{"id":23604,"date":"2023-07-12T19:32:07","date_gmt":"2023-07-12T19:32:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2707-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:07","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:07","slug":"decreto-2707-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2707-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2707 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2707 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR \u00a0MEDIO DEL CUAL SE DEFINE Y REGULA EL PLAN NACIONAL DE REHABILITACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 472 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 17 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1680 de 1991 \u00a0y el numeral 9\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 2133 \u00a0de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVOS, \u00a0ESTRATEGIAS Y FUNCIONES DEL PLAN NACIONAL DE REHABILITACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0DEFINICION. El Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n (en adelante PNR) es un programa \u00a0especial de la Presidencia de la Rep\u00fablica que-como parte integral de la \u00a0pol\u00edtica de paz y normalizaci\u00f3n de zonas afectadas por desequilibrios del \u00a0desarrollo, debilidad en la presencia institucional del Estado y conflictos \u00a0sociales-, tiene como objetivo central generar \u00e1mbitos para la convivencia \u00a0pac\u00edfica entre los colombianos a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de las acciones que \u00a0sean necesarias para contribuir al proceso de reconciliaci\u00f3n nacional, y poner \u00a0en pr\u00e1ctica mecanismos que permitan establecer una relaci\u00f3n arm\u00f3nica y duradera \u00a0entre el Estado y la poblaci\u00f3n, y entre los diversos sectores y grupos que \u00a0conforman la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0ENTIDADES EJECUTORAS. El presupuesto del PNR ser\u00e1 ejecutado por el Fondo de \u00a0Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la Rep\u00fablica, por las \u00a0entidades que componen el Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n y por las dem\u00e1s \u00a0entidades del orden nacional, departamental y municipal en cuyos presupuestos \u00a0se asignen recursos para el cumplimiento de programas PNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0ESTRATEGIAS PRINCIPALES. Con fundamento en los art\u00edculos 13 y transitorio 46 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0PNR deber\u00e1 desarrollar estrategias, mecanismos e instrumentos complementarios \u00a0entre s\u00ed, apropiados para contribuir de manera directa y en coordinaci\u00f3n con el \u00a0resto del Estado, a resolver problemas de marginalidad de diversos grupos de \u00a0pobladores y de amplias zonas del territorio nacional, principalmente mediante \u00a0el fortalecimiento de la democracia participativa (estrategia pol\u00edtica), del \u00a0impulso al proceso de descentralizaci\u00f3n (estrategia regional) y de la promoci\u00f3n \u00a0del desarrollo rural (estrategia socio-econ\u00f3mica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0ESTRATEGIA POLITICA. Para cumplir el objeto se\u00f1alado, el PNR deber\u00e1 adelantar \u00a0acciones que tengan por finalidad la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de los \u00a0ciudadanos en las decisiones que los afectan, la promoci\u00f3n de los valores del \u00a0pluralismo y del consenso como esenciales para garantizar la convivencia \u00a0pac\u00edfica entre los colombianos, la apropiaci\u00f3n de una cultura de respeto por \u00a0los derechos humanos y sus medios de protecci\u00f3n, el fortalecimiento de los \u00a0mecanismos pac\u00edficos de soluci\u00f3n de conflictos y la consolidaci\u00f3n de los \u00a0procesos de paz suscritos por el Gobierno Nacional con grupos reincorporados a \u00a0la vida democr\u00e1tica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, el PNR podr\u00e1 desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover \u00a0la participaci\u00f3n como fin esencial del Estado, como derecho de todos los \u00a0ciudadanos a intervenir en la acci\u00f3n del Estado y como deber de participar en \u00a0la vida pol\u00edtica, c\u00edvica y comunitaria del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Contribuir a la desactivaci\u00f3n de factores de violencia mediante el fomento de \u00a0pol\u00edticas, planes y acciones dirigidas al fortalecimiento de la sociedad civil \u00a0y su actuaci\u00f3n colectiva en forma concertada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Fortalecer los procesos de participaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la comunidad en la \u00a0definici\u00f3n y gesti\u00f3n de su propio desarrollo, de acuerdo con las instancias, \u00a0mecanismos e instrumentos del Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cumplir, \u00a0en lo pertinente, en representaci\u00f3n del Gobierno Nacional, los acuerdos de paz \u00a0suscritos con los grupos y movimientos guerrilleros que hayan hecho dejaci\u00f3n de \u00a0sus armas con el fin de reincorporarse a la vida democr\u00e1tica del pa\u00eds, y \u00a0adelantar programas que conduzcan a la rehabilitaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de las \u00a0zonas que fueron afectadas por la confrontaci\u00f3n armada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones sociales, c\u00edvicas, \u00a0comunitarias, culturales y gremiales, para su participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n y \u00a0fiscalizaci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, mediante el desarrollo de programas \u00a0concertados de promoci\u00f3n, formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Emprender \u00a0acciones para fortalecer una cultura de respeto por los derechos humanos y \u00a0fomentar los mecanismos de resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos y de acercamiento \u00a0de la justicia a los ciudadanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Promover \u00a0la recuperaci\u00f3n de la identidad y la expresi\u00f3n organizada de aquellos sectores \u00a0de poblaci\u00f3n que por razones de etnia, g\u00e9nero, edad o actividad econ\u00f3mica son \u00a0m\u00e1s susceptibles a tratamientos de discriminaci\u00f3n social, econ\u00f3mica o pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Adelantar \u00a0acciones que promuevan la igualdad de oportunidades para los grupos vulnerables \u00a0y marginados y los derechos de los grupos \u00e9tnicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adelantar \u00a0programas de difusi\u00f3n de la Constituci\u00f3n y de capacitaci\u00f3n de las comunidades \u00a0en relaci\u00f3n con el contenido de sus derechos constitucionales y de sus \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Apoyar y \u00a0ejecutar programas de difusi\u00f3n y capacitaci\u00f3n dirigidos a las comunidades de \u00a0las zonas donde act\u00faa, con el fin de promover la participaci\u00f3n de todos en las \u00a0decisiones que los afectan y procurar la efectividad de los principios, \u00a0derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, el desarrollo institucional, \u00a0la descentralizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n administrativas, la planeaci\u00f3n \u00a0participativa en la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de proyectos y la protecci\u00f3n del \u00a0medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Promover \u00a0la utilizaci\u00f3n por parte de la comunidad de mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana tales como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, \u00a0el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, el voto program\u00e1tico y la \u00a0revocatoria del mandato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Propender \u00a0por el debate electoral sano y transparente, la estructuraci\u00f3n de los programas \u00a0de gobierno de los futuros mandatarios y la aplicaci\u00f3n real del voto \u00a0program\u00e1tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Adelantar \u00a0y promover actividades y programas culturales, deportivos, art\u00edsticos, \u00a0educativos o recreativos que contribuyan a la convivencia ciudadana y a la \u00a0participaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los distintos miembros de la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Desarrollar y apoyar actividades de comunicaci\u00f3n por diversos medios, que \u00a0permitan la expresi\u00f3n social de la participaci\u00f3n y el fortalecimiento de una \u00a0cultura de la convivencia; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0ESTRATEGIA REGIONAL. A fin de impulsar el proceso de descentralizaci\u00f3n y la \u00a0autonom\u00eda de las entidades territoriales y despertar en las instituciones del \u00a0Gobierno una nueva actitud de servicio , m\u00e1s cercana y comprometida con las \u00a0comunidades, las acciones del PNR se dirigir\u00e1n, conforme a los principios \u00a0establecidos en el art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a \u00a0fortalecer al Municipio y dem\u00e1s entidades territoriales para que puedan, por s\u00ed \u00a0mismos, articularse al proceso de desarrollo global de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, el PNR podr\u00e1 desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Impulsar \u00a0las acciones tendientes a fortalecer la capacidad de gesti\u00f3n y el desarrollo \u00a0institucional de los municipios donde opere el Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con las pol\u00edticas del Gobierno y las decisiones que adopten los \u00a0organismos y entidades competentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) Coordinar la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas y \u00a0planes tendientes al desarrollo institucional de las entidades p\u00fablicas en \u00a0todos los niveles, dentro del marco de la democracia participativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adelantar \u00a0programas de desarrollo institucional de las comunidades donde se presenten \u00a0mayores problemas de intolerancia, pobreza, marginamiento y necesidades b\u00e1sicas \u00a0insatisfechas, y fortalecer los procesos de participaci\u00f3n de la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asistir \u00a0al Gobierno Nacional en la ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas en relaci\u00f3n \u00a0con la modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica, el ordenamiento territorial \u00a0y la descentralizaci\u00f3n en sus zonas de cobertura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Apoyar a \u00a0los municipios en la elaboraci\u00f3n de sus planes de desarrollo, y en particular \u00a0del plan anual de inversiones con cargo a los recursos de la participaci\u00f3n para \u00a0los sectores sociales de que trata la Ley 60 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover, \u00a0conforme a la Ley 60 de 1993, la \u00a0difusi\u00f3n de los planes sociales entre los ciudadanos y las organizaciones de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. La comunidad, a trav\u00e9s de los distintos mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n del PNR y de los que defina la ley, podr\u00e1 informar al \u00a0departamento al cual pertenezca el municipio respectivo, o a las autoridades \u00a0competentes en materia de control y evaluaci\u00f3n, las irregularidades que se \u00a0presenten en la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de dichos recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Apoyar, \u00a0en forma subsidiaria, a las entidades territoriales para el cumplimiento de sus \u00a0funciones y la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Suscribir \u00a0convenios de coordinaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n con los departamentos y municipios y \u00a0promover la constituci\u00f3n de Fondos Municipales de Cofinanciaci\u00f3n, y en general, \u00a0definir los instrumentos o mecanismos que permitan superar las condiciones de \u00a0pobreza y mejorar los niveles de vida de la poblaci\u00f3n en las regiones donde se \u00a0ejecute el Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Prestar \u00a0asesor\u00eda para el impulso a la planeaci\u00f3n subregional, que atienda a la soluci\u00f3n \u00a0de las necesidades del nivel supramunicipal y microregional y apoye la \u00a0conformaci\u00f3n o fortalecimiento de asociaciones de municipios o provincias. Para \u00a0este efecto, se podr\u00e1 trabajar en coordinaci\u00f3n con los Corpes respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Promover \u00a0a trav\u00e9s de los distintos mecanismos de participaci\u00f3n del PNR la validaci\u00f3n, \u00a0difusi\u00f3n, seguimiento y control de las acciones contenidas en los documentos \u00a0Conpes regionales, as\u00ed como el establecimiento de mecanismos de \u00a0retroalimentaci\u00f3n a los distintos estamentos para el ajuste de dichos \u00a0documentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Capacitar \u00a0en los objetivos, proyectos y estrategias del PNR, as\u00ed como en temas de la \u00a0legislaci\u00f3n vigente y de las ofertas institucionales del Estado a las \u00a0administraciones municipales, a las comunidades locales y a personas naturales \u00a0o a empleados oficiales del orden nacional, departamental y municipal; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0ESTRATEGIA SOCIO-ECONOMICA. Conforme a los art\u00edculos 64, 65 y 66 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a \u00a0la pol\u00edtica de desarrollo rural, el PNR promover\u00e1 el acceso a los servicios de \u00a0educaci\u00f3n, salud, vivienda, recreaci\u00f3n, cr\u00e9dito, comunicaciones, \u00a0comercializaci\u00f3n de los productos, asistencia t\u00e9cnica y empresarial, con el fin \u00a0de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos de sus zonas de \u00a0cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, el PNR podr\u00e1 desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover \u00a0el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de los municipios \u00a0donde act\u00faa el Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n mediante la coordinaci\u00f3n de \u00a0inversiones en los sectores de infraestructura (v\u00edas, comunicaciones, \u00a0electrificaci\u00f3n y saneamiento b\u00e1sico), social (salud, educaci\u00f3n, cultura y \u00a0recreaci\u00f3n), productivo y ambiental, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Apoyar \u00a0subsidiariamente, con los recursos de su presupuesto, a las entidades \u00a0territoriales en materia de preinversi\u00f3n, planeaci\u00f3n del desarrollo, prestaci\u00f3n \u00a0de servicios, obras de infraestructura e inversi\u00f3n y gesti\u00f3n social, y promover \u00a0con distintas acciones el mejoramiento de las condiciones de vida de la \u00a0poblaci\u00f3n de las zonas donde act\u00faa, especialmente la poblaci\u00f3n campesina e \u00a0ind\u00edgena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover \u00a0la formulaci\u00f3n de proyectos a ser financiados por el Sistema Nacional de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n, especialmente en los municipios m\u00e1s d\u00e9biles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Desarrollar programas de generaci\u00f3n de empleo y mejoramiento del ingreso, tales \u00a0como la promoci\u00f3n de las formas asociativas y solidarias de propiedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Apoyar, \u00a0en una perspectiva de desarrollo sustentable, proyectos productivos que busquen \u00a0mejorar el nivel de ingreso de los sectores vulnerables de la poblaci\u00f3n, \u00a0apoyando y fomentando la organizaci\u00f3n de peque\u00f1os productores, proyectos de \u00a0comercializaci\u00f3n, proyectos agroindustriales, famiempresas y actividades de \u00a0econom\u00eda solidaria, especialmente en zonas de econom\u00eda campesina e ind\u00edgena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Apoyar el \u00a0dise\u00f1o y desarrollo de programas de desarrollo rural integral encaminados al \u00a0desarollo de infraestructura social, f\u00edsica y productiva de zonas de econom\u00eda \u00a0campesina afectadas por cultivos il\u00edcitos, de manera que el peque\u00f1o cultivador \u00a0tenga a su alcance una gama amplia de servicios sociales, sumada a la \u00a0alternativa de sustituci\u00f3n de cultivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Fomentar \u00a0la concertaci\u00f3n interinstitucional y la participaci\u00f3n de las organizaciones no \u00a0gubernamentales y de la comunidad en la definici\u00f3n y gesti\u00f3n de su propio \u00a0desarrollo, buscando que el esfuerzo por proveer servicios sociales, \u00a0infraestructura y generar proyectos productivos, vaya acompa\u00f1ado de la presencia \u00a0y el desarrollo de acciones por parte del sector privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Promover \u00a0la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la fuerza p\u00fablica para el desarrollo de \u00a0acciones de beneficio comunitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Llevar a \u00a0cabo las actividades que le corresponden en desarrollo de los convenios de \u00a0cooperaci\u00f3n nacional e internacional; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTANCIAS, \u00a0MECANISMOS E INSTRUMENTOS DEL PLAN NACIONAL DE REHABILITACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0PARTICIPACION COMUNITARIA. Para el cumplimiento de sus funciones el PNR \u00a0procurar\u00e1 que los municipios,en sus zonas de cobertura, pongan en \u00a0funcionamiento instancias y mecanismos que garanticen la participaci\u00f3n social y \u00a0pol\u00edtica de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, dichos municipios organizar\u00e1n un sistema de participaci\u00f3n comunitaria \u00a0para la determinaci\u00f3n de los programas y proyectos, que servir\u00e1 para analizar \u00a0las iniciativas correspondientes a los diferentes sectores y programas. Dicho \u00a0sistema podr\u00e1 estar basado en los Consejos Municipales de Rehabilitaci\u00f3n, en \u00a0las Juntas Administradoras Locales, en los Concejos Municipales de Desarrollo \u00a0Rural, o en cualquier otra instancia \u00fanica de concertaci\u00f3n que haga efectiva la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana en la discusi\u00f3n de los planes de desarrollo, a elecci\u00f3n \u00a0del respectivo alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, los Consejos Municipales de Rehabilitaci\u00f3n ser\u00e1n instancias v\u00e1lidas para \u00a0acceder a los recursos del Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n y de otros \u00a0programas que ejecute el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, y podr\u00e1n \u00a0cumplir las funciones asignadas a los Consejos Municipales de Desarrollo Rural \u00a0de que trata la Ley 101 de 1993, para \u00a0lo cual bastar\u00e1 la respectiva certificaci\u00f3n del PNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los alcaldes de los municipios PNR deber\u00e1n notificar por escrito la escogencia \u00a0a que se refiere el presente art\u00edculo al Director del Plan Nacional de \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 31 de marzo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0CONSEJOS DE REHABILITACION. Los Consejos de Rehabilitaci\u00f3n son organismos \u00a0asesores del Gobierno para la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0como espacios institucionales de concertaci\u00f3n socio-pol\u00edtica, para la expresi\u00f3n \u00a0de las fuerzas sociales y para promover la superaci\u00f3n civilizada de los \u00a0conflictos, los cuales funcionar\u00e1n en los municipios, subregiones y \u00a0departamentos donde \u00e9ste se desarrolle. Adem\u00e1s, dichos Consejos podr\u00e1n servir \u00a0de instancia para la definici\u00f3n, ejecuci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de los planes, \u00a0programas y proyectos de las entidades del orden nacional, departamental y \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0convocatoria, realizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las tareas que resulten de los \u00a0Consejos de Rehabilitaci\u00f3n atender\u00e1n a los principios constitucionales de \u00a0pluralismo, reconocimiento de la diversidad y tolerancia, buscando siempre la \u00a0construcci\u00f3n de consensos para la convivencia pac\u00edfica y democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0reuniones de los Consejos de Rehabilitaci\u00f3n ser\u00e1n p\u00fablicas y a ellas podr\u00e1 \u00a0asistir cualquier persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE REHABILITACION. Adem\u00e1s de las funciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3270 de 1986, \u00a0los Consejos de Rehabilitaci\u00f3n tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contribuir dentro de la Constituci\u00f3n y la ley, de conformidad con las \u00a0directrices que en materia de orden p\u00fablico se\u00f1ale el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en la b\u00fasqueda de soluciones a las diferencias y conflictos que se \u00a0presenten entre el Estado y la comunidad, y entre los diferentes grupos y \u00a0fuerzas sociales y pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover \u00a0el conocimiento, discusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para \u00a0fortalecer una cultura de la convivencia pac\u00edfica, en especial en lo \u00a0concerniente a la Carta de Derechos y sus medios de protecci\u00f3n, los mecanismos \u00a0de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, la descentralizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa, \u00a0la protecci\u00f3n del medio ambiente y la planeaci\u00f3n participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer \u00a0programas, proyectos y actividades que contribuyan al desarrollo pol\u00edtico, \u00a0social, econ\u00f3mico, ambiental y cultural de la comunidad, para que sean \u00a0incluidos en los presupuestos y los planes que adopten las diferentes entidades \u00a0estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servir de \u00a0escenario para la discusi\u00f3n de problemas que afecten a la comunidad y de \u00a0espacio para la concertaci\u00f3n entre el Estado y la comunidad y entre los \u00a0diferentes grupos y fuerzas sociales y pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Colaborar \u00a0en las labores de control, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los programas y \u00a0proyectos que adelanten las entidades de los distintos \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Servir-previa concertaci\u00f3n con las autoridades locales-como mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n para la selecci\u00f3n de proyectos a ser presentados al Sistema \u00a0Nacional de Cofinanciaci\u00f3n de que trata el Decreto 2132 de 1992 \u00a0y de otros programas del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover \u00a0los centros de conciliaci\u00f3n y la generaci\u00f3n de conciliadores en equidad \u00a0establecidos en la Ley 23 de 1991 y dem\u00e1s \u00a0formas de conciliaci\u00f3n desarrolladas por las comunidades o el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0INTEGRACION DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE REHABILITACION. Podr\u00e1n participar \u00a0por derecho propio y una vez se hayan inscrito ante el respectivo secretario \u00a0t\u00e9cnico del Consejo Municipal de Rehabilitaci\u00f3n llenando los requisitos \u00a0exigidos, las siguientes personas, quienes se denominar\u00e1n Consejeros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0alcalde municipal, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Representantes de las organizaciones sociales, c\u00edvicas, gremiales o \u00a0comunitarias, que desarrollen actividades en el municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0integrantes de las Juntas Administradoras Locales de los corregimientos, \u00a0legalmente constituidas y un representante de cada una de las Juntas \u00a0Administradoras Locales de las comunas, legalmente constituidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0integrantes del Concejo Municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Representantes de los partidos o movimientos pol\u00edticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cada uno \u00a0de los gobernadores de los cabildos o las autoridades tradicionales de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas asentados en el municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un \u00a0representante por cada centro de conciliaci\u00f3n existente en el municipio y los \u00a0conciliadores en equidad creados por la Ley 23 de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Representantes de la Iglesia Cat\u00f3lica en el municipio y de cada una de las \u00a0otras iglesias o cultos religiosos oficialmente reconocidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El \u00a0Personero Municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El \u00a0Comandante de Polic\u00eda y el Comandante de Brigada, Grupo o Batall\u00f3n de las \u00a0Fuerzas Armadas que tengan jurisdicci\u00f3n sobre el municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Los \u00a0representantes de cada una de las entidades estatales del orden nacional, \u00a0departamental y municipal que adelanten acciones en el municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) El \u00a0Coordinador Zonal del Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0El n\u00famero de Consejeros por cada una de las instancias anteriores ser\u00e1 \u00a0reglamentado aut\u00f3nomamente por el propio Consejo de Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0garantizando una equitativa participaci\u00f3n de los diferentes sectores, seg\u00fan su \u00a0capacidad de convocatoria,su capacidad de gesti\u00f3n y su cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0Los representantes departamentales o municipales de las entidades de la rama \u00a0ejecutiva del orden nacional deber\u00e1n asistir a las sesiones de los Consejos de \u00a0Rehabilitaci\u00f3n y no podr\u00e1n delegar su representaci\u00f3n, cuando se les haya citado \u00a0con al menos ocho d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n para tratar temas relacionados \u00a0con su entidad y as\u00ed lo hubiese pedido el respectivo Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0PERIODICIDAD DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE REHABILITACION. Los Consejos \u00a0Municipales de Rehabilitaci\u00f3n se reunir\u00e1n de manera ordinaria preferiblemente \u00a0una vez por mes o por lo menos una vez cada dos meses y, extraordinariamente, \u00a0cuando las necesidades lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sesiones \u00a0de los Consejos Municipales de Rehabilitaci\u00f3n podr\u00e1n llevarse a cabo en las \u00a0veredas y corregimientos del respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0CONSEJOS SUBREGIONALES DE REHABILITACION. Podr\u00e1n constituirse Consejos Subregionales \u00a0de Rehabilitaci\u00f3n, conformados por la reuni\u00f3n de varios Consejos Municipales de \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, en aquellos sitios donde se haya integrado una Asociaci\u00f3n de \u00a0Municipios o donde por las caracter\u00edsticas pol\u00edticas, econ\u00f3micas y \u00a0socio-culturales de la zona, se justifique a juicio del delegado departamental \u00a0del PNR, previa concertaci\u00f3n con los Concejos Municipales y los Gobernadores \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0INTEGRACION Y PERIODICIDAD DE LOS CONSEJOS SUBREGIONALES. Los Consejos \u00a0Subregionales de Rehabilitaci\u00f3n est\u00e1n integrados por delegados de los Consejos \u00a0Municipales de Rehabilitaci\u00f3n. Cuando se constituyan Consejos Subregionales, \u00a0\u00e9stos definir\u00e1n aut\u00f3nomamente la periodicidad de sus reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde \u00a0del municipio donde se realice el Consejo Subregional de Rehabilitaci\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0quien lo presida. Sin embargo, los Consejeros podr\u00e1n designar como presidente a \u00a0cualquiera de los alcaldes de los otros municipios participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0INTEGRACION DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE REHABILITACION. Podr\u00e1n \u00a0participar en los Consejos Departamentales de Rehabilitaci\u00f3n las siguientes \u00a0personas, quienes se denominar\u00e1n Consejeros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Gobernador del Departamento, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0Diputados a la Asamblea Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0alcaldes de los municipios donde existan Consejos Municipales de \u00a0Rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0representante del Corpes respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0gerentes o directores de las entidades p\u00fablicas de car\u00e1cter nacional o \u00a0departamental, que adelanten acciones en los municipios PNR del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0Presidentes de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial y Contencioso \u00a0Administrativo y del Consejo Seccional de la Judicatura con competencia en el \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Director Seccional de Fiscal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Delegado Regional de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los \u00a0representantes de las organizaciones sociales, c\u00edvicas, comunitarias, gremiales \u00a0y organizaciones no gubernamentales de cobertura regional o departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0Comandante de Brigada o de Batall\u00f3n con jurisdicci\u00f3n en los municipios donde se \u00a0realizan Consejos Municipales de Rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0Comandante de la Polic\u00eda Nacional del Departamento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Representantes de cada uno de los Consejos Municipales de Rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El \u00a0Obispo de la Di\u00f3cesis correspondiente y representantes de otras iglesias no \u00a0cat\u00f3licas constituidas legalmente en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Por los \u00a0Representantes a la C\u00e1mara elegidos por la circunscripci\u00f3n departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Representantes de cada uno de los partidos o movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El \u00a0Procurador Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Los \u00a0Secretarios de Despacho Departamental. Podr\u00e1n tambi\u00e9n participar con derecho a \u00a0voz, todos los ciudadanos y personas que quieran hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los Gobernadores presidir\u00e1n las reuniones de los Consejos Departamentales de \u00a0Rehabilitaci\u00f3n. En su defecto las reuniones ser\u00e1n presididas por la persona que \u00a0designen los Consejeros de Rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0LISTAS DE MIEMBROS DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE REHABILITACION. Dentro de los \u00a0tres meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente Decreto, el alcalde \u00a0municipal formar\u00e1 y har\u00e1 p\u00fablicas las listas de los miembros de cada uno de los \u00a0Consejos Municipales de Rehabilitaci\u00f3n y las remitir\u00e1 al PNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0QUORUM. Los Consejos de Rehabilitaci\u00f3n podr\u00e1n abrir sus reuniones y deliberar \u00a0con cualquier n\u00famero plural de sus miembros. Las decisiones se tomar\u00e1n \u00a0prioritariamente por consenso, apelando a la decisi\u00f3n de voto, de acuerdo al \u00a0reglamento interno del Consejo, cuando ello no sea posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0SECRETARIA TECNICA DE LOS CONSEJOS DE REHABILITACION. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0ser\u00e1 ejercida, en los Consejos Municipales y Subregionales de Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0por el Coordinador Zonal del PNR, y en los Consejos Departamentales de \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, por el Delegado Departamental para el PNR. De ellos depender\u00e1 \u00a0la inscripci\u00f3n de los Consejeros de Rehabilitaci\u00f3n, la citaci\u00f3n a las \u00a0reuniones, el orden del d\u00eda que ser\u00e1 propuesto, la elaboraci\u00f3n de las actas \u00a0correspondientes a las sesiones, la coordinaci\u00f3n de los grupos de trabajo que \u00a0se establezcan, la preparaci\u00f3n de documentos y la presentaci\u00f3n de estudios \u00a0elaborados por otras entidades p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0VEEDURIAS POPULARES. Los proyectos que apruebe el PNR, directamente o a trav\u00e9s \u00a0de sus entidades ejecutoras, deber\u00e1n estar vigilados por Veedur\u00edas Populares o \u00a0por otras formas de control ciudadano, las cuales se regir\u00e1n por el Decreto 1512 de 1989; \u00a0el art\u00edculo 24, numeral 9\u00b0, del Decreto ley 2132 \u00a0de 1992; el art\u00edculo 18, numeral 5\u00b0, de la Ley 60 de 1993, y el \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0establecimiento, integraci\u00f3n, funciones y disoluci\u00f3n de las Veedur\u00edas Populares \u00a0del PNR continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por lo dispuesto en el Decreto 1512 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0PERSONERO MUNICIPAL. En todo caso, el Personero Municipal, en cumplimiento de \u00a0sus atribuciones como Defensor del Pueblo o Veedor Ciudadano podr\u00e1 participar \u00a0en cualquier momento en las Veedur\u00edas Populares del PNR. En caso de detectar \u00a0alguna irregularidad, de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano, \u00a0instaurar\u00e1 las acciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0CONVENIOS DEPARTAMENTALES DE COORDINACION. Con el fin de vigorizar la capacidad \u00a0de coordinaci\u00f3n del PNR en cabeza del Gobernador, transferir los mecanismos de \u00a0gesti\u00f3n p\u00fablica participativa a municipios y departamentos, extender el \u00a0compromiso financiero de dichos entes territoriales con el PNR y proporcionar \u00a0la colaboraci\u00f3n intergubernamental en asuntos de concurrencia e inter\u00e9s com\u00fan, \u00a0el Director del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social podr\u00e1 suscribir \u00a0anualmente convenios de coordinaci\u00f3n con los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0convenios buscar\u00e1n la ejecuci\u00f3n territorial del PNR en el marco de la coordinaci\u00f3n \u00a0entre los gobiernos nacional, departamental y municipal y las comunidades \u00a0organizadas, estableciendo los compromisos conjuntos de inversi\u00f3n articulados a \u00a0pol\u00edticas subregionales y\/o departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0convenio los departamentos establecer\u00e1n a su vez las modalidades que consideren \u00a0pertinentes para coordinar con los municipios PNR las acciones que \u00a0correspondan. De esta forma, el convenio servir\u00e1 de instrumento para convenir \u00a0prioridades y programas de inter\u00e9s com\u00fan potenciando no s\u00f3lo el proceso de \u00a0descentralizacion, sino el seguimiento, control social y evaluaci\u00f3n f\u00edsica \u00a0correspondientes a los programas y proyectos a ser financiados con recursos \u00a0provenientes de la direcci\u00f3n del PNR y de sus entidades ejecutoras, y de los \u00a0distintos niveles de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la \u00a0finalidad de dar un mejor cumplimiento a los objetivos anteriores, estos \u00a0convenios deber\u00e1n contener los anexos t\u00e9cnicos respectivos que sean del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0FORTALECIMIENTO DE LA PLANEACION PARTICIPATIVA. A trav\u00e9s de los Convenios \u00a0Departamentales de Coordinaci\u00f3n y sin perjuicio de las funciones que \u00a0corresponden a los entes territoriales, el PNR fortalecer\u00e1 los Comit\u00e9s de \u00a0Trabajo del nivel municipal y los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos Sectoriales del nivel \u00a0departamental, como instancias adecuadas para realizar la planeaci\u00f3n \u00a0participativa. Estos Comit\u00e9s son instancias de car\u00e1cter consultivo que deber\u00e1n \u00a0reunirse peri\u00f3dicamente para programar y racionalizar sus actividades en el \u00a0\u00e1mbito regional, seccional o local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s \u00a0de Trabajo Municipal tienen como finalidad la sistematizaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n generada en los Consejos Municipales de Rehabilitaci\u00f3n, para as\u00ed \u00a0poder obtener un diagn\u00f3stico que permita priorizar y evaluar el impacto de los \u00a0proyectos y programas all\u00ed aprobados. Estos Comit\u00e9s de Trabajo estar\u00e1n \u00a0conformados, de manera obligatoria, por los representantes de las entidades del \u00a0orden nacional, departamental y municipal que tengan asiento en el municipio \u00a0seg\u00fan el sector de que se trate, y, de manera voluntaria, por los miembros del \u00a0Consejo Municipal de Rehabilitaci\u00f3n que deseen participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s \u00a0T\u00e9cnicos Sectoriales Departamentales parten del trabajo desarrollado a nivel \u00a0municipal en los Comit\u00e9s de Trabajo y se establecen como mecanismos operativos \u00a0de coordinaci\u00f3n y planificaci\u00f3n sectorial, para atender en forma \u00e1gil y \u00a0efectiva proyectos y programas espec\u00edficos con criterio t\u00e9cnico y financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en \u00a0el diagn\u00f3stico de dichos Comit\u00e9s, los proyectos y programas identificados como \u00a0determinantes por la comunidad en los Consejos Municipales de Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1n incluidos y armonizados con las pol\u00edticas de inversi\u00f3n y desarrollo de \u00a0los departamentos y municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los alcaldes de los municipios PNR podr\u00e1n utilizar el Consejo Municipal de \u00a0Desarrollo Rural como Comit\u00e9 T\u00e9cnico Agropecuario del Consejo Municipal de \u00a0Rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0FONDOS MUNICIPALES DE CONFINANCIACION. A fin de incorporar en la administraci\u00f3n \u00a0municipal el uso de los mecanismos de concertaci\u00f3n y participaci\u00f3n comunitaria, \u00a0de tal forma que se conviertan en parte integral del modelo de gesti\u00f3n vigente \u00a0en las zonas del PNR, este promover\u00e1 la creaci\u00f3n de Fondos Municipales de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n, Rehabilitaci\u00f3n o Solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto de \u00a0dichos fondos ser\u00e1 la administraci\u00f3n local de los recursos de cofinanciaci\u00f3n \u00a0del Gobierno Nacional, departamental o municipal, incluyendo los recursos del \u00a0Fondo de Proyectos Especiales del Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n, los cuales \u00a0deber\u00e1n destinarse a financiar programas en desarrollo de funciones de \u00a0competencia exclusiva de las entidades territoriales. Estos fondos, que podr\u00e1n \u00a0ser creados por Acuerdo del respectivo Concejo Municipal, manejar\u00e1n los \u00a0recursos que el PNR concerte con la comunidad para la realizaci\u00f3n de proyectos \u00a0especiales y se buscar\u00e1 que los alcaldes depositen parte de los recursos \u00a0propios, de las transferencias que reciban del Gobierno Central y de los \u00a0recursos provenientes del Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0PRIORIDAD PRESUPUESTAL. Conforme a la Ley Anual de Presupuesto, los \u00f3rganos que \u00a0componen el Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n elaborar la solicitud del \u00a0Programa Anual de Caja de las asignaciones del Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Director del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica. En la solicitud deber\u00e1n incluirse dichas \u00a0partidas guardando por lo menos la misma proporci\u00f3n que \u00e9stas tienen en el \u00a0total del presupuesto de inversi\u00f3n en cada \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las \u00a0apropiaciones con destino al Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n requieran ser \u00a0modificadas o distribuidas, las solicitudes deber\u00e1n ser coordinadas con el \u00a0Director del Fondo de Solidaridad y Emergenc\u00eda Social de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. As\u00ed mismo, la regionalizaci\u00f3n de las apropiaciones en las entidades \u00a0descentralizadas destinadas a este Plan, deber\u00e1 ser informada al Director de \u00a0dicho Fondo dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la incorporaci\u00f3n de \u00a0estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de que la asignaci\u00f3n presupuestal para dicho Plan ordene una anterior \u00a0distribuci\u00f3n, \u00e9sta deber\u00e1 ser solicitada por intermedio del Director del Fondo, \u00a0dentro de los veinte (20) d\u00edas calendario siguientes a su incorporaci\u00f3n en el \u00a0presupuesto, y ser\u00e1 reportada por parte de los \u00f3rganos correspondientes a la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional y a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional \u00a0dentro de los siete (7) d\u00edas calendario siguientes a su perfeccionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0partidas tendr\u00e1n prioridad en su ejecuci\u00f3n, y la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto Nacional podr\u00e1 abstenerse de otorgar acuerdos de gastos a los \u00a0\u00f3rganos que incumplan con lo ordenado en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades nacionales ejecutoras del Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0anunciar los casos en los cuales adelantan programas o ejecutan proyectos en \u00a0cumplimiento de los objetivos del Plan. As\u00ed mismo, en las licitaciones que se \u00a0convoquen para tal fin, se expresar\u00e1 que se hace a nombre del PNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS \u00a0INSTITUCIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0DIRECCION DEL PNR. La Direcci\u00f3n del Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n estar\u00e1 a \u00a0cargo del Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, el cual contar\u00e1 para el cumplimiento de sus \u00a0funciones con delegados departamentales o regionales, coordinadores zonales y \u00a0asesores regionales dependientes de dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0las funciones que le asigne el Presidente de la Rep\u00fablica, el Director del PNR \u00a0tendr\u00e1 como funci\u00f3n principal la de coordinar la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, de acuerdo con las instrucciones que reciba el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, del Gobierno Nacional y del Consejo Directivo del Fondo de \u00a0Solidaridad y Emergencia Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0COBERTURA DEL PNR. El PNR focalizar\u00e1 su acci\u00f3n en aquellos municipios que \u00a0determine el Presidente de la Rep\u00fablica o el Consejo Directivo del Fondo de \u00a0Solidaridad y Emergencia Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0con los criterios que defina el Director del PNR, el Plan tambi\u00e9n podr\u00e1 actuar \u00a0en aquellos Municipios en los que se requiera su acci\u00f3n por razones derivadas \u00a0de su interrelaci\u00f3n subregional con municipios PNR, donde la demanda y presi\u00f3n \u00a0de la sociedad civil lo requiera o en zonas que est\u00e1n en proceso de \u00a0consolidaci\u00f3n de la reinserci\u00f3n social y pol\u00edtica por la desmovilizaci\u00f3n de \u00a0grupos alzados en armas y en aquellas otras en que sea requerido como parte \u00a0integral de la pol\u00edtica de paz del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PNR podr\u00e1 \u00a0apoyar o adelantar acciones de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de los objetivos previstos \u00a0en el Cap\u00edtulo I de este Decreto dirigidas a la poblaci\u00f3n colombiana en \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0EVALUACION Y SEGUIMIENTO. El PNR deber\u00e1 organizar, de acuerdo con las normas \u00a0que se adopten para cumplir el mandato del art\u00edculo 343 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n \u00a0posterior de los programas y proyectos financiados. Los Ministerios del respectivo \u00a0sector deber\u00e1n contribuir a estos sistemas y procedimientos de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0COMITE CONSULTIVO DE REINSERCION. Para cumplir con la responsabilidad de la \u00a0coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los acuerdos consignados en el acta final de \u00a0dejaci\u00f3n de armas en Santo Domingo, Cauca, con el M-19 el d\u00eda 9 de marzo de \u00a01990; el Acuerdo de Paz con el Partido Revolucionario de los Trabajadores, \u00a0suscrito en Don Gabriel, Sucre, el d\u00eda 26 de enero de 1991; el acta final con \u00a0el Ej\u00e9rcito Popular de Liberaci\u00f3n, suscrita en Medell\u00edn el 1\u00b0 de marzo de 1990; \u00a0el Acuerdo Final, suscrito con el movimiento armado Quint\u00edn Lame, el d\u00eda 27 de \u00a0mayo de 1991 y el Protocolo Definitivo con los Comandos Ernesto Rojas en el mes \u00a0de mayo de 1992, y los acuerdos convenidos el 11 de mayo de 1993 entre el \u00a0Gobierno Nacional y los voceros de los grupos desmovilizados Movimiento 19 de \u00a0Abril (M-19), Ej\u00e9rcito Popular de Liberaci\u00f3n (EPL), Partido Revolucionario de \u00a0los Trabajadores (PRT), Movimiento Armado Quint\u00edn Lame, y los Comandos Ernesto \u00a0Rojas, el PNR contar\u00e1 con la asesor\u00eda de un Comit\u00e9 de Consulta y Concertaci\u00f3n \u00a0en el que estar\u00e1n representados los grupos desmovilizados y el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Comit\u00e9 \u00a0podr\u00e1 cumplir las funciones de aprobar proyectos productivos y cr\u00e9ditos y en \u00a0general, las funciones administrativas asignadas al Consejo de Normalizaci\u00f3n \u00a0mediante el Decreto 314 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0OTROS COMITES DE REINSERCION.La Presidencia de los Comit\u00e9s previstos en los \u00a0Decretos 1933 y 1934 de 1992 ser\u00e1 ejercida por el Director del PNR, quien podr\u00e1 \u00a0delegarla en un Subdirector del PNR o en el Secretario General del Fondo de \u00a0Solidaridad y Emergencia Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Derogado por el Decreto 472 de 1996, \u00a0art\u00edculo 13. COMITE \u00a0ASESOR PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO. Para cumplir con la responsabilidad en \u00a0materia de planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos de \u00a0sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos en zonas de econom\u00eda campesina, el PNR contar\u00e1 \u00a0con la asesor\u00eda de un Comit\u00e9 Nacional para el Desarrollo Alternativo, el cual \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejero Presidencial para la \u00a0Defensa y Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejero Presidencial para la \u00a0Pol\u00edtica Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director Nacional de \u00a0Estupefacientes, o su delegado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del PNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Comit\u00e9 deber\u00e1 velar porque los \u00a0programas y proyectos de desarrollo alternativo, a trav\u00e9s de la generaci\u00f3n de \u00a0opciones productivas l\u00edcitas y rentables para los peque\u00f1os cultivadores, \u00a0permitan tanto la reducci\u00f3n progresiva de los cultivos il\u00edcitos como la \u00a0realizaci\u00f3n paralela de acciones de desarrollo rural integral en las zonas de \u00a0cobertura, y porque dichos programas y proyectos, independientemente de la \u00a0fuente de sus recursos, se ejecuten con la participaci\u00f3n activa de la comunidad \u00a0y en forma articulada y coordinada con el Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n y los \u00a0planes de desarrollo departamentales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Este Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en lo \u00a0pertinente, el Decreto 1000 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Cartagena de Indias, a 30 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL SILVA \u00a0PINZON. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2707 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0 POR \u00a0MEDIO DEL CUAL SE DEFINE Y REGULA EL PLAN NACIONAL DE REHABILITACION. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 472 de 1996. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23604","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23604","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23604"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23604\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23604"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23604"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23604"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}