{"id":23682,"date":"2023-07-12T19:32:11","date_gmt":"2023-07-12T19:32:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-489-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:11","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:11","slug":"decreto-489-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-489-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 489 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0489 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS-LEYES 1321 DEL 6 \u00a0DE JULIO DE 1978 Y 319 DEL \u00a010 DE FEBRERO DE 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de la facultad conferida por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba EMPLEOS DEL AREA TECNICO-CIENTIFICA. \u00a0Para efectos de la aplicaci\u00f3n del sistema de nomenclatura, clasificaci\u00f3n y \u00a0remuneraci\u00f3n de cargos, los empleos del nivel profesional del \u00e1rea \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edfica de la planta de personal del Instituto de Investigaciones en \u00a0Geociencias, Miner\u00eda y Qu\u00edmica, Ingeominas, son los comprendidos en las \u00e1reas \u00a0de: Investigaciones Geof\u00edsicas, Investigaciones Geol\u00f3gicas, Recursos Minerales \u00a0e H\u00eddricos, Amenazas Naturales e Ingenier\u00eda Geol\u00f3gica, e Investigaciones \u00a0Qu\u00edmicas, de conformidad con las funciones definidas en los estatutos b\u00e1sicos (Decreto 587 de 1991), \u00a0en los estatutos internos (Decreto 2656 de 1991) \u00a0del Instituto, y en las disposiciones que las modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba REQUISITOS PARA EL DESEMPE\u00d1O DE LOS \u00a0EMPLEOS. Para desempe\u00f1ar los empleos correspondientes al nivel profesional del \u00a0\u00e1rea t\u00e9cnico-cient\u00edfica, se requiere tener t\u00edtulo en una carrera universitaria \u00a0relacionada con las funciones investigativas del Instituto, obtenido en una \u00a0universidad nacional o extranjera, debidamente reconocido u homologado de \u00a0acuerdo con las normas legales que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba REGIMEN DE ADMINISTRACION DE PERSONAL. \u00a0En relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n y el r\u00e9gimen de personal, los empleos del \u00a0nivel profesional del \u00e1rea t\u00e9cnico-cient\u00edfica del Ingeominas, se regir\u00e1n por \u00a0las disposiciones generales para los empleados p\u00fablicos de las entidades de la \u00a0Rama Ejecutiva, sin perjuicio de las normas especiales que se establecen en los \u00a0decretos\u2011leyes objeto de reglamentaci\u00f3n y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba DE LOS FACTORES DE EVALUACION Y PUNTAJE \u00a0PARA DETERMINAR LOS GRADOS EN LA ESCALA DE REMUNERACION DEL PERSONAL \u00a0TECNICO-CIENTIFICO. Para determinar el grado en la escala de remuneraci\u00f3n de \u00a0los funcionarios que ejercen empleos del nivel profesional correspondientes al \u00a0\u00e1rea t\u00e9cnico-cient\u00edfica, se evaluar\u00e1n sus calidades de estudio y de rendimiento \u00a0con arreglo al procedimiento que se establece a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A)Se sumar\u00e1n los puntos que resulten de calificar \u00a0los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cien (100) puntos por el t\u00edtulo profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.ESTUDIOS DE POSGRADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Veinte (20) puntos por el t\u00edtulo de Magister, \u00a0M\u00e1ster o programa equivalente con duraci\u00f3n no inferior a un a\u00f1o acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Cuarenta (40) puntos por el t\u00edtulo de Magister, \u00a0M\u00e1ster o programa equivalente con duraci\u00f3n entre uno (1) y dos (2) a\u00f1os \u00a0acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)Setenta (70) puntos por el t\u00edtulo del PhD o \u00a0programa equivalente con duraci\u00f3n no inferior a tres (3) a\u00f1os acad\u00e9micos, \u00a0cuando este grado es obtenido con posterioridad al grado de Magister, M\u00e1ster o \u00a0su equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)Cincuenta y cinco (55) puntos por el t\u00edtulo de \u00a0Doctor o programa equivalente con duraci\u00f3n no inferior a tres a\u00f1os acad\u00e9micos, \u00a0cuando este grado es obtenido sin mediar el grado de Magister, M\u00e1ster o su \u00a0equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n de puntos por estudios de posgrado \u00a0\u00fanicamente se tendr\u00e1 en cuenta el t\u00edtulo de posgrado del m\u00e1ximo nivel \u00a0acad\u00e9mico, y los puntos correspondientes a t\u00edtulos valorados anteriormente no \u00a0son acumulables para ese efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. RENDIMIENTO Y OTROS ESTUDIOS NO CONDUCENTES A UN \u00a0TITULO ACADEMICO. Hasta diez (10) puntos por cada a\u00f1o de pr\u00e1ctica profesional \u00a0asignados de acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Cuatro (4) puntos por cada a\u00f1o de experiencia \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Seis (6) puntos por cada art\u00edculo cient\u00edfico o \u00a0tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)Ocho (8) puntos por publicaciones especiales como \u00a0libros, monograf\u00edas, conferencias de clase, manuales acad\u00e9micos o cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)Dos (2) puntos por una c\u00e1tedra universitaria \u00a0durante un (1) a\u00f1o acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)Cuatro (4) puntos por cada curso no conducente a \u00a0t\u00edtulo equivalente a un semestre acad\u00e9mico o a trescientas (300) horas de \u00a0trabajo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B)Al puntaje calculado en esta forma se le restar\u00e1 \u00a0100 y el resultado se dividir\u00e1 por diez (10). Si en el cuociente obtenido \u00a0resultaren fracciones iguales o superiores a cinco (5), este se aproximar\u00e1 al \u00a0entero siguiente. Si las fracciones fueren inferiores a cinco (5) se \u00a0despreciar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El entero resultante corresponder\u00e1 al grado de \u00a0remuneraci\u00f3n del funcionario, a excepci\u00f3n del primer grado, el cual corresponder\u00e1 \u00a0a los funcionarios que ingresen al Instituto sin acreditar experiencia \u00a0profesional o estudios de posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00baSe entender\u00e1n como t\u00edtulos o \u00a0certificados acad\u00e9micos aquellos obtenidos como resultado de estudios \u00a0universitarios o de posgrado en universidades o institutos de investigaci\u00f3n, \u00a0nacionales o extranjeros, debidamente reconocidos u homologados de acuerdo con \u00a0las normas legales sobre la materia, relacionados con las funciones propias del \u00a0cargo y los objetivos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Se considera como experiencia \u00a0profesional las actividades y trabajos de investigaci\u00f3n, t\u00e9cnicos, acad\u00e9micos y \u00a0cient\u00edficos relacionados con las funciones propias del cargo y los objetivos de \u00a0la entidad, realizados despu\u00e9s de obtenido el t\u00edtulo universitario. En este \u00a0caso se except\u00faan los per\u00edodos correspondientes a comisiones de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00baSe consideran como art\u00edculos los \u00a0trabajos, informes de resultados de investigaci\u00f3n y ponencias, publicados a \u00a0t\u00edtulo individual en una revista t\u00e9cnica o cient\u00edfica de reconocida trayectoria \u00a0o presentados por escrito en eventos acad\u00e9micos o cient\u00edficos ya sea a nivel \u00a0nacional o internacional, relacionados con los objetivos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los trabajos o art\u00edculos realizados por varios \u00a0autores ser\u00e1n acreditados por el Instituto realizando la correspondiente \u00a0evaluaci\u00f3n y equivalencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se tendr\u00e1n en cuenta los informes \u00a0realizados en desarrollo de las funciones espec\u00edficas del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba Se considera como c\u00e1tedra \u00a0universitaria la docencia relacionada con las funciones propias del cargo y los \u00a0objetivos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba DE LA COMPETENCIA PARA ASIGNAR LOS \u00a0GRADOS EN LA ESCALA DE REMUNERACION DEL NIVEL PROFESIONAL DEL AREA TECNICO\u2011CIENTIFICA. \u00a0La asignaci\u00f3n de los grados en la escala de remuneraci\u00f3n de los empleos del \u00a0nivel profesional del \u00e1rea t\u00e9cnico-cient\u00edfica, es de exclusiva competencia del \u00a0Director General del Instituto con base en la documentaci\u00f3n que acredite el \u00a0funcionario, ya sea para ingresar al Instituto o para los funcionarios \u00a0actualmente vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00baPara la asignaci\u00f3n del grado en la \u00a0escala de remuneraci\u00f3n, el funcionario deber\u00e1 acreditar todos los t\u00edtulos y \u00a0certificados obtenidos con anterioridad a la fecha de la asignaci\u00f3n del grado, \u00a0con el objeto de evaluar las calidades de estudio y de rendimiento conforme a \u00a0los criterios establecidos en el art\u00edculo cuarto del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba La asignaci\u00f3n del grado en la escala \u00a0de remuneraci\u00f3n, tendr\u00e1 efectos fiscales a partir de la fecha del correspondiente \u00a0acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba PROCEDIMIENTO PARA CAMBIAR DE GRADO EN \u00a0LA ESCALA DE REMUNERACION\u00a0: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)El funcionario que re\u00fana los requisitos para \u00a0optar a un grado superior en la escala de remuneraci\u00f3n del \u00e1rea \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edfica, deber\u00e1 presentar la solicitud a la oficina de personal, \u00a0adjuntando la informaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)El jefe de personal o quien haga sus veces en el \u00a0t\u00e9rmino de un mes contado a partir del recibo de la solicitud, verificar\u00e1 si el \u00a0solicitante re\u00fane los requisitos para obtener el grado al cual aspira el \u00a0funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)En caso afirmativo, remitir\u00e1 la informaci\u00f3n al \u00a0Director General para su evaluaci\u00f3n y para que \u00e9ste, si fuere del caso, \u00a0profiera la resoluci\u00f3n respectiva, en un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, contados \u00a0a partir de la fecha de recibo de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00baLos funcionarios podr\u00e1n solicitar \u00a0cambio de grado en la escala de remuneraci\u00f3n por una sola vez, cada a\u00f1o de \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba El funcionario que en el \u00faltimo a\u00f1o \u00a0haya obtenido calificaci\u00f3n insatisfactoria no tendr\u00e1 derecho a solicitar cambio \u00a0de grado en la escala de remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00baDE LA PRIMA TECNICA. Los empleados del \u00a0nivel profesional del \u00e1rea t\u00e9cnico-cient\u00edfica tendr\u00e1n derecho a una prima t\u00e9cnica, \u00a0la cual se evaluar\u00e1 de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n de la prima t\u00e9cnica por \u00a0formaci\u00f3n avanzada y experiencia altamente calificada de los decretos 1661 y 2164 de 1991, y \u00a0de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n expedida por la Junta Directiva del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00baEn todo caso para la asignaci\u00f3n de la \u00a0prima t\u00e9cnica s\u00f3lo se consideran los estudios y la experiencia que no hayan \u00a0sido valorados para la asignaci\u00f3n del grado en la escala de remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda la documentaci\u00f3n que acredite el funcionario \u00a0se aplica en primer t\u00e9rmino para la asignaci\u00f3n del m\u00e1ximo grado que le \u00a0corresponda en la escala de remuneraci\u00f3n. Sin embargo, cuando el funcionario \u00a0acredite m\u00e1s de un t\u00edtulo de posgrado del m\u00e1ximo nivel acad\u00e9mico, los t\u00edtulos \u00a0adicionales se consideran para la asignaci\u00f3n de la prima t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba No obstante lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo ning\u00fan funcionario del nivel profesional del \u00e1rea t\u00e9cnico-cient\u00edfica, \u00a0tendr\u00e1 una remuneraci\u00f3n por todo concepto superior a la fijada para los \u00a0Ministros del Despacho y los Directores de Departamentos Administrativos, por \u00a0concepto de sueldo b\u00e1sico y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba DE LA COMISION A CARGOS DE LIBRE \u00a0NOMBRAMIENTO Y REMOCION. Los funcionarios del Instituto que desempe\u00f1en empleos \u00a0del nivel profesional del \u00e1rea t\u00e9cnico-cient\u00edfica y que se encuentren \u00a0escalafonados en carrera administrativa podr\u00e1n ser comisionados por per\u00edodos \u00a0hasta de dos a\u00f1os para ocupar cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n de los \u00a0niveles directivo, asesor y ejecutivo, en cuyo caso se podr\u00e1n acoger a la \u00a0remuneraci\u00f3n del cargo que ocupaban o a la del cargo para el que fueron \u00a0comisionados. Si optaren por este \u00faltimo, al t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n volver\u00e1n a \u00a0percibir la remuneraci\u00f3n que corresponda al cargo del cual sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba El presente Decreto se aplicar\u00e1 para \u00a0realizar las evaluaciones para ascenso y modificaci\u00f3n de prima t\u00e9cnica \u00a0pendientes a la fecha de su vigencia, con sujeci\u00f3n a las normas presupuestales \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, deroga las disposiciones que le sean contrarias y en \u00a0especial el Decreto \u00a02772 del 9 de noviembre de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 11 marzo de \u00a01993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUIDO ALBERTO NULE AMIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo del \u00a0Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0489 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (marzo 11) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS-LEYES 1321 DEL 6 \u00a0DE JULIO DE 1978 Y 319 DEL \u00a010 DE FEBRERO DE 1981. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de la facultad conferida por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23682","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23682","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23682"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23682\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23682"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23682"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23682"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}