{"id":23614,"date":"2023-07-12T19:32:08","date_gmt":"2023-07-12T19:32:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2737-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:08","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:08","slug":"decreto-2737-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2737-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2737 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2737 DE \u00a01993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBAN LOS ACUERDOS N\u00daMEROS \u00a0001 Y 003 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1993, QUE ADOPTAN LOS ESTATUTOS Y LA \u00a0ESTRUCTURA INTERNA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades legales que le confiere el literal b) del art\u00edculo \u00a026 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0el art\u00edculo 12 del Decreto 3130 de 1968, \u00a0en concordancia con lo establecido por el Decreto 2133 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 001 \u00a0del 15 de diciembre de 1993, expedido por el Consejo Directivo del Fondo de \u00a0Solidaridad y Emergencia Social, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 001 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;por el cual se establece los Estatutos del \u00a0Fondo de Solidaridad y Emergencia Social&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad y \u00a0Emergencia Social, en uso de sus facultades legales y en especial del art\u00edculo \u00a07\u00b0 del Decreto 2133 de 1992, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a02133 del 30 de diciembre de 1992, fusion\u00f3 el Fondo de Solidaridad y \u00a0Emergencia Social con el Fondo Especial de la Presidencia de la Rep\u00fablica y \u00a0se\u00f1al\u00f3 que continuar\u00eda funcionando como un establecimiento p\u00fablico del orden \u00a0Nacional con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, \u00a0adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el numeral 10 del art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0del citado Decreto, atribuy\u00f3 al Consejo Directivo la facultad de adoptar los \u00a0estatutos para el desarrollo de las funciones asignadas al Fondo de Solidaridad \u00a0y Emergencia Social, los cuales requieren aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. NATURALEZA JURIDICA. El Fondo \u00a0de Solidaridad y Emergencia Social, es un establecimiento p\u00fablico del orden \u00a0nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo tendr\u00e1 como domicilio legal la ciudad de \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 OBJETO. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo transitorio 46 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el Fondo de Solidaridad y \u00a0Emergencia Social tendr\u00e1 por objeto financiar, cofinanciar y coordinar \u00a0proyectos de apoyo a los sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n colombiana y \u00a0obtener recursos de cooperaci\u00f3n nacional e internacional . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 FUNCIONES. El Fondo de \u00a0Solidaridad y Emergencia Social desarrollar\u00e1 su objeto mediante el cumplimiento \u00a0de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Adelantar programas que tengan por finalidad promover los derechos \u00a0constitucionales, y contribuir a la satisfacci\u00f3n de las necesidades de las \u00a0personas y grupos vulnerables por razones tales como la violencia, sus \u00a0condiciones econ\u00f3micas, f\u00edsicas y mentales, o en virtud de la edad y el sexo, \u00a0como la ni\u00f1ez, la Juventud, la tercera edad, la mujer y la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Realizar las acciones que sean necesarias para contribuir al proceso \u00a0de reconciliaci\u00f3n nacional, y poner en pr\u00e1ctica mecanismos que permitan \u00a0establecer una relaci\u00f3n arm\u00f3nica y duradera entre el Estado y la poblaci\u00f3n y \u00a0entre los diversos sectores y grupos de inter\u00e9s que conforman la sociedad \u00a0civil, especialmente las zonas marginadas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 Adelantar programas de desarrollo social e institucional de las \u00a0comunidades donde se presenten mayores problemas de pobreza, marginamiento y \u00a0necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, y fortalecer los procesos de participaci\u00f3n \u00a0de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 Apoyar subsidiariamente con los recursos de su presupuesto, a las \u00a0entidades territoriales en materia de planeaci\u00f3n del desarrollo, prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, obras de infraestructura, e inversi\u00f3n y gesti\u00f3n social, y promover \u00a0con distintas acciones el mejoramiento de las condiciones de vida de la \u00a0poblaci\u00f3n de las zonas donde act\u00faa, especialmente la poblaci\u00f3n campesina e \u00a0ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 Desarrollar programas de generaci\u00f3n de empleo y mejoramiento del \u00a0ingreso, tales como la promoci\u00f3n de las formas asociativas y solidarias de \u00a0propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0 Ejecutar programas de difusi\u00f3n y capacitaci\u00f3n dirigidos a las \u00a0comunidades de las zonas donde act\u00faa, con el fin de promover la participaci\u00f3n \u00a0de todos en las decisiones que los afecta y procurar la efectividad de los \u00a0principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, el desarrollo \u00a0institucional, la descentralizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n administrativas, la \u00a0planeaci\u00f3n participativa en la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de proyectos y la \u00a0protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0 Fomentar la concertaci\u00f3n interinstitucional y la participaci\u00f3n de las \u00a0organizaciones no gubernamentales y de la comunidad en la definici\u00f3n y gesti\u00f3n \u00a0de su propio desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00b0 Adelantar, promover y apoyar gestiones encaminadas a la consecuci\u00f3n \u00a0de recursos de cooperaci\u00f3n nacional o internacional, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades o dependencias que cumplan esa funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00b0 Ejecutar los programas especiales que defina el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en beneficio de los sectores sociales m\u00e1s vulnerables, y para \u00a0asegurar la convivencia pac\u00edfica de la poblaci\u00f3n colombiana, en las condiciones \u00a0que se determinen en el acto de su creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recibir y administrar los aportes y los fondos \u00a0destinados a financiar los proyectos especiales que promueva la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica en apoyo de los sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n \u00a0colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en entidades sin \u00e1nimo de lucro cuyo \u00a0objeto o finalidad sea desarrollar actividades similares, complementarias o \u00a0relacionadas con el objeto y funciones del Fondo de Solidaridad y Emergencia \u00a0Social, previa autorizaci\u00f3n del Concejo Directivo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Llevar a cabo programas o proyectos especiales \u00a0que contribuyan a conjurar una situaci\u00f3n de emergencia social o que demanden \u00a0una atenci\u00f3n especial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de las funciones y la \u00a0ejecuci\u00f3n, de los programas del Fondo se tendr\u00e1 en cuenta el concepto de \u00a0planeaci\u00f3n poblacional con criterios de g\u00e9nero y edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 DIRECCION Y ADMINISTRACION. La \u00a0Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social estar\u00e1 \u00a0a cargo de un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 CONSEJO DIRECTIVO. El Fondo \u00a0tendr\u00e1 un Consejo Directivo integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica o su delegado, quien lo presidir\u00e1, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Seis (6) representantes del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A las sesiones del Consejo Directivo \u00a0podr\u00e1n ser citados o invitados representantes o voceros de las comunidades, de \u00a0las organizaciones no gubernamentales o los funcionarios que sean del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las deliberaciones del Consejo Directivo asistir\u00e1 \u00a0con derecho a voz, pero sin voto, el Director Ejecutivo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 FUNCIONES DEL CONSEJO \u00a0DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Acordar las pol\u00edticas y orientaciones generales de las actividades \u00a0que desarrolle el Fondo y velar por su cumplimiento, en concordancia con la \u00a0pol\u00edtica social adoptada por el Gobierno en cada uno de los programas que \u00a0entran a formar parte del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Identificar criterios que permitan orientar el gasto social hacia los \u00a0sectores m\u00e1s pobres y vulnerables de la poblaci\u00f3n, determinar la poblaci\u00f3n \u00a0objetivo de los programas y proyectos que adelante el Fondo, teniendo en cuenta \u00a0las perspectivas de edad, g\u00e9nero y, si lo considera conveniente, organizar \u00a0subregiones para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 Determinar las \u00e1reas prioritarias de inversi\u00f3n social que se \u00a0financiar\u00e1n con recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 Aprobar el presupuesto de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 Definir las instancias de coordinaci\u00f3n y concertaci\u00f3n para los \u00a0programas y proyectos que adelante el Fondo, y cuando as\u00ed lo decida, organizar \u00a0Unidades Territoriales para el manejo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0 Establecer mecanismos de participaci\u00f3n de las comunidades, de las \u00a0organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en los \u00a0programas y proyectos que adelante el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0 Adoptar los requisitos y procedimientos que deben cumplir los \u00a0programas y proyectos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00b0 Autorizar la ejecuci\u00f3n de programas o proyectos especiales que \u00a0contribuyan a conjurar una situaci\u00f3n de emergencia social o que demanden una \u00a0atenci\u00f3n especial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00b0 Organizar los Comit\u00e9s Sectoriales que sean necesarios para la mayor \u00a0agilidad en el funcionamiento del Fondo, se\u00f1alar sus funciones y autorizar \u00a0cuentas especializadas para la atenci\u00f3n de actividades que as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adoptar la estructura administrativa del Fondo \u00a0de Solidaridad y Emergencia Social, la planta de personal necesaria para el \u00a0cumplimiento de sus funciones y los Estatutos, actos que requerir\u00e1n para su \u00a0validez de la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, as\u00ed como las reformas o \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar peri\u00f3dicamente el desarrollo de las \u00a0actividades que adelante el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Organizar los sistemas y procedimientos para \u00a0efectuar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los programas que desarrolle el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar semestralmente un informe p\u00fablico de \u00a0las actividades cumplidas en dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dictar el reglamento interno y el manual de \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Delegar funciones en el Director Ejecutivo y \u00a0autorizarlo para delegar aquellas que le est\u00e9n atribuidas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le asignen la ley, el Gobierno \u00a0Nacional o los estatutos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Directivo podr\u00e1 delegar en el \u00a0Director Ejecutivo, en los Comit\u00e9s Sectoriales y\/o en las Unidades \u00a0Territoriales las funciones que considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 SECRETARIO DEL CONSEJO \u00a0DIRECTIVO. Actuar\u00e1 como Secretario del Consejo Directivo, el Secretario General \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 CALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL \u00a0CONSEJO DIRECTIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Consejo Directivo, aunque ejerzan \u00a0funciones p\u00fablicas, no adquieren por ese hecho la calidad de empleados \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DEL \u00a0CONSEJO DIRECTIVO. Los miembros del Consejo Directivo tendr\u00e1n derecho a \u00a0percibir honorarios por su asistencia a las sesiones en la cuant\u00eda que \u00a0determine el Gobierno Nacional en resoluci\u00f3n ejecutiva conforme al art\u00edculo 21 \u00a0del Decreto 3130 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. POSESION. Los miembros del Consejo \u00a0Directivo tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos ante el Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. SESIONES. El Consejo Directivo se \u00a0reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos una (1) vez al m\u00e1s y extraordinariamente \u00a0cuando la cite su Presidente o el Director Ejecutivo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. DECISIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las \u00a0decisiones del Consejo Directivo se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos y las actas \u00a0de sus reuniones ser\u00e1n firmadas por el Presidente y el Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los actos \u00a0del Consejo Directivo se denominar\u00e1n acuerdos los cuales una vez adoptados \u00a0deben llevar la firma de quien presida la reuni\u00f3n y el Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Las reuniones del Consejo \u00a0Directivo se hacen constar por medio de actas, las cuales llevar\u00e1n las firmas \u00a0del Presidente y Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Los acuerdos y actas se \u00a0numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y \u00a0estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. QU\u00d3RUM. Constituir\u00e1 qu\u00f3rum para las \u00a0deliberaciones y decisiones del Consejo Directivo la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0miembros que la integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. DIRECTOR EJECUTIVO. El Director \u00a0Ejecutivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social es agente del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica , de su libre nombramiento y remoci\u00f3n y representante legal de \u00a0la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Ser\u00e1n \u00a0funciones del Director Ejecutivo adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del Decreto 2133 de 1992 \u00a0y en el art\u00edculo 27 del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen y sustituyan, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Dictar y ejecutar los actos, realizar las \u00a0operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>para el cumplimiento de los objetivos del Fondo de \u00a0acuerdo con los normas legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Presentar para su tr\u00e1mite el proyecto anual de presupuesto de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 El Director con autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo podr\u00e1 delegar en \u00a0sus subalternos las funciones que considere pertinentes conforme a la ley y \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 Promover la obtenci\u00f3n de recursos financieros y de cooperaci\u00f3n \u00a0nacional e internacional para llevar a cabo proyectos y programas que el \u00a0Consejo Directivo o el Gobierno Nacional establezcan para el desarrollo de \u00a0Inversi\u00f3n Social y de los planes de Reinserci\u00f3n y de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 Las dem\u00e1s que la ley, los reglamentos y acuerdos del Consejo Directivo \u00a0le asignen y aquellas que resulten de la representaci\u00f3n legal y de la suprema \u00a0direcci\u00f3n del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. ACTOS O DECISIONES DEL DIRECTOR. Los \u00a0actos y decisiones que tome el Director Ejecutivo del Fondo en desarrollo de \u00a0las funciones que se le han asignado se denominar\u00e1n resoluciones, las cuales se \u00a0numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expida y \u00a0ser\u00e1n refrendadas con la firma del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y \u00a0RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DEL DIRECTOR \u00a0EJECUTIVO. El r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades \u00a0de los miembros del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo del Fondo se \u00a0encuentran consagradas en el Decreto \u00a0extraordinario 128 de 1976 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. PARTICIPACION COMUNITARIA. Para el \u00a0cumplimiento de sus funciones el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, \u00a0procurar\u00e1 poner en funcionamiento organizaciones y mecanismos que garanticen la \u00a0participaci\u00f3n de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. REGIMEN JURIDICO DE SUS OPERACIONES, \u00a0ACTOS Y CONTRATOS. El Fondo de Solidaridad y Emergencia a social en sus \u00a0operaciones, actos y contratos, se regir\u00e1 por la Ley 80 de 1993. Gozar\u00e1, \u00a0adem\u00e1s de la exenci\u00f3n de impuestos nacionales de cualquier naturaleza, \u00a0incluidos los impuestos de timbre, registro e importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las donaciones que reciba el Fondo no requieren \u00a0insinuaci\u00f3n judicial, se podr\u00e1n aceptar sin procedimiento especial, a juicio \u00a0del Director Ejecutivo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo, el \u00a0Director Ejecutivo podr\u00e1 celebrar contratos de Fiducia o encargo fiduciario con \u00a0entidades fiduciarias legalmente autorizadas y en concordancia con lo \u00a0establecido en el Estatuto de Contrataci\u00f3n Administrativa y el en Decreto 2133 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. SUBDIRECCIONES, UNIDADES Y GRUPOS DE \u00a0TRABAJO. El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social podr\u00e1 tener Subdirecciones \u00a0o cargos afines y unidades que podr\u00e1n ser principales o auxiliares, as\u00ed como \u00a0grupos de trabajo que cumplir\u00e1n funciones de apoyo t\u00e9cnico y administrativo, \u00a0con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, \u00a0planes y programas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. PLANTA DE PERSONAL. Para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social \u00a0tendr\u00e1 una Planta de Personal global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. PATRIMONIO DEL FONDO. El Patrimonio del \u00a0Fondo estar\u00e1 compuesto por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Las partidas que se le asignen por el Presupuesto Nacional, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de las entidades que \u00e9ste designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Los recursos provenientes del Cr\u00e9dito Interno y Externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 Los recursos provenientes de cooperaci\u00f3n nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 Las donaciones nacionales e internacionales que reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0 Los rendimientos financieros que reciba por el manejo de sus recursos \u00a0propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0 Los dem\u00e1s que obtenga a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. TRANSITORIO. Igualmente forman parte \u00a0del patrimonio del Fondo los activos fijos e inventarios que a 1\u00b0 \u00a0de enero de 1994 sean de su propiedad y los elementos adquiridos por el \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica con cargo al \u00a0Presupuesto de la Unidad 02-Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n-y que de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 17 del Decreto 2133 de 1992 \u00a0le sean transferidos mediante acta e inventario que suscribir\u00e1n los Directores \u00a0de las dos Entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las reservas de apropiaci\u00f3n de la \u00a0vigencia fiscal de 1993, debidamente constituidas con cargo al Presupuesto del \u00a0Fondo Especial fusionado con el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, ser\u00e1n \u00a0ejecutadas por el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. CONTROL INTERNO. Ejercer\u00e1 sus funciones \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 87 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Las \u00a0apropiaciones presupuestales con destino al Fondo de Solidaridad y Emergencia \u00a0Social se identificar\u00e1n seg\u00fan la naturaleza de las actividades y se \u00a0clasificar\u00e1n por programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. TRANSITORIO. El Fondo de Solidaridad y \u00a0Emergencia Social sustituir\u00e1 al Fondo Especial de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica en todos sus derechos y obligaciones contractuales. En el evento en \u00a0que el objeto del contrato no se enmarque dentro de los objetivos del Fondo de Solidaridad \u00a0y Emergencia Social se ceder\u00e1 el respectivo contrato a la Naci\u00f3n, Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, para lo cual bastar\u00e1, para \u00a0todos los efectos legales, la nota de cesi\u00f3n por parte del representante legal \u00a0del Fondo Especial o del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, seg\u00fan el \u00a0caso, en el texto del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. LIQUIDACION DEL FONDO. Una vez cumplido \u00a0el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os previsto en el art\u00edculo transitorio 46 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social entrar\u00e1 en proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, el cual se efectuar\u00e1 conforme al procedimiento que para el efecto \u00a0establezca mediante decreto el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. CONTROL DE TUTELA. El control de tutela \u00a0gubernamental sobre las actividades del Fondo y la coordinaci\u00f3n de \u00e9stas con la \u00a0pol\u00edtica general del Gobierno ser\u00e1 ejercida por el Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Para su validez este Acuerdo requiere \u00a0de la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 \u00a0de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Consejo Directivo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) MIGUEL SILVA PINZON. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria ad hoc, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) BERTHA GUZMAN BARBOSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 003 \u00a0del 15 de diciembre de 1993, expedido por el Consejo Directivo del Fondo de \u00a0Solidaridad y Emergencia Social, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 003 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;por el cual se establece \u00a0la estructura Interna del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad y \u00a0Emergencia Social, en uso de sus facultades legales y en especial del numeral \u00a010 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2133 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DE LA ESTRUCTURA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 La estructura Interna del Fondo \u00a0de Solidaridad y Emergencia Social estar\u00e1 constituida por la Estructura \u00a0Funcional, la Estructura de Programas y Proyectos y los Organos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 La Estructura Funcional ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Directivo Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Unidad de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Area Financiera-Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Unidad de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Unidad de Tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Unidad de Contabilidad-Almac\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Area Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 La Estructura de Programas y \u00a0Proyectos,ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Subdirecci\u00f3n para la Juventud, Mujer y Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Subdirecci\u00f3n para Medell\u00edn y su Area Metropolitana . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 Subdirecci\u00f3n para Solidaridad y Emergencia Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 Subdirecci\u00f3n para el Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Organos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Comit\u00e9s Sectoriales y\/o de Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Junta de Licitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 El Director Ejecutivo podr\u00e1 \u00a0conformar grupos internos de trabajo o de apoyo que se requieran para satisfacer \u00a0las necesidades de los proyectos y actividades dentro de la estructura de \u00a0programas y proyectos,o para el cumplimiento de las diferentes finalidades \u00a0dentro de la estructura funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DE LAS FUNCIONES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 EL CONSEJO DIRECTIVO Y EL DIRECTOR \u00a0EJECUTIVO. El Consejo Directivo y el Director Ejecutivo del Fondo cumplir\u00e1n las \u00a0funciones se\u00f1aladas en el Decreto 2133 de 1992, \u00a0las leyes, los estatutos y las dem\u00e1s disposiciones vigentes que las adicionen o \u00a0modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 CONTROL INTERNO. El Area de \u00a0Control Interno ejercer\u00e1 las funciones que le establece la Ley 87 de 1993, las que \u00a0la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 SECRETARIA GENERAL. Son \u00a0funciones de la Secretar\u00eda General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Ejercer las funciones de Secretaria del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Atender bajo la direcci\u00f3n del Director Ejecutivo y por conducto de \u00a0las distintas dependencias la prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de los \u00a0Programas adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 Refrendar con su firma los actos del Director Ejecutivo del Fondo, cuando \u00a0sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 Actuar como Secretrar\u00eda del Consejo Directivo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 Elaborar o revisar, seg\u00fan corresponda, los proyectos de acuerdo, \u00a0resoluciones, contratos, convenios y dem\u00e1s documentos relacionados con los \u00a0asuntos de competencia del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0 Adelantar por s\u00ed o por intermedio de los funcionarios a su cargo o \u00a0asignados para tal efecto, las investigaciones disciplinarias y administrativas \u00a0ordenadas por la Direcci\u00f3n Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0 Expedir las certificaciones, informes y copias aut\u00e9nticas de los documentos \u00a0oficiales del Fondo, que soliciten las autoridades o los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00b0 Coordinar con el Area Financiera la elaboraci\u00f3n del presupuesto del \u00a0Fondo y las explicaciones y justificaciones detalladas de sus rubros para ser \u00a0presentados al Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00b0 Velar por el cumplimiento de las normas org\u00e1nicas del Fondo y por el \u00a0eficiente desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas y administrativas del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y coordinar las funciones de las Areas \u00a0Financiera, Jur\u00eddica y Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Representar al Director Ejecutivo en los actos o \u00a0eventos que \u00e9ste le encomiende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar informes peri\u00f3dicos al Director \u00a0Ejecutivo sobre las actividades a su cargo y sobre el desarrollo de los \u00a0programas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 UNIDAD DE PERSONAL. Son \u00a0funciones de la Unidad de Personal las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Ejecutar las pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n de personal, \u00a0bienestar social, selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n, registro y control, capacitaci\u00f3n \u00a0del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Velar por el cumplimiento de las normas que rijan la administraci\u00f3n \u00a0de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Elaborar la n\u00f3mina y efectuar la liquidaci\u00f3n de \u00a0las prestaciones sociales de los funcionarios de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 Llevar los registros, controles y estad\u00edsticas del personal a \u00a0servicio del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 Elaborar los proyectos de resoluci\u00f3n relacionados con las novedades \u00a0del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0 Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. AREA FINANCIERA-PLANEACION-. Son \u00a0funciones del Area Financiera-Planeaci\u00f3n-las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Coordinar la implantaci\u00f3n del sistema de planeaci\u00f3n para la \u00a0elaboraci\u00f3n e integraci\u00f3n de los planes, programas y proyectos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Preparar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias administrativas, \u00a0el proyecto anual de presupuesto y el programa anual de caja y sus \u00a0modificaciones y someterlos a consideraci\u00f3n del Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 Realizar estudios sobre organizaci\u00f3n y desarrollo administrativo de la \u00a0entidad, reformas a la Planta de personal, simplificaci\u00f3n, agilizaci\u00f3n y \u00a0modernizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos y dem\u00e1s asuntos relacionados con la \u00a0gesti\u00f3n, organizaci\u00f3n y m\u00e9todos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 Elaborar estudios econ\u00f3micos y financieros del sector institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 LLevar a cabo estudios y metodolog\u00edas de descentralizaci\u00f3n y \u00a0racionalizaci\u00f3n de los procesos de planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0 Coordinar la elaboraci\u00f3n de informes relacionados con la ejecuci\u00f3n de \u00a0las actividades del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0 Dise\u00f1ar o identificar y mantener actualizadas metolog\u00edas espec\u00edficas \u00a0de planeaci\u00f3n y de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00b0 Coordinar y controlar las actividades relacionadas con el manejo \u00a0presupuestal, contable y de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00b0 Velar por el oportuno recaudo y custodia de los ingresos del Fondo y \u00a0por el pago de las obligaciones del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar la ejecuci\u00f3n del Presupuesto de \u00a0Ingresos y Gastos del Fondo de acuerdo a las normas org\u00e1nicas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Llevar los registros contables, presupuestales y \u00a0financieros del Fondo de conformidad con la norma org\u00e1nica y los m\u00e9todos \u00a0establecidos para el manejo presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar los Acuerdo Mensuales de Gastos, las \u00a0modificaciones, traslados y adiciones que sean necesarios para facilitar el \u00a0manejo adecuado y eficaz de los recursos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Evaluar y consolidar los anteproyectos de \u00a0Presupuesto de Funcionamiento e Inversi\u00f3n para presentarlos ante las entidades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar informes presupuestales y los \u00a0proyectos de adiciones, cr\u00e9ditos, contracr\u00e9ditos, traslados y modificaciones a \u00a0las apropiaciones incluidas dentro del presupuesto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. A trav\u00e9s de la Unidad de Contabilidad se \u00a0consolidar\u00e1 de acuerdo a las normas fiscales la Contabilidad del Fondo y \u00a0rendir\u00e1 los estados financieros y balances. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir y controlar el movimiento de la \u00a0Tesorer\u00eda a trav\u00e9s de la Unidad de Tesorer\u00eda y de conformidad con las \u00a0disposiciones fiscales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Consolidar las cuentas de los almacenes para su \u00a0rendici\u00f3n a tr\u00e1ves de la Unidad de Contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. AREA JURIDICA. Son funciones del Area \u00a0Jur\u00eddica, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 17 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Asistir y asesorar al Director Ejecutivo y dem\u00e1s dependencias, con el \u00a0tr\u00e1mite y desarrollo de todos los asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico y contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Conocer y representar al Fondo ante las autoridades judiciales y \u00a0administrativas en todos los asuntos que lo afecten, cuando as\u00ed se lo encomiende \u00a0el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 Conceptuar sobre la juridicidad de los actos administrativos y \u00a0contractuales y absolver las consultas sobre materias propias de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 Preparar o revisar proyectos de resoluciones, decretos y leyes \u00a0concernientes a la actividad del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 Representar judicialmete a la entidad por intermedio de sus abogados, \u00a0cuando as\u00ed se lo encomiende el Director e informarle oportunamente sobre el \u00a0avance de los negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0 Rendir informes peri\u00f3dicos y los dem\u00e1s que le solicite el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0 Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. COMITES SECTORIALES Y\/O DE \u00a0COORDINACION. Para mayor agilidad en la ejecuci\u00f3n de los programas del Fondo el \u00a0Consejo Directivo integrar\u00e1 los comit\u00e9s sectoriales y\/o de coordinaci\u00f3n que \u00a0requiera y se\u00f1alar\u00e1 sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. SUBDIRECCIONES. Las Subdirecciones que \u00a0corresponden a los Programas Presidenciales tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Coordinar las pol\u00edticas establecidas para el desarrollo de la \u00a0ejecuci\u00f3n del Presupuesto asignado a cada programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Coordinar y asesorar al Director Ejecutivo para el cumplimiento de \u00a0las metas propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 Realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los programas y proyectos de \u00a0su competencia, con el fin de obtener los resultados de gesti\u00f3n y eficacia en \u00a0la inversi\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 Las dem\u00e1s que se establezcan en el Decreto que expida el Gobierno \u00a0Nacional para cada Programa Presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Para su validez este Acuerdo requiere \u00a0de la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 \u00a0de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) MIGUEL SILVA PINZON. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria ad hoc, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) BERTHA GUZMAN BARBOSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0 El presente Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y surte efectos a partir del 1\u00b0 \u00a0de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Cartagena de Indias, a 31 de diciembre de \u00a01993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL SILVA PINZON. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ULPIANO AYALA ORAMAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, encargado de las funciones del Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ELIECER SABAS BEDOYA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2737 DE \u00a01993 \u00a0 \u00a0 (diciembre 31) \u00a0 \u00a0 POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBAN LOS ACUERDOS N\u00daMEROS \u00a0001 Y 003 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1993, QUE ADOPTAN LOS ESTATUTOS Y LA \u00a0ESTRUCTURA INTERNA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23614","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23614","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23614"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23614\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23614"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23614"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23614"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}