{"id":23593,"date":"2023-07-12T19:32:07","date_gmt":"2023-07-12T19:32:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2672-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:07","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:07","slug":"decreto-2672-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2672-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2672 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2672 DE \u00a01993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NO. 001 DEL 20 DE \u00a0DICIEMBRE DE 1993 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE COFINANCIACION PARA LA \u00a0INVERSION SOCIAL, FIS, EL CUAL ADOPTA LOS ESTATUTOS INTERNOS DE LA ENTIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que \u00a0le confiere el art\u00edculo 26 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO. Apru\u00e9base el Acuerdo No 001 \u00a0emanado de la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Social, FIS, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO No. 001 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan los estatutos internos del \u00a0Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social, FIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para \u00a0la Inversi\u00f3n Social, FIS, en uso de las atribuciones que le confiere el \u00a0art\u00edculo 26 del Decreto No. 1050 \u00a0de 1968 y el numeral 1o. del art\u00edculo 6o. del Decreto No. 2132 \u00a0de 1992, previo concepto del Departamento Administrativo de la funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1. Adoptar los siguientes estatutos \u00a0internos que regir\u00e1n la administraci\u00f3n y funcionamiento del Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social, FIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y DOMICILIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Naturaleza jur\u00eddica. El Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social, FIS, conformado como producto de la \u00a0fusi\u00f3n del Fondo Nacional Hospitalario y el Fondo del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, dotado de personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda administrativa y adscrito al \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Planeaci\u00f3n. Todos los bienes, derechos \u00a0y obligaciones de las entidades fusionadas formar\u00e1n parte del patrimonio del \u00a0Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social, FIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3. Objeto. El Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para \u00a0la Inversi\u00f3n Social, FIS, tendr\u00e1 como objeto exclusivo cofinanciar la ejecuci\u00f3n \u00a0en forma descentralizada de programas y proyectos presentados por las entidades \u00a0territoriales, incluidos los que contemplen subsidios a la demanda en materia \u00a0de salud, educaci\u00f3n, cultura, recreaci\u00f3n, deportes y atenci\u00f3n de grupos \u00a0vulnerables de la poblaci\u00f3n. Sus recursos podr\u00e1n emplearse para programas y \u00a0proyectos de inversi\u00f3n, y para gastos de funcionamiento en las fases iniciales \u00a0del respectivo programa y proyecto por el tiempo que se determine de acuerdo \u00a0con la reglamentaci\u00f3n que adopte la Junta Directiva. Se dar\u00e1 prioridad a los \u00a0programas y proyectos que utilicen el sistema de subsidios a la demanda, a los \u00a0orientados hacia grupos de poblaci\u00f3n m\u00e1s pobres y vulnerables, y a los que \u00a0contemplen la constituci\u00f3n y desarrollo de entidades aut\u00f3nomas administrativa y \u00a0patrimonialmente para la prestaci\u00f3n de servicios de salud y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4. Funciones. El Fondo de Cofinanciaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Social, FIS, ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar, en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s Fondos a \u00a0que se refiere el Decreto 2132 de 1992, \u00a0las reglamentaciones sobre el Sistema de Cofinanciaci\u00f3n relativas a las \u00a0materias de que trata el art\u00edculo 23 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar contratos de cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y \u00a0t\u00e9cnica con entidades nacionales o extranjeras, para la mejor realizaci\u00f3n de su \u00a0objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer las funciones que otras entidades \u00a0p\u00fablicas le deleguen conforme a la ley, siempre y cuando sean compatibles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o complementarias con su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le asignen la Constituci\u00f3n o la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5. Domicilio y duraci\u00f3n. El domicilio del \u00a0Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social, FIS, ser\u00e1 el Distrito Capital \u00a0de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y su duraci\u00f3n ser\u00e1 por tiempo indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6. Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. La Direcci\u00f3n \u00a0y Administraci\u00f3n del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social, FIS, \u00a0estar\u00e1 a cargo de una Junta Directiva y un Director General, quien ser\u00e1 su \u00a0representante legal y agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7. Junta Directiva. La Junta Directiva del \u00a0Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social, FIS, estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, quien lo presidir\u00e1, o su delegado, quien lo ser\u00e1 el Subdirector de \u00a0la misma entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. El Director General del Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n Social asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta Directiva con voz \u00a0pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. Actuar\u00e1 como Secretario de la Junta \u00a0Directiva el jefe de la oficina Jur\u00eddica del Fondo para la Inversi\u00f3n Social, \u00a0FIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3. A las reuniones de la Junta Directiva \u00a0del Fondo para la Inversi\u00f3n Social, FIS, podr\u00e1n ser invitadas las personas que \u00a0a juicio de \u00e9sta o del Director General, contribuyan a ilustrar en asuntos de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8. Calidad de los miembros de la Junta \u00a0Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones \u00a0p\u00fablicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9. Funciones de la Junta Directiva. Son \u00a0funciones de la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Social, FIS, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reformar los presentes estatutos y la estructura \u00a0administrativa interna y adoptar o modificar la planta de personal del Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social, FIS, la cual deber\u00e1 ser global y \u00a0flexible, actos que requieren para su validez, la aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dictar el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir la pol\u00edtica administrativa de la entidad \u00a0y aprobar los planes y programas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Delegar algunas de sus funciones en el Director \u00a0del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social, FIS, cuando con ello se \u00a0agilice la gesti\u00f3n del Fondo y sin perjuicio de reasumir en cualquier momento \u00a0las funciones delegadas; la delegaci\u00f3n deber\u00e1 constar en el acta \u00a0correspondiente a la reuni\u00f3n en que se otorgue, al igual que la reasunci\u00f3n de \u00a0las funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer la cuant\u00eda a partir de la cual los \u00a0contratos o convenios que celebre el Director General del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Social, FIS, requieren la aprobaci\u00f3n previa de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos \u00a0e inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar la adquisici\u00f3n o disposici\u00f3n de los \u00a0bienes inmuebles del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social, FIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar, en coordinaci\u00f3n con los ministerios \u00a0respectivos, la pol\u00edtica de apoyo y asesor\u00eda a las entidades territoriales en \u00a0las actividades de formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los \u00a0programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizar, de acuerdo con las normas que se \u00a0adopten para cumplir el mandato del art\u00edculo 343 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n \u00a0posterior de los programas y proyectos financiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adoptar los procedimientos, mecanismos y \u00a0condiciones de oportunidad para presentar solicitudes de cofinanciaci\u00f3n de \u00a0programas y proyectos por parte de las entidades territoriales, dise\u00f1ados por \u00a0el Comit\u00e9 Interfondos previsto en el numeral 6o. del art\u00edculo 24 del Decreto 2132 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. A propuesta del respectivo Ministro y con su \u00a0voto favorable, establecer las condiciones t\u00e9cnicas, financieras e \u00a0institucionales para seleccionar los programas y proyectos de las entidades \u00a0territoriales del correspondiente sector que pueden ser objeto de \u00a0cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adoptar cupos indicativos de recursos seg\u00fan \u00a0regiones, categor\u00edas de entidades territoriales, sectores y programas, teniendo \u00a0en cuenta, entre otros, criterios tales como la capacidad financiera y la \u00a0eficiencia fiscal y administrativa de las entidades territoriales, la \u00a0poblaci\u00f3n, los niveles de pobreza y de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas y el \u00a0grado de participaci\u00f3n comunitaria en la financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas y proyectos. Esta funci\u00f3n se ejercer\u00e1 con base en un documento \u00a0aprobado para el efecto por el Conpes para la pol\u00edtica social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Organizar un comit\u00e9 t\u00e9cnico integrado por los \u00a0funcionarios responsables de la planeaci\u00f3n en los respectivos ministerios y por \u00a0el Director del Fondo, que tendr\u00e1 como funci\u00f3n recomendar a la junta la \u00a0aprobaci\u00f3n de los programas y proyectos que deban ser objeto de cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A dicho comit\u00e9 podr\u00e1n ser invitados delegados de las \u00a0oficinas de planeaci\u00f3n de las entidades descentralizadas de los respectivos \u00a0sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Aprobar los programas y proyectos objeto de \u00a0cofinanciaci\u00f3n, y el monto respectivo con sujeci\u00f3n a las condiciones t\u00e9cnicas, \u00a0financieras e institucionales establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Autorizar la celebraci\u00f3n de los respectivos \u00a0convenios de cofinanciaci\u00f3n con las entidades territoriales cuyos programas y \u00a0proyectos hayan sido seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos convenios no tienen requisitos distintos a los \u00a0propios de la contrataci\u00f3n entre particulares y como se celebran con cargo a \u00a0los recursos del sistema de cofinanciaci\u00f3n administrados conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 27 del Decreto 2132 de 1992, \u00a0no requieren registro y apropiaci\u00f3n presupuestal distintos de aquellos que se \u00a0hayan efectuado para el contrato de car\u00e1cter fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Definir el porcentaje de los recursos del \u00a0sistema de cofinanciaci\u00f3n que se destinar\u00e1 a financiar el dise\u00f1o de programas o \u00a0proyectos, o la realizaci\u00f3n de estudios de preinversi\u00f3n, cuando se trate de \u00a0entidades territoriales que demuestren no estar en capacidad de sufragar su \u00a0costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Organizar excepcionalmente programas especiales \u00a0de adquisici\u00f3n de equipos t\u00e9cnicos, para aquellos casos en los cuales los \u00a0programas o proyectos requieran de aportes nacionales en especie, total o \u00a0parcialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos programas se ejecutar\u00e1n conforme a las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas que defina el correspondiente ministerio, el cual asesorar\u00e1 tambi\u00e9n al \u00a0Fondo en el proceso de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Revisar los procesos de evaluaci\u00f3n, \u00a0cofinanciaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n que hayan efectuado las unidades departamentales y \u00a0distritales y, como consecuencia de ello, tomar las medidas correctivas para \u00a0garantizar la calidad de los programas y proyectos y la observancia de las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas, administrativas y financieras de la cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Reglamentar las condiciones conforme a las \u00a0cuales las Unidades Especializadas de los Departamentos y Distritos a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 28 del Decreto 2132 de 1992, \u00a0podr\u00e1n aut\u00f3nomamente aprobar proyectos de las entidades territoriales con cargo \u00a0a los recursos del FIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. Reuniones de la Junta Directiva. La \u00a0Junta Directiva realizar\u00e1 sesiones ordinarias una vez al mes por convocatoria \u00a0de su Presidente o del Director General. Igualmente, podr\u00e1 reunirse de manera \u00a0extraordinaria en cualquier tiempo, por convocatoria de las personas se\u00f1aladas \u00a0en el inciso anterior o a solicitud de, por lo menos, dos miembros de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. Actos de la Junta Directiva. Las \u00a0decisiones de la Junta Directiva se denominar\u00e1n acuerdos, los cuales deber\u00e1n \u00a0llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma. \u00a0Los acuerdos se numerar\u00e1n durante cada a\u00f1o en forma consecutiva, con radicaci\u00f3n \u00a0de la fecha en que se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario de la \u00a0Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. Qu\u00f3rum y decisiones. La Junta Directiva \u00a0podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la asistencia de tres (3) de sus miembros. Las \u00a0decisiones se adoptar\u00e1n con el voto favorable de la mayor\u00eda de los asistentes. \u00a0Para reformar los estatutos debe contarse con el voto favorable de los \u00a0Ministros de Salud y Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. Actas. Las reuniones de la Junta \u00a0Directiva se har\u00e1n constar en actas, las cuales una vez aprobadas, deber\u00e1n ser \u00a0firmadas por el Presidente y Secretario de la misma. Las actas se numerar\u00e1n \u00a0consecutivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n \u00a0bajo la custodia del Secretario de la Junta o de quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. Honorarios. Los miembros de la Junta \u00a0Directiva por su asistencia a las sesiones, tendr\u00e1n derecho a percibir los \u00a0honorarios que se fijen por Resoluci\u00f3n Ejecutiva, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. Del Director General. El Director \u00a0General del Fondo para la Inversi\u00f3n Social, FIS, ser\u00e1 agente del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n; tendr\u00e1 el car\u00e1cter de \u00a0representante legal de la entidad y primera autoridad ejecutiva responsable de \u00a0su funcionamiento y del adecuado cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. Funciones del Director General. Son \u00a0funciones del Director General del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Social, FIS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, controlar y coordinar la acci\u00f3n \u00a0administrativa del organismo y ejercer su representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva \u00a0del Fondo los proyectos de normas y actos administrativos que sean de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar los proyectos de reformas a los \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyectar el reglamento interno y el manual de \u00a0funciones de la entidad o sus reformas y someterlos a aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas \u00a0expedidas por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dictar los actos y celebrar los contratos y \u00a0convenios necesarios, para el cabal desarrollo del objeto social del Fondo y \u00a0previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva en los casos en que \u00e9sta se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Transigir y someter a arbitramento las \u00a0diferencias o litigios en que sea parte la entidad, previa autorizaci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva y de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Delegar en funcionarios de la entidad el \u00a0ejercicio de algunas de sus funciones de conformidad con las autorizaciones que \u00a0para el efecto le otorgue la Junta Directiva del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover el cumplimiento del Decreto 2132 de 1992 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer las funciones que le delegue la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Rendir informes de su gesti\u00f3n a la Junta \u00a0Directiva cuando \u00e9sta lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le asignen la ley o los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. Actos. Los actos que expida el Director \u00a0General en ejercicio de sus funciones se denominar\u00e1n Resoluciones, las cuales \u00a0se numerar\u00e1n consecutivamente, con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se \u00a0expidan, y estar\u00e1n bajo la custodia y responsabilidad de la dependencia del Fondo \u00a0designada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES,INHABILIDADES, \u00a0PROHIBICIONES, IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. Incompatibilidades, inhabilidades, \u00a0prohibiciones, impedimentos y recusaciones. Los miembros de la Junta Directiva \u00a0y el Director del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social estar\u00e1n \u00a0sujetos al r\u00e9gimen de incompatibilidades, inhabilidades, prohibiciones, \u00a0impedimentos y recusaciones contemplado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en las \u00a0Leyes de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. Estructura Administrativa Interna. La \u00a0estructura interna del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social, FIS, \u00a0ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Junta Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Divisi\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Divisi\u00f3n de Finanzas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Divisi\u00f3n de Servicios Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subdirecci\u00f3n de Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n y M\u00e9todos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Divisi\u00f3n de Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Divisi\u00f3n de Promoci\u00f3n y Asistencia T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Divisi\u00f3n de Estudio de Proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Divisi\u00f3n Evaluaci\u00f3n y Monitoreo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. Ser\u00e1n funciones de la Oficina Jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar a la Junta Directiva y a la Direcci\u00f3n \u00a0General del FIS y conceptuar sobre todos los aspectos jur\u00eddicos que se \u00a0requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar y coordinar mecanismos de defensa \u00a0judicial y extrajudicial de los intereses de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar por un correcto y eficiente desarrollo \u00a0jur\u00eddico de los contratos, convenios y dem\u00e1s actos jur\u00eddicos que celebre el \u00a0Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recopilar y estudiar las normas jur\u00eddicas que \u00a0guarden relaci\u00f3n con el desarrollo de las actividades del FIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar y\/o conceptuar sobre las minutas para \u00a0los contratos que deba celebrar el FIS en cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Controlar el adecuado manejo de los asuntos de la \u00a0entidad que sean gestionados por abogados externos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Elaborar, revisar y\/o emitir conceptos sobre los \u00a0proyectos de ley, resoluciones y dem\u00e1s actos relacionados con la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Coordinar con las dem\u00e1s dependencias la \u00a0elaboraci\u00f3n de conceptos jur\u00eddicos con el objeto de mantener uniformidad de \u00a0criterio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adelantar los estudios jur\u00eddicos relacionados con \u00a0el sistema de cofinanciaci\u00f3n; coordinar su difusi\u00f3n y an\u00e1lisis; y procurar que \u00a0se tengan en cuenta durante el desarrollo de las actividades respectivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Adelantar las labores secretariales de la Junta \u00a0Directiva, llevar el libro de actas y asegurar la reserva e integridad de su \u00a0contenido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Director \u00a0General.ARTICULO 21. Las funciones principales de la Oficina de Control Interno \u00a0ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planear, dirigir y organizar la verificaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n del sistema de control interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Verificar que el sistema de control interno est\u00e9 \u00a0formalmente establecido dentro de la organizaci\u00f3n y que su ejercicio sea \u00a0intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, \u00a0de aquellos que tengan responsabilidad de mando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Verificar que los controles definidos para los \u00a0procesos y actividades de la organizaci\u00f3n se cumplan por los responsables de su \u00a0ejecuci\u00f3n y, en especial, que las \u00e1reas o empleados encargados de la aplicaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta funci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Verificar que los controles asociados con todas y \u00a0cada una de las actividades de la organizaci\u00f3n, est\u00e9n adecuadamente definidos, \u00a0sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evoluci\u00f3n de la \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, \u00a0pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la \u00a0organizaci\u00f3n y recomendar los ajustes necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Servir de apoyo a los directivos en el proceso de \u00a0toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Verificar los procesos relacionados con el manejo \u00a0de los recursos, bienes y los sistemas de informaci\u00f3n de la entidad y \u00a0recomendar los correctivos que sean necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Fomentar en toda la organizaci\u00f3n la formaci\u00f3n de \u00a0una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el \u00a0cumplimiento de la misi\u00f3n institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Evaluar y verificar la aplicaci\u00f3n de los \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, que en desarrollo del mandato \u00a0constitucional y legal, dise\u00f1e la entidad correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Mantener permanentemente informados a los \u00a0directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando \u00a0cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Verificar que se implanten las medidas \u00a0respectivas recomendadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s que le asigne el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. La Subdirecci\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la adopci\u00f3n de \u00a0los planes y pol\u00edticas de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Refrendar los actos de la Direcci\u00f3n General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Expedir las certificaciones que requieran las \u00a0autoridades judiciales o administrativas y los particulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dirigir y coordinar lo relacionado con la \u00a0administraci\u00f3n, selecci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, bienestar y control del recurso humano \u00a0del FIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dirigir y coordinar los aspectos financieros, \u00a0presupuestales y contables de la entidad y tramitar la ejecuci\u00f3n del \u00a0presupuesto anual de gastos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Elaborar el plan anual de compras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dirigir y coordinar la adquisici\u00f3n, suministro, \u00a0almacenamiento y control de bienes y la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0administrativos en la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Representar al Director General en los eventos \u00a0que \u00e9ste le encomiende; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que le asigne el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Participar en el dise\u00f1o, organizaci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de los planes, programas, proyectos y \u00a0actividades en materia de administraci\u00f3n de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desarrollar los sistemas de evaluaci\u00f3n de \u00a0personal con miras a la optimizaci\u00f3n del recurso humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejecutar los programas de bienestar social y \u00a0capacitaci\u00f3n de los funcionarios del FIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar los proyectos de reforma del manual de \u00a0funciones con el fin de mantenerlo actualizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tramitar y resolver las solicitudes de permisos, \u00a0comisiones, vacaciones, licencias y dem\u00e1s aspectos de personal que tengan \u00a0relaci\u00f3n con el funcionamiento administrativo de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Responder por la selecci\u00f3n del personal que \u00a0requiera el FIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Llevar el registro y control estad\u00edstico del \u00a0personal del FIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Elaborar los proyectos de providencias relativas \u00a0a la administraci\u00f3n de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Reportar peri\u00f3dicamente a la Secretar\u00eda General \u00a0las situaciones administrativas del personal de la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Programar, dirigir, supervisar y coordinar los \u00a0procesos de selecci\u00f3n, incorporaci\u00f3n, inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, movilizaci\u00f3n y \u00a0control de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s que le asigne el jefe inmediato o el \u00a0Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. La Divisi\u00f3n de Finanzas del FIS desarrollar\u00e1 \u00a0las labores que, a continuaci\u00f3n, se determinan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adelantar los tr\u00e1mites y elaborar los proyectos \u00a0relativos a la ejecuci\u00f3n financiera y presupuestal del FIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar por el cabal cumplimiento de las \u00a0disposiciones generales, leyes de presupuesto y normas reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Llevar la contabilidad de la entidad de acuerdo \u00a0con las instrucciones que impartan las autoridades competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Expedir las certificaciones de todos aquellos \u00a0actos administrativos que tengan incidencia presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Rendir y suministrar la informaci\u00f3n presupuestal \u00a0y financiera requerida por los organismos competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Proponer y ejecutar esquemas contables y \u00a0financieros de tipo gerencial que contribuyan a modernizar los programas y \u00a0proyectos de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Expedir los certificados sobre disponibilidad \u00a0presupuestal y efectuar los registros de apropiaci\u00f3n y reserva en los distintos \u00a0rubros del presupuesto vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que le asigne el jefe inmediato o el \u00a0Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. Las siguientes funciones ser\u00e1n \u00a0desarrolladas por la Divisi\u00f3n de Servicios Generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prestar los servicios de apoyo log\u00edstico, \u00a0mantenimiento, archivo, correspondencia, almac\u00e9n, dotaci\u00f3n y servicios \u00a0generales necesarios para el funcionamiento del FIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de car\u00e1cter log\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejecutar el plan anual de compras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejecutar la pol\u00edtica en materia de seguridad \u00a0interna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ejecutar el presupuesto de funcionamiento de la \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Elaborar, consolidar y mantener actualizado el \u00a0inventario general de bienes de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Programar y controlar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de transporte a los funcionarios, cuando a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Programar y controlar el mantenimiento de los equipos \u00a0de oficina y veh\u00edculos del FIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que le asigne el jefe inmediato o el \u00a0Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. La Subdirecci\u00f3n de Inform\u00e1tica \u00a0ejecutar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Crear y coordinar el dise\u00f1o, la implementaci\u00f3n y \u00a0la evaluaci\u00f3n de los sistemas computacionales requeridos para la operaci\u00f3n del \u00a0Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n, que incluye las Unidades Departamentales de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n, en lo que respecta a la inversi\u00f3n social, y para el \u00a0funcionamiento interno del FIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar las medidas necesarias para lograr una \u00a0completa sistematizaci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n de los procedimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar y actualizar los sistemas que \u00a0proporcionen informaci\u00f3n veraz y oportuna a los funcionarios del Fondo y a los \u00a0usuarios externos de sus servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar los elementos suficientes para monitorear \u00a0la eficiencia de todos y cada uno de los procesos, a trav\u00e9s dedatos de tiempos \u00a0y plazos de cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar la elaboraci\u00f3n de los manuales de \u00a0procedimientos internos de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Proponer la aplicaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas \u00a0inform\u00e1ticas para el FIS y para el Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coordinar la prestaci\u00f3n de asesor\u00edas t\u00e9cnicas en \u00a0materia de sistemas a las Unidades Departamentales de Cofinanciaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Elaborar los planes de inversi\u00f3n en tecnolog\u00eda \u00a0inform\u00e1tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dise\u00f1ar el cronograma anual para las labores de \u00a0mantenimiento de las redes de informaci\u00f3n internas y las correspondientes al \u00a0Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dirigir la asistencia a las distintas dependencias \u00a0del FIS en asuntos relacionados con organizaci\u00f3n, m\u00e9todos y procedimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Participar en el levantamiento y actualizaci\u00f3n de \u00a0las necesidades de informaci\u00f3n en los niveles nacional y regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Dise\u00f1ar un plan de seguridad y control para garantizar \u00a0el adecuado manejo de la informaci\u00f3n y optimizar la infraestructura \u00a0computacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Dise\u00f1ar normas, procedimientos, modelos y \u00a0sistemas que, haciendo el m\u00e1ximo uso de la tecnolog\u00eda inform\u00e1tica y telem\u00e1tica, \u00a0permitan incrementar la eficiencia administrativa y la integraci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Cofinanciaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Las dem\u00e1s que le asigne el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. Ser\u00e1n funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Organizaci\u00f3n y M\u00e9todos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con las otras dependencias \u00a0del FIS y con las Unidades Departamentales de Cofinanciaci\u00f3n las formas y \u00a0procedimientos adecuados para el correcto flujo, procesamiento y utilizaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n sobre los proyectos de salud, educaci\u00f3n, cultura, recreaci\u00f3n, \u00a0deportes y de atenci\u00f3n a grupos vulnerables de la poblaci\u00f3n originados en todo \u00a0el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asistir a las dem\u00e1s dependencias de la entidad en \u00a0asuntos relacionados con organizaci\u00f3n, m\u00e9todos y procedimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar y mantener actualizados los manuales de \u00a0funciones y de procedimientos y velar por su adecuada implantaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar, revisar e implantar los manuales de \u00a0procedimientos para la definici\u00f3n, elaboraci\u00f3n, presentaci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n, \u00a0control y seguimiento de los proyectos de salud, educaci\u00f3n, cultura, \u00a0recreaci\u00f3n, deportes y de atenci\u00f3n a grupos vulnerables de la poblaci\u00f3n \u00a0originados en todo el territorio nacional y financiados por el FIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adelantar los estudios sobre reformas a la planta \u00a0de personal, simplificaci\u00f3n, agilizaci\u00f3n y moderniaci\u00f3n de tr\u00e1mites y \u00a0procedimientos y dem\u00e1s asuntos relacionados con la gesti\u00f3n, organizaci\u00f3n y \u00a0m\u00e9todos de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las que le sean asignadas por el jefe inmediato o \u00a0el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. Corresponder\u00e1 a la Divisi\u00f3n de Sistemas \u00a0el desarrollo de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar los estudios necesarios para el \u00a0desarrollo de nuevas aplicaciones y proponar las especificaciones t\u00e9cnicas de \u00a0los equipos requeridos para su implantaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer y aplicar est\u00e1ndares de documentaci\u00f3n \u00a0y programaci\u00f3n para los sistemas desarrollados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proporcionar informaci\u00f3n agregada de las redes y \u00a0sistemas de informaci\u00f3n para el an\u00e1lisis estad\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejecutar los planes de capacitaci\u00f3n en materia de \u00a0inform\u00e1tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dar mantenimiento a las redes de informaci\u00f3n del \u00a0FIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Producir los resultados autom\u00e1ticos generados por \u00a0las redes y los sistemas de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Garantizar el adecuado funcionamiento de los \u00a0equipos computacionales del FIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Asesorar a la Oficina de Control Interno en el \u00a0dise\u00f1o y desarrollo de la auditor\u00eda de sistemas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Garantizar la integridad de la informaci\u00f3n \u00a0interna del FIS y de las redes del Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Revisar peri\u00f3dicamente los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n para mantenerlos acordes con las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las que le sean asignadas por el jefe inmediato o \u00a0el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. Ser\u00e1n funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar, conjuntamente con los otros fondos de \u00a0cofinanciaci\u00f3n y con las Unidades Departamentales de Cofinanciaci\u00f3n, los \u00a0procedimientos relacionados con la promoci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ar y adelantar los procedimientos de \u00a0viabilizaci\u00f3n t\u00e9cnica de los proyectos que sean presentados por las entidades \u00a0territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar la asistencia t\u00e9cnica a las Unidades \u00a0Departamentales de Cofinanciaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conceptuar sobre la forma como deben ser \u00a0desembolsados los recursos para cada proyecto cofinanciado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adelantar labores de seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0los proyectos que se encuentren en ejecuci\u00f3n y rendir a la Direcci\u00f3n General o \u00a0al funcionario que \u00e9sta delegue, los informes que sean necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Concertar con las dependencias t\u00e9cnicas de los \u00a0otros fondos de cofinanciaci\u00f3n, la implementaci\u00f3n de nuevos procedimientos de \u00a0viabilizaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de proyectos que redunden en un \u00a0mejoramiento continuo de la calidad de los servicios prestados por el FIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Colaborar con los ministerios de Salud y \u00a0Educaci\u00f3n en la fijaci\u00f3n de los conceptos t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n \u00a0de cada tipo de proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Elaborar los documentos contentivos de los \u00a0requisitos que deben cumplir los proyectos a cofinanciar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dirigir la elaboraci\u00f3n de indicadores de costo \u00a0por cada tipo de proyecto que representen los l\u00edmites de cofinanciamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dirigir el establecimiento de los requisitos \u00a0m\u00ednimos para garantizar la estabilidad de los proyectos que se ejecuten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la elaboraci\u00f3n \u00a0de los planes y programas que deba ejecutar la entidad, as\u00ed como su evaluaci\u00f3n \u00a0y seguimiento; en concordancia y con respecto de las pol\u00edticas trazadas por los \u00a0Ministerios de Salud y Educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Dise\u00f1ar y coordinar el proceso global de \u00a0planificaci\u00f3n en cuanto a los aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y administrativos \u00a0del organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Preparar el proyecto anual de presupuesto y el \u00a0programa anual de caja y sus modificaciones y someterlos a consideraci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Las dem\u00e1s que le asigne el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. Corresponder\u00e1 a la Divisi\u00f3n de \u00a0Promoci\u00f3n y Asistencia T\u00e9cnica la ejecuci\u00f3n de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adelantar las labores de promoci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Cofinanciaci\u00f3n, de acuerdo con el dise\u00f1o realizado conjuntamente \u00a0con el comit\u00e9 interfondos, para lo cual elaborar\u00e1 manuales, folletos o gu\u00edas y \u00a0utilizar\u00e1 cualquier medio de comunicaci\u00f3n social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar, revisar y mantener actualizados los \u00a0manuales de viabilidad t\u00e9cnica de los proyectos que presenten las entidades \u00a0territoriales ante las Unidades Departamentales de Cofinanciaci\u00f3n o ante el \u00a0FIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Planificar y organizar, con la periodicidad \u00a0fijada por la Direcci\u00f3n General, talleres y seminarios de trabajo en municipios \u00a0estrat\u00e9gicos de cada departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Capacitar y orientar a representantes de las \u00a0entidades territoriales respecto a los alcances de los fondos de \u00a0cofinanciaci\u00f3n, cobertura de l\u00edneas de programas y subprogramas, formas de \u00a0presentaci\u00f3n de proyectos y otros aspectos t\u00e9cnicos, sociales e \u00a0institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Operar y actualizar las matrices de \u00a0cofinanciamiento y, con base en esa informaci\u00f3n, orientar a las entidades \u00a0territoriales sobre cupos y saldos remanentes por programa y subprograma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adelantar los estudios tendientes a la fijaci\u00f3n \u00a0de conceptos de elegibilidad de los proyectos objeto de cofinanciaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Establecer, teniendo en cuenta las normas fijadas \u00a0por los Ministerios de Salud y Educaci\u00f3n, los conceptos normativos m\u00ednimos para \u00a0la ejecuci\u00f3n de los proyectos cofinanciados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Fijar los criterios de dimensionamiento de los \u00a0proyectos a cofinanciar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Fijar los criterios de priorizaci\u00f3n de los \u00a0proyectos financiables, de conformidad con las pol\u00edticas trazadas por los \u00a0Ministerios de Educaci\u00f3n y Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Prestar la asistencia t\u00e9cnica que requieran las \u00a0unidades Departamentales de Cofinanciaci\u00f3n para su estructuraci\u00f3n y \u00a0funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s que le asigne el jefe inmediato o el \u00a0Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. Ser\u00e1n funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Estudio de Proyectos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Revisar los proyectos que sean presentados al FIS \u00a0y emitir un concepto consolidado sobre los aspectos financieros, sociales, \u00a0institucionales, ambientales, econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aplicar el concepto de filtro de costos para \u00a0maximizar el alcance de los recursos sin descuidar la calidad de los proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asignar el concepto de viabilidad a los proyectos \u00a0que cumplan con las especificaciones requeridas y formular observaciones \u00a0respecto de aquellos que est\u00e9n incompletos o no se acomoden a criterios \u00a0establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Preparar un informe ejecutivo para la aprobaci\u00f3n \u00a0legal de los proyectos presentados al FIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Actualizar permanentemente los bancos de costos, \u00a0manuales, criterios sociales, econ\u00f3micos, institucionales y ambientales de los \u00a0proyectos a cofinanciar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Organizar y mantener actualizada la informaci\u00f3n \u00a0sobre costos unitarios de construcci\u00f3n, instrumentaci\u00f3n, precios de insumos, \u00a0mano de obra, remuneraciones a profesionales y, en general, sobre todos los \u00a0costos que guarden relaci\u00f3n directa con la ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0cofinanciados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Establecer los l\u00edmites y par\u00e1metros para \u00a0determinar el nivel de complejidad de los proyectos, con el fin de determinar \u00a0si su viabilizaci\u00f3n se adelanta a nivel regionalo a nivel central; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las que le asigne el jefe inmediato o el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. Las siguientes funciones ser\u00e1n \u00a0desarrolladas por la Divisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Monitoreo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluar las condiciones reales de ejecuci\u00f3n al \u00a0inicio de los proyectos cofinanciados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejercer el seguimiento f\u00edsico-financiero de los \u00a0proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Comunicar oportunamente a las entidades \u00a0territoriales y\/o a las sociedad fiduciarias sobre las irregularidades que se \u00a0presenten en el desarrollo del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Controlar los desfases en los plazos de ejecuci\u00f3n \u00a0y en el presupuesto por causa de los adicionales o recortes de los alcances del \u00a0proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Realizar las visitas que sean necesarias para \u00a0verificar los aspectos t\u00e9cnicos o sociales de los proyectos en ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Controlar el cumplimiento de los objetivos \u00a0espec\u00edficos de los proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Emitir conceptos gerenciales sobre el \u00a0comportamiento de los procesos de evaluaci\u00f3n y monitoreo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el jefe \u00a0inmediato o el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. Unidades y grupos de trabajo. El Fondo \u00a0tendr\u00e1 unidades que podr\u00e1n ser principales o auxiliares, as\u00ed como grupos de \u00a0trabajo que cumplir\u00e1n funciones de apoyo t\u00e9cnico y administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. Unidad especializada. El Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social no tendr\u00e1 dependencias regionales ni \u00a0locales, pero podr\u00e1 contribuir financieramente a la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento, en cada uno de los departamentos y distritos, de una unidad \u00a0especializada de la respectiva entidad territorial, encargada de las funciones \u00a0de promoci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, apoyo, asesor\u00eda y evaluaci\u00f3n previa de los \u00a0programas y proyectos que presenten tanto dichas entidades territoriales como \u00a0los municipios del respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. Actos administrativos y r\u00e9gimen \u00a0contractual. Los actos administrativos que expidan las autoridades del Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social, FIS, para el cumplimiento de sus \u00a0funciones y los contratos que celebre en desarrollo de su objeto, se regir\u00e1n \u00a0por las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Fondo manejar\u00e1 los recursos de \u00a0cofinanciaci\u00f3n mediante contratos de car\u00e1cter fiduciario, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Decreto 2132\/92 o normas que lo modifiquen o sustituyan y con \u00a0estricta observancia de lo establecido en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. Control fiscal. El control fiscal de la \u00a0gesti\u00f3n del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social, FIS, le \u00a0corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de conformidad con las \u00a0normas constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. Control administrativo. El control \u00a0administrativo sobre la entidad ser\u00e1 ejercido por el Director General quien \u00a0velar\u00e1 por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, \u00a0reglamentarias y estatutarias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. Patrimonio y rentas. El patrimonio y \u00a0rentas del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social, FIS, estar\u00e1n \u00a0conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sumas que se apropien en el presupuesto \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o \u00a0reciba a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes, derechos y obligaciones que \u00a0pertenec\u00edan al Fondo Nacional Hospitalario y al Fondo del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El producto neto de las enajenaciones de bienes \u00a0que efect\u00faen las entidades p\u00fablicas del orden nacional, en desarrollo de \u00a0procesos de privatizaci\u00f3n, de acuerdo con lineamientos generales que se\u00f1ale el \u00a0Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. En un plazo de seis (6) meses, contados a \u00a0partir de la aprobaci\u00f3n de los presentes estatutos, la Junta Directiva del \u00a0Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social, FIS, determinar\u00e1 los bienes \u00a0que, por no ser necesarios para la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo, se \u00a0transferir\u00e1n a la Naci\u00f3n-Ministerio de Salud o a la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. Naturaleza. Para todos los efectos \u00a0legales las personas que presten sus servicios en la planta de personal de \u00a0Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social, FIS, son empleados p\u00fablicos, \u00a0con excepci\u00f3n de aquellos funcionarios que desempe\u00f1en actividades de \u00a0construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de obras p\u00fablicas, quienes tendr\u00e1n car\u00e1cter de \u00a0trabajadores oficiales. Unos y otros estar\u00e1n sometidos, en todos sus aspectos, \u00a0al r\u00e9gimen legal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. El Director General del Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social, FIS, tomar\u00e1 posesi\u00f3n del cargo ante el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, o en su defecto, ante el Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. Los miembros de la Junta Directiva, con excepci\u00f3n de \u00a0quienes act\u00faan en ella en raz\u00f3n de su cargo, lo har\u00e1n ante el Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Los funcionarios del Fondo tomar\u00e1n \u00a0posesi\u00f3n ante el Director General o ante el funcionario en quien \u00e9ste delegue \u00a0tal funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. Certificaciones. Las certificaciones \u00a0sobre el ejercicio del cargo de Director General del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Social, FIS, de los miembros de su Junta Directiva y de los \u00a0dem\u00e1s funcionarios del Fondo, ser\u00e1n expedidas por el Secretario General de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. Los presentes Estatutos Internos rigen \u00a0a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del Decreto que los apruebe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en el Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a \u00a0los 20 d\u00edas del mes de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta, (Fdo.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CECILIA MARIA VELEZ WHITE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria Ad hoc, (Fdo.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN ELENA AREVALO CORREA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Cartagena de Indias, a los 29 de diciembre \u00a0de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirector del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, encargado de las funciones del Despacho del Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ELIECER SABAS BEDOYA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2672 DE \u00a01993 \u00a0 \u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NO. 001 DEL 20 DE \u00a0DICIEMBRE DE 1993 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE COFINANCIACION PARA LA \u00a0INVERSION SOCIAL, FIS, EL CUAL ADOPTA LOS ESTATUTOS INTERNOS DE LA ENTIDAD. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23593","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23593","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23593"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23593\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23593"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23593"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23593"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}