{"id":23600,"date":"2023-07-12T19:32:07","date_gmt":"2023-07-12T19:32:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2681-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:07","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:07","slug":"decreto-2681-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2681-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2681 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2681 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LAS OPERACIONES \u00a0DE CREDITO PUBLICO, LAS DE MANEJO DE LA DEUDA PUBLICA, SUS ASIMILADAS Y CONEXAS \u00a0Y LA CONTRATACION DIRECTA DE LAS MISMAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Ley 1450 de 2011, \u00a0art\u00edculo 256 y 262. Ver Ley 781 de 2002, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por \u00a0el Decreto 1721 de 1995 \u00a0y por el Decreto 95 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Derogado \u00a0parcialmente por la Ley 185 de 1995, \u00a0art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Aclarado \u00a0parcialmente por el Decreto 1121 de 1994 \u00a0y por el Decreto 620 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le \u00a0confieren el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y el Decreto 2112 de 1992, \u00a0y en desarrollo de la Ley 80 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 1\u00aa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMBITO DE APLICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 AMBITO DE APLICACION. El presente Decreto se \u00a0aplica a las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, las operaciones asimiladas, las \u00a0operaciones propias del manejo de la deuda p\u00fablica y las conexas con las \u00a0anteriores, de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, que \u00a0realicen las entidades estatales definidas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la mencionada \u00a0Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 de art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993, en \u00a0relaci\u00f3n con las operaciones que, dentro del giro ordinario de las actividades \u00a0propias de su objeto social, celebren los establecimientos de cr\u00e9dito, las \u00a0compa\u00f1\u00edas de seguros y las dem\u00e1s entidades financieras de car\u00e1cter estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Inciso \u00a0modificado en lo pertinente por el Decreto 95 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. CELEBRACION DE OPERACIONES A NOMBRE DE LA NACION. Se \u00a0celebrar\u00e1n a nombre de la Naci\u00f3n, las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, las \u00a0operaciones asimiladas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas con \u00a0las anteriores, de las siguientes entidades estatales: Los Ministerios, los \u00a0Departamentos Administrativos, las Superintendencias, las Unidades \u00a0Administrativas Especiales, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, el Senado de la Rep\u00fablica, la C\u00e1mara de Representantes y los dem\u00e1s \u00a0organismos y dependencias del Estado del orden nacional que carezcan de \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica y a los que la ley otorgue capacidad para celebrar \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los embajadores y dem\u00e1s agentes diplom\u00e1ticos y consulares \u00a0de la Rep\u00fablica, podr\u00e1n suscribir, previa autorizaci\u00f3n del respectivo \u00a0representante de la Naci\u00f3n, los actos, documentos y contratos requeridos para \u00a0la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las operaciones de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993. Tales \u00a0actos y documentos requerir\u00e1n la posterior ratificaci\u00f3n del representante de la \u00a0Naci\u00f3n. De igual forma, los agentes consulares podr\u00e1n ser autorizados por el \u00a0respectivo representante de la Naci\u00f3n para recibir notificaciones en nombre de \u00a0\u00e9sta en los procesos que se adelanten en relaci\u00f3n con las mencionadas \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 2\u00aa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES AUTORIZADAS POR LA LEY \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO. Son \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico los actos o contratos que tienen por objeto \u00a0dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su \u00a0pago o aquellas mediante las cuales la entidad act\u00faa como deudor solidario o \u00a0garante de obligaciones de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de estas operaciones est\u00e1n comprendidas, entre \u00a0otras, la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos, la emisi\u00f3n, suscripci\u00f3n y colocaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos de deuda p\u00fablica los cr\u00e9ditos de proveedores y el otorgamiento de \u00a0garant\u00edas para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la dispuesto en el presente Decreto, las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico pueden ser internas o externas. Son operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico internas las que, de conformidad con las disposiciones \u00a0cambiarias, se celebren exclusivamente entre residentes del territorio \u00a0colombiano para ser pagaderas en moneda legal colombiana. Son operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico externas todas las dem\u00e1s. Se consideran como residentes los \u00a0definidos en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1735 de 1993 \u00a0y las dem\u00e1s normas que lo complementen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 ACTOS ASIMILADOS A OPERACIONES DE CREDITO \u00a0PUBLICO. Los actos o contratos an\u00e1logos a las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, \u00a0mediante los cuales se contraigan obligaciones con plazo para su pago, se \u00a0asimilan a las mencionadas operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los actos o contratos asimilados a las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico se encuentran los cr\u00e9ditos documentarios, cuando el banco \u00a0emisor de la carta de cr\u00e9dito otorgue un plazo para cubrir el valor de su \u00a0utilizaci\u00f3n, y la novaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de obligaciones, cuando la nueva \u00a0obligaci\u00f3n implique el otorgamiento de un plazo para el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico asimiladas con plazo \u00a0superior a un a\u00f1o, les ser\u00e1n aplicables las disposiciones relativas a las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, seg\u00fan se trate de operaciones internas o \u00a0externas y la entidad estatal que las celebre. En consecuencia, las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico asimiladas con plazo igual o inferior a un a\u00f1o, est\u00e1n \u00a0autorizadas por v\u00eda general y no requerir\u00e1n los conceptos mencionados en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 OPERACIONES DE MANEJO DE LA DEUDA PUBLICA. \u00a0Constituyen operaciones propias del manejo de la deuda p\u00fablica las que no \u00a0incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar \u00a0el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen \u00a0un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las anteriores operaciones se encuentran \u00a0comprendidas, entre otras, la refinanciaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, renegociaci\u00f3n, \u00a0reordenamiento, conversi\u00f3n o intercambio, sustituci\u00f3n, compra y venta de deuda \u00a0p\u00fablica, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las \u00a0operaciones de cobertura de riesgos, la titularizaci\u00f3n de deudas de terceros, \u00a0las relativas al manejo de la liquidez de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y \u00a0todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se \u00a0desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones de intercambio o conversi\u00f3n de deuda \u00a0p\u00fablica se podr\u00e1n realizar siempre y cuando tengan por objeto reducir el valor \u00a0de la deuda, mejorar su perfil o incentivar proyectos de inter\u00e9s social o de \u00a0inversi\u00f3n en sectores prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las operaciones que impliquen adici\u00f3n al monto \u00a0contratado o incremento en el endeudamiento neto de la entidad, deber\u00e1n \u00a0tramitarse conforme a lo dispuesto en el presente Decreto para la contrataci\u00f3n \u00a0de nuevos empr\u00e9stitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 OPERACIONES CONEXAS. Se consideran conexas a \u00a0las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, a las operaciones asimiladas o a las de \u00a0manejo de la deuda p\u00fablica, los actos o contratos relacionados que constituyen \u00a0un medio necesario para la realizaci\u00f3n de tales operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son conexos a las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico,entre otros, los contratos necesarios para el \u00a0otorgamiento de garant\u00edas o contragarant\u00edas a operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico; \u00a0los contratos de edici\u00f3n, colocaci\u00f3n, incluida la colocaci\u00f3n garantizada, \u00a0fideicomiso, encargo fiduciario, garant\u00eda y administraci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica en el mercado de valores, as\u00ed como los contratos para la calificaci\u00f3n \u00a0de la inversi\u00f3n o de valores, requeridos para la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de tales \u00a0t\u00edtulos en los mercados de capitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente son conexos a operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, \u00a0a las operaciones asimiladas a \u00e9stas o a las de manejo de la deuda, los \u00a0contratos de intermediaci\u00f3n necesarios para llevar a cabo tales operaciones y \u00a0los de asistencia o asesor\u00eda necesarios para la negociaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, o \u00a0representaci\u00f3n de la entidad estatal en el exterior que deban realizarse por \u00a0personas o entidades expertas en estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones conexas se contratar\u00e1n en forma directa, \u00a0sin someterse al procedimiento de licitaci\u00f3n o concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 1\u00aa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATACION DE EMPRESTITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Ver \u00a0aclaraci\u00f3n del Decreto 620 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. CONTRATOS DE EMPRESTITO. Son contratos de empr\u00e9stito los que \u00a0tienen por objeto proveer a la entidad estatal contratante de recursos en \u00a0moneda nacional o extranjera con plazo para su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empr\u00e9stitos se contratar\u00e1n en forma directa, sin \u00a0someterse al procedimiento de licitaci\u00f3n o concurso de m\u00e9ritos. Su celebraci\u00f3n \u00a0se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos siguientes. Par\u00e1grafo. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, los \u00a0sobregiros est\u00e1n autorizados por v\u00eda general y no requerir\u00e1n los conceptos all\u00ed \u00a0mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 EMPRESTITOS EXTERNOS DE LA NACION. La \u00a0celebraci\u00f3n de contratos de empr\u00e9stito externo a nombre de la Naci\u00f3n, \u00a0requerir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autorizaci\u00f3n para iniciar gestiones, impartida \u00a0mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 \u00a0otorgarse una vez se cuente con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social, Conpes; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto de la Comisi\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico si el \u00a0empr\u00e9stito tiene plazo superior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Autorizaci\u00f3n para suscribir el contrato impartida por \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con base en la minuta definitiva \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 EMPRESTITOS INTERNOS DE LA NACION. La \u00a0celebraci\u00f3n de contratos de empr\u00e9stito interno a nombre de la Naci\u00f3n, requerir\u00e1 \u00a0autorizaci\u00f3n para suscribir el contrato, impartida mediante resoluci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 otorgarse una vez se \u00a0cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0cuando se trate de provectos de inversi\u00f3n, y la minuta definitiva del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. EMPRESTITOS EXTERNOS DE ENTIDADES \u00a0DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL Y DE ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS \u00a0DESCENTRALIZADAS. La celebraci\u00f3n de contratos de empr\u00e9stito externo por las \u00a0entidades descentralizadas del orden nacional, diferentes de las mencionadas en \u00a0el art\u00edculo 12 del presente Decreto, y por las entidades territoriales y sus \u00a0descentralizadas requerir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autorizaci\u00f3n para iniciar gestiones, impartida \u00a0mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Credito \u00a0P\u00fablico, la cual podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con concepto favorable del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Autorizaci\u00f3n para suscribir el contrato y otorgar \u00a0garant\u00edas al prestamista, impartida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, con base en las correspondientes minutas definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. EMPRESTITOS INTERNOS DE ENTIDADES \u00a0DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL. La celebraci\u00f3n de contratos de empr\u00e9stito \u00a0interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, diferentes de \u00a0las mencionadas en el art\u00edculo siguiente, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n para suscribir \u00a0el contrato y otorgar garant\u00edas al prestamista impartida mediante resoluci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 otorgarse una vez \u00a0se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0las correspondientes minutas definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. EMPRESTITOS DE ENTIDADES CON PARTICIPACION \u00a0ESTATAL SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO E INFERIOR AL NOVENTA POR CIENTO DE SU \u00a0CAPITAL. La celebraci\u00f3n de contratos de empr\u00e9stito por las entidades estatales \u00a0con participaci\u00f3n del Estado Superior al cincuenta por ciento e inferior al \u00a0noventa por ciento de su capital, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con el \u00a0concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. EMPRESTITOS INTERNOS DE ENTIDADES \u00a0TERRITORIALES Y SUS DESCENTRALIZADAS. La celebraci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos de \u00a0las entidades territoriales y sus descentralizadas continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por lo \u00a0se\u00f1alado en los Decretos 1222 y 1333 de 1986 y sus normas complementarias, \u00a0seg\u00fan el caso. Lo anterior, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de registro de los \u00a0mismos en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n registrarse en la mencionada Direcci\u00f3n los empr\u00e9stitos \u00a0que excedan los montos individuales m\u00e1ximos de cr\u00e9dito de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. CREDITOS DE PRESUPUESTO. Los empr\u00e9stitos que \u00a0celebren las entidades estatales con la Naci\u00f3n con cargo a apropiaciones \u00a0presupuestales en los t\u00e9rminos de la Ley 38 de 1989 o de las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual se expedir\u00e1 una vez se cuente con el \u00a0concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n cuando tales \u00a0empr\u00e9stitos se efect\u00faen para financiar gastos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el concepto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0no se requerir\u00e1 en los cr\u00e9ditos de presupuesto que celebre la Naci\u00f3n para la \u00a0transferencia a determinadas entidades estatales de recursos de cr\u00e9ditos \u00a0externos contratados por \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. CREDITOS DE CORTO PLAZO. Son cr\u00e9ditos de \u00a0corto plazo los empr\u00e9stitos que celebren las entidades estatales con plazo \u00a0igual o inferior a un a\u00f1o. Los cr\u00e9ditos de corto plazo podr\u00e1n ser transitorios \u00a0o de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son cr\u00e9ditos de corto plazo de car\u00e1cter transitorio los \u00a0que vayan a ser pagados con cr\u00e9ditos de plazo mayor a un a\u00f1o, respecto de los \u00a0cuales exista oferta en firme del negocio. Son cr\u00e9ditos de corto plazo de \u00a0tesorer\u00eda, los que deben ser pagados con recursos diferentes del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de cr\u00e9ditos de corto plazo de entidades \u00a0estatales diferentes de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los cr\u00e9ditos internos de \u00a0corto plazo de las entidades territoriales y sus descentralizadas, requerir\u00e1 \u00a0autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda, dicha \u00a0autorizaci\u00f3n podr\u00e1 solicitarse para toda una vigencia fiscal o para cr\u00e9ditos \u00a0determinados. Para tal efecto, las cuant\u00edas de tales cr\u00e9ditos o los saldos \u00a0adeudados, seg\u00fan el caso, no podr\u00e1n sobrepasar en conjunto el diez por ciento \u00a0(10% ) de los ingresos corrientes de la respectiva entidad, sin incluir los \u00a0recursos de capital, de la correspondiente vigencia fiscal. No obstante, cuando \u00a0se trate de financiar proyectos de inter\u00e9s social o de inversi\u00f3n en sectores \u00a0prioritarios o se presente urgencia evidente en obtener dicha financiaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1 autorizar porcentajes \u00a0superiores al mencionado, siempre y cuando el Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social, Conpes, haya conceptuado sobre la \u00a0ocurrencia de alguno de los mencionados eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda no podr\u00e1n convertirse en fuente \u00a0para financiar adiciones en el presupuesto de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, los \u00a0cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda que contrate la Naci\u00f3n est\u00e1n autorizados por v\u00eda general \u00a0y no requerir\u00e1n los conceptos all\u00ed mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 15: \u00a0Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 15: \u00a0Ver Decreto 1921 de 1999, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. LINEAS DE CREDITO DE GOBIERNO A GOBIERNO. Se \u00a0consideran l\u00edneas de cr\u00e9dito de gobierno a gobierno los acuerdos mediante los \u00a0cuales un gobierno extranjero adquiere el compromiso de poner a disposici\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional los recursos necesarios para la financiaci\u00f3n de determinados \u00a0proyectos, bienes o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acuerdos o convenios constitutivos de l\u00edneas de \u00a0cr\u00e9dito de gobierno a gobierno no se consideran empr\u00e9stitos y s\u00f3lo requerir\u00e1n \u00a0para su celebraci\u00f3n el concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0Publico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para la utilizaci\u00f3n de las l\u00edneas de \u00a0cr\u00e9dito deber\u00e1n celebrarse contratos de empr\u00e9stito externo y de garant\u00eda, seg\u00fan \u00a0el caso, que se someter\u00e1n a lo dispuesto para el efecto en el presente Decreto, \u00a0seg\u00fan la entidad estatal que los celebre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de bienes o servicios con cargo a las \u00a0l\u00edneas de cr\u00e9dito se regir\u00e1 por lo establecido para tal efecto en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.10. &#8211; Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 2\u00aa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CREDITOS DE PROVEEDORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. CREDITOS DE PROVEEDORES. Se denominan \u00a0cr\u00e9ditos de proveedor aquellos mediante los cuales se contrata la adquisici\u00f3n \u00a0de bienes o servicios con plazo para su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos para la adquisici\u00f3n de bienes o servicios en la Ley 80 de 1993, los \u00a0cr\u00e9ditos de proveedor se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores, \u00a0seg\u00fan se trate de empr\u00e9stitos internos o externos y la entidad estatal que los \u00a0celebre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, est\u00e1n \u00a0autorizados por v\u00eda general y no requerir\u00e1n los conceptos all\u00ed mencionados, los \u00a0cr\u00e9ditos de proveedor con plazo igual o inferior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.3.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 2\u00aa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMISION, SUSCRIPCION Y COLOCACION DE TITULOS DE DEUDA \u00a0PUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ar\u00edtculo 18. \u00a0TITULOS DE DEUDA PUBLICA. Son t\u00edtulos de deuda p\u00fablica los bonos y dem\u00e1s \u00a0valores de contenido crediticio y con plazo para su redenci\u00f3n, emitidos por las \u00a0entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se consideran t\u00edtulos de deuda p\u00fablica los valores \u00a0que, en relaci\u00f3n con las operaciones del giro ordinario de las actividades \u00a0propias de su objeto social, emitan los establecimientos de cr\u00e9dito, las \u00a0compa\u00f1\u00edas de seguros y las dem\u00e1s entidades financieras de car\u00e1cter estatal, con \u00a0excepci\u00f3n de los que se coloquen en el mercado externo, los cuales requerir\u00e1n \u00a0autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La colocaci\u00f3n de los t\u00edtulos de deuda p\u00fablica se sujetar\u00e1 \u00a0a las condiciones financieras de car\u00e1cter general que se\u00f1ale la Junta Directiva \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. TITULOS DE DEUDA PUBLICA DE LA NACION. La \u00a0emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica a nombre de la Naci\u00f3n \u00a0requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n, impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Concepto favorable del Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social, Conpes; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Concepto de la Comision de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico si se trata de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica externa con plazo \u00a0superior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. TITULOS DE DEUDA EXTERNA DE ENTIDADES \u00a0DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL Y DE ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS \u00a0DESCENTRALIZADAS. La emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica externa \u00a0de las entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades \u00a0territoriales y sus descentralizadas requerir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autorizaci\u00f3n para iniciar gestiones, impartida \u00a0mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 \u00a0otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Autorizaci\u00f3n de la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n, incluida la \u00a0suscripci\u00f3n de los contratos correspondientes, impartida mediante resoluci\u00f3n de \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en la cual se determine la \u00a0oportunidad, caracter\u00edsticas y condiciones de la colocaci\u00f3n de acuerdo con las \u00a0condiciones del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de determinar si las \u00a0caracter\u00edsticas y condiciones de la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de los t\u00edtulos de \u00a0deuda de que trata este art\u00edculo se ajustan a las condiciones del mercado, en \u00a0la respectiva resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n se podr\u00e1 establecer que previa la \u00a0colocaci\u00f3n se tengan en cuenta las evaluaciones que sobre el particular realice \u00a0el Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. TITULOS DE DEUDA INTERNA DE ENTIDADES \u00a0DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL. La emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de \u00a0deuda p\u00fablica interna de entidades descentralizadas del orden nacional \u00a0requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n, impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en la cual se determine la oportunidad, caracter\u00edsticas \u00a0y condiciones de la colocaci\u00f3n. La mencionada autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse una \u00a0vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. TITULOS DE DEUDA INTERNA DE ENTIDADES \u00a0TERRITORIALES Y SUS DESCENTRALIZADAS. La emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de \u00a0deuda p\u00fablica interna de entidades territoriales y sus descentralizadas \u00a0requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n, impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en la cual se determine la oportunidad, \u00a0caracter\u00edsticas y condiciones de la colocaci\u00f3n de acuerdo con las condiciones \u00a0del mercado. La mencionada autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con \u00a0el concepto favorable de los organismos departamentales o distritales de planeaci\u00f3n,seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de los organismos departamentales o \u00a0distritales de planeaci\u00f3n se expedir\u00e1 sobre la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica \u00a0y social del proyecto, la capacidad institucional y la situaci\u00f3n financiera de \u00a0la entidad estatal, su plan de financiaci\u00f3n por fuentes de recursos y el \u00a0cronograma de gastos anuales, dentro del t\u00e9rmino y con los efectos establecidos \u00a0en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 \u00a0pronunciarse sobre la autorizaci\u00f3n solicitada dentro del t\u00e9rmino de dos (2) \u00a0meses, contados a partir de la fecha en que se reciba por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico la \u00a0documentaci\u00f3n requerida en forma completa. Transcurrido este t\u00e9rmino se \u00a0entender\u00e1 que opera el silencio administrativo positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de determinar si las \u00a0caracter\u00edsticas y condiciones de la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de los t\u00edtulos de \u00a0deuda de que trata este art\u00edculo se ajustan a las condiciones del mercado, en \u00a0la respectiva resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n se podr\u00e1 establecer que previa la \u00a0colocaci\u00f3n se tengan en cuenta las evaluaciones que sobre el particular realice \u00a0el Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 4\u00aa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTORGAMIENTO DE GARANTIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. GARANTIA DE LA NACION. Para obtener la \u00a0garant\u00eda de la Naci\u00f3n, las entidades estatales deber\u00e1n sujetarse a lo \u00a0establecido en este Decreto y constituir las contragarant\u00edas adecuadas, a \u00a0juicio del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la Naci\u00f3n podr\u00e1 garantizar obligaciones \u00a0internas de pago de las entidades territoriales y sus descentralizadas, ni \u00a0obligaciones de pago de particulares. No podr\u00e1n contar con la garant\u00eda de la \u00a0Naci\u00f3n los t\u00edtulos de que trata el inciso segundo del art\u00edculo 18 del presente \u00a0Decreto; no obstante, cuando la emisi\u00f3n corresponda a t\u00edtulos de mediano y \u00a0largo plazo, esto es, con plazo superior a un a\u00f1o, para ser colocados en el \u00a0exterior, \u00e9stos podr\u00e1n contar con la garant\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1 la Naci\u00f3n garantizar obligaciones de pago \u00a0de entidades estatales que no se encuentren a paz y salvo en sus compromisos \u00a0con la misma, ni podr\u00e1 extender su garant\u00eda a operaciones ya contratadas, si \u00a0originalmente fueron contra\u00eddas sin garant\u00eda de la Naci\u00f3n. Par\u00e1grafo. El \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, \u00a0determinar\u00e1 los criterios generales que deben satisfacer las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico y las obligaciones de pago para obtener la garant\u00eda de la \u00a0Naci\u00f3n y las condiciones en que \u00e9sta se otorgar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.4.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. OTORGAMIENTO DE LA GARANTIA DE LA NACION. La \u00a0Naci\u00f3n podra otorgar su garant\u00eda a obligaciones de \u00a0Pago de las entidades estatales una vez se cuente con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Concepto favorable del Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social, Conpes, respecto del otorgamiento \u00a0de la garant\u00eda y el empr\u00e9stito o la obligaci\u00f3n de pago, seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Concepto de la Comisi\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico respecto \u00a0del otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n, si \u00e9sta se otorga por un plazo \u00a0superior a un a\u00f1o; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto \u00a0cuando se garantice la celebraci\u00f3n de empr\u00e9stitos o la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, seg\u00fan se trate de operaciones internas o externas y \u00a0la entidad estatal que las celebre. No obstante, no se requerir\u00e1 en \u00e9ste caso \u00a0el concepto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Naci\u00f3n no podr\u00e1 suscribir el documento en \u00a0el cual otorgue su garant\u00eda a un empr\u00e9stito, hasta tanto no se hayan \u00a0constituido las contragarant\u00edas a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.4.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES PROPIAS DEL MANEJO DE LA DEUDA PUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. CONTRATACION DE OPERACIONES DE MANEJO DE \u00a0DEUDA. Las operaciones propias del manejo de la deuda se podr\u00e1n celebrar \u00a0directa o indirectamente por la entidad estatal a trav\u00e9s de contratos de \u00a0agencia y dem\u00e1s formas de intermediaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones para el manejo de la deuda se contratar\u00e1n \u00a0en forma directa, sin someterse al procedimiento de licitaci\u00f3n o concurso de \u00a0m\u00e9ritos y se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante el saneamiento de obligaciones crediticias se \u00a0continuar\u00e1 rigiendo, en lo pertinente, por las normas del Capitulo III de la Ley 51 de 1990 y la \u00a0titularizaci\u00f3n de deudas de terceros, Por las normas especiales que al efecto \u00a0se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. OPERACIONES DE MANEJO DE DEUDA EXTERNA DE LA \u00a0NACION. La celebraci\u00f3n de operaciones para el manejo de la deuda externa de la \u00a0Naci\u00f3n requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n, impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 otorgarse siempre y cuando se \u00a0demuestre la conveniencia y justificaci\u00f3n financiera de la operaci\u00f3n y sus \u00a0efectos sobre el perfil de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. OPERACIONES DEL MANEJO DE LA DEUDA EXTERNA \u00a0DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE ORDEN NACIONAL Y DE ENTIDADES TERRITORIALES Y \u00a0SUS DESCENTRALIZADAS. La celebraci\u00f3n de operaciones para el manejo de la deuda \u00a0externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades \u00a0territoriales y sus descentralizadas, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 otorgarse siempre y cuando se \u00a0demuestre la conveniencia y justificaci\u00f3n financiera de la operaci\u00f3n y sus \u00a0efectos sobre el perfil de la deuda, mediante documento justificativo de la \u00a0operaci\u00f3n, elaborado por la entidad estatal con base en las instrucciones de \u00a0car\u00e1cter general que imparta el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. OPERACIONES DE SUSTITUCION DE DEUDA PUBLICA. \u00a0Son operaciones de sustituci\u00f3n de deuda p\u00fablica aquellas en virtud de las \u00a0cuales la entidad estatal contrae una obligaci\u00f3n crediticia cuyos recursos se \u00a0destinan a pagar de manera anticipada otra obligaci\u00f3n ya vigente. Con la \u00a0realizaci\u00f3n de estas operaciones no se podr\u00e1 aumentar el endeudamiento neto y \u00a0se deber\u00e1n mejorar los plazos, intereses o las dem\u00e1s condiciones del portafolio \u00a0de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo que establezcan normas especiales, la \u00a0celebraci\u00f3n de operaciones de sustituci\u00f3n de deuda externa de la Naci\u00f3n y las \u00a0dem\u00e1s entidades estatales se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0anteriores para las operaciones de manejo de la deuda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. ACUERDOS DE PAGO. Son acuerdos de pago los \u00a0que se celebran para establecer la forma Y condiciones del pago de obligaciones \u00a0adquiridas por determinada entidad estatal. La celebraci\u00f3n de acuerdos de pago \u00a0entre entidades estatales s\u00f3lo requerir\u00e1 para su perfeccionamiento la firma de \u00a0las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATACION DIRECTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. CONTRATACION DIRECTA Y SELECCION DE \u00a0CONTRATISTAS. Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, las operaciones asimiladas, \u00a0las operaciones de manejo de la deuda y las conexas con las anteriores, se \u00a0contratar\u00e1n en forma directa, sin someterse al procedimiento de licitaci\u00f3n o \u00a0concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la selecci\u00f3n de los contratistas se aplicar\u00e1n los \u00a0principios de econom\u00eda, transparencia y selecci\u00f3n objetiva contenidos en la Ley 80 de 1993, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en este Cap\u00edtulo en desarrollo de lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 24 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. EVALUACION DE FORMAS DE FINANCIAMIENTO. \u00a0Previa la celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, las entidades \u00a0estatales deber\u00e1n evaluar diferentes formas de financiamiento y la conveniencia \u00a0financiera y fiscal de realizar tales operaciones frente al financiamiento con \u00a0recursos diferentes del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 asesorar a las entidades estatales respecto de \u00a0la obtenci\u00f3n de recursos del cr\u00e9dito en condiciones favorables de acuerdo al \u00a0tipo de proyecto que financiar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n elaborar\u00e1 \u00a0indicadores evaluar\u00e1 la evoluci\u00f3n del gasto y del d\u00e9ficit de las entidades \u00a0territoriales y sus descentralizadas. Con base en tales indicadores, dicho \u00a0organismo presentar\u00e1 al Ministerio de Hacienda Y Cr\u00e9dito P\u00fablico las \u00a0recomendaciones necesarias para asesorar a las entidades territoriales sobre la \u00a0utilizaci\u00f3n eficiente del cr\u00e9dito, procurando un incremento en el esfuerzo \u00a0fiscal de las mencionadas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. EVALUACION DE ALTERNATIVAS DEL MERCADO. En \u00a0todo caso las entidades estatales deber\u00e1n evaluar las diferentes alternativas \u00a0del mercado, para lo cual, en cuanto lo permitan las condiciones del mismo y el \u00a0tipo de la operaci\u00f3n a realizar, solicitar\u00e1n al menos dos cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las entidades estatales deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta el ofrecimiento m\u00e1s favorable, considerando factores de escojencia tales como clase de entidad financiera, \u00a0cumplimiento, experiencia, organizaci\u00f3n, tipo de cr\u00e9dito, tasas de inter\u00e9s, \u00a0plazos, comisiones, y en general, el costo efectivo de la oferta, con el \u00a0prop\u00f3sito de seleccionar la que resulte mas conveniente para la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. ADQUISICION DE BIENES O SERVICIOS CON \u00a0FINANCIACION. Cuando se vayan a adquirir bienes o servicios para los cuales la \u00a0entidad estatal proyecte obtener financiaci\u00f3n, dicha adquisici\u00f3n de bienes o \u00a0servicios se someter\u00e1 al procedimento y requisitos \u00a0establecidos para el efecto por la Ley 80 de 1993 y el \u00a0empr\u00e9stito respectivo, a lo establecido en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos de empr\u00e9stito y dem\u00e1s formas de \u00a0financiamiento, distintos de los cr\u00e9ditos de proveedores y de aquellos que sean \u00a0resultado de una licitaci\u00f3n, se buscara que no se exija el empleo, la \u00a0adquisici\u00f3n de bienes o la prestaci\u00f3n de sevicios de \u00a0procedencia extranjera espec\u00edfica o que a ello se condicione el otorgamiento \u00a0del empr\u00e9stito. As\u00ed mismo, se buscar\u00e1 incorporar condiciones que garanticen la \u00a0participaci\u00f3n de oferentes de bienes y servicios de origen nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de los contratos regulados por \u00a0reglamentos de entidades de derecho p\u00fablico internacional de que trata el \u00a0art\u00edculo 39 del presente Decreto se buscar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de procedimientos \u00a0que aseguren la libre competencia y la aplicaci\u00f3n de los principios de \u00a0econom\u00eda, transparencia y selecci\u00f3n objetiva, contenidos en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para \u00a0pronunciarse sobre las autorizaciones que le correspondan, evaluara que se haya \u00a0dado aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en este art\u00edculo y tendr\u00e1 en cuenta para tal \u00a0efecto la justificaci\u00f3n que sobre el particular presente la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA CONTRATACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Modificado por el Decreto 1721 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Conforme a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 40 de la Ley 80 de 1993 en los contratos de empr\u00e9stito o cualquier otra forma de financiaci\u00f3n \u00a0que se contrate con organismos multilaterales se podr\u00e1n incluir las previsiones \u00a0y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades que no sean \u00a0contrarias a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituyen previsiones o particularidades en los contratos de \u00a0empr\u00e9stito, la auditor\u00eda, la presentaci\u00f3n de reportes o informes de ejecuci\u00f3n, \u00a0la apertura de cuentas para el manejo de los recursos del cr\u00e9dito, y en \u00a0general, las propias de la debida ejecuci\u00f3n de dichos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La programaci\u00f3n del cr\u00e9dito multilateral corresponde al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. En consecuencia, s\u00f3lo podr\u00e1n celebrarse los empr\u00e9stitos que se \u00a0encuentren incluidos en el programa de cr\u00e9dito con los organismos \u00a0multilaterales. Las gestiones propias de la celebraci\u00f3n de tales empr\u00e9stitos \u00a0deber\u00e1n ser coordinadas con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cCONTRATOS DE EMPRESTITO CON ORGANISMOS MULTILATERALES. \u00a0En los contratos de empr\u00e9stito o cualquier otra forma de financiaci\u00f3n que se \u00a0contrate con organismos multilaterales se podr\u00e1n incluir las previsiones y \u00a0particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades que no sean \u00a0contrarias a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituyen previsiones o particularidades en los contratos de \u00a0empr\u00e9stito para la financiaci\u00f3n de proyectos, entre otras, la auditoria de \u00a0tales proyectos, la presentaci\u00f3n de reportes o informes de ejecuci\u00f3n, la \u00a0apertura de cuentas para el manejo de los recursos del cr\u00e9dito y en general, \u00a0las propias de la debida ejecuci\u00f3n de dichos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n constituyen previsiones o particularidades en los \u00a0contratos de empr\u00e9stito o cualquier otra forma de financiaci\u00f3n que se contrate \u00a0con organismos multilaterales, las referentes a la selecci\u00f3n, adquisici\u00f3n y \u00a0contrataci\u00f3n de bienes o servicios para la ejecuci\u00f3n del respectivo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La programaci\u00f3n del cr\u00e9dito multilateral corresponde \u00a0al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. En consecuencia, s\u00f3lo podr\u00e1n celebrarse los empr\u00e9stitos que se \u00a0encuentren icluidos en el programa de\u00a0 cr\u00e9dito con los organismos multilaterales. \u00a0Las gestiones propias de la celebraci\u00f3n de tales empr\u00e9stitos deber\u00e1n ser \u00a0coordinadas con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. ESTIPULACIONES PROHIBIDAS. Salvo lo que \u00a0determine el Consejo de Ministros, queda prohibida cualquier estipulaci\u00f3n que \u00a0obligue a la entidad estatal prestataria a adoptar medidas en materia de precios, \u00a0tarifas, y en general, el compromiso de asumir decisiones o actuaciones sobre \u00a0asuntos de su exclusiva competencia en virtud de su car\u00e1cter p\u00fablico. De igual \u00a0manera, y salvo lo que determine el mencionado Consejo, en los contratos de \u00a0garant\u00eda la Naci\u00f3n no podr\u00e1 garantizar olbligaciones \u00a0diferentes a las de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. LEY Y JURISDICCION. Las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico, las operaciones asimiladas, las operaciones de manejo de la \u00a0deuda y las conexas con las\u00a0 anteriores, \u00a0que se celebren en Colombia para ser ejecutadas en el exterior se podr\u00e1n regir \u00a0por la ley extranjera; las que se celebren en el exterior para ser ejecutadas \u00a0en el exterior, se podr\u00e1n regir por la ley del pa\u00eds en donde se hayan suscrito. \u00a0Tales operaciones se someter\u00e1n a la jurisdicci\u00f3n que se pacte en los \u00a0respectivos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, salvo que tales operaciones se celebren para \u00a0ser ejecutadas exclusivamente en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que la ejecuci\u00f3n de los contratos se \u00a0verifica en aquel pa\u00eds en el cual deban cumplirse las obligaciones esenciales \u00a0de las partes; no obstante, para fines de la dispuesto en este art\u00edculo, se \u00a0considerar\u00e1 que la operaci\u00f3n se ejecuta en el exterior cuando una de tales \u00a0obligaciones esenciales debe cumplirse en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. PERFECCIONAMIENTO Y PUBLICACION. Las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito publico, las operaciones asimiladas, las operaciones de \u00a0manejo de la deuda y las conexas con las anteriores, se perfeccionar\u00e1n con la \u00a0firma de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su publicaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en el DIARIO OFICIAL si se \u00a0trata de operaciones a nombre de la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas. \u00a0Para las operaciones a nombre de la Naci\u00f3n, este requisito se entender\u00e1 \u00a0cumplido en la fecha de la orden de publicaci\u00f3n impartida por el Director \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En los \u00a0contratos de las entidades descentralizadas del orden nacional el requisito de \u00a0publicaci\u00f3n se entender\u00e1 surtido en la fecha de pago de los derechos \u00a0correspondientes por la entidad contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de las entidades territoriales y sus \u00a0descentralizadas se publicar\u00e1n en la Gaceta Oficial correspondiente a la \u00a0respectiva entidad territorial, o a falta de dicho medio, por alg\u00fan mecanismo \u00a0determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que \u00a0permita a los habitantes conocer su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se utilice un medio de divulgaci\u00f3n oficial, este \u00a0requisito se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. CESION. Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, \u00a0las operaciones asimiladas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas \u00a0con las anteriores no podr\u00e1n cederse sin previa autorizaci\u00f3n escrita de la \u00a0entidad contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. CONTRATOS REGULADOS POR REGLAMENTOS DE \u00a0ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO INTERNACIONAL. Conforme a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 80 de 1993, cuando \u00a0se celebren contratos con personas de derecho p\u00fablico internacional, organismos \u00a0internacionales de cooperaci\u00f3n, asistencia o ayuda internacional o se trate de \u00a0contratos cuya financiaci\u00f3n provenga de empr\u00e9stitos de organismos \u00a0multilaterales, tales contratos se podr\u00e1n someter a los reglamentos de dichas \u00a0entidades, en todo lo relacionado con los procedimientos para su formaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n, as\u00ed como a las cl\u00e1usulas especiales de ejecuci\u00f3n, cumplimiento, \u00a0pago y ajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reglamentos de los organismos multilaterales incluyen \u00a0las leyes de adhesi\u00f3n del pa\u00eds a los tratados o convenios respectivos, las \u00a0acuerdos constitutivos, los normativos y las disposiciones generales que hayan \u00a0adoptado dichos organismos para regir los contratos de empr\u00e9stito que se \u00a0celebren con las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. EMISION DE AUTORIZACIONES Y CONCEPTOS. Para \u00a0emitir los conceptos y las autorizaciones que les corresponden, el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico tendr\u00e1n en cuenta, entre otros, la adecuaci\u00f3n de las respectivas \u00a0operaciones a la pol\u00edtica del Gobierno en materia de cr\u00e9dito p\u00fablico y su \u00a0conformidad con el Programa Macroecon\u00f3mico y el Plan Financiero aprobados por \u00a0el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, \u00a0y el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los conceptos del Conpes y del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, cuando haya lugar a ellos, se expedir\u00e1n \u00a0sobre la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y social del proyecto, la capacidad \u00a0de ejecuci\u00f3n y la situaci\u00f3n financiera de la respectiva entidad, su plan de \u00a0financiaci\u00f3n por fuentes de recursos y el cronograma, de gastos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los mencionados conceptos y autorizaciones se \u00a0podr\u00e1n solicitar por las entidades estatales para una o varias operaciones \u00a0determinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. AUTORIZACIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y \u00a0CR\u00c9DITO PUBLICO. Para pronunciarse sobre las autorizaciones de que trata el \u00a0presente Decreto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 en cuenta, \u00a0entre otros criterios, las condiciones del mercado, las fuentes de recursos del \u00a0cr\u00e9dito, la competitividad de las ofertas, la situaci\u00f3n financiera de la \u00a0entidad, determinada seg\u00fan se establece en el art\u00edculo siguiente y el cumplido \u00a0servicio de la deuda por parte de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso derogado por la Ley 185 de 1995, \u00a0art\u00edculo 26. As\u00ed mismo, tendr\u00e1 en cuenta que las entidades estatales hayan \u00a0cumplido la obligaci\u00f3n de incluir en sus presupuestos los recursos del cr\u00e9dito \u00a0y las partidas necesarias para sufragar los compromisos que adquieran, y \u00a0adicionalmente, en el caso de empr\u00e9stitos externos, las contrapartidas \u00a0necesarias para la debida ejecuci\u00f3n del proyecto, que complementen los recursos \u00a0del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso derogado por la \u00a0Ley 185 de 1995, \u00a0art\u00edculo 26. No se podr\u00e1n autorizar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de la Naci\u00f3n \u00a0mediante las cuales se financien gastos no apropiados en el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. SITUACION FINANCIERA Y CUPOS DE CR\u00c9DITO. \u00a0Corresponde al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, cuando se trate de la \u00a0emisi\u00f3n de conceptos de dicho organismo o del Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social, Conpes, verificar que el \u00a0endeudamiento de las entidades estatales se encuentra en el nivel adecuado \u00a0teniendo en cuenta su situaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso derogado por la Ley 185 de 1995, \u00a0art\u00edculo 26. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n acordar\u00e1n la metodolog\u00eda que se aplicar\u00e1 \u00a0para evaluar la situaci\u00f3n financiera de las entidades estatales, para efectos \u00a0de lo establecido en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso derogado por la Ley 185 de 1995, \u00a0art\u00edculo 26. Para efectos de otorgar las respectivas autorizaciones y \u00a0efectuar el correspondiente registro, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico tendr\u00e1 en cuenta los montos individuales m\u00e1ximos de cr\u00e9dito para \u00a0entidades descentralizadas del orden nacional y entidades territoriales y sus \u00a0descentralizadas, que establezca el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, con base en los lineamientos del Programa \u00a0Macroecon\u00f3mico aprobado por el Conpes. Tales montos \u00a0deber\u00e1n ser compatibles con las proyecciones fiscales y la estrategia global de \u00a0endeudamiento del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Derogado por la Ley 185 de 1995, \u00a0art\u00edculo 26. REGISTRO \u00a0DE ENDEUDAMIENTO. Deber\u00e1n registrarse en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las operaciones de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico las operaciones asimiladas y las operaciones de manejo de la deuda que celebren \u00a0las entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0registro de endeudamiento se efectuar\u00e1 por la entidad estatal respectiva en la \u00a0forma, plazos y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, y con base en copia del contrato que deber\u00e1 remitirse a dicha \u00a0Direcci\u00f3n, una vez suscrito. Para efectos de control, la mencionada Direcci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 efectuar cruces de informaci\u00f3n con las entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, con antelaci\u00f3n al desembolso de los recursos del cr\u00e9dito, cuando se trate \u00a0de empr\u00e9stitos internos de entidades territoriales y sus descentralizadas, \u00a0dicho empr\u00e9stito deber\u00e1 registrarse en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Ver \u00a0aclaraci\u00f3n del Decreto 1121 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. La celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico, operaciones asimiladas, operaciones propias del manejo de la deuda y \u00a0las conexas con las anteriores que estuvieren iniciadas al 31 de diciembre de \u00a01993, se continuar\u00e1n rigiendo por las normas con las cuales se iniciaron, en \u00a0cuanto a los tr\u00e1mites y requisitos que faltaren para la suscripci\u00f3n de los \u00a0respectivos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. VIGENCIA. El presente Decreto rige desde el \u00a0primero (1\u00b0) de enero de 1994, previa su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 29 de diciembre de \u00a01993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESA GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2681 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LAS OPERACIONES \u00a0DE CREDITO PUBLICO, LAS DE MANEJO DE LA DEUDA PUBLICA, SUS ASIMILADAS Y CONEXAS \u00a0Y LA CONTRATACION DIRECTA DE LAS MISMAS. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23600","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23600","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23600"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23600\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23600"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23600"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23600"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}