{"id":23616,"date":"2023-07-12T19:32:08","date_gmt":"2023-07-12T19:32:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2740-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:08","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:08","slug":"decreto-2740-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2740-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2740 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2740 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCI\u00d3N DE \u00a0IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS A DIPLOM\u00c1TICOS, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y MISIONES \u00a0DIPLOM\u00c1TICAS Y CONSULARES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 153 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto 2277 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en especial lo dispuesto por el art\u00edculo 851 del Estatuto \u00a0Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 EXENCI\u00d3N DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS A DIPLOM\u00c1TICOS, ORGANISMOS \u00a0INTERNACIONALES Y MISIONES DIPLOM\u00c1TICAS Y CONSULARES. Las Misiones Diplom\u00e1ticas \u00a0y Consulares, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperaci\u00f3n y \u00a0Asistencia t\u00e9cnica, gozar\u00e1n de la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas en \u00a0Colombia de conformidad con lo dispuesto en los tratados, Convenios, \u00a0Convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a \u00a0la legislaci\u00f3n interna, y a la falta de estas con base en la m\u00e1s estricta \u00a0reciprocidad internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 COMPETENCIA. Las solicitudes de devoluci\u00f3n por concepto de \u00a0adquisiciones efectuadas en Colombia a responsables del impuesto sobre las \u00a0ventas deber\u00e1n ser suscritas por el Jefe de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica o por el Representante \u00a0del Organismo Internacional y presentadas ante la Administraci\u00f3n Especial de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales de Grandes Contribuyentes de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0 INFORMACI\u00d3N A CARGO DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE PROTOCOLO. Para la \u00a0efectividad de la devoluci\u00f3n consagrada en este Decreto, la Direcci\u00f3n General \u00a0de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores deber\u00e1 informar a la \u00a0Administraci\u00f3n Especial de Impuestos y Aduanas de Grandes Contribuyentes de \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Relaci\u00f3n general de las Misiones Diplom\u00e1ticas y consulares acreditadas ante el \u00a0Gobierno de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Relaci\u00f3n general de los Organismos Internacionales, y las Misiones de \u00a0Cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica acreditadas ante el Gobierno de Colombia \u00a0amparadas por convenios que consagran privilegios de orden fiscal, vigentes e \u00a0incorporados a la legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Nombre de los Jefes de Misi\u00f3n o Representantes de Organismos Internacionales \u00a0que se encuentran ejerciendo las funciones del cargo, as\u00ed como los nombres de \u00a0quienes hagan sus veces en caso de ausencia o cambio del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La informaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1 suministrarse a la \u00a0Administraci\u00f3n Especial de Impuestos y Aduanas de Grandes Contribuyentes de Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1 a m\u00e1s tardar el 30 de noviembre del a\u00f1o en curso y se actualizar\u00e1 \u00a0cuando se presenten modificaciones a su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0 REQUISITOS. La solicitud de devoluci\u00f3n deber\u00e1 presentarse \u00a0diligenciando el formato correspondiente por per\u00edodos bimestrales conforme lo \u00a0precept\u00faa el art\u00edculo 600 literal b) del Estatuto Tributario, indicando el \u00a0fundamento legal que le concede la exenci\u00f3n respectiva, anexando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Relaci\u00f3n de cada una de las facturas que dan derecho a exenci\u00f3n por el per\u00edodo \u00a0objeto de solicitud en la que se indique el n\u00famero de la factura, nombre o \u00a0raz\u00f3n social, NIT, fecha de expedici\u00f3n, valor y monto del impuesto sobre las \u00a0ventas. No ser\u00e1n admisibles facturas que hubieran sido expedidas con \u00a0anterioridad superior a un a\u00f1o, contado desde la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0de Grandes Contribuyentes de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0valor global de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0monto del impuesto objeto de devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La constancia \u00a0de que las facturas tienen discriminado el impuesto sobre las ventas y cumplen \u00a0los dem\u00e1s requisitos exigidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso de los Organismos Internacionales la solicitud deber\u00e1 estar firmada por el \u00a0Representante Legal del Organismo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por \u00a0el Decreto 2277 de 2012, \u00a0art\u00edculo 25. (\u00e9ste rige \u00a0a partir del 1\u00ba de diciembre de 2012.). La devoluci\u00f3n del Impuesto \u00a0a las Ventas cuando haya lugar a ello, se efectuar\u00e1 a la cuenta corriente o \u00a0cuenta de ahorros que informe la entidad solicitante; para ello el beneficiario \u00a0deber\u00e1 entregar con la solicitud una constancia de la titularidad de la cuenta \u00a0corriente o de ahorros activa, en una entidad vigilada por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0 T\u00c9RMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCI\u00d3N. El t\u00e9rmino para efectuar las \u00a0devoluciones de que trata el presente Decreto ser\u00e1 el consagrado en el art\u00edculo \u00a0855 del Estatuto Tributario, contado a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud \u00a0en debida forma ante la Administraci\u00f3n Especial de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales de Grandes Contribuyentes de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0 VERIFICACI\u00d3N DE LAS DEVOLUCIONES. La Administraci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales de Grandes Contribuyentes de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 verificar\u00e1 \u00a0dentro del t\u00e9rmino para devolver el cumplimiento de los requisitos legales de \u00a0que trata el presente Decreto. Para tal efecto podr\u00e1 efectuar las \u00a0investigaciones pertinentes, realizando cruces de informaci\u00f3n con los \u00a0proveedores que expidieron las facturas tendientes a verificar el cumplimiento \u00a0de los requisitos legales de que trata el art\u00edculo 617 del Estatuto Tributario, \u00a0fecha de expedici\u00f3n y monto del impuesto sobre las ventas pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0 AUTO INADMISORIO. Cuando las solicitudes no cumplan con los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente Decreto la Administraci\u00f3n \u00a0proferir\u00e1 Auto Inadmisorio dentro del mismo t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 858 del Estatuto Tributario contado a partir de la \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud en debida forma ante la Administraci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales de Grandes Contribuyentes de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0 RECHAZO DE LA SOLICITUD. Las solicitudes de devoluci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0rechazarse definitivamente en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando las facturas tengan una fecha de expedici\u00f3n superior a un a\u00f1o, teniendo \u00a0como referencia la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando el per\u00edodo solicitado ya haya sido objeto de devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando el solicitante no goce de exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando ocurra alguna de las causales contempladas en el art\u00edculo 857 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0 ART\u00cdCULO TRANSITORIO. A partir de la vigencia del presente Decreto y \u00a0hasta el 30 de marzo de 1994, deber\u00e1n tramitarse por la Administraci\u00f3n Especial \u00a0de Impuestos y Aduanas de Grandes Contribuyentes de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, las \u00a0solicitudes pendientes de Devoluci\u00f3n a que se refiere este Decreto que se \u00a0encuentren en la Direcci\u00f3n General de Protocolo del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, cualquiera que haya sido la fecha de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto la Direcci\u00f3n General de Protocolo deber\u00e1 entregar a la Administraci\u00f3n \u00a0Especial de Impuestos y Aduanas de Grandes contribuyentes de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0todas las solicitudes de tr\u00e1mite a m\u00e1s tardar el 28 de febrero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige desde la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos 17 del Decreto 1813 de 1984 \u00a0y 37 del Decreto 2076 de 1992, \u00a0y dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 31 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las funciones del Despacho \u00a0de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 WILMA ZAFRA DE TURBAY. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro T\u00e9cnico, encargado de las funciones del Despacho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ULPIANO AYALA ORAMAS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2740 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (diciembre 31) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCI\u00d3N DE \u00a0IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS A DIPLOM\u00c1TICOS, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y MISIONES \u00a0DIPLOM\u00c1TICAS Y CONSULARES. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 153 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23616","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23616","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23616"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23616\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23616"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23616"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23616"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}