{"id":23684,"date":"2023-07-12T19:32:11","date_gmt":"2023-07-12T19:32:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-5-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:11","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:11","slug":"decreto-5-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-5-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 5 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a05 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero \u00a06) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR \u00a0EL CUAL SE TOMAN MEDIDAS SOBRE COMPETENCIA EN MATERIA PENAL Y SE DICTAN OTRAS \u00a0DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Prorrogado \u00a0temporalmente por el Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: La Corte \u00a0Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este Decreto en la \u00a0Sentencia C-076 \u00a0del 25 de febrero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del Decreto 1793 de 1992, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Decreto \u00a01793 del 8 de noviembre de 1992 fue declarado el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior en todo el territorio nacional, entre otras, por las siguientes \u00a0razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en las \u00faltimas semanas la situaci\u00f3n de orden P\u00fablico en el pa\u00eds, que ven\u00eda \u00a0perturbada de tiempo atr\u00e1s, se ha agravado significativamente en raz\u00f3n de las \u00a0acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia \u00a0organizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0es necesario fortalecer la acci\u00f3n de los organismos judiciales en su funci\u00f3n de \u00a0investigar, acusar y juzgar; proteger a los funcionarios judiciales y a los de \u00a0los organismos de fiscalizaci\u00f3n, as\u00ed como a los testigos; permitir a las \u00a0Fuerzas Militares desarrollar funciones de Polic\u00eda Judicial, y reprimir ciertas \u00a0conductas que contribuyen a que puedan tener \u00e9xito las operaciones de la \u00a0delincuencia organizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0con el fin de hacer frente a la delicada situaci\u00f3n de orden p\u00fablico descrita, \u00a0habida cuenta de su origen, naturaleza y dimensiones, e impedir oportunamente \u00a0la extensi\u00f3n de sus efectos, es preciso adoptar medidas de car\u00e1cter \u00a0excepcional, que escapan al \u00e1mbito de las atribuciones ordinarias de las \u00a0autoridades de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el reiterado sabotaje y perforaci\u00f3n de los ductos de transporte de petr\u00f3leo y \u00a0sus derivados, y el consiguiente hurto de \u00e9stos ocasiona un grave deterioro del \u00a0sistema nacional de combustible, as\u00ed como una considerable disminuci\u00f3n del \u00a0abastecimiento de los combustibles en las diferentes ciudades del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el da\u00f1o ocasionado con estas conductas no se limita exclusivamente al hurto del \u00a0petr\u00f3leo o sus derivados, sino que tambi\u00e9n se causan perjuicios irremediables a \u00a0los ductos, perturb\u00e1ndose el transporte fluidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de otra parte, las continuas perforaciones generan inminente peligro de \u00a0ocasionar una tragedia de incalculables consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con informes de inteligencia, una de las fuentes de financiaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de los grupos guerrilleros consiste en el apoderamiento y \u00a0comercializaci\u00f3n il\u00edcitos de combustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dada la gravedad de las conductas delictivas a que se refiere este Decreto, su \u00a0conocimiento debe corresponder a los Jueces Regionales, y debe adoptarse una \u00a0norma especial en relaci\u00f3n con los bienes objeto de esas conductas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 Competencia. Los Jueces Regionales conocer\u00e1n del delito de hurto y los \u00a0conexos con el mismo, cuando aqu\u00e9l recaiga sobre petr\u00f3leo y sus derivados, \u00a0siempre que la cuant\u00eda exceda de cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 Decomiso especial. Los bienes y efectos utilizados en la comisi\u00f3n de los \u00a0delitos contemplados en el art\u00edculo primero de este Decreto, incluyendo los \u00a0medios de transporte empleados para el efecto, as\u00ed como aquellos elementos que \u00a0provengan de su ejecuci\u00f3n, se aprehender\u00e1n y entregar\u00e1n a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n o la entidad que \u00e9sta designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de petr\u00f3leo o sus derivados, previa determinaci\u00f3n de su cuant\u00eda, se \u00a0entregaran a la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0medios de transporte podr\u00e1n ser utilizado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0o la entidad que \u00e9sta designe y en caso de sentencia condenatoria se ordenar\u00e1 \u00a0su decomiso definitivo y la extinci\u00f3n del derecho de dominio en favor del \u00a0Estado, para la entrega a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0 Prorrogado por el \u00a0t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario, contados a partir del 5 de agosto de \u00a01993, por el Decreto 1515 de 1993, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n, \u00a0suspende las disposiciones que le sean contrarias y su vigencia se extender\u00e1 \u00a0por el tiempo de la conmoci\u00f3n interior, sin perjuicio de que el Gobierno \u00a0Nacional la prorrogue seg\u00fan lo previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogota, D.C., a 6 de enero de 1993: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Gobierno encargado de las funciones del Despacho del Ministro \u00a0de Gobierno, JAIME BUENAHORA FEBRES-CORDERO. El Viceministro de Asuntos \u00a0Pol\u00edticos Internacionales encargado de las funciones del Despacho de la \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, ANDELFO GARCIA GONZALEZ. El Ministro de Justicia,ANDRES \u00a0GONZALEZ DIAZ. El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, HECTOR JOSE \u00a0CADENA CLAVIJO. El Ministro de Defensa Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA. El \u00a0Ministro de Agricultura, ALFONSO LOPEZ CABALLERO. El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mcio, LUIS ALBERTO MORENO MEJIA. El Ministro de Minas y Energ\u00eda, GUIDO \u00a0NULE AMIN. El Ministro de Comercio Exterior, JUAN MANUEL SANTOS. El \u00a0Viceministro de Educaci\u00f3n Nacional encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, RAFAEL ORDUZ MEDINA. El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. El Ministro de Salud, JUAN LUIS \u00a0LONDO\u00d1O DE LA CUESTA. El Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. \u00a0El Ministro de Obras P\u00fablicas, JORGE BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a05 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (enero \u00a06) \u00a0 \u00a0 POR \u00a0EL CUAL SE TOMAN MEDIDAS SOBRE COMPETENCIA EN MATERIA PENAL Y SE DICTAN OTRAS \u00a0DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Prorrogado \u00a0temporalmente por el Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota 2: La Corte \u00a0Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este Decreto en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23684","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23684","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23684"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23684\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23684"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23684"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23684"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}