{"id":23609,"date":"2023-07-12T19:32:07","date_gmt":"2023-07-12T19:32:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-272-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:07","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:07","slug":"decreto-272-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-272-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 272 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 272 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a05) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0REGLAMENTA LA Ley 05 de 1991 SOBRE EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ADMINISTRADOR \u00a0PUBLICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por la Ley 1006 de 2006, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le \u00a0confiere el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0DE LA PROFESION. La profesi\u00f3n de Administrador P\u00fablico se ejercer\u00e1 conforme a \u00a0lo estatuido por la Ley 05 de 1991 y en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0EJERCICIO DE LA PROFESION, REQUISITOS Y SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES. El ejercicio de la profesi\u00f3n de Administrador \u00a0P\u00fablico est\u00e1 constituido por las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El desempe\u00f1o de empleos p\u00fablicos para los cuales se requiere t\u00edtulo \u00a0profesional de Administrador P\u00fablico, se\u00f1alado en ley, reglamento o manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La realizaci\u00f3n \u00a0de estudios y proyectos de asesor\u00eda y consultor\u00eda para cualquier organismo de \u00a0los sectores p\u00fablico y privado en materias administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0ejercicio de la docencia y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en materias relacionadas \u00a0con la profesi\u00f3n, en instituciones de educaci\u00f3n o investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los empleos p\u00fablicos de que trata el literal a) del presente art\u00edculo son los \u00a0comprendidos en los niveles directivo, asesor, ejecutivo y profesional del \u00a0orden nacional y sus equivalentes para las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0DE LOS REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESION. Para todos los efectos \u00a0contemplados en la Ley 05 de 1991, se consideran \u00a0Administradores P\u00fablicos y por consiguiente acreedores a la respectiva tarjeta \u00a0profesional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Quienes \u00a0hayan adquirido o adquieran el t\u00edtulo profesional de Administrador P\u00fablico, \u00a0expedido por la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, o por otras \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior aprobadas por el Estado, dentro de las \u00a0modalidades establecidas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) Quienes con anterioridad a la vigencia del \u00a0presente Decreto hayan obtenido el t\u00edtulo de Licenciado de Ciencias Pol\u00edticas y \u00a0Administrativas, expedido por la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0nacionales o extranjeros nacionalizados con t\u00edtulo de Administrador P\u00fablico, \u00a0expedido por entidades de educaci\u00f3n superior de pa\u00edses con los cuales Colombia \u00a0tenga celebrados tratados o Convenios sobre equivalencias de t\u00edtulos \u00a0universitarios en los t\u00e9rminos de los respectivos tratados o convenios, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional para ese \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para tomar posesi\u00f3n de un empleo p\u00fablico cuyo desempe\u00f1o requiera del t\u00edtulo de \u00a0Administrador P\u00fablico es requisito indispensable la presentaci\u00f3n de la \u00a0respectiva tarjeta profesional, constancia de cuyo n\u00famero y fecha de expedici\u00f3n \u00a0se dejar\u00e1 en el acta pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0VIGILANCIA Y DIRECCION DE LA PROFESION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0DE LA INTEGRACION. El Consejo Profesional de Administrador P\u00fablico est\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n o su representante, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0Director de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dos \u00a0representantes de asociaciones nacionales de Administradores P\u00fablicos. Actuar\u00e1 \u00a0como Secretario del Consejo la persona que designe el Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0DE LOS REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES NACIONALES. Para la elecci\u00f3n de los \u00a0representantes de las asociaciones nacionales de administradores p\u00fablicos se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica o su delegado, \u00a0comunicar\u00e1 a los representantes de las asociaciones nacionales legalmente \u00a0constituidas el deber de citar a asamblea general para la elecci\u00f3n de \u00a0representantes ante el Consejo Profesional de Administrador P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recibida \u00a0la comunicaci\u00f3n citada, los representantes legales de las asociaciones \u00a0convocar\u00e1n a asamblea general en fecha, hora y lugar que determinen sus juntas \u00a0directivas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0elecci\u00f3n que efect\u00fae la asamblea general se har\u00e1 conforme a las previsiones \u00a0estatutarias que rijan cada asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cada \u00a0asociaci\u00f3n nacional elegir\u00e1 dos (2) candidatos y \u00e9stos a su vez, en reuni\u00f3n que \u00a0para el efecto se realice, designar\u00e1n los representantes de las asociaciones en \u00a0el Consejo Profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) A las \u00a0deliberaciones de las asociaciones de los candidatos, se\u00f1aladas en los \u00a0literales b) y d) podr\u00e1 asistir un funcionario que designe el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica en calidad de veedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0Se entiende por afiliado a cualquiera de las asociaciones nacionales de \u00a0administradores p\u00fablicos, al administrador p\u00fablico o licenciado en ciencias \u00a0pol\u00edticas y administrativas que cumpla los requisitos estipulados en la Ley 05 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0El per\u00edodo de los representantes de las asociaciones nacionales de \u00a0administradores p\u00fablicos ante el respectivo Consejo Profesional ser\u00e1 de dos (2) \u00a0a\u00f1os contados a partir de la primera reuni\u00f3n de dicho Consejo y no podr\u00e1n ser \u00a0reelegidos por m\u00e1s de un per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Respecto de los miembros del Consejo \u00a0Profesional de Administrador P\u00fablico, obran las mismas causales de impedimentos \u00a0y recusaciones se\u00f1aladas para los funcionarios de la Rama Judicial del Poder \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0DE LAS FUNCIONES. El Consejo Profesional de Administrador P\u00fablico tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dictar su \u00a0reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Matricular y expedir la matr\u00edcula profesional de Administrador P\u00fablico, dentro \u00a0de los sesenta (60) d\u00edas contados a partir de la fecha de solicitud y fijar los \u00a0derechos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover \u00a0la prestaci\u00f3n del Servicio Social Obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover \u00a0la organizaci\u00f3n de Congresos Nacionales e Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Denunciar \u00a0ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las \u00a0disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica y solicitar las sanciones que la ley ordinaria fije para casos de \u00a0ejercicio ilegal de las profesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Servir de \u00a0entidad asesora y de consulta permanente de los \u00f3rganos de las Ramas Ejecutiva, \u00a0Legislativa y Judicial del Poder P\u00fablico, los organismos de control, las \u00a0entidades territoriales y dem\u00e1s instituciones que conforman el Estado, en \u00a0materias administrativas y en especial para las reestructuraciones y dise\u00f1o de \u00a0las diferentes organizaciones, sistemas de gesti\u00f3n y estatutos de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Asesorar \u00a0y servir de \u00f3rgano consultor a los diferentes estamentos del sector p\u00fablico en \u00a0materias relacionadas con la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Colaborar \u00a0con las asociaciones gremiales de Administradores P\u00fablicos en desarrollo de \u00a0programas tendientes a mejorar la Administraci\u00f3n P\u00fablica y en el nivel \u00a0cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y profesional del Administrador P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Velar por \u00a0el cumplimiento de la Ley 05 de 1991, el \u00a0presente Decreto y dem\u00e1s normas reglamentarias de la profesi\u00f3n de Administrador \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Llevar el \u00a0registro nacional de los Administradores P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Servir de \u00a0\u00f3rgano asesor del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, en el \u00a0registro de firmas u organizaciones de administradores p\u00fablicos cuyo objeto sea \u00a0la realizaci\u00f3n de estudios y proyectos de asesor\u00eda y consultor\u00eda en materias \u00a0administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Expedir \u00a0certificados y constancias de los profesionales inscritos en el registro \u00a0nacional de los administradores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las dem\u00e1s \u00a0que le se\u00f1alen las leyes y reglamentos del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0DE LOS ACTOS. Los actos que dicte el Consejo Profesional de Administrador \u00a0P\u00fablico en ejercicio de sus funciones, se denominar\u00e1n Acuerdos y llevar\u00e1n las \u00a0firmas del Presidente y Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0DEL REGLAMENTO INTERNO. En el reglamento interno del Consejo Profesional de \u00a0Administrador P\u00fablico se determinar\u00e1n, entre otros, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Estructuraci\u00f3n interna del Consejo: Elecciones, directivas, funciones, sede, \u00a0sesiones, actas y libros respectivos, qu\u00f3rum para sesionar, deliberar y \u00a0decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recursos \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) R\u00e9gimen \u00a0de las formalidades para presentar y tramitar la solicitud de expedici\u00f3n de la \u00a0matr\u00edcula profesional a los Administradores P\u00fablicos que llenen los requisitos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sistema \u00a0de publicaciones peri\u00f3dicas, para efectos de hacer conocer a los interesados el \u00a0registro nacional de administradores p\u00fablicos, las decisiones y actos que \u00a0expida el Consejo Profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0MATRICULA Y TARJETA PROFESIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0DE LOS REQUISITOS PARA LA MATRICULA. Para los efectos de la matr\u00edcula \u00a0profesional de administrador p\u00fablico, los interesados deber\u00e1n cumplir los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elevar \u00a0solicitud escrita dirigida por el interesado al Consejo Profesional de \u00a0Administrador P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Certificaci\u00f3n del registro del t\u00edtulo expedido por la autoridad educativa \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Comprobante de pago de los derechos de matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por el Icfes, mediante la cual se convalida o hace \u00a0equivalente el t\u00edtulo de administrador p\u00fablico, obtenido en un pa\u00eds con el cual \u00a0Colombia tenga tratado o convenio, cuando fuere el caso se\u00f1alado en el literal \u00a0c) del art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fotocopia \u00a0autenticada de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dos fotos \u00a0recientes tama\u00f1o c\u00e9dula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0Corresponde a la Secretar\u00eda del Consejo Profesional de Administrador P\u00fablico, \u00a0llevar el registro de la matr\u00edcula y proyectar las certificaciones que sobre el \u00a0particular se deban expedir, las cuales deber\u00e1n ser entregadas dentro de los \u00a0sesenta (60) d\u00edas contados a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud de \u00a0matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0Los dineros que se perciban por concepto de derecho de matr\u00edcula se depositar\u00e1n \u00a0en un fondo especial que administrar\u00e1 el Consejo Profesional de Administrador \u00a0P\u00fablico y con los cuales se atender\u00e1n los fines se\u00f1alados en el presente \u00a0Decreto, seg\u00fan el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0DEL PROCEDIMIENTO. Toda solicitud de matr\u00edcula profesional que sea presentada \u00a0con su documentaci\u00f3n pertinente, deber\u00e1 anotarse en el libro de registro que, \u00a0en orden alfab\u00e9tico y de recepci\u00f3n, debe llevar la Secretar\u00eda del Consejo \u00a0Profesional de Administrador P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0documentaci\u00f3n presentada est\u00e1 acorde con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 10 del \u00a0presente Decreto, el Consejo Profesional en el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del mismo art\u00edculo, expedir\u00e1 al interesado su matr\u00edcula, mediante acto \u00a0motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0El Consejo Profesional s\u00f3lo analisar\u00e1 las solicitudes que cumplan con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 10 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0El Consejo Profesional de Administrador P\u00fablico entregar\u00e1 al interesado copia \u00a0del correspondiente acto en firme, mediante el cual se expida su matr\u00edcula \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0DE LA NEGACION DEL OTORGAMIENTO DE LA MATRICULA. El Consejo Profesional de \u00a0Administrador P\u00fablico s\u00f3lo podr\u00e1 negar el otorgamiento de la matr\u00edcula \u00a0profesional con fundamento en el no cumplimiento de la Ley 05 de 1991 del \u00a0presente Decreto. En este caso expedir\u00e1 acto motivado que se notificar\u00e1 \u00a0personalmente al interesado, en la forma prevista en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0DE LA MATRICULA Y EXPEDICION DE LA TARJETA. El Consejo Profesional expedir\u00e1 una \u00a0vez matriculado el interesado, la Tarjeta de Administrador P\u00fablico Profesional, \u00a0que confiere derecho a ejercer en todo el territorio nacional la profesi\u00f3n de \u00a0Administrador P\u00fablico, y la cual deber\u00e1 contener los siguientes datos: Nombres \u00a0y apellidos, n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, n\u00famero de orden de la tarjeta, \u00a0n\u00famero y fecha de la resoluci\u00f3n de matr\u00edcula instituci\u00f3n que otorg\u00f3 el t\u00edtulo \u00a0profesional y la firma del Presidente del Consejo Profesional de Administrador \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0REGISTRO NACIONAL DE ADMINISTRADORES PUBLICOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0DE LA CONFORMACION DEL REGISTRO NACIONAL. El Registro Nacional de los \u00a0Administradores P\u00fablicos estar\u00e1 conformado por las personas que hayan obtenido \u00a0el t\u00edtulo de Adiministrador P\u00fablico o Licenciado en Ciencias Pol\u00edticas y \u00a0Administrativas en la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, o en \u00a0otra instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior aprobada por el Estado Colombiano o en \u00a0pa\u00edses con los cuales Colombia tenga tratado o convenio sobre equivalencia de \u00a0t\u00edtulos universitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La inscripci\u00f3n en el registro nacional de las personas de que trata el presente \u00a0art\u00edculo se har\u00e1 con base en las listas que la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, suministrar\u00e1 relacionando los egresados de su \u00a0facultad a quienes les otorgue el correspondiente t\u00edtulo de Administrador \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Similar \u00a0procedimiento har\u00e1n las dem\u00e1s instituciones de educaci\u00f3n superior universitaria \u00a0legalmente establecidas en Colombia y el Instituto Colombiano para el Fomento \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, cuando haya lugar a la convalidaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0DEL PLAZO. Los interesados tendr\u00e1n un plazo de tres (3) a\u00f1os, contados a partir \u00a0de la vigencia de la Ley 05 de 1991 para \u00a0tramitar ante el Consejo Profesional de Administrador P\u00fablico, la matr\u00edcula \u00a0correspondiente y obtener la respectiva tarjeta profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0DE LA VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a 5 de febrero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 272 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a05) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE \u00a0REGLAMENTA LA Ley 05 de 1991 SOBRE EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ADMINISTRADOR \u00a0PUBLICO. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por la Ley 1006 de 2006, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23609","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23609","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23609"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23609\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23609"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23609"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23609"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}