{"id":23601,"date":"2023-07-12T19:32:07","date_gmt":"2023-07-12T19:32:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2688-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:07","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:07","slug":"decreto-2688-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2688-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2688 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2688 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN DE \u00a0EXPANSION PORTUARIA PARA EL PERIODO 1993-1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1775 de 1998, \u00a0art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las \u00a0que le confieren el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1 de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Transporte ha presentando al \u00a0Conpes, para su aprobaci\u00f3n, a trav\u00e9s del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0el documento Conpes-DNP-2680 Mintransporte-Uinfe del 11 de noviembre de 1993, \u00a0que contiene el Plan de Expansi\u00f3n Portuaria para el per\u00edodo 1993-1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Conpes, despu\u00e9s de estudiar ese documento, y \u00a0de hacerle las reformas del caso, acord\u00f3 el d\u00eda 11 de noviembre de 1993, como \u00a0versi\u00f3n final, la que aparece en el documento aludido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ese documento contiene tanto las materias propias \u00a0del &#8220;Plan de Expansi\u00f3n Portuaria&#8221; al que se refiere el art\u00edculo 2\u00ba de \u00a0la Ley 1 de 1991, como \u00a0otras que el Gobierno podr\u00e1 acoger o modificar en cualquier tiempo, dentro de \u00a0sus competencias ordinarias, para estimular una pol\u00edtica competitiva en \u00a0puertos, para orientar la pol\u00edtica portuaria hasta el a\u00f1o 2000, para hacer \u00a0inversiones complementarias en infraestructura y servicios b\u00e1sicos, y para \u00a0evaluar y reforzar institucionalmente la Superintendencia General de Puertos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan, cuyo contenido y alcance define el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1 de 1991, debe \u00a0expedirse por medio de decreto reglamentario, y que, para ello, el &#8220;Plan \u00a0de Expansi\u00f3n Pertuaria&#8221; que aparece en el documento aludido se har\u00e1 \u00a0obligatorio de la manera prevista en los art\u00edculos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIONES EN DONDE CONVIENE ESTABLECER PUERTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. CONVENIENCIA DE INVERSIONES EN NUEVAS \u00a0INSTALACIONES PORTUARIAS. Decl\u00e1rese la conveniencia, para el sistema portuario, \u00a0de incrementar la capacidad de manejo de carga de acuerdo a lo previsto en el \u00a0documento Conpes-DNP-2680-Mintransporte-Uinfe del 11 de noviembre de 1993. Este \u00a0objetivo debe lograrse, ante todo, con la introducci\u00f3n de pr\u00e1cticas operativas \u00a0eficientes y con la inversi\u00f3n en equipos especializados; y con las inversiones \u00a0en infraestructura que se indican en el art\u00edculo 99 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de los instrumentos previstos en la Ley 1 de 1991, y al \u00a0aplicar la metodolog\u00eda de contraprestaciones que se regular\u00e1 adelante, se \u00a0procurar\u00e1 que los puertos privados presten servicios a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo para el caso del carb\u00f3n se requiere que se \u00a0desarrollen las zonas portuarias existentes y los sistemas de transporte que \u00a0comunican las minas con los puertos de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decl\u00e1rase la conveniencia, igualmente, de iniciar \u00a0las actividades necesarias para que el sistema portuario disponga en el a\u00f1o \u00a02000 de la capacidad de manejo de carga descrita en el documento arriba \u00a0aludido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba ZONAS PORTUARIAS GENERALES. Son Zonas \u00a0Portuarias generales aquellas aptas para la localizaci\u00f3n de puertos de carga \u00a0general, contenedores y graneles s\u00f3lidos (excepto carb\u00f3n) que requieran grandes \u00a0\u00e1reas de manejo y almacenamiento pr\u00f3ximas al muelle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba ZONAS PORTUARIAS PARA LA EXPORTACION DE \u00a0CARBON. En las zonas portuarias para la exportaci\u00f3n del carb\u00f3n, el manejo de la \u00a0carga podr\u00e1 hacerse en instalaciones apartadas de las costas, utilizando bandas \u00a0transportadoras entre la plataforma de atraque y los sitios de almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba ZONAS PORTUARIAS PARA HIDROCARBUROS. Son \u00a0aquellas habilitadas para el establecimiento de puertos destinados al manejo de \u00a0hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba REGIONES EN LAS QUE CONVIENE ESTABLECER \u00a0PUERTOS. Adem\u00e1s de las zonas ya habilitadas en el Decreto 2147 de 1991, \u00a0se podr\u00e1n otorgar nuevas concesiones portuarias, tanto para la localizaci\u00f3n de \u00a0puertos de carga general, contenedores y graneles s\u00f3lidos, como para la \u00a0exportaci\u00f3n de carb\u00f3n o de hidrocarburos, o para varios o todos estos usos, en \u00a0todas las zonas que cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que no hagan parte de la zona de reserva o \u00a0parques naturales se\u00f1alados por la ley, o definidos actualmente por el \u00a0Inderena, tal como aparecen enumerados en el Anexo B del documento \u00a0Conpes-DNP-2680-Mintransporte-UINF del 11 de noviembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que no disten m\u00e1s de 50 kms. de la red vial, y \u00a0que dispongan de un plan de inversi\u00f3n p\u00fablica o privada que asegure la \u00a0financiaci\u00f3n y el desarrollo de la infraestructura b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n otorgar concesiones portuarias en los \u00a0Distritos Tur\u00edsticos, definidos como tales en la ley o en las normas \u00a0constitucionales, en aquellas zonas en las cuales el respectivo Concejo se haya \u00a0pronunciado favorablemente sobre los proyectos portuarios para efectos del \u00a0desarrollo del respectivo Distrito, en armon\u00eda con los previsto en el numeral \u00a02\u00ba del art\u00edculo 313 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente General de Puertos al estudiar \u00a0una solicitud de concesi\u00f3n portuaria en los Distritos Tur\u00edsticos verificar\u00e1 que \u00a0los respectivos Concejos se hayan pronunciado favorablemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica prevista en \u00a0el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Ministerio de Desarrollo de oficio o a solicitud de quienes tengan inter\u00e9s \u00a0de obtener concesiones portuarias, remitir\u00e1 a los alcaldes de los Distritos \u00a0Tur\u00edsticos, para informaci\u00f3n suya y de los respectivos Concejos, su concepto \u00a0sobre el impacto de los proyectos portuarios en el desarrollo tur\u00edstico de la \u00a0zona, de acuerdo a lo previsto en los art\u00edculos 2\u00ba y 23 del Decreto 2152 de 1992, \u00a0el cual deber\u00e1 ser tenido en cuenta en desarrollo del principio de coordinaci\u00f3n \u00a0establecido en el art\u00edculo 288 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las solicitudes de concesi\u00f3n portuaria \u00a0en distritos tur\u00edsticos, antes de emitir la resoluci\u00f3n aprobatoria el \u00a0Superintendente de Puertos oir\u00e1 la opini\u00f3n de los Ministros de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, Desarrollo Econ\u00f3mico, de Transportes, Minas y Energ\u00eda y \u00a0Comercio Exterior, as\u00ed como del Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, acerca de la conveniencia de la solicitud y de las condiciones a \u00a0las que debe someterse la sociedad portuaria que quiera que se le otorgue una \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las zonas portuarias para hidrocarburos requerir\u00e1n \u00a0utilizar ductos subterr\u00e1neos, en cualquier regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Los permisos y concesiones para la \u00a0construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de puertos otorgados con anterioridad a la publicaci\u00f3n \u00a0de este Decreto, en zonas destinadas a las que autoriza el art\u00edculo anterior, \u00a0ser\u00e1n respetados hasta su expiraci\u00f3n. Igualmente de los concedidos con \u00a0anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1 de 1991, salvo que \u00a0se presenten estudios ambientales y t\u00e9cnicos debidamente sustentados, no se \u00a0autorizar\u00e1n ampliaciones, pr\u00f3rrogas o cambios en las condiciones en que fueron \u00a0otorgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba ZONAS ACCESORIAS. Las zonas accesorias a \u00a0las que se refiere el numeral 5.2 del art\u00edculo 5 de la Ley 1 de 1991, incluir\u00e1n \u00a0entre otras, aquellas distintas de las playas y zonas de bajamar, que est\u00e1n \u00a0normalmente cubiertas por las aguas marinas y que son concesibles en cuanto \u00a0pertenecen al Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INVERSIONES PUBLICAS Y PRIVADAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba INVERSIONES PUBLICAS EN ACTIVIDADES \u00a0PORTUARIAS. Con sujeci\u00f3n a las normas constitucionales y legales sobre \u00a0presupuesto, y a la Ley 1 de 1991, el Estado \u00a0continuar\u00e1 siendo responsable de financiar las inversiones en mantenimiento y \u00a0profundizaci\u00f3n de canales de acceso y de los estudios pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades tomar\u00e1n, en especial, las medidas \u00a0que les correspondan para que dentro de los presupuestos se incluyan \u00a0apropiaciones para inversiones con recursos p\u00fablicos concentradas en dos tipos \u00a0de actividades: dragado y profundizaci\u00f3n de canales de acceso, y dotaci\u00f3n de \u00a0infraestructura vial y de servicios b\u00e1sicos. Las apropiaciones que se hagan \u00a0hasta 1995 en actividades portuarias se distribuir\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. DRAGADOS Y PROFUNDIZACION. Por el equivalente \u00a0en pesos de US$ 15.6 millones para dragado; de acuerdo con la distribuci\u00f3n que \u00a0aparece en el Cuadro 11 del documento Conpes-DNP-2680-Mintransporte-UINF del 11 \u00a0de noviembre de 1993. Adem\u00e1s, US$ 20 millones en profundizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1. BUENAVENTURA. Las apropiaciones se destinar\u00e1n \u00a0a inversiones regulares en el mantenimiento del canal de acceso, y a profundizar \u00a0\u00e9ste y el \u00e1rea de maniobra y zona de muelles hasta 10 metros en una primera \u00a0fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2. BARRANQUILLA. La inversi\u00f3n en dragado se \u00a0dirigir\u00e1 (US$ 6 millones) a mantener el calado requerido. En la desembocadura \u00a0del R\u00edo Magdalena se continuar\u00e1n las obras del dique direccional, con \u00a0inversiones por US$ 11 millones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.3. CARTAGENA. Se efectuar\u00e1n las inversiones de \u00a0dragado de mantenimiento en la Bah\u00eda de Cartagena, con un costo aproximado de \u00a0US$ 1.2 millones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. ESTUDIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1. PUERTOS EN LA COSTA PACIFICA: El Ministerio \u00a0de Transporte adelantar\u00e1 durante los pr\u00f3ximos dos a\u00f1os los siguientes estudios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la profundizaci\u00f3n del canal de acceso al puerto \u00a0de Buenaventura hasta 11.5 m., se adelantar\u00e1 el estudio de viabilidad t\u00e9cnica y \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo del Puerto en Tribug\u00e1, se \u00a0adelantar\u00e1n los estudios de preinversi\u00f3n, entre los que se incluyen el \u00a0desarrollo del Plan Maestro para la construcci\u00f3n y financiaci\u00f3n del puerto, el \u00a0estudio detallado de impacto ambiental y el plan de manejo y mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudios para el futuro desarrollo de la zona de la \u00a0Ci\u00e9naga de Mallorqu\u00edn el margen occidental de Bocas de Ceniza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudios que, en consistencia con los lineamientos \u00a0del documento Conpes-DNP-2680-Mintransporte-UINF del 11 noviembre de 1993, \u00a0permitan determinar los requerimientos de puertos carbon\u00edferos, as\u00ed como las \u00a0condiciones y el cronograma bajo el cual las instalaciones existentes en zonas \u00a0no aptas para esta actividad deber\u00e1n dejar de prestar dicho servicio. Estos \u00a0estudios estar\u00e1n a cargo de la Superintendencia General de Puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba INVERSIONES PRIVADAS EN ACTIVIDADES \u00a0PORTUARIAS. La Superintendencia General de Puertos tomar\u00e1 las medidas \u00a0necesarias para asegurar que quienes han celebrado contratos de concesi\u00f3n \u00a0portuaria realicen las inversiones a las que se comprometieron, y en particular \u00a0las que aparecen en el Cuadro 12 del documento \u00a0Conpes-DNP-2680-Mintransporte-UINF del 11 de noviembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Superintendencia General de Puertos, \u00a0dentro de las facultades legales y contractuales de que dispone, procurar\u00e1 que \u00a0para 1995 los operadores adelanten las siguentes inversiones en gr\u00faas p\u00f3rtico: \u00a0dos en Buenaventura (1994), dos en Santa Marta, y dos en Cartagena. En \u00a0Barranquilla los operadores instalar\u00e1n dos gr\u00faas m\u00f3viles. Todo por un valor \u00a0estimado de US$ 47 millones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS CONTRAPRESTACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. DEBEN DE PAGAR CONTRAPRESTACIONES. Los \u00a0concesionarios deber\u00e1n pagar una contraprestaci\u00f3n para la explotaci\u00f3n de playas \u00a0y terrenos de bajamar. El valor de la contraprestaci\u00f3n se destinar\u00e1 en la forma \u00a0dispuesta por la ley, y ser\u00e1 recaudado por la Superintendencia General de \u00a0Puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. METODOLOGIA GENERAL AL DEFINIR \u00a0CONTRAPRESTACIONES POR CONCESIONES PORTUARIAS. Al establecer contraprestaciones \u00a0por concesiones portuarias se aplicar\u00e1 la metodolog\u00eda que aparece en el anexo C \u00a0del documento Conpes-DNP-2680-Mintransporte-UINF del 11 de noviembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda deber\u00e1 aplicarse en tal manera que \u00a0permita definir un valor de la contraprestaci\u00f3n para cada a\u00f1o; y que permita \u00a0incluir los valores respectivos en cada contrato de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, a trav\u00e9s de la metodolog\u00eda de \u00a0contraprestaci\u00f3n, se deber\u00e1n evitar las rentas monop\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SISTEMA TARIFARIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. LIBERTAD DE TARIFAS EN SERVICIO. \u00a0Quienes presten servicios portuarios tales como cargue, descargue, manejo, \u00a0pilotaje, remolque y almacenamiento, podr\u00e1n se\u00f1alar libremente las tarifas por \u00a0esos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. LIBERTAD DE TARIFAS EN PUERTOS DE \u00a0SERVICIOS PRIVADO. Las sociedades que operen puertos de servicio privado podr\u00e1n \u00a0fijar libremente sus tarifas, con sujeci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 19 de \u00a0la Ley 1 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. METODOLOGIA DE APLICACION GENERAL AL \u00a0AUTORIZAR TARIFAS A LAS SOCIEDADES PORTUARIAS. La Superintendencia General de \u00a0Puertos establecer\u00e1 f\u00f3rmulas generales para el c\u00e1lculo de tarifas en las \u00a0sociedades portuarias que operen puertos de servicio p\u00fablico por el uso de la \u00a0infraestructura portuaria para la carga y el barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda debe asegurar que las tarifas \u00a0resultantes sean competitivas frente a los puertos de la regi\u00f3n; y que cubran \u00a0los costos y la remuneraci\u00f3n del capital. Las tarifas por el uso de la \u00a0infraestructura para la carga se definir\u00e1n para carga general, contenedores y \u00a0graneles; sin embargo dentro de estas categor\u00edas no podr\u00e1n establecerse tarifas \u00a0diferenciales por producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n respectiva contendr\u00e1 lo siguente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1. El promedio de tarifas comparables para los \u00a0servicios de uso de infraestructura por parte de las naves (muellaje), y uso de \u00a0infraestructura seg\u00fan tipo de carga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2. La advertencia de que las tarifas que resulten \u00a0al aplicar la f\u00f3rmula son m\u00e1ximas. Las sociedades podr\u00e1n reducirlas siempre y \u00a0cuando se cubran costos y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3. La metodolog\u00eda de descuento del flujo de caja \u00a0que deben aplicar las sociedades portuarias para determinar las tarifas que den \u00a0factibilidad financiera a su operaci\u00f3n. Esa metodolog\u00eda incluir\u00e1, por lo menos, \u00a0el horizonte de an\u00e1lisis, el sistema de depreciaci\u00f3n, el per\u00edodo de \u00a0amortizaci\u00f3n de las inversiones, la tasa de descuento que haya de utilizarse, y \u00a0el rango adecuado de las tasas internas de retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4. La vigencia que han de tener las tarifas que \u00a0produzcan las f\u00f3rmulas, y los motivos y mecanismos de reajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.5. La informaci\u00f3n de costos y tarifas que deben \u00a0enviar las sociedades portuarias a la Superintendencia General de Puertos para \u00a0los servicios sujetos a regulaci\u00f3n tarifaria y para aquellos amparados por el \u00a0r\u00e9gimen de libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. DEROGACIONES. Este decreto deroga al Decreto 2147 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n, que incluir\u00e1 el documento Conpes-DNP-2680-sus anexos, y al \u00a0menos por dos a\u00f1os, hasta que el Conpes apruebe otro Plan de Expansi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, Publ\u00edquese Y C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Cartagena de Indias, a 30 de diciembre de \u00a01993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio De Obras P\u00fablicas Y Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2688 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN DE \u00a0EXPANSION PORTUARIA PARA EL PERIODO 1993-1995. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1775 de 1998, \u00a0art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23601","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23601","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23601"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23601\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23601"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23601"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23601"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}