{"id":23648,"date":"2023-07-12T19:32:09","date_gmt":"2023-07-12T19:32:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-380-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:09","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:09","slug":"decreto-380-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-380-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 380 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0380 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA Ley 28 de 1989, SOBRE EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LA INGENIERIA \u00a0PESQUERA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por la Ley 1325 de 2009, art\u00edculo \u00a05\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales \u00a0y en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Para todos \u00a0los efectos legales se entiende por el ejercicio de la Profesi\u00f3n de Educaci\u00f3n \u00a0Superior de Ingenier\u00eda Pesquera, toda actividad relacionada con la utilizaci\u00f3n \u00a0y aplicaci\u00f3n de los principios, conocimientos, medios y t\u00e9cnicas propias de \u00a0dise\u00f1o, planificaci\u00f3n, direcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las actividades \u00a0inherentes a las \u00e1reas que comprenden la explotaci\u00f3n y aprovechamiento racional \u00a0de los recursos hidrobiol\u00f3gicos, establecidos en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 28 de 1989, \u00a0enmarcados en las siguientes \u00e1reas de trabajo f\u00edsico e intelectual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Direcci\u00f3n y Ejecuci\u00f3n \u00a0de la Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, pura o aplicada, en las \u00e1reas descritas en el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 28 de 1989; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aplicaci\u00f3n t\u00e9cnica de \u00a0los conocimientos y m\u00e9todos de la Ingenier\u00eda Pesquera en el Control de Calidad \u00a0de los Productos Pesqueros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Direcci\u00f3n T\u00e9cnica, \u00a0Cient\u00edfica y Administrativa de Plantas de Procesamiento, Institutos de \u00a0Investigaciones Pesqueras, Laboratorios de Control de Calidad, Estaciones \u00a0Acu\u00edcolas, Centros de educaci\u00f3n en Ingenier\u00eda Pesquera y Empresas de \u00a0Comercializaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estudio, planeaci\u00f3n, \u00a0direcci\u00f3n, proyecci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, inspecci\u00f3n, supervisi\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de obras materiales que se rijan por la ciencia o \u00a0t\u00e9cnicas de la Ingenier\u00eda Pesquera en las \u00e1reas descritas en el art\u00edculo 2\u00ba de \u00a0la Ley 28 de 1989; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Participaci\u00f3n en los \u00a0peritazgos requeridos en los procesos jur\u00eddicos y legales relativos a las \u00e1reas \u00a0contempladas en la Ley 28 de 1989; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Asesor\u00eda y consultor\u00eda \u00a0a las entidades oficiales y privadas vinculadas a nivel cient\u00edfico y \u00a0tecnol\u00f3gico con recursos hidrobiol\u00f3gicos y el medio ambiente, en la inspecci\u00f3n \u00a0de la calidad de los trabajos que les sean encargados en los proyectos de \u00a0investigaci\u00f3n y otros proyectos de car\u00e1cter t\u00e9cnico que se desarrollen dentro \u00a0del \u00e1mbito de la Ingenier\u00eda Pesquera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejecuci\u00f3n en su propio \u00a0nombre, o en el de otros, de concesiones para la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas \u00a0basadas en la aplicaci\u00f3n de las \u00e1reas planteadas en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 28 de 1989; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Desempe\u00f1o de cargos de \u00a0Consejeros y Delegados en misiones que se designen para representar al pa\u00eds en \u00a0reuniones internacionales destinadas a estudiar, regular, planificar y dirigir \u00a0actividades cient\u00edficas, industriales o t\u00e9cnicas relacionadas con la Ingenier\u00eda \u00a0Pesquera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Desempe\u00f1o de cargos, funciones \u00a0o comisiones con denominaci\u00f3n de Ingeniero Pesquero en cualquiera de las ramas \u00a0de la administraci\u00f3n p\u00fablica o privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba S\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0ejercer la profesi\u00f3n de Ingeniero Pesquero en el territorio de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, quienes cumplan con lo establecido en los art\u00edculos 3\u00ba,4\u00ba y 5\u00ba de la Ley 28 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quienes se \u00a0anuncien como Ingenieros Pesqueros deber\u00e1n se\u00f1alar el n\u00famero de su Matr\u00edcula \u00a0Profesional, so pena de incurrir en las sanciones que establezcan las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba El Consejo \u00a0Profesional de Ingenier\u00eda Pesquera de Colombia, CPIP, creado por la Ley 28 de 1989, estar\u00e1 \u00a0integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro de Agricultura \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Ingenieros Pesqueros, ACIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de las \u00a0Universidades Oficiales reconocidas y aprobadas que otorguen el t\u00edtulo de \u00a0Ingeniero Pesquero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de las \u00a0Universidades Privadas reconocidas y aprobadas que otorguen el t\u00edtulo de \u00a0Ingeniero Pesquero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de la \u00a0Asociaci\u00f3n Nacional de Industriales, ANDI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las \u00a0representaciones de las Universidades P\u00fablicas y Privadas que otorguen el \u00a0t\u00edtulo profesional de Ingeniero Pesquero, deber\u00e1n recaer siempre en Ingenieros \u00a0Pesqueros con Matr\u00edcula Profesional expedida por el Consejo Profesional de \u00a0Ingenier\u00eda Pesquera de Colombia, CPIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Tanto las \u00a0delegaciones como las representaciones ante el Consejo Profesional de \u00a0Ingenier\u00eda Pesquera de Colombia, CPIP, deber\u00e1n ser acreditadas por la autoridad \u00a0competente respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Los miembros \u00a0del Consejo Profesional de Ingenier\u00eda Pesquera de Colombia, CPIP, desempe\u00f1ar\u00e1n \u00a0las funciones ad honorem por un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Los \u00a0representantes de las Universidades P\u00fablicas y Privadas que otorguen el t\u00edtulo \u00a0profesional de Ingeniero Pesquero y el representante de la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Ingenieros Pesqueros, ACIP, designados o elegidos para integrar \u00a0el Consejo Profesional de Ingenier\u00eda Pesquera de Colombia, CPIP, deber\u00e1n poseer \u00a0la respectiva Matr\u00edcula Profesional expedida por el Consejo, excepto en la \u00a0primera elecci\u00f3n o designaci\u00f3n, es decir s\u00f3lo mientras dura la organizaci\u00f3n del \u00a0Consejo Profesional de Ingenier\u00eda Pesquera de Colombia, CPIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba El Consejo \u00a0Profesional de Ingenier\u00eda Pesquera de Colombia, CPIP, estar\u00e1 presidido por el \u00a0Ministro de Agricultura o su delegado, y elegir\u00e1 dentro de sus miembros \u00a0estantes, un Vicepresidente, que recaer\u00e1 en el representante de la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Ingenieros Pesqueros, ACIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Ejecutiva \u00a0del Consejo Profesional de Ingenier\u00eda Pesquera de Colombia, CPIP, ser\u00e1 \u00a0desempe\u00f1ada por un Ingeniero Pesquero designado en reuni\u00f3n oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Constituye \u00a0qu\u00f3rum deliberatorio en las reuniones del Consejo Profesional de Ingenier\u00eda \u00a0Pesquera de Colombia, CPIP, la asistencia de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros; \u00a0y decisorio, la asistencia de la mayor\u00eda de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Las \u00a0determinaciones que tome el Consejo Profesional de Ingenier\u00eda Pesquera de \u00a0Colombia, CPIP, en ejercicio de las funciones establecidas en el art\u00edculo 11 de \u00a0la Ley 28 de 1989 se \u00a0adoptar\u00e1 por resoluci\u00f3n motivada, firmada por el Presidente y el Secretario \u00a0Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Contra la \u00a0resoluci\u00f3n emanada del Consejo Profesional de Ingenier\u00eda Pesquera de Colombia, \u00a0CPIP, proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n ante el mismo Consejo, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. De toda \u00a0reuni\u00f3n oficial del Consejo Profesional de Ingenier\u00eda Pesquera de Colombia, \u00a0CPIP, deber\u00e1 quedar constancia en el acta que se levantar\u00e1 para los efectos \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba El Consejo \u00a0Profesional de Ingenier\u00eda Pesquera de Colombia, CPIP, tendr\u00e1 su sede en Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D.C., y sesionar\u00e1 en el lugar que el Consejo se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Ingenieros Pesqueros, CIP, ser\u00e1 el organismo asesor \u00a0permanente del Consejo Profesional de Ingenier\u00eda Pesquera de Colombia, CPIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Se entiende \u00a0por Matr\u00edcula Profesional la Resoluci\u00f3n del Consejo Profesional de Ingenier\u00eda \u00a0Pesquera de Colombia, CPIP, mediante la cual se ordena la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional del Profesional de la Ingenier\u00eda Pesquera a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 28 de 1989 y la \u00a0expedici\u00f3n de la correspondiente Tarjeta profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La Matr\u00edcula \u00a0Profesional que expida el Consejo Profesional de Ingenier\u00eda Pesquera de \u00a0Colombia, CPIP, deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Nombres y apellidos del \u00a0profesional inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; N\u00famero de la matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; N\u00famero de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La leyenda Ingeniero \u00a0Pesquero y el nombre de la Universidad que le otorg\u00f3 el t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Firma del Presidente y \u00a0Secretario Ejecutivo del Consejo Profesional de Ingenier\u00eda Pesquera de \u00a0Colombia, CPIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los \u00a0documentos que se deben presentar al Consejo Profesional de Ingenier\u00eda Pesquera \u00a0de Colombia, CPIP, para solicitar la Matr\u00edcula Profesional como Ingeniero \u00a0Pesquero, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud escrita \u00a0dirigida por el interesado al Consejo Profesional de Ingenier\u00eda Pesquera de \u00a0Colombia CPIP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos fotograf\u00edas \u00a0recientes tama\u00f1o c\u00e9dula; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fotocopia del diploma \u00a0debidamente registrado en la respectiva Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fotocopia del Acta de \u00a0Grado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fotocopia de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fotocopia de la \u00a0Libreta Militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Recibo de cancelaci\u00f3n \u00a0de los derechos de matr\u00edcula, fijados previamente por el Consejo Profesional de \u00a0Ingenier\u00eda Pesquera de Colombia, CPIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Recibida la \u00a0documentaci\u00f3n en la forma establecida en el art\u00edculo 13 del presente Decreto \u00a0reglamentario, el Consejo Profesional de Ingenier\u00eda Pesquera de Colombia, CPIP, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes y una vez revisada y \u00a0estudiada la respectiva solicitud, expedir\u00e1 o negar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada la Matr\u00edcula Profesional, observando para este \u00faltimo caso lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 28 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Para ejercer \u00a0transitoriamente la profesi\u00f3n de Ingeniero Pesquero en el territorio \u00a0colombiano, los Ingenieros Pesqueros extranjeros residentes en el exterior \u00a0deber\u00e1n tener autorizaci\u00f3n previa expedida por el Consejo Profesional de \u00a0Ingenier\u00eda Pesquera de Colombia, CPIP, para lo cual deber\u00e1n presentar los \u00a0documentos referenciados en los literales a) y d) del art\u00edculo 13 del presente \u00a0Decreto y adem\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fotocopia de la Visa \u00a0de Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n que \u00a0acredite que ejerce la profesi\u00f3n de Ingeniero Pesquero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia del Contrato de \u00a0Trabajo o del acto de vinculaci\u00f3n con alguna empresa legalmente constituida en \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Documento en el que la \u00a0instituci\u00f3n o empresa contratante justifique la necesidad de recurrir a los \u00a0servicios de un Ingeniero Pesquero extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recibo de cancelaci\u00f3n \u00a0de los derechos de tramitaci\u00f3n de la Matr\u00edcula Profesional Transitoria, \u00a0previamente fijados por el Consejo Profesional de Ingenier\u00eda Pesquera de \u00a0Colombia, CPIP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fotocopia del diploma \u00a0convalidado ante el Gobierno Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El acta de \u00a0grado y la certificaci\u00f3n que acrediten el ejercicio de la profesi\u00f3n de \u00a0Ingeniero Pesquero, deben surtir los tr\u00e1mites legales pertinentes ante el \u00a0C\u00f3nsul de Colombia, en el pa\u00eds de origen de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Las personas \u00a0jur\u00eddicas o naturales, nacionales o extranjeras que vinculen a su servicio a \u00a0profesionales de la Ingenier\u00eda Pesquera, para el ejercicio de funciones propias \u00a0de un Ingeniero Pesquero s\u00f3lo emplear\u00e1 a quienes exhiban su Matr\u00edcula \u00a0Profesional expedida por el Consejo Profesional de Ingenier\u00eda Pesquera de \u00a0Colombia, CPIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Cuando se \u00a0contraten por personas jur\u00eddicas o naturales, nacionales o extranjeras, a \u00a0personas jur\u00eddicas que vayan a desarrollar labores propias de la profesi\u00f3n de \u00a0Ingeniero Pesquero, se anexar\u00e1 adem\u00e1s de la certificaci\u00f3n de creaci\u00f3n y \u00a0representaci\u00f3n legal, fotocopia de la (s) Matr\u00edcula (s) de Ingenieros Pesqueros \u00a0que formen parte de la Sociedad o est\u00e9n vinculadas a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Las \u00a0entidades nacionales o extranjeras que desarrollen en el pa\u00eds actividades \u00a0relacionadas directamente con la Ingenier\u00eda Pesquera, seg\u00fan el art\u00edculo 7\u00ba de \u00a0la Ley 28 de 1989, \u00a0enviar\u00e1n al Consejo Profesional de Ingenier\u00eda Pesquera de Colombia, CPIP, copia \u00a0del Contrato de Trabajo, Resoluci\u00f3n o Decreto de nombramiento y la Matr\u00edcula \u00a0Profesional del Ingeniero Pesquero, para efectos del control del personal \u00a0profesional utilizado, dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a partir de \u00a0la fecha de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Cuando se \u00a0trate de actividades que sean de estricta competencia de la Ingenier\u00eda \u00a0Pesquera, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, se deben \u00a0emplear Ingenieros Pesqueros como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 28 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. En \u00a0desarrollo del literal a) del art\u00edculo 11 de la Ley 28 de 1989, el \u00a0Consejo Profesional de Ingenier\u00eda Pesquera de Colombia, CPIP, dictar\u00e1 su propio \u00a0reglamento interno, organizar\u00e1 su secretar\u00eda ejecutiva y fijar\u00e1 los mecanismos \u00a0para su financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Para el \u00a0cumplimiento de lo establecido en el inciso d) del art\u00edculo 11 de la Ley 28 de 1989, el \u00a0Consejo Profesional de Ingenier\u00eda Pesquera de Colombia, CPIP, preparar\u00e1 un proyecto \u00a0de C\u00f3digo de Etica Profesional para el Ingeniero Pesquero que deber\u00e1 someterse \u00a0a consideraci\u00f3n de las autoridades competentes, para su presentaci\u00f3n a las \u00a0C\u00e1maras Legislativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El Consejo \u00a0Profesional de Ingenier\u00eda Pesquera de Colombia, CPIP, nombrar\u00e1 Comisiones de \u00a0Trabajo encargadas de planificar, coordinar y ejecutar las acciones requeridas \u00a0para el real cumplimiento de lo consignado en los literales f) y g) del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 28 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 26 de febrero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO LOPEZ CABALLERO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLMES TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0380 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (febrero 26) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA Ley 28 de 1989, SOBRE EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LA INGENIERIA \u00a0PESQUERA. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por la Ley 1325 de 2009, art\u00edculo \u00a05\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23648","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23648","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23648"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23648\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23648"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23648"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23648"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}