{"id":23623,"date":"2023-07-12T19:32:08","date_gmt":"2023-07-12T19:32:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-300-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:08","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:08","slug":"decreto-300-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-300-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 300 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 300 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE ESTABLECEN \u00a0UNAS OBLIGACIONES PARA LOS DISTRIBUIDORES MAYORISTAS, DISTRIBUIDORES MINORISTAS \u00a0Y TRANSPORTADORES DE COMBUSTIBLES BLANCOS DERIVADOS DEL PETROLEO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 2113 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confieren los numerales 11 y 22 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 212 del C\u00f3digo de Petr\u00f3leos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C O N S I D E R A N D O : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 212 del C\u00f3digo de \u00a0Petr\u00f3leos al declarar el transporte y distribuci\u00f3n de petr\u00f3leo y sus derivados \u00a0como un servicio p\u00fablico, faculta al Gobierno para reglamentar estas \u00a0actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba \u00a0del Decreto\u00a0 ley 2119 del 29 de diciembre de 1992, \u00a0establece que corresponde al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, adoptar la pol\u00edtica \u00a0nacional en materia de transporte y distribuci\u00f3n de hidrocarburos, en \u00a0concordancia con los planes generales de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente el numeral 4\u00ba del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba del mismo Decreto Ley, se\u00f1ala como funciones del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones \u00a0constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con el transporte y \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos naturales no renovables, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba A partir del 1\u00ba de \u00a0marzo de 1993, los transportadores de combustibles blancos derivados del \u00a0petr\u00f3leo (gasolinas, JP, avigas, disolventes, fuel oil, ACPM, keroseno y \u00a0Bencina) deber\u00e1n portar, adem\u00e1s del registro del Intra de que trata el Decreto 353 de 1991, \u00a0una factura de compra del producto que este sellada con la leyenda &#8220;Gu\u00eda \u00a0Provisional&#8221;, suministrada por el Distribuidor Mayorista, o por ECOPETROL \u00a0en los casos en que \u00e9ste entregue directamente a los transportadores en \u00a0carrotanques. En el evento de que se transporten tales productos entre facilidades \u00a0de un mismo Distribuidor mayorista (Planta-Planta), ser\u00e1n v\u00e1lidas las \u00f3rdenes \u00a0internas de transferencia. \u00a0(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en cursiva fue \u00a0excluida por el Decreto 2113 de 1993, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba A partir del 30 de \u00a0abril de 1993, la factura de compra o la orden interna de transferencia a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo primero de este Decreto deber\u00e1 ser reemplazada por \u00a0la gu\u00eda \u00fanica de transporte de que trata el art\u00edculo segundo de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00ba El original de la \u00a0factura o de la orden interna de transferencia y, posteriormente, el de la \u00a0gu\u00eda, deber\u00e1 ser entregado al transportador y por \u00e9ste al Distribuidor \u00a0Minorista al momento del recibo del combustible por parte del transportador, \u00a0previa colocaci\u00f3n del sello de recibido. Cuando un transportador lo sea \u00a0simult\u00e1neamente de vol\u00famenes de combustibles correspondientes a diferentes destinatarios, \u00a0llevar\u00e1 una factura o gu\u00eda por cada una de las entregas a efectuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El original y una copia de la \u00a0factura o gu\u00eda deber\u00e1n reposar en la Distribuidora Minorista y Mayorista, \u00a0respectivamente, a disposici\u00f3n de cualquier autoridad que la solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3\u00ba. Cualquier gu\u00eda que \u00a0sea anulada deber\u00e1 ser incluida en el listado de que trata el art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba Es obligaci\u00f3n del \u00a0Distribuidor mayorista o de ECOPETROL, seg\u00fan el caso, suministrar la gu\u00eda \u00fanica \u00a0de transporte que consiste en un documento con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0papel marca de agua de ocho y medio por siete pulgadas, de fondo bicolor \u00a0fugitivo az\u00fal con el logotipo del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, enumeraci\u00f3n \u00a0consecutiva en tinta tri-reactiva y los dem\u00e1s caracteres en tintas de aceite, \u00a0con el logotipo del Distibuidor mayorista al margen izquierdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formato al que deber\u00e1n ce\u00f1irse \u00a0los Distribuidores Mayoristas y Ecopetrol, para la gu\u00eda es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUIA PARA TRANSPORTAR COMBUSTIBLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Logotipo empresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre de la compa\u00f1ia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lugar y fecha de expedici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00ba Recibo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despachado a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo cliente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre del Conductor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula de ciudadan\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresa Transportadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Placa Veh\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producto Volumen (Gal) Observaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de expiraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma y Sello de la Empresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma del Conductor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despachador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma de la E\/S: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba La factura de que \u00a0trata el art\u00edculo primero de este Decreto deber\u00e1 contener una informaci\u00f3n \u00a0similar a la exigida en la gu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba La fecha de \u00a0expiraci\u00f3n de la gu\u00eda no puede ser superior a cuatro d\u00edas calendarios contados \u00a0a partir de la fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0 Adicionado por el Decreto 2113 de 1993, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Cuando los combustibles blancos derivados del petr\u00f3leo \u00a0provengan de importaciones que no efect\u00faen los distribuidores mayoristas o no \u00a0se realicen a trav\u00e9s de plantas de abasto de combustibles l\u00edquidos, la \u00a0Direcci\u00f3n de Aduanas e Impuestos Nacionales expedir\u00e1 el documento que servir\u00e1 \u00a0como gu\u00eda de transporte, en el que se indicar\u00e1 el nombre del importador, lugar \u00a0y fecha de expedici\u00f3n, lugar de destino, empresa transportadora, placa del \u00a0veh\u00edculo, producto a transportar, volumen, fecha de expiraci\u00f3n, firma y sello \u00a0del funcionario de Aduanas y del importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0 Modificado por el Decreto 2113 de 1993, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Las personas dedicadas al transporte de \u00a0combustibles blancos entre las estaciones de servicio y las f\u00e1bricas, minas, \u00a0ingenios azucareros, zonas rurales y dem\u00e1s grandes consumidores-adem\u00e1s del \u00a0registro del Intra de que trata el Decreto 353 de 1991.-deber\u00e1n \u00a0portar la autorizaci\u00f3n que para la movilizaci\u00f3n de estos combustibles deber\u00e1 expedir \u00a0la Alcald\u00eda Municipal del domicilio de la estaci\u00f3n de servicio respectiva, o la \u00a0autoridad delegada por \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Municipal o la autoridad designada por \u00e9sta, expedir\u00e1 tal \u00a0autorizaci\u00f3n cuando se cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que la Estaci\u00f3n de Servicio tenga vigente la licencia de \u00a0funcionamiento proferida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que el veh\u00edculo transportador porte el registro del Intra, que \u00a0lo faculte para transportar combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que la vigencia de la autorizaci\u00f3n no supere el t\u00e9rmino de \u00a0veinticuatro (24) horas, salvo en los Llanos Orientales cuando la autoridad \u00a0municipal, previo conocimiento de causa, considere que debe otorgar un t\u00e9rmino \u00a0superior al se\u00f1alado, por condiciones de car\u00e1cter geogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1 contener el \u00a0nombre y n\u00famero de la licencia de funcionamiento de la estaci\u00f3n de servicio de \u00a0donde proviene el combustible blanco, el nombre de la persona (natural o \u00a0jur\u00eddica) y la ubicaci\u00f3n del destinatario final (consumidor), as\u00ed como la hora \u00a0y el d\u00eda de expedici\u00f3n y en la que expira la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00fanico.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00f3lo los \u00a0veh\u00edculos que porten la factura, la orden interna de transferencia la gu\u00eda \u00a0\u00fanica de transporte o la autorizaci\u00f3n expedida por el distribuidor mayorista, \u00a0Ecopetrol o el Alcalde Municipal respectivamente podr\u00e1 transportar los \u00a0productos blancos derivados del petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cS\u00f3lo los veh\u00edculos que porten la factura, la orden \u00a0interna de transferencia o gu\u00eda de transporte expedida por el Distribuidor \u00a0Mayorista o por Ecopetrol, contempladas en los art\u00edculos anteriores, podr\u00e1n \u00a0transportar los productos a que se refiere el presente Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Modificado por el Decreto 2113 de 1993, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Las fuerzas p\u00fablicas y las autoridades que ejerzan funciones \u00a0del Polic\u00eda Judicial, deber\u00e1n solicitar a los transportadores la factura, orden \u00a0interna de transferencia, gu\u00eda de transporte o la autorizaci\u00f3n de la Alcald\u00eda, \u00a0y en el evento en que \u00e9stos no la porten, deber\u00e1n inmovilizar inmediatamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cLa fuerza p\u00fablica y las autoridades que ejerzan \u00a0funciones de polic\u00eda judicial, deber\u00e1n solicitar a los transportadores la \u00a0factura, orden interna de transferencia o gu\u00eda de transporte y en el evento en \u00a0que \u00e9stos no la porten, deber\u00e1n inmovilizar inmediatamente los veh\u00edculos y \u00a0ponerlos a disposici\u00f3n de las autoridades judiciales competentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba A partir del 1\u00ba de \u00a0marzo de 1993, los Distribuidores Minoristas deber\u00e1n llevar el control diario, \u00a0en planilla, por surtidor del contador interno para determinar los vol\u00famenes \u00a0que diariamente se causen. Esta planilla deber\u00e1 estar disponible para la \u00a0revisi\u00f3n y\/o control por parte del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o cualquier \u00a0autoridad delegada por \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Los Distribuidores \u00a0Mayoristas deber\u00e1n mantener a disposici\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, un \u00a0listado en el que se relacionen los vol\u00famenes de los diferentes combustibles \u00a0que sean despachados a las estaciones de servicio y a los grandes consumidores, \u00a0determinando: fecha de entrega, n\u00famero de gu\u00eda, placa del carrotanque, volumen \u00a0despachado, clase de combustible, nombre y ubicaci\u00f3n de la estaci\u00f3n de \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Los Distribuidores \u00a0Minoristas deber\u00e1n mantener a disposici\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, un \u00a0listado en el que se relacionen las diferentes compras al Mayorista y se \u00a0indiquen la fecha de recibo, n\u00famero de factura o gu\u00eda, respectivamente, placa \u00a0del carrotanque, volumen recibido y clase de combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Los transportadores \u00a0deber\u00e1n mantener a disposici\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, un listado en \u00a0el que se relacionen las fechas de recibo y entrega, n\u00famero de factura o gu\u00eda, \u00a0respectivamente, vol\u00famenes recibidos y entregados, clase de combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Los Distribuidores \u00a0Mayoristas, Minoristas y transportadores deber\u00e1n mantener a disposici\u00f3n de las \u00a0autoridades competentes, la informaci\u00f3n exigida en este Decreto, por un t\u00e9rmino \u00a0no inferior a seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Cuando al realizar los \u00a0cruces entre los vol\u00famenes de combustible entregados, transportados, recibidos \u00a0y los vendidos por los Distribuidores existan diferencias no justificadas, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda adem\u00e1s de imponer las sanciones administrativas a \u00a0que haya lugar, enviar\u00e1 los documentos pertinentes a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para que se inicie la investigaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Las refiner\u00edas, \u00a0plantas de abastecimiento de combustibles s\u00f3lo abastecer\u00e1n a los carrotanques \u00a0los productos mencionados en el presente Decreto, cuando posean el \u00a0correspondiente registro ante el INTRA o la entidad que haga sus veces, de \u00a0conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las refiner\u00edas, plantas de \u00a0abastecimiento de combustibles, grandes consumidores y estaciones de servicio, \u00a0s\u00f3lo recibir\u00e1n los productos mencionados en el presente Decreto, cuando los \u00a0carrotanques posean el registro ante el INTRA o la entidad que haga sus veces y \u00a0la factura o gu\u00eda de transporte de que tratan los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00ba Las refiner\u00edas y \u00a0plantas de abastecimiento llevar\u00e1n un listado de los veh\u00edculos que transporten \u00a0sus productos, el cual deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda del Instituto Nacional de Tr\u00e1nsito y Transporte, Intra, Ecopetrol o \u00a0cualquier otra autoridad cuando lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Corresponde al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, coordinar con las diferentes entidades oficiales \u00a0y particulares la adopci\u00f3n de medidas y normas para la seguridad en el \u00a0transporte de combustibles blancos derivados del petr\u00f3leo por carrotanques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0Ecopetrol y dem\u00e1s autoridades competentes, conjuntamente, dise\u00f1ar\u00e1n y llevar\u00e1n \u00a0a cabo campa\u00f1as tendientes al control del cumplimiento de las obligaciones \u00a0establecidas para los transportadores y distribuidores de combustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La Empresa Colombiana \u00a0de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, estar\u00e1 obligada a colaborar con el Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda en todo lo relacionado con el adecuado transporte de los combustibles \u00a0blancos derivados del Petr\u00f3leo por carrotanques, en las campa\u00f1as tendientes a \u00a0evitar el acaparamiento, especulaci\u00f3n, hurto o adulteraci\u00f3n de dichos \u00a0combustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las sanciones \u00a0establecidas en los Decretos 283 de 1990 y 353 de 1991 para \u00a0los distribuidores mayoristas y minoristas, ser\u00e1n aplicables a los transportadores \u00a0que infrinjan las disposiciones de este Decreto. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda podr\u00e1 delegar en otras autoridades, la facultad de sancionar a los \u00a0transportadores infractores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El presente Decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL y deroga las normas que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 15 de febrero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUIDO NULE AMIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE JUAN BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 300 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 15) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE ESTABLECEN \u00a0UNAS OBLIGACIONES PARA LOS DISTRIBUIDORES MAYORISTAS, DISTRIBUIDORES MINORISTAS \u00a0Y TRANSPORTADORES DE COMBUSTIBLES BLANCOS DERIVADOS DEL PETROLEO. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 2113 de 1993. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23623","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23623","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23623"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23623\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23623"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23623"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23623"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}