{"id":23695,"date":"2023-07-12T19:32:12","date_gmt":"2023-07-12T19:32:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-542-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:12","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:12","slug":"decreto-542-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-542-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 542 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 542 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA FACILITAR EL \u00a0DIALOGO CON LOS GRUPOS GUERRILLEROS, SU DESMOVILIZACION Y REINSERCION A LA VIDA \u00a0CIVIL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Prorrogado temporalmente por \u00a0el Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la \u00a0exequibilidad de este Decreto en la Sentencia C-214 \u00a0del 9 de junio de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades que le confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos 1793 de 1992 y 261 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01793 del 8 de noviembre de 1992, el Gobierno Nacional declar\u00f3 el estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior en todo el territorio nacional fundado, entre otras, en las \u00a0siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que en las \u00faltimas semanas la situaci\u00f3n de orden \u00a0p\u00fablico en el pa\u00eds, que ven\u00eda perturbada de tiempo atr\u00e1s, se ha agravado \u00a0significativamente en raz\u00f3n de las acciones terroristas de las organizaciones \u00a0guerrilleras y de la delincuencia organizada&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que de conformidad con el art\u00edculo 22 de la Carta \u00a0la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n, es un fin \u00a0esencial del Estado asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden \u00a0justo, as\u00ed como garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes \u00a0consagrados en la Constituci\u00f3n&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por Decreto 261 de 1993 \u00a0se prorrog\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior por el t\u00e9rmino de noventa d\u00edas \u00a0calendario, contados a partir del 6 de febrero de 1993\u00a0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los \u00faltimos d\u00edas grupos guerrilleros han \u00a0manifestado su voluntad de dialogar con el Gobierno, desmovilizarse y \u00a0reintegrarse a la vida civil, en virtud de lo cual es indispensable dictar \u00a0medidas que permitan adelantar di\u00e1logos con los mismos y celebrar los acuerdos \u00a0que sean necesarios para obtener la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los \u00a0integrantes de esos grupos guerrilleros\u00a0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente y cuando ello sea \u00fatil para adelantar el \u00a0proceso a que se ha hecho referencia y lograr el restablecimiento del orden \u00a0p\u00fablico, es necesario permitir que se difundan comunicaciones procedentes de \u00a0los grupos guerrilleros mencionados, as\u00ed como entrevistas de los miembros de \u00a0los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la desmovilizaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n a la vida civil \u00a0de los grupos guerrilleros contribuye al restablecimiento del orden p\u00fablico y a \u00a0consolidar la convivencia ciudadana, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Los representantes autorizados expresamente \u00a0por el Gobierno Nacional, con el fin de lograr la paz podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) a) a) Realizar actos tendientes a entablar los di\u00e1logos a \u00a0que se refiere este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adelantar di\u00e1logos con los voceros o representantes de \u00a0los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>grupos guerrilleros, tendientes a buscar la reinserci\u00f3n \u00a0de sus integrantes a la vida civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Firmar acuerdos con los voceros o representantes de \u00a0los grupos guerrilleros, dirigidos a obtener la desmovilizaci\u00f3n y \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil de sus integrantes. Los acuerdos y su contenido \u00a0ser\u00e1n los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar y culminar \u00a0el proceso de paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Acordar con los voceros o representantes de los grupos \u00a0guerrilleros, la ubicaci\u00f3n temporal de \u00e9stos en zonas determinadas del \u00a0territorio nacional, para facilitar la verificaci\u00f3n de que han cesado en sus \u00a0operaciones subversivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes de captura que se hayan dictado o se dicten \u00a0en procesos penales por delitos pol\u00edticos y conexos contra los miembros de los \u00a0grupos guerrilleros localizados de conformidad con lo establecido en el inciso \u00a0anterior, quedar\u00e1n suspendidas en las zonas a que hace referencia el inciso \u00a0anterior, desde el momento de la ubicaci\u00f3n de dichas personas hasta cuando el \u00a0Gobierno Nacional declare que ha culminado el proceso de paz a que se refiere \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, el Ministerio de Gobierno y la \u00a0Consejer\u00eda para la Paz elaborar\u00e1n la lista de las personas que se encuentren en \u00a0la respectiva zona de ubicaci\u00f3n en su calidad de guerrilleros, previa \u00a0certificaci\u00f3n bajo la gravedad del juramento, expedida por los voceros del \u00a0respectivo grupo, quienes ser\u00e1n responsables penalmente por la veracidad de tal \u00a0informaci\u00f3n. El Ministerio de Gobierno enviar\u00e1 a las autoridades judiciales y \u00a0de polic\u00eda correspondientes la lista as\u00ed elaborada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 40 de 1993, el \u00a0delito de secuestro no tiene el car\u00e1cter de conexo con un delito pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba La Direcci\u00f3n del proceso de paz corresponde \u00a0exclusivamente al Presidente de la Rep\u00fablica como responsable de la \u00a0preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico en toda la Naci\u00f3n. Quienes a nombre del Gobierno \u00a0participen en los di\u00e1logos y acuerdos de paz, lo har\u00e1n de conformidad con las \u00a0instrucciones que \u00e9l les imparta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 disponer la \u00a0participaci\u00f3n de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en \u00a0los di\u00e1logos a que hace referencia el articulo anterior, cuando a su juicio \u00a0puedan colaborar en el desarrollo del proceso de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Las personas que participen en los di\u00e1logos y \u00a0en la celebraci\u00f3n de los acuerdos a que se refiere el presente Decreto no \u00a0incurrir\u00e1n en responsabilidad penal por raz\u00f3n de su intervenci\u00f3n en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba El Gobierno Nacional, con el \u00fanico fin de \u00a0facilitar el desarrollo de un proceso de paz bajo su direcci\u00f3n, podr\u00e1 autorizar \u00a0la difusi\u00f3n total o parcial de comunicados que provengan de organizaciones \u00a0guerrilleras vinculadas al mismo o de entrevistas de miembros de dichas \u00a0organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Prorrogado \u00a0por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario, contados a partir del 5 de \u00a0agosto de 1993, por el Decreto 1515 de 1993, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica en lo pertinente el Decreto 1812 de 1992, \u00a0suspende las disposiciones que le sean contrarias y su vigencia se extender\u00e1 \u00a0por el tiempo de la Conmoci\u00f3n Interior, sin perjuicio de que el Gobierno la \u00a0prorrogue de conformidad con lo previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a 23 de marzo de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMIREZ; La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, NOHEMI SANIN DE RUBIO; El Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho, ANDRES GONZALEZ DIAZ; El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ; El Ministro de Defensa Nacional, RAFAEL PARDO \u00a0RUEDA; El Viceministro de Agricultura, encargado de las Funciones del Despacho \u00a0del Ministro de Agricultura, JAIME LOMBANA VILLALBA; El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, LUIS ALBERTO MORENO MEJIA; El Viceministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0FEDERICO RENJIFO VELEZ; El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, encargado de las \u00a0Funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, LUIS ALBERTO MORENO \u00a0MEJIA; La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR; El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A; El \u00a0Ministro de Salud, JUAN LUIS LONDO\u00d1O DE LA CUESTA; El Ministro de \u00a0Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ; El Ministro de Transporte, JORGE \u00a0BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 542 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (marzo 23) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA FACILITAR EL \u00a0DIALOGO CON LOS GRUPOS GUERRILLEROS, SU DESMOVILIZACION Y REINSERCION A LA VIDA \u00a0CIVIL. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Prorrogado temporalmente por \u00a0el Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota 2: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23695","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23695","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23695"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23695\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23695"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23695"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23695"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}