{"id":23705,"date":"2023-07-12T19:32:12","date_gmt":"2023-07-12T19:32:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-590-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:12","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:12","slug":"decreto-590-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-590-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 590 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 590 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR \u00a0EL CUAL SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES GENERALES Y LOS REQUISITOS MINIMOS PARA LOS \u00a0EMPLEOS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL Y SE DICTAN \u00a0OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 861 de 2000, \u00a0art\u00edculo 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 1830 de 1998, \u00a0por el Decreto 339 de 1995, \u00a0por el Decreto 2283 de 1994 \u00a0y por el Decreto 406 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Modificado parcialmente por el Decreto 2367 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Adicionado por el Decreto 3082 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el ordinal 14 del art\u00edculo 189 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y el art\u00edculo 82 del Decreto ley 1042 de 1978, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba \u00a0DEL CAMPO DE APLICACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0descripci\u00f3n de las funciones y los requisitos m\u00ednimos que se establecen en el \u00a0presente decreto, regir\u00e1n para los empleos de los Ministerios, Departamentos \u00a0Administrativos, Superintendencias, Establecimientos P\u00fablicos, Unidades \u00a0Administrativas Especiales y Empresas Industriales y Comerciales del Estado, \u00a0del orden nacional, cuya nomenclatura y clasificaci\u00f3n se encuentra fijada por \u00a0el Decreto ley 1042 de 1978 y dem\u00e1s normas que lo modifican y \u00a0adicionan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FUNCIONES DE LOS EMPLEOS SEGUN EL NIVEL \u00a0JERARQUICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba DEL NIVEL DIRECTIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0los empleos a los cuales corresponde la direcci\u00f3n general de los organismos, la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y la adopci\u00f3n de planes, programas y proyectos para su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fijar las pol\u00edticas y adoptar los planes generales relacionados con la \u00a0instituci\u00f3n o el sector al que pertenece y velar por el cumplimiento de los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la \u00a0instituci\u00f3n y\/o de las dependencias, en concordancia con los planes de \u00a0desarrollo y las pol\u00edticas trazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Organizar el funcionamiento de la entidad y proponer ajustes a la estructura \u00a0org\u00e1nica, de acuerdo con las necesidades y pol\u00edticas del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Velar por el cumplimiento de las normas org\u00e1nicas de la entidad y de las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que regulan los procedimientos y los tr\u00e1mites administrativos \u00a0internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Controlar el manejo de los recursos financieros para que \u00e9stos se ejecuten de \u00a0conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas org\u00e1nicas \u00a0del presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones \u00a0legales, estatutarias y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adelantar, dentro del marco de las funciones propias de la entidad, las \u00a0gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, \u00a0programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Representar al pa\u00eds por delegaci\u00f3n del Gobierno en reuniones nacionales e \u00a0internacionales, relacionadas con asuntos de competencia de la entidad o del \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asistir a las reuniones de los consejos, las juntas, los comit\u00e9s y los dem\u00e1s \u00a0cuerpos en que tenga asiento la entidad o efectuar las delegaciones \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Adoptar sistemas o canales de informaci\u00f3n interinstitucionales, para la \u00a0ejecuci\u00f3n y el seguimiento de los planes y programas del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Presentar los informes de labores de la entidad o de la dependencia, a la \u00a0instancia o autoridad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n, la ley, los \u00a0estatutos y las dem\u00e1s disposiciones que determinen la organizaci\u00f3n de la \u00a0entidad o de la dependencia a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03\u00ba DEL NIVEL ASESOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0los empleos cuya labor consiste en asistir y aconsejar directamente a los \u00a0funcionarios que encabezan los organismos de la administraci\u00f3n y aquellos que \u00a0hacen parte de los cuerpos asesores del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar a las directivas en la formulaci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas y los planes generales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Absolver consultas, prestar asistencia t\u00e9cnica y emitir conceptos en los \u00a0asuntos encomendados por la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la \u00a0adopci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n y el control de los programas propios del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir, coordinar y participar en las investigaciones y en los estudios \u00a0confiados por la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asistir y participar, en representaci\u00f3n del organismo, en reuniones, consejos, \u00a0juntas o comit\u00e9s de car\u00e1cter oficial, cuando sea convocado o delegado por la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Celebrar las audiencias y las reuniones a que haya lugar, conforme con las \u00a0disposiciones o instrucciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la \u00a0oportunidad y la periodicidad requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo \u00a0con el nivel, la naturaleza y el \u00e1rea de desempe\u00f1o del empleo, y con la \u00a0profesi\u00f3n del titular del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04\u00ba DEL NIVEL EJECUTIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0los empleos a los cuales corresponde la direcci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n, la \u00a0evaluaci\u00f3n y el control de las unidades o dependencias internas de los \u00a0organismos, encargadas de ejecutar y desarrollar las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coadyuvar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas y en la determinaci\u00f3n de los \u00a0planes y los programas del \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Atender por conducto de las distintas dependencias, la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas y la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios; y responder por el \u00a0efectivo cumplimiento y el correcto manejo de los recursos humanos, f\u00edsicos, \u00a0tecnol\u00f3gicos y\/o financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Administrar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, los \u00a0proyectos y las actividades de la dependencia y del personal a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir, supervisar, promover y participar en los estudios e investigaciones, \u00a0que permitan mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de la dependencia o \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adelantar dentro del marco de las funciones propias de la dependencia, las \u00a0gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, \u00a0programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Preparar proyectos relativos a la administraci\u00f3n de personal en general y dem\u00e1s \u00a0providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al \u00a0servicio de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Asistir a las directivas de la entidad, en la adecuada aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0y procedimientos referidos al \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Supervisar la elaboraci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los contratos que se celebren para el \u00a0desarrollo de los programas de las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Proponer e implantar los procedimientos e instrumentos requeridos para mejorar \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Rendir los informes que sean solicitados, adem\u00e1s de los que normalmente deben \u00a0presentarse acerca de la marcha del trabajo en la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Asistir en representaci\u00f3n del organismo, a reuniones y dem\u00e1s actividades \u00a0oficiales, cuando medie delegaci\u00f3n o asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Recomendar las acciones que deban aplicarse para el logro de los objetivos y \u00a0las metas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por la autoridad \u00a0competente, las que reciba por delegaci\u00f3n y aquellas inherentes a las que \u00a0desarrolla la dependencia y a la profesi\u00f3n del titular del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a05\u00ba DEL NIVEL PROFESIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0los empleos cuya naturaleza demanda la realizaci\u00f3n de investigaciones y el \u00a0desarrollo de actividades que implican la aplicaci\u00f3n de conocimientos propios \u00a0de la formaci\u00f3n universitaria o profesional; que requieren capacidad de \u00a0an\u00e1lisis y de proyecci\u00f3n, para concebir y desarrollar planes, programas y \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aplicar conocimientos, principios y t\u00e9cnicas de una disciplina acad\u00e9mica, para \u00a0generar nuevos productos y\/o servicios; efectuar aplicaciones de los ya \u00a0existentes y desarrollar m\u00e9todos de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Analizar, proyectar, perfeccionar y recomendar las acciones que deban adoptarse \u00a0para el logro de los objetivos y las metas de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Participar en el dise\u00f1o, la organizaci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n y el \u00a0control de planes, programas, proyectos o actividades t\u00e9cnicas y\/o \u00a0administrativas de una dependencia o grupo de trabajo; y garantizar la correcta \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas y de los procedimientos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar investigaciones, experimentos y an\u00e1lisis con el fin de probar, \u00a0elaborar o perfeccionar materiales, bienes y\/o servicios y controlar o \u00a0desarrollar procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proponer el dise\u00f1o y la formulaci\u00f3n de procedimientos y sistemas atinentes a \u00a0las \u00e1reas de desempe\u00f1o, con miras a optimizar la utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Brindar asesor\u00eda en el \u00e1rea de desempe\u00f1o, de acuerdo con las pol\u00edticas y las \u00a0disposiciones vigentes sobre la materia y vigilar el cumplimiento de las mismas \u00a0por parte de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover y tramitar asuntos de diferente \u00edndole en representaci\u00f3n de la \u00a0entidad, por delegaci\u00f3n de autoridad competente; realizar las investigaciones y \u00a0preparar los informes respectivos de acuerdo con las instrucciones recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Estudiar, evaluar y conceptuar acerca de los asuntos de competencia de la \u00a0entidad y de la dependencia, de acuerdo con las normas preestablecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Analizar, revisar, controlar y evaluar los sistemas y los procedimientos, para \u00a0garantizar su efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Absolver consultas sobre las materias de competencia de la dependencia, de \u00a0acuerdo con las disposiciones y las pol\u00edticas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y las labores del personal bajo \u00a0su inmediata responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la \u00a0oportunidad y la periodicidad requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones asignadas por la autoridad competente, de \u00a0acuerdo con el nivel, la naturaleza y el \u00e1rea de desempe\u00f1o del empleo, y con la \u00a0profesi\u00f3n del titular del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a06\u00ba DEL NIVEL TECNICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0los empleos cuya naturaleza demanda la aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos y procedimientos \u00a0que permitan obtener resultados concretos y\/o b\u00e1sicos para desarrollos \u00a0posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar actividades de car\u00e1cter tecnol\u00f3gico y t\u00e9cnico, con base en la \u00a0aplicaci\u00f3n de los fundamentos que sustentan una especialidad, arte u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aplicar y adaptar tecnolog\u00edas que sirvan de apoyo al desarrollo de las \u00a0actividades propias de la dependencia y del cargo y al cumplimiento de las \u00a0metas propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Colaborar en la orientaci\u00f3n y comprensi\u00f3n de los procesos involucrados en las \u00a0actividades auxiliares o instrumentales y sugerir las alternativas de \u00a0tratamiento y generaci\u00f3n de nuevos procesos apropiados al \u00e1rea correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Participar en la planeaci\u00f3n, la programaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n y \u00a0el control de las actividades propias del cargo y del \u00e1rea de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Comprobar \u00a0la eficacia de los m\u00e9todos y de los procedimientos utilizados en el desarrollo \u00a0de planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dise\u00f1ar y desarrollar sistemas de informaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0manejo y\/o conservaci\u00f3n de recursos propios del \u00e1rea y de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adelantar actividades de asistencia t\u00e9cnica, administrativa u operativa, de \u00a0acuerdo con las instrucciones recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Elaborar e interpretar cuadros, informes, estad\u00edsticas y datos concernientes al \u00a0\u00e1rea de desempe\u00f1o; presentar los resultados y proponer los mecanismos \u00a0orientados a la ejecuci\u00f3n de los diversos programas o proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Preparar el material y el equipo requeridos para el desarrollo y la elaboraci\u00f3n \u00a0de experimentos, ensayos, c\u00e1lculos, mapas, gr\u00e1ficos y pruebas, con el fin de \u00a0ejecutar las labores del \u00e1rea de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Instalar, reparar y responder por el mantenimiento de los equipos e \u00a0instrumentos del \u00e1rea respectiva y efectuar los controles peri\u00f3dicos \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y las labores del personal bajo \u00a0su inmediata responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la \u00a0oportunidad y la periodicidad requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones asignadas por la autoridad competente, de \u00a0acuerdo con el nivel, la naturaleza y el \u00e1rea de desempe\u00f1o del empleo, y con la \u00a0formaci\u00f3n y adiestramiento del titular del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a07\u00ba Derogado por el Decreto 406 de 1994, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. DEL \u00a0NIVEL ADMINISTRATIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende los empleos que \u00a0implican el ejercicio de actividades de orden administrativo, complementarias \u00a0de las tareas y responsabilidades de los niveles superiores y aquellos que \u00a0tienen asignadas labores de coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las \u00a0actividades propias de un grupo de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con su \u00a0naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisar, clasificar y \u00a0controlar documentos, datos y elementos relacionados con los asuntos de \u00a0competencia de la entidad, de acuerdo con las normas y los procedimientos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar y mantener \u00a0actualizados los registros de car\u00e1cter t\u00e9cnico, administrativo o financiero; \u00a0verificar la exactitud de los mismos y presentar los informes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar labores \u00a0relacionadas con el recibo, el pago y el manejo de valores y de fondos \u00a0institucionales, de conformidad con las disposiciones, los tr\u00e1mites y las instrucciones \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Responder por la \u00a0seguridad de elementos, documentos y registros de car\u00e1cter manual, mec\u00e1nico o \u00a0electr\u00f3nico y adoptar mecanismos para la conservaci\u00f3n, el bueno uso, evitar \u00a0p\u00e9rdidas, hurtos o el deterioro de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar a los usuarios \u00a0y suministrar informaci\u00f3n, documentos o elementos que sean solicitados, de \u00a0conformidad con los tr\u00e1mites, las autorizaciones y los procedimientos \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar al superior \u00a0inmediato, en forma oportuna, sobre las inconsistencias o anomal\u00edas \u00a0relacionadas con los asuntos, elementos o documentos encomendados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Colaborar en el dise\u00f1o \u00a0de formas y cuestionarios para la recolecci\u00f3n de datos, en la verificaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n y revisi\u00f3n de tabulados y en la obtenci\u00f3n de promedios o proporciones \u00a0sencillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar, de acuerdo \u00a0con instrucciones, reuniones y eventos que deba atender el superior inmediato, \u00a0llevando la agenda correspondiente y recordando los compromisos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recibir, radicar, \u00a0tramitar, distribuir y archivar documentos y correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar controles \u00a0peri\u00f3dicos sobre consumo de elementos, con el fin de determinar su necesidad \u00a0real y presentar el programa de requerimientos correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Llevar y actualizar \u00a0las hojas de vida de los equipos de la entidad, registrar las novedades \u00a0presentadas, responder por su seguridad e informar sobre el cumplimiento de los \u00a0contratos de mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Disponer y organizar \u00a0materiales, equipos, instalaciones y dem\u00e1s aspectos que se requieran para la \u00a0celebraci\u00f3n de los eventos de car\u00e1cter institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Velar por la adecuada \u00a0presentaci\u00f3n de la oficina y por la organizaci\u00f3n del archivo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar, evaluar y \u00a0controlar las actividades t\u00e9cnicas y\/o administrativas de una dependencia o \u00a0grupo de trabajo y garantizar la correcta aplicaci\u00f3n de las normas y de los \u00a0procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Preparar y presentar \u00a0los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la \u00a0periodicidad requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la \u00a0naturaleza y el \u00e1rea de desempe\u00f1o del empleo, y con la formaci\u00f3n y \u00a0adiestramiento del titular del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a08\u00ba Derogado por el Decreto 406 de 1994, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. DEL \u00a0NIVEL OPERATIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende los empleos que \u00a0se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple \u00a0ejecuci\u00f3n, que sirven de soporte para la realizaci\u00f3n de las labores de los \u00a0restantes niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con su \u00a0naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar labores \u00a0auxiliares, tales como: aseo de instalaciones, muebles y utensilios; \u00a0preparaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos y bebidas; mantenimiento y reparaci\u00f3n \u00a0de elementos, maquinaria y equipos; traslado de muebles, enseres y equipos; de \u00a0carpinter\u00eda, cerrajer\u00eda, alba\u00f1iler\u00eda, pintura, electricidad o jardiner\u00eda; de \u00a0instalaciones telef\u00f3nicas, el\u00e9ctricas o sanitarias y otras de naturaleza \u00a0similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Operar y responder por \u00a0el buen uso de veh\u00edculos, equipos, elevadores, m\u00e1quinas, herramientas y \u00a0elementos de trabajo que sean asignados, e informar oportunamente sobre las \u00a0anomal\u00edas presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar presupuestos \u00a0de obras sencillas de ejecutar y colaborar en la obtenci\u00f3n de cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigilar y responder por \u00a0la seguridad de inmuebles, recursos naturales, equipos, muebles, enseres y \u00a0dem\u00e1s elementos de propiedad del Estado e informar a los superiores sobre las \u00a0irregularidades que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Controlar el acceso y \u00a0el tr\u00e1nsito de personas dentro de la edificaci\u00f3n y aplicar las medidas de \u00a0seguridad respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar el env\u00edo de la \u00a0correspondencia, a trav\u00e9s de las oficinas de correo, hacer su distribuci\u00f3n \u00a0interna o externa en forma personal y responder por los documentos que le sean \u00a0confiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en las \u00a0labores de empaque, cargue, descargue y\/o despacho de paquetes y sobres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Entregar, de acuerdo \u00a0con instrucciones, elementos y documentos que sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar, de acuerdo \u00a0con instrucciones del superior inmediato, actas, registros y relaciones \u00a0sencillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fijar y\/o distribuir \u00a0circulares, afiches y dem\u00e1s ayudas visuales en los puntos o dependencias que la \u00a0administraci\u00f3n autorice u ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Efectuar diligencias \u00a0externas cuando las necesidades del servicio lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la \u00a0naturaleza y el \u00e1rea de desempe\u00f1o del empleo, y con las habilidades y destrezas \u00a0del titular del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a09\u00ba DE LAS FUNCIONES DESCRITAS EN NORMAS ESPECIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0empleos correspondientes a los diferentes niveles jer\u00e1rquicos, que tengan \u00a0funciones se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o en las leyes, cumplir\u00e1n las \u00a0all\u00ed determinadas, sin perjuicio de que en los manuales espec\u00edficos de \u00a0funciones y requisitos se les asigne las establecidas por el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS REQUISITOS MINIMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS FACTORES PARA LA DETERMINACION DE LOS REQUISITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a010. DE LOS FACTORES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0factores que se tendr\u00e1n en cuenta para la determinaci\u00f3n de los requisitos \u00a0m\u00ednimos ser\u00e1n los estudios, la experiencia y los cursos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a011. DE LOS ESTUDIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende por estudios la serie de contenidos acad\u00e9micos, realizados en \u00a0instituciones p\u00fablicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno \u00a0Nacional, correspondientes a la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, secundaria y \u00a0superior o de pregrado y postgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a012. DE LA CERTIFICACION DE LOS ESTUDIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0estudios se acreditar\u00e1n mediante la presentaci\u00f3n de certificados, diplomas, \u00a0grados o t\u00edtulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su \u00a0validez requerir\u00e1n de los registros y autenticaciones que determinan las normas \u00a0vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matr\u00edcula correspondiente, \u00a0seg\u00fan el caso, excluye la presentaci\u00f3n de los documentos enunciados \u00a0anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0requisito de presentaci\u00f3n de la tarjeta o matr\u00edcula profesional, podr\u00e1 \u00a0sustituirse por la certificaci\u00f3n expedida por el organismo competente de que \u00a0dicho documento se encuentra en tr\u00e1mite, siempre y cuando se acredite el \u00a0respectivo t\u00edtulo o grado. Dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de posesi\u00f3n, el \u00a0empleado deber\u00e1 presentar la correspondiente tarjeta o matr\u00edcula profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al Jefe de Personal o a quien haga sus veces, efectuar la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a013. DE LOS TITULOS Y CERTIFICADOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0estudios realizados en el exterior requerir\u00e1n para su validez, de las \u00a0autenticaciones, registros y equivalencias determinadas por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso modificado por el Decreto 1830 de 1998. \u00a0Quienes hayan adelantado \u00a0estudios de pregrado y de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado en el exterior, al \u00a0momento de tomar posesi\u00f3n de un empleo p\u00fablico que exija para su desempe\u00f1o \u00a0estas modalidades de formaci\u00f3n, podr\u00e1n acreditar el cumplimiento de estos requisitos \u00a0con la presentaci\u00f3n de los certificados expedidos por la correspondiente \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. Dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la \u00a0fecha de posesi\u00f3n, el empleado deber\u00e1 presentar los t\u00edtulos debidamente \u00a0homologados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial inciso 2. \u201cNo obstante, quienes hayan adelantado estudios de \u00a0formaci\u00f3n avanzada o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesi\u00f3n \u00a0de un empleo p\u00fablico que exija para su desempe\u00f1o esta modalidad de formaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1n acreditar el cumplimiento de este requisito con la presentaci\u00f3n de los \u00a0certificados expedidos por la correspondiente instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior. Dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la fecha de posesi\u00f3n, el \u00a0empleado deber\u00e1 presentar el t\u00edtulo debidamente homologado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0funcionarios que hayan tomado posesi\u00f3n de sus cargos con anterioridad a la \u00a0vigencia del presente Decreto dispondr\u00e1n del t\u00e9rmino consagrado en el presente \u00a0art\u00edculo, el cual se contar\u00e1 a partir de la fecha de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al Jefe de Personal o a quien haga sus veces efectuar la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a014. DE LA EXPERIENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridos \u00a0o desarrollados mediante el ejercicio de una profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n, arte u \u00a0oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, \u00a0espec\u00edfica, relacionada y general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0EXPERIENCIA PROFESIONAL. Es la adquirida a partir de la terminaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de todas las materias que conforman el p\u00e9nsum acad\u00e9mico de la \u00a0respectiva formaci\u00f3n universitaria o profesional, profesional o de \u00a0especializaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, en el ejercicio de las actividades propias de la \u00a0profesi\u00f3n o especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0EXPERIENCIA ESPECIFICA. Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un \u00a0empleo en particular o en una determinada \u00e1rea del trabajo o \u00e1rea de la \u00a0profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n, arte u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0EXPERIENCIA RELACIONADA. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan \u00a0funciones similares a las del cargo a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0EXPERIENCIA GENERAL. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, \u00a0profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n, arte u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se exija experiencia para desempe\u00f1ar empleos de los niveles directivo, asesor, \u00a0ejecutivo y profesional, \u00e9sta debe ser profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0y para los empleos que lo requieran podr\u00e1 exigirse EXPERIENCIA DOCENTE, \u00a0entendi\u00e9ndose por \u00e9sta la adquirida en el ejercicio de las actividades docentes \u00a0adelantadas en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando se \u00a0trate de empleos comprendidos en el nivel profesional y niveles superiores a \u00a0\u00e9ste, la EXPERIENCIA DOCENTE deber\u00e1 acreditarse en instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior y con posterioridad a la obtenci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo \u00a0profesional o licenciatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a015. DE LA CERTIFICACION DE LA EXPERIENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0experiencia se acreditar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de constancias escritas, \u00a0expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o \u00a0privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos en que el interesado haya ejercido su profesi\u00f3n o actividad en forma \u00a0independiente, la experiencia se acreditar\u00e1 mediante dos (2) declaraciones \u00a0extrajuicio de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0certificaciones de experiencia deber\u00e1n contener como m\u00ednimo, los siguientes \u00a0datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre \u00a0o raz\u00f3n social de la entidad o empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fechas \u00a0dentro de las cuales el interesado estuvo vinculado y jornada laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Relaci\u00f3n \u00a0de los cargos desempe\u00f1ados y funciones de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas \u00a0diarias, el tiempo de experiencia se establecer\u00e1 sumando las horas trabajadas y \u00a0dividiendo el resultado entre ocho (8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a016. DE LOS CURSOS ESPECIFICOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0cursos espec\u00edficos son aquellos tendientes a lograr la adquisici\u00f3n, el \u00a0desarrollo o el perfeccionamiento de determinados conocimientos, aptitudes, \u00a0habilidades o destrezas, necesarios para el ejercicio de un empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a017. DE LA CERTIFICACION DE LOS CURSOS ESPECIFICOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0cursos espec\u00edficos se acreditar\u00e1n mediante certificados de aprobaci\u00f3n expedidos \u00a0por las respectivas entidades oficiales o privadas que los impartieron. Dichos \u00a0certificados deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0)Nombre o raz\u00f3n social de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Nombre y contenido del curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Intensidad horaria, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Fechas de realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS REQUISITOS MINIMOS DE LOS EMPLEOS POR \u00a0NIVELES JERARQUICOS Y GRADOS SALARIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. Modificado por el Decreto 339 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. De los empleos del \u00a0nivel directivo. Ser\u00e1n requisitos m\u00ednimos para el empleo del Nivel Directivo \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0m\u00ednimos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 a 05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0 \u00a0profesional y un (1) a\u00f1o de experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06 a 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0 \u00a0profesional y dos (2) a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 a 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0 \u00a0profesional y t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 a 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0 \u00a0profesional, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y un (1) a\u00f1o de \u00a0 \u00a0experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0 \u00a0profesional, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y dos (2) a\u00f1os de \u00a0 \u00a0experiencia profesional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1 ser compensado en este nivel \u00a0el t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDE LOS EMPLEOS DEL NIVEL DIRECTIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n requisitos m\u00ednimos para el desempe\u00f1o de los \u00a0empleos del nivel directivo, los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GRADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO MINIMO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 a 05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0universitaria o profesional y un (1) a\u00f1o de experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06 a 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0universitaria o profesional y dos (2) a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 a 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0universitaria o profesional, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o postgrado y un \u00a0 \u00a0(1) a\u00f1o de experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0universitaria o profesional, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y \u00a0 \u00a0dos (2) a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. No podr\u00e1 ser \u00a0compensado en este nivel el t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. Modificado por el Decreto 339 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. De los empleos del \u00a0Nivel Asesor. Ser\u00e1n requisitos m\u00ednimos para el desempe\u00f1o de los empleos del \u00a0Nivel Asesor, los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0m\u00ednimos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 a 04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0 \u00a0profesional y un (1) a\u00f1o de experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05 a 09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0 \u00a0profesional y t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 a 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0 \u00a0profesional t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y un (1) a\u00f1o de \u00a0 \u00a0experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0 \u00a0profesional, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y dos (2) a\u00f1os de \u00a0 \u00a0experiencia profesional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1 ser compensado en este nivel \u00a0el t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDE LOS \u00a0EMPLEOS DEL NIVEL ASESOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n requisitos m\u00ednimos \u00a0para el desempe\u00f1o de los empleos del nivel asesor, los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GRADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO MINIMO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 a 04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0universitaria o profesional y dos (2) a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05 a 07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0universitaria o profesional y t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08 a 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0universitaria o profesional, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y un \u00a0 \u00a0(1) a\u00f1o de experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0universitaria o profesional, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y \u00a0 \u00a0dos (2) a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. No podr\u00e1 ser \u00a0compensado en este nivel el t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. Modificado por el Decreto 339 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. De los empleos del \u00a0Nivel Ejecutivo. Ser\u00e1n requisitos m\u00ednimos para el desempe\u00f1o de los empleos del \u00a0Nivel Ejecutivo, los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0m\u00ednimos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 a 04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0 \u00a0profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05 a 08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0 \u00a0profesional y un (1) a\u00f1o de experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09 a 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0 \u00a0profesional y dos (2) a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 a 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0 \u00a0profesional y t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 a 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0 \u00a0profesional, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y un (1) a\u00f1o de \u00a0 \u00a0experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 a 24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n Universitaria o \u00a0 \u00a0profesional, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y dos (2) a\u00f1os de \u00a0 \u00a0experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0 \u00a0profesional, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y tres (3) a\u00f1os de \u00a0 \u00a0experiencia profesional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1 ser compensado en este nivel \u00a0el t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDE LOS \u00a0EMPLEOS DEL NIVEL EJECUTIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n requisitos m\u00ednimos \u00a0para el desempe\u00f1o de los empleos del nivel ejecutivo, los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GRADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO MINIMO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 a 04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0universitaria o profesional y un (1) a\u00f1o de experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05 a 08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0universitaria o profesional y dos (2) a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09 a 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0universitaria o profesional y t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 a 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0universitaria o profesional, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y un \u00a0 \u00a0(1) a\u00f1o de experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 a 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0universitaria o profesional, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y \u00a0 \u00a0dos (2) a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0universitaria o profesional, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y \u00a0 \u00a0tres (3) a\u00f1os deexperiencia profesional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. No podr\u00e1 ser \u00a0compensado en este nivel el t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. Modificado por el Decreto 339 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. De los empleos del \u00a0Nivel Profesional. Ser\u00e1n requisitos m\u00ednimos del Nivel Profesional los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0m\u00ednimos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 a 06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estudios de \u00a0 \u00a0formaci\u00f3n universitaria o profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07 a 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0 \u00a0profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 a 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0 \u00a0profesional y un (1) a\u00f1o de experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 a 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0 \u00a0profesional y t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 a 21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0 \u00a0profesional, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y un (1) a\u00f1o de \u00a0 \u00a0experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0 \u00a0profesional, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y dos (2) a\u00f1os de \u00a0 \u00a0experiencia profesional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1n ser compensados en este \u00a0nivel los requisitos exigidos para los grados 01 a 06, ni el t\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria o profesional para los dem\u00e1s grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDE LOS \u00a0EMPLEOS DEL NIVEL PROFESIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n requisitos m\u00ednimos \u00a0para el desempe\u00f1o de los empleos del nivel profesional, los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GRADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO MINIMO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 a 05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de estudios de formaci\u00f3n universitaria o profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06 a 09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0universitaria o profesional, tarjeta o matr\u00edcula profesional en los casos \u00a0 \u00a0reglamentados por la ley y un (1) a\u00f1o de experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 a 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0universitaria o profesional, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y \u00a0 \u00a0tarjeta o matr\u00edcula profesional en los casos reglamentados por la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 a 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0universitaria o profesional, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado, \u00a0 \u00a0tarjeta o matr\u00edcula profesional en los casos reglamentados por la ley y un \u00a0 \u00a0(1) a\u00f1o de experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0universitaria o profesional, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado, \u00a0 \u00a0tarjeta o matr\u00edcula profesional en los casos reglamentados por la ley y dos \u00a0 \u00a0(2) a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. No podr\u00e1n ser \u00a0compensados en este nivel los requisitos exigidos para los grados 01 al 05, ni \u00a0el t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional para los dem\u00e1s grados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a022. Modificado por el Decreto 339 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. De los empleos del \u00a0Nivel T\u00e9cnico. Ser\u00e1n requisitos m\u00ednimos para el desempe\u00f1o de los empleos del \u00a0Nivel T\u00e9cnico, los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0m\u00ednimos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 a 04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0secundaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05 y 06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os de educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0secundaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07 a 09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diploma de Bachiller. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 a 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de Un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n superior \u00a0 \u00a0y un (1) a\u00f1o de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 a 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0superior y un (1) a\u00f1o de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 y 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y un \u00a0 \u00a0(1) a\u00f1o de experiencia, o terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0o terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0 \u00a0profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y tres \u00a0 \u00a0(3) a\u00f1os de experiencia; o t\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica; o aprobaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0cuatro (4) a\u00f1os de formaci\u00f3n universitaria o profesional y un (1) a\u00f1o de \u00a0 \u00a0experiencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En este nivel s\u00f3lo podr\u00e1 compensarse hasta tres (3) a\u00f1os de estudio exigidos \u00a0para el correspondiente grado salarial siempre y cuando se acredite el diploma \u00a0de bachiller. Y en todo caso, los estudios que se exijan deber\u00e1n referirse a \u00a0una misma disciplina acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDE LOS \u00a0EMPLEOS DEL NIVEL TECNICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n requisitos m\u00ednimos \u00a0para el desempe\u00f1o de los empleos del nivel t\u00e9cnico, los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO MINIMO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 a 03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de cuatro (4) \u00a0 \u00a0a\u00f1os de educaci\u00f3n secundaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04 y 05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diploma de bachiller. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06 a 08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de un (1) a\u00f1o \u00a0 \u00a0de educaci\u00f3n superior y un (1) a\u00f1o de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09 a 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de dos (2) \u00a0 \u00a0a\u00f1os de educaci\u00f3n superior y un (1) a\u00f1o de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 a 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0t\u00e9cnica profesional y un (1) a\u00f1o de experiencia; \u00f3 terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica; \u00f3 terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de tres (3)a\u00f1os de \u00a0 \u00a0formaci\u00f3n universitaria o profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0t\u00e9cnica profesional y dos (2) a\u00f1os de experiencia; \u00f3 t\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0tecnol\u00f3gica; o aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0 \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. En este nivel \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n compensarse hasta dos (2) de los a\u00f1os de estudio exigidos para el \u00a0correspondiente grado salarial. Y en todo caso, los estudios que se exijan \u00a0deber\u00e1n referirse a una misma disciplina acad\u00e9mica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. Derogado por el Decreto 406 de 1994, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. DE \u00a0LOS EMPLEOS DEL NIVEL ADMINISTRATIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n requisitos m\u00ednimos para el desempe\u00f1o de los \u00a0empleos del nivel administrativo, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO REQUISITO MINIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 a 05\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n \u00a0de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n secundaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06 y 07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0secundaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08 a 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diploma \u00a0 \u00a0de bachiller. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 a 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diploma de bachiller y dos (2) a\u00f1os de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 a 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n superior y un \u00a0 \u00a0(1) a\u00f1o de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 a 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior y \u00a0 \u00a0un (1) a\u00f1o de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 y 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y dos (2) \u00a0 \u00a0a\u00f1os de experiencia; o aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, \u00a0 \u00a0universitaria o profesional y dos (2) a\u00f1os de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 en \u00a0 \u00a0adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y tres (3) \u00a0 \u00a0a\u00f1os de experiencia; o t\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y dos(2) a\u00f1os de \u00a0 \u00a0experiencia; o aprobaci\u00f3n de cuatro (4)a\u00f1os de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0 \u00a0profesional y dos (2)a\u00f1os de experiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. En este nivel, s\u00f3lo podr\u00e1n compensarse \u00a0hasta tres (3) de los a\u00f1os de estudio exigidos para el correspondiente grado \u00a0salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. Derogado por el Decreto 406 de 1994, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. DE \u00a0LOS EMPLEOS DEL NIVEL OPERATIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n requisitos m\u00ednimos para el desempe\u00f1o de los \u00a0empleos del nivel operativo, los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GRADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO MINIMO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 a 04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 \u00a0primaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05 y 06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 \u00a0primaria y dos (2) a\u00f1os de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07 y 08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n secundaria y \u00a0 \u00a0dos (2) a\u00f1os de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09 en \u00a0 \u00a0adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0secundaria y tres (3) a\u00f1os de experiencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. En este nivel \u00a0podr\u00e1n compensarse los estudios exigidos, excepto los cuatro (4) primeros a\u00f1os \u00a0de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a025. Ver Adici\u00f3n del Decreto 3082 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba y del Decreto 339 de 1995, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Modificado en lo \u00a0pertinente por el Decreto 406 de 1994, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. DE LOS REQUISITOS ESPECIALES PARA ALGUNAS DENOMINACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta la naturaleza especial de los empleos que se relacionan a \u00a0continuaci\u00f3n, se establecen los siguientes requisitos m\u00ednimos para su \u00a0desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CODIGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACION Y REQUISITOS MINIMOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2065 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR DE ORQUESTA O DE BANDA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n en el \u00e1rea de la m\u00fasica y la \u00a0 \u00a0experiencia se\u00f1alada en el presente decreto para el nivel ejecutivo, en sus \u00a0 \u00a0correspondientes grados salariales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3060 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPELLAN. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Haber recibido la orden religiosa \u00a0 \u00a0correspondiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3045 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMANDANTE DE GUARDACOSTA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditar la categor\u00eda de Oficial \u00a0 \u00a0Naval o Mercante y tres (3) a\u00f1os de experiencia, para cualquiera de los \u00a0 \u00a0grados salariales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3085 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDICO U ODONTOLOGO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional \u00a0 \u00a0en Medicina u Odontolog\u00eda, tarjeta profesional y dos (2) a\u00f1os de experiencia \u00a0 \u00a0profesional, para cualquiera de los grados salariales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDICO U ODONTOLOGO ESPECIALISTA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0 \u00a0profesional en Medicina u Odontolog\u00eda, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de \u00a0 \u00a0postgrado, tarjeta profesional y un (1) a\u00f1o de experiencia profesional \u00a0 \u00a0espec\u00edfica, para cualquiera de los grados salariales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VEEDOR LABORAL. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarjeta profesional de Abogado, t\u00edtulo \u00a0 \u00a0de formaci\u00f3n avanzada o postgrado y la experiencia se\u00f1alada en el presente \u00a0 \u00a0Decreto para el nivel profesional en los correspondientes grados salariales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAN DE BUQUE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditar la categor\u00eda de Oficial Naval \u00a0 \u00a0o Mercante y dos (2) a\u00f1os de experiencia, para cualquiera de los grados \u00a0 \u00a0salariales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4090 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAN DE DRAGA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditar la categor\u00eda de Suboficial \u00a0 \u00a0de la Marina en uso de buen retiro y tres (3) a\u00f1os de experiencia, para \u00a0 \u00a0cualquiera de los grados salariales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4185 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUXILIAR DE PRONOSTICO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4180 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRONOSTICADOR. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4030 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TECNICO EN TELECOMUNICACIONES. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diploma de bachiller, curso espec\u00edfico \u00a0 \u00a0y tres (3) a\u00f1os de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4050 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FOTOGRAMETRISTA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4145 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRAFOLOGO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4085 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUCTOR. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4190 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RADIOSONDISTA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4150 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVISOR DE CARTOGRAFIA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4155 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TECNICO EN BALISTICA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diploma de bachiller, curso espec\u00edfico \u00a0 \u00a0y dos (2) a\u00f1os de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4125 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DACTILOSCOPISTA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los grados 03 y 04, diploma de bachiller \u00a0 \u00a0y curso espec\u00edfico; para los dem\u00e1s grados, diploma de bachiller, curso \u00a0 \u00a0espec\u00edfico y un (1) a\u00f1o de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4130 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUCTOR AUXILIAR. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diploma de bachiller y curso \u00a0 \u00a0espec\u00edfico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4195 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBSERVADOR DE SUPERFICIE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el grado 03 diploma de bachiller \u00a0 \u00a0y curso espec\u00edfico; para los dem\u00e1s grados, diploma de bachiller, curso \u00a0 \u00a0espec\u00edfico y un (1) a\u00f1o de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICIAL DE CATASTRO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el grado 03, diploma de bachiller \u00a0 \u00a0y curso espec\u00edfico; para los grados 05 y 06, diploma de bachiller, curso \u00a0 \u00a0espec\u00edfico y un (1) a\u00f1o de experiencia; del grado 07 en adelante, diploma de \u00a0 \u00a0bachiller, curso espec\u00edfico y dos (2) a\u00f1os de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOPOGRAFO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La matr\u00edcula de Top\u00f3grafo y la \u00a0 \u00a0experiencia se\u00f1alada para el grado salarial correspondiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4070 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRADUCTOR. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0 \u00a0presente Decreto para el nivel t\u00e9cnico en sus correspondientes grados salariales, \u00a0 \u00a0dominio del idioma espa\u00f1ol y de otro diferente a \u00e9ste. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5190 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANALISTA DE SEGURIDAD. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los grados 07 al 11, diploma de \u00a0 \u00a0bachiller, curso espec\u00edfico y dos (2) a\u00f1os de experiencia; para los dem\u00e1s grados, \u00a0 \u00a0diploma de bachiller, curso espec\u00edfico y tres (3) a\u00f1os de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5180 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANOGRAFO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de \u00a0 \u00a0bachillerato t\u00e9cnico comercial y un (1) a\u00f1o de experiencia espec\u00edfica o \u00a0 \u00a0relacionada, para cualquiera de los grados salariales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los grados 06, 07 y 08 aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de cuatro (4) a\u00f1os de bachillerato t\u00e9cnico comercial y un (1) a\u00f1o de \u00a0 \u00a0experiencia espec\u00edfica o relacionada; para los grados 09 y 10 diploma de \u00a0 \u00a0bachillerato t\u00e9cnico comercial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5040 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIO EJECUTIVO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los grados 11 al 16 diploma de \u00a0 \u00a0bachillerato t\u00e9cnico comercial y dos (2) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o \u00a0 \u00a0relacionada. Para los grados 17 en adelante, diploma de bachillerato t\u00e9cnico comercial \u00a0 \u00a0y tres (3) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o relacionada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5230 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIO EJECUTIVO DEL DESPACHO DEL \u00a0 \u00a0MINISTRO O DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5240 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIO EJECUTIVO \u00a0 \u00a0DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO O SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diploma de bachiller t\u00e9cnico comercial \u00a0 \u00a0y cuatro (4)a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o relacionada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5235 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIO BILING\u00dcE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0profesional o tecnol\u00f3gica en Secretariado Biling\u00fce o Secretariado Comercial \u00a0 \u00a0Biling\u00fce y dos (2) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o relacionada; o t\u00edtulo de \u00a0 \u00a0Secretariado Comercial Biling\u00fce y dos (2) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o relacionada; \u00a0 \u00a0o terminaci\u00f3n de estudios universitarios en idiomas y curso espec\u00edfico en el \u00a0 \u00a0\u00e1rea de Secretariado Comercial, con una intensidad m\u00ednima de 120 horas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDUCTOR MECANICO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0 \u00a0presente Decreto para el nivel operativo en sus correspondientes grados \u00a0 \u00a0salariales y la licencia de conducci\u00f3n, de acuerdo al tipo de veh\u00edculo \u00a0 \u00a0asignado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6045 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENFERMERO AUXILIAR. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FOTOGRAFO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el grado 05 diploma de bachiller, \u00a0 \u00a0curso espec\u00edfico y un (1) a\u00f1o de experiencia; para los dem\u00e1s grados, diploma \u00a0 \u00a0de bachiller, curso espec\u00edfico y (2) a\u00f1os de experiencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0las siguientes denominaciones de empleo, podr\u00e1n aplicarse los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el presente Decreto de acuerdo con el nivel jer\u00e1rquico y grados \u00a0salariales, u optarse por los que se establecen a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00faltimo caso, los estudios superiores deber\u00e1n corresponder a una disciplina \u00a0directamente relacionada con la naturaleza del cargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CODIGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACION Y REQUISITOS MINIMOS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4095 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIBUJANTE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los grados 05 y 06, diploma de bachiller, \u00a0 \u00a0curso espec\u00edfico y un (1) a\u00f1o de experiencia; para los grados 08 al 11, \u00a0 \u00a0diploma de bachiller, curso espec\u00edfico y dos (2) a\u00f1os de experiencia; para \u00a0 \u00a0los grados 12 en adelante, diploma de bachiller, curso espec\u00edfico y tres(3) \u00a0 \u00a0a\u00f1os de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4055 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUSICO DE BANDA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diploma de bachiller, curso espec\u00edfico \u00a0 \u00a0y dos (2) a\u00f1os de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUSICO DE ORQUESTA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diploma de bachiller, curso espec\u00edfico \u00a0 \u00a0y tres (3) a\u00f1os de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERADOR DE EQUIPO DE SISTEMAS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4060 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMADOR DE SISTEMAS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSCRIPTOR DE DATOS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los grados 05 al 08, diploma de \u00a0 \u00a0bachiller, curso espec\u00edfico y un (1) a\u00f1o de experiencia; del grado 09 al 11, diploma \u00a0 \u00a0de bachiller, curso espec\u00edfico y dos(2) a\u00f1os de experiencia; del grado 12 en \u00a0 \u00a0adelante, diploma de bachiller curso espec\u00edfico y tres (3) a\u00f1os de \u00a0 \u00a0experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5080 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALMACENISTA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5045 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGADOR. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los grados 07 al 11, diploma de bachiller, \u00a0 \u00a0curso espec\u00edfico y dos (2) a\u00f1os de experiencia; para los dem\u00e1s grados, \u00a0 \u00a0diploma de bachiller, curso espec\u00edfico y tres (3) a\u00f1os de experiencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Cuando el ejercicio de un empleo comprendido en los niveles t\u00e9cnico, administrativo \u00a0u operativo, requiera adem\u00e1s de los estudios y experiencia se\u00f1alados por este Decreto, \u00a0de un curso espec\u00edfico, tal previsi\u00f3n ser\u00e1 establecida por el respectivo \u00a0organismo en el manual espec\u00edfico de funciones y requisitos o mediante acto \u00a0administrativo expedido por el Jefe del Organismo. Copia de dicho acto deber\u00e1 \u00a0ser remitida al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a026. Modificado por el Decreto 339 de 1995, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Para los empleos \u00a0que exijan como requisito m\u00ednimo el t\u00edtulo o la aprobaci\u00f3n de a\u00f1os de estudio \u00a0en educaci\u00f3n superior, en las modalidades de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, \u00a0tecnolog\u00eda o universitaria, al elaborar los manuales espec\u00edficos, las entidades \u00a0determinar\u00e1n las disciplinas acad\u00e9micas teniendo en cuenta la naturaleza de las \u00a0funciones del empleo, de la dependencia o del \u00e1rea de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina \u00a0acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Para desempe\u00f1ar los empleos de Superintendente, Gerente o Director General \u00a0o Presidente de Establecimiento P\u00fablico o de Empresa Industrial y Comercial del \u00a0Estado o Director de Unidad Administrativa Especial, quien sea nombrado deber\u00e1 \u00a0acreditar como requisito de educaci\u00f3n, salvo lo dispuesto en Ley o reglamento \u00a0especial, el t\u00edtulo en una de las disciplinas acad\u00e9micas se\u00f1aladas en el manual \u00a0espec\u00edfico del organismo respectivo, u otra formaci\u00f3n universitaria o \u00a0profesional y experiencia relacionadas con las funciones u objetivos generales \u00a0de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. En las convocatorias a concurso para la provisi\u00f3n de los empleos de \u00a0carrera, se indicar\u00e1n las disciplinas acad\u00e9micas que se requieran, de acuerdo \u00a0con las necesidades del servicio y de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDE LAS DISCIPLINAS ACADEMICAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los empleos que exijan como requisito m\u00ednimo el \u00a0t\u00edtulo o la aprobaci\u00f3n de a\u00f1os de estudio en educaci\u00f3n superior, en las modalidades \u00a0de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, tecnol\u00f3gica o universitaria, al elaborar los \u00a0manuales espec\u00edficos, las entidades determinar\u00e1n las disciplinas acad\u00e9micas \u00a0teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, de la dependencia \u00a0o del \u00e1rea de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los estudios que se exijan deben \u00a0pertenecer a una misma disciplina acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. En las convocatorias a concurso para la \u00a0provisi\u00f3n de los empleos de carrera, se indicar\u00e1n las disciplinas acad\u00e9micas \u00a0que se requieran, sin que sea necesario invocar todas las previstas para el \u00a0desempe\u00f1o del cargo en el correspondiente manual espec\u00edfico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a027. DE LOS REQUISITOS DETERMINADOS EN NORMAS ESPECIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0empleos correspondientes a los diferentes niveles jer\u00e1rquicos, que tengan \u00a0requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o en leyes, acreditar\u00e1n los \u00a0all\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y \u00a0EXPERIENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. DE LAS EQUIVALENCIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0requisitos m\u00ednimos que de trata el presente decreto no podr\u00e1n ser disminuidos. \u00a0Sin embargo, de acuerdo con la jerarqu\u00eda, las funciones y las responsabilidades \u00a0de cada empleo, podr\u00e1n compensarse aplicando las equivalencias que se \u00a0establecen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel de empleos modificados por el Decreto 339 de 1995, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Para los \u00a0empleos pertenecientes a los niveles directivo, asesor, ejecutivo y \u00a0profesional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. a) \u00a0T\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y su correspondiente formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica por tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada \u00a0y viceversa, siempre que se acredite el t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y su correspondiente formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica por el t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional adicional a la \u00a0formaci\u00f3n universitaria o profesional exigida en el requisito m\u00ednimo del \u00a0respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea af\u00edn con las \u00a0funciones del cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y su correspondiente formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica por terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estudios de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0profesional adicional a la formaci\u00f3n universitaria o profesional exigida en el \u00a0requisito m\u00ednimo del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n \u00a0adicional sea af\u00edn con las funciones del cargo, y un (1) a\u00f1o de experiencia profesional \u00a0espec\u00edfica o relacionada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional adicional a la formaci\u00f3n \u00a0universitaria o profesional exigida en el requisito m\u00ednimo por tres (3) a\u00f1os de \u00a0experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Titulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional por t\u00edtulo de tecn\u00f3logo \u00a0especializado y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional por el grado de oficial de las \u00a0Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional, a partir del grado de Capit\u00e1n o de \u00a0Teniente de Nav\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Numeral 1 modificado por el Decreto 2283 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201c1. a) T\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y \u00a0su correspondiente formaci\u00f3n acad\u00e9mica, por tres (3) a\u00f1os de experiencia \u00a0profesional espec\u00edfica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y su correspondiente \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica por terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estudios de formaci\u00f3n \u00a0universitaria o profesional adicional a la formaci\u00f3n universitaria o \u00a0profesional exigida en el requisito m\u00ednimo del respectivo empleo, siempre y \u00a0cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea af\u00edn con las funciones del cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional adicional a la \u00a0formaci\u00f3n universitaria o profesional exigida en el requisito m\u00ednimo ser\u00e1 \u00a0equivalente a un a\u00f1o de experiencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del nivel de empleos: \u00a0\u201cPara los empleos pertenecientes a los niveles \u00a0directivo, asesor, ejecutivo y profesional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y su \u00a0correspondiente formaci\u00f3n acad\u00e9mica por tres (3) a\u00f1os de experiencia \u00a0profesional espec\u00edfica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional por \u00a0t\u00edtulo de tecn\u00f3logo especializado y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional por \u00a0el grado de oficial de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional, a partir \u00a0del grado de Capit\u00e1n o de Teniente de Nav\u00edo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los empleos pertenecientes a los niveles t\u00e9cnico, administrativo y operativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0T\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, por un (1) \u00a0a\u00f1o de experiencia espec\u00edfica o relacionada, siempre y cuando se acredite la \u00a0terminaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de los estudios en la respectiva modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n superior o de especializaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dos (2) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o relacionada y viceversa; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Un (1) a\u00f1o de experiencia espec\u00edfica o relacionada y curso espec\u00edfico de m\u00ednimo \u00a0sesenta (60) horas de duraci\u00f3n y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os \u00a0de educaci\u00f3n secundaria y dos (2) a\u00f1os de experiencia y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Diploma de bachiller en una modalidad espec\u00edfica por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El diploma de bachiller en cualquier modalidad y curso espec\u00edfico en el \u00e1rea \u00a0respectiva de m\u00ednimo sesenta (60) horas de duraci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El diploma de bachiller en cualquier modalidad y un (1) a\u00f1o de experiencia \u00a0espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aprobaci\u00f3n de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n secundaria por un (1) a\u00f1o de experiencia \u00a0y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Un (1) a\u00f1o de estudios de educaci\u00f3n primaria por un (1) a\u00f1o de experiencia y \u00a0viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Sesenta (60) horas de formaci\u00f3n en un \u00e1rea espec\u00edfica por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Un (1) semestre de estudios de educaci\u00f3n superior en una disciplina acad\u00e9mica \u00a0directamente relacionada con las funciones del cargo o del \u00e1rea de trabajo; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La formaci\u00f3n que imparte el SENA, servir\u00e1 para acreditar requisitos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0En el modo de formaci\u00f3n &#8220;aprendizaje&#8221;, por tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n \u00a0secundaria y viceversa, o por dos (2) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En el modo de formaci\u00f3n &#8220;complementaci\u00f3n&#8221;, por el diploma de \u00a0bachiller en cualquier modalidad y viceversa, o por tres (3) a\u00f1os de experiencia \u00a0espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En el modo de formaci\u00f3n &#8220;t\u00e9cnica&#8221;, por tres (3) a\u00f1os de formaci\u00f3n en \u00a0educaci\u00f3n superior y viceversa, o por cuatro (4) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica \u00a0o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Las equivalencias podr\u00e1n fijarse directamente por las entidades, mediante acto \u00a0administrativo, que no requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica. Copia del respectivo acto administrativo deber\u00e1 ser enviada \u00a0a dicho Departamento. Tambi\u00e9n podr\u00e1n se\u00f1alarse en las respectivas convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a029. DE LA PROHIBICION DE COMPENSAR REQUISITOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0para el desempe\u00f1o de un empleo se exija una profesi\u00f3n, arte u oficio \u00a0debidamente reglamentado, la posesi\u00f3n de grados, t\u00edtulos, licencias, matr\u00edculas \u00a0o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos no podr\u00e1n ser \u00a0compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes \u00a0as\u00ed lo establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS MANUALES ESPECIFICOS DE FUNCIONES Y \u00a0REQUISITOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a030. DE LA EXPEDICION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0organismos a los cuales se refiere el art\u00edculo 1\u00ba del presente Decreto, \u00a0expedir\u00e1n el manual espec\u00edfico describiendo las funciones que correspondan a \u00a0los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos \u00a0para su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0adopci\u00f3n, adici\u00f3n, modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del manual espec\u00edfico se \u00a0efectuar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n interna que llevar\u00e1 las firmas del jefe y del \u00a0secretario general del organismo o de quienes hagan sus veces. Para su validez \u00a0requiere de refrendaci\u00f3n por parte del Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar \u00a0los estudios para la elaboraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o adici\u00f3n del \u00a0manual de funciones y requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0estos efectos, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica prestar\u00e1 la \u00a0asesor\u00eda e impartir\u00e1 las instrucciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a031. DEL CONTENIDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0manual espec\u00edfico de funciones y requisitos a nivel de cargos, contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00edndice, relacionando las denominaciones, los c\u00f3digos y los grados de los \u00a0cargos y la dependencia o \u00e1rea de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La resoluci\u00f3n de adopci\u00f3n, modificaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o adici\u00f3n del manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La descripci\u00f3n de las funciones y de los requisitos de los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La copia del decreto que establece, modifica o adiciona la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a032. DE LA ELABORACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0elaborar los manuales espec\u00edficos, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificar los cargos con base en la denominaci\u00f3n, c\u00f3digo, grado y dependencia \u00a0a la cual se encuentran adscritos, de conformidad con lo establecido en la \u00a0planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Describir las funciones espec\u00edficas y se\u00f1alar los requisitos de los cargos, de \u00a0acuerdo con la modalidad de planta de personal, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANTAS \u00a0POR ESTRUCTURA: Cuando a trav\u00e9s de la planta de personal se precisen los \u00a0empleos para cada una de las dependencias que conforman la estructura org\u00e1nica, \u00a0la descripci\u00f3n de las funciones y la determinaci\u00f3n de los requisitos se har\u00e1 a \u00a0nivel de cargo dentro de cada unidad o dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, los cargos con iguales funciones y requisitos podr\u00e1n \u00a0agruparse bajo una misma descripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANTAS \u00a0GLOBALES O SEMIGLOBALES: Cuando la planta de personal se establezca en forma \u00a0general agrupando los empleos en una o m\u00e1s dependencias, las funciones y los \u00a0requisitos se determinar\u00e1n para cada denominaci\u00f3n y grado de acuerdo con las \u00a0dependencias y\/o \u00e1reas de trabajo en las cuales puedan ser ubicados los \u00a0empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Determinar las disciplinas acad\u00e9micas de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 26 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0Cuando se requiera diploma o a\u00f1os de estudio correspondientes a la educaci\u00f3n \u00a0secundaria, deber\u00e1 especificarse la modalidad exigida. De no hacerse, se \u00a0entender\u00e1 que se refiere a cualquier modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De acuerdo con el nivel del cargo y con la naturaleza de las funciones, se \u00a0establecer\u00e1 la clase de la experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Podr\u00e1n contemplarse requisitos de estudios y de experiencia adicionales o \u00a0superiores a los establecidos por el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0Las funciones y los requisitos se\u00f1alados por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o la Ley \u00a0para determinados cargos, deber\u00e1n incluirse dentro del respectivo manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Adem\u00e1s de las funciones y de los requisitos, podr\u00e1n incluirse responsabilidades, \u00a0condiciones especiales para el desempe\u00f1o del empleo y dem\u00e1s informaci\u00f3n que \u00a0permita una mejor comprensi\u00f3n de la naturaleza de los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a033. DE LOS REQUISITOS EXIGIBLES MIENTRAS SE EXPIDEN O ACTUALIZAN LOS MANUALES \u00a0ESPECIFICOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0las entidades expiden o actualizan los manuales espec\u00edficos, se exigir\u00e1n los \u00a0requisitos m\u00ednimos establecidos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a034. DE LOS REQUISITOS YA ACREDITADOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los empleados que al entrar en vigencia este Decreto est\u00e9n desempe\u00f1ando empleos \u00a0de conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales, y \u00a0mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a \u00a0cargos de igual denominaci\u00f3n y grado de remuneraci\u00f3n, no se les exigir\u00e1n los \u00a0requisitos establecidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0sean nombrados con base en listas de elegibles, resultado de concursos \u00a0convocados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, acreditar\u00e1n \u00a0para la posesi\u00f3n, los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a035. DE LA COMPENSACION DE REQUISITOS EN CASOS EXCEPCIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0casos excepcionales, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 autorizar la \u00a0compensaci\u00f3n de los requisitos se\u00f1alados en este Decreto, por experiencia \u00a0sobresaliente en el desempe\u00f1o de una disciplina, ocupaci\u00f3n, arte u oficio, \u00a0previa recomendaci\u00f3n que formule una Comisi\u00f3n Evaluadora de los M\u00e9ritos del \u00a0Candidato, integrada por el Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, quien la presidir\u00e1, el Rector de la Universidad Nacional y el \u00a0Director de Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, el Jefe del organismo interesado en la provisi\u00f3n de un empleo, \u00a0solicitar\u00e1 a la comisi\u00f3n el estudio del caso, en escrito debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la Comisi\u00f3n considera procedente la compensaci\u00f3n de requisitos, informar\u00e1 en un \u00a0t\u00e9rmino no mayor de diez (10) dias h\u00e1biles, al Jefe del organismo solicitante, \u00a0quien tramitar\u00e1 ante el Presidente de la Rep\u00fablica la respectiva autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a036. DE LA VIGENCIA DE LOS ACTUALES MANUALES ESPECIFICOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0manuales espec\u00edficos actualmente vigentes, seguir\u00e1n rigiendo en todo aquello \u00a0que est\u00e9 conforme con las disposiciones del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso contrario, deber\u00e1n adoptarse las modificaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a037. DE LOS MANUALES ESPECIFICOS DE LAS ENTIDADES CON SISTEMAS ESPECIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0lineamientos se\u00f1alados en los cap\u00edtulos I, III y IV del t\u00edtulo III del presente \u00a0Decreto, ser\u00e1n tenidos en cuenta por las entidades con sistemas especiales de \u00a0nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos, cuando se trate de elaborar, \u00a0actualizar o modificar sus manuales espec\u00edficos. Para su validez, se requerir\u00e1 \u00a0de la aprobaci\u00f3n por parte del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a038. DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los cargos de empleados p\u00fablicos pertenecientes a las Sociedades de Econom\u00eda \u00a0Mixta del orden nacional, con r\u00e9gimen de Empresa Industrial y Comercial del \u00a0Estado, deber\u00e1n acogerse las disposiciones del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a039. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL PRESENTE DECRETO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al Jefe del organismo, al Secretario General y al Jefe de Personal o a quienes \u00a0hagan sus veces, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a040. DE LA VIGENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga los \u00a0Decretos 643, 1151 y 1665 de 1992 y \u00a0las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 30 de marzo de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 590 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (marzo 30) \u00a0 \u00a0 POR \u00a0EL CUAL SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES GENERALES Y LOS REQUISITOS MINIMOS PARA LOS \u00a0EMPLEOS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL Y SE DICTAN \u00a0OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 861 de 2000, \u00a0art\u00edculo 35. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23705","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23705","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23705"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23705\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23705"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23705"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23705"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}