{"id":23629,"date":"2023-07-12T19:32:08","date_gmt":"2023-07-12T19:32:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-316-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:08","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:08","slug":"decreto-316-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-316-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 316 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 316 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 030 DEL 20 DE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEPTIEMBRE DE \u00a01991, EXPEDIDO POR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORPORACION \u00a0AUTONOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS BOGOTA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UBATE Y SUAREZ, \u00a0&#8220;CAR&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial \u00a0de las previstas en la Ley 3\u00aa de 1961, \u00a0art\u00edculos 4\u00b0, literal f) y 7\u00b0, literal k), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Apru\u00e9base el Acuerdo \u00a0n\u00famero 030 del 20 de septiembre de 1991, expedido por la Junta Directiva de la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de las Cuencas de los R\u00edos Bogot\u00e1, Ubat\u00e9 y \u00a0Su\u00e1rez, CAR, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO \u00a0030 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;por el cual \u00a0se modifica y actualiza el Reglamento General de la Contribuci\u00f3n de Valorizaci\u00f3n \u00a0de la CAR&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional de las Cuencas de los R\u00edos Bogot\u00e1, Ubat\u00e9 y Su\u00e1rez, CAR, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le \u00a0confieren los art\u00edculos 4\u00b0, literal f) y 7\u00b0, literal k) de la Ley 3\u00aa de 1961, el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1604 de 1966, y el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 17 del Decreto 1890 de 1984, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional \u00a0de las Cuencas de los R\u00edos Bogot\u00e1, Ubat\u00e9 y Su\u00e1rez, CAR, fue creada por la Ley 3\u00aa de 1961, ley a \u00a0su vez modificada parcialmente y adicionada por los Decretos extraordinarios \u00a0n\u00fameros 1050 y 3130 de 1968 y por la Ley 62 de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la citada Corporaci\u00f3n es un \u00a0establecimiento p\u00fablico del orden nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente, cuyo objeto institucional \u00a0es promover y encauzar el desarrollo econ\u00f3mico de la regi\u00f3n comprendida bajo su \u00a0jurisdicci\u00f3n, atendiendo a la conservaci\u00f3n, defensa, coordinaci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0de todos los recursos naturales, a fin de asegurar su mejor utilizaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0y un efectivo adelanto Urban\u00edstico, agropecuario, minero, sanitario e \u00a0industrial, con miras al beneficio com\u00fan, para que, en tal forma, alcance para \u00a0el pueblo en ella establecido los m\u00e1ximos niveles de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las principales \u00a0funciones asignadas por el Legislador Nacional, corresponde a la Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Planear, promover, ejecutar y \u00a0administrar las obras necesarias para dar fiel cumplimiento a sus finalidades, \u00a0tales como regularizaci\u00f3n de las fuentes de agua, control de inundaciones, \u00a0irrigaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n de tierras, aprovechamiento de aguas subterr\u00e1neas, \u00a0etc. Los estudios que haga para los efectos indicados comprender\u00e1n no solamente \u00a0su aspecto t\u00e9cnico sino tambi\u00e9n su financiaci\u00f3n, tasas o impuestos para los \u00a0beneficiarios y el de las normas legales que sea necesario expedir para su \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Limpiar mantener y mejorar el curso \u00a0de los r\u00edos y los lechos de los lagos y embalses, pudiendo exigir de los riberanos \u00a0y, en general, de los beneficiarios, el pago del costo de tales obras, mediante \u00a0reglamentaciones que deber\u00e1n ser previamente aprobadas por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 7\u00ba, \u00a0literal k ) de la Ley 3\u00aa de 1961 la Junta \u00a0Directiva de la Corporaci\u00f3n debe establecer cu\u00e1les de las obras de la \u00a0Corporaci\u00f3n dar\u00e1n lugar a la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, liquidar dicha \u00a0contribuci\u00f3n y determinar la manera de cobrarla, todo de conformidad con las \u00a0normas que reglametan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Ley 3\u00aa de 1961 \u00a0establece que la Corporaci\u00f3n procurar\u00e1 que las obras que emprenda reintegren \u00a0las inversiones efectuadas y le faciliten la formaci\u00f3n de un patrimonio que \u00a0ayude a cumplir las sucesivas etapas de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al tenor de lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1604 de 1966, Estatuto Legal B\u00e1sico de la Contribuci\u00f3n de \u00a0Valorizaci\u00f3n, la Corporaci\u00f3n est\u00e1 facultada para establecer, distribuir y \u00a0recaudar la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n cuando las inversiones en obras de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico beneficien la propiedad inmueble urbana o rural seg\u00fan el caso, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 DEL REGLAMENTO DE LA \u00a0CONTRIBUCION DE VALORIZACION. Ad\u00f3ptase el presente Acuerdo, como Reglamento de \u00a0la Contribuci\u00f3n de Valorizaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de las \u00a0Cuencas de los R\u00edos Bogot\u00e1, Ubat\u00e9 y Su\u00e1rez, CAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0CONTRIBUCION DE VALORIZACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba BASES LEGALES PARA LA \u00a0APLICACION DE LA CONTRIBUCION. Los fundamentos jur\u00eddicos para la aplicaci\u00f3n de \u00a0la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n est\u00e1n contenidos en los art\u00edculos 4\u00ba, literal \u00a0f) y 7\u00ba, literal k) de la Ley 3\u00aa de 1961, en los \u00a0art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y siguientes del Decreto ley 1604 \u00a0de 1966, Estatuto Legal B\u00e1sico de la Contribuci\u00f3n de Valorizaci\u00f3n en \u00a0armon\u00eda con los art\u00edculos 46, 128, 152 y 322 del Decreto \u00a0extraordinario n\u00famero 2811 de 1974, C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales \u00a0Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente, y con los art\u00edculos 10 y 17, \u00a0numeral 5\u00ba del R\u00e9gimen Estatutario de la Corporaci\u00f3n aprobado por el Gobierno \u00a0Nacional mediante Decreto n\u00famero \u00a01890 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba NOCION DE LA CONTRIBUCION. \u00a0La contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n es un gravamen real sobre los inmuebles que se \u00a0beneficien con la ejecuci\u00f3n de obras de inter\u00e9s p\u00fablico que ejecute la CAR y recae \u00a0como obligaci\u00f3n individual sobre los propietarios inscritos en la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos o sobre los poseedores materiales de tales \u00a0bienes, en el momento de quedar en firme su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba INDIVIDUALIZACION DE LA \u00a0CONTRIBUCION. La contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n es independiente de otros \u00a0tributos que exija la Corporaci\u00f3n conforme a la ley y a sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba INMUEBLES EXENTOS DE LA \u00a0CONTRIBUCION. Quedan exentos de la contribuci\u00f3n los inmuebles de que trata el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 20 de 1974, \u00a0Concordato con la Santa Sede, los bienes de uso p\u00fablico que define el art\u00edculo \u00a0674 del C\u00f3digo Civil, los inmuebles contemplados en el art\u00edculo 23 de la Ley 6\u00aa de 1972, los \u00a0bienes pertenecientes a los resguardos ind\u00edgenas, de acuerdo a la Ley 89 de 1890, as\u00ed \u00a0como otros exentos expresamente por las leyes. Los dem\u00e1s inmuebles de propiedad \u00a0p\u00fablica o privada podr\u00e1n ser objeto de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es entendido que la exenci\u00f3n de que \u00a0trata el inciso anterior se mantendr\u00e1 mientras se conserven las condiciones o \u00a0circunstancias que dieron lugar a ella. Si \u00e9stas se llegaren a modificar \u00a0durante el plazo m\u00e1ximo otorgado por la CAR para el pago de la contribuci\u00f3n \u00a0asignada a los dem\u00e1s contribuyentes, tales inmuebles tambi\u00e9n ser\u00e1n objeto de la \u00a0contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba APLICACION DE LA \u00a0CONTRIBUCION A UNA OBRA O CONJUNTO DE OBRAS. La contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 aplicarse por la totalidad de una obra, por sectores de la misma, o \u00a0conjuntamente por varias obras que hagan parte de planes y programas de \u00a0desarrollo de una misma zona del territorio de jurisdicci\u00f3n de la CAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la CAR, en virtud de \u00a0las atribuciones que le concede la Ley 3\u00aa de 1961, ejecute \u00a0obras fuera de su jurisdicci\u00f3n, podr\u00e1 celebrar convenios interadministrativos \u00a0con la entidad a cargo de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n por obras nacionales, \u00a0o, con otras entidades competentes, para la distribuci\u00f3n y recaudo de las \u00a0contribuciones que resultaren de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba OPORTUNIDAD PARA EXIGIR EL \u00a0PAGO DE LA CONTRIBUCION. La contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n podr\u00e1 asignarse y \u00a0exigirse antes de la ejecuci\u00f3n de la obra, durante su construcci\u00f3n o despu\u00e9s de \u00a0terminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba DESTINACION DE LOS \u00a0RECURSOS PROVENIENTES DE LA CONTRIBUCION. Los recursos provenientes del recaudo \u00a0de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n se destinar\u00e1n a la construcci\u00f3n de las \u00a0respectivas obras si estuvieren proyectadas o en construcci\u00f3n, o a nuevas obras \u00a0de inter\u00e9s p\u00fablico que deba ejecutar la CAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las obras se construyan con \u00a0recursos del cr\u00e9dito, los dineros provenientes del recaudo de la contribuci\u00f3n \u00a0de valorizaci\u00f3n podr\u00e1n destinarse al pago de tales cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos por concepto de las obras \u00a0adelantadas por valorizaci\u00f3n manejar\u00e1n, dentro del sistema contable y presupuestal \u00a0general de la Corporaci\u00f3n, en cuentas especiales dentro del concepto de unidad \u00a0de caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 COSTOS DE LA OBRA. Se \u00a0entiende por costo de la obra para los efectos de este reglamento, las \u00a0inversiones que ella requiera adicionadas con un porcentaje hasta del treinta \u00a0por ciento (30%), destinado a gastos de distribuci\u00f3n y recaudo de las \u00a0contribuciones. Se consideran como inversiones de la obra entre otros los \u00a0siguientes concepto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Estudios y dise\u00f1o de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Adquisici\u00f3n de los inmuebles requeridos \u00a0para la realizaci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Pago de mejoras e indemnizaciones a \u00a0que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Obras civiles y arquitect\u00f3nicas, \u00a0instalaciones, equipos, redes de servicios p\u00fablicos y dem\u00e1s que se requieran \u00a0para la construcci\u00f3n y puesta en marcha de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Interventor\u00eda de los estudios, de los \u00a0dise\u00f1os y de la construcci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La totalidad de los costos \u00a0financieros para la ejecuci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Imprevistos en un porcentaje \u00a0prudencial, en el caso de obras por ejecutarse o que se hallen en construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 . CONCEPTO DE BENEFICIO. \u00a0Se entiende por beneficio, para los efectos del presente reglamento, el mayor \u00a0valor econ\u00f3mico que obtuviere la tierra por el mejoramiento recibido con motivo \u00a0de la construcci\u00f3n de una obra de inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el mayor valor \u00a0econ\u00f3mico que obtienen los terrenos, se establecer\u00e1 la diferencia entre su \u00a0valor comercial antes y despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mayor valor econ\u00f3mico ser\u00e1 \u00a0\u00fanicamente aquel que le corresponde a la tierra por incidencia de la obra y en \u00a0ning\u00fan caso por factores como la depreciaci\u00f3n de la moneda o la construcci\u00f3n de \u00a0otras obras p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. FACTORES DE BENEFICIO. \u00a0Factores de beneficio son los coeficientes indicadores de la capacidad de \u00a0absorci\u00f3n que un inmueble o \u00e1rea tiene del beneficio com\u00fan causado por una \u00a0obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. CUANTIA TOTAL DE LA \u00a0CONTRIBUCION. La cuant\u00eda total de la contribuci\u00f3n es el valor a distribuir \u00a0entre todos los inmuebles beneficiados con la ejecuci\u00f3n de una obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 DISTRIBUCION DE LAS \u00a0CONTRIBUCIONES. La distribuci\u00f3n de las contribuciones es el proceso mediante el \u00a0cual se determina la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n que corresponde a cada \u00a0inmueble beneficiado con la ejecuci\u00f3n de una obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. CUANTIA INDIVIDUAL DE LA \u00a0CONTRIBUCION. La cuant\u00eda individual de la contribuci\u00f3n es el valor del tributo \u00a0que corresponda a cada inmueble beneficiado con la ejecuci\u00f3n de una obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuant\u00eda individual ser\u00e1 \u00a0proporcional al beneficio que reciba el inmueble por la ejecuci\u00f3n de una obra y \u00a0en ning\u00fan caso podr\u00e1 excederlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. CONCEPTO DE ZONA DE \u00a0INFLUENCIA. Se entiende por zona de influencia el \u00e1rea comprendida por los \u00a0inmuebles o fracci\u00f3n de \u00e9stos, que reciban beneficios generados por la \u00a0construcci\u00f3n de una obra, sobre los cuales recaer\u00e1 la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 . CONCURRENCIA DE VARIAS \u00a0CONTRIBUCIONES SOBRE UN MISMO INMUEBLE. Antes de distribuir las contribuciones \u00a0de valorizaci\u00f3n y expedir las correspondientes resoluciones de asignaci\u00f3n, la \u00a0Corporaci\u00f3n deber\u00e1 consultar con las diferentes entidades encargadas del manejo \u00a0de la valorizaci\u00f3n en el territorio de su jurisdicci\u00f3n si \u00e9stas han distribuido \u00a0una contribuci\u00f3n que afecte a la totalidad o alguno de los inmuebles incluidos \u00a0en la zona de influencia y que se encuentre dentro de los t\u00e9rminos establecidos \u00a0para su pago por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso afirmativo, la Junta Directiva \u00a0de la Corporaci\u00f3n reglamentar\u00e1 la asignaci\u00f3n y forma de pago de la nueva \u00a0contribuci\u00f3n, con el fin de mantener la equidad fiscal en los inmuebles \u00a0beneficiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de concurrencia de \u00a0contribuciones de valorizaci\u00f3n sobre un mismo inmueble por obras ejecutadas por \u00a0la Corporaci\u00f3n, la Junta Directiva reglamentar\u00e1 la asignaci\u00f3n y forma de pago \u00a0de estas contribuciones, para conservar, igualmente, la equidad fiscal en los \u00a0inmuebles beneficiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0ORGANIZACION PARA LA ADMINISTRACION DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. ATRIBUCIONES PARA LA \u00a0APLICACION DE LA CONTRIBUCION. La aplicaci\u00f3n y manejo de la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n, estar\u00e1 a cargo de la Junta Directiva, del Director Ejecutivo, del \u00a0Comit\u00e9 de Valorizaci\u00f3n, y de las dependencias y funcionarios de la Corporaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan las atribuciones que se les se\u00f1alen conforme a la ley, al r\u00e9gimen estatutario, \u00a0a la estructura org\u00e1nica interna y al presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. COMITE DE VALORIZACION. \u00a0Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 de Valorizaci\u00f3n integrado por los siguientes funcionarios de \u00a0la Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Subdirector Administrativo y \u00a0Financiero, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Subdirector T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Subdirector de Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como Secretario del Comit\u00e9 el \u00a0Jefe de la Divisi\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. ORGANIZACION INTERNA \u00a0FUNCIONAL Y OPERATIVA DE LA CONTRIBUCION. La Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de reglamentos determinar\u00e1 las modificaciones necesarias a la \u00a0estructura org\u00e1nica de la entidad, a las funciones de las unidades \u00a0administrativas, a la planta de personal y a los dem\u00e1s cargos, para la adecuada \u00a0aplicaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PROCESO \u00a0ADMINISTRATIVO PARA LA DETERMINACION DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD \u00a0DE LA CONTRIBUCION. Para establecer si a una obra de la Corporaci\u00f3n debe \u00a0aplicarse la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n se har\u00e1 un estudio orientado a \u00a0determinar la parte recuperable de la inversi\u00f3n y la factibilidad \u00a0socioecon\u00f3mica de su cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. ORDENACION DE LA CONTRIBUCION. \u00a0Corresponde a la Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n ordenar a qu\u00e9 obras \u00a0ejecutadas, en ejecuci\u00f3n o programadas se aplicar\u00e1 la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta el estudio de factibilidad antes \u00a0mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 . FIJACION DE LA ZONA DE \u00a0INFLUENCIA Y CENSO. Para cada obra se determinar\u00e1 la zona de influencia \u00a0mediante la identificaci\u00f3n de las \u00e1reas que obtengan beneficio de la misma, \u00a0teniendo en cuenta, entre otros criterios, las caracter\u00edsticas y finalidades de \u00a0la obra, los beneficios espec\u00edficos que reciba cada inmueble y los nuevos usos \u00a0de la tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la zona de influencia se elaborar\u00e1 \u00a0un censo con el fin de identificar los inmuebles y los posibles contribuyentes \u00a0as\u00ed como los dem\u00e1s datos que faciliten la distribuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su elaboraci\u00f3n se utilizar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n que proporcione la mayor fidelidad y precisi\u00f3n en los datos. Para \u00a0el efecto se podr\u00e1 acudir, entre otras, a las siguientes fuentes: El Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, IGAC, los C\u00edrculos de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos correspondientes, los estudios y archivos existentes en la Corporaci\u00f3n \u00a0y los resultados de las investigaciones sobre el terreno que con este fin se \u00a0ejecuten. Har\u00e1 parte del censo un mapa catastral que contenga principalmente la \u00a0determinaci\u00f3n de los limites de la zona de influencia, la identificaci\u00f3n de los \u00a0inmuebles respectivos y la localizaci\u00f3n de las diferentes obras del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del proceso anterior se elaborar\u00e1 un \u00a0informe escrito que se denominar\u00e1: Fijaci\u00f3n de la zona de influencia y censo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. NORMAS PARA LA \u00a0LIQUIDACION DE LA CUANTIA TOTAL DE LA CONTRIBUCION. Se tomar\u00e1 como cuant\u00eda \u00a0total de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n el costo de la obra, si \u00e9ste es menor \u00a0que el beneficio que ella genera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tomar\u00e1 como cuant\u00eda total de la \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n el beneficio, cuando el costo de la obra sea igual \u00a0o superior al beneficio generado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del proceso anterior se elaborar\u00e1 un \u00a0informe escrito que se denominar\u00e1: Liquidaci\u00f3n de la cuant\u00eda total de la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 REGLAS PARA LA \u00a0DETERMINACION DEL COSTO DE LA OBRA. El costo de la obra se fijar\u00e1 de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si la liquidaci\u00f3n de la cuant\u00eda \u00a0total se efectuare antes de iniciar la construcci\u00f3n de la obra, el costo se \u00a0determinar\u00e1 con base en un presupuesto de las inversiones requeridas por ella, \u00a0evaluadas a los precios futuros que razonablemente se estimen para el momento \u00a0del gasto. La cifra as\u00ed obtenida se adicionar\u00e1 de un porcentaje prudencial para \u00a0los imprevistos del proyecto. A este presupuesto se agregar\u00e1 hasta un treinta \u00a0por ciento( 30\u00b0%) adicional para los gastos de distribuci\u00f3n y recaudo de las \u00a0contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la liquidaci\u00f3n de la cuant\u00eda \u00a0total se efectuare cuando la obra se haya ejecutado parcialmente, el costo ser\u00e1 \u00a0la suma de las inversiones causadas hasta ese momento, m\u00e1s el presupuesto de \u00a0inversiones de la obra faltante, evaluado en la misma forma del literal \u00a0anterior. A este valor se adicionar\u00e1 tambi\u00e9n hasta un treinta por ciento (30%) \u00a0para los gastos de distribuci\u00f3n y recaudo de las contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si la liquidaci\u00f3n de la cuant\u00eda \u00a0total se efectuar\u00e9 cuando la obra estuviere terminada, el costo ser\u00e1 la suma de \u00a0todas las inversiones ocurridas en su ejecuci\u00f3n hasta su terminaci\u00f3n total. A \u00a0este valor se agregar\u00e1 as\u00ed mismo hasta un treinta por ciento (30%) para los \u00a0gastos de distribuci\u00f3n y recaudo de las contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente \u00a0Reglamento, se entender\u00e1 terminada la construcci\u00f3n de una obra cuando se haya \u00a0efectuado la liquidaci\u00f3n contable de la inversi\u00f3n realizada, de que trata el \u00a0art\u00edculo 85 de este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del proceso anterior se elaborar\u00e1 un \u00a0informe escrito que se denominara: Determinaci\u00f3n del costo de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. APRECIACION DEL BENEFICIO \u00a0DE LA OBRA. En cada obra se har\u00e1 una apreciaci\u00f3n global del beneficio o mayor \u00a0valor econ\u00f3mico que ha de adquirir con la obra la zona de influencia o del que \u00a0ya adquiri\u00f3 si la obra estuviere construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n del valor \u00a0comercial inicial de la tierra y del estimativo del mayor valor, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta criterios tales como: accesibilidad a la obra o a los servicios \u00a0derivados de \u00e9sta; calidad agrol\u00f3gica y nuevos usos del suelo; extensi\u00f3n \u00a0superficiaria y relieve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la liquidaci\u00f3n de la cuant\u00eda \u00a0total de la contribuci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 23 de este \u00a0Reglamento, el costo de la obra es el determinado seg\u00fan el art\u00edculo 24 y el \u00a0beneficio el calculado seg\u00fan este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del proceso anterior se elaborar\u00e1 un \u00a0informe escrito que se denominar\u00e1: Apreciaci\u00f3n del beneficio de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. DISTRIBUCION DE LA \u00a0CUANTIA TOTAL DE LA CONTRIBUCION. La distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda total de la \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n entre los inmuebles beneficiados por la ejecuci\u00f3n \u00a0de una obra, o distribuci\u00f3n de las contribuciones, se har\u00e1 mediante el m\u00e9todo \u00a0de distribuci\u00f3n que asegure la proporcionalidad de las cuant\u00edas individuales de \u00a0la contribuci\u00f3n con el mayor valor econ\u00f3mico obtenido por los inmuebles. El \u00a0valor que corresponda a cada inmueble es la cuant\u00eda individual de la contribuci\u00f3n \u00a0de valorizaci\u00f3n. Si un inmueble localizado dentro de la zona de influencia no \u00a0recibiere beneficios, no podr\u00e1 ser objeto de contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n \u00a0alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada caso particular, la \u00a0Corporaci\u00f3n escoger\u00e1 el m\u00e9todo de distribuci\u00f3n que convenga, seg\u00fan los estudios \u00a0de beneficio o mayor valor econ\u00f3mico de que trata el art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del proceso anterior se elaborar\u00e1 un \u00a0informe escrito que se denominar\u00e1: Distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda total de la \u00a0contribuci\u00f3n. Este informe deber\u00e1 contener por lo menos lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuant\u00eda total adoptada para la \u00a0distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Descripci\u00f3n del m\u00e9todo de \u00a0distribuci\u00f3n empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuant\u00eda individual de la contribuci\u00f3n \u00a0correspondiente a cada inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Propuesta sobre el plazo total para \u00a0el pago de la contribuci\u00f3n y la periodicidad de las cuotas e intereses de \u00a0financiaci\u00f3n correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Propuesta sobre los incentivos para \u00a0el pago de la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. METODOS DE DISTRIBUCION \u00a0DE LA CONTRIBUCION. Los m\u00e9todos de distribuci\u00f3n a que se alude en el art\u00edculo \u00a0anterior pueden ser, entre otros, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) METODO DE LA DOBLE VALORACION. Con \u00a0base en los valores de la tierra antes y despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de la obra, \u00a0descontando la depreciaci\u00f3n monetaria y la valorizaci\u00f3n producida por otras \u00a0obras p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) METODO DE FRENTES Y AREAS REALES. \u00a0Por medio de la distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda total proporcionalmente a la \u00a0longitud del frente, o al \u00e1rea de los Inmuebles, o una parte en proporci\u00f3n a \u00a0las \u00e1reas y la otra en proporci\u00f3n a los frentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) METODOS DE FACTORES DE BENEFICIO. \u00a0La cuant\u00eda total de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n se distribuye \u00a0proporcionalmente al \u00e1rea virtula de cada inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea virtual de cada inmueble ser\u00e1 \u00a0el resultado de multiplicar el \u00e1rea real por el factor final de beneficio que \u00a0le correspondiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El factor final de beneficio podr\u00e1 ser \u00a0\u00fanico o el resultado de sumar o multiplicar entre s\u00ed, seg\u00fan se determine, \u00a0varios factores de beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los factores de beneficio pueden ser \u00a0de distancia y accesibilidad a la obra o a los servicios derivados de \u00e9sta, \u00a0calidad agrol\u00f3gica del suelo, extensi\u00f3n superficiaria, forma y relieve, nivel \u00a0socioecon\u00f3mico, productividad potencial, grado de adecuaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la \u00a0tierra, usos actuales y futuros del suelo, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) METODO DE FRANJAS. Mediante la \u00a0divisi\u00f3n de la zona de influencia en franjas, paralelas al eje o l\u00edmite de la \u00a0obra, y la asignaci\u00f3n de un porcentaje de la cuant\u00eda total a cada una de las \u00a0franjas en proporci\u00f3n a la parte del beneficio general que pueda recibir. La \u00a0contribuci\u00f3n por predio ser\u00e1 proporcional a su \u00e1rea, o a la longitud del \u00a0frente, o al coeficiente o coeficientes que sean representativos de su \u00a0beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. DISTRIBUCION DE \u00a0CONTRIBUCIONES A INMUEBLES EXENTOS. Para distribuir la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta todos los inmuebles comprendidos dentro de la zona de \u00a0influencia, incluidos los exentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los inmuebles exentos la \u00a0contribuci\u00f3n ser\u00e1 distribuida pero no asignada, salvo el caso contemplado en el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 5\u00ba del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de las contribuciones de los \u00a0inmuebles exentos ser\u00e1 asumido por la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. CUADRO DE DISTRIBUCION \u00a0INDIVIDUAL DE LA CONTRIBUCION Y MODALIDADES DE PAGO. Una vez se establezcan las \u00a0cuant\u00edas individuales de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, se elaborar\u00e1 un \u00a0cuadro de distribuci\u00f3n individual de la contribuci\u00f3n y modalidades de pago, el \u00a0cual contendr\u00e1, por inmueble, al menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-N\u00famero de orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombres de los contribuyentes con su \u00a0respectiva identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Identificaci\u00f3n catastral del \u00a0inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Area beneficiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuant\u00eda individual que correspondiere \u00a0a cada inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Formas de pago e incentivos para el \u00a0pago, plazo total para el pago de la contribuci\u00f3n, periodicidad de las cuotas, e \u00a0intereses de financiaci\u00f3n y de mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. INTERVENCION DE LOS \u00a0CONTRIBUYENTES. En concordancia con el art\u00edculo 37 del presente. Reglamento, la \u00a0Corporaci\u00f3n pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los contribuyentes los informes de \u00a0determinaci\u00f3n del costo de la obra, apreciaci\u00f3n del beneficio de la obra, \u00a0liquidaci\u00f3n de la cuant\u00eda total de la contribuci\u00f3n, distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda \u00a0total de la contribuci\u00f3n y cuadro de distribuci\u00f3n individual de la contribuci\u00f3n \u00a0y modalidades de pago, antes que el Director Ejecutivo los someta a \u00a0consideraci\u00f3n de la Junta Directiva, con el fin de que sean analizados por \u00a0ellos y, si fuere el caso, presenten sus observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. APROBACIONES DE LA JUNTA \u00a0DIRECTIVA. Para cada obra objeto de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, el Director \u00a0Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva los \u00a0informes que se detallan a continuaci\u00f3n, para que \u00e9sta los apruebe o los \u00a0devuelva con observaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fijaci\u00f3n de la zona de influencia y \u00a0censo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Determinaci\u00f3n del costo de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Apreciaci\u00f3n del beneficio de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Liquidaci\u00f3n de la cuant\u00eda total de la \u00a0contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda total de \u00a0la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuadro de distribuci\u00f3n individual de \u00a0la contribuci\u00f3n y modalidades de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Respuesta a las observaciones de los \u00a0contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. MEMORIAS TECNICAS DE LA \u00a0CONTRIBUCION. Una vez aprobados por la Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n los \u00a0informes de que trata el art\u00edculo anterior, se conformar\u00e1 con ellos un \u00a0documento denominado memoria t\u00e9cnica, el cual constituir\u00e1 para todos los \u00a0efectos el soporte legal de las actuaciones administrativas que dieron lugar a \u00a0la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n por la construcci\u00f3n de una obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 . AJUSTE DE \u00a0CONTRIBUCIONES. Cuando la distribuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n se \u00a0hubiere hecho total o parcialmente con base en el presupuesto de inversiones de \u00a0la obra, dentro de los tres (3) meses siguiente a su terminaci\u00f3n la Corporaci\u00f3n \u00a0liquidar\u00e1 la cuant\u00eda, total por distribuir con base en los costos definitivos. \u00a0Si \u00e9sta resulta menor que la cuant\u00eda total previamente liquidada la diferencia \u00a0se rebajar\u00e1 a los contribuyentes en proporci\u00f3n al gravamen inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por el contrario la cuant\u00eda total \u00a0definitiva resultare mayor que la inicial, se examinar\u00e1 si la obra beneficia \u00a0sectores no incluidos en la zona de influencia, caso en el cual se proceder\u00e1 a \u00a0ampliar la zona de influencia, y a liquidar, distribuir y asignar la diferencia \u00a0entre los nuevos contribuyentes o entre \u00e9stos y los ya gravados, de acuerdo con \u00a0los procedimientos establecidos en este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no hubiere lugar a la \u00a0ampliaci\u00f3n mencionada de la zona de influencia se liquidar\u00e1, distribuir\u00e1 y \u00a0asignar\u00e1 la diferencia entre los contribuyentes gravados en la misma proporci\u00f3n \u00a0de la distribuci\u00f3n original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. PROGRAMAS COFINANCIADOS \u00a0POR LOS CONTRIBUYENTES. Cuando los contribuyentes efectuaren aportes con \u00a0destino a las inversiones de la obra, la contribuci\u00f3n se distribuir\u00e1 seg\u00fan los \u00a0procedimientos establecidos en este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso el tributo a cargo de \u00a0cada contribuyente ser\u00e1 el resultado de restar de la cuant\u00eda individual de la \u00a0contribuci\u00f3n que le correspondiere el valor del aporte efectuado por el \u00a0respectivo contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el aporte fuere de personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas no contribuyentes, el valor de este aporte se restar\u00e1 del \u00a0costo de la obra para efectos de la liquidaci\u00f3n de la cuant\u00eda total de la \u00a0contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Ejecutivo de la \u00a0Corporaci\u00f3n reglamentar\u00e1 lo necesario para la adecuada aplicaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n \u00a0de valorizaci\u00f3n a los programas a que se refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0INTERVENCION DE LOS CONTRIBUYENTES EN EL PROCESO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRATIVO DE \u00a0LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. DERECHOS DE LOS \u00a0CONTRIBUYENTES. Los contribuyentes que han de ser gravados con la contribuci\u00f3n \u00a0de valorizaci\u00f3n, tendr\u00e1n los derechos que se establecen en el presente cap\u00edtulo \u00a0para intervenir en el proceso administrativo de la contribuci\u00f3n antes de su \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. JUNTA DE CONTRIBUYENTES. \u00a0Para facilitar la intervenci\u00f3n de los contribuyentes en el proceso \u00a0administrativo de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, mediante elecci\u00f3n integrar\u00e1n \u00a0una Junta que los representar\u00e1 ante la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. DERECHO A LA INFORMACION. \u00a0La Corporaci\u00f3n informar\u00e1 por escrito a la Junta de Contribuyentes a partir de \u00a0qu\u00e9 fecha quedar\u00e1n a su disposici\u00f3n los informes de que trata el art\u00edculo 30 de \u00a0este Reglamento. Simult\u00e1neamente har\u00e1 p\u00fablica esta comunicaci\u00f3n, a trav\u00e9s de \u00a0los medios m\u00e1s adecuadas del lugar de ubicaci\u00f3n de los inmuebles, para que los \u00a0dem\u00e1s contribuyentes tambi\u00e9n puedan conocer estos informes si lo estiman \u00a0conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. OBSERVACIONES DE LOS \u00a0CONTRIBUYENTES Y RESPUESTA DE LA CORPORACION A LOS MISMOS. La Junta de \u00a0Contribuyentes tendr\u00e1 treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha a \u00a0que se refiere el art\u00edculo anterior para estudiar los informes en \u00e9l citados, \u00a0las observaciones que sobre los mismos llegaren a manifestar los dem\u00e1s \u00a0contribuyentes y presentar por escrito a la Corporaci\u00f3n el resumen de \u00a0observaciones, si las hubiere. Vencido este t\u00e9rmino, la Corporaci\u00f3n, estudiar\u00e1 \u00a0el resumen de observaciones presentado por la Junta y elaborar\u00e1 la respuesta \u00a0correspondiente aceptando las que fueren procedentes y rechazando las restantes, \u00a0de todo lo cual producir\u00e1 un informe escrito que se denominar\u00e1: Respuesta a las \u00a0observaciones de los contribuyentes, para los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a031 de este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. VIGILANCIA DE LA \u00a0INVERSION EN LA OBRA OBJETO DE LA CONTRIBUCION. La Junta de Contribuyentes \u00a0podr\u00e1 vigilar la inversi\u00f3n de los recursos destinados a una obra cuya \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n haya sido asignada y presentar a la Corporaci\u00f3n \u00a0por escrito sus observaciones debidamente sustentadas. La Corporaci\u00f3n las estudiar\u00e1 \u00a0y dar\u00e1 igualmente por escrito la respuesta correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. CARACTER DE LA \u00a0INTERVENCION DE LOS CONTRIBUYENTES. La intervenci\u00f3n de los contribuyentes de \u00a0que trata el presente cap\u00edtulo es independiente de los derechos de impugnaci\u00f3n \u00a0respecto del acto administrativo definitivo de asignaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n \u00a0individual que corresponda a cada inmueble ya sea en la v\u00eda gubernativa o ante \u00a0la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, conforme a lo establecido en \u00a0el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y el presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. ELECCION DE LA JUNTA DE \u00a0CONTRIBUYENTES. Una vez determinada la zona de influencia correspondiente, la \u00a0Corporaci\u00f3n citar\u00e1 en forma general a los contribuyentes con el fin de que \u00a0elijan la Junta que los represente. La citaci\u00f3n se har\u00e1 mediante aviso que \u00a0podr\u00e1 ser, seg\u00fan convenga, por la radio, la prensa u otros medios que \u00a0garanticen amplia divulgaci\u00f3n, y contendr\u00e1 por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El anuncio de que se va a cobrar \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n por determinada obra, indicando las \u00a0caracter\u00edsticas principales de la misma y su zona de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informaci\u00f3n de la facultad que \u00a0tienen los contribuyentes para presentar a la Corporaci\u00f3n, individual o \u00a0conjuntamente, sus observaciones sobre la distribuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n por \u00a0conducto de la Junta de Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La convocatoria para la elecci\u00f3n de \u00a0la Junta de Contribuyentes indicando las fechas de apertura y cierre de \u00a0votaciones; el lugar o los lugares donde pueden reclamar las papeletas y votar, \u00a0el n\u00famero de representantes que pueden elegir; lugar y fecha de los \u00a0escrutinios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso se publicar\u00e1 en diarios de \u00a0amplia circulaci\u00f3n en el lugar de ubicaci\u00f3n de los inmuebles, por lo menos dos \u00a0veces dentro del t\u00e9rmino de un mes antes del cierre de las votaciones y se \u00a0fijar\u00e1 simult\u00e1neamente en el domicilio principal de la Corporaci\u00f3n, en sus \u00a0oficinas regionales y en las tesorer\u00edas de los municipios de la zona de \u00a0influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. N\u00daMERO DE REPRESENTANTES \u00a0QUE PODRAN ELEGIRSE. Los contribuyentes tendr\u00e1n derecho a elegir no menos de \u00a0tres (3) ni m\u00e1s de cinco (5) representantes principales, con sus \u00a0correspondientes suplentes, seg\u00fan lo determine el Director Ejecutivo de la \u00a0Corporaci\u00f3n para cada caso particular teniendo en cuenta la extensi\u00f3n de la \u00a0zona de influencia y el n\u00famero de inmuebles que han de ser gravados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de ampliaci\u00f3n de la zona \u00a0de influencia, se proceder\u00e1 a elegir representantes de los contribuyentes para \u00a0la parte ampliada, siguiendo el mismo procedimiento. En este caso los nuevos \u00a0contribuyentes tendr\u00e1n derecho a elegir entre uno (1) y cinco (5) \u00a0representantes principales con los respectivos suplentes seg\u00fan lo determine el \u00a0Director Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n. Los nuevos representantes y los \u00a0previamente elegidos constituir\u00e1n la Junta de Contribuyentes de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. REQUISITOS PARA SER \u00a0ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DE CONTRIBUYENTES. Para ser miembro de la Junta de \u00a0Contribuyentes se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener la calidad de \u00a0contribuyente en la zona de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser elegidos miembros de la \u00a0Junta de Contribuyentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los empleados oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Quienes hayan participado como \u00a0socios o empleados de una firma consultora en los estudios previos a la \u00a0asignaci\u00f3n del gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Quienes no se encuentren a paz y \u00a0salvo por cualquier concepto con la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dejar\u00e1 de ser miembro de la \u00a0Junta el elegido que pierda la calidad de contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. PROCEDIMIENTO PARA LA \u00a0ELECCION. Ser\u00e1n elegidos miembros principales de la Junta de Contribuyentes, \u00a0los candidatos que obtengan el mayor n\u00famero de votos depositados y como \u00a0suplente los candidatos que ocupen los lugares sucesivos, por n\u00famero de votos. \u00a0La elecci\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida cualquiera que sea el n\u00famero de sufragantes. Los votos \u00a0en blanco no se tendr\u00e1n en cuenta para ning\u00fan efecto. Los casos de empate se \u00a0decidir\u00e1n a la suerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. N\u00daMERO DE VOTOS A QUE \u00a0TENDRA DERECHO CADA CONTRIBUYENTE. Por cada predio se podr\u00e1 depositar un voto. \u00a0En caso de comunidad los comuneros constituir\u00e1n un solo grupo con derecho a un \u00a0solo voto que definir\u00e1n por mayor\u00eda en caso de desacuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46 . TERMINO PARA LA \u00a0ELECCION. Las votaciones se efectuar\u00e1n durante tres (3) d\u00edas consecutivos en \u00a0presencia de funcionarios de la Corporaci\u00f3n designados para tal fin. La \u00a0Corporaci\u00f3n suministrar\u00e1 las papeletas de votaci\u00f3n y los votos ser\u00e1n \u00a0depositados en urnas selladas con la firma del Director Ejecutivo, o de quien \u00a0\u00e9ste designe. Los votantes preceder\u00e1n a identificarse se comprobar\u00e1 su \u00a0existencia en el censo, se registrar\u00e1 su nombre y depositar\u00e1n su voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse alg\u00fan error u \u00a0omisi\u00f3n en dicho censo, el propietario deber\u00e1 presentar los t\u00edtulos que \u00a0acredite la propiedad del inmueble o inmuebles en la zona de influencia. Cuando \u00a0se presentaren conflictos sobre un predio entre poseedor y propietario, se dar\u00e1 \u00a0prelaci\u00f3n al propietario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de la elecci\u00f3n de sus \u00a0representantes, la Corporaci\u00f3n entregar\u00e1 a los contribuyentes un informe que \u00a0contendr\u00e1: la descripci\u00f3n de la obra, cuant\u00eda total aproximada por distribuir, \u00a0principales prop\u00f3sitos de la obra y estimativo de plazos para el pago de la \u00a0contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. ESCRUTINIOS. Terminada la \u00a0votaci\u00f3n, en cada lugar, se proceder\u00e1 a hacer el escrutinio correspondiente. \u00a0Los escrutadores ser\u00e1n los funcionarios de la Corporaci\u00f3n mencionados en el \u00a0art\u00edculo anterior y dos de los contribuyentes que estuvieren presentes. En caso \u00a0de ausencia total de estos \u00faltimos, actuar\u00e1n dos testigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la elecci\u00f3n se levantar\u00e1 un acta \u00a0firmada por los escrutadores en la cual se se\u00f1ale el n\u00famero total de votos \u00a0depositados, los votos por cada candidato y los votos nulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El escrutinio general se efectuar\u00e1 en \u00a0el domicilio principal de la Corporaci\u00f3n el d\u00eda que fije el aviso de citaci\u00f3n, \u00a0que ser\u00e1 dentro de los ocho d\u00edas siguientes al \u00faltimo de votaci\u00f3n, en presencia \u00a0del Director Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n o de quien \u00e9ste designe, los \u00a0funcionarios de la Corporaci\u00f3n que actuaron como escrutadores y los \u00a0contribuyentes que asistieren. De esta diligencia se levantar\u00e1 un acta firmada \u00a0por los asistentes con los resultados definitivos de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que en algunos de los \u00a0lugares de votaci\u00f3n, por cualquier motivo, no se pudiere efectuar el escrutinio \u00a0el d\u00eda en que concluya la elecci\u00f3n, \u00e9ste se efectuar\u00e1 dentro del escrutinio \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. POSESION DE LOS MIEMBROS \u00a0ELEGIDOS. El Director Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n, o quien \u00e9ste designe, \u00a0declarar\u00e1 electos a quienes obtuvieren la mayor\u00eda de votos y tengan las \u00a0calidades exigidas para el ejercicio del cargo seg\u00fan lo establecido en este \u00a0cap\u00edtulo, y les dar\u00e1 posesi\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la \u00a0comunicaci\u00f3n escrita de la elecci\u00f3n. Vencido este t\u00e9rmino se producir\u00e1 la \u00a0vacancia respecto del elegido que no se posesione, hecho que se comunicar\u00e1 al \u00a0suplente respectivo para que asuma el cargo en las condiciones establecidas \u00a0para el principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. PROCEDIMIENTO SUPLETORIO \u00a0PARA INTEGRAR LA JUNTA DE CONTRIBUYENTES. El Director Ejecutivo de la \u00a0Corporaci\u00f3n designar\u00e1 los miembros principales y suplentes de la Junta de \u00a0Contribuyentes en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando no hubiere votantes, o \u00a0cuando el n\u00famero de elegidos fuere inferior al se\u00f1alado para constituir la \u00a0Junta de Contribuyentes. En este \u00faltimo caso designar\u00e1 los faltantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando los principales o los suplentes \u00a0no acepten el cargo o no tomen posesi\u00f3n de \u00e9l dentro del t\u00e9rmino establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando uno o m\u00e1s elegidos no \u00a0reunieren las condiciones para desempe\u00f1ar el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando en forma manifiesta \u00a0incumplan los deberes que les corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En el evento en que el elegido \u00a0miembro de la Junta pierda la calidad de contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por falta absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. INSTALACION DE LA JUNTA \u00a0DE CONTRIBUYENTES. La Junta de Contribuyentes se instalar\u00e1 en la fecha que fije \u00a0la Corporaci\u00f3n y sesionar\u00e1 cuando la misma lo determine, o por convocatoria de \u00a0la Corporaci\u00f3n. La Junta establecer\u00e1 su organizaci\u00f3n interna y los dignatarios \u00a0ser\u00e1n de su seno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El qu\u00f3rum se constituir\u00e1 con la \u00a0mayor\u00eda simple de los miembros elegidos y las decisiones se tomar\u00e1n validamente \u00a0con la mayor\u00eda simple de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las reuniones se levantar\u00e1 un acta \u00a0por duplicado, con destino a la Corporaci\u00f3n y la Junta respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n podr\u00e1 asignar a la \u00a0Junta una de sus oficinas con el objeto de que en ella pueda sesionar y \u00a0organizar sus archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. DECISIONES DE LA JUNTA DE \u00a0CONTRIBUYENTES. Las decisiones de la Junta de Contribuyentes no obligan a la \u00a0Corporaci\u00f3n y su Junta Directiva; sin embargo \u00e9stas deben ser atendidas \u00a0conforme a lo previsto en el art\u00edculo 38 de este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Junta de Contribuyentes no \u00a0actuar\u00e9, el proceso administrativo para determinar las contribuciones no \u00a0sufrir\u00e1 dilaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones de la Junta de \u00a0Contribuyentes tampoco obligan individualmente a sus representados quienes \u00a0conservan el derecho de petici\u00f3n, el de interposici\u00f3n de recursos por la v\u00eda \u00a0gubernativa y la facultad para el ejercicio de las acciones antela Jurisdicci\u00f3n \u00a0contencioso-administrativa que fueren procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. FUNCIONES DE LA JUNTA DE \u00a0CONTRIBUYENTES. La Junta de Contribuyentes tendr\u00e1 como finalidad principal \u00a0servir de medio de comunicaci\u00f3n entre la Corporaci\u00f3n y los contribuyentes de la \u00a0obra. Son funciones de la Junta las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Divulgar entre los contribuyentes \u00a0los informes puestos a su consideraci\u00f3n por la CAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Atender las observaciones que \u00a0hicieren los contribuyentes sobre los citados informes y dem\u00e1s aspectos \u00a0relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estudiar los informes sometidos a \u00a0su consideraci\u00f3n por la CAR, las observaciones de los contribuyentes, y con \u00a0esta base presentar por escrito el resumen de observaciones a la Corporaci\u00f3n, \u00a0si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Vigilar la inversi\u00f3n de los \u00a0recursos destinados a la obra objeto de la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informar a los contribuyentes sobre \u00a0el avance de la obra y el manejo de la inversi\u00f3n de los fondos de la misma, \u00a0cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Colaborar con la Corporaci\u00f3n en \u00a0todos los aspectos relacionados con la asignaci\u00f3n de las contribuciones de \u00a0valorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que el Director Ejecutivo \u00a0o su delegado le asigne para cada obra espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. HONORARIOS DE LOS \u00a0MIEMBROS DE LA JUNTA DE CONTRIBUYENTES. Los honorarios de los miembros de la \u00a0Junta de Contribuyentes se liquidar\u00e1n con base en el costo de la obra, \u00a0determinado conforme al art\u00edculo 24 de este Reglamento y en ning\u00fan caso \u00a0exceder\u00e1n el tres por mil (3 x 1.000) de tal valor. La cifra as\u00ed calculada se \u00a0dividir\u00e1 en partes iguales entre los miembros de la Junta de Contribuyentes. En \u00a0cada caso el Director Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n determinar\u00e1 el milaje \u00a0correspondiente, de acuerdo al l\u00edmite mencionado, y lo someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva. El Director Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n reglamentar\u00e1 el \u00a0procedimiento administrativo para la evaluaci\u00f3n y control de las funciones de \u00a0los miembros de la Junta de Contribuyentes, y la oportunidad y condiciones para \u00a0el pago de los honorarios correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PROCESO LEGAL \u00a0PARA LA ASIGNACION DE LAS CONTRIBUCION DE VALORIZACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 54. ASIGNACION DE LA \u00a0CONTRIBUCION. Aprobados por la Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n los informes \u00a0de que trata el art\u00edculo 31 de este Reglamento, el Director Ejecutivo de la \u00a0Corporaci\u00f3n expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n de las contribuciones \u00a0individuales por la obra correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser motivada y en \u00a0los considerandos se har\u00e1 un recuento de las etapas administrativas cumplidas \u00a0hasta la asignaci\u00f3n del gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la parte resolutiva se indicar\u00e1 \u00a0fundamentalmente el nombre de los contribuyentes con su respectiva \u00a0identificaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n catastral de los inmuebles, el \u00e1rea gravada \u00a0de cada uno de ellos, la cuant\u00eda individual de cada contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n, las formas de pago e incentivos para el pago, el plazo total para \u00a0el pago de la contribuci\u00f3n, la periodicidad de las cuotas, los intereses de \u00a0financiaci\u00f3n y de mora y los recursos que proceden por la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0referirse a varios contribuyentes. No obstante, se considerar\u00e1 como acto \u00a0independiente para cada uno de Ellos y en consecuencia lo actuado por alguno de \u00a0los contribuyentes ni perjudica ni beneficia a los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se aplique la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n a varios inmuebles de propiedad de un mismo contribuyente, cada \u00a0uno de ellos deber\u00e1 tener asignaci\u00f3n independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. NOTIFICACION DE LOS ACTOS \u00a0ADMINISTRATIVOS. La resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n de las contribuciones individuales \u00a0se notificar\u00e1 personalmente al propietario, poseedor, usufructuario, \u00a0causahabiente, representante o apoderado, seg\u00fan el caso, de los inmuebles \u00a0beneficiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no hay otro medio m\u00e1s eficaz de \u00a0informar al contribuyente para efectuar la notificaci\u00f3n personal se le enviar\u00e1 \u00a0por correo certificado una citaci\u00f3n a la direcci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citaci\u00f3n para que el contribuyente \u00a0acuda a notificarse se efectuar\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La constancia del env\u00edo de la citaci\u00f3n \u00a0por correo certificado se agregar\u00e1 al expediente de cada contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al efectuar la notificaci\u00f3n personal \u00a0se entregar\u00e1 al contribuyente copia \u00edntegra, aut\u00e9ntica y gratuita de la \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no pudiere efectuarse la \u00a0notificaci\u00f3n personal al contribuyente al cabo de cinco (5) d\u00edas del env\u00edo de \u00a0la citaci\u00f3n, se fijar\u00e1 edicto en lugar p\u00fablico de la dependencia que indicar\u00e9 \u00a0la Corporaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, con inserci\u00f3n de la parte \u00a0resolutiva de la citada resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el texto de la notificaci\u00f3n se \u00a0indicar\u00e1n los recursos que legalmente proceden contra la citada resoluci\u00f3n y el \u00a0funcionario ante quien deber\u00e1 interponerse, as\u00ed como los plazos para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. EFECTOS DE LA \u00a0NOTIFICACION. Sin el cumplimiento de los anteriores requisitos no se tendr\u00e1 por \u00a0efectuada la notificaci\u00f3n ni producir\u00e1 efectos legales la citada resoluci\u00f3n, a \u00a0menos que el contribuyente, d\u00e1ndose por enterado, convenga en ella o utilice en \u00a0tiempo los recursos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. AVISO PUBLICITARIOS. La \u00a0Corporaci\u00f3n podr\u00e1 ordenar avisos en peri\u00f3dicos de amplia circulaci\u00f3n en la zona \u00a0de influencia, a trav\u00e9s de los cuales se indique la expedici\u00f3n de las \u00a0resoluciones asignatorias de las contribuciones individuales de valorizaci\u00f3n, \u00a0zona de influencia, procedimiento de notificaci\u00f3n, recursos y forma de pago, \u00a0entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos avisos no eximen de la \u00a0obligaci\u00f3n legal de la notificaci\u00f3n en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. RECURSOS EN LA VIA \u00a0GUBERNATIVA. Contra la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n ante el Director \u00a0Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n, para que la aclare, modifique o revoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recurso de reposici\u00f3n podr\u00e1 \u00a0interponerse por escrito en la notificaci\u00f3n personal, o dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas siguientes a ella, o a la desfijaci\u00f3n del edicto, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la CAR se negar\u00e9 a recibirlo, el \u00a0contribuyente podr\u00e1 presentarse ante el Procurador Regional o ante el Personero \u00a0Municipal del lugar de ubicaci\u00f3n del inmueble para que ordene su recibo y \u00a0tramitaci\u00f3n correspondiente e imponga las sanciones que fueren procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos los t\u00e9rminos sin que se \u00a0hubiere interpuesto el recurso, la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n \u00a0quedar\u00e1 en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. REQUISITOS PARA LA \u00a0PRESENTACION DEL RECURSO DE REPOSICION. Para la presentaci\u00f3n del recurso de \u00a0reposici\u00f3n a la Corporaci\u00f3n los contribuyentes deber\u00e1n acreditar el pago de por \u00a0lo menos el 20% de la contribuci\u00f3n asignada, as\u00ed como reunir los dem\u00e1s \u00a0requisitos a que alude el art\u00edculo 52 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. NOTIFICACION DE LA \u00a0PROVIDENCIA QUE DECIDE EL RECURSO. La notificaci\u00f3n de la providencia mediante \u00a0la cual se decide el recurso de reposici\u00f3n se har\u00e1 personalmente al interesado \u00a0o a su representante o apoderado, si se presentar\u00e9 a recibirla, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a la citaci\u00f3n enviada a la direcci\u00f3n indicada en el \u00a0escrito de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no pudiere hacerse la notificaci\u00f3n \u00a0personal dentro del t\u00e9rmino antes indicado, se proceder\u00e1 a efectuarla en la \u00a0forma establecida en el art\u00edculo 55 de este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. AGOTAMIENTO DE LA VIA \u00a0GUBERNATIVA. Para agotar la v\u00eda gubernativa se proceder\u00e1 en la forma prevista \u00a0en el art\u00edculo 63 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. CORRECCION DE ERRORES EN \u00a0LA ASIGNACION DE LA CONTRIBUCION. No dan derecho a recurrir los errores \u00a0aritm\u00e9ticos ni los relativos a la designaci\u00f3n del sujeto pasivo de la \u00a0contribuci\u00f3n, los cuales podr\u00e1n ser corregidos mediante resoluci\u00f3n motivada en \u00a0cualquier tiempo, de oficio o a petici\u00f3n de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el error consistiere en la \u00a0extensi\u00f3n superficiaria del inmueble, el interesado deber\u00e1 aportar la prueba \u00a0para demostrar el error; en caso contrario, se entender\u00e1 que el \u00e1rea tenida en \u00a0cuenta inicialmente para la distribuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n es la verdadera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. ACTUACIONES ANTE LA \u00a0CORPORACION. En todo lo relacionado con la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, los \u00a0contribuyentes podr\u00e1n actuar directamente ante la Corporaci\u00f3n; en caso \u00a0contrario, s\u00f3lo los abogados en ejercicio podr\u00e1n ser apoderados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. INSCRIPCION DE LA \u00a0CONTRIBUCION EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS. En firme las \u00a0resoluciones de asignaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, la Corporaci\u00f3n \u00a0comunicar\u00e1 y remitir\u00e1, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, copia \u00a0de las mismas a los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos de los lugares de \u00a0ubicaci\u00f3n de los inmuebles para lo de su competencia, en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 12 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1604 de 1966. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscrita la contribuci\u00f3n, no proceder\u00e1 \u00a0la inscripci\u00f3n de escritura p\u00fablica alguna, ni particiones, ni adjudicaciones \u00a0en juicios de sucesi\u00f3n o divisorios, ni diligencia de remate sobre los \u00a0inmuebles, sin que medie autorizaci\u00f3n escrita de la Corporaci\u00f3n. Para tal \u00a0efecto, los interesados deber\u00e1n acreditar el pago de las cuotas de la \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n que hayan sido exigibles, as\u00ed como el cumplimiento \u00a0de los dem\u00e1s requisitos a que se refiere el art\u00edculo 81 de este Reglamento, si \u00a0a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al pago total de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n que \u00a0correspondiere a un inmueble, la Corporaci\u00f3n de oficio, solicitar\u00e1 a la Oficina \u00a0de Registro de instrumentos P\u00fablicos correspondiente, la cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n de la contribuci\u00f3n, con el fin de que puedan efectuarse las \u00a0transacciones a que se refiere el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0EXIGIBILIDAD Y RECAUDO DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. EXIGIBILIDAD DE LA \u00a0CONTRIBUCION. El tributo se har\u00e1 exigible una vez quede en firme la resoluci\u00f3n \u00a0de asignaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n expedida por el Director Ejecutivo de la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Ejecutivo de la \u00a0Corporaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n establecer\u00e1 el r\u00e9gimen para suspender el \u00a0recaudo o la exigibilidad de la contribuci\u00f3n, seg\u00fan el caso, cuando se hubiere \u00a0asignado antes o durante la ejecuci\u00f3n de una obra y \u00e9sta no se iniciar\u00e9 o se \u00a0suspendiere, respectivamente, o, definitivamente se decidiere no construirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. FORMAS DE PAGO DE LA \u00a0CONTRIBUCION. El pago de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse de \u00a0contado o a plazos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 pago de contado si se \u00a0efectuar\u00e9 dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes de quedar en firme la \u00a0resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago a plazos se har\u00e1 mediante \u00a0cuotas peri\u00f3dicas hasta la cancelaci\u00f3n total de la obligaci\u00f3n. La primera de \u00a0las cuotas deber\u00e1 abonarse dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes de quedar \u00a0en firme la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. PLAZO PARA EL PAGO DE LA \u00a0CONTRIBUCION. El plazo total para el pago de la contribuci\u00f3n no podr\u00e1 ser \u00a0superior a ocho (8) a\u00f1os; la periodicidad de las cuotas no podr\u00e1 ser mayor de \u00a0seis (6) meses y se cobrar\u00e1n intereses de financiaci\u00f3n sobre los saldos \u00a0insolutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n \u00a0establecer\u00e1 la periodicidad de las cuotas y el plazo total para el cubrimiento \u00a0de la obligaci\u00f3n, dentro de los l\u00edmites previstos en el inciso anterior, para \u00a0cada caso en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. INTERESES DE \u00a0FINANCIACION. Los contribuyentes que se acojan al pago por cuotas peri\u00f3dicas \u00a0pagar\u00e1n los intereses de financiaci\u00f3n que fijar\u00e9 la Junta Directiva de la \u00a0Corporaci\u00f3n, sobre saldos insolutos, durante el plazo de amortizaci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n. Los intereses de financiaci\u00f3n, en todo caso, no podr\u00e1n ser \u00a0superiores al inter\u00e9s comercial bancario vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se asignar\u00e9 la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n antes o durante la ejecuci\u00f3n de la obra, solamente habr\u00e1 lugar al \u00a0cobro de intereses de financiaci\u00f3n sobre el saldo insoluto de la contribuci\u00f3n \u00a0una vez terminada la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. INCENTIVOS PARA EL PAGO. \u00a0La Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n, podr\u00e1 autorizar incentivos monetarios por \u00a0el pago de contado de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, por el pago anticipado \u00a0de cuotas, o por disminuci\u00f3n del plazo para el pago de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. PAGO DE LA CONTRIBUCION \u00a0CON INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LOS CONTRIBUYENTES. La Corporaci\u00f3n podr\u00e1 aceptar \u00a0el pago total o parcial de las contribuciones de valorizaci\u00f3n en inmuebles de \u00a0propiedad de los contribuyentes cuando la Corporaci\u00f3n los requiera para el \u00a0cumplimiento de su objeto institucional. La Junta Directiva reglamentar\u00e1 el \u00a0procedimiento para este tipo de transacciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. PERDIDA DEL PLAZO E \u00a0INTERESES MORATORIOS. Por la mora del pago de dos (2) cuotas peri\u00f3dicas \u00a0consecutivas quedar\u00e1n vencidos los plazos y se har\u00e1 exigible la totalidad de la \u00a0obligaci\u00f3n pendiente, salvo que el contribuyente, antes del vencimiento de la \u00a0tercera cuota, cancele las cuotas atrasadas con sus respectivos intereses de \u00a0financiaci\u00f3n y de mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inter\u00e9s de mora sobre el saldo \u00a0insoluto del gravamen ser\u00e1 del uno y medio por ciento (1.5%) mensual durante el \u00a0primer a\u00f1o de mora y del dos por ciento (2%) mensual de ah\u00ed en adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de ser modificado el \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto \u00a0legislativo 1604 de 1966, las tasas de inter\u00e9s de mora antes previstas se \u00a0entender\u00e1n modificadas en armon\u00eda con la norma posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72 . RECAUDO DE LA \u00a0CONTRIBUCION. El recaudo de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de \u00a0la Secci\u00f3n de Tesorer\u00eda de la Corporaci\u00f3n; sin embargo podr\u00e1n celebrarse \u00a0convenios interadministrativos con el Distrito Especial de Bogot\u00e1, los \u00a0departamentos y los municipios de ubicaci\u00f3n de los inmuebles para tal \u00a0prop\u00f3sito. As\u00ed mismo podr\u00e1n recibirse los dineros provenientes de la \u00a0contribuci\u00f3n a trav\u00e9s de entidades bancarias oficiales o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. DEVOLUCION DE SUMAS \u00a0PAGADAS EN EXCESO POR CONTRIBUCIONES. En caso de devoluci\u00f3n de sumas pagadas en \u00a0exceso por contribuciones de valorizaci\u00f3n, la Corporaci\u00f3n reconocer\u00e1 a los \u00a0contribuyentes intereses por esas sumas desde la fecha del pago en exceso, a \u00a0una tasa igual a la que se hubiere establecido por intereses de financiaci\u00f3n, \u00a0en la misma obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. COBRO PREJUDICIAL. La \u00a0Unidad Administrativa de la Corporaci\u00f3n encargada del manejo de la cartera \u00a0dispondr\u00e1 de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que un \u00a0contribuyente hubiere incurrido en mora, para insistir en el cobro por v\u00eda de \u00a0la persuasi\u00f3n, como mecanismo previo al juicio ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. COMPENSACION DE DEUDAS. \u00a0La compensaci\u00f3n de deudas podr\u00e1 efectuarse cuando la Corporaci\u00f3n fuere \u00a0rec\u00edprocamente acreedor y deudor de un contribuyente por sumas de dinero \u00a0legalmente exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. INFORMACION A LAS \u00a0TESORERIAS DISTRITAL Y MUNICIPAL SOBRE LA CONTRIBUCION. En firme las \u00a0resoluciones de asignaci\u00f3n de las contribuciones de valorizaci\u00f3n, la \u00a0Corporaci\u00f3n enviar\u00e1 la relaci\u00f3n de contribuyentes con la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente, a las tesorer\u00edas distrital y municipales, para efecto de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 3\u00aa de 1961. As\u00ed \u00a0mismo la Corporaci\u00f3n mantendr\u00e1 informadas a las tesorer\u00edas, sobre el estado de \u00a0cuenta de cada contribuyente para facilitar y agilizar lo de sus funciones, de \u00a0acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier deficiencia en la \u00a0informaci\u00f3n del estado de cuenta de los contribuyentes deber\u00e1 suplirse mediante \u00a0certificaci\u00f3n expresa de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. RESPONSABILIDAD DE LOS \u00a0TESOREROS. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 3\u00aa de 1961, los \u00a0tesoreros distrital y municipales, se abstendr\u00e1n de expedir certificados de paz \u00a0y salvo a los contribuyentes que est\u00e9n en mora con la Corporaci\u00f3n por cualquier \u00a0concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tesoreros que incumplan la \u00a0obligaci\u00f3n legal a que alude el inciso anterior incurrir\u00e1n en las sanciones a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 30 de la Ley 3\u00aa de 1961 y dem\u00e1s \u00a0normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la expedici\u00f3n de los paz y salvos \u00a0se observar\u00e1n las reglas indicadas en el Cap\u00edtulo VII de este Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. FUNCIONARIOS INVESTIDOS \u00a0DE JURISDICCION COACTIVA. El Director Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n, y los \u00a0funcionarios que \u00e9ste designe, quedan investidos conforme a la ley, de \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva para hacer efectivo el pago de la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n a los deudores morosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. PROCEDIMIENTO PARA LOS \u00a0JUICIOS POR JURISDICCION COACTIVA. Los juicios por jurisdicci\u00f3n coactiva para \u00a0el cobro de cr\u00e9ditos fiscales originados en la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n se \u00a0adelantar\u00e1n conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 252 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y 561 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo la \u00a0certificaci\u00f3n sobre la existencia de la deuda fiscal exigible que expida el \u00a0funcionario a cuyo cargo est\u00e9 asignada esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las certificaciones sobre deuda fiscal \u00a0deber\u00e1n contener la identificaci\u00f3n del deudor, el acto administrativo mediante \u00a0el cual se hizo exigible la contribuci\u00f3n, la fecha en que se constituy\u00f3 en mora \u00a0y las sumas adeudadas con sus intereses de financiaci\u00f3n y de mora causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PAZ Y \u00a0SALVOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. EXPEDICION DE PAZ Y \u00a0SALVOS. Los contribuyentes que se encuentren a paz y salvo por el pago total de \u00a0la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n a su cargo, tendr\u00e1n derecho al certificado de \u00a0paz y salvo que expedir\u00e1 la Corporaci\u00f3n a trav\u00e9s del funcionario que se \u00a0determine, de acuerdo con la organizaci\u00f3n interna de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. SUSTITUCION DE \u00a0CONTRIBUYENTE. La Corporaci\u00f3n podr\u00e1 expedir paz y salvo para transferir el \u00a0derecho de dominio de un inmueble cuyo propietario deba pagar contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, \u00a0si hubiere cancelado las cuotas peri\u00f3dicas pendientes hasta la fecha de la \u00a0solicitud y el adquiriente se obligue a pagar la parte insoluta en las mismas \u00a0condiciones que el tradente, previa aceptaci\u00f3n escrita de la Corporaci\u00f3n, \u00a0circunstancias que se consignar\u00e1n en el t\u00edtulo traslaticio de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. OTROS PAZ Y SALVOS. \u00a0Cuando el paz y salvo tenga por objeto una operaci\u00f3n distinta a la \u00a0transferencia de dominio del inmueble, podr\u00e1 expedirse a quienes se encuentren \u00a0al d\u00eda en el pago de las cuotas. En \u00e9l se har\u00e1 constar el saldo insoluto de la \u00a0contribuci\u00f3n y su validez se restringir\u00e1 a operaciones diferentes a la \u00a0transferencia de dominio del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. EXPEDICION DE PAZ Y \u00a0SALVOS CON RECLAMACIONES EN TRAMITE. Estando en tr\u00e1mite una reclamaci\u00f3n sobre \u00a0la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n asignada, podr\u00e1 expedirse paz y salvo si el \u00a0contribuyente consigna en calidad de dep\u00f3sito, el valor pendiente de pago en la \u00a0fecha de su solicitud, incluidos los intereses causados, sin perjuicio de la \u00a0cancelaci\u00f3n del saldo pendiente al terminarse el tr\u00e1mite mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. EFECTOS DEL PAZ Y SALVO. \u00a0La obligaci\u00f3n de pagar la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n asignada no desaparece \u00a0para el contribuyente cuando por cualquier causa obtuviere un certificado de \u00a0paz y salvo, pues \u00e9ste no es prueba de la cancelaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. LIQUIDACIONES. Dentro de \u00a0los tres (3) meses siguientes a la terminaci\u00f3n de un contrato celebrado con \u00a0terceros en desarrollo de una obra cuyas inversiones deban recuperarse a trav\u00e9s \u00a0de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, la Corporaci\u00f3n efectuar\u00e1 la liquidaci\u00f3n \u00a0definitiva. Liquidados todos los contratos, la Corporaci\u00f3n, efectuar\u00e1 la \u00a0liquidaci\u00f3n contable de la inversi\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n igualmente efectuar\u00e1 la \u00a0liquidaci\u00f3n contable de la inversi\u00f3n realizada cuando las obras que deban \u00a0recuperarse a trav\u00e9s de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n las hubiere ejecutado \u00a0directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. REGLAMENTACION DE ESTE \u00a0ACUERDO. El Director Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n podr\u00e1 expedir los desarrollos \u00a0reglamentarios que fueren necesarios para poner en ejecuci\u00f3n este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. NORMAS APLICABLES PARA LO \u00a0NO PREVISTO EN ESTE REGLAMENTO. En lo previsto en este Reglamento, se aplicar\u00e1n \u00a0las disposiciones del Decreto \u00a0legislativo 1604 de 1966 y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. REQUISITOS PARA LA \u00a0VALIDEZ DEL PRESENTE ACUERDO. El reglamento a que se refiere este Acuerdo \u00a0requiere para su validez la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional conforme a lo \u00a0dispuesto en el numeral 5\u00ba, art\u00edculo 17 del R\u00e9gimen Estatutario de la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. VIGENCIA Y DEROGACIONES. \u00a0El presente reglamento rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en \u00a0el Acuerdo n\u00famero 055 de 1980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 20 \u00a0de septiembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) El Presidente de la Junta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) El Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 El presente Decreto rige a \u00a0partir de la publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a 15 \u00a0de febrero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ARMANDO \u00a0MONTENEGRO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 316 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (febrero 15) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE \u00a0APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 030 DEL 20 DE \u00a0 \u00a0 SEPTIEMBRE DE \u00a01991, EXPEDIDO POR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA \u00a0 \u00a0 CORPORACION \u00a0AUTONOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS BOGOTA, \u00a0 \u00a0 UBATE Y SUAREZ, \u00a0&#8220;CAR&#8221;. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23629","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23629","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23629"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23629\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23629"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23629"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23629"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}