del respectivo contrato y \u00a0su vida \u00fatil.<\/p>\n<p>El impuesto diferido se debe amortizar en los per\u00edodos en los cuales \u00a0se reviertan las diferencias temporales que lo originaron.<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 67: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 68. AJUSTE ANUAL DEL VALOR DE LOS ACTIVOS NO MONETARIOS. Con \u00a0el fin de reconocer el efecto de la inflaci\u00f3n, al finalizar el a\u00f1o se debe \u00a0ajustar el costo de los activos no monetarios, tales como los que expresan el \u00a0derecho a recibir especies o servicios futuros, los inventarios, las \u00a0propiedades planta y equipo, los activos agotables, los activos intangibles, \u00a0los cargos diferidos y los aportes en otros entes econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>No son objeto de ajuste las partidas estimadas o que no hayan sido \u00a0producto de una adquisici\u00f3n efectiva, tales como las valorizaciones.<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 68: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 69. AJUSTE DEL VALOR DE LOS ACTIVOS REPRESENTADOS EN MONEDA \u00a0EXTRANJERA, EN UPAC O CON PACTO DE REAJUSTE. La diferencia entre el valor en \u00a0libros de los activos expresados en moneda extranjera y su valor reexpresado el \u00a0\u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o, representa el ajuste que se debe registrar como un mayor o \u00a0menor valor del activo y como ingreso o gasto financiero, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Cuando los activos se encuentren expresados en Upac o cuando sobre los \u00a0mismos se haya pactado un reajuste de su valor, el ajuste se debe registrar \u00a0como un mayor valor del activo y como contrapartida un ingreso financiero.<\/p>\n<p>Cuando una partida se haya reexpresado aplicando la tasa de cambio \u00a0vigente, el valor de la Upac o el pacto de reajuste, no puede ajustarse \u00a0adicionalmente por el PAAG en el mismo per\u00edodo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 4918 de 2007, art\u00edculo 1\u00ba. Las inversiones de renta variable en \u00a0subordinadas del exterior, deben ser reexpresadas en la moneda funcional, \u00a0utilizando la tasa de cambio vigente certificada por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia o la entidad que haga sus veces y registrando la \u00a0diferencia que resulte entre el valor en libros de dichos activos y su valor \u00a0reexpresado como un mayor o menor valor del patrimonio, en el rubro en el cual \u00a0sean reconocidas las variaciones patrimoniales. Cuando la inversi\u00f3n de que \u00a0trata el presente par\u00e1grafo sea efectivamente realizada, los ajustes por \u00a0diferencia en cambio que se hayan registrado en el patrimonio afectar\u00e1n los \u00a0resultados del per\u00edodo.<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 69: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 70. PROCEDIMIENTO PARA EL AJUSTE DE VALOR DE OTROS ACTIVOS NO \u00a0MONETARIOS. El ajuste anual del valor de los activos respecto de los cuales no \u00a0se haya previsto un procedimiento especial se debe efectuar de conformidad con \u00a0las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. El costo en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o anterior de los activos pose\u00eddos \u00a0durante todo el a\u00f1o se debe incrementar con el resultado que se obtenga de \u00a0multiplicarlo por el PAAG anual.<\/p>\n<p>2. El costo de los activos adquiridos durante el a\u00f1o, as\u00ed como el de mejoras, \u00a0adiciones, reparaciones y otros conceptos capitalizados durante el mismo, se \u00a0debe incrementar con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG \u00a0mensual acumulado.<\/p>\n<p>3. El costo de adquisici\u00f3n, o su valor al 31 de diciembre anterior seg\u00fan \u00a0el caso, de los activos enajenados durante el a\u00f1o, as\u00ed como el de las \u00a0correspondientes mejoras, adiciones, reparaciones y otros conceptos \u00a0capitalizados durante el mismo, se debe incrementar con el resultado que se \u00a0obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.<\/p>\n<p>4. Cuando se trate de bienes depreciables, agotables o amortizables, \u00a0se debe ajustar por separado el valor bruto del activo y el valor acumulado de \u00a0la depreciaci\u00f3n, agotamiento o amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando al inicio del ejercicio exista un saldo en la cuenta de \u00a0depreciaci\u00f3n diferida, esta cuenta se ajusta por el PAAG.<\/p>\n<p>5. El gasto por depreciaci\u00f3n, agotamiento o amortizaci\u00f3n del \u00a0respectivo a\u00f1o se determina sobre el valor bruto del bien, una vez ajustado.<\/p>\n<p>6. El valor que se debe tomar para determinar la utilidad o p\u00e9rdida al \u00a0momento de la enajenaci\u00f3n de los bienes depreciables, agotables o amortizables, \u00a0es el costo ajustado, menos el valor acumulado de las depreciaciones, \u00a0agotamientos o amortizaciones.<\/p>\n<p>7. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, cuando los aval\u00faos \u00a0t\u00e9cnicos efectuados a los activos o el valor intr\u00ednseco o el valor en bolsa, \u00a0superen el costo neto del bien ajustado, la diferencia se debe llevar como \u00a0super\u00e1vit por valorizaciones. Tal diferencia no se toma como un ingreso ni hace \u00a0parte del costo para determinar la utilidad en la enajenaci\u00f3n del bien, ni \u00a0forma parte de su valor para calcular la depreciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. El valor de los activos no monetarios una vez ajustado, cuando \u00a0exceda el valor recuperable de su uso futuro o su valor de realizaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0el caso, debe reducirse mediante una provisi\u00f3n t\u00e9cnicamente constituida.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 70: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 71. TRATAMIENTO DE LOS GASTOS FINANCIEROS CAPITALIZADOS. Los \u00a0intereses, la correcci\u00f3n monetaria proveniente de la Upac, los ajustes por \u00a0diferencia en cambio as\u00ed como los dem\u00e1s gastos financieros en los cuales se \u00a0incurra para la adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de un activo, que sean objeto de \u00a0capitalizaci\u00f3n, no se pueden ajustar por el PAAG durante el mes o a\u00f1o en que se \u00a0capitalicen, seg\u00fan la opci\u00f3n elegida. Tampoco se puede ajustar la parte \u00a0correspondiente del costo del activo que por encontrarse financiada hubiere \u00a0originado tal capitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 71: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 72. AJUSTE MENSUAL DEL VALOR DE LOS ACTIVOS NO MONETARIOS. El \u00a0procedimiento previsto en los art\u00edculos anteriores se debe observar tambi\u00e9n cuando \u00a0se trate de efectuar el ajuste mensual para reconocer la inflaci\u00f3n. Pero en \u00a0este caso el ajuste se realiza sobre los valores iniciales del respectivo mes \u00a0utilizando, cuando no sean aplicables otros \u00edndices, el PAAG mensual. Los \u00a0valores correspondientes a operaciones realizadas durante el respectivo mes, no \u00a0son objeto de ajuste.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 72: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 73. Modificado por el Decreto 1536 de 2007, art\u00edculo 3\u00ba. Ajuste diferido. Los saldos que presenten las cuentas \u201cCargos por \u00a0Correcci\u00f3n Monetaria Diferida\u201d y \u201cCr\u00e9dito por Correcci\u00f3n Monetaria Diferida\u201d \u00a0deber\u00e1n amortizarse contra las cuentas de resultados en la misma proporci\u00f3n en \u00a0que se asigne el costo de los activos que les dieron origen, utilizando el \u00a0mismo sistema de depreciaci\u00f3n o amortizaci\u00f3n que se utiliza para dichos \u00a0activos. En el evento en que el activo que los origin\u00f3 sea enajenado, \u00a0transferido o dado de baja, de igual manera los saldos acumulados en estas \u00a0cuentas deber\u00e1n cancelarse. (Ver Decreto 1536 de 2007, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba.).<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cAJUSTE DIFERIDO. Las \u00a0construcciones en curso, los cultivos de mediano y tard\u00edo rendimiento en \u00a0per\u00edodo improductivo, las empresas en per\u00edodo improductivo, los programas de ensanche, \u00a0que no est\u00e9n en condiciones de generar ingresos o de ser enajenados y los \u00a0cargos diferidos no monetarios, se deben reexpresar teniendo en cuenta las \u00a0normas generales de los ajustes sobre activos; no obstante, el valor \u00a0correspondiente a la contrapartida del ajuste se debe llevar como un ingreso \u00a0por correcci\u00f3n monetaria diferida a la cuenta &#8220;cr\u00e9dito por correcci\u00f3n \u00a0monetaria diferida&#8221;, el cual se debe ir reconociendo como correcci\u00f3n \u00a0monetaria en las cuentas de resultados en la misma proporci\u00f3n en que se asigne \u00a0el costo de tales activos.<\/p>\n<p>Durante los a\u00f1os en que se mantenga diferido el ajuste por \u00a0inflaci\u00f3n, la parte proporcional del ajuste sobre el patrimonio correspondiente \u00a0a dichos activos tendr\u00e1 similar tratamiento, registrando el respectivo valor en \u00a0la cuenta &#8220;cargo por correcci\u00f3n monetaria diferida.\u201d. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 2 de marzo \u00a0de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.).<\/p>\n<p>SECCION II<\/p>\n<p>NORMAS SOBRE LOS PASIVOS<\/p>\n<p>ARTICULO 74. OBLIGACIONES FINANCIERAS. Las obligaciones financieras \u00a0corresponden a las cantidades de efectivo recibidas a t\u00edtulo de mutuo y se \u00a0deben registrar por el monto de su principal. Los intereses y otros gastos \u00a0financieros que no incrementen el principal se deben registrar por separado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 74: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 75. CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR. Las cuentas y documentos \u00a0por pagar representan las obligaciones a cargo del ente econ\u00f3mico originadas en \u00a0bienes o en servicios recibidos. Se deben registrar por separado las \u00a0obligaciones de importancia, tales como las que existan a favor de proveedores, \u00a0vinculados econ\u00f3micos, directores, propietarios del ente y otros acreedores.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 75: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 76. OBLIGACIONES LABORALES. Son obligaciones laborales \u00a0aquellas que se originan en un contrato de trabajo.<\/p>\n<p>Se deben reconocer los pasivos a favor de los trabajadores siempre \u00a0que:<\/p>\n<p>1. Su pago sea exigible o probable y,<\/p>\n<p>2. Su importe se pueda estimar razonablemente.<\/p>\n<p>Para prop\u00f3sitos de estados financieros de per\u00edodos intermedios se \u00a0pueden registrar estimaciones globales de las prestaciones sociales a favor de \u00a0los trabajadores, calculadas sobre bases estad\u00edsticas. Las cantidades as\u00ed \u00a0estimadas se deben ajustar al cierre del per\u00edodo, determinando el monto a favor \u00a0de cada empleado de conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos \u00a0laborales vigentes.<\/p>\n<p>El efecto en el importe de las prestaciones sociales originado en la antig\u00fcedad \u00a0y en el cambio de la base salarial forma parte de los resultados del per\u00edodo \u00a0corriente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 76: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 77. Modificado \u00a0por el Decreto 4565 de 2010, art\u00edculo 1\u00ba. Pensiones \u00a0de jubilaci\u00f3n. Los entes econ\u00f3micos \u00a0obligados como patronos por normas legales o contractuales a reconocer y pagar \u00a0pensiones de jubilaci\u00f3n y\/o a emitir bonos y\/o t\u00edtulos pensionales, deber\u00e1n al \u00a0cierre de cada periodo, elaborar un estudio actuarial en forma consistente, de \u00a0acuerdo con el m\u00e9todo se\u00f1alado por la entidad encargada de ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y\/o control, con el objeto de establecer el valor \u00a0presente de todas las obligaciones futuras, mediante el cargo a la cuenta de \u00a0resultados, conforme se establece en el presente decreto.<\/p>\n<p>Los entes econ\u00f3micos a los cuales se refiere el inciso \u00a0anterior, deber\u00e1n en la elaboraci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial a diciembre 31 de \u00a02010, utilizar las tablas de mortalidad de rentistas hombres y mujeres, \u00a0actualizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 1555 de julio 30 de 2010, el porcentaje de amortizaci\u00f3n que se \u00a0establezca con respecto al alcanzado a diciembre de 2009 y lo que, falta por \u00a0provisionar, deber\u00e1 amortizarse a partir de los estados financieros con corte a \u00a031 de diciembre de 2010 hasta el a\u00f1o 2029, en forma lineal de acuerdo con la \u00a0siguiente metodolog\u00eda. Lo anterior sin perjuicio de terminar dicha amortizaci\u00f3n \u00a0antes de 2029.<\/p>\n<p>1. Para establecer el porcentaje anual de amortizaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 procederse de la siguiente manera:<\/p>\n<p>PAR(0) = Vr. \u00a0Amortizado a diciembre 31 de 2009<\/p>\n<p>Vr. C\u00e1lculo actuarial a diciembre 2010 utilizando las \u00a0nuevas tablas de mortalidad<\/p>\n<p>Porcentaje de amortizaci\u00f3n lineal anual = 1- PAR(0)*100<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>2. Los entes econ\u00f3micos que por efecto de fallos judiciales \u00a0o por circunstancias plenamente justificadas y aceptadas por la Entidad \u00a0competente de ejercer inspecci\u00f3n vigilancia y control, deban reconocer \u00a0pensiones de jubilaci\u00f3n, podr\u00e1n acogerse al plazo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>3. Los entes econ\u00f3micos que a diciembre 31 de 2009 ten\u00edan \u00a0amortizado el 100% de la reserva actuarial, podr\u00e1n aplicar la amortizaci\u00f3n \u00a0descrita en el numeral primero.<\/p>\n<p>4. Una vez alcanzado el 100% en la amortizaci\u00f3n de la \u00a0reserva, no podr\u00e1 disminuirse dicho porcentaje.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n por pensi\u00f3n sanci\u00f3n, cuando a ella haya \u00a0lugar s\u00f3lo se debe incluir en los c\u00e1lculos actuariales en el momento de \u00a0determinar su real existencia. El monto inicial y los incrementos futuros deben \u00a0afectar los resultados de los correspondientes per\u00edodos fiscales.<\/p>\n<p>Texto anterior. Modificado por el \u00a0Decreto 1517 de 1998, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cPensiones \u00a0de jubilaci\u00f3n. Los entes econ\u00f3micos obligados como patronos por normas legales \u00a0o contractuales a reconocer y pagar pensiones de jubilaci\u00f3n y\/o a emitir bonos \u00a0y\/o t\u00edtulos pensionales, deber\u00e1n al cierre de cada per\u00edodo, elaborar un estudio \u00a0actuarial en forma consistente, de acuerdo con el m\u00e9todo se\u00f1alado por la \u00a0entidad encargada de ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y\/o control, con el \u00a0objeto de establecer el valor presente de todas las obligaciones futuras, \u00a0mediante el cargo a la cuenta de resultados, conforme se establece en el \u00a0presente decreto.<\/p>\n<p>Los entes econ\u00f3micos a que se refiere el inciso anterior que se \u00a0encuentren en una cualquiera de las categor\u00edas que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan, podr\u00e1n \u00a0distribuir el valor del c\u00e1lculo actuarial por amortizar hasta el a\u00f1o 2010, en \u00a0la forma que m\u00e1s adelante se se\u00f1ala:<\/p>\n<p>a) Los constituidos antes del 1\u00ba de enero de 1974, cuando sus \u00a0provisiones por pensiones de jubilaci\u00f3n a diciembre 31 de 1997 asciendan al \u00a0menos cincuenta y cinco por ciento (55%) del valor del estudio actuarial a \u00a0dicha fecha;<\/p>\n<p>b) Los constituidos entre el 1\u00ba de enero de 1974 y el 31 de \u00a0diciembre de 1987 cuando sus provisiones por pensiones de jubilaci\u00f3n a \u00a0diciembre 31 de 1997 asciendan al menos, al valor que resulte de multiplicar el \u00a0c\u00e1lculo actuarial a esa fecha por el porcentaje obtenido de la siguiente \u00a0f\u00e1rmula: 40% + (1987-a\u00f1o de constituci\u00f3n de la sociedad +1) *1%.;<\/p>\n<p>c) Los constituidos a partir del 1\u00ba de enero de 1988, siempre y cuando \u00a0el valor del porcentaje amortizado a 31 de diciembre de 1997 ascienda a un \u00a0valor al menos equivalente al que resulte de multiplicar el c\u00e1lculo actuarial a \u00a0esa fecha por el porcentaje obtenido de la siguiente f\u00f3rmula: (1997-a\u00f1o de \u00a0constituci\u00f3n +l) *4%.<\/p>\n<p>Para efectos de distribuir el porcentaje del valor del c\u00e1lculo \u00a0actuarial pendiente de amortizar, se proceder\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) Se establecer\u00e1 la base o porcentaje acumulado a diciembre de \u00a01997, as\u00ed:<\/p>\n<p>(Vr. amortizado a diciembre 31 de 1997\/Vr. estudio actuarial a \u00a0diciembre 31 de 1997)*100%;<\/p>\n<p>b) El porcentaje determinado conforme al literal anterior, se \u00a0restar\u00e1 del 100%;<\/p>\n<p>c) El porcentaje obtenido de acuerdo con el literal anterior \u00a0redondeados a dos decimales, se divide por 13 y este resultado constituye los \u00a0puntos porcentuales m\u00ednimos en que se deber\u00e1 incrementar anualmente el monto \u00a0amortizado, de manera que en todo caso, a 31 de diciembre del a\u00f1o 2010, se \u00a0cubra el 100% del c\u00e1lculo correspondiente. Una vez alcanzado el 100%, se \u00a0mantendr\u00e1 la amortizaci\u00f3n en dicho porcentaje.<\/p>\n<p>Paragrafo 1\u00ba. Las sociedades que no se encuentren en las \u00a0categor\u00edas previstas en este art\u00edculo con saldo por amortizar a 31 de diciembre \u00a0de 1997, deber\u00e1n incrementar el porcentaje amortizado a dicha fecha, como se \u00a0ven\u00eda haciendo, en al menos cuatro puntos porcentuales anuales sobre el valor \u00a0amortizado del a\u00f1o inmediatamente anterior, de manera que en todo caso, a 31 de \u00a0diciembre de 2005 se cubra el 100% del c\u00e1lculo correspondiente. Una vez \u00a0alcanzado el 100% se mantendr\u00e1 la amortizaci\u00f3n en dicho porcentaje.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las obligaciones por bonos y\/o t\u00edtulos pensionales \u00a0se incluir\u00e1n en el respectivo estudio actuarial, en el cual deber\u00e1 claramente \u00a0determinarse el valor de los mismos. En todo caso, el valor amortizado acumulado \u00a0del pasivo actuarial en cada a\u00f1o deber\u00e1 ser suficiente para cubrir el valor de \u00a0las mesadas pensionales, bonos, cuotas partes de bonos y t\u00edtulos pensionales \u00a0que se hagan efectivos o deban pagarse en el a\u00f1o siguiente, adicionado en un \u00a0porcentaje de imprevistos calculado de acuerdo con las tablas de mortalidad e \u00a0invalidez aplicadas a la edad promedio del grupo y el valor promedio de los \u00a0bonos y\/o t\u00edtulos a la misma fecha. Para este efecto, en el estudio \u00a0correspondiente la Superintendencia respectiva deber\u00e1 exigir una proyecci\u00f3n de \u00a0los flujos de pagos que debe realizar la entidad para el per\u00edodo que se\u00f1ale.<\/p>\n<p>Paragrafo 3\u00ba. En cualquier caso el porcentaje anual alcanzado a \u00a0partir de 1997, no podr\u00e1 disminuirse.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n por pensi\u00f3n sanci\u00f3n, cuando a ella haya lugar s\u00f3lo \u00a0se debe incluir en los c\u00e1lculos actuariales en el momento de determinar su real \u00a0existencia. El monto inicial y los incrementos futuros deben afectar los \u00a0resultados de los correspondientes per\u00edodos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Adicionado por el Decreto 51 de 2003, art\u00edculo 1\u00ba. Los \u00a0entes econ\u00f3micos diferentes a los vigilados por la Superintendencia Bancaria, \u00a0que hayan cumplido las obligaciones de amortizaci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial en la \u00a0forma prevista en este art\u00edculo, podr\u00e1n a partir de los estados financieros \u00a0cortados a 31 de diciembre de 2002, distribuir el porcentaje por amortizar de \u00a0su c\u00e1lculo actuarial hasta el a\u00f1o 2023 en forma lineal. El valor restante a \u00a0amortizar incluir\u00e1 los montos en que sea necesario ajustar el c\u00e1lculo actuarial \u00a0por raz\u00f3n del cambio de legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los entes econ\u00f3micos que no hab\u00edan realizado \u00a0la amortizaci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial en los estados financieros con corte \u00a0anterior al 31 de diciembre de 2002 en la forma prevista en el presente \u00a0art\u00edculo, podr\u00e1n aplicar este par\u00e1grafo siempre y cuando amorticen en los \u00a0estados financieros con corte a esta \u00faltima fecha, la parte a que se \u00a0encontraban obligados con anterioridad a dicha fecha.\u201d.<\/p>\n<p>Texto anterior. Modificado por el Decreto 2852 de 1994, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cPensiones de jubilaci\u00f3n. Las pensiones de \u00a0jubilaci\u00f3n representan el valor presente de todas las mesadas futuras que el \u00a0ente econ\u00f3mico deber\u00e1 hacer a favor de personas que tengan o vayan a adquirir ese \u00a0derecho, de conformidad con normas legales o contractuales. Dicho valor se debe \u00a0reconocer al cierre del per\u00edodo con base en estudios actuariales, preparados en \u00a0forma consistente, con base en el m\u00e9todo se\u00f1alado por la entidad encargada de \u00a0ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia o control;<\/p>\n<p>A \u00a0partir de diciembre de 1994, el porcentaje amortizado del c\u00e1lculo actuarial \u00a0deber\u00e1 incrementarse anualmente en al menos cuatro puntos porcentuales sobre el \u00a0valor amortizado del a\u00f1o inmediatamente anterior. La provisi\u00f3n anual debe \u00a0incrementarse en forma racional y sistem\u00e1tica de manera que en todo caso a 31 \u00a0de diciembre del a\u00f1o 2005 se tenga amortizado el 100% del c\u00e1lculo \u00a0correspondiente. A partir de entonces se mantendr\u00e1 la amortizaci\u00f3n en dicho \u00a0porcentaje.<\/p>\n<p>La \u00a0obligaci\u00f3n por pensi\u00f3n sanci\u00f3n, cuando a ella haya lugar, s\u00f3lo se debe \u00a0reconocer en el momento de determinar su real existencia. El monto inicial y \u00a0los incrementos futuros deben afectar los resultados de los correspondientes \u00a0per\u00edodos.<\/p>\n<p>Las obligaciones por concepto \u00a0de Bonos o T\u00edtulos Pensionales deber\u00e1n calcularse en forma separada y formar\u00e1n \u00a0parte del actuarial a cargo del ente econ\u00f3mico, el cual deber\u00e1 registrarlas \u00a0como un pasivo en cuentas destinadas para tal prop\u00f3sito.\u201d.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 77.: \u201cPENSIONES \u00a0DE JUBILACION. Las pensiones de jubilaci\u00f3n representan el valor presente de \u00a0todas las erogaciones futuras que el ente econ\u00f3mico deber\u00e1 hacer a favor de \u00a0empleados luego de su retiro, o a empleados retirados, o a sus sustitutos, \u00a0derecho que se adquiere, de conformidad con normas legales o contractuales, por \u00a0alcanzar una edad y acumular cierto n\u00famero de a\u00f1os de servicios.<\/p>\n<p>Dicho valor se debe reconocer al cierre del per\u00edodo con base en \u00a0estudios actuariales preparados, en forma consistente, con observancia de \u00a0m\u00e9todos de reconocido valor t\u00e9cnico y de conformidad con factores que atiendan \u00a0la realidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Los aumentos o disminuciones en los estudios actuariales que se \u00a0determinen a partir de 1994, inclusive, se deben registrar en los resultados de \u00a0cada per\u00edodo contable, sin perjuicio de la amortizaci\u00f3n en un lapso que no \u00a0podr\u00e1 exceder del a\u00f1o 2000 del costo diferido existente al 31 de diciembre de \u00a01993.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n por pensi\u00f3n sanci\u00f3n, cuando a ella haya lugar, \u00a0s\u00f3lo se debe reconocer en el momento de determinar su real existencia. El monto \u00a0inicial y los incrementos futuros deben afectar los resultados de los \u00a0correspondientes per\u00edodos.\u201d.<\/p>\n<p>ARTICULO 78. IMPUESTOS POR PAGAR. Los impuestos por pagar representan \u00a0obligaciones de transferir al Estado o a alguna de las entidades que lo \u00a0conforman, cantidades de efectivo que no dan lugar a contraprestaci\u00f3n directa \u00a0alguna. Teniendo en cuenta lo establecido en otras disposiciones, se deben \u00a0registrar por separado cada uno de ellos, determinados de conformidad con las \u00a0normas legales que los rigen.<\/p>\n<p>El impuesto de renta por pagar es un pasivo constituido por los montos \u00a0razonablemente estimados para el per\u00edodo actual, a\u00f1os anteriores sujetos a \u00a0revisi\u00f3n oficial y cualquier otro saldo insoluto, menos los anticipos y retenciones \u00a0pagados por los correspondientes per\u00edodos. Para su determinaci\u00f3n se debe \u00a0considerar la ganancia antes de impuestos, la renta gravable y las bases \u00a0alternativas para la fijaci\u00f3n de este tributo.<\/p>\n<p>Se debe contabilizar como impuesto diferido por pagar el efecto de las \u00a0diferencias temporales que impliquen el pago de un menor impuesto en el a\u00f1o \u00a0corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa \u00a0razonable de que tales diferencias se revertir\u00e1n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Adicionado por el Decreto 514 de 2010, art\u00edculo 1\u00ba. Los \u00a0contribuyentes podr\u00e1n imputar anualmente contra la cuenta de revalorizaci\u00f3n del \u00a0patrimonio, el valor de las cuotas exigibles en el respectivo per\u00edodo del \u00a0impuesto al patrimonio de que trata la Ley 1370 de 2009.<\/p>\n<p>Cuando la cuenta revalorizaci\u00f3n \u00a0del patrimonio no registre saldo o sea insuficiente para imputar el impuesto al \u00a0patrimonio, los contribuyentes podr\u00e1n causar anualmente en las cuentas de \u00a0resultado el valor de las cuotas exigibles en el respectivo per\u00edodo.<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de \u00a0las revelaciones a que haya lugar en notas a los estados financieros.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 78: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 79. DIVIDENDOS, PARTICIPACIONES O EXCEDENTES POR PAGAR. Los \u00a0dividendos, participaciones o excedentes por pagar, representan el monto de las \u00a0utilidades o excedentes que hayan sido distribu\u00eddos o reconocidos en favor de \u00a0los entes que tengan derecho a ellos, conforme a la ley o a los estatutos y que \u00a0est\u00e9n pendientes de cancelar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 79: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 80. BONOS. Los bonos representan la captaci\u00f3n de ahorro \u00a0realizada mediante la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos valores que incorporan una parte \u00a0al\u00edcuota de un cr\u00e9dito colectivo.<\/p>\n<p>Las primas o descuentos en la colocaci\u00f3n de bonos por un valor \u00a0superior o inferior al valor nominal de los t\u00edtulos, se deben contabilizar en \u00a0cuentas separadas en el balance. La amortizaci\u00f3n del descuento o de la prima se \u00a0debe hacer en forma sistem\u00e1tica en las fechas estipuladas para la causaci\u00f3n de \u00a0intereses, con cargo o cr\u00e9dito a las cuentas de intereses.<\/p>\n<p>Se debe registrar en cuenta separada el monto de los intereses \u00a0causados por pagar.<\/p>\n<p>Nota: art\u00edculo 80: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 81. CONTINGENCIAS DE PERDIDAS. Con sujeci\u00f3n a la norma b\u00e1sica \u00a0de la prudencia, se deben reconocer las contingencias de p\u00e9rdidas en la fecha \u00a0en la cual se conozca informaci\u00f3n conforme a la cual su ocurrencia sea probable \u00a0y puedan estimarse razonablemente. Trat\u00e1ndose de procesos judiciales o \u00a0administrativos deben reconocerse las contingencias probables en la fecha de \u00a0notificaci\u00f3n del primer acto del proceso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 81: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 82. AJUSTE DEL VALOR DE LOS PASIVOS. El valor de los pasivos \u00a0pose\u00eddos el \u00faltimo d\u00eda del per\u00edodo o del mes, se debe ajustar con base en la \u00a0tasa de cambio vigente al cierre del per\u00edodo o del mes para la moneda en la \u00a0cual fueron pactados, en la cotizaci\u00f3n de la Upac a la misma fecha o en el \u00a0porcentaje de reajuste que se haya convenido dentro del contrato, registrando \u00a0como contrapartida un gasto o ingreso financiero, seg\u00fan corresponda, salvo \u00a0cuando tales conceptos deban activarse.<\/p>\n<p>Los pasivos que deban ser cancelados en especie o servicios futuros, \u00a0se deben ajustar por el PAAG anual, por el PAAG mensual acumulado o por el PAAG \u00a0mensual, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 82: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>SECCION III<\/p>\n<p>NORMAS SOBRE EL PATRIMONIO<\/p>\n<p>ARTICULO 83. CAPITAL. El capital representa los aportes efectuados al \u00a0ente econ\u00f3mico, en dinero, en industria o en especie, con el \u00e1nimo de proveer \u00a0recursos para la actividad empresarial que, adem\u00e1s, sirvan de garant\u00eda para los \u00a0acreedores.<\/p>\n<p>El capital debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el \u00a0documento de constituci\u00f3n o de reforma, o se perfeccione el compromiso de \u00a0efectuar el aporte, en las cuentas apropiadas, por el monto proyectado, \u00a0comprometido y pagado, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>Los aportes en especie se deben contabilizar por el valor convenido, o \u00a0el debidamente fijado por los \u00f3rganos competentes del ente econ\u00f3mico y aprobado \u00a0por las Autoridades, si fuere el caso.<\/p>\n<p>Se debe registrar por separado cada clase de aportes, seg\u00fan los \u00a0derechos que confieran.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 83: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 84. PRIMA EN LA COLOCACION DE APORTES. La prima en la \u00a0colocaci\u00f3n de aportes representa el mayor valor cancelado sobre el valor nominal \u00a0o sobre el costo de los aportes, el cual se debe contabilizar por separado \u00a0dentro del patrimonio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 84: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 85. VALORIZACIONES. Las valorizaciones representan el mayor valor \u00a0de los activos, con relaci\u00f3n a su costo neto ajustado, establecido con sujeci\u00f3n \u00a0a las normas t\u00e9cnicas. Dichas valorizaciones se deben registrar por separado \u00a0dentro del patrimonio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 85: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 86. INTANGIBILIDAD DE LA PRIMA EN COLOCACION DE APORTES Y DE \u00a0LAS VALORIZACIONES. La prima en la colocaci\u00f3n de aportes y las valorizaciones \u00a0no se pueden utilizar para compensar cargos o cr\u00e9ditos aplicables a cuentas de \u00a0resultado ni pueden mezclarse con las ganancias o p\u00e9rdidas acumuladas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 86: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 87. RESERVAS O FONDOS PATRIMONIALES. Las reservas o fondos \u00a0patrimoniales representan recursos retenidos por el ente econ\u00f3mico, tomados de \u00a0sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, \u00a0estatutarios u ocasionales.<\/p>\n<p>Las reservas o fondos patrimoniales destinados a enjugar p\u00e9rdidas \u00a0generales o espec\u00edficas solo se pueden afectar con dichas p\u00e9rdidas, una vez \u00a0\u00e9stas hayan sido presentadas en el estado de resultados.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 87: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. Urueta \u00a0Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 88. APORTES PROPIOS READQUIRIDOS O AMORTIZADOS. Los aportes \u00a0propios readquiridos o amortizados reflejan la compra de los derechos o partes \u00a0al\u00edcuotas representativas de su propio capital que un ente econ\u00f3mico realiza \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas legales.<\/p>\n<p>La readquisici\u00f3n debe ser aprobada previamente por el \u00f3rgano \u00a0competente y se debe hacer de una reserva o fondo patrimonial equivalente por \u00a0lo menos al costo de los aportes. Esta reserva o fondo debe mantenerse mientras \u00a0los aportes permanezcan en poder del ente econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>La readquisici\u00f3n se debe registrar por su costo y su presentaci\u00f3n se \u00a0debe hacer en el balance, dentro del patrimonio, como factor de resta de la \u00a0reserva o fondo respectivo.<\/p>\n<p>La diferencia entre el precio de recolocaci\u00f3n de los aportes \u00a0readquiridos y su costo, cuando el primero sea mayor, se debe registrar como \u00a0prima en la colocaci\u00f3n de aportes. Cuando el precio de venta sea inferior al \u00a0costo, debe afectarse la reserva correspondiente por la diferencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 88: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 89. DIVIDENDOS, PARTICIPACIONES O EXCEDENTES DECRETADOS EN \u00a0ESPECIE. La utilidad decretada en especie representa los dividendos, \u00a0participaciones o excedentes que se ha decidido capitalizar, respecto de la \u00a0cual a\u00fan no se han expedido los documentos representativos del aporte. La \u00a0diferencia entre el valor nominal de los aportes y su valor asignado para \u00a0efecto de la capitalizaci\u00f3n se debe registrar como prima en la colocaci\u00f3n de \u00a0aportes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 89: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 90. Modificado por el Decreto 1536 de 2007, art\u00edculo 6\u00ba. Revalorizaci\u00f3n del \u00a0patrimonio. El saldo de \u00a0la cuenta \u201cRevalorizaci\u00f3n del Patrimonio\u201d no podr\u00e1 distribuirse como utilidad a \u00a0los socios o accionistas hasta tanto se liquide la empresa o se capitalice de acuerdo \u00a0con las normas legales vigentes. En todo caso, dicho saldo una vez capitalizado \u00a0podr\u00e1 servir para absorber p\u00e9rdidas, \u00fanicamente cuando el ente econ\u00f3mico se \u00a0encuentre en causal de disoluci\u00f3n por este concepto y no podr\u00e1 utilizarse para \u00a0disminuir el capital con efectivo reembolso de aportes a los socios u \u00a0accionistas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando el saldo de la cuenta de revalorizaci\u00f3n del patrimonio sea de naturaleza \u00a0d\u00e9bito, el ente econ\u00f3mico, previa aprobaci\u00f3n del m\u00e1ximo \u00f3rgano social con el \u00a0lleno de los requisitos legales, podr\u00e1 destinar parte de los resultados del \u00a0ejercicio o de ejercicios anteriores, para disminuir o cancelar el saldo d\u00e9bito \u00a0de la cuenta Revalorizaci\u00f3n del Patrimonio, siempre que previamente el ente \u00a0econ\u00f3mico hubiera destinado las utilidades a absorber las p\u00e9rdidas que afecten \u00a0el capital, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 151 del C\u00f3digo de Comercio, y \u00a0constituido las reservas legal y\/o estatutarias a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cREVALORIZACION DEL \u00a0PATRIMONIO. La revalorizaci\u00f3n del patrimonio refleja el efecto sobre el \u00a0patrimonio originado por la p\u00e9rdida del poder adquisitivo de la moneda. Su \u00a0saldo solo puede distribuirse como utilidad cuando el ente se liquide o se \u00a0capitalice su valor de conformidad con las normas legales.\u201d. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.).<\/p>\n<p>ARTICULO 91. VARIACIONES DEL PATRIMONIO. Todas las variaciones del \u00a0patrimonio, tales como las ocasionadas por aumentos de capital, distribuci\u00f3n de \u00a0utilidades o excedentes , readquisici\u00f3n o amortizaci\u00f3n de aportes propios, \u00a0colocaci\u00f3n de los aportes propios readquiridos y movimiento de reservas o \u00a0fondos patrimoniales, deben cumplir con las formalidades legales establecidas, \u00a0registrarse en el per\u00edodo en que ocurren y en las cuentas apropiadas.<\/p>\n<p>Las utilidades o excedentes acumulados pueden disminuirse por \u00a0traslados a las cuentas de capital o para absorber p\u00e9rdidas netas, previo el \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 91: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 92. AJUSTE ANUAL DEL PATRIMONIO. El patrimonio al comienzo de \u00a0cada per\u00edodo debe ajustarse con base en el PAAG.<\/p>\n<p>La cuenta de revalorizaci\u00f3n del patrimonio forma parte del patrimonio \u00a0de los per\u00edodos siguientes para efecto del c\u00e1lculo a que se refiere el inciso \u00a0anterior.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 92: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 93. Aclarado \u00a0por el Decreto 1446 de 1994, articulo 1\u00ba. Ajuste \u00a0del patrimonio que ha sufrido aumentos o disminuciones en el a\u00f1o. Cuando el patrimonio \u00a0inicial del ejercicio haya sufrido aumentos o disminuciones en el a\u00f1o, se deben \u00a0efectuar los siguientes ajustes al finalizar el respectivo a\u00f1o:<\/p>\n<p>1. \u00a0Los aumentos del patrimonio efectuados durante el a\u00f1o, que correspondan a \u00a0incrementos reales tales como aumentos del capital, distintos de la \u00a0capitalizaci\u00f3n de utilidades, excedentes o de reservas de ejercicios anteriores \u00a0o de los saldos acumulados en la cuenta de revalorizaci\u00f3n del patrimonio, se \u00a0deben ajustar con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG \u00a0mensual acumulado, correspondiente a los meses transcurridos entre el primer \u00a0d\u00eda del mes siguiente a aquel en el cual se efectu\u00f3 el aumento y el 31 de \u00a0diciembre del respectivo a\u00f1o.<\/p>\n<p>2. \u00a0Las disminuciones del patrimonio provenientes de la distribuci\u00f3n en efectivo de \u00a0utilidades, de excedentes o de reservas de ejercicios anteriores, efectuadas \u00a0durante el per\u00edodo, que hac\u00eda parte del patrimonio al comienzo del mismo y la \u00a0readquisici\u00f3n o amortizaci\u00f3n de aportes, al igual que las reducciones de \u00a0capital que impliquen reembolso o restituci\u00f3n de aportes, se deben ajustar en \u00a0el resultado que se obtenga de multiplicar dichos valores por el PAAG mensual \u00a0acumulado, correspondiente a los meses transcurridos entre el primer d\u00eda del \u00a0mes siguiente a aquel en el cual se efectu\u00f3 la disminuci\u00f3n y el 31 de diciembre \u00a0del respectivo a\u00f1o.<\/p>\n<p>Para \u00a0efecto del ajuste, la utilidad, excedente o p\u00e9rdida del ejercicio no se \u00a0considera aumento o disminuci\u00f3n del patrimonio en el respectivo ejercicio.<\/p>\n<p>3. \u00a0Los traslados de partidas, entre las cuentas de patrimonio que hac\u00edan parte del \u00a0patrimonio inicial del ejercicio, no se consideran como aumento o disminuci\u00f3n \u00a0del mismo.<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cAJUSTE DEL PATRIMONIO QUE \u00a0HA SUFRIDO AUMENTOS O DISMINUCIONES EN EL A\u00d1O. Cuando el patrimonio inicial del \u00a0ejercicio haya sufrido aumentos o disminuciones en el a\u00f1o, se deben efectuar \u00a0los siguientes ajustes al finalizar el respectivo a\u00f1o:<\/p>\n<p>1. Los aumentos del patrimonio efectuados durante el a\u00f1o, que correspondan \u00a0a incrementos reales tales como aumentos del capital, distintos de la \u00a0capitalizaci\u00f3n de utilidades, excedentes, o de reservas de ejercicios \u00a0anteriores o de los saldos acumulados en la cuenta de revalorizaci\u00f3n del \u00a0patrimonio, se deben ajustar con el resultado que se obtenga de multiplicarlos \u00a0por el PAAG mensual acumulado.<\/p>\n<p>2. Las disminuciones del patrimonio, tales como las provenientes \u00a0de la distribuci\u00f3n en efectivo de utilidades o excedentes de ejercicios \u00a0patrimonio al comienzo del mismo y la readquisici\u00f3n o amortizaci\u00f3n de aportes, \u00a0se deben ajustar en el resultado que se obtenga de multiplicar dichos valores \u00a0por el PAAG mensual acumulado.<\/p>\n<p>Para efecto del ajuste, la utilidad, excedente, o p\u00e9rdida del \u00a0ejercicio no se considera aumento o disminuci\u00f3n del patrimonio en el respectivo \u00a0ejercicio.<\/p>\n<p>3) Los traslados de partidas que hac\u00edan parte del patrimonio al \u00a0inicio del ejercicio, no se consideran como aumentos o disminuciones del \u00a0mismo.\u201d.<\/p>\n<p>ARTICULO 94. AJUSTE MENSUAL DEL PATRIMONIO. El patrimonio al comienzo \u00a0de cada mes, excluidas las utilidades, excedentes, o p\u00e9rdidas que se vayan \u00a0acumulando durante el respectivo ejercicio, debe ajustarse con base en el PAAG \u00a0mensual.<\/p>\n<p>La cuenta de revalorizaci\u00f3n del patrimonio forma parte del patrimonio \u00a0de los meses siguientes para efecto del c\u00e1lculo a que se refiere el inciso \u00a0anterior.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 94: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 95. VALORES A EXCLUIR DEL PATRIMONIO. Al practicar los \u00a0ajustes por inflaci\u00f3n, del patrimonio se deben excluir tambi\u00e9n los rubros \u00a0correspondientes a valorizaciones de activos, &#8220;good will&#8221;, \u00a0&#8220;knowhow&#8221; y dem\u00e1s partidas estimadas o que no hayan sido producto de \u00a0una adquisici\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 95: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1a. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>SECCION IV<\/p>\n<p>NORMAS SOBRE LAS CUENTAS DE RESULTADOS<\/p>\n<p>ARTICULO 96. RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y GASTOS. En cumplimiento de \u00a0las normas de realizaci\u00f3n, asociaci\u00f3n y asignaci\u00f3n, los ingresos y los gastos \u00a0se deben reconocer de tal manera que se logre el adecuado registro de las \u00a0operaciones en la cuenta apropiada, por el monto correcto y en el per\u00edodo \u00a0correspondiente, para obtener el justo c\u00f3mputo del resultado neto del per\u00edodo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 96: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 97. REALIZACION DEL INGRESO. Un ingreso se entiende realizado \u00a0y, por tanto, debe ser reconocido en las cuentas de resultados, cuando se ha \u00a0devengado y convertido o sea razonablemente convertible en efectivo.<\/p>\n<p>Devengar implica que se ha hecho lo necesario para hacerse acreedor al \u00a0ingreso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 97: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 98. RECONOCIMIENTO DE INGRESOS POR LA VENTA DE BIENES. Para \u00a0que pueda reconocerse en las cuentas de resultados un ingreso generado por la \u00a0venta de bienes se requiere que:<\/p>\n<p>1. La venta constituya una operaci\u00f3n de intercambio definitivo.<\/p>\n<p>2. El vendedor haya transferido al comprador los riesgos y beneficios \u00a0esencialmente identificados con la propiedad y posesi\u00f3n del bien, y no retenga \u00a0facultades de administraci\u00f3n o restricci\u00f3n del uso o aprovechamiento del mismo.<\/p>\n<p>3. No exista incertidumbre sobre el valor de la contraprestaci\u00f3n \u00a0originada en la venta y que se conozca y registre el costo que ha de implicar \u00a0la venta para el vendedor.<\/p>\n<p>4. Se constituya una adecuada provisi\u00f3n para los costos o recargos que \u00a0deba sufragar el vendedor a fin de recaudar el valor de la venta, con base en \u00a0estimaciones definidas y razonables.<\/p>\n<p>5. Se constituya una adecuada provisi\u00f3n para las probables \u00a0devoluciones de mercanc\u00edas o reclamos de garant\u00edas, con base en pron\u00f3sticos \u00a0definidos y razonables.<\/p>\n<p>6. Si el recaudo del valor de la venta es incierto y no es posible \u00a0estimar razonablemente las p\u00e9rdidas en cobro, la utilidad bruta correspondiente \u00a0se difiera para reconocerla como ingreso en la medida en que se recauden los \u00a0instalamentos respectivos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 98: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 99. RECONOCIMIENTO DE INGRESOS POR LA PRESTACION DE \u00a0SERVICIOS. Para que pueda reconocerse en las cuentas de resultados un ingreso \u00a0generado por la prestaci\u00f3n de un servicio se requiere que:<\/p>\n<p>1. El servicio se haya prestado en forma cabal o satisfactoria.<\/p>\n<p>2. No exista incertidumbre sobre el monto que se ha de recibir por la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, y se reconozcan los costos que ha de ocasionar dicha \u00a0prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Trat\u00e1ndose de servicios continuados sobre un proyecto o contrato, el \u00a0valor de los mismos se cuantifique seg\u00fan el grado de avance, si ello es \u00a0procedente; y que en caso contrario, se reconozca el ingreso con base en \u00a0proyectos o contratos terminados.<\/p>\n<p>4. En caso de contratos a largo plazo, se constituyan provisiones para \u00a0p\u00e9rdidas futuras previstas, tan pronto como sean determinables.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 99: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 100. RECONOCIMIENTO DE OTROS INGRESOS. Los intereses, las \u00a0regal\u00edas, dividendos y otras rentas semejantes, se reconocen en las cuentas de \u00a0resultados cuando no exista incertidumbre sobre su cuant\u00eda y cobrabilidad, de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Intereses: proporcionalmente al tiempo, tomando en consideraci\u00f3n el \u00a0capital y la tasa.<\/p>\n<p>2. Regal\u00edas: con base en su valor acumulado devengado, de conformidad \u00a0con los t\u00e9rminos del contrato que les da origen.<\/p>\n<p>3. Dividendos, participaciones o excedentes por inversiones que no se \u00a0manejen por el m\u00e9todo de participaci\u00f3n: cuando quede establecido el derecho del \u00a0asociado a recibirlos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 100: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 101. DACIONES EN PAGO. Las ganancias o p\u00e9rdidas provenientes \u00a0de activos dados en pago de obligaciones, se determinan por la diferencia entre \u00a0el costo neto en libros y el valor por el cual se entregaron.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 101: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 102. DIFERENCIA EN CAMBIO. La diferencia en cambio \u00a0correspondiente al ajuste de los activos y pasivos representados en moneda \u00a0extranjera, se debe reconocer como un ingreso o un gasto financiero, seg\u00fan \u00a0corresponda, salvo cuando deba contabilizarse en el activo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 4918 de 2007, art\u00edculo 2\u00ba. Se except\u00faa de lo establecido en \u00a0este art\u00edculo, lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 69 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 102: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 103. DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS. Las devoluciones, \u00a0rebajas y descuentos condicionados, se deben reconocer por separado de los \u00a0ingresos brutos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 103: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 104. GASTOS FINANCIEROS. Los intereses y la correcci\u00f3n \u00a0monetaria originada por obligaciones en Upac as\u00ed como los dem\u00e1s gastos \u00a0financieros en los cuales se incurra para la adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de activos, \u00a0se deben reconocer como gastos desde el momento en que concluya el proceso de \u00a0puesta en marcha o en que tales activos se encuentren en condiciones de \u00a0utilizaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 104: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 105. RECONOCIMIENTO DE LA EXTINCION O PERDIDA DE UTILIDAD \u00a0FUTURA. Cuando sea evidente que se ha extinguido o perdido el beneficio futuro \u00a0que se hab\u00eda esperado de un activo, el costo de \u00e9ste debe ser reconocido como \u00a0un gasto o como una p\u00e9rdida.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 105: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 106. RECONOCIMIENTO DE ERRORES DE EJERCICIOS ANTERIORES. Las \u00a0partidas que correspondan a la correcci\u00f3n de errores contables de per\u00edodos \u00a0anteriores, provenientes de equivocaciones en c\u00f3mputos matem\u00e1ticos, de \u00a0desviaciones en la aplicaci\u00f3n de normas contables o de haber pasado \u00a0inadvertidos hechos cuantificables que exist\u00edan a la fecha en que se difundi\u00f3 \u00a0la informaci\u00f3n financiera, se deben incluir en los resultados del per\u00edodo en \u00a0que se advirtieren.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 106: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 107. AJUSTE ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS. Se deben ajustar los \u00a0ingresos mensuales realizados en el respectivo ejercicio, increment\u00e1ndolos con \u00a0el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.<\/p>\n<p>En igual forma, se deben ajustar los dem\u00e1s costos y gastos mensuales \u00a0realizados en el ejercicio, distintos de aquellos que tengan una forma \u00a0particular de ajuste, increment\u00e1ndolos con el resultado que se obtenga de \u00a0multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 107: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 108. AJUSTE MENSUAL DE INGRESOS Y GASTOS. Se debe ajustar por \u00a0el PAAG mensual el saldo de todas las cuentas de ingresos, costos y gastos, \u00a0acumulados al inicio del respectivo mes, que no tengan una forma particular de \u00a0ajuste, distintos del saldo de la cuenta de correcci\u00f3n monetaria.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 108: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. Urueta \u00a0Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 109. UTILIDAD O PERDIDA POR EXPOSICION A LA INFLACION. Las \u00a0partidas contabilizadas como cr\u00e9dito en la cuenta de correcci\u00f3n monetaria, \u00a0menos los d\u00e9bitos registrados en dicha cuenta, constituyen la utilidad, \u00a0excedente, o p\u00e9rdida por exposici\u00f3n a la inflaci\u00f3n, para efecto de la \u00a0determinaci\u00f3n de la utilidad o excedente del respectivo per\u00edodo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 109: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>SECCION V<\/p>\n<p>NORMAS SOBRE LAS CUENTAS DE ORDEN<\/p>\n<p>ARTICULO 110. REGISTROS EN LAS CUENTAS DE ORDEN. En el registro de las \u00a0cuentas de orden se deben observar las siguientes normas:<\/p>\n<p>1. Se deben registrar bajo &#8220;cuentas de orden por derechos \u00a0contingentes&#8221; los compromisos o contratos de los cuales se pueden derivar \u00a0derechos.<\/p>\n<p>2. Se deben registrar bajo &#8220;cuentas de orden por \u00a0responsabilidades contingentes&#8221; los compromisos o contratos que se \u00a0relacionen con posibles obligaciones. 3. Los diferentes conceptos deben \u00a0agruparse en cuentas espec\u00edficas seg\u00fan la naturaleza de la transacci\u00f3n o evento \u00a0y utilizar como contrapartida la cuenta deudora o acreedora por contra \u00a0respectiva.<\/p>\n<p>4. Las cuentas de orden no pueden emplearse como un sustituto para \u00a0omitir el registro de p\u00e9rdidas contingentes que de acuerdo con las normas \u00a0t\u00e9cnicas pertinentes exigen la creaci\u00f3n de provisiones.<\/p>\n<p>5. Trat\u00e1ndose de cuentas de orden fiduciarias deben observarse los \u00a0principios de contabilidad generalmente aceptados y lo dispuesto en normas \u00a0especiales.<\/p>\n<p>6. Al finalizar cada per\u00edodo o cada mes, seg\u00fan el caso, para reconocer \u00a0el efecto de la inflaci\u00f3n, se deben ajustar las cuentas de orden no monetarias, \u00a0afectando la respectiva cuenta de orden por contra.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 110: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>SECCION VI<\/p>\n<p>OPERACIONES DESCONTINUADAS Y EMPRESAS EN LIQUIDACION<\/p>\n<p>ARTICULO 111. OPERACIONES DESCONTINUADAS. Se denominan operaciones \u00a0descontinuadas las secciones de un negocio, claramente identificables, que se \u00a0han liquidado o se van a liquidar. Cuando se disponga la liquidaci\u00f3n, se deben \u00a0identificar los activos respectivos, el m\u00e9todo contable que se va a usar, el \u00a0per\u00edodo de liquidaci\u00f3n y los resultados de las operaciones que se van a \u00a0descontinuar, estimados hasta la fecha de cesaci\u00f3n de funcionamiento del \u00a0segmento.<\/p>\n<p>Cuando se estime que de la liquidaci\u00f3n de un segmento del negocio \u00a0resultar\u00e1 una p\u00e9rdida, \u00e9sta debe reconocerse en la fecha en la cual los \u00a0administradores del ente econ\u00f3mico adopten formalmente la decisi\u00f3n de proceder \u00a0a dicha liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de una ganancia, \u00e9sta no se reconoce hasta que se convierta \u00a0en efectivo o en otras especies f\u00e1cilmente convertibles en efectivo.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de la ganancia o p\u00e9rdida en la liquidaci\u00f3n de un \u00a0segmento debe hacerse con relaci\u00f3n al valor neto de realizaci\u00f3n de los activos \u00a0y pasivos respectivos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 111: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 112. CONTABILIDAD DE LAS EMPRESAS EN LIQUIDACION. Los activos \u00a0y pasivos de las empresas en liquidaci\u00f3n se deben valuar a su valor neto \u00a0realizable.<\/p>\n<p>No es apropiado asignar el costo de los activos a trav\u00e9s de su \u00a0depreciaci\u00f3n, agotamiento o amortizaci\u00f3n. Tampoco es apropiado diferir \u00a0ingresos, gastos, cargos e impuestos.<\/p>\n<p>Deben registrarse por separado los activos que deban ser devueltos en \u00a0especie a los propietarios del ente y clasificar los pasivos seg\u00fan su orden de \u00a0prelaci\u00f3n legal. En el momento en que conforme a la ley o al contrato sea \u00a0obligatoria la liquidaci\u00f3n de un ente econ\u00f3mico, se deben reconocer todas las \u00a0contingencias de p\u00e9rdida que se deriven de la nueva situaci\u00f3n. Cuando la ley \u00a0as\u00ed lo ordene se deben reconocer con cargo a las cuentas de resultado, en \u00a0adici\u00f3n a las contingencias probables, las eventuales o remotas.<\/p>\n<p>Por regla general no es admisible el reconocimiento de hechos \u00a0econ\u00f3micos con base en estimaciones estad\u00edsticas.<\/p>\n<p>Debe crearse un fondo para atender los gastos de conservaci\u00f3n, \u00a0reproducci\u00f3n, guarda y destrucci\u00f3n de los libros y papeles del ente econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 112: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 112: Ver Decreto 2101 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Num. 3.<\/p>\n<p>CAPITULO III<\/p>\n<p>NORMAS TECNICAS SOBRE REVELACIONES<\/p>\n<p>ARTICULO 113. AMBITO DE APLICACION. Las reglas contenidas en este \u00a0cap\u00edtulo son aplicables respecto de los estados financieros de prop\u00f3sito \u00a0general. Deben observarse para preparar y presentar otros estados siempre que \u00a0fueren apropiadas.<\/p>\n<p>Los estados financieros y dem\u00e1s informaci\u00f3n contable que deben ser \u00a0presentados a las Autoridades o publicados con su autorizaci\u00f3n, se rigen por \u00a0normas especiales que estas dicten, las cuales deben sujetarse al marco conceptual \u00a0de la contabilidad y a las normas t\u00e9cnicas generales.<\/p>\n<p>Las normas contenidas en este cap\u00edtulo son aplicables a elementos o \u00a0partidas materiales, es decir, a las que tienen importancia significativa para \u00a0la evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n financiera de la empresa y sus resultados.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 113: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 114. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS. Las notas, como \u00a0presentaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas contables y revelaci\u00f3n de la empresa, son parte \u00a0integral de todos y cada uno de los estados financieros. Las mismas deben \u00a0prepararse por los administradores, con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Cada nota debe aparecer identificada mediante n\u00fameros o letras y \u00a0debidamente titulada, con el fin de facilitar su lectura y su cruce con los \u00a0estados financieros respectivos.<\/p>\n<p>2. Cuando sea pr\u00e1ctico y significativo, las notas se deben referenciar \u00a0adecuadamente en el cuerpo de los estados financieros.<\/p>\n<p>3. Las notas iniciales deben identificar el ente econ\u00f3mico, resumir \u00a0sus pol\u00edticas y pr\u00e1cticas contables y los asuntos de importancia relativa.<\/p>\n<p>4. Las notas deben ser presentadas en una secuencia l\u00f3gica, guardando \u00a0en cuanto sea posible el mismo orden de los rubros de los estados financieros. \u00a0Las notas no son un sustituto del adecuado tratamiento contable en los estados \u00a0financieros.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 114: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 115. NORMA GENERAL SOBRE REVELACIONES. En forma comparativa \u00a0cuando sea el caso, los estados financieros deben revelar por separado como \u00a0m\u00ednimo la naturaleza y cuant\u00eda de cada uno de los siguientes asuntos, \u00a0preferiblemente en los respectivos cuadros para darles \u00e9nfasis o \u00a0subsidiariamente en notas:<\/p>\n<p>1. Ente econ\u00f3mico: Nombre, descripci\u00f3n de la naturaleza, fecha de \u00a0constituci\u00f3n, actividad econ\u00f3mica y duraci\u00f3n de la entidad reportante.<\/p>\n<p>2. Fecha de corte o per\u00edodo al cual corresponda la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Principales pol\u00edticas y pr\u00e1cticas contables, tasas de cambio o \u00a0\u00edndices de reajuste o conversi\u00f3n utilizados, con expresa indicaci\u00f3n de los \u00a0cambios contables que hubieren ocurrido de un per\u00edodo a otro, indicando su \u00a0naturaleza y justificaci\u00f3n, as\u00ed como su efecto, actual o prospectivo, sobre la \u00a0informaci\u00f3n contable. Los cambios contables pueden ser:<\/p>\n<p>a) En un principio contable por otro generalmente aceptado.<\/p>\n<p>b) En un estimado contable, que resulta como consecuencia de nueva \u00a0informaci\u00f3n o experiencia adicional al evaluar eventos futuros que afectan las \u00a0estimaciones iniciales y,<\/p>\n<p>c) En la entidad reportante, causado por cambios en los entes \u00a0involucrados al preparar estados financieros consolidados.<\/p>\n<p>4. Principales clases de activos y pasivos, clasificados seg\u00fan el uso \u00a0a que se destinan o seg\u00fan su grado de realizaci\u00f3n, exigibilidad o liquidaci\u00f3n, \u00a0en t\u00e9rminos de tiempo y valores.<\/p>\n<p>Para tal efecto se entiende como activos o pasivos corrientes aquellas \u00a0sumas que ser\u00e1n realizables o exigibles, respectivamente, en un plazo no mayor \u00a0a un a\u00f1o, as\u00ed como aquellas que ser\u00e1n realizables o exigibles dentro de un \u00a0mismo ciclo de operaci\u00f3n en aquellos casos en que el ciclo normal sea superior \u00a0a un a\u00f1o, lo cual debe revelarse.<\/p>\n<p>Se deben revelar por separado los activos y pasivos mantenidos en \u00a0unidades de medida distintas de la moneda funcional.<\/p>\n<p>5. Costo ajustado, gastos capitalizados, costo asignado y m\u00e9todos de \u00a0medici\u00f3n utilizados en cada caso.<\/p>\n<p>La depreciaci\u00f3n, agotamiento y amortizaci\u00f3n se deben presentar, \u00a0siempre que sea pertinente, asociados con el activo respectivo, revelando el \u00a0m\u00e9todo utilizado para asignar el costo, la vida \u00fatil y el monto cargado a los \u00a0resultados del per\u00edodo. Continuaci\u00f3n del Decreto &#8220;Por el cual se \u00a0reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de \u00a0contabilidad generalmente aceptados en Colombia&#8221;.<\/p>\n<p>6. Restricciones o grav\u00e1menes sobre los activos, segregando aquellos \u00a0que no puedan utilizarse o consumirse, indicando los valores y deudas \u00a0garantizadas.<\/p>\n<p>7. Activos y pasivos descontados sujetos a devoluci\u00f3n o recompra, \u00a0junto con las garant\u00edas correspondientes y las posibles contingencias.<\/p>\n<p>8. Primas o descuentos causados pendientes de amortizar, que se deben \u00a0presentar aumentando o disminuyendo el activo o pasivo correspondiente.<\/p>\n<p>9. Valorizaciones y provisiones por cada rubro. Las valorizaciones se \u00a0deben presentar por separado del costo, revelando en notas su composici\u00f3n. Las \u00a0provisiones se deben presentar como una disminuci\u00f3n del activo respectivo.<\/p>\n<p>10. Transacciones con partes relacionadas: Activos, pasivos y \u00a0operaciones realizadas con vinculados econ\u00f3micos, propietarios y \u00a0administradores, describiendo la naturaleza de la vinculaci\u00f3n, as\u00ed como el \u00a0monto y condiciones de las diferentes partidas y transacciones.<\/p>\n<p>11. Principales clases de ingresos y gastos, indicando el m\u00e9todo \u00a0utilizado para determinarlos y las bases utilizadas.<\/p>\n<p>12. Partidas extraordinarias, esto es, aqu\u00e9llas de cuant\u00eda \u00a0significativa, naturaleza diferente a las actividades normales del negocio y \u00a0ocurrencia infrecuente, con indicaci\u00f3n de su efecto en la determinaci\u00f3n de los \u00a0impuestos aplicables.<\/p>\n<p>13. Errores de ejercicios anteriores, con indicaci\u00f3n en nota de su \u00a0incidencia sobre los resultados de los ejercicios respectivos.<\/p>\n<p>14. Operaciones descontinuadas, detallando sus activos, pasivos y \u00a0resultados.<\/p>\n<p>15. Eventos posteriores. Se deben revelar los hechos econ\u00f3micos \u00a0realizados luego de la fecha de corte, que puedan afectar la situaci\u00f3n \u00a0financiera y las perspectivas del ente econ\u00f3mico tales como:<\/p>\n<p>a) P\u00e9rdidas resultantes de incendio, inundaci\u00f3n y otros desastres.<\/p>\n<p>b) Emisi\u00f3n de acciones y bonos, venta de aportes.<\/p>\n<p>c) Compra de un negocio o venta de un segmento del negocio.<\/p>\n<p>d) Eventos o cambios de circunstancias que alteren las bases \u00a0utilizadas para estimar las contingencias. Continuaci\u00f3n del Decreto &#8220;Por \u00a0el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o \u00a0normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia&#8221;. e) \u00a0Incumplimientos contractuales.<\/p>\n<p>f) Cambios en las normas legales aplicables al ente o a sus \u00a0operaciones.<\/p>\n<p>16. Factores, tales como operaci\u00f3n a p\u00e9rdida o imposibilidad de \u00a0obtener recursos o ingresos suficientes, que hagan incierta la continuidad de \u00a0las operaciones, describiendo sus posibles consecuencias, las circunstancias \u00a0mitigantes y los planes de la administraci\u00f3n para enervar esas situaciones.<\/p>\n<p>17. Compromisos especiales relativos a transacciones y operaciones \u00a0futuras que puedan tener un efecto importante, adverso o favorable a los \u00a0intereses de la entidad reportante, con indicaci\u00f3n de su valor.<\/p>\n<p>18. Otras contingencias eventuales o remotas.<\/p>\n<p>19. Conciliaci\u00f3n entre el patrimonio contable y el fiscal, entre la \u00a0utilidad contable y la renta gravable y entre la cuenta de correcci\u00f3n monetaria \u00a0contable y la fiscal, con indicaci\u00f3n de la cuant\u00eda y origen de las diferencias \u00a0y su repercusi\u00f3n en los impuestos del ejercicio y en los impuestos diferidos. \u00a0Si existieren ajustes de per\u00edodos anteriores que incidan en la determinaci\u00f3n \u00a0del impuesto, en la conciliaci\u00f3n deber\u00e1 indicarse tal circunstancia.<\/p>\n<p>20. Siempre que sean pertinentes, \u00edndices de solvencia, rendimiento, \u00a0eficiencia y liquidez, asi como la ganancia o p\u00e9rdida neta por unidad de aporte \u00a0en circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>21. Si fuere el caso, se debe revelar la manera como se hubiere \u00a0reconstruido la contabilidad.<\/p>\n<p>PARAGRAFO. No pueden hacerse compensaciones de saldos deudores o \u00a0acreedores originados por operaciones de diferente origen, salvo que tales \u00a0compensaciones se hubieren realizado conforme a la ley o el contrato \u00a0respectivo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 115: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 116. REVELACIONES SOBRE RUBROS DEL BALANCE GENERAL. En \u00a0adici\u00f3n a lo dispuesto en la norma general sobre revelaciones, a trav\u00e9s del \u00a0balance general o subsidiariamente en notas se debe revelar la naturaleza y \u00a0cuant\u00eda de:<\/p>\n<p>1. Principales inversiones temporales y permanentes, con indicaci\u00f3n de \u00a0su valor de realizaci\u00f3n. Cuando se trate de inversiones mediante las cuales se \u00a0subordine otro ente, se indicar\u00e1 adicionalmente el porcentaje de participaci\u00f3n \u00a0que cada una de ellas represente, el m\u00e9todo utilizado para su contabilizaci\u00f3n y \u00a0las utilidades recibidas.<\/p>\n<p>2. Principales clases de cuentas y documentos por cobrar, indicando el \u00a0movimiento de la provisi\u00f3n para incobrables. Trat\u00e1ndose de cuentas y documentos \u00a0a largo plazo, se debe indicar los valores recuperables en cada uno de los \u00a0cinco a\u00f1os siguientes y las tasas de inter\u00e9s aplicables.<\/p>\n<p>3. Principales clases de inventarios, m\u00e9todo y bases de valuaci\u00f3n, \u00a0provisiones por cada clase, indicando las originadas en p\u00e9rdidas poco usuales o \u00a0en p\u00e9rdidas acumuladas sobre compromisos de compras en firme.<\/p>\n<p>4. Activos recibidos a t\u00edtulo de leasing, clasificados seg\u00fan la \u00a0naturaleza del contrato y el tipo de bienes, indicando para cada caso el plazo \u00a0acordado, el n\u00famero y valor de los c\u00e1nones pendientes y el monto de la opci\u00f3n \u00a0de compra respectiva.<\/p>\n<p>5. Activos no operativos o puestos en venta.<\/p>\n<p>6. Obligaciones financieras, indicando: monto del principal; intereses \u00a0causados; tasas de inter\u00e9s; vencimientos; garant\u00edas; condiciones relativas a \u00a0dividendos, capital de trabajo, etc.; instalamentos de deuda pagaderos en cada \u00a0uno de los pr\u00f3ximos cinco a\u00f1os y obligaciones en mora y compromisos que se \u00a0espera refinanciar.<\/p>\n<p>7. Obligaciones laborales y pensiones de jubilaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de \u00a0sus clases y cuant\u00edas. Trat\u00e1ndose de pensiones se debe revelar el n\u00famero de \u00a0personas cobijadas, el m\u00e9todo actuarial usado, los beneficios cubiertos y el \u00a0movimiento de las cuentas respectivas.<\/p>\n<p>8. Financiamiento a trav\u00e9s de bonos, caso en el cual se debe indicar:<\/p>\n<p>a) Valor nominal.<\/p>\n<p>b) Primas y descuentos.<\/p>\n<p>c) Car\u00e1cter de la emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Monto total tanto autorizado como emitido.<\/p>\n<p>e) Plazo m\u00e1ximo de redenci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Tasa de inter\u00e9s y forma de pago.<\/p>\n<p>g) Garant\u00edas y,<\/p>\n<p>h) Estipulaciones sobre su cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. En el financiamiento mediante bonos obligatoriamente convertibles \u00a0en acciones se debe revelar adem\u00e1s de la informaci\u00f3n indicada en el numeral \u00a0anterior, la siguiente:<\/p>\n<p>a) El n\u00famero de acciones en reserva disponibles para atender la \u00a0conversi\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Bases utilizadas para fijar el precio de conversi\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Condiciones para su conversi\u00f3n y,<\/p>\n<p>d) Aumento del capital suscrito originado en conversiones realizadas \u00a0durante el ejercicio.<\/p>\n<p>10. Origen y naturaleza de las principales contingencias probables.<\/p>\n<p>11. Capital proyectado, comprometido y pagado, con indicaci\u00f3n de sus \u00a0clases y explicando los derechos preferenciales; primas en colocaci\u00f3n; aportes \u00a0readquiridos o amortizados informando su cantidad, valor nominal y costo de \u00a0readquisici\u00f3n o amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Utilidades o excedentes apropiados y no apropiados. Revalorizaci\u00f3n \u00a0o desvalorizaci\u00f3n del patrimonio.<\/p>\n<p>13. Dividendos, participaciones o excedentes por pagar en especie.<\/p>\n<p>14. Preferencias y otras restricciones existentes sobre distribuci\u00f3n \u00a0de utilidades. En cuanto a remesas de las mismas al exterior se debe indicar el \u00a0efecto impositivo.<\/p>\n<p>15. Desglose de rubros distintos de los anteriores que equivalgan a \u00a0m\u00e1s del 5% del activo total.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 116: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 117. REVELACIONES SOBRE RUBROS DEL ESTADO DE RESULTADOS. En \u00a0adici\u00f3n a lo dispuesto en la norma general sobre revelaciones, a trav\u00e9s del \u00a0estado de resultados o subsidiariamente en notas se debe revelar:<\/p>\n<p>1. Ingresos brutos, con indicaci\u00f3n de los generados por la actividad \u00a0principal, asociados con sus correspondientes devoluciones, rebajas y \u00a0descuentos.<\/p>\n<p>2. Monto o porcentaje de los ingresos percibidos de los tres \u00a0principales clientes, o de entidades oficiales, o de exportaciones, cuando \u00a0cualquiera de estos rubros represente en su conjunto m\u00e1s del 50% de los \u00a0ingresos brutos menos descuentos o individualmente m\u00e1s del 20% de los mismos.<\/p>\n<p>3. Costo de ventas.<\/p>\n<p>4. Gastos de venta, de administraci\u00f3n, de investigaci\u00f3n y desarrollo, \u00a0indicando los conceptos principales.<\/p>\n<p>5. Ingresos y gastos financieros y correcci\u00f3n monetaria, asociados \u00a0aqu\u00e9llos con \u00e9sta.<\/p>\n<p>6. Otros conceptos cuyo importe sea del 5% o m\u00e1s de los ingresos \u00a0brutos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 117: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 118. REVELACIONES SOBRE RUBROS DEL ESTADO DE CAMBIOS EN EL \u00a0PATRIMONIO. En lo relativo a los cambios en el patrimonio se debe revelar:<\/p>\n<p>1. Distribuciones de utilidades o excedentes decretados durante el \u00a0per\u00edodo.<\/p>\n<p>2. En cuanto a dividendos, participaciones o excedentes decretados \u00a0durante el per\u00edodo, indicaci\u00f3n del valor pagadero por aporte, fechas y formas \u00a0de pago.<\/p>\n<p>3. Movimiento de las utilidades no apropiadas.<\/p>\n<p>4. Movimiento de cada una de las reservas u otras cuentas incluidas en \u00a0las utilidades apropiadas.<\/p>\n<p>5. Movimiento de la prima en la colocaci\u00f3n de aportes y de las \u00a0valorizaciones.<\/p>\n<p>6. Movimiento de la revalorizaci\u00f3n del patrimonio.<\/p>\n<p>7. Movimiento de otras cuentas integrantes del patrimonio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 118: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 119. ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA. El estado \u00a0de cambios en la situaci\u00f3n financiera debe divulgar, por separado:<\/p>\n<p>1. El monto acumulado de todos los recursos provistos a lo largo del \u00a0per\u00edodo y su utilizaci\u00f3n, sin importar si el efectivo y otros componentes del \u00a0capital de trabajo est\u00e1n directamente afectados.<\/p>\n<p>2. El capital de trabajo proporcionado o usado en las operaciones del \u00a0per\u00edodo.<\/p>\n<p>3. El efecto en el capital de trabajo de las partidas extraordinarias.<\/p>\n<p>4. Las erogaciones por compra de subordinadas consolidadas, agrupadas \u00a0por categor\u00edas principales de activos adquiridos y deudas contra\u00eddas.<\/p>\n<p>5. Las adquisiciones de activos no corrientes. Continuaci\u00f3n del Decreto \u00a0&#8220;Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los \u00a0principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia&#8221;.<\/p>\n<p>6. El producto de la venta de activos no corrientes.<\/p>\n<p>7. La conversi\u00f3n de pasivos a largo plazo en aportes.<\/p>\n<p>8. La contrataci\u00f3n, redenci\u00f3n o pago de deudas a largo plazo.<\/p>\n<p>9. La emisi\u00f3n, redenci\u00f3n o compra de aportes.<\/p>\n<p>10. La declaraci\u00f3n de dividendos, participaciones o excedentes en \u00a0efectivo y,<\/p>\n<p>11. Los cambios en cada \u00a0elemento del capital de trabajo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 119: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 120. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. El estado de flujos de \u00a0efectivo debe presentar un detalle del efectivo recibido o pagado a lo largo \u00a0del per\u00edodo, clasificado por actividades de:<\/p>\n<p>1) Operaci\u00f3n, o sea, aqu\u00e9llas que afectan el estado de resultados.<\/p>\n<p>2) Inversi\u00f3n de recursos, \u00e9sto es, los cambios de los activos \u00a0diferentes de los operacionales y,<\/p>\n<p>3) Financiaci\u00f3n de recursos, es decir, los cambios en los pasivos y en \u00a0el patrimonio diferentes de las partidas operacionales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 120: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 121. REVELACION DE LAS CUENTAS DE ORDEN. Las cuentas de orden \u00a0se deben presentar a continuaci\u00f3n del balance general, separadas seg\u00fan su \u00a0naturaleza. Se deben revelar en notas los principales derechos y \u00a0responsabilidades contingentes, tales como bienes de propiedad de terceros, \u00a0garant\u00edas otorgadas o contratadas, documentos en custodia, pedidos colocados y \u00a0contratos pendientes de cumplimiento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 121: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 122. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. El ente econ\u00f3mico que \u00a0posea m\u00e1s del 50% del capital de otros entes econ\u00f3micos, debe presentar junto \u00a0con sus estados financieros b\u00e1sicos, los estados financieros consolidados, \u00a0acompa\u00f1ados de sus respectivas notas.<\/p>\n<p>No se consolidan aquellos subordinados que:<\/p>\n<p>1. Su control por parte del ente matriz sea impedido o evitado de \u00a0alguna forma, o<\/p>\n<p>2. El control sea temporal.<\/p>\n<p>Los entes no consolidados deber\u00e1n ser objeto de revelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La consolidaci\u00f3n debe efectuarse con base en estados financieros \u00a0cortados a una misma fecha. Si ello no es posible, se podr\u00e1n utilizar estados \u00a0con una antig\u00fcedad no mayor de tres meses.<\/p>\n<p>Al prepararse una consolidaci\u00f3n contable se tendr\u00e1 en cuenta como \u00a0principios fundamentales que un ente econ\u00f3mico no puede poseerse ni deberse a \u00a0s\u00ed mismo, ni puede realizar utilidades o excedentes o p\u00e9rdidas por operaciones \u00a0efectuadas consigo mismo.<\/p>\n<p>Debe revelarse separadamente el inter\u00e9s minoritario en entes \u00a0subordinados y clasificarlo inmediatamente antes de la secci\u00f3n de patrimonio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 122: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>TITULO TERCERO<\/p>\n<p>DE LAS NORMAS SOBRE REGISTROS Y LIBROS<\/p>\n<p>ARTICULO 123. SOPORTES. Teniendo en cuenta los requisitos legales que \u00a0sean aplicables seg\u00fan el tipo de acto de que se trate, los hechos econ\u00f3micos \u00a0deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente \u00a0fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren.<\/p>\n<p>Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad \u00a0respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse \u00a0archivados en orden cronol\u00f3gico y de tal manera que sea posible su \u00a0verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan \u00a0otorgado, as\u00ed como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros \u00a0auxiliares o de detalle.<\/p>\n<p>ARTICULO 124. COMPROBANTES DE CONTABILIDAD. Las partidas asentadas en \u00a0los libros de resumen y en aqu\u00e9l donde se asienten en orden cronol\u00f3gico las operaciones, \u00a0deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente.<\/p>\n<p>Dichos comprobantes deben prepararse con fundamento en los soportes, \u00a0por cualquier medio y en idioma castellano.<\/p>\n<p>Los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, \u00a0con indicaci\u00f3n del d\u00eda de su preparaci\u00f3n y de las personas que los hubieren \u00a0elaborado y autorizado.<\/p>\n<p>En ellos se debe indicar la fecha, origen, descripci\u00f3n y cuant\u00eda de \u00a0las operaciones, as\u00ed como las cuentas afectadas con el asiento.<\/p>\n<p>La descripci\u00f3n de las cuentas y de las transacciones puede efectuarse \u00a0por palabras, c\u00f3digos o s\u00edmbolos num\u00e9ricos, caso en el cual deber\u00e1 registrarse \u00a0en el auxiliar respectivo el listado de c\u00f3digos o s\u00edmbolos utilizados seg\u00fan el \u00a0concepto a que correspondan.<\/p>\n<p>Los comprobantes de contabilidad pueden elaborarse por res\u00famenes \u00a0peri\u00f3dicos, a lo sumo mensuales.<\/p>\n<p>Los comprobantes de contabilidad deben guardar la debida \u00a0correspondencia con los asientos en los libros auxiliares y en aquel en que se \u00a0registren en orden cronol\u00f3gico todas las operaciones.<\/p>\n<p>ARTICULO 125. LIBROS. Los estados financieros deben ser elaborados con \u00a0fundamento en los libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes.<\/p>\n<p>Los libros deben conformarse y diligenciarse en forma tal que se \u00a0garantice su autenticidad e integridad. Cada libro, de acuerdo con el uso a que \u00a0se destina, debe llevar una numeraci\u00f3n sucesiva y continua. Las hojas y \u00a0tarjetas deben ser codificadas por clase de libros.<\/p>\n<p>Atendiendo las normas legales, la naturaleza del ente econ\u00f3mico y a la \u00a0de sus operaciones, se deben llevar los libros necesarios para: 1. Asentar en \u00a0orden cronol\u00f3gico todas las operaciones, bien en forma individual o por \u00a0res\u00famenes globales no superiores a un mes.<\/p>\n<p>2. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por \u00a0cada cuenta, sus movimientos d\u00e9bito y cr\u00e9dito, combinando el movimiento de los \u00a0diferentes establecimientos.<\/p>\n<p>3. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de \u00a0capital y las restricciones que pesen sobre ellos.<\/p>\n<p>4. Permitir el completo entendimiento de los anteriores. Para tal fin \u00a0se deben llevar, entre otros, los auxiliares necesarios para:<\/p>\n<p>a) Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren \u00a0en los libros de resumen en forma global.<\/p>\n<p>b) Establecer los activos y las obligaciones derivadas de las \u00a0actividades propias de cada establecimiento, cuando se hubiere decidido llevar \u00a0por separado la contabilidad de sus operaciones.<\/p>\n<p>c) Conocer los c\u00f3digos o series cifradas que identifiquen las cuentas, \u00a0as\u00ed como los c\u00f3digos o s\u00edmbolos utilizados para describir las transacciones, \u00a0con indicaci\u00f3n de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones \u00a0que se hagan de unas y otras.<\/p>\n<p>d) Controlar el movimiento de las mercanc\u00edas, sea por unidades o por \u00a0grupos homog\u00e9neos.<\/p>\n<p>e) Conciliar los estados financieros b\u00e1sicos con aquellos preparados \u00a0sobre otras bases comprensivas de contabilidad.<\/p>\n<p>5. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los \u00f3rganos \u00a0colegiados de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y control del ente econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>6. Cumplir las exigencias de otras normas legales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Adicionado por el Decreto 1878 de 2008, art\u00edculo 2\u00ba. Las empresas \u00a0comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 590 de 2000, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 905 de 2004 o la norma que lo sustituya, as\u00ed como las entidades de naturaleza no \u00a0comercial que est\u00e9n obligadas u opten por llevar contabilidad en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y que se ajusten a las condiciones \u00a0previstas en este art\u00edculo, deben llevar los libros necesarios para:<\/p>\n<p>1. Establecer mensualmente el resumen de \u00a0todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos d\u00e9bito y cr\u00e9dito, y sus \u00a0saldos.<\/p>\n<p>2. Determinar la propiedad del ente, el \u00a0movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos.<\/p>\n<p>3. Dejar constancia de las decisiones \u00a0adoptadas por los \u00f3rganos colegiados de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y control del \u00a0ente econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>4. Conocer las transacciones individuales, \u00a0cuando estas se registren en los libros de resumen en forma global.<\/p>\n<p>5. Conocer los c\u00f3digos o s\u00edmbolos \u00a0utilizados para describir las transacciones, con indicaci\u00f3n de las adiciones, \u00a0modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras.<\/p>\n<p>6. Los libros auxiliares necesarios para \u00a0entender los principales.<\/p>\n<p>7. Cumplir las exigencias de otras normas \u00a0legales.<\/p>\n<p>Los libros con los cuales se d\u00e9 \u00a0cumplimiento a los numerales 1, 2 y 3 de este par\u00e1grafo, deber\u00e1n llenar los \u00a0requisitos de registro y autenticaci\u00f3n previstos para cada tipo de entidad u \u00a0organizaci\u00f3n, ante la autoridad competente. En trat\u00e1ndose de las personas \u00a0naturales, no son obligatorios los libros de los numerales 2 y 3; y en el caso \u00a0de las empresas unipersonales no ser\u00e1 obligatorio el libro se\u00f1alado en el \u00a0numeral 2 de este par\u00e1grafo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 1878 de 2008, art\u00edculo 2\u00ba. El libro de registro \u00a0auxiliar de transacciones individuales deber\u00e1 ser objeto de reconocimiento y \u00a0autenticaci\u00f3n por parte del contador p\u00fablico, bajo cuya responsabilidad se \u00a0elaboran los asientos y los estados financieros, y por el revisor fiscal cuando \u00a0exista la obligaci\u00f3n de proveer el cargo.<\/p>\n<p>ARTICULO 126. REGISTRO DE LOS LIBROS. Cuando la ley as\u00ed lo exija, para \u00a0que puedan servir de prueba los libros deben haberse registrado previamente a \u00a0su diligenciamiento, ante las Autoridades o entidades competentes en el lugar \u00a0de su domicilio principal.<\/p>\n<p>En el caso de los libros de los establecimientos, estos se deben \u00a0registrar ante la Autoridad o entidad competente del lugar donde funcione el \u00a0establecimiento, a nombre del ente econ\u00f3mico e identific\u00e1ndolos con la ense\u00f1a \u00a0del establecimiento.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, los libros \u00a0auxiliares no requieren ser registrados.<\/p>\n<p>Solamente se pueden registrar libros en blanco. Para registrar un \u00a0nuevo libro se requiere que:<\/p>\n<p>1. Al anterior le falten pocos folios por utilizar o,<\/p>\n<p>2. Que un libro deba ser sustituido por causas ajenas al ente \u00a0econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Una u otra circunstancia debe ser probada presentando el propio libro, \u00a0o un certificado del revisor fiscal cuando exista el cargo, o en su defecto de \u00a0un contador p\u00fablico. Si la falta del libro se debe a p\u00e9rdida, extrav\u00edo o \u00a0destrucci\u00f3n, se debe presentar copia aut\u00e9ntica del denuncio correspondiente.<\/p>\n<p>Las formas continuas, las hojas removibles de los libros o las series \u00a0continuas de tarjetas deben ser autenticadas mediante un sello de seguridad \u00a0impuesto en cada uno de ellas.<\/p>\n<p>Las Autoridades o entidades competentes pueden proceder a destruir los \u00a0libros presentados para su registro que no hubieren sido reclamados pasados \u00a0cuatro (4) meses de su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 126: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 127. LUGAR DONDE DEBEN EXHIBIRSE LOS LIBROS. Los libros deben \u00a0ser exhibirse en el domicilio principal del ente econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>ARTICULO 128. FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS. Se aceptan como \u00a0procedimientos de reconocido valor t\u00e9cnico contable, adem\u00e1s de los medios \u00a0manuales, aquellos que sirven para registrar las operaciones en forma \u00a0mecanizada o electr\u00f3nica, para los cuales se utilicen m\u00e1quinas tabuladoras, \u00a0registradoras, contabilizadoras, computadores o similares. El ente econ\u00f3mico \u00a0debe conservar los medios necesarios para consultar y reproducir los asientos \u00a0contables. En los libros se deben anotar el n\u00famero y fecha de los comprobantes \u00a0de contabilidad que los respalden.<\/p>\n<p>Las cuentas, tanto en los libros de resumen como en los auxiliares, deben \u00a0totalizarse por lo menos a fin de cada mes, determinando su saldo.<\/p>\n<p>En los libros est\u00e1 prohibido:<\/p>\n<p>1. Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a \u00a0que \u00e9stos se refieren.<\/p>\n<p>2. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones al texto \u00a0de los asientos o a continuaci\u00f3n de los mismos. En los libros de contabilidad \u00a0producidos por medios mecanizados o electr\u00f3nicos no se consideran \u00a0&#8220;espacios en blanco&#8221; los renglones que no es posible utilizar, \u00a0siempre que al terminar los listados los totales de control incluyan la \u00a0integridad de las partidas que se han contabilizado.<\/p>\n<p>3. Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos.<\/p>\n<p>4. Borrar o tachar en todo o en parte los asientos.<\/p>\n<p>5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los \u00a0libros.<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Sin perjuicio de los dem\u00e1s requisitos legales, los libros, \u00a0incluidos los auxiliares, tendr\u00e1n valor probatorio cuando en los mismos no se \u00a0hayan cometido los actos prohibidos por este art\u00edculo.<\/p>\n<p>ARTICULO 129. INVENTARIO DE MERCANCIAS. El control de las mercanc\u00edas \u00a0para la venta se debe llevar en registros auxiliares, que deben contener, por \u00a0unidades o grupos homog\u00e9neos, por lo menos los siguientes datos:<\/p>\n<p>1. Clase y denominaci\u00f3n de los art\u00edculos.<\/p>\n<p>2. Fecha de la operaci\u00f3n que se registre.<\/p>\n<p>3. N\u00famero del comprobante que respalda la operaci\u00f3n asentada.<\/p>\n<p>4. N\u00famero de unidades en existencia, compradas, vendidas, consumidas, \u00a0retiradas o trasladadas.<\/p>\n<p>5. Existencia en valores y unidad de medida.<\/p>\n<p>6. Costo unitario y total de lo comprado, vendido, consumido, retirado \u00a0o trasladado.<\/p>\n<p>7. Registro de unidades y valores por faltantes o sobrantes que \u00a0resulten de la comparaci\u00f3n del inventario f\u00edsico con las unidades registradas \u00a0en las tarjetas de control.<\/p>\n<p>En todos los casos cuando en los procesos de producci\u00f3n o \u00a0transformaci\u00f3n se dificulte el registro por unidades, se har\u00e1 por grupos \u00a0homog\u00e9neos. Al terminar cada ejercicio, debe efectuarse el inventario de \u00a0mercanc\u00edas para la venta el cual contendr\u00e1 una relaci\u00f3n detallada de las \u00a0existencias con indicaci\u00f3n de su costo unitario y total.<\/p>\n<p>Cuando la cantidad y diversidad de art\u00edculos dificulte su registro \u00a0detallado, este puede efectuarse por res\u00famenes o grupos de art\u00edculos, siempre y \u00a0cuando aparezcan discriminados en registros auxiliares.<\/p>\n<p>Dicho inventario debe ser certificado por contador p\u00fablico para que \u00a0preste m\u00e9rito probatorio, a menos que se lleve un libro registrado para tal \u00a0efecto.<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Cuando el costo de ventas se determine por el juego de inventarios \u00a0no se requiere incluir en el control pertinente, los datos se\u00f1alados en los \u00a0numerales 5, 6 y 7 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>ARTICULO 130. LIBRO DE ACCIONISTAS Y SIMILARES. Los entes econ\u00f3micos \u00a0pueden llevar por medios mecanizados o electr\u00f3nicos el registro de sus aportes; \u00a0no obstante, en este caso diariamente deben anotar los movimientos de estos en \u00a0un libro auxiliar, con indicaci\u00f3n de los datos que sean necesarios para \u00a0identificar adecuadamente cada movimiento.<\/p>\n<p>Al finalizar cada a\u00f1o calendario, se deben consolidar en un libro, \u00a0registrado si fuere el caso, los movimientos de que trata el inciso anterior.<\/p>\n<p>ARTICULO 131. LIBROS DE ACTAS. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras \u00a0normas legales, los entes econ\u00f3micos pueden asentar en un solo libro las actas \u00a0de todos sus \u00f3rganos colegiados de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y control. En tal \u00a0caso debe distinguirse cada acta con el nombre del \u00f3rgano y una numeraci\u00f3n \u00a0sucesiva y continua para cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Cuando inadvertidamente en las actas se omitan datos exigidos por la \u00a0ley o el contrato, quienes hubieren actuado como presidente y secretario pueden \u00a0asentar actas adicionales para suplir tales omisiones. Pero cuando se trate de \u00a0aclarar o hacer constar decisiones de los \u00f3rganos, el acta adicional debe ser \u00a0aprobada por el respectivo \u00f3rgano o por las personas que este hubiere designado \u00a0para el efecto.<\/p>\n<p>ARTICULO 132. CORRECCION DE ERRORES. Los simples errores de \u00a0transcripci\u00f3n se deben salvar mediante una anotaci\u00f3n al pi\u00e9 de la p\u00e1gina \u00a0respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor t\u00e9cnico que \u00a0permita evidenciar su correcci\u00f3n.<\/p>\n<p>La anulaci\u00f3n de folios se debe efectuar se\u00f1alando sobre los mismos la \u00a0fecha y la causa de la anulaci\u00f3n, suscrita por el responsable de la anotaci\u00f3n \u00a0con indicaci\u00f3n de su nombre completo.<\/p>\n<p>ARTICULO 133. EXHIBICION DE LIBROS. Salvo lo dispuesto en otras \u00a0normas, el examen de los libros se debe practicar en las oficinas o \u00a0establecimientos del domicilio principal del ente econ\u00f3mico, en presencia de su \u00a0propietario o de la persona que este hubiere designado expresamente para el \u00a0efecto.<\/p>\n<p>Cuando el examen se contraiga a los libros que se lleven para \u00a0establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias \u00a0de cada establecimiento, la exhibici\u00f3n se debe efectuar en el lugar donde \u00a0funcione el mismo, si el examen hace relaci\u00f3n con las operaciones del \u00a0establecimiento.<\/p>\n<p>Si el ente econ\u00f3mico no presenta los libros y papeles cuya exhibici\u00f3n \u00a0se decreta, se tendr\u00e1n como probados en su contra los hechos que la otra parte se \u00a0proponga demostrar, si para los mismos es admisible la confesi\u00f3n, salvo que \u00a0aparezca probada y justificada su p\u00e9rdida, extrav\u00edo o destrucci\u00f3n involuntaria.<\/p>\n<p>Si al momento de practicarse la inspecci\u00f3n los libros no estuvieren en \u00a0las oficinas o establecimiento del ente econ\u00f3mico, este puede demostrar la \u00a0causa que justifique tal circunstancia dentro de los tres d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha se\u00f1alada para la exhibici\u00f3n. En tal caso debe presentar los libros en la \u00a0oportunidad que el funcionario se\u00f1ale. En la solicitud de exhibici\u00f3n parcial \u00a0debe indicarse:<\/p>\n<p>1. Lo que se pretende probar.<\/p>\n<p>2. La fecha aproximada de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Los libros en que, conforme a la t\u00e9cnica contable, deben aparecer \u00a0registradas las operaciones.<\/p>\n<p>En todo caso, el funcionario competente debe tomar nota de los \u00a0comprobantes y soportes del asiento que se examine.<\/p>\n<p>La exhibici\u00f3n y examen general de los libros y papeles de un \u00a0comerciante previstos en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo de Comercio tambi\u00e9n \u00a0proceder\u00e1 en el caso de la liquidaci\u00f3n de sociedades conyugales, cuando uno o \u00a0ambos c\u00f3nyuges tengan la calidad de comerciante.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 133: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 134. CONSERVACION Y DESTRUCCION DE LOS LIBROS. Los entes \u00a0econ\u00f3micos deben conservar debidamente ordenados los libros de contabilidad, de \u00a0actas, de registro de aportes, los comprobantes de las cuentas, los soportes de \u00a0contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones.<\/p>\n<p>Salvo lo dispuesto en normas especiales, los documentos que deben \u00a0conservarse pueden destruirse despu\u00e9s de veinte (20) a\u00f1os contados desde el \u00a0cierre de aqu\u00e9llos o la fecha del \u00faltimo asiento, documento o comprobante. No \u00a0obstante, cuando se garantice su reproducci\u00f3n por cualquier medio t\u00e9cnico, \u00a0pueden destruirse transcurridos diez (10) a\u00f1os. El liquidador de las sociedades \u00a0comerciales debe conservar los libros y papeles por el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0a\u00f1os, contados a partir de la aprobaci\u00f3n de la cuenta final de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de comerciantes, para diligenciar el acta de destrucci\u00f3n de \u00a0los libros y papeles de que trata el art\u00edculo 60 del C\u00f3digo de Comercio, debe \u00a0acreditarse ante la C\u00e1mara de Comercio, por cualquier medio de prueba, la \u00a0exactitud de la reproducci\u00f3n de las copias de los libros y papeles destruidos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 134: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 135. PERDIDA Y RECONSTRUCCION DE LOS LIBROS. El ente \u00a0econ\u00f3mico debe denunciar ante las Autoridades competentes la p\u00e9rdida, extrav\u00edo \u00a0o destrucci\u00f3n de sus libros y papeles. Tal circunstancia debe acreditarse en \u00a0caso de exhibici\u00f3n de los libros, junto con la constancia de que los mismos se \u00a0hallaban registrados, si fuere el caso.<\/p>\n<p>Los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis (6) \u00a0meses siguientes a su p\u00e9rdida, extrav\u00edo o destrucci\u00f3n, tomando como base los \u00a0comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados \u00a0financieros certificados, informes de terceros y los dem\u00e1s documentos que se \u00a0consideren pertinentes.<\/p>\n<p>Cuando no se obtengan los documentos necesarios para reconstruir la \u00a0contabilidad, el ente econ\u00f3mico debe hacer un inventario general a la fecha de \u00a0ocurrencia de los hechos para elaborar los respectivos estados financieros.<\/p>\n<p>Se pueden reemplazar los papeles extraviados, perdidos o destruidos, a \u00a0trav\u00e9s de copia de los mismos que reposen en poder de terceros. En ella se debe \u00a0dejar nota de tal circunstancia, indicando el motivo de la reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 135: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>TITULO CUARTO<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>ARTICULO 136. CRITERIOS PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS DE NORMAS. Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto por normas superiores, trat\u00e1ndose del reconocimiento \u00a0y revelaci\u00f3n de hechos econ\u00f3micos, los principios de contabilidad generalmente \u00a0aceptados priman y deben aplicarse por encima de cualquier otra norma. Sin \u00a0embargo, deben revelarse las discrepancias entre unas y otras.<\/p>\n<p>Cuando se utilice una base comprensiva de contabilidad distinta de los \u00a0principios de contabilidad generalmente aceptados, \u00e9stos se aplicar\u00e1n en forma \u00a0supletiva en lo pertinente.<\/p>\n<p>Cuando normas distintas e incompatibles con los principios de \u00a0contabilidad generalmente aceptados exijan el registro contable de ciertos \u00a0hechos, estos se har\u00e1n en cuentas de orden fiscales o de control, seg\u00fan \u00a0corresponda.<\/p>\n<p>Para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las \u00a0presentes disposiciones y las de car\u00e1cter tributario prevalecer\u00e1n estas \u00a0\u00faltimas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 136: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 137. Modificado por el \u00a0Decreto 2337 de 1995, art\u00edculo 5\u00ba. Ejercicio de las facultades \u00a0reguladoras en materia de contabilidad. Salvo lo dispuesto en normas \u00a0superiores, el ejercicio de facultades en virtud de las cuales otras \u00a0autoridades distintas del Presidente de la Rep\u00fablica pueden dictar normas \u00a0especiales para regular la contabilidad de ciertos entes, est\u00e1 subordinado a \u00a0las disposiciones contenidas en el t\u00edtulo primero y en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo \u00a0segundo de este Decreto. En consecuencia, lo dispuesto en los art\u00edculos 61 a \u00a0136 del presente Decreto se aplicar\u00e1 en forma subsidiaria respecto de las normas \u00a0contables especiales que dicten las autoridades competentes distintas del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEJERCICIO DE LAS FACULTADES \u00a0REGULADORAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD. Salvo lo dispuesto en normas \u00a0superiores, el ejercicio de facultades en virtud de las cuales otras \u00a0Autoridades distintas del Presidente de la Rep\u00fablica pueden dictar normas \u00a0especiales para regular la contabilidad de ciertos entes, est\u00e1 subordinado a \u00a0las disposiciones contenidas en el T\u00edtulo Primero y en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo \u00a0Segundo de este decreto.\u201d.<\/p>\n<p>ARTICULO 138. CONSEJO PERMANENTE PARA LA EVALUACION DE LAS NORMAS \u00a0SOBRE CONTABILIDAD. En desarrollo del principio consagrado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0conforme al cual el Estado debe facilitar la participaci\u00f3n de todos en las \u00a0decisiones que los afectan, cr\u00e9ase un Consejo permanente para la evaluaci\u00f3n de \u00a0las normas sobre contabilidad, adscrito al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0el cual funcionar\u00e1 con el prop\u00f3sito principal de propender a trav\u00e9s de sus \u00a0conclusiones porque las normas legales sobre la contabilidad redunden en \u00a0informaci\u00f3n neutral, con fidelidad representativa, adecuada a las \u00a0caracter\u00edsticas y pr\u00e1cticas de las diferentes actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Dicho Consejo, estar\u00e1 integrado as\u00ed:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su delegado.<\/p>\n<p>3. El Superintendente Bancario, o su delegado.<\/p>\n<p>4. El Superintendente de Sociedades, o su delegado.<\/p>\n<p>5. El Superintendente de Valores, o su delegado.<\/p>\n<p>6. El Presidente de la Junta Central de Contadores, o su delegado.<\/p>\n<p>7. Un representante de la Asociaci\u00f3n de Facultades de Contadur\u00eda \u00a0P\u00fablica, ASFACOP.<\/p>\n<p>8. Un contador p\u00fablico designado por el Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico de ternas elaboradas por los gremios de la producci\u00f3n y de las bolsas \u00a0de valores.<\/p>\n<p>9. Un contador p\u00fablico designado por el Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico de ternas elaboradas por las asociaciones de contadores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 138: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Exp. \u00a05352. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas L. Ponente: Manuel S. \u00a0Urueta Ayola.<\/p>\n<p>ARTICULO 139. DEROGATORIA. Este Decreto deroga \u00edntegramente los \u00a0Decretos 2160 de 1986, 1798 de 1990 y 2912 de 1991, as\u00ed como las \u00a0disposiciones que los modifican o complementan, y todas aqu\u00e9llas normas que le \u00a0sean contrarias.<\/p>\n<p>ARTICULO 140. VIGENCIA. Este Decreto regir\u00e1 a partir del 1\u00ba de enero \u00a0de 1994.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Cartagena de Indias, a 29 de diciembre de 1993.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES<\/p>\n<p>El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, encargado \u00a0de las funciones de Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, DARIO LONDO\u00d1O<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>R\u00c9GIMEN CONTABLE DECRETO \u00a02649 DE 1993 (diciembre 29) POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA CONTABILIDAD EN GENERAL Y SE EXPIDEN LOS \u00a0PRINCIPIOS O NORMAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN COLOMBIA Nota 1: El Decreto 2270 de 2019, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba, numeral 6\u00ba, derog\u00f3 las disposiciones \u00a0vigentes de este decreto. 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