{"id":23586,"date":"2023-07-12T19:32:06","date_gmt":"2023-07-12T19:32:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2663-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:06","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:06","slug":"decreto-2663-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2663-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2663 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2663 \u00a0DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(29 DE DICIEMBRE DE 1993 \u00a0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0APRUEBA EL ACUERDO NO 001 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1993 QUE ADOPTA LOS ESTATUTOS, \u00a0LA ESTRUCTURA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL \u00a0INSTITUTO NACIONAL DE VIAS. &#8220;I.N.V.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02567 de 2010 y Resoluci\u00f3n 2566 de 2010 del INVIAS, D.O. 47.749. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado por el Decreto 288 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades que le confiere el Art\u00edculo 26 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968 y en concordancia con lo establecido por el Decreto 2171 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO. Aprobar el Acuerdo No 001 del 20 de Diciembre de \u00a01993 emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de V\u00edas I.N.V., y \u00a0cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO \u00a0No. 001 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( DICIEMBRE 20 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan los Estatutos, la Estructura Interna y se \u00a0determinan las Funciones de las Dependencias del Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas-I.N.V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Instituto Nacional de v\u00edas I.N.V.en ejercicio \u00a0de las facultades que le confiere el Articulo 26 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968 y el Numeral 5o. del Art\u00edculo 59 del Decreto \u00a02171 del 30 de diciembre de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. Adoptar los Estatutos, la Estructura Interna y determinar \u00a0las Funciones de las Dependencias del Instituto Nacional de V\u00edas I.N.V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, \u00a0DURACION, DOMICILIO, OBJETIVO, SIGLA Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. NATURALEZA. El Instituto Nacional de V\u00edas I.N.V. creado \u00a0por el Decreto \u00a02171 del 30 de diciembre de 1992, es un establecimiento p\u00fablico del orden \u00a0nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, patrimonio propio \u00a0y adscrito al Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. DURACION. La duraci\u00f3n del Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0I.N.V. es indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. DOMICILIO. El Instituto Nacional de V\u00edas I.N.V. tendr\u00e1 como \u00a0domicilio la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C. y podr\u00e1 extender, conforme a sus \u00a0estatutos, su acci\u00f3n a todas las regiones del pa\u00eds, creando unidades o \u00a0dependencias seccionales, que podr\u00e1n no coincidir con la divisi\u00f3n general del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. OBJETIVO. Corresponde al Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0I.N.V. ejecutar las pol\u00edticas y proyectos relacionados con la infraestructura \u00a0vial a cargo de la Naci\u00f3n en lo que se refiere a carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. SIGLA.-La sigla del Instituto Nacional de V\u00edas ser\u00e1 \u00a0&#8220;I.N.V.&#8221;, la cual podr\u00e1 utilizarse en todos los actos y operaciones, \u00a0al igual que para identificar objetos o bienes de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS. Para el \u00a0cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de V\u00edas. I.N.V. \u00a0desarrollar\u00e1 las siguientes funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.Ejecutar la pol\u00edtica del Gobierno Nacional en relaci\u00f3n con la \u00a0infraestructura vial de su competencia, de conformidad con los lineamientos \u00a0establecidos por el Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, \u00a0programas y proyectos tendientes a la construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, \u00a0mejoramiento, rehabilitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, atenci\u00f3n de emergencias y dem\u00e1s \u00a0obras que requiera la infraestructura vial de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Coordinar con el Ministerio de Transporte la ejecuci\u00f3n de los \u00a0planes y programas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Adelantar investigaciones, estudios y supervisar la ejecuci\u00f3n de las \u00a0obras de su competencia, conforme a los planes y prioridades nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Asesorar y prestar apoyo t\u00e9cnico a las entidades territoriales o a \u00a0sus organismos descentralizados encargados de la construc\u00adci\u00f3n, mantenimiento y \u00a0atenci\u00f3n de emergencias en sus infraestructuras viales, cuando ellas lo \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 Recaudar los peajes y dem\u00e1s cobros sobre el uso de la \u00a0infraestructura vial de su competencia, exceptuando las carreteras, puentes y \u00a0t\u00faneles entregados en concesi\u00f3n, de conformidad con los respectivos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7 \u00a0Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el \u00a0cumplimien\u00adto de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8 \u00a0Elaborar conforme a los planes del sector la programaci\u00f3n de compra de terrenos \u00a0y adquirir los que se consideren prioritarios para el cumplimiento de sus \u00a0objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9 \u00a0Adelantar, directamente o mediante contrataci\u00f3n, los estudios pertinentes para \u00a0determinar los proyectos que causen la contribuci\u00f3n nacional por valorizaci\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con la infraestructura vial de su competencia, revisarlos y emitir \u00a0concepto para su presentaci\u00f3n al Ministro de Transporte, de conformidad con la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10 \u00a0Dirigir y supervisar la elaboraci\u00f3n de los proyectos para el an\u00e1lisis, \u00a0liquidaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y cobro de la contribuci\u00f3n nacional de valorizaci\u00f3n, \u00a0causada por la construcci\u00f3n y mejoramiento de la infraestructura de transporte \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11 \u00a0Prestar asesor\u00eda en materia de valorizaci\u00f3n, a los entes territoriales y \u00a0entidades del Estado que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12 \u00a0Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gesti\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.13 \u00a0Definir las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la demarcaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura de transporte de su competencia, as\u00ed como las normas que \u00a0deber\u00e1n aplicarse para su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.14 \u00a0Administrar y conservar, bien sea directamente o mediante contrataci\u00f3n, los \u00a0monumentos nacionales cuando no est\u00e9n a cargo de otras dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.15 \u00a0Las dem\u00e1s que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0TUTELA ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a08o. TUTELA. El Ministerio de Transporte ejercer\u00e1 sobre el Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas I.N.V. la tutela gubernamental, de conformidad con las normas legales, con \u00a0el prop\u00f3sito de controlar sus actividades y lograr la coordinaci\u00f3n de \u00e9stas con \u00a0la pol\u00edtica general del Gobierno y del sector del cual forma parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS \u00a0DE DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a09o. DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS I.N.V. La \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Instituto Nacional de V\u00edas I.N.V. est\u00e1 a cargo \u00a0de la Junta Directiva, el Director General y los dem\u00e1s funcionarios que se \u00a0determinen en su estructura org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a010. ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS I.N.V. La estructura \u00a0org\u00e1nica del Instituto Nacional de V\u00edas-I.N.V. est\u00e1 constituida por la Junta \u00a0Directiva, el Director General y los dem\u00e1s funcionarios que determinen los \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a011. INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta \u00a0Directiva del Instituto Nacional de V\u00edas-I.N.V. estar\u00e1 integrada \u00a0por cinco (5) miembros, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 \u00a0El Ministro de Transporte o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 \u00a0El Ministro de Comercio Exterior o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3 \u00a0El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4 \u00a0Dos delegados del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a01. El Director General del Instituto Nacional de V\u00edas-I.N.V. asistir\u00e1 a las \u00a0reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a02. El Secretario de la Junta Directiva ser\u00e1 designado por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a012. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.-Son funciones de la Junta Directiva del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas-I.N.V. las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1 \u00a0Orientar y definir la pol\u00edtica general del Instituto Nacional de V\u00edas-I.N.V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2 \u00a0Controlar el funcionamiento general del Instituto Nacional de V\u00edas I.N.V. y \u00a0verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y pol\u00edticas \u00a0adoptadas por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3 \u00a0Aprobar el proyecto de presupuesto de la Entidad y sus modificaciones, de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4 \u00a0Autorizar al Director General la celebraci\u00f3n de los contratos, convenios o \u00a0negocios de la Entidad, cuya cuant\u00eda sea o exceda la suma de treinta mil \u00a0(30.000) salarios m\u00ednimos mensuales o su equivalente en d\u00f3lares (US) de los \u00a0Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, si fuere en moneda extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5 \u00a0Adoptar los estatutos, estructura interna y planta de personal de la Entidad, \u00a0lo mismo que sus reformas, y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.6 \u00a0Autorizar al Director General la celebraci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n de las \u00a0v\u00edas a cargo de la Naci\u00f3n, para lo cual se requerir\u00e1 el voto favorable e \u00a0indelegable del Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.7 \u00a0Autorizar al Director General del Instituto Nacional de V\u00edas-I.N.V. para \u00a0delegar, en los funcionarios que se indique, el ejercicio de alguna o algunas \u00a0de las funciones se\u00f1aladas en el Art\u00edculo 21 de este Acuerdo, sin perjuicio de \u00a0las delegaciones que por ley pueda efectuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.8 \u00a0Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.9 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por autoridad competente, la Ley, los \u00a0reglamentos y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a013. CALIDAD DE LOS MIEMBROS. Los Miembros de la Junta Directiva aunque ejercen \u00a0funciones p\u00fablicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a014. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA \u00a0Y DEL DIRECTOR GENERAL. Las inhabilidades, incompatibilidades y \u00a0responsabilidades de la Junta Directiva y del Director General se regir\u00e1n por \u00a0lo dispuesto en el r\u00e9gimen legal vigente y en las disposiciones que en el \u00a0futuro lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a015o. REUNIONES. Las reuniones de Junta Directiva del Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0I.N.V. ser\u00e1n presididas por el Ministro de Transporte o su delegado y se \u00a0convocar\u00e1n en forma ordinaria una (1) vez al mes y, extraordinariamente, cuando \u00a0sea convocada por su Presidente o por el Director General del Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas I.N.V. o tres (3) de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0A las reuniones de la Junta Directiva podr\u00e1n concurrir tambi\u00e9n los funcionarios \u00a0que la Junta o el Director General del Instituto Nacional de V\u00edas I.N.V. \u00a0determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a016o. QUORUM Y VOTACIONES. La Junta Directiva podr\u00e1 sesionar con tres (3) de sus \u00a0Miembros, en cuyo caso las decisiones se tomar\u00e1n con la mayor\u00eda absoluta de los \u00a0asistentes. En las dem\u00e1s casos, con la aprobaci\u00f3n mayoritaria de tres (3) votos \u00a0de sus miembros, uno de los cuales deber\u00e1 ser el Ministro de Transporte o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a017. DENOMINACION DE LOS ACTOS. De las deliberaciones y decisiones de la Junta \u00a0Directiva se dejar\u00e1 constancia en actas, las cuales una vez aprobadas deber\u00e1n \u00a0llevar la firma del Presidente de la Junta y el Secretario de la misma y se \u00a0har\u00e1n constar en un libro de actas. Los actos administrativos de la Junta \u00a0Directiva se denominar\u00e1n Acuerdos, los cuales deber\u00e1n llevar la firma de quien \u00a0presida la reuni\u00f3n y del Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a018o. ENUMERACION DE ACUERDOS Y ACTAS. Los Acuerdos se numerar\u00e1n sucesivamente \u00a0con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expiden y estar\u00e1n bajo la \u00a0custodia y responsabilidad del Secretario de la Junta. De igual manera se \u00a0proceder\u00e1 en relaci\u00f3n con las Actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a019o. HONORARIOS. Los Miembros de la Junta Directiva que no sean empleados \u00a0p\u00fablicos podr\u00e1n recibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias \u00a0y extraordinarias, que ser\u00e1n fijados por Resoluci\u00f3n Ejecutiva con cargo al \u00a0Presupuesto del Instituto Nacional de V\u00edas I.N.V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR \u00a0GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a020o. DESIGNACION Y STATUS. El Instituto Nacional de V\u00edas-I.N.V. tendr\u00e1 un \u00a0Director General, agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n, quien ser\u00e1 el representante legal y su primera \u00a0autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a021o. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL.-Son funciones del Director General del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas I.N.V. las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.1 \u00a0Llevar la representaci\u00f3n legal del Instituto Nacional de V\u00edas-I.N.V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.2 \u00a0Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y ejecutar las funciones que le son \u00a0asignadas de manera general al Instituto Nacional de V\u00edas I.N.V. en el Decreto \u00a02171 del 30 de Diciembre de 1992 y en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.3 \u00a0Dirigir, coordinar y vigilar la gesti\u00f3n de todas las dependencias del Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas I.N.V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.4 \u00a0Dirigir y orientar la formulaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas I.N.V., en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.5 \u00a0Ser ordenador del gasto del Instituto Nacional de V\u00edas I.N.V. y delegar esta \u00a0funci\u00f3n de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.6 \u00a0Vigilar la ejecuci\u00f3n del presupuesto correspondiente al Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas I.N.V. Revisar y aprobar las solicitudes que se env\u00eden a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenaci\u00f3n de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.7 \u00a0Declarar las emergencias en las v\u00edas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.8 \u00a0Ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados para el cumplimiento de \u00a0los objetivos del Instituto Nacional de V\u00edas I.N.V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.9 \u00a0Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y de \u00a0funcionamiento, incluyendo los recursos del cr\u00e9dito p\u00fablico interno y externo \u00a0que se contemplen para el Instituto Nacional de V\u00edas I.N.V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.10 \u00a0Proponer a la Junta Directiva los proyectos cuya construcci\u00f3n o mantenimiento \u00a0cause contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n o tasa de peaje y presentarlos a \u00a0consideraci\u00f3n del Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.11 \u00a0Dictar los actos, adjudicar y celebrar los contratos que requiera el Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas I.N.V., para el desarrollo de sus objetivos y fines. Cuando la \u00a0cuant\u00eda sea o exceda de treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos mensuales o su \u00a0equivalente en d\u00f3lares (US) de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica si fuere en \u00a0moneda extranjera, se requerir\u00e1 para la adjudicaci\u00f3n del contrato concepto previo \u00a0favorable de la Junta Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.12 Administrar los \u00a0bienes que constituyan el patrimonio del Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.13 \u00a0Ejecutar las decisiones, determinaciones y acuerdos de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.14 \u00a0Constituir apoderados que representen al Instituto Nacional de V\u00edas, INV, en \u00a0asuntos judiciales y extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.15 \u00a0Nombrar, dar posesi\u00f3n, remover y promover al personal del Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas, INV, y dictar los dem\u00e1s actos necesarios para la correcta administraci\u00f3n \u00a0del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.16 \u00a0Proponer a la Junta Directiva la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de cargos, \u00a0de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.17 \u00a0Expedir el Reglamento Interno de Trabajo, conforme a las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.18 \u00a0Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.19 \u00a0Conformar el Comit\u00e9 de Compras y determinar su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.20 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la Ley y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Salvo \u00a0las excepciones legales, el Director General podr\u00e1 delegar el ejercicio de \u00a0alguna o algunas de las funciones se\u00f1aladas en este Art\u00edculo, previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a022o. DENOMINACION DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL.-Los actos o decisiones que \u00a0tome el Director General en ejercicio de las funciones a \u00e9l asignadas, de \u00a0conformidad con la ley y los estatutos, se denominar\u00e1n resoluciones, las cuales \u00a0se numerar\u00e1n sucesivamente con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se \u00a0expidan. Su conservaci\u00f3n y custodia estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda General \u00a0Administrativa del Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a023. ESTRUCTURA INTERNA. Para su funcionamiento el Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0INV, tendr\u00e1 la siguiente Estructura Interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0JUNTA DIRECTIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DIRECCION GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02.1 Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02.2 Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02.3 Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02.4 Oficina de Concesiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.1 Subdirecci\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.1.1 Divisi\u00f3n de Sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.1.2 Divisi\u00f3n de Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.1.3 Divisi\u00f3n de Servicios Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.2 Subdirecci\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.2.1 Divisi\u00f3n de Recaudo de Valorizaci\u00f3n y \u00a0Peaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.2.2 Divisi\u00f3n de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.2.3 Divisi\u00f3n de Contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.2.4 Divisi\u00f3n de Tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0SECRETARIA GENERAL TECNICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04.1 Oficina de Proyectos Especiales y Medio \u00a0Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04.2 Oficina de Descentralizaci\u00f3n de la Red \u00a0Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04.3 Subdirecci\u00f3n de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04.4 Subdirecci\u00f3n de Monumentos Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04.5 Subdirecci\u00f3n de Estudios e \u00a0Investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04.6 Subdirecci\u00f3n de Ingenier\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04.7 Subdirecci\u00f3n Transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04.7.1 Divisi\u00f3n de Servicios M\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04.7.2 Distritos de Obras P\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0ORGANOS DE COORDINACION Y ASESORIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05.1 Junta de Licitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05.2 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION \u00a0GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a024. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL.-La Junta Directiva y \u00a0el Director General cumplir\u00e1n las funciones para ellos se\u00f1aladas en estos \u00a0Estatutos y las dem\u00e1s disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a025. OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.1 \u00a0Definir adecuados procesos y procedimientos mediante la planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica \u00a0que fundamente la toma de decisiones para el logro de la misi\u00f3n del Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.2 \u00a0Asistir a la Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n y la \u00a0ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y los planes generales del Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas-INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.3 \u00a0Efectuar los an\u00e1lisis de gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de resultados del Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.4 \u00a0Adoptar las metodolog\u00edas conforme a las directrices del Gobierno Nacional para \u00a0la preparaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas de inversi\u00f3n, as\u00ed como para la \u00a0identificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los proyectos a cargo del Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.5 \u00a0Elaborar, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General Administrativa y la \u00a0Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e \u00a0inversi\u00f3n del Instituto Nacional de V\u00edas, INV, y presentarlo a consideraci\u00f3n de \u00a0la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.6 \u00a0Preparar y tramitar las modificaciones al presupuesto de la vigencia \u00a0correspondiente ante el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como las autorizaciones requeridas para amparar \u00a0contratos cuya ejecuci\u00f3n comprenda m\u00e1s de una vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.7 \u00a0Efectuar el registro de proyectos en el Banco de Proyectos del Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas, INV, de acuerdo a la metodolog\u00eda del Banco de Proyecto de \u00a0Inversiones del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.8 \u00a0Preparar, elaborar y actualizar los programas plurianuales de inversi\u00f3n del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.9 \u00a0Colaborar con el Ministerio de Transporte en la elaboraci\u00f3n del programa \u00a0plurianual de inversiones del plan sectorial del transporte y de los planes \u00a0modales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.10 \u00a0Elaborar proyecciones y estimaciones financieras tendientes a establecer los \u00a0requerimientos de recursos de inversi\u00f3n, para la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas, INV., as\u00ed como la identificaci\u00f3n de las posibles \u00a0fuentes de financiamiento internas y externas a mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.11 \u00a0Coordinar con la Oficina de Proyectos Especiales y Medio Ambiente el control de \u00a0los cr\u00e9ditos concedidos al Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.12 \u00a0Efectuar el seguimiento de proyectos especiales, binacionales, fronterizos y de \u00a0integraci\u00f3n regional de nivel internacional, as\u00ed como todo lo relacionado con \u00a0asuntos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.13 \u00a0Asesorar a la Direcci\u00f3n General, en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas generales \u00a0de la Entidad, en lo relativo a Sistemas de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.14 \u00a0Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Sistemas, \u00a0determinando prioridades de atenci\u00f3n, conforme a las pol\u00edticas generales de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.15 \u00a0Realizar estudios sobre desarrollo organizacional, simplificaci\u00f3n de tareas y agilizaci\u00f3n \u00a0de procedimientos que busquen una optimizaci\u00f3n de los recursos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.16 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a026o. FUNCIONES DE LA OFICINA JURIDICA. Son funciones de La Oficina Jur\u00eddica las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.1 \u00a0Asesorar al Director y dem\u00e1s dependencias del Instituto Nacional de V\u00edas, INV, \u00a0en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.2 \u00a0Elaborar proyectos de ley, decretos, resoluciones y dem\u00e1s documentos que sean \u00a0solicitados por la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.3 \u00a0Conceptuar sobre la interpretaci\u00f3n de las normas legales inherentes al \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.4 \u00a0Controlar y evaluar el adecuado manejo de los asuntos de la Entidad, que sean \u00a0gestionados por apoderados externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.5 \u00a0Efectuar los estudios de t\u00edtulos relacionados con los contratos de compraventa \u00a0de inmuebles que celebre el Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.6 \u00a0Ejercer vigilancia sobre el curso de los negocios en que tenga inter\u00e9s el \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas, INV, y que se tramiten ante cualquier autoridad \u00a0administrativa o jurisdiccional del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.7 \u00a0Tramitar los derechos de petici\u00f3n y dem\u00e1s actos administrativos relacionados \u00a0con el Instituto Nacional de V\u00edas, INV y elaborar para la autoridad competente \u00a0los proyectos que sobre el particular deban proferirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.8 \u00a0Recopilar y mantener actualizadas las normas legales relacionadas con el \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.9 \u00a0Preparar los estudios jur\u00eddicos que permitan orientar la actividad del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.10 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a027o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de \u00a0Control Interno las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.1 \u00a0Proteger los recursos de la Entidad, buscando su adecuada administraci\u00f3n ante \u00a0posibles riesgos que los afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.2 \u00a0Garantizar la eficacia, eficiencia y econom\u00eda en todas las operaciones, \u00a0promoviendo y facilitando la correcta ejecuci\u00f3n de las funciones y actividades \u00a0definidas, para el logro de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.3 \u00a0Velar porque todas las actividades y recursos de la Entidad est\u00e9n dirigidos al \u00a0cumplimiento de los objetivos del Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.4 \u00a0Garantizar la correcta evaluaci\u00f3n y seguimiento de la gesti\u00f3n organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.5 \u00a0Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la informaci\u00f3n y de sus registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.6 \u00a0Garantizar que el sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos \u00a0de verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n y proponer a la Direcci\u00f3n General las \u00a0recomendaciones para mejorarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.7 \u00a0Velar porque la Entidad disponga de procesos de planeaci\u00f3n y mecanismos \u00a0adecuados para el dise\u00f1o y desarrollo organizacional, de acuerdo con su \u00a0naturaleza y caracter\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.8 \u00a0Evaluar la solidez, eficacia y aplicaci\u00f3n de los controles internos de car\u00e1cter \u00a0financiero, administrativo y operativo y proponer las acciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.9 \u00a0Atender quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el mal desempe\u00f1o \u00a0de las dependencias o personas que conforman la Entidad; iniciar las \u00a0investigaciones preliminares y si hay m\u00e9rito, dar traslado a la autoridad \u00a0competente dentro \u00f3 fuera del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.10 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a028. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONCESIONES. Son funciones de la Oficina de \u00a0Concesiones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.1 \u00a0Elaborar y actualizar la metodolog\u00eda para contratar la construcci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de carreteras por el sistema de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.2 \u00a0Promocionar dentro del sector privado y p\u00fablico el sistema de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.3 \u00a0Evaluar t\u00e9cnica y financieramente los proyectos a ser incluidos en el programa \u00a0de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.4 \u00a0Colaborar en la supervisi\u00f3n y asesor\u00eda de los contratos que se desarrollen por \u00a0el sistema de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.5 \u00a0Estudiar y proponer modificaciones a la legislaci\u00f3n para facilitar el sistema \u00a0de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.6 \u00a0Preparar pliegos de condiciones y t\u00e9rminos de referencia y asesorar los \u00a0procesos de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.7 \u00a0Asesorar la supervisi\u00f3n de estudios para elaboraci\u00f3n de proyectos para \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.8 \u00a0Asesorar la fijaci\u00f3n de tarifas de peaje para programas de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.9 \u00a0Llevar estad\u00edsticas de los proyectos de concesi\u00f3n y hacer seguimiento a los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.10 \u00a0Apoyar a la Oficina Jur\u00eddica en la interpretaci\u00f3n de normas y soluci\u00f3n de \u00a0reclamaciones derivadas de contratos de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.11 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a029o. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA.-Son funciones de la \u00a0Secretar\u00eda General Administrativas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1 \u00a0Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de las actividades de las \u00a0dependencias a su cargo, en concordancia con los planes y pol\u00edticas trazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2 \u00a0Elaborar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n y la Secretar\u00eda General \u00a0T\u00e9cnica, los anteproyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y funcionamiento del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas, INV y presentarlos a consideraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.3 \u00a0Velar por el cumplimiento de las normas org\u00e1nicas de la Entidad y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que regulan los procedimientos y tr\u00e1mites administrativos \u00a0internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.4 \u00a0Tramitar los proyectos de acuerdo, resoluci\u00f3n y dem\u00e1s actos administrativos que \u00a0deban someterse a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva o de la Direcci\u00f3n \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.5 \u00a0Notificar los actos administrativos proferidos por el Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas, INV y expedir copia aut\u00e9ntica de \u00e9stos cuando le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.6 \u00a0Autorizar la publicaci\u00f3n de los actos de inter\u00e9s general que expida el \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.7 \u00a0Controlar el manejo de los recursos financieros para que \u00e9stos se ejecuten de \u00a0conformidad con los planes, programas establecidos y con las normas org\u00e1nicas \u00a0del presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.8 \u00a0Organizar el funcionamiento interno de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.9 \u00a0Asumir la representaci\u00f3n del Director General cuando \u00e9ste lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.10 \u00a0Refrendar los actos de la Junta Directiva, as\u00ed como los proferidos por la \u00a0Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional de V\u00edas, INV. y expedir las \u00a0certificaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.11 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a030o. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA.-Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n Administrativa las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.1 \u00a0Ejecutar la pol\u00edtica sobre administraci\u00f3n y manejo del Recurso Humano del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas, INV, de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.2 \u00a0Proponer y coordinar programas de capacitaci\u00f3n y bienestar social para los \u00a0empleados del Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.3 \u00a0Elaborar estudios de planta de personal y preparar lo relacionado con manuales \u00a0y procesos de administraci\u00f3n e inscripci\u00f3n de personal ante el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica para la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.4 \u00a0Establecer y desarrollar pol\u00edticas y m\u00e9todos de selecci\u00f3n de personal y \u00a0calificaci\u00f3n de servicios y coordinar su aplicaci\u00f3n con las diferentes \u00a0dependencias del Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.5 \u00a0Llevar el archivo y registro hist\u00f3rico de las hojas de vida de los empleados, \u00a0mantenerlo actualizado y elaborar estad\u00edsticas de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.6 \u00a0Ejecutar y supervisar la elaboraci\u00f3n de los actos administrativos sobre la \u00a0liquidaci\u00f3n de prestaciones sociales, pensiones, reajustes y dem\u00e1s \u00a0reconocimientos conforme a las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.7 \u00a0Ejecutar y supervisar la elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite de la n\u00f3mina de personal del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.8 \u00a0Tramitar los asuntos laborales de los empleados del Instituto Nacional de V\u00edas, \u00a0INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.9 \u00a0Atender y tramitar los procesos disciplinarios de los empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.10 \u00a0Coordinar con el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Prosocial, \u00a0Cajanal, Fondo Nacional de Ahorro y Cajas de Compensaci\u00f3n los programas de \u00a0Bienestar y Capacitaci\u00f3n que sean aplicados al Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.11 \u00a0Administrar el sistema de carrera administrativa, de acuerdo a las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.12 \u00a0Elaborar, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General Administrativa, el manual \u00a0espec\u00edfico de funciones y requisitos de los empleos de la planta de personal \u00a0del Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.13 \u00a0Responder por los bienes del Instituto Nacional de V\u00edas, INV, en su \u00a0almacenamiento, distribuci\u00f3n, conservaci\u00f3n y aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.14 \u00a0Llevar el registro y mantener actualizado el inventario de bienes del Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.15 \u00a0Efectuar la adquisici\u00f3n de elementos de oficina, equipos y dem\u00e1s bienes muebles \u00a0e inmuebles que requiera el Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.16 \u00a0Responder por la prestaci\u00f3n de servicios de administraci\u00f3n vigilancia, \u00a0mantenimiento y aseo de las instalaciones del Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.17 \u00a0Elaborar los programas anuales de compra, ejecutarlos y suministrar \u00a0oportunamente los elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.18 \u00a0Llevar el registro de proveedores y cat\u00e1logo de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.19 \u00a0Administrar el Centro de Informaci\u00f3n del Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.20 \u00a0Responder por la distribuci\u00f3n y env\u00edo de correspondencia y llevar el archivo \u00a0hist\u00f3rico de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.21 \u00a0Dirigir y coordinar lo relacionado con publicaciones e impresi\u00f3n de trabajos o \u00a0formas que requiera el Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.22 \u00a0Mantener, bajo su responsabilidad los planos de los inmuebles del Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.23 \u00a0Programar y controlar el mantenimiento de los veh\u00edculos y de todos los equipos \u00a0del Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.24 \u00a0Coordinar los tr\u00e1mites relativos a la adquisici\u00f3n, arrendamiento o renta de los \u00a0inmuebles del Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.25 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a031o. FUNCIONES DE LA DIVISION DE SISTEMAS. Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Sistemas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.1 \u00a0Determinar las necesidades de equipo, aplicaciones y personal para dar \u00a0cumplimiento al plan de sistemas aprobado por la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.2 \u00a0Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n de manuales de procedimientos y de funciones \u00a0y la compilaci\u00f3n de todas aquellas normas que faciliten la ejecuci\u00f3n de las \u00a0tareas de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.3 \u00a0Realizar estudios de investigaci\u00f3n sobre programas y equipos, lenguajes y \u00a0metodolog\u00edas que mejoren los sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.4 \u00a0Evaluar los sistemas de seguridad de los programas y aplicaciones \u00a0computarizadas; proponer medidas de control y en general ejercer la auditor\u00eda \u00a0de sistemas correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.5 \u00a0Programar y coordinar el entrenamiento en el manejo de los sistemas \u00a0desarrollados entre los empleados del Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.6 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a032. FUNCIONES DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS. Son funciones de la Divisi\u00f3n \u00a0de Recursos Humanos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.1 \u00a0Evaluar y tramitar los actos administrativos inherentes a las novedades de \u00a0personal del Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.2 \u00a0Desarrollar los procesos de selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, inscripci\u00f3n, calificaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n en carrera administrativa del Personal del Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas,INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.3 \u00a0Llevar el registro de hojas de vida de los empleados y exempleados del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas-INV, mantenerlo actualizado y elaborar las \u00a0estad\u00edsticas del recurso humano de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.4 \u00a0Ejecutar y supervisar la liquidaci\u00f3n de prestaciones sociales, pensiones, \u00a0reajustes de pensiones y dem\u00e1s reconocimientos, conforme a las normas y reglamentos \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.5 \u00a0Ejecutar y supervisar la elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite de las n\u00f3minas del personal al \u00a0servicio del Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.6 \u00a0Atender las reclamaciones de car\u00e1cter laboral del Instituto Nacional de V\u00edas, \u00a0INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.7 \u00a0Proponer y coordinar programas de capacitaci\u00f3n y bienestar social para los \u00a0empleados del Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.8 \u00a0Atender y tramitar los procesos disciplinarios de los empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.9 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a033. FUNCIONES DE LA DIVISION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Servicios Generales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.1 \u00a0Organizar un sistema eficiente y seguro de recibo, distribuci\u00f3n y env\u00edo de la \u00a0correspondencia interna y externa del Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.2 \u00a0Llevar un archivo hist\u00f3rico de la correspondencia interna y externa del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.3 \u00a0Controlar los servicios de mantenimiento, aseo y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.4 \u00a0Coordinar y controlar el servicio de parqueadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.5 \u00a0Administrar y controlar la prestaci\u00f3n de los servicios generales que requiera \u00a0el normal funcionamiento de las dependencias del Instituto Nacional de V\u00edas, \u00a0INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.6 \u00a0Administrar la Biblioteca General del Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.7 \u00a0Mantener, bajo su responsabilidad, los planos de los inmuebles del Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.8 \u00a0Programar y controlar la prestaci\u00f3n del servicio de transporte de funcionarios \u00a0y bienes del Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.9 \u00a0Programar y controlar el mantenimiento de los veh\u00edculos del Instituto Nacional \u00a0de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.10 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a034. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION FINANCIERA. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0Financiera las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.1 \u00a0Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el presupuesto, \u00a0contabilidad general y de tesorer\u00eda llevar los registros y presentar los \u00a0informes correspondientes, de conformidad a la ley y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.2 \u00a0Preparar, evaluar y presentar informes sobre la situaci\u00f3n financiera del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.3 \u00a0Consolidar y presentar el Balance General y Estados Financieros del Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.4 \u00a0Coordinar con la Oficina de Planeaci\u00f3n y someter a la aprobaci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional de V\u00edas-I.N.V. las solicitudes sobre \u00a0movimientos presupuestales que deban ser tramitados ante el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.5 \u00a0Coordinar, controlar y vigilar el adecuado manejo de los dineros que reciba y \u00a0el pago oportuno de las obligaciones a cargo de la Entidad, de conformidad con \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.6 \u00a0Preparar el programa anual de caja de la Entidad y suscribir con el ordenador \u00a0del gasto los acuerdos de gastos y tramitarlos conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.7 \u00a0Dirigir y controlar los certificados de disponibilidad presupuestal y controlar \u00a0el registro de los contratos y convenios que celebre el Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.8 \u00a0Dirigir y controlar las solicitudes de Reservas de apropiaci\u00f3n y de Caja de \u00a0acuerdo a las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.9 \u00a0Coordinar la expedici\u00f3n de constancias de pagos y descuentos efectuados por \u00a0cualquier concepto y hacer cumplir las disposiciones al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.10 \u00a0Establecer, conforme a las normas, sistemas de recaudo de ingresos y de pago de \u00a0las obligaciones a cargo del Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.11 \u00a0Cumplir y hacer cumplir las normas fiscales y los sistemas adoptados para la \u00a0administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n financiera del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.12 \u00a0Responder por el recaudo del peaje y la contribuci\u00f3n por valorizaci\u00f3n de las \u00a0carreteras nacionales, exceptuando las carreteras entregadas en concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.13 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a035. FUNCIONES DE LA DIVISION DE RECAUDO DE VALORIZACION Y PEAJE. Son funciones \u00a0de la Divisi\u00f3n de Recaudo de Valorizaci\u00f3n y Peaje las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.1 \u00a0Responder por el recaudo del peaje de las carreteras nacionales, exceptuando \u00a0las carreteras entregadas en concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.2 \u00a0Implementar los sistemas de control y auditor\u00eda del recaudo de peaje y las \u00a0contribuciones por valorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.3 \u00a0Llevar las estad\u00edsticas que sirvan de base para reglamentar la fijaci\u00f3n de las \u00a0tasas y estaciones de peaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.4 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a036. FUNCIONES DE LA DIVISION DE PRESUPUESTO. Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Presupuesto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.1 \u00a0Llevar la contabilidad presupuestal, conforme a las normas legales y elaborar \u00a0los informes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.2 \u00a0Estudiar, preparar y presentar a la Subdirecci\u00f3n Financiera las solicitudes de \u00a0cr\u00e9dito adicionales, modificaciones y traslados del presupuesto del Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.3 \u00a0Expedir y tramitar los certificados de disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.4 \u00a0Llevar el registro presupuestal de los contratos que suscriba el Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas, INV, de acuerdo con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.5 \u00a0Preparar las solicitudes de acuerdo mensual de gastos y las modificaciones que \u00a0se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.6 \u00a0Elaborar las solicitudes de reserva de apropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.7 \u00a0Contribuir al control financiero-econ\u00f3mico y a la evaluaci\u00f3n de resultados que \u00a0ejerce la Direcci\u00f3n General del Presupuesto y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.8 \u00a0Dise\u00f1ar indicadores para el adecuado seguimiento, control, proyecci\u00f3n, an\u00e1lisis \u00a0y evaluaci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.9 Realizar anualmente \u00a0la liquidaci\u00f3n de la vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.10 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a037o. FUNCIONES DE LA DIVISION DE CONTABILIDAD. Son Funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Contabilidad las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.1 \u00a0Llevar y mantener actualizada la Contabilidad General del Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.2 \u00a0Revisar peri\u00f3dicamente el funcionamiento del sistema contable y proponer las \u00a0mejoras que considere convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.3 \u00a0Elaborar los Balances Generales y Estados Financieros siguiendo las normas \u00a0establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.4 \u00a0Mantener un adecuado control interno que garantice el cumplimiento de las \u00a0normas contables, as\u00ed como velar por los activos y atender oportunamente las \u00a0obligaciones de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.5 \u00a0Asistir a la Subdirecci\u00f3n Financiera en materia de contabilidad para el buen \u00a0funcionamiento de la administraci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.6 \u00a0Velar por el cumplimiento de la correcta aplicaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas de \u00a0contabilidad y la actualizaci\u00f3n de registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.7 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a038o. FUNCIONES DE LA DIVISION DE TESORERIA.-Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Tesorer\u00eda las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.1 \u00a0Recibir, custodiar y manejar los recursos que ingresen al Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas, INV y los t\u00edtulos que se emitan a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.2 \u00a0Atender el pago de las exigibilidades a cargo del Instituto Nacional de V\u00edas, \u00a0INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.3 \u00a0Elaborar el informe de pagos y estado de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.4 \u00a0Expedir constancias de pagos y descuentos efectuados por cualquier concepto y \u00a0cumplir las disposiciones legales sobre retenci\u00f3n y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.5 \u00a0Constituir las reservas de caja con base a las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.6 \u00a0Llevar el registro de las operaciones, tales como libros auxiliares de caja y \u00a0bancos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.7 \u00a0Preparar y presentar, con la periodicidad establecida la cuenta de la funci\u00f3n \u00a0pagadora a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.8 \u00a0Responder fiscal y administrativamente del manejo y custodia de los fondos y \u00a0valores a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.9 \u00a0Tramitar la apertura de cartas de cr\u00e9dito y controlar sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.10 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a039. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA. Son funciones de la Secretar\u00eda \u00a0General T\u00e9cnica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.1 \u00a0Colaborar con la Direcci\u00f3n General en el dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y proyectos de expansi\u00f3n, conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura vial a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.2 \u00a0Preparar, para aprobaci\u00f3n del Director General, los planes y programas \u00a0necesarios que permitan establecer una pol\u00edtica de mantenimiento vial en las \u00a0carreteras nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.3 \u00a0Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades de las \u00a0dependencias a su cargo que deban adelantarse para la construcci\u00f3n, \u00a0mejoramiento y conservaci\u00f3n de las carreteras nacionales y sus obras \u00a0complementarias, en concordancia con los planes y pol\u00edticas trazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.4 \u00a0Promover el mejoramiento de los criterios t\u00e9cnicos de dise\u00f1o, normas y especificaciones \u00a0de construcci\u00f3n y de ingenier\u00eda que deban emplearse en los proyectos de \u00a0supervisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de obras a cargo del Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.5 \u00a0Dirigir y controlar la interventor\u00eda de las obras, cualquiera que sea la forma \u00a0como \u00e9sta se realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.6 \u00a0Aprobar los \u00edndices de ajuste de precios que deben aplicarse a las actas \u00a0mensuales de obra ejecutada, correspondiente a los contratos del Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.7 \u00a0Expedir constancias sobre la ejecuci\u00f3n de contratos de obra p\u00fablica o \u00a0consultor\u00eda que celebre el Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.8 \u00a0Conceder permiso para la instalaci\u00f3n provisional de tuber\u00edas y otras \u00a0canalizaciones en las carreteras a cargo del Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.9 \u00a0Elaborar, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General Administrativa y la Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n, los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n \u00a0del Instituto Nacional de V\u00edas, INV y presentarlos a consideraci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.10 \u00a0Estudiar y coordinar, conjuntamente con la Direcci\u00f3n General de V\u00edas e \u00a0Infraestructura del Ministerio de Transporte, los programas y proyectos de \u00a0construcci\u00f3n de la red vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.11 \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n de las proyecciones de recaudos de peaje y contribuci\u00f3n \u00a0por valorizaci\u00f3n para incluir en los programas plurianuales de inversi\u00f3n y \u00a0presupuesto de la vigencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.12 \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n de los informes de progreso f\u00edsico y financiero de los \u00a0contratos de obras civiles, evalu\u00e1ndolos y efectuando recomendaciones; y velar \u00a0porque se establezcan los correctivos o se tr\u00e1miten las sanciones del caso por \u00a0incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.13 \u00a0Ejercer las funciones y asumir la representaci\u00f3n que el Director General le \u00a0delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.14 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a040. FUNCIONES DE LA OFICINA DE PROYECTOS ESPECIALES Y MEDIO AMBIENTE. Son \u00a0funciones de la Oficina de Proyectos Especiales y Medio Ambiente las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.1 \u00a0Asistir al Secretario General T\u00e9cnico durante las diferentes etapas de \u00a0negociaci\u00f3n, contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los convenios celebrados para \u00a0adelantar proyectos de financiaci\u00f3n espec\u00edfico, sean \u00e9stos nacionales, \u00a0binacionales o los celebrados con la Banca Comercial o Multilateral, que \u00a0requieran un manejo y seguimiento integral tanto de los contratos como de las \u00a0condiciones generales aplicables y los compromisos que se acuerden en el \u00a0desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.2 \u00a0Coordinar y controlar el cumplimiento de los planes y programas acordados para \u00a0las obras que se realicen con recursos de financiaci\u00f3n espec\u00edficos, durante la \u00a0ejecuci\u00f3n de las obras y las vigencias de los convenios o contratos de \u00a0financiaci\u00f3n, conforme a las estipulaciones previstas en \u00e9stos y a las normas \u00a0generales que los rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.3 \u00a0Efectuar el seguimiento de los cr\u00e9ditos externos, velando por su cumplimiento, \u00a0en cuanto a la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las inversiones, la programaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n del presupuesto, la programaci\u00f3n y avance f\u00edsico de las obras, utilizando \u00a0indicadores f\u00edsicos y financieros que puedan medir y cuantificar el avance del \u00a0proyecto y de las obras, llevando registros tanto en pesos colombianos como en \u00a0las monedas de financiaci\u00f3n, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.4 \u00a0Elaborar y presentar oportunamente los diferentes informes t\u00e9cnicos y de \u00a0progreso, convenidos con las entidades crediticias, con el Ministerio de \u00a0Transporte, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o con el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, de acuerdo con las categor\u00edas, subproyectos o programas \u00a0definidos en el pr\u00e9stamo, llevando registro tanto en pesos colombianos como en \u00a0la moneda del desembolso o la acordada si fuere en divisas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.5 \u00a0Elaborar y mantener actualizada la proyecci\u00f3n de la deuda, que se origine por \u00a0los proyectos de financiaci\u00f3n especiales, para la incorporaci\u00f3n presupuestal y \u00a0pago oportunos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.6 \u00a0Adoptar las disposiciones vigentes en materia ambiental establecidas por las \u00a0entidades competentes para la elaboraci\u00f3n de t\u00e9rminos de referencia en los \u00a0proyectos de carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.7 \u00a0Efectuar la revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los estudios ambientales elaborados por \u00a0los consultores en proyectos de carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.8 \u00a0Verificar, en la etapa de construcci\u00f3n y operaci\u00f3n el cumplimiento de las acciones \u00a0de mitigaci\u00f3n recomendadas en los estudios de impacto ambiental y evaluar los \u00a0resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.9 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a041. FUNCIONES DE LA OFICINA DE DESCENTRALIZACION DE LA RED VIAL. Son funciones \u00a0de la Oficina de Descentralizaci\u00f3n de la Red Vial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.1 \u00a0Asesorar y prestar apoyo t\u00e9cnico a las entidades territoriales en el proceso de \u00a0descentralizaci\u00f3n de acuerdo a la Ley o a sus organismos descentralizados encargados \u00a0de la construcci\u00f3n, mantenimiento y atenci\u00f3n de las emergencias en sus \u00a0infraestructuras viales, cuando ellas lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.2 \u00a0Proponer la realizaci\u00f3n de cursos, simposios, seminarios y eventos que permitan \u00a0la actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de normas y tecnolog\u00edas aplicables a la \u00a0construcci\u00f3n, administraci\u00f3n, elaboraci\u00f3n de estudios, formulaci\u00f3n de planes \u00a0viales, gesti\u00f3n ambiental para la infraestructura a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.3 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a042. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE CONTRATACION. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Contrataci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.1 \u00a0Dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con el programa de \u00a0contrataci\u00f3n, licitaciones, convocatorias p\u00fablicas, concursos de m\u00e9ritos, \u00a0adjudicaciones directas y contratos relacionados con las obras civiles y de \u00a0consultor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.2 \u00a0Mantener actualizado el registro de constructores y consultores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.3 \u00a0Coordinar, con las dependencias correspondientes, lo relativo a la preparaci\u00f3n \u00a0de pliegos de condiciones y t\u00e9rminos de referencia para la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.4 \u00a0Evaluar y conceptuar sobre las propuestas que se presenten para las \u00a0licitaciones, concursos de m\u00e9ritos o contrataci\u00f3n directa, de acuerdo a los t\u00e9rminos \u00a0de referencia y\/o pliegos de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.5 \u00a0Presentar a la Junta de Licitaciones los estudios de las propuestas que se \u00a0presenten para la licitaciones y concursos de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.6 \u00a0Elaborar los contratos que deba celebrar el Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.7 \u00a0Tramitar la aprobaci\u00f3n de garant\u00edas que se constituyan en desarrollo de los \u00a0contratos que celebre el Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.8 \u00a0Ejercer la Secretar\u00eda de la Junta de Licitaciones y llevar el libro de actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.9 \u00a0Proponer los cambios que estime pertinentes para agilizar y racionalizar el \u00a0proceso de contrataci\u00f3n administrativa del Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.10 \u00a0Efectuar la liquidaci\u00f3n de los contratos, en coordinaci\u00f3n con el grupo \u00a0gerencial respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.11 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a043. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE MONUMENTOS NACIONALES. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Monumentos Nacionales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.1 \u00a0Preparar los estudios necesarios para la elaboraci\u00f3n de planes y proyectos \u00a0relacionados con los inmuebles declarados Monumentos Nacionales y que est\u00e9n a \u00a0cargo del Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.2 \u00a0Ejecutar y supervisar los trabajos y obras convenientes para la restauraci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y mantenimiento de los inmuebles declarados Monumentos Nacionales \u00a0a cargo del Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.3 \u00a0Divulgar y crear conciencia para la conservaci\u00f3n y mantenimiento del patrimonio \u00a0hist\u00f3rico, cultural y arquitect\u00f3nico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.4 \u00a0Coordinar, con las Entidades Territoriales pertinentes, la restauraci\u00f3n y \u00a0recuperaci\u00f3n de los Centros Hist\u00f3ricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.5 \u00a0Cumplir con la funci\u00f3n social y cultural estudiando nuevos usos para los \u00a0monumentos, siempre y cuando se garantice que el mismo no sufrir\u00e1 variaciones \u00a0en sus elementos constructivos y arquitect\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.6 \u00a0Velar por el archivo y conservaci\u00f3n de la Planoteca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.7 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a044. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES. Son funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Estudios e Investigaciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.1 \u00a0Realizar investigaciones para la implantaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n de carreteras, \u00a0est\u00e1ndares de dise\u00f1o geom\u00e9trico, normas y manuales sobre dise\u00f1o estructural de \u00a0pavimentos, puentes y t\u00faneles, construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento y \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n de carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.2 \u00a0Dirigir las investigaciones sobre materiales para construcci\u00f3n de carreteras y \u00a0sobre el dise\u00f1o de pavimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.3 \u00a0Analizar y recomendar la elaboraci\u00f3n del estudio de nuevos proyectos para \u00a0ampliar y mejorar la red vial de carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.4 \u00a0Preparar la informaci\u00f3n t\u00e9cnica requerida para la contrataci\u00f3n de los estudios \u00a0de carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.5 \u00a0Supervisar y coordinar las actividades del laboratorio central, y velar por la \u00a0adecuada administraci\u00f3n y mantenimiento de los equipos a su cargo, as\u00ed como de \u00a0los estudios y planos de carreteras a cargo del Instituto Nacional de V\u00edas, \u00a0INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.6 \u00a0Supervisar y aprobar los estudios y dise\u00f1os necesarios para la construcci\u00f3n, \u00a0mejoramiento, rehabilitaci\u00f3n y pavimentaci\u00f3n de carreteras, puentes y t\u00faneles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.7 \u00a0Organizar, dirigir, coordinar y controlar, bajo la orientaci\u00f3n de la Secretar\u00eda \u00a0General T\u00e9cnica, los grupos gerenciales a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.8 \u00a0Desarrollar pol\u00edticas relacionadas con el uso de las carreteras en materia de \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n y seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.9 \u00a0Adelantar, directamente o mediante contrataci\u00f3n, los estudios pertinentes de \u00a0las obras civiles por cuya construcci\u00f3n se cause contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n y \u00a0emitir concepto para su presentaci\u00f3n al Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.10 \u00a0Estudiar los proyectos por cuya construcci\u00f3n o mantenimiento se cauce \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n y tasa de peaje y presentarlos al Secretario \u00a0General T\u00e9cnico para consideraci\u00f3n del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.11 \u00a0Prestar asesor\u00eda en materia de valorizaci\u00f3n a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.12 \u00a0Supervisar y evaluar los trabajos de mantenimiento vial en lo referente a la \u00a0implementaci\u00f3n del programa de mantenimiento, control de la ejecuci\u00f3n f\u00edsica, \u00a0control de costos y administraci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.13 \u00a0Organizar, implementar y controlar la ejecuci\u00f3n del mantenimiento rutinario de \u00a0las carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.14 \u00a0Elaborar y mantener actualizado el inventario vial nacional de carreteras, \u00a0puentes y t\u00faneles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.15 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a045o. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE INGENIERIA.-Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Ingenier\u00eda las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.1 \u00a0Dirigir, coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n de las obras civiles que deban \u00a0adelantarse para la construcci\u00f3n, mejoramiento, rehabilitaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0de las carreteras, puentes y t\u00faneles nacionales y dem\u00e1s obras complementarias a \u00a0cargo del Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.2 \u00a0Organizar, dirigir, coordinar y controlar, bajo la orientaci\u00f3n de la Secretar\u00eda \u00a0General T\u00e9cnica, los grupos gerenciales de carreteras que se constituyan para \u00a0la supervisi\u00f3n, administraci\u00f3n y mantenimiento de los corredores que les sean \u00a0asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.3 \u00a0Preparar y presentar a la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica los programas anuales de \u00a0inversi\u00f3n de obra e interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.4 \u00a0Evaluar el progreso f\u00edsico y financiero de los contratos de obra y preparar los \u00a0informes respectivos con las recomendaciones pertinentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.5 \u00a0Solicitar las sanciones por incumplimiento de los contratos de obra e \u00a0interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.6 \u00a0Preparar el programa general de control de cargas y estudios de tr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.7 \u00a0Coordinar el mantenimiento de las b\u00e1sculas para el pesaje de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.8 \u00a0Colaborar en la preparaci\u00f3n de las bases t\u00e9cnicas de los pliegos de condiciones \u00a0para las licitaciones y los t\u00e9rminos de referencia para los concursos de \u00a0m\u00e9ritos de interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.9 \u00a0Elaborar conteos de tr\u00e1nsito y estudios de origen y destino en las carreteras \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.10 \u00a0Preparar y presentar a consideraci\u00f3n de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, la \u00a0minuta t\u00e9cnica para la elaboraci\u00f3n de contratos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.11 \u00a0Tramitar los permisos y dem\u00e1s derechos que se requieran en la construcci\u00f3n de \u00a0carreteras, adquisici\u00f3n de zonas e indemnizaciones y velar por el cumplimiento \u00a0de las normas sobre el uso de v\u00edas y utilizaci\u00f3n de zonas aleda\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.12 \u00a0Estudiar las prioridades y necesidades de inversi\u00f3n en mantenimiento, \u00a0mejoramiento y rehabilitaci\u00f3n de carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.13 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a046. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION TRANSITORIA.-Son funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0Transitoria, de acuerdo al Art\u00edculo 66 del Decreto \u00a02171 del 30 de diciembre de 1992, y hasta el 30 de diciembre de 1995, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.1 \u00a0Efectuar la liquidaci\u00f3n de los Distritos de Obras P\u00fablicas del Ministerio de \u00a0Obras P\u00fablicas y Transporte suprimidos por el Decreto \u00a02171 del 30 de diciembre de 1992. Para este efecto, la Subdirecci\u00f3n \u00a0Transitoria contar\u00e1 con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) a\u00f1os contados a partir de \u00a0la vigencia del citado Decreto, en los cuales el Gobierno Nacional elaborar\u00e1 y \u00a0ejecutar\u00e1 un plan de liquidaci\u00f3n de los Distritos de Obras P\u00fablicas. Dicho plan \u00a0deber\u00e1 sujetarse a los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.1.1 \u00a0A partir de la vigencia del Decreto \u00a02171 del 30 de diciembre de 1992, el Instituto Nacional de V\u00edas, INV, s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 adquirir los compromisos de ejecuci\u00f3n de obra directa por parte de los \u00a0Distritos de Obras P\u00fablicas que sean aprobados por el Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.1.2 \u00a0El plan deber\u00e1 contemplar un procedimiento gradual de liquidaci\u00f3n de los \u00a0Distritos de Obras P\u00fablicas que sea ejecutado de manera directamente \u00a0proporcional al t\u00e9rmino previsto en el Decreto \u00a02171 del 30 de diciembre de 1992 para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.1.3 \u00a0La liquidaci\u00f3n del personal vinculado a los Distritos de Obras P\u00fablicas se har\u00e1 \u00a0directamente por la Subdirecci\u00f3n Transitoria mediante la aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas sobre desvinculaci\u00f3n de personal e indemnizaciones establecidas en el Decreto \u00a02171 del 30 diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.1.4 \u00a0La Subdirecci\u00f3n Transitoria desarrollar\u00e1 y ejecutar\u00e1 un plan de capacitaci\u00f3n a \u00a0los empleados oficiales de los Distritos de Obras P\u00fablicas que sean \u00a0desvinculados como producto de la reestructuraci\u00f3n contemplada en Decreto \u00a02171 del 30 de diciembre de 1992, con el prop\u00f3sito de fomentar la \u00a0organizaci\u00f3n de cooperativas u otras formas asociativas entre ellos, destinadas \u00a0a prestar servicios de conservaci\u00f3n, mantenimiento y atenci\u00f3n de emergencias de \u00a0la red vial a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.1.5 \u00a0La enajenaci\u00f3n de los bienes se regir\u00e1 por las disposiciones vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.1.6 \u00a0Una vez finalizado el proceso de liquidaci\u00f3n de los Distritos de Obras \u00a0P\u00fablicas, o vencido el t\u00e9rmino contemplado para la liquidaci\u00f3n, cualquiera que \u00a0sea el hecho que ocurra primero, la Subdirecci\u00f3n Transitoria proceder\u00e1 a su \u00a0propia liquidaci\u00f3n, la cual se efectuar\u00e1 en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) \u00a0meses. Para este efecto, los funcionarios de la Subdirecci\u00f3n Transitoria a la \u00a0que se refiere este art\u00edculo quedar\u00e1n cobijados por las normas sobre \u00a0desvinculaci\u00f3n de personal e indemnizaciones establecidas en el Decreto \u00a02171 del 30 diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.2 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a047. FUNCIONES DE LA DIVISION DE SERVICIOS MEDICOS.-Son funciones de la Divisi\u00f3n \u00a0de Servicios M\u00e9dicos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.1 \u00a0Orientar y coordinar, en sus aspectos cient\u00edfico y administrativo, la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos-asistenciales a los funcionarios del \u00a0Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte que sean nombrados o incorporados a \u00a0las plantas de personal del Ministerio de Transporte o del Instituto Nacional \u00a0de V\u00edas, INV y a los funcionarios de los Distritos de Obras P\u00fablicas hasta el \u00a030 de diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.2 \u00a0Llevar los registros y estad\u00edsticas de la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0m\u00e9dico-asistenciales y rendir los informes correspondientes a la Subdirecci\u00f3n \u00a0Transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.3 \u00a0Prestar la colaboraci\u00f3n necesaria en casos de calamidad p\u00fablica, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Cruz Roja Nacional y dem\u00e1s entidades asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.4 \u00a0Prestar la colaboraci\u00f3n necesaria en los aspectos m\u00e9dicos para el desarrollo de \u00a0los programas de seguridad en las carreteras nacionales que adelante el \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.5 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a048. FUNCIONES DE LOS DISTRITOS DE OBRAS PUBLICAS.-Son funciones de los Distritos de Obras P\u00fablicas mientras se \u00a0liquiden, de acuerdo con el Art\u00edculo 66 del Decreto \u00a02171 del 30 de diciembre de 1992, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.1 \u00a0Desarrollar las actividades de construcci\u00f3n y de conservaci\u00f3n de las v\u00edas y de \u00a0las obras a cargo del Instituto Nacional de V\u00edas, INV que se adelanten dentro \u00a0de su jurisdicci\u00f3n que sean aprobadas previamente por el Director General y el \u00a0Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.2 \u00a0Celebrar contratos de conformidad con la delegaci\u00f3n dada por el Director \u00a0General en su calidad de representante legal del Instituto Nacional de V\u00edas, \u00a0INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.3 \u00a0Mantener y administrar los inmuebles nacionales que se les adscriban, de \u00a0acuerdo con las normas establecidas por el Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.4 \u00a0Elaborar y proponer para aprobaci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n Transitoria y del \u00a0Director General los programas de trabajo y el proyecto de presupuesto anual \u00a0del respectivo Distrito, controlar su ejecuci\u00f3n y producir informes peri\u00f3dicos \u00a0sobre su avance y progreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.5 \u00a0Controlar el tr\u00e1mite de adquisici\u00f3n de zonas, indemnizaciones y dem\u00e1s derechos \u00a0que se requieran para la ejecuci\u00f3n de las obras a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.6 \u00a0Colaborar con la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica en los trabajos de localizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n \u00a0y an\u00e1lisis de fuentes de materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.7 \u00a0Responder por la adecuada utilizaci\u00f3n de los equipos y su conservaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.8 \u00a0Ejecutar los programas de se\u00f1alizaci\u00f3n y defensa de las v\u00edas, de acuerdo con \u00a0las normas establecidas por el Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.9 \u00a0Colaborar, con la Divisi\u00f3n de Recaudo de Valorizaci\u00f3n y Peaje, en el recaudo de \u00a0la contribuci\u00f3n nacional de valorizaci\u00f3n y control del recaudo de peaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.10 \u00a0Hacer cumplir, en asocio con las autoridades competentes, las normas sobre uso \u00a0de las v\u00edas y derechos de las zonas de carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.11 \u00a0Tomar las medidas necesarias en la ejecuci\u00f3n de las obras para proteger la \u00a0seguridad de los usuarios de las carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.12 \u00a0Coordinar, con las distintas entidades territoriales, la ejecuci\u00f3n de las obras \u00a0que les corresponda dentro del \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n para la integraci\u00f3n de \u00a0los planes y programas nacionales con los de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.13 \u00a0Ejercer la representaci\u00f3n del Instituto Nacional de V\u00edas, INV por delegaci\u00f3n \u00a0expresa del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.14 \u00a0Colaborar directamente en el proceso general de liquidaci\u00f3n de las \u00a0dependencias, de conformidad con lo se\u00f1alado en el Art\u00edculo 66 del Decreto \u00a02171 del 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.15 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Los servidores p\u00fablicos de los Distritos de Obras P\u00fablicas que desempe\u00f1en \u00a0cargos de manejo y confianza para efectos de su retiro del servicio por \u00a0supresi\u00f3n del cargo, deber\u00e1n rendir, conforme a las normas y procedimientos \u00a0establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, las correspondientes \u00a0cuentas fiscales, inventarios y efectuar la entrega de los bienes a su cargo a \u00a0los respectivos funcionarios del Instituto Nacional de V\u00edas, INV, sin que ello \u00a0implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACION \u00a0Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE COORDINACION Y ASESORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a049. INTEGRACION Y FUNCIONES DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Junta de Licitaciones y Contratos estar\u00e1 \u00a0integrada por : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. El Director General o su delegado, quien \u00a0la Presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. El Secretario General Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. El Secretario General T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. El Subdirector de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. El Subdirector del Area Respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Subdirector de Contrataci\u00f3n ser\u00e1 el Secretario de la Junta de Licitaciones y \u00a0Contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones de la Junta de Licitaciones y Contratos las previstas en las \u00a0disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a050. INTEGRACION Y FUNCIONES DE LA COMISION DE PERSONAL. La Comisi\u00f3n de Personal \u00a0del Instituto Nacional de V\u00edas INV estar\u00e1 conformada por dos (2) representantes \u00a0del Director General y un representante de los empleados, de acuerdo al \u00a0Art\u00edculo 24 de la Ley 27 de 1992 y tendr\u00e1 \u00a0funciones previstas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a051. PLANTA GLOBAL. Para el cumplimiento de las funciones asignadas, el \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas, INV tendr\u00e1 una planta global de personal, que \u00a0deber\u00e1 ser distribuida por el Director General mediante resoluci\u00f3n, atendiendo \u00a0a la estructura interna y a las necesidades del servicio, conforme lo \u00a0establecen las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a052. CONFORMACION DE GRUPOS DE TRABAJO. Para efecto de las funciones espec\u00edficas \u00a0a cargo de las distintas dependencias que conforman la Estructura interna del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas, INV, se podr\u00e1n organizar grupos de trabajo. En este \u00a0caso, se delegar\u00e1n las funciones necesarias para la gesti\u00f3n en un funcionario, \u00a0quien se desempe\u00f1ar\u00e1 como Gerente de grupo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, ser\u00e1n responsables de la ejecuci\u00f3n de las funciones que delegue tanto \u00a0el Jefe de la dependencia como los Jefes de los distintos grupos que se \u00a0organicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a053. EJECUCION DE OBRAS DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL. La construcci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, mejoramiento, rehabilitaci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias, no podr\u00e1 \u00a0ser ejecutado en forma directa por el Instituto Nacional de V\u00edas, INV, En todos \u00a0los casos se deber\u00e1 contratar la ejecuci\u00f3n de las obras de la infraestructura \u00a0vial de su competencia, as\u00ed como lo relativo a los monumentos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Mientras se liquidan los Distritos de Obras P\u00fablicas podr\u00e1n desarrollar las \u00a0actividades de construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las v\u00edas y de las obras que se \u00a0adelanten dentro de su jurisdicci\u00f3n con aprobaci\u00f3n previa del Director General \u00a0y del Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a054. PATRIMONIO. El Instituto Nacional de V\u00edas, INV tendr\u00e1 el siguiente \u00a0patrimonio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.1 \u00a0Los recursos de la Naci\u00f3n que se asignen al Instituto Nacional de V\u00edas, INV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.2 \u00a0Los aportes, donaciones y dem\u00e1s contribuciones que reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.3 \u00a0Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.4 \u00a0Los recursos del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.5 \u00a0Los ingresos provenientes de los peajes y dem\u00e1s cobros en las v\u00edas nacionales \u00a0de su competencia a que se refiere la ley, exceptuando los peajes y cobros en \u00a0las carreteras, puentes y t\u00faneles que se otorguen por concesi\u00f3n, de conformidad \u00a0con los respectivos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.6 \u00a0Los ingresos provenientes de la venta de sus activos y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.7 \u00a0Los ingresos provenientes del recaudo de la contribuci\u00f3n nacional de \u00a0valorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.8 \u00a0Los ingresos provenientes de la administraci\u00f3n de los monumentos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.9 \u00a0Todos los bienes, contratos, derechos, activos y obligaciones provenientes del \u00a0Fondo Vial Nacional y del Fondo de Inmuebles Nacionales que le transfiera el \u00a0Ministerio de Transporte en los t\u00e9rminos previstos en el Decreto \u00a02171 del 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a055. DESTINACION. El patrimonio del Instituto Nacional de V\u00edas, INV, se \u00a0destinar\u00e1 expresamente al cumplimiento de los objetivos asignados por el Decreto \u00a02171 del 30 de diciembre de 1992 sus decretos reglamentarios y para la \u00a0atenci\u00f3n de compromisos generados durante su gesti\u00f3n como Fondo Vial Nacional. \u00a0Por tanto, ni en todo ni en parte podr\u00e1 dedicarse a otros fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a056 . MANEJO. El manejo del patrimonio del Instituto Nacional de V\u00edas, INV, se \u00a0har\u00e1 conforme a presupuestos que deben someterse en su elaboraci\u00f3n, tr\u00e1mite y \u00a0publicidad, a las normas que para los establecimientos p\u00fablicos establece la Ley \u00a0Org\u00e1nica del Presupuesto y sus reglamentos, as\u00ed como a las dem\u00e1s disposiciones \u00a0sobre la materia y a los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a057. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo de la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal ser\u00e1 ejercido por el Director General del Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas, INV, con sujeci\u00f3n a las disposiciones previstas en la Ley, Decretos Reglamentarios, \u00a0los Estatutos y las disposiciones posteriores de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a058. CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica la \u00a0vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal del Instituto Nacional de V\u00edas, INV, la que \u00a0ejercer\u00e1 en forma posterior y selectiva conforme lo establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVIDORES \u00a0PUBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59. CALIDAD. Las personas que presten sus \u00a0servicios al Instituto Nacional de V\u00edas, INV, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de empleados \u00a0p\u00fablicos y por lo tanto, estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen legal vigente para los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a060. Los contratos del Instituto Nacional de V\u00edas, INV, ser\u00e1n adjudicados y celebrados \u00a0por el Director General y se someter\u00e1n a las normas se\u00f1aladas en las \u00a0disposiciones vigentes para los de la Naci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1n ser aprobados por \u00a0la Junta Directiva cuando su cuant\u00eda sea o exceda de treinta mil (30.000) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales o su equivalente en d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0Norteam\u00e9rica, si fuere en moneda extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a061. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, \u00a0contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos \u00a0los asuntos de su competencia, s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, surtido \u00a0el cual, se entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. Si la providencia contra la \u00a0cual se interpone el recurso ha sido dictada directamente por la Junta \u00a0Directiva, la reposici\u00f3n se interpondr\u00e1 ante la misma. Los actos dictados por \u00a0el Director General y aprobados por la Junta Directiva, tendr\u00e1n recursos de \u00a0reposici\u00f3n ante el Director, pero la decisi\u00f3n ser\u00e1 aprobada igualmente por la \u00a0Junta Directiva. Contra las determinaciones de la Junta Directiva o del \u00a0Director General que establezcan situaciones jur\u00eddicas generales no procede \u00a0recurso alguno y contra las que contemplen situaciones individuales y concretas \u00a0s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n, sin perjuicio de las acciones \u00a0contencioso administrativas que sean procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director General conocer\u00e1 de los recursos de apelaci\u00f3n que se interpongan \u00a0contra providencias que dicten los Subdirectores del Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas, INV, u otros funcionarios que ejerzan funciones similares o autorizadas \u00a0por el reglamento, una vez hubieren resuelto el recurso de reposici\u00f3n si fuere \u00a0interpuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la tramitaci\u00f3n de los recursos se observar\u00e1 el procedimiento previsto en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a062. POSESION. El Director General del Instituto Nacional de V\u00edas, INV, se \u00a0posesionar\u00e1 ante el Presidente de la Rep\u00fablica o ante el Ministro de \u00a0Transporte. Los dem\u00e1s empleados lo har\u00e1n ante el Director General o ante el \u00a0funcionario a quien se delegue esta funci\u00f3n, en cada caso. Los miembros de la \u00a0Junta Directiva que no sean servidores p\u00fablicos, se posesionar\u00e1n ante el \u00a0Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a063. CERTIFICACIONES. Las certificaciones de ejercicio del cargo de los miembros \u00a0de la Junta Directiva o del Director General del Instituto Nacional de V\u00edas, \u00a0INV, ser\u00e1n expedidas por el Secretario General del Ministerio de Transporte. \u00a0Las referentes a los dem\u00e1s empleados del Instituto Nacional de V\u00edas, INV, las \u00a0expedir\u00e1 la Subdirecci\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a064 . PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. El Instituto Nacional de V\u00edas, INV, como \u00a0establecimiento p\u00fablico goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se \u00a0reconocen a la Naci\u00f3n y a esta clase de organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a065. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y A LA ESTRUCTURA INTERNA. Las \u00a0modificaciones a estos estatutos y a la estructura interna deber\u00e1n ser \u00a0adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a posterior \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a066. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n \u00a0por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa f\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los veinte (20) d\u00edas del mes de diciembre de \u00a01993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente, MARIA MARGARITA BOTERO DE DUQUE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario, \u00a0MIRYAN LOPEZ ARAGON&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0SEGUNDO.-El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0Comun\u00edquese y Cumplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Cartagena de Indias a los 29 d\u00edas de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro De Obras P\u00fablicas y Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0JORGE BENDECK OLIVELLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Subdirector del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, encargado de \u00a0las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0JORGE ELIECER SABAS BEDOYA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2663 \u00a0DE 1993 \u00a0 \u00a0 (29 DE DICIEMBRE DE 1993 \u00a0) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE \u00a0APRUEBA EL ACUERDO NO 001 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1993 QUE ADOPTA LOS ESTATUTOS, \u00a0LA ESTRUCTURA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL \u00a0INSTITUTO NACIONAL DE VIAS. &#8220;I.N.V.&#8221; \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23586","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23586","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23586"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23586\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23586"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23586"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23586"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}