{"id":23698,"date":"2023-07-12T19:32:12","date_gmt":"2023-07-12T19:32:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-546-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:12","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:12","slug":"decreto-546-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-546-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 546 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 546 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 23 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE DETERMINA LA ESTRUCTURA DEL \u00a0VICEMINISTERIO TECNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, SE \u00a0MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL MISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y SE DICTAN \u00a0OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la consagrada en el \u00a0art\u00edculo 189, numeral 16, de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 37 de la Ley 35 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 El art\u00edculo cuarto (4\u00b0) del Decreto 2112 de 1992 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo cuarto: FUNCIONES GENERALES. La \u00a0Direcci\u00f3n General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico corresponde al \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien la ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n \u00a0del Viceministro, el Viceministro T\u00e9cnico y el Secretario General. El Ministro \u00a0es la primera autoridad t\u00e9cnica y administrativa en los ramos de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, pol\u00edtica macroecon\u00f3mica, de intervenci\u00f3n y regulaci\u00f3n en las \u00a0actividades financiera, aseguradora y burs\u00e1til y todas aquellas relacionadas \u00a0con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos captados del \u00a0p\u00fablico&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El art\u00edculo quinto (5\u00b0) del Decreto 2112 de 1992 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo Quinto: ESTRUCTURA. La Direcci\u00f3n \u00a0Superior del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 la siguiente \u00a0estructura org\u00e1nica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 0.\u00a0\u00a0 \u00a0Despacho del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 0. 1. Unidad Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 0. 2. Unidad de Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 0. 3. Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 0. 4. Oficina de Auditor\u00eda Interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 0.\u00a0\u00a0 \u00a0Despacho del Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.0.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Despacho del Viceministro T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.0.1.\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.0.2.\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. 0.\u00a0\u00a0 \u00a0Secretaria General&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 El art\u00edculo sexto (6\u00b0) del Decreto 2112 de 1992 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo sexto. Corresponde al Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir y desarrollar la pol\u00edtica econ\u00f3mica y \u00a0fiscal del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se\u00f1alar las pol\u00edticas generales del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de \u00a0sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias y de las \u00a0entidades y organismos adscritos y vinculados al Ministerio, en particular \u00a0ejercer la coordinaci\u00f3n y control en materia jur\u00eddica, buscando la unificaci\u00f3n \u00a0de criterios a trav\u00e9s de la Unidad competente en la Direcci\u00f3n Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0c) Servir \u00a0de conducto de comunicaci\u00f3n del Gobierno con el Congreso de la Rep\u00fablica en las \u00a0materias de competencia del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ch) Fijar \u00a0las pol\u00edticas y contribuir, de acuerdo con la ley, en el ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n de regulaci\u00f3n ordinaria de las actividades financiera, aseguradora y \u00a0burs\u00e1til y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e \u00a0inversi\u00f3n de los recursos captados del p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Orientar, controlar y coordinar las actividades \u00a0de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico en los t\u00e9rminos de las leyes y estatutos que las rijan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Autorizar la emisi\u00f3n de t\u00edtulos y dem\u00e1s \u00a0documentos de la deuda p\u00fablica y la venta y compra en el pa\u00eds o en el exterior \u00a0de t\u00edtulos valores del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fijar las pol\u00edticas de financiamiento externo e \u00a0interno de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y de las entidades \u00a0descentralizadas y dirigir la consecuci\u00f3n y negociaci\u00f3n de dichos recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coordinar la pol\u00edtica presupuestal, cambiaria, \u00a0crediticia y monetaria, fiscal y aduanera a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, en el Conpes Social, \u00a0en el Consejo Superior de Comercio Exterior, en el Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Cafeteros, en el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, en la Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, el Consejo Macroecon\u00f3mico y en los dem\u00e1s \u00f3rganos \u00a0de direcci\u00f3n de las entidades que tengan relaci\u00f3n con tales asuntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0h) \u00a0Presentar al Congreso de la Rep\u00fablica en la oportunidad se\u00f1alada por la Constituci\u00f3n \u00a0y la ley org\u00e1nica del plan, el Plan Nacional de Desarrollo y participar en su \u00a0preparaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite directamente o a trav\u00e9s de los funcionarios \u00a0delegados para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Presentar anualmente ante el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica y dentro del plazo fijado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el proyecto de \u00a0presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, emitir su concepto cuando el \u00a0Congreso pretenda aumentar los c\u00f3mputos de las rentas, de los recursos de \u00a0cr\u00e9dito y los provenientes del balance del tesoro e impartir su aprobaci\u00f3n \u00a0escrita cuando pretenda aumentar las partidas del presupuesto de gastos o \u00a0incluir uno nuevo y dar concepto sobre cualquier iniciativa legislativa que \u00a0implique gasto p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Fijar las pautas para la planeaci\u00f3n y el control \u00a0de las funciones realizadas por las Direcciones Generales de Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y en especial de sistema p\u00fablico presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Presentar a consideraci\u00f3n del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica los proyectos de decreto relacionados con las funciones del \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Fijar las pol\u00edticas e impartir las instrucciones \u00a0para la planeaci\u00f3n y el control de las actividades relacionadas con la \u00a0investigaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, cobro y discusi\u00f3n de los impuestos \u00a0administrados por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales y establecer las metas de recaudo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) Formular y coordinar la adopci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0de integraci\u00f3n econ\u00f3mica en los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Orientar el desarrollo de la pol\u00edtica \u00a0gubernamental en materia aduanera fijando pautas para el cumplimiento de las \u00a0normas pertinentes, la debida prestaci\u00f3n del servicio aduanero y el control del \u00a0contrabando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0n) Emitir \u00a0su concepto cuando sea necesario variar las tarifas arancelarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00f1) Asistir \u00a0a las sesiones de las juntas o consejos directivos que presida o de los cuales \u00a0sea miembro y a las dem\u00e1s donde su presencia sea requerida. Cuando sea de \u00a0aquellas que deba presidir, podr\u00e1 delegar la asistencia a estas sesiones en los \u00a0Viceministros, el Secretario General o en los Directores. En los dem\u00e1s casos, \u00a0podr\u00e1 designar representantes que sean funcionarios del Ministerio y podr\u00e1 \u00a0designar otras personas en los casos que autorice la ley; o) Presentar ante el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica los proyectos de ley relacionados con los asuntos \u00a0propios del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y dar su concepto sobre \u00a0aquellos que comprometan los recursos propios de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Presentar al Presidente y al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica los informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de \u00a0su despacho ministerial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0q) Preparar \u00a0u ordenar a los funcionarios de su despacho o de organismos adscritos, la \u00a0elaboraci\u00f3n de estudios e informes sobre las materias de competencia del \u00a0Ministerio, con el fin de trazar las pol\u00edticas necesarias para su control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Velar por el buen funcionamiento del sistema de \u00a0atenci\u00f3n de reclamos, sugerencias y recepci\u00f3n de informaci\u00f3n que presente la \u00a0ciudadan\u00eda al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el fin de \u00a0garantizar la eficiente prestaci\u00f3n de los servicios en la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>rr) Nombrar, incorporar, retirar, distribuir, ubicar \u00a0y trasladar los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Autorizar la pr\u00f3rroga de las posesiones de los \u00a0funcionarios del Ministerio cuya autoridad nominadora sea el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0t) Expedir \u00a0los actos administrativos que le correspondan conforme lo disponen la ley y el \u00a0presente Decreto y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra \u00a0los mismos cuando sea de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Aplicar las sanciones pertinentes conforme a la \u00a0ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Aprobar las contribuciones necesarias para el \u00a0Presupuesto de la Superintendencias Bancaria y de Valores, que fijen dichos \u00a0organismos a sus entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0w) Conferir \u00a0las comisiones de estudios y de servicios de los funcionarios del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las del exterior de los empleados p\u00fablicos de las \u00a0entidades adscritas o vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Orientar la pol\u00edtica de apoyo fiscal a las \u00a0entidades territoriales y autorizar los convenios de asesor\u00eda y asistencia \u00a0t\u00e9cnica que la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal someta a su consideraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y) Suscribir a nombre de la Naci\u00f3n los contratos \u00a0correspondientes a asuntos relativos al Ministerio conforme a la ley, la \u00a0delegaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s normas pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0z ) Las \u00a0dem\u00e1s que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley le se\u00f1alen as\u00ed como aquellas que el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica le delegue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico fijar\u00e1 las metas anuales de las Direcciones y de los organismos y \u00a0entidades adscritos o vinculados al Ministerio para evaluar la gesti\u00f3n de las \u00a0mismas. Tal evaluaci\u00f3n se har\u00e1 por lo menos cada dos meses; esta funci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0ser delegada en los Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de esta atribuci\u00f3n todas las \u00a0dependencias, organismos y entidades del Ministerio prestar\u00e1n al Ministro y los \u00a0Viceministros el apoyo que \u00e9stos demanden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Corresponde al Viceministro T\u00e9cnico del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica. En desarrollo de esta \u00a0funci\u00f3n deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Analizar en forma permanente la evoluci\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n econ\u00f3mica general y la necesidad de adoptar medidas tendientes a \u00a0obtener las metas fijadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Analizar en forma permanente la situaci\u00f3n \u00a0monetaria y cambiaria del pa\u00eds y, en especial, el cumplimiento de las metas \u00a0fijadas sobre el particular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la coordinaci\u00f3n del Consejo de Pol\u00edtica \u00a0Macroecon\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar al Consejo de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica \u00a0los informes y evaluaciones que este organismo requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Asesorar \u00a0al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0intervenci\u00f3n y regulaci\u00f3n de las actividades financiera, aseguradora, burs\u00e1til \u00a0y, en general, de cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o \u00a0inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar proyectos de ley que en materias \u00a0econ\u00f3mica, financiera, aseguradora y burs\u00e1til y todas aquellas relacionadas con \u00a0el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico hayan \u00a0de ser presentados por el Gobierno a consideraci\u00f3n del Congreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. Elaborar \u00a0proyectos de decreto en materias econ\u00f3mica, financiera, aseguradora y burs\u00e1til \u00a0y todas aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de \u00a0recursos captados del p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suplir las faltas temporales del Ministro, \u00a0cuando as\u00ed lo disponga el Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a08. Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n de los informes que sobre el desarrollo de los planes, programas \u00a0y actividades que conciernan al Viceministerio T\u00e9cnico, deban presentarse ante \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica o ante cualquier organismo o entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la preparaci\u00f3n de los informes y \u00a0estudios especiales que el Ministro le encomiende; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar actividades de apoyo t\u00e9cnico en los \u00a0asuntos de su competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo \u00a0requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar al Ministro en los asuntos \u00a0relacionados con la coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica fiscal y econ\u00f3mica en general, \u00a0con la pol\u00edtica monetaria, cambiaria y crediticia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n general \u00a0de la pol\u00edtica de financiaci\u00f3n del gasto p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Servir de canal de comunicaci\u00f3n con los \u00a0organismos financieros multilaterales para el desarrollo de las funciones del \u00a0Ministerio relacionadas con estos organismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asistir al Ministro en la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y en la coordinaci\u00f3n de las mismas con otras \u00a0entidades y organismos nacionales e internacionales; 15. Solicitar a todos los \u00a0organismos y entidades el suministro de la informaci\u00f3n requerida para el \u00a0ejercicio de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asesorar al Ministro en los asuntos \u00a0relacionados con el dise\u00f1o, determinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0programas de disposici\u00f3n de activos de propiedad del Estado; 17. Absolver \u00a0consultas de car\u00e1cter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud \u00a0del Ministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Asistir al Ministro en la coordinaci\u00f3n de \u00a0funciones con el Banco de la Rep\u00fablica, el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, \u00a0Confis, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Superintendencia Bancaria, \u00a0Superintendencia de Valores y dem\u00e1s organismos y entidades estatales con \u00a0quienes sea necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Servir de canal de comunicaci\u00f3n del Ministro \u00a0con otros organismos o entidades p\u00fablicos; 20. Coordinar con otras entidades, \u00a0instituciones y organismos nacionales o internacionales, la elaboraci\u00f3n de \u00a0estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y evaluaciones relacionados con la situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Coordinar y dirigir el personal a su cargo, \u00a0pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realizaci\u00f3n de labores \u00a0espec\u00edficas para el cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley, el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica o el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Corresponde al Director General de \u00a0Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el \u00a0ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y \u00a0evaluaciones que permitan el seguimiento permanente de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0general y la situaci\u00f3n monetaria, crediticia y cambiaria del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Dise\u00f1ar, poner en funcionamiento y hacer las \u00a0reformas pertinentes al programa de seguimiento macroecon\u00f3mico y financiero en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Banco de la Rep\u00fablica, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 F\u00f3rmular recomendaciones al Viceministro T\u00e9cnico \u00a0en materia de pol\u00edtica econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer al Viceministro T\u00e9cnico medidas tendientes \u00a0a lograr los objetivos y metas de la pol\u00edtica econ\u00f3mica en general la pol\u00edtica \u00a0fiscal, monetaria, cambiaria y crediticia del pa\u00eds, en coordinaci\u00f3n con los \u00a0Asesores del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Viceministro T\u00e9cnico en la \u00a0coordinaci\u00f3n con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o \u00a0internacionales la elaboraci\u00f3n de estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y \u00a0evaluaciones relacionados con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Viceministro T\u00e9cnico en el \u00a0se\u00f1alamiento de prop\u00f3sitos, objetivos y metas nacionales de corto, mediano y \u00a0largo plazo, el se\u00f1alamiento de las prioridades de la acci\u00f3n estatal y las \u00a0estrategias y orientaciones generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a07. \u00a0Coordinar y dirigir al personal a su cargo, pudiendo crear grupos de trabajo y \u00a0asignar la realizaci\u00f3n de labores espec\u00edficas para el cumplimiento de sus \u00a0funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale el Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico o el Viceministro T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Corresponde al Director General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio \u00a0de las siguientes funciones, en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia Bancaria y \u00a0la Superintendencia de Valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular recomendaciones al Viceministro T\u00e9cnico \u00a0acerca de las pol\u00edticas y contribuir a la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter \u00a0general que deban tomarse en relaci\u00f3n con el manejo, aprovechamiento e \u00a0inversi\u00f3n de los recursos captados del p\u00fablico con sujeci\u00f3n a los objetivos \u00a0determinados en la ley y a los objetivos generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Dise\u00f1ar, \u00a0poner en pr\u00e1ctica y hacer las reformas pertinentes al programa de seguimiento \u00a0permanente del comportamiento de las instituciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular recomendaciones al Viceministro T\u00e9cnico \u00a0acerca de las pol\u00edticas y contribuir a la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter \u00a0general que deban tomarse en relaci\u00f3n con el sector financiero y asegurador y \u00a0en especial sobre los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las operaciones que puedan adelantar las \u00a0entidades cometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia \u00a0Bancaria, dentro del marco establecido por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los plazos de las operaciones que se autoricen, \u00a0as\u00ed como las clases y montos de las garant\u00edas requeridos para realizarlas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0c) El \u00a0r\u00e9gimen de patrimonio, capital, patrimonio t\u00e9cnico, reservas, solvencia e \u00a0inversi\u00f3n de reservas de las entidades sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d ) Los aspectos relacionados con la divulgaci\u00f3n y \u00a0publicidad de la informaci\u00f3n veraz y fidedigna sobre la condici\u00f3n financiera de \u00a0las entidades sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia \u00a0Bancaria, as\u00ed como la responsabilidad de las mismas y sus administradores para \u00a0estos efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El r\u00e9gimen de constituci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0las entidades sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia \u00a0Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La protecci\u00f3n de la confianza e inter\u00e9s p\u00fablicos \u00a0y los intereses de las usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La ampliaci\u00f3n de los mecanismos de regulaci\u00f3n \u00a0prudencial con el fin de que operen de manera comprensiva y consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular recomendaciones al Viceministro T\u00e9cnico \u00a0acerca de las pol\u00edticas y contribuir a la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter \u00a0general que deban tomarse en relaci\u00f3n con el mercado p\u00fablico de valores, en \u00a0especial sobre los aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La adopci\u00f3n de reglas generales que permitan \u00a0establecer cu\u00e1ndo una oferta de valores tiene el car\u00e1cter de oferta p\u00fablica y \u00a0sus distintas modalidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La organizaci\u00f3n del registro de valores y el \u00a0registro de intermediarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La protecci\u00f3n de la confianza e inter\u00e9s p\u00fablicos \u00a0y los intereses de los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La divulgaci\u00f3n y publicidad de la informaci\u00f3n \u00a0veraz y fidedigna relacionada con la condici\u00f3n financiera de las entidades \u00a0emisoras de valores y los intermediarios de valores as\u00ed como la responsabilidad \u00a0de las mismas y sus administradores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La determinaci\u00f3n de niveles adecuados de \u00a0patrimonio para las entidades sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las condiciones con arreglo a las cuales las \u00a0sociedades administradoras de inversi\u00f3n y las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia de la Superintendencia Bancaria realizar\u00e1n, en la medida en que lo \u00a0permita su r\u00e9gimen legal, actividades de intermediaci\u00f3n en el mercado p\u00fablico \u00a0de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dentro de los documentos susceptibles de ser \u00a0colocados en oferta p\u00fablica, la determinaci\u00f3n de aquellos que tendr\u00e1n el \u00a0car\u00e1cter y prerrogativas de los t\u00edtulos valores, sean \u00e9stos de contenido \u00a0crediticio, de participaci\u00f3n o representativos de mercader\u00edas, adem\u00e1s de \u00a0aquellos expresamente consagrados como tales en las normas legales; igualmente \u00a0determinar, en qu\u00e9 casos, los tenedores de los t\u00edtulos podr\u00e1n agruparse en una \u00a0organizaci\u00f3n colectiva que actuar\u00e1 a trav\u00e9s de un representante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las operaciones que pueden realizar, en \u00a0desarrollo de su objeto principal previsto en la ley, las entidades sujetas a \u00a0la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de Valores, los dem\u00e1s \u00a0intermediarios de valores, las sociedades calificadoras de valores y los fondos \u00a0mutuos de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0i) El \u00a0ofrecimiento p\u00fablico de participaci\u00f3n en sociedades que se encuentren en \u00a0proceso de constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0j) Las \u00a0condiciones y requisitos para la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de bonos ordinarios, con \u00a0derecho a conversi\u00f3n u obligatoriamente convertibles en acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular recomendaciones al Viceministro T\u00e9cnico \u00a0acerca de las pol\u00edticas y contribuir a la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter \u00a0general tendientes a promover la democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito y evitar pr\u00e1cticas \u00a0discriminatorias o restrictivas ajenas a la pol\u00edtica de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coadyuvar al Viceministro T\u00e9cnico en el \u00a0ejercicio de las dem\u00e1s funciones a que se refiere la Ley 35 de 1992 y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y dirigir el personal a su cargo, \u00a0pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realizaci\u00f3n de labores \u00a0espec\u00edficas para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale el Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico o el Viceministro T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n Financiera \u00a0como organismo de coordinaci\u00f3n y apoyo del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, el cual tendr\u00e1 la composici\u00f3n y funciones que se determinan en los \u00a0siguientes art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 INTEGRACION DEL COMITE DE GESTION \u00a0FINANCIERA. El Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n Financiera estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o por \u00a0delegaci\u00f3n de \u00e9ste, el Viceministro T\u00e9cnico, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director General de Presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director de la Unidad Administrativa \u00a0Especial, Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales o quien haga sus veces en virtud de \u00a0lo dispuesto en el Decreto 2117 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los asesores del Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal, Confis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un representante del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionalmente podr\u00e1n asistir como \u00a0invitados a las reuniones del Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n Financiera las personas que \u00a0conforme se determine en el reglamento, el Comit\u00e9 o alguno de sus miembros \u00a0estime necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 FUNCIONES DEL COMITE DE GESTION \u00a0FINANCIERA. El Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n Financiera tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Coordinar las pol\u00edticas de financiaci\u00f3n del \u00a0gasto p\u00fablico de mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar, revisar y hacer seguimiento al programa \u00a0de financiaci\u00f3n del gasto p\u00fablico y su consistencia con el Programa \u00a0Macroecon\u00f3mico y el Plan de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. \u00a0Solicitar la obtenci\u00f3n, producci\u00f3n y suministro de informaci\u00f3n proveniente de \u00a0las distintas agencias del Estado para lo concerniente al ejercicio de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Dictarse \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le asigne el Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. REUNIONES DEL COMITE DE GESTION \u00a0FINANCIERA. El Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n Financiera se reunir\u00e1 ordinariamente de \u00a0acuerdo con lo que se\u00f1ale en su reglamento o cuando lo convoque de forma \u00a0extraordinaria el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o el Viceministro \u00a0T\u00e9cnico, cuando lo estime necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 11 \u00a0VIGENCIA. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga las \u00a0normas que le sean contrarias y modifica en lo pertinente Decreto 2112 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 23 de marzo de \u00a01993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n Publica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 546 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 23 ) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE DETERMINA LA ESTRUCTURA DEL \u00a0VICEMINISTERIO TECNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, SE \u00a0MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL MISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y SE DICTAN \u00a0OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23698","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23698","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23698"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23698\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23698"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23698"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23698"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}