{"id":23611,"date":"2023-07-12T19:32:08","date_gmt":"2023-07-12T19:32:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2724-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:08","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:08","slug":"decreto-2724-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2724-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2724 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2724 DE \u00a01993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE MODIFICA LA \u00a0ESTRUCTURA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA \u00a0CIVIL Y SE DETERMINAN SUS FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 260 de 2004, \u00a0art\u00edculo 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1173 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0otorga el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los principios previstos en el art\u00edculo 37 de la Ley 105 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba NATURALEZA JURIDICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA \u00a0ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, Aerocivil, \u00a0es una entidad especializada, de car\u00e1cter t\u00e9cnico adscrita al Ministerio de \u00a0Transporte, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0independiente. Esta Unidad Administrativa Especial es el resultado de la fusi\u00f3n \u00a0del Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil y el Fondo Aeron\u00e1utico \u00a0Nacional, ordenada por el art\u00edculo 67 del Decreto 2171 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Aerocivil cuenta con reg\u00edmenes especiales en materia \u00a0de administraci\u00f3n de personal, nomenclatura, clasificaci\u00f3n, carrera \u00a0administrativa, salarios, prestaciones y r\u00e9gimen disciplinario, conforme a lo \u00a0previsto en la Ley de 1993 y las normas expedidas en desarrollo de la Ley 4a. de 1992. El r\u00e9gimen presupuestal y de contrataci\u00f3n es \u00a0el previsto para los establecimientos p\u00fablicos, y en la Ley de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba JURISDICCION Y COMPETENCIA. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil es la autoridad en materia \u00a0aeron\u00e1utica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar, \u00a0vigilar y controlar el uso del espacio a\u00e9reo colombiano por parte de la \u00a0aviaci\u00f3n civil, y coordinar las relaciones de \u00e9sta con la aviaci\u00f3n de Estado; \u00a0formulando y desarrollando los planes, estrategias, pol\u00edticas, normas y \u00a0procedimientos sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0corresponde tambi\u00e9n la prestaci\u00f3n de servicios aeron\u00e1uticos y, con car\u00e1cter \u00a0exclusivo, desarrollar y operar la infraestructura requerida para que la navegaci\u00f3n \u00a0en el espacio a\u00e9reo colombiano se efect\u00fae con seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, le corresponde reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria \u00a0del pa\u00eds, y administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad \u00a0o los de propiedad de la Naci\u00f3n. Igualmente autorizar\u00e1 y vigilar\u00e1 la \u00a0construcci\u00f3n de aer\u00f3dromos, actividad \u00e9sta que continuar\u00e1n desarrollando las \u00a0entidades territoriales, las asociaciones de \u00e9stas o el sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ello buscar\u00e1 garantizar el desarrollo ordenado de la aviaci\u00f3n civil, la \u00a0utilizaci\u00f3n segura y adecuada del espacio a\u00e9reo, y contribuir al mantenimiento \u00a0de la seguridad y soberan\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil \u00a0es el Director General y el domicilio principal es la ciudad de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba OBJETIVO DE LA AEROCIVIL. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil tiene como objetivo garantizar el desarrollo de \u00a0la aviaci\u00f3n civil y de la Administraci\u00f3n del espacio a\u00e9reo en condiciones de \u00a0seguridad y eficiencia, en concordancia con las pol\u00edticas, planes y programas \u00a0gubernamentales en materia econ\u00f3mico-social y de relaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba INGRESOS Y PATRIMONIO. Constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los aportes que reciba del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los bienes que posean el Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil y el \u00a0Fondo Aeron\u00e1utico Nacional y los que adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los bienes que reciba a t\u00edtulo de donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de cualquier naturaleza, tales como las comunicaciones aeron\u00e1uticas, protecci\u00f3n \u00a0al vuelo o por las operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que \u00a0le han sido asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la enajenaci\u00f3n o \u00a0arrendamiento de cualquiera de los bienes de su propiedad o de los que \u00a0administre en nombre de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El producto de los empr\u00e9stitos internos o externos que contrate conforme a la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El producto de las sanciones que imponga conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Los ingresos por concepto de permisos de operaci\u00f3n, matr\u00edculas de aeronaves y \u00a0licencias del personal de vuelo, as\u00ed como los que provengan de autorizaciones \u00a0para construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de aer\u00f3dromos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba FUNCIONES DE LA AEROCIVIL. Para el cumplimiento de \u00a0su objetivo, la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar con el Ministerio de Transporte, la definici\u00f3n de las pol\u00edticas y \u00a0planes generales del transporte a\u00e9reo dentro del plan global del transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dise\u00f1ar y dirigir las pol\u00edticas y planes particulares sobre el transporte a\u00e9reo \u00a0y buscar el desarrollo aeron\u00e1utico y aeroportuario del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir, organizar, coordinar, regular, supervisar y asistir la navegaci\u00f3n \u00a0a\u00e9rea que se desarrolle en el espacio a\u00e9reo sometido a la soberan\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Prestar los servicios aeron\u00e1uticos necesarios para garantizar la operaci\u00f3n \u00a0segura y eficaz del transporte a\u00e9reo y velar por la seguridad a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre \u00a0aviaci\u00f3n civil y transporte a\u00e9reo y ejercer vigilancia sobre su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ejecutar las actividades necesarias para conformar, mantener, administrar, \u00a0operar y vigilar la infraestructura aeron\u00e1utica y aeroportuaria que sea de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Velar por el desarrollo ordenado y seguro de la infraestructura aeron\u00e1utica y \u00a0aeroportuaria. En ejercicio de dicha funci\u00f3n le corresponde autorizar toda obra \u00a0o actividad vinculada con este aspecto y tomar todas las medidas que estime \u00a0necesarias para impedir o evitar acciones que tiendan a generar situaciones de \u00a0riesgo en el transporte a\u00e9reo. En virtud de lo anterior, podr\u00e1 obligar la \u00a0suspensi\u00f3n de cualquier obra no autorizada o que est\u00e1ndolo se aparte de los \u00a0t\u00e9rminos autorizados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Propiciar la participaci\u00f3n regional y los esquemas mixtos en la administraci\u00f3n \u00a0aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Reglamentar y supervisar la prestaci\u00f3n de los servicios aeroportuarios bien sea \u00a0que los aeropuertos sean propios, descentralizados o privados. Sancionar e \u00a0intervenir a los mismos cuando exista violaci\u00f3n a los reglamentos aeron\u00e1uticos \u00a0o a la seguridad aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Expedir, modificar y mantener el Manual de reglamentos aeron\u00e1uticos conforme al \u00a0desarrollo del transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Desarrollar la pol\u00edtica tarifaria en materia de transporte a\u00e9reo, nacional e \u00a0internacional y sancionar su violaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Investigar y sancionar a quienes infrinjan los reglamentos aeron\u00e1uticos y las \u00a0dem\u00e1s normas que regulan las actividades del Sector Aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos que se generan por la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios aeron\u00e1uticos y aeroportuarios, o los que se generen \u00a0por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso \u00a0o bien patrimonial y llevar su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Dirigir, organizar y operar, con exclusividad y en lo de su competencia, las \u00a0telecomunicaciones aeron\u00e1uticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Conducir en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las \u00a0relaciones con Autoridades Aeron\u00e1uticas de otros pa\u00edses y con Organismos \u00a0Internacionales de aviaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Coordinar sus funciones con las dem\u00e1s entidades que tengan a su cargo funciones \u00a0complementarias con la aviaci\u00f3n y el transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Realizar todas las operaciones administrativas y comerciales para el cabal \u00a0cumplimiento de su objetivo y el desarrollo de su funci\u00f3n.18. Las dem\u00e1s que \u00a0se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba ESTRUCTURA. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Director General. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Subdirector General. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina de Transporte A\u00e9reo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina de Control Interno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina de Control y Seguridad A\u00e9rea. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina de Centro de Estudios \u00a0 \u00a0Aeron\u00e1uticos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina de Registro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina de Planeamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Recursos Humanos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Administrativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Financiera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Legal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda T\u00e9cnico-Aeron\u00e1utica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Operaciones A\u00e9reas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Telecomunicaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Aeroportuaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Infraestructura Aeroportuaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n Aeroportuaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Seguridad Aeroportuaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos Asesores del Nivel Central. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Superior Aeron\u00e1utico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo de Seguridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junta de Licitaciones y Contratos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel Regional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directores Aeron\u00e1uticas Regionales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aeropuertos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcciones Aeroportuarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraciones de Aeropuerto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos Asesores del Nivel Regional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Regional Aeroportuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Director General mediante resoluci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0conformar como \u00e1reas de organizaci\u00f3n funcional del trabajo hasta tres \u00a0divisiones en cada una de las Oficinas y Direcciones del nivel central, y en el \u00a0nivel regional las determinar\u00e1 conforme lo estipula para las \u00e1reas b\u00e1sicas en \u00a0el art\u00edculo 37 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba FUNCIONES GENERALES. Son funciones generales de las distintas dependencias \u00a0de la Aerocivil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A la Direcci\u00f3n General le corresponde la direcci\u00f3n, planeaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n \u00a0y supervisi\u00f3n de la aviaci\u00f3n civil y el uso del espacio a\u00e9reo, de las relaciones \u00a0aeron\u00e1uticas internacionales y del desarrollo t\u00e9cnico y funcional de la Aerocivil. A las oficinas dependientes de la Direcci\u00f3n \u00a0General, asesorar al Director para la definici\u00f3n de los planes y pol\u00edticas en \u00a0su materia y adelantar los estudios e investigaciones espec\u00edficos, as\u00ed como \u00a0llevar su representaci\u00f3n y ser agentes del mismo en materia de supervisi\u00f3n y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Corresponde a las Secretar\u00edas, servir de enlace entre la Direcci\u00f3n General y \u00a0las unidades ejecutoras; a su vez la planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de \u00a0las labores t\u00e9cnicas y administrativas de sus dependencias y del nivel \u00a0regional, seg\u00fan su propia naturaleza. A las Direcciones de \u00e1rea, les \u00a0corresponde la ejecuci\u00f3n de los planes y programas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el nivel regional, a las direcciones aeron\u00e1uticas le corresponde la \u00a0supervisi\u00f3n, control y prestaci\u00f3n de los servicios de aeronavegaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0el mantenimiento de su infraestructura. A los entes aeroportuarios les \u00a0corresponde la gerencia y administraci\u00f3n de los aeropuertos, en lo que respecta \u00a0a terminales, pista y plataforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Son funciones comunes a todas las dependencias de la Aerocivil: \u00a0Planificar sus funciones y elaborar el programa de actividades, ejercer el \u00a0control de gesti\u00f3n interno, presentar informes y mantener actualizada la \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre su gesti\u00f3n, administrar el recurso humano y \u00a0material a cargo de la misma, las se\u00f1aladas particularmente en este Decreto y \u00a0las dem\u00e1s que se asignen en el reglamento, instrucciones u \u00f3rdenes del Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba DIRECTOR GENERAL. EL Director General de la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Aeron\u00e1utica Civil es agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre \u00a0designaci\u00f3n, nombramiento y remoci\u00f3n, y ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Bajo los par\u00e1metros del plan sectorial del Ministerio de Transporte, dise\u00f1ar en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministro de Transporte, la pol\u00edtica y los planes generales \u00a0del transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Planear, dirigir y aplicar las pol\u00edticas particulares de la aviaci\u00f3n civil y la \u00a0administraci\u00f3n del espacio a\u00e9reo, y promover el desarrollo aeron\u00e1utico y \u00a0aeroportuario del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Expedir los reglamentos aeron\u00e1uticos y dem\u00e1s disposiciones necesarias para el \u00a0desarrollo de las funciones propias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proferir directamente, o a trav\u00e9s de delegados, los actos administrativos que \u00a0fijan tasas y derechos, conceden autorizaciones, aplican sanciones y dem\u00e1s \u00a0actos que definen las situaciones y relaciones aeron\u00e1uticas y aeroportuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En su condici\u00f3n de representante legal de la entidad, suscribir los contratos \u00a0estatales y comerciales, y dem\u00e1s actos necesarios para el desarrollo de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Velar por la consecuci\u00f3n y la adecuada inversi\u00f3n de los recursos propios que \u00a0garanticen una suficiente y segura prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Establecer los criterios y el funcionamiento del proceso de descentralizaci\u00f3n \u00a0aeroportuaria y delegar esta funci\u00f3n, cuando lo considere pertinente y \u00a0supervisar el desarrollo y buena marcha de los Consejos Regionales Aeroportuarios \u00a0a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar las relaciones y \u00a0convenios con entidades nacionales o internacionales respecto de las relaciones \u00a0aeron\u00e1uticas o asuntos relacionados con la misma y suscribir acuerdos con ellas y con terceros pa\u00edses sobre la materia. \u00a0(Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de abril de 1995. \u00a0Expediente: 3092. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. \u00a0Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. Secci\u00f3n 1\u00aa. Nota 2: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 27 de octubre de 1994, dentro del mismo Expediente y por medio del \u00a0cual se suspendi\u00f3 provisionalmente la frase en letra cursiva.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dirigir la marcha organizacional de la instituci\u00f3n, distribuyendo y delegando \u00a0funciones, as\u00ed como creando las divisiones y grupos de trabajo necesarios para \u00a0la marcha de la misma, como \u00e1reas de organizaci\u00f3n funcional del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Garantizar la ejecuci\u00f3n y desarrollo de las distintas funciones de la Aerocivil, bien sea ejecut\u00e1ndolas directamente, o a trav\u00e9s \u00a0de las dependencias competentes o asignando la funci\u00f3n a una de ellas en \u00a0particular cuando no estuviere legalmente determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dirigir y coordinar las actividades propias de la Direcci\u00f3n General, en materia \u00a0de reglamentaci\u00f3n, relaciones internacionales, planeamiento, control y \u00a0seguridad a\u00e9rea, control interno, capacitaci\u00f3n y registro aeron\u00e1utico; as\u00ed como \u00a0dirigir y coordinar a las Secretar\u00edas del nivel central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dirigir el funcionamiento de los organismos y dependencias bajo su \u00a0responsabilidad y llevar la coordinaci\u00f3n interinstitucional necesaria a las \u00a0labores de la Unidad, en especial con las dem\u00e1s entidades que tengan a su cargo \u00a0funciones relacionadas con la aviaci\u00f3n civil y el transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Administrar el recurso humano de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil, establecer su jornada laboral; as\u00ed como disponer de la \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en los procesos administrativos en curso, de acuerdo con \u00a0los reglamentos aeron\u00e1uticos, cuando las circunstancias lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Las dem\u00e1s que le asigne la ley o le delegue el Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba SUBDIRECTOR GENERAL. Son funciones del Subdirector General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como parte integrante de la Direcci\u00f3n General, asesorar, colaborar y ayudar al \u00a0Director en el desarrollo de las funciones que a \u00e9l le competen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asumir las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n o supervisi\u00f3n que en materia \u00a0t\u00e9cnica o administrativa, le sean asignadas por el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Llevar la representaci\u00f3n del Director General y de la entidad, ante las juntas, \u00a0reuniones o actos que \u00e9l determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ejercer las funciones de la Direcci\u00f3n General, en casos de vacancia o ausencia \u00a0del titular, mientras se determina su reemplazo, de acuerdo con las normas \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. OFICINA DE TRANSPORTE AEREO. Conforme a las \u00a0pol\u00edticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina de \u00a0Transporte A\u00e9reo, para ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus divisiones, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar a la Direcci\u00f3n General, en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas para \u00a0administrar, regular y controlar el uso de espacio a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer a la Direcci\u00f3n General, los planes y programas requeridos para el cumplimiento \u00a0de las pol\u00edticas en materia de aviaci\u00f3n civil, de conformidad con la pol\u00edtica \u00a0global del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proyectar los manuales, normas y procedimientos aeron\u00e1uticos de acuerdo a las \u00a0normas internacionales de aviaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0las normas que constituyen la legislaci\u00f3n aeron\u00e1utica en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asesorar, dentro de su especialidad, a la Direcci\u00f3n General en la conducci\u00f3n de \u00a0las relaciones con las Autoridades Aeron\u00e1uticas de otros pa\u00edses y con \u00a0Organismos Internacionales de aviaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adelantar estudios y efectuar evaluaciones sobre los diferentes aspectos \u00a0econ\u00f3micos de los servicios a\u00e9reos comerciales, tales como, tarifas, rutas, \u00a0operadores y condiciones del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Realizar estudios y an\u00e1lisis econ\u00f3micos sobre sectores que pueden incidir en el \u00a0desarrollo del transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Autorizar, limitar o suspender los operadores, las rutas a\u00e9reas, las \u00a0frecuencias, itinerarios y tarifas, en coordinaci\u00f3n con las secretar\u00edas \u00a0correspondientes, de conformidad con las instrucciones del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Recopilar, analizar y difundir las estad\u00edsticas relacionadas con el transporte \u00a0a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Recibir, tramitar y resolver las quejas e inquietudes de los usuarios del \u00a0transporte a\u00e9reo, en relaci\u00f3n con los servicios aeron\u00e1uticos y los de las \u00a0empresas a\u00e9reas, en lo de competencia de la entidad, cuando no hayan sido \u00a0resueltas por el Gerente de cada Aeropuerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dise\u00f1ar, implantar y evaluar los reglamentos aeron\u00e1uticos de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil y vigilar por su cumplimiento, en \u00a0las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Elaborar y ejecutar programas de fiscalizaci\u00f3n sobre las personas, empresas o \u00a0entidades, en lo referente a rutas, frecuencias, itinerarios, tarifas, \u00a0competencia leal, solidez y resultados econ\u00f3micos, y todas aquellas actividades \u00a0relacionadas con el transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Proyectar las sanciones por el incumplimiento o violaci\u00f3n de las normas, \u00a0reglamentos y procedimientos relativos a las materias se\u00f1aladas en el numeral \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas o delegadas por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del Director \u00a0General, son funciones de la Oficina de Control Interno, para ejercerlas \u00a0directamente o a trav\u00e9s de sus divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar y garantizar la aplicaci\u00f3n de un sistema de control interno que permita \u00a0a la Direcci\u00f3n General, conocer la marcha de la administraci\u00f3n, detectar sus \u00a0fallas, tomar medidas correctivas, y estimular el buen desempe\u00f1o, para que la \u00a0gesti\u00f3n administrativa y t\u00e9cnica se haga bajo los principios de igualdad, \u00a0moralidad, eficiencia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir el sistema de control interno y velar porque se cumplan sus criterios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Supervisar y controlar la marcha operativa de la instituci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0auditor\u00edas integrales y mecanismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adelantar los estudios e investigaciones especiales que la Direcci\u00f3n General le \u00a0solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Promover y estimular el desarrollo gerencial de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar los manuales de auditor\u00eda interna y los procedimientos para su \u00a0aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Recomendar al Director General y a las diferentes dependencias, procedimientos \u00a0para el mejoramiento de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Intervenir, con controles inmediatos las dependencias y actividades que \u00a0amenacen gravemente su operaci\u00f3n correcta, informando inmediatamente de tales \u00a0decisiones al Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Promover el conocimiento y la competencia de funciones en lo concerniente al \u00a0sistema de control interno por parte de las dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas o delegadas por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. OFICINA DE CONTROL Y SEGURIDAD AEREA. Conforme a \u00a0las pol\u00edticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina \u00a0de Control y Seguridad A\u00e9rea, para ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus \u00a0divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estudiar y proponer los planes, programas y reglamentos para el logro y \u00a0mejoramiento de la seguridad en el espacio a\u00e9reo del pa\u00eds, y propender por el \u00a0cumplimiento de las normas y procedimientos sobre control t\u00e9cnico, seguridad y \u00a0operaciones a\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Supervisar las operaciones de los servicios a\u00e9reos y de la aviaci\u00f3n civil \u00a0respecto de las condiciones del personal aeron\u00e1utico y del material de vuelo, \u00a0los equipos y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar y realizar las inspecciones necesarias a las empresas, equipos y \u00a0personal aeron\u00e1utico, para garantizar la idoneidad y seguridad de las \u00a0operaciones a\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adelantar, las investigaciones a las personas, empresas o entidades que cuenten \u00a0con autorizaci\u00f3n, licencia o permiso de la entidad para realizar actividades, bajo \u00a0su vigilancia o control, por el incumplimiento o violaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0legales, que atenten contra la seguridad a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proyectar las normas sobre investigaci\u00f3n de los accidentes e incidentes de \u00a0aviaci\u00f3n y las medidas para su prevenci\u00f3n, as\u00ed como adelantar las \u00a0investigaciones sobre accidentes o incidentes a\u00e9reos y suministrar al Director \u00a0General las informaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar y orientar las inspecciones, en lo concerniente a la seguridad a\u00e9rea \u00a0de los aeropuertos, sus servicios y sistemas, incluyendo el manejo de \u00a0mercanc\u00edas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Proponer las normas relativas al cumplimiento de los requisitos m\u00e9dicos \u00a0pertinentes por parte de funcionarios y del personal aeron\u00e1utico y velar por \u00a0que los interesados presenten los ex\u00e1menes requeridos para el efecto, y \u00a0examinar aleatoriamente a los funcionarios y personal aeron\u00e1utico sobre su \u00a0estado f\u00edsico y ps\u00edquico; as\u00ed como validar el resultado de aptitud de los \u00a0ex\u00e1menes cuando lo estime necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Proponer en coordinaci\u00f3n con el Centro de Estudios Aeron\u00e1uticos, los requisitos \u00a0m\u00ednimos de capacitaci\u00f3n en las distintas especialidades aeron\u00e1uticas y las \u00a0condiciones b\u00e1sicas que deber\u00e1n satisfacer las escuelas y centros de \u00a0instrucci\u00f3n y vigilar su aplicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la seguridad a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Desarrollar programas de prevenci\u00f3n de accidentes y seguridad a\u00e9rea, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las empresas y usuarios de aviaci\u00f3n, difundir las normas y \u00a0disposiciones sobre seguridad a\u00e9rea y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Conceptuar cuando as\u00ed lo exija el reglamento o lo solicite el Director General, \u00a0sobre la expedici\u00f3n, renovaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de matr\u00edculas de \u00a0aeronaves de talleres, escuelas y licencias al personal aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Funci\u00f3n trasladada al art\u00edculo 22 por el Decreto 1173 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Dise\u00f1ar y coordinar el servicio de \u00a0extinci\u00f3n de incendios a cargo de los aeropuertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adicionado por el Decreto 1173 de 1996, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Estudiar y tramitar la expedici\u00f3n, renovaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n de las licencias y autorizaciones en materia aeron\u00e1utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adicionado por el Decreto 1173 de 1996, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Aplicar las sanciones administrativas a las personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas relacionadas con el sector aeron\u00e1utico, por incumplimiento y \u00a0violaci\u00f3n de las normas, reglamentos y procedimientos, establecidos sobre \u00a0control t\u00e9cnico, seguridad y operaciones a\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adicionado por el Decreto 1173 de 1996, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Adoptar las medidas preventivas del car\u00e1cter inmediato que se \u00a0estimen necesarias para conjurar infracciones en flagrancia que comprometan o \u00a0afecten la seguridad a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas o delegadas por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. CENTRO DE ESTUDIOS AERONAUTICOS. Conforme a las \u00a0pol\u00edticas e instrucciones del Director General, son funciones del Centro de \u00a0Estudios Aeron\u00e1uticos, para ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus \u00a0divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proponer el plan general de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica aeron\u00e1utica \u00a0conforme a las necesidades de la entidad y evaluar los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ejecutar los programas y actividades para garantizar la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n \u00a0y actualizaci\u00f3n de los funcionarios y aspirantes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Investigar nuevos procedimientos e instrumentos para aplicar en los distintos \u00a0servicios operativos y t\u00e9cnicos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar con universidades y entidades nacionales, internacionales o \u00a0extranjeras, la realizaci\u00f3n de cursos de capacitaci\u00f3n en el \u00e1rea t\u00e9cnica y el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n y experiencias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Apoyar a la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos en el dise\u00f1o de los sistemas de \u00a0ingreso y promoci\u00f3n de los funcionarios de la Unidad y en la capacitaci\u00f3n del \u00a0personal administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Expedir los certificados de formaci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover las publicaciones de especial inter\u00e9s para la Aerocivil \u00a0y administrar la documentaci\u00f3n acad\u00e9mica y bibliogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas o delegadas por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014\u00ba Modificado por el Decreto 1173 de 1996, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. OFICINA DE REGISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar y analizar los esquemas de registro y requisitos de \u00a0inscripci\u00f3n para otorgar las matriculas respecto de las aeronaves que operen en \u00a0el territorio nacional, y buscar mecanismos de simplificaci\u00f3n y eficiencia para \u00a0garantizar el adecuado cumplimiento de las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar los registros nacionales de las matr\u00edculas otorgadas en \u00a0materia aeron\u00e1utica, mantener actualizado el nivel regional, Suministrar la \u00a0informaci\u00f3n requerida y expedir certificaciones cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir y administrar las garant\u00edas que con ocasi\u00f3n de matricula e \u00a0inscripci\u00f3n, deban cumplirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cOFICINA DE REGISTRO. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina de Registro, \u00a0para ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar y analizar los esquemas de registro y \u00a0requisitos de inscripci\u00f3n y expedici\u00f3n de licencias y autorizaciones, y buscar \u00a0mecanismos de simplificaci\u00f3n y eficiencia para garantizar el adecuado \u00a0cumplimiento de las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar los registros nacionales de las matr\u00edculas, licencias \u00a0y autorizaciones otorgadas en materia aeron\u00e1utica, mantener actualizado el \u00a0nivel regional, suministrar la informaci\u00f3n requerida y expedir certificaciones \u00a0cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar el registro de la propiedad y grav\u00e1menes de \u00a0conformidad con las normas del C\u00f3digo de Comercio, respecto a las aeronaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir y administrar las garant\u00edas que con ocasi\u00f3n \u00a0de matr\u00edcula, inscripci\u00f3n, licencia o autorizaciones deban cumplirse.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas o delegadas por el Director Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. OFICINA DE PLANEAMIENTO. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Director General, son funciones de la Oficina de Planeamiento, para ejercerlas \u00a0directamente o a trav\u00e9s de sus divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar y garantizar un sistema para la elaboraci\u00f3n y control del plan \u00a0estrat\u00e9gico de la entidad que le permita a la Direcci\u00f3n contar con una \u00a0herramienta de planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar con las diferentes dependencias, la formulaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico \u00a0de la entidad y asesorar en la formulaci\u00f3n de los planes operativos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Evaluar los resultados del plan estrat\u00e9gico y los planes operativos y proponer \u00a0los ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Definir los sistemas de informaci\u00f3n necesarios para garantizar un adecuado \u00a0control a la ejecuci\u00f3n de los planes y las actividades de las dependencias de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar el desarrollo, implantaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n y los \u00a0procedimientos para asegurar el mejor rendimiento y eficiencia en la misma, y \u00a0aprobar todas las formas documentales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar conjuntamente con la Direcci\u00f3n Financiera, el anteproyecto del \u00a0presupuesto de la Aerocivil en concordancia con los \u00a0planes operativos de las diferentes dependencias de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas o delegada por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. SECRETARIA GENERAL. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del Director \u00a0General, son funciones de la Secretar\u00eda General, para ejercerlas directamente o \u00a0a trav\u00e9s de sus Direcciones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir, planear y supervisar la marcha administrativa de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proyectar los actos en materia administrativa del Director General, los cuales \u00a0llevar\u00e1n su firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir, de acuerdo con la Direcci\u00f3n Financiera y la Oficina de Planeamiento, \u00a0la elaboraci\u00f3n de los proyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y de funcionamiento \u00a0de la Unidad y presentarlos al Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar, planear y controlar la ejecuci\u00f3n y la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0financieros y f\u00edsicos, y la prestaci\u00f3n de los servicios generales en la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar, planear y controlar las pol\u00edticas sobre la selecci\u00f3n, promoci\u00f3n y \u00a0bienestar de los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar el desarrollo de las pol\u00edticas determinadas por la Direcci\u00f3n General \u00a0en materia de representaci\u00f3n externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Unificar los criterios jur\u00eddicos para la interpretaci\u00f3n de las normas \u00a0presupuestales, de personal y de contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Organizar y supervisar la contrataci\u00f3n administrativa; as\u00ed como tramitar y \u00a0llevar a la consideraci\u00f3n del Director General los contratos que sean de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Certificar sobre los actos administrativos de la Unidad, expedir copias \u00a0aut\u00e9nticas de los mismos, surtir su notificaci\u00f3n, hacer constar la presentaci\u00f3n \u00a0personal de los recursos y reconocer los apoderados cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Velar por la adecuada aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario y atender las \u00a0funciones de la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas o delegadas por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS. Conforme a las \u00a0pol\u00edticas e instrucciones del Director y el Secretario General, son funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos, para ejercer las directamente o a trav\u00e9s \u00a0de sus Divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proponer los planes y programas que en materia de administraci\u00f3n de personal \u00a0deba adaptar la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desarrollar las pol\u00edticas y planes adoptados sobre administraci\u00f3n, selecci\u00f3n, \u00a0promoci\u00f3n y bienestar de los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proyectar las providencias y llevar el registro de las situaciones \u00a0administrativas del personal de la Unidad, responder por el sistema de \u00a0informaci\u00f3n del mismo y expedir las respectivas certificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Organizar, en coordinaci\u00f3n con el Centro de Estudios Aeron\u00e1uticos, la \u00a0preparaci\u00f3n de pruebas para los concursos necesarios para el ingreso y \u00a0promoci\u00f3n de los funcionarios, y tramitar todos los asuntos pertinentes al \u00a0reclutamiento y administraci\u00f3n del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dise\u00f1ar y aplicar el sistema de carrera aeron\u00e1utica de los funcionarios de la \u00a0entidad, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adelantar en coordinaci\u00f3n con los organismos competentes los programas de \u00a0bienestar social para los empleados y su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover actividades encaminadas a desarrollar la identidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Aplicar normas y disposiciones vigentes sobre las administraci\u00f3n del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Las dem\u00e1s que le asignen o deleguen el Director y el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. DIRECCION ADMINISTRATIVA. Conforme a las \u00a0pol\u00edticas e instrucciones del Director y el Secretario General, son funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n Administrativa, para ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus \u00a0Divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n \u00a0de bienes, elementos, equipos y servicios necesarios para el normal \u00a0funcionamiento de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelantar los procesos de contrataci\u00f3n necesarios para dotar a la entidad de \u00a0los bienes y servicios que requiera para el cumplimiento de su objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Atender los servicios de correspondencia, archivo, publicaciones, transporte, \u00a0aseo, vigilancia de la entidad y dem\u00e1s servicios de infraestructura \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Llevar el inventario de los bienes de propiedad de la entidad y de aqu\u00e9llos de \u00a0propiedad de la Naci\u00f3n que sean administrados por la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Llevar el registro y control de losa elementos y materiales que ingresen o sean \u00a0dados al servicio de la entidad, almacenarlos y velar por la seguridad de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar el programa anual de compras, preparar los pliegos de condiciones de \u00a0la licitaciones que deba abrir la entidad para la adquisici\u00f3n de bienes \u00a0muebles, dem\u00e1s elementos y equipos necesarios para su funcionamiento, as\u00ed como \u00a0las modificaciones a los mismos y efectuar las adquisiciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Atender las solicitudes de elementos de las dependencias de la entidad, el \u00a0suministro oportuno de los mismos y propender por el mantenimiento de las \u00a0instalaciones locativas de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Las dem\u00e1s que le asignen o deleguen el Director y el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. DIRECCION FINANCIERA. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Director y el Secretario General, son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n Financiera, para ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus \u00a0Divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planear, organizar, ejecutar y controlar la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0financieros de la Unidad y llevar sus respectivos registros contables y \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Colaborar con la Oficina de Planeamiento en la elaboraci\u00f3n del anteproyecto del \u00a0Presupuesto de la Aerocivil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Planear, organizar, dirigir, supervisar las operaciones financieras, contables, \u00a0de tesorer\u00eda, presupuesto y recaudo de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asesorar y orientar a las diferentes administraciones regionales en los asuntos \u00a0de su competencia y dise\u00f1ar los procedimientos para la ejecuci\u00f3n y control del \u00a0presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Rendir la cuenta fiscal ante la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, refrendar \u00a0los estados financieros y presentar las declaraciones tributarias de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Efectuar el an\u00e1lisis de los estados financieros y presentar los informes \u00a0correspondientes ante la Direcci\u00f3n General y las distintas entidades del Estado \u00a0que as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas o delegadas por el Director y el Secretario \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. DIRECCION LEGAL. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Director y el Secretario General, son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n Legal, para ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus Divisiones, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar y conceptuar a la Direcci\u00f3n General y a las dem\u00e1s dependencias en los \u00a0asuntos jur\u00eddico-administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A solicitud de la Direcci\u00f3n General o la Secretar\u00eda correspondiente, revisar \u00a0jur\u00eddicamente y dar concepto sobre los proyectos de normas o disposiciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proyectar los recursos que deba resolver el Director General en el \u00e1rea administrativa \u00a0y de los dem\u00e1s que \u00e9l le solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De conformidad con la delegaci\u00f3n del Director General, otorgar poder a los \u00a0funcionarios o abogados particulares, para la representaci\u00f3n judicial y \u00a0administrativa de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Compilar las normas legales y la jurisprudencia contencioso administrativa en \u00a0materia administrativa y dem\u00e1s asuntos de inter\u00e9s de la entidad, y procurar su \u00a0conocimiento oportuno por parte de los funcionarios de la misma y de los \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Prestar asistencia jur\u00eddica y legal al Director de la entidad y a los \u00a0funcionarios de la misma que el Director apruebe, cuando debido al cumplimiento \u00a0de sus funciones tengan que comparecer ante autoridades judiciales de cualquier \u00a0clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adelantar las investigaciones disciplinarias contra los funcionarios por la \u00a0comisi\u00f3n de faltas graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas o delegadas por el Director y el Secretario \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA TECNICO-AERONAUTICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. SECRETARIA TECNICO-AERONAUTICA. \u00a0Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del Director General, son funciones de \u00a0la Secretar\u00eda t\u00e9cnico-Aeron\u00e1utica para ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de \u00a0sus direcciones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar, planear y supervisar la operaci\u00f3n a\u00e9rea y el desarrollo y correcto \u00a0funcionamiento de la infraestructura de aeronavegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fijar las pol\u00edticas y desarrollar los planes en lo que concierne con la \u00a0infraestructura de aeronavegaci\u00f3n en sus cuatro esferas de acci\u00f3n: las \u00a0operaciones a\u00e9reas, las telecomunicaciones, la inform\u00e1tica y las \u00a0administraciones regionales aeron\u00e1uticas, de conformidad con la macropol\u00edtica \u00a0de Aeron\u00e1utica Civil fijada por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fijar y ejecutar la pol\u00edtica y el plan de modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la \u00a0infraestructura de aeronavegaci\u00f3n y asegurar su correcto funcionamiento a \u00a0partir de una labor eficiente de supervisi\u00f3n de su operaci\u00f3n y mantenimiento a \u00a0nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer a la Direcci\u00f3n General, las modificaciones y enmiendas pertinentes a \u00a0los Reglamentos Aeron\u00e1uticos, de manera que se asegure su actualizaci\u00f3n y \u00a0adecuada divulgaci\u00f3n y conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Expedir los procedimientos y horarios relativos a la operaci\u00f3n de los servicios \u00a0de navegaci\u00f3n a\u00e9rea en consonancia con las disposiciones internacionales \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Interpretar en materia de la aplicabilidad y observancia de las normas y \u00a0procedimientos relativos a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea adoptados por los Organismos \u00a0Internacionales, de forma tal que se generen las medidas que se estime \u00a0necesarias o procedentes. Y vigilar el cumplimiento de los procedimientos \u00a0aeron\u00e1uticos de acuerdo con las normas preestablecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Garantizar el suministro de los procedimientos, cartas de navegaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n t\u00e9cnica que se requiera para las operaciones a\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar en forma eficiente con las entidades oficiales y particulares, y los \u00a0organismos internacionales competentes, las actividades relacionadas con \u00a0aviaci\u00f3n civil y militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Representar a la Direcci\u00f3n y participar en todo evento o convenio nacional e internacional \u00a0de car\u00e1cter t\u00e9cnico sobre infraestructura aeron\u00e1utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le asigne o delegue el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. DIRECCION DE OPERACIONES AEREAS. \u00a0Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del Director General y del Secretario \u00a0Aeron\u00e1utico, son funciones de la Direcci\u00f3n de Operaciones A\u00e9reas, para \u00a0ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planificar y prestar los servicios de la navegaci\u00f3n a\u00e9rea relativos al control \u00a0del tr\u00e1nsito a\u00e9reo, comunicaciones, informaci\u00f3n aeron\u00e1utica, meteorolog\u00eda y \u00a0b\u00fasqueda y salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar los conceptos sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y \u00a0procedimientos relativos a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea adoptados por los Organismos \u00a0Internacionales, y recomendar las medidas que estime necesarias o procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vigilar el cumplimiento de los Reglamentos Aeron\u00e1uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Administrar y supervisar la prestaci\u00f3n de los servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea por \u00a0parte del nivel nacional, las direcciones regionales y las arcas operativas de \u00a0los aer\u00f3dromos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar los procedimientos relativos a la operaci\u00f3n de los servicios de \u00a0navegaci\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Preparar las cartas de navegaci\u00f3n y dem\u00e1s informaci\u00f3n t\u00e9cnica que se requiera \u00a0para las operaciones a\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Participar en la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas a seguir en materia de servicios de \u00a0aeronavegaci\u00f3n, y ejecutar conjuntamente con las dem\u00e1s Direcciones T\u00e9cnicas de \u00a0la Secretar\u00eda, las tareas conducentes a brindar una adecuada infraestructura de \u00a0aeronavegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Organizar las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento en los casos requeridos en \u00a0coordinaci\u00f3n con otras instituciones que tengan relaci\u00f3n con tal objetivo y con \u00a0las empresas a\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Funci\u00f3n trasladada del art\u00edculo 12 por el Decreto 1173 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Dise\u00f1ar y coordinar el servicio de extinci\u00f3n de incendios a \u00a0cargo de los aeropuertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Director General o el \u00a0Secretario Aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. DIRECCION DE TELECOMUNICACIONES. Conforme a las \u00a0pol\u00edticas e instrucciones del Director General y del Secretario Aeron\u00e1utico, \u00a0son funciones de la Direcci\u00f3n de Telecomunicaciones, para ejercerlas \u00a0directamente o a trav\u00e9s de sus divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planear y desarrollar toda la infraestructura tecnol\u00f3gica en telecomunicaciones \u00a0y ayudas a la aeronavegaci\u00f3n necesaria para prestar los servicios de \u00a0aeronavegaci\u00f3n con los recursos tecnol\u00f3gicos avanzados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar estudios de actualizaci\u00f3n e investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico de \u00a0las telecomunicaciones y ayudas a la aeronavegaci\u00f3n, que permita la ampliaci\u00f3n \u00a0y actualizaci\u00f3n de la infraestructura de aeronavegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ejecutar y controlar todas las actividades de desarrollo tecnol\u00f3gico y velar \u00a0por el m\u00e1ximo aprovechamiento de los mismos en las telecomunicaciones y ayudas \u00a0a la aeronavegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ejecutar los proyectos en telecomunicaciones y ayudas a la aeronavegaci\u00f3n que \u00a0se adelanten, y evaluar el cumplimiento de cronogramas y proponer correctivos a \u00a0las situaciones que se detecten al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Participar en los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos, para fijar pol\u00edticas a seguir en materia de \u00a0Telecomunicaciones y ayudas a la navegaci\u00f3n, y ejecutar conjuntamente con las \u00a0dem\u00e1s Direcciones T\u00e9cnicas de la Secretar\u00eda, las tareas conducentes a brindar \u00a0una adecuada infraestructura de aeronavegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Desarrollar todas las actividades del proceso de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de las \u00a0ofertas, adquisiciones y\/o arrendamientos que se requieran en \u00a0telecomunicaciones y ayudas a la aeronavegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Establecer las normas, est\u00e1ndares y recomendaciones t\u00e9cnicas sobre los sistemas \u00a0de telecomunicaciones y ayudas a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea, y realizar el control de \u00a0calidad de los servicios que prestan dichos sistemas, as\u00ed como la determinaci\u00f3n \u00a0de los correctivos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Administrar y supervisar las actividades relacionadas con la instalaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de los equipos de ayudas a la navegaci\u00f3n y telecomunicaciones, \u00a0realizadas por las direcciones regionales y las \u00e1reas t\u00e9cnicas de los \u00a0aer\u00f3dromos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Desarrollar procedimientos y establecer mecanismos y planes, para los casos de \u00a0emergencia o siniestros en las instalaciones de las ayudas a la navegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General o \u00a0el Secretario Aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. DIRECCION DE INFORMATICA. \u00a0Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del Director General y del Secretario \u00a0Aeron\u00e1utico, son funciones de la Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica, para ejercerlas \u00a0directamente o a trav\u00e9s de sus divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planear y desarrollar toda la infraestructura inform\u00e1tica para prestar los \u00a0servicios de aeronavegaci\u00f3n y administrativos con los recursos tecnol\u00f3gicos \u00a0avanzados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar las actividades conducentes a fomentar la evoluci\u00f3n de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, la ampliaci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n de la infraestructura de los \u00a0servicios inform\u00e1ticos, el establecimiento de redes, y la implantaci\u00f3n de \u00a0esquemas que agilicen o hagan m\u00e1s eficientes los procesos aeron\u00e1uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Hacer la planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la configuraci\u00f3n y \u00a0arquitectura de los sistemas componentes de las redes de informaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura aeron\u00e1utica, optimizando la capacidad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar el an\u00e1lisis, dise\u00f1o, programaci\u00f3n e implantaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n, y mantener y actualizar las aplicaciones que se \u00a0encuentren en producci\u00f3n en la Unidad Administrativa Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Establecer las normas, est\u00e1ndares y recomendaciones t\u00e9cnicas sobre los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n, y realizar el control de calidad de los servicios que prestan dichos \u00a0sistemas, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de los servicios pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Desarrollar todas las actividades del proceso de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de las \u00a0ofertas, adquisiciones y\/o arrendamientos que se requieran en inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Participar en la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas a seguir en materia inform\u00e1tica, y \u00a0ejecutar conjuntamente con las dem\u00e1s Direcciones T\u00e9cnicas de la Secretar\u00eda, las \u00a0tareas conducentes a brindar una \u00f3ptima infraestructura Tecnol\u00f3gica para la \u00a0Unidad Administrativa Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Desarrollar procedimientos y crear mecanismos para los casos de contingencia de \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General o \u00a0el Secretario Aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA AEROPORTUARIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. SECRETARIA AEROPORTUARIA. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Director General, son funciones de la Secretar\u00eda Aeroportuaria, para ejercerlas \u00a0directamente o a trav\u00e9s de sus Direcciones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proponer la pol\u00edtica y planes en materia de desarrollo y mantenimiento de la \u00a0infraestructura aeroportuaria, asegurar su correcto funcionamiento y garantizar \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios aeroportuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar y supervisar, dentro de las pol\u00edticas aeroportuarias el plan maestro \u00a0de cada uno de los aeropuertos del pa\u00eds, en coordinaci\u00f3n con cada una de las \u00a0Direcciones y Administraciones aeroportuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Determinar y supervisar los servicios aeroportuarios que se deban prestar, y en \u00a0caso de violaci\u00f3n a sus normas y\/o reglamentos, sancionar a las respectivas \u00a0administraciones, determinando intervenirlos o asumiendo directamente la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, cuando la administraci\u00f3n est\u00e9 a cargo de un ente \u00a0externo a la Aerocivil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Elaborar estudios y dise\u00f1os que conduzcan a la especificaci\u00f3n del uso de los \u00a0aeropuertos y de acuerdo a ello proponer en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnico-Aeron\u00e1utica, el uso del equipo de transporte que puedan operar en cada \u00a0uno de ellos, as\u00ed como recomendar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Transporte \u00a0A\u00e9reo, la limitaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o reubicaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de la aviaci\u00f3n \u00a0general y de las escuelas de aviaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Desarrollar los procesos de descentralizaci\u00f3n aeroportuaria, de conformidad con \u00a0lo establecido en la Ley General de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dentro de los criterios de descentralizaci\u00f3n organizar los Consejos Regionales \u00a0Aeroportuarios, que aseguren la buena marcha administrativa y altos niveles de \u00a0calidad en los servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA. \u00a0Conforme a las pol\u00edticas del Director General y del Secretario Aeroportuario, \u00a0son funciones de la Direcci\u00f3n de Infraestructura Aeroportuaria, para ejercerlas \u00a0directamente o a trav\u00e9s de sus divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejecutar la pol\u00edtica y planes de la Unidad en materia de desarrollo y \u00a0mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Supervisar la ejecuci\u00f3n de las obras, equipos e instalaciones relacionadas con \u00a0la infraestructura aeroportuaria a cargo de la Aerocivil \u00a0o a cargo de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar los estudios y dise\u00f1os de la infraestructura aeroportuaria que \u00a0corresponda desarrollar o autorizar a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer al Secretario Aeroportuario las normas, especificaciones y condiciones \u00a0t\u00e9cnicas m\u00ednimas para la realizaci\u00f3n de las obras, desarrollo y mantenimiento \u00a0de la infraestructura aeroportuaria, en concordancia con las normas \u00a0internacionales, y supervisar su cumplimiento por parte de las personas o \u00a0entidades a cuyo cargo se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Llevar registros de costos y precios actualizados en relaci\u00f3n con las obras, \u00a0equipos y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de la \u00a0infraestructura aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar las interventor\u00edas que se realicen sobre \u00a0los contratos relacionados con la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0la infraestructura aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Emitir concepto t\u00e9cnico sobre la construcci\u00f3n de pistas privadas, as\u00ed como \u00a0sobre la operaci\u00f3n en las pistas actuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General y \u00a0el Secretario Aeroportuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. DIRECCION DE SUPERVISION \u00a0AEROPORTUARIA. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del Director General y \u00a0del Secretario Aeroportuario, son funciones de la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n \u00a0Aeroportuaria, para ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus divisiones, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar y garantizar un sistema de supervisi\u00f3n aeroportuaria, que le permita \u00a0conocer a la Secretar\u00eda Aeroportuaria, el funcionamiento y la calidad de los \u00a0servicios en los diferentes aeropuertos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Preparar los reglamentos y procedimientos aeroportuarios y supervisar su \u00a0ejecuci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de los servicios en cada una de las Direcciones y \u00a0Administraciones, as\u00ed como se\u00f1alar los correctivos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Supervisar la gesti\u00f3n de la Direcciones y Administraciones Aeroportuarias en \u00a0materia de infraestructura, servicios y finanzas aeroportuarias, a trav\u00e9s de \u00a0mecanismo integrales de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promover y estimular el desarrollo gerencial de las Direcciones y \u00a0Administraciones Aeroportuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adelantar los estudios e investigaciones que el Secretario Aeroportuario le \u00a0solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General y \u00a0el Secretario Aeroportuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. DIRECCION DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. Conforme a \u00a0las pol\u00edticas e instrucciones del Director General y del Secretario \u00a0Aeroportuario, son funciones de la Direcci\u00f3n de Seguridad Aeroportuaria, para \u00a0ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar y dirigir un plan nacional de seguridad que garantice la protecci\u00f3n \u00a0f\u00edsica de la infraestructura, las naves y los pasajeros durante su permanencia \u00a0en los aeropuertos, as\u00ed como la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0aeroportuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar y supervisar la ejecuci\u00f3n de los programas locales de seguridad \u00a0aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar operativos aleatorios para determinar el grado de seguridad \u00a0aeroportuaria que presentan los diferentes aeropuertos y recomendar las \u00a0modificaciones necesarias para lograr una adecuada protecci\u00f3n de los mismos: \u00a0determinar las responsabilidades seg\u00fan el caso y proponer las medidas \u00a0preventivas, correctivas y sancionatorias a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar y supervisar el desarrollo de los contratos de seguridad y \u00a0vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Promover y estimular la seguridad aeroportuaria del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adelantar los estudios e investigaciones que el Secretario Aeroportuario le \u00a0solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General y \u00a0el Secretario Aeroportuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS ASESORES DEL NIVEL CENTRAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. CONSEJO SUPERIOR DE AERONAUTICA CIVIL. El Consejo \u00a0Superior de Aeron\u00e1utica Civil est\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Director General de la al de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil, quien lo presidir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Un delegado del Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Un delegado del Ministro de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Un delegado del Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Comandante de la Fuerza A\u00e9rea o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Un delegado del Ministro de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Un representante de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC, nombrado por el Presidente de la Rep\u00fablica para \u00a0per\u00edodos de dos a\u00f1os, de terna presentada por \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe de la Oficina de Transporte A\u00e9reo ser\u00e1 el Secretario T\u00e9cnico de este \u00a0Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: El Consejo Superior de Aeron\u00e1utica Civil, se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente y por derecho propio una vez al mes, y extraordinariamente, \u00a0cuando lo convoque de Director General de la Aeron\u00e1utica Civil, quien podr\u00e1 \u00a0invitar a las sesiones a funcionarios de sus dependencias o de otras entidades \u00a0oficiales o particulares, seg\u00fan la materia que se vaya a tratar en la \u00a0respectiva sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE AERONAUTICA \u00a0CIVIL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0funciones del Consejo Superior de Aeron\u00e1utica Civil, ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estudiar y proponer al Gobierno pol\u00edticas en materia de aviaci\u00f3n Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Estudiar los planes y programas que le presente a su consideraci\u00f3n el Director \u00a0General de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Emitir concepto sobre los asuntos especiales que le someta a consideraci\u00f3n el \u00a0Gobierno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conceptuar sobre los tratados p\u00fablicos relacionados con la Aeron\u00e1utica Civil y \u00a0proponer al Gobierno la denuncia de aquellos que considere contrarios al \u00a0inter\u00e9s Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean encomendadas y correspondan a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. CONSEJO DE SEGURIDAD AERONAUTICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo de Seguridad Aeron\u00e1utico estar\u00e1 integrado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, \u00a0qui\u00e9n lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Jefe de la Oficina de Control y Seguridad A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Director de Operaciones A\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Jefe de Seguridad A\u00e9rea de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Un representante de la Aviaci\u00f3n Civil Comercial, escogido de terna presentada \u00a0por las Asociaciones de las Aerol\u00edneas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Un representante de los Aviadores Civiles, escogido de terna presentada por la \u00a0Asociaci\u00f3n de Aviadores Civiles-ACDAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Un representante de los usuarios de transporte a\u00e9reo escogido de terna \u00a0presentada por la Asociaci\u00f3n de Pasajeros A\u00e9reos, APAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe de la Oficina de Control y Seguridad A\u00e9rea ser\u00e1 el Secretario T\u00e9cnico de \u00a0este Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los representantes de los numerales 5, 6 y 7 ser\u00e1n \u00a0escogidos para un plazo de dos (2) a\u00f1os por el Ministerio de Transporte de \u00a0ternas presentadas por dichas asociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. FUNCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD AERONAUTICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0funciones del Consejo de Seguridad Aeron\u00e1utico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estudiar y proponer al Director General de Aeron\u00e1utica Civil las medidas necesarias \u00a0para mantener y mejorar la seguridad a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Conceptuar sobre las normas y procedimientos que en materia de seguridad a\u00e9rea \u00a0le sean sometidos a su estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estudiar los informes de las investigaciones sobre los accidentes a\u00e9reos, \u00a0incidentes y cuasiaccidentes y recomendar las medidas \u00a0preventivas para disminuir los riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Si del an\u00e1lisis de dichos informes resultare responsabilidad, el Consejo \u00a0recomendar\u00e1 profundizar en la investigaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n de las sanciones \u00a0pertinentes, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean encomendadas y correspondan a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Las recomendaciones del Consejo de Seguridad \u00a0Aeron\u00e1utico y de las organizaciones internacionales de aviaci\u00f3n civil adoptadas \u00a0por la por la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, ser\u00e1n de \u00a0obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. COMITE DE COORDINACION. \u00a0El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n estar\u00e1 integrado por el Director General, quien lo \u00a0presidir\u00e1, el Subdirector General, el Secretario General, los Secretarios \u00a0Aeron\u00e1utico y Aeroportuario, los Jefes de Oficina, los Directores de a\u00e9rea y en \u00a0representaci\u00f3n del nivel regional la Direcci\u00f3n Regional Aeron\u00e1utica del Centro \u00a0y la Direcci\u00f3n Aeroportuaria de El Dorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director General podr\u00e1 invitar con car\u00e1cter consultivo a otras direcciones \u00a0aeron\u00e1uticas o aeroportuarias del nivel regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n podr\u00e1 sesionar en forma reducida, para tratar aspectos \u00a0puramente t\u00e9cnicos, de acuerdo con la convocatoria del Director General a los \u00a0miembros de las \u00e1reas t\u00e9cnicas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0jefe de la Oficina de Planeamiento llevar\u00e1 la Secretaria T\u00e9cnica de este \u00a0Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. FUNCIONES DEL COMITE COORDINACION. \u00a0Son funciones del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica aeron\u00e1utica y \u00a0aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aprobar el Plan Estrat\u00e9gico de Desarrollo Aeron\u00e1utico y recomendar su \u00a0modificaci\u00f3n cuando fuera del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Evaluar de forma global el funcionamiento de las dependencias de la entidad y \u00a0sugerir las recomendaciones del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Emitir conceptos sobre los asuntos especiales que sean sometidos a su \u00a0consideraci\u00f3n por los miembros del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proponer modificaciones a la legislaci\u00f3n aeron\u00e1utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ejercer las funciones de Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0de conformidad con la ley 87 \u00a0del 29 de noviembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean encomendadas y correspondan a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Las recomendaciones del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n que \u00a0sean adoptadas por el Director General, ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento por \u00a0parte de los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. JUNTA DE LICITACIONES Y CONTRATOS. La junta de Licitaciones y Contratos \u00a0estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Director General o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Subdirector General o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Director Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Director Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0junta ser\u00e1 presidida por el Director General, si no asistiere directamente lo \u00a0har\u00e1 el Subdirector General y si se diera el mismo caso, la presidir\u00e1 el \u00a0Secretario General. Actuar\u00e1 como Secretario T\u00e9cnico de la Junta el Director \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplir\u00e1 las funciones que la ley general \u00a0de contrataci\u00f3n p\u00fablica le asigne y las que el Director General le se\u00f1ale de \u00a0acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. COMISION DE PERSONAL. La Comisi\u00f3n de Personal \u00a0estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Secretario General, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Director de Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Director Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El jefe de la Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Un representante de los empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de Personal est\u00e1 en cabeza del Director \u00a0Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0funciones de la Comisi\u00f3n de Personal son las que le se\u00f1alen las disposiciones \u00a0legales vigentes en materia disciplinaria y de carrera aeron\u00e1utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL REGIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. DIRECCIONES REGIONALES AERONAUTICAS. Las \u00a0Direcciones Regionales Aeron\u00e1uticas constituyen una estructura descentralizada \u00a0a nivel regional, dependiente de la Secretar\u00eda T\u00e9cnico-Aeron\u00e1utica, para \u00a0garantizar la coordinaci\u00f3n y eficiencia en la prestaci\u00f3n y mantenimiento de los \u00a0servicios de aeronavegaci\u00f3n, as\u00ed como las funciones de supervisi\u00f3n y seguridad \u00a0a\u00e9rea y las de seguridad aeroportuaria que les sean delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existir\u00e1n \u00a0Direcciones Regionales Aeron\u00e1uticas en los departamentos del Atl\u00e1ntico, \u00a0Antioquia, Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., Norte de \u00a0Santander, Valle y Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director General teniendo en cuenta la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica y la conveniencia \u00a0t\u00e9cnica, definir\u00e1 y delimitar\u00e1 la jurisdicci\u00f3n de las direcciones regionales \u00a0aeron\u00e1uticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0Direcciones podr\u00e1n contar con Divisiones, como formas de organizaci\u00f3n funcional \u00a0del trabajo, en las \u00e1reas b\u00e1sicas de aeronavegaci\u00f3n, mantenimiento, \u00a0administrativa, seguridad, supervisi\u00f3n aeroportuaria y contar\u00e1 con \u00e1reas t\u00e9cnicas \u00a0de aeronavegaci\u00f3n en los aeropuertos distintos a su sede, cuando as\u00ed lo \u00a0ameriten las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. FUNCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL AERONAUTICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a las pol\u00edticas e instrucciones del Director General y del Secretario \u00a0T\u00e9cnico-_Aeron\u00e1utico, son funciones de la Direcci\u00f3n Regional Aeron\u00e1utica, para \u00a0ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus Divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En coordinaci\u00f3n con la direcci\u00f3n de Operaciones A\u00e9reas del nivel central, \u00a0prestar los servicios de aeronavegaci\u00f3n dentro de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Supervisar y controlar el espacio a\u00e9reo de su jurisdicci\u00f3n, y verificar el \u00a0cumplimiento de las normas y reglamentos de aeronavegaci\u00f3n con el fin de \u00a0garantizar la seguridad a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proponer y ejecutar los programas de mantenimiento e instalaciones de la \u00a0infraestructura de Telecomunicaciones, inform\u00e1tica y ayudas a la navegaci\u00f3n \u00a0a\u00e9rea a nivel regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cumplir con los procedimientos y normas de mantenimiento establecidas por la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnico-Aeron\u00e1utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Supervisar, vigilar e inspeccionar la operaci\u00f3n de las aeronaves, la licencia \u00a0expedida por la autoridad aeron\u00e1utica y todo lo relacionado con la seguridad \u00a0a\u00e9rea que le sea delegado por la Oficina de Control y Seguridad A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Vigilar, orientar y controlar la administraci\u00f3n de los Centros de Control y \u00a0Diagn\u00f3stico de la Infraestructura de Aeronavegaci\u00f3n y elaborar los informes \u00a0t\u00e9cnicos de comportamiento y desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Supervisar, vigilar e inspeccionar el buen mantenimiento de las telecomunicaciones, \u00a0radioayudas, medios de protecci\u00f3n de vuelo en \u00a0general, en coordinaci\u00f3n con el nivel central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De conformidad con las delegaciones de la Secretar\u00eda Aeroportuaria y sus \u00a0Direcciones, supervisar, controlar y garantizar que las pistas de los aeropuertos \u00a0de su jurisdicci\u00f3n cumplan con las normas y especificaciones t\u00e9cnicas, as\u00ed como \u00a0adelantar las investigaciones y estudios que le sean asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas o delegadas por el Director General y el \u00a0Secretario Aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. DIRECCIONES AEROPORTUARIAS. Las Direcciones Aeroportuarias administrar\u00e1n gerencialmente los aeropuertos de la Aerocivil, \u00a0cuando el volumen de las operaciones a\u00e9reas de un aeropuerto lo justifique, y \u00a0se clasifique como tal por parte del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcciones aeroportuarias garantizar\u00e1n la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0aeroportuarios, que comprenden los servicios de pista, plataforma y terminal, y \u00a0coordinar\u00e1n con el Jefe del \u00e1rea t\u00e9cnica la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0aeronavegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0estructura b\u00e1sica de estas Direcciones podr\u00e1 contar con divisiones, como formas \u00a0de organizaci\u00f3n funcional del trabajo, en las \u00e1reas administrativa, jur\u00eddica, \u00a0seguridad aeroportuaria, comercializaci\u00f3n, operaci\u00f3n e infraestructura, de \u00a0acuerdo a lo que determine el Director General mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. ADMINISTRACIONES AEROPORTUARIAS. El manejo de los aeropuertos de la Aerocivil, en los cuales no es significativo el volumen de \u00a0operaciones a\u00e9reas, estar\u00e1 a cargo de la Administraci\u00f3n Aeroportuaria. Las \u00a0Administraciones Aeroportuarias actuar\u00e1n como delegadas de las Direcciones \u00a0Aeroportuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0resoluci\u00f3n el Director General se\u00f1alar\u00e1 que tipo de aeropuertos pertenecen a \u00a0esta categor\u00eda y en la misma se determinar\u00e1n sus divisiones, como formas de \u00a0organizaci\u00f3n funcional del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES Y DE LAS ADMINISTRACIONES AEROPORTUARIAS. \u00a0Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del Director General y del Secretario \u00a0Aeroportuario, son funciones de las Direcciones y Administraciones \u00a0Aeroportuarias, para ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus divisiones, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades del aeropuerto a su cargo, \u00a0para garantizar la eficiencia de los servicios aeroportuarios a cargo de la Aerocivil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Administrar los recursos humanos, financieros y t\u00e9cnicos que se le asignen para \u00a0su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Velar por la seguridad aeroportuaria del aeropuerto a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Garantizar el adecuado mantenimiento y desarrollo de la infraestructura f\u00edsica \u00a0y t\u00e9cnica del aeropuerto y planear su desarrollo futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ordenar los pagos, celebrar contratos y dem\u00e1s actuaciones administrativas de \u00a0acuerdo con las directrices del nivel central de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil, conforme a las delegaciones y a las normas \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar el plan de actividades, de acuerdo con las pol\u00edticas se\u00f1aladas por la \u00a0Direcci\u00f3n y el plan estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De acuerdo con la pol\u00edtica general de la Unidad, establecer el control interno \u00a0local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Asesorarse del Comit\u00e9 Regional Aeroportuario, presentarle los planes e informes \u00a0y responder a sus inquietudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Rendir informes de gesti\u00f3n ante el Secretario Aeroportuario y sus Direcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas o delegadas por el Director General o el \u00a0Secretario Aeroportuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. COMITE DE COORDINACION \u00a0REGIONAL. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Regional ser\u00e1 aeron\u00e1utico o aeroportuario, \u00a0seg\u00fan la dependencia del nivel regional que lo convoque. El mismo estar\u00e1 \u00a0integrado por el Director Aeron\u00e1utico o aeroportuario con sus respectivos jefes \u00a0de divisi\u00f3n y se constituye en el \u00f3rgano consultivo del Director Regional para \u00a0definir en lo de su competencia las pol\u00edticas t\u00e9cnicas y administrativas de su \u00a0nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. CONSEJO REGIONAL AEROPORTUARIO. El Consejo regional Aeroportuario es un \u00a0cuerpo asesor de la administraci\u00f3n aeroportuaria regional y esta constituido por \u00a0un equipo mixto del que hacen parte entes oficiales y privados del nivel \u00a0regional, cuya composici\u00f3n ser\u00e1 definida por el Director General para los \u00a0diferentes tipos de aeropuerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0funci\u00f3n del Consejo Regional Aeroportuario es orientar la marcha administrativa \u00a0del aeropuerto y asegurar la calidad de los servicios aeroportuarios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. CONTROL FISCAL. La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil ser\u00e1 ejercida por la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica de conformidad con las disposiciones legales \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. AVIACION DEL ESTADO. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil y el Ministerio de Defensa Nacional coordinar\u00e1n \u00a0todos los aspectos relacionados con la Aviaci\u00f3n del Estado, tales como el \u00a0sobrevuelo de aviones militares extranjeros, establecimiento de \u00e1reas \u00a0prohibidas y restringidas y la utilizaci\u00f3n de comunicaciones y ayudas \u00a0aeron\u00e1uticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. OBLIGATORIEDAD DE LAS INSTRUCCIONES. Las instrucciones que imparta el \u00a0Director General para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas que \u00a0constituyen el r\u00e9gimen de Aeron\u00e1utica Civil son de obligatorio cumplimiento y \u00a0su desconocimiento por parte de los funcionarios acarrear\u00e1 sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria por mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. DELEGACION DE FUNCIONES. Las funciones de las \u00a0distintas dependencias se entienden en cabeza de su jefatura; los funcionarios \u00a0nombrados o designados jefes de las dependencias, podr\u00e1n delegarlas bajo la responsabilidad \u00a0de ley. La delegaci\u00f3n se har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n que ser\u00e1 aprobada por el \u00a0superior inmediato. En el caso del Director General, la delegaci\u00f3n no requerir\u00e1 \u00a0de aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director de la Aeron\u00e1utica Civil, podr\u00e1 autorizar la delegaci\u00f3n de determinadas \u00a0funciones de jefaturas en funcionarios de las dependencias respectivas, con \u00a0calidad de jefe adjuntos, los cuales recibir\u00e1n la prima de direcci\u00f3n \u00a0correspondiente al jefe de grupo, siempre y cuando exista la disponibilidad \u00a0presupuestal correspondiente y sin que constituya derecho adquirido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. GRUPOS DE TRABAJO. El Director General, podr\u00e1 autorizar la constituci\u00f3n de \u00a0Grupos de Trabajo en las distintas dependencias de la entidad, con el fin de \u00a0garantizar una mayor eficiencia y especializaci\u00f3n cumplimiento de las \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a las disponibilidades presupuestales se determinar\u00e1n los casos en que \u00a0la designaci\u00f3n como Jefe de Grupo de lugar al reconocimiento de la prima de \u00a0direcci\u00f3n que se\u00f1ala la ley para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. COMPETENCIA PARA PROFERIR ACTOS ADMINISTRATIVOS. Sin perjuicio de las \u00a0competencias establecidas en normas especiales, son competentes para proferir \u00a0los actos de la administraci\u00f3n aeron\u00e1utica, los funcionarios de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, nombrados o designados como jefes \u00a0de las diferentes dependencias respecto de los asuntos relacionados con la \u00a0naturaleza y funciones de sus respectiva dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. REGIMEN DE PERSONAL. Los empleados p\u00fablicos de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, ser\u00e1n nombrados, \u00a0designados o comisionados en todo caso, por el Director de la entidad y a ellos \u00a0les ser\u00e1 aplicables las normas que regulan las situaciones administrativas, la \u00a0vinculaci\u00f3n, desvinculaci\u00f3n, el r\u00e9gimen de carrera administrativa, \u00a0disciplinario, salarial y prestacional, as\u00ed como las \u00a0dem\u00e1s normas sobre manejo de personal, previstas para la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin perjuicio de las \u00a0prestaciones previstas en las normas especiales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. PLANTA GLOBAL. Con el fin de atender las necesidades del servicio, la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil tendr\u00e1 una planta global de \u00a0personal que incluye el nivel central y el nivel regional de la misma, conforme \u00a0los establecen las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. (TRANSITORIO). INCORPORACION A LA NUEVA PLANTA. \u00a0Para la primera incorporaci\u00f3n y nombramiento en la planta de personal de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, no se aplicar\u00e1n los \u00a0requisitos establecidos en las normas legales y los funcionarios quedar\u00e1n \u00a0incorporados directamente en la carrera especial aeron\u00e1utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0empleados o trabajadores oficiales que no sean incorporados a la planta de personal \u00a0de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, ser\u00e1n indemnizados \u00a0de conformidad con lo previsto en el Decreto 2171 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. (TRANSITORIO). SUSTITUCION DE DERECHOS Y \u00a0OBLIGACIONES. Para todos los efectos administrativos, contractuales, laborales, \u00a0presupuestales y financieros, la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica \u00a0Civil sustituye al Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil y al Fondo \u00a0Aeron\u00e1utico Nacional, con quienes no existe soluci\u00f3n de continuidad para efecto \u00a0de las obligaciones y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0contratos perfeccionados con cargo al presupuesto del Departamento \u00a0Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil y el Fondo Aeron\u00e1utico Nacional, se \u00a0seguir\u00e1n prestando a la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, \u00a0hasta el vencimiento de los respectivos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Cartagena de Indias, a 31 de \u00a0diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE BENDEK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Subdirector del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, encargado de \u00a0las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ELIECER SABAS BEDOYA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2724 DE \u00a01993 \u00a0 \u00a0 (diciembre 31) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE MODIFICA LA \u00a0ESTRUCTURA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA \u00a0CIVIL Y SE DETERMINAN SUS FUNCIONES. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 260 de 2004, \u00a0art\u00edculo 36. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 1173 de 1996. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23611","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23611","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23611"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23611\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23611"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23611"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23611"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}