{"id":23713,"date":"2023-07-12T19:32:13","date_gmt":"2023-07-12T19:32:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-6-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:13","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:13","slug":"decreto-6-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-6-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 6 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a06 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero \u00a06) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR \u00a0EL CUAL SE EXPIDEN NORMAS DE CONTROL SOBRE EL PORTE DE ARMAS, MUNICIONES Y \u00a0EXPLOSIVOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Prorrogado \u00a0temporalmente por el Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: La Corte \u00a0Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este Decreto en la \u00a0Sentencia C-077 \u00a0del 25 de febrero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del Decreto 1793 de 1992, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0por el Decreto \u00a01793 del 8 de noviembre de 1992 se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0entre los motivos para declararlo se encuentra que en &#8220;las \u00faltimas semanas \u00a0la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el pa\u00eds, que ven\u00eda perturbada de tiempo atr\u00e1s \u00a0se ha agravado en raz\u00f3n de las acciones terroristas de las organizaciones \u00a0guerrilleras y de la delincuencia organizada&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dada la grave situaci\u00f3n de orden p\u00fablico por la que atraviesa el pa\u00eds, es \u00a0necesario facultar a las autoridades militares, para suspender la vigencia de \u00a0salvoconductos para el porte de armas cuando las circunstancias lo exijan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para la venta de armas, municiones y explosivos a particulares, se requiere \u00a0obtener una informaci\u00f3n personal fidedigna sobre la identidad del adquirente, \u00a0con el objeto de establecer un control efectivo sobre el destino de dicho \u00a0material; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0igualmente es indispensable adoptar medidas con el fin de garantizar que los \u00a0veh\u00edculos blindados sean empleados por personas debidamente autorizadas para el \u00a0efecto y que por ello no puedan ser utilizados por personas vinculadas a la guerrilla \u00a0o a la delincuencia organizada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 El Comandante General de las Fuerzas Militares, y los Comandantes de \u00a0Brigada, o sus equivalentes en la Armada Nacional o Fuerza A\u00e9rea podr\u00e1n \u00a0suspender la vigencia de los salvoconductos para porte de armas expedidos a \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas. Esta suspensi\u00f3n ser\u00e1 de car\u00e1cter general o \u00a0individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando los Comandantes de Batall\u00f3n hayan sido facultados para la expedici\u00f3n de salvoconductos, \u00a0tendr\u00e1n tambi\u00e9n la facultad de disponer su suspensi\u00f3n en la forma prevista en \u00a0el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 Cuando la suspensi\u00f3n de la vigencia sea individual, contra la providencia \u00a0que la dispone proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez en firme la resoluci\u00f3n, el titular del salvoconducto no podr\u00e1 poseer ni \u00a0portar el arma y en consecuencia, deber\u00e1 entregarla en dep\u00f3sito temporal a la \u00a0autoridad militar que orden\u00f3 la suspensi\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. Si la suspensi\u00f3n se refiere \u00a0a un arma de defensa personal, y su titular no la entrega en el t\u00e9rmino \u00a0previsto, proceder\u00e1 su decomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el salvoconducto suspendido corresponde a un arma de uso privativo de las \u00a0fuerzas militares y su titular no la entrega en el mismo t\u00e9rmino, incurrir\u00e1 en \u00a0las sanciones previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3664 de 1986, \u00a0adoptado como legislaci\u00f3n permanente por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2266 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0 Cuando la suspensi\u00f3n de la vigencia de los salvoconductos sea de car\u00e1cter \u00a0general, los titulares no podr\u00e1n portar las armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 Quien viole lo dispuesto en el presente art\u00edculo sufrir\u00e1 el decomiso del \u00a0arma y la cancelaci\u00f3n del salvoconducto, sin perjuicio de la sanci\u00f3n penal a \u00a0que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 La autoridad militar que ordene la suspensi\u00f3n general de la vigencia de los \u00a0salvoconductos podr\u00e1 autorizar de manera especial e individual el porte de \u00a0armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba El uso de veh\u00edculos blindados ser\u00e1 personal, familiar o institucional. En \u00a0los dos \u00faltimos casos el propietario del veh\u00edculo deber\u00e1 informar al Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares el nombre e identificaci\u00f3n de las personas \u00a0autorizadas para su uso, de acuerdo con el formulario que al efecto elabore el \u00a0Comando General do las Fuerzas Militares. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0actualizada cuando se produzca una novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en la informaci\u00f3n remitida, el Comando General de las Fuerzas Militares expedir\u00e1 \u00a0un permiso de uso, el cual deber\u00e1 conservarse en el veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de utilizaci\u00f3n de un veh\u00edculo blindado por personas no autorizadas o \u00a0cuando no se porte el permiso a que se refiere el presente art\u00edculo, el \u00a0veh\u00edculo ser\u00e1 inmovilizado por los miembros de la fuerza p\u00fablica, el DAS o las \u00a0autoridades de tr\u00e1nsito, hasta tanto se presente una persona autorizada para \u00a0usarlo o se exhiba el permiso respectivo, seg\u00fan el caso, sin perjuicio de que \u00a0la autoridad que disponga la inmovilizaci\u00f3n informe al Comando General de las \u00a0Fuerzas Militares para que este \u00faltimo decida sobre la cancelaci\u00f3n del permiso \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0propietario de un veh\u00edculo blindado que permita o tolere su uso por personas no \u00a0autorizadas o sin portar el permiso respectivo ser\u00e1 sancionado con una multa no \u00a0inferior a cinco ni mayor de quinientos salarios m\u00ednimos mensuales, que \u00a0impondr\u00e1 el Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 Trat\u00e1ndose de veh\u00edculos blindados cuyo uso haya sido autorizado con \u00a0anterioridad a la vigencia del presente Decreto, la informaci\u00f3n a que se \u00a0refiere el inciso 1\u00b0 de este art\u00edculo, deber\u00e1 ser suministrada por los \u00a0propietarios al Comando General, dentro del mes siguiente a la promulgaci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 Para efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo se considerar\u00e1 que el \u00a0veh\u00edculo blindado es utilizado por personas autorizadas, cuando por lo menos \u00a0uno de sus ocupantes figure en el respectivo permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0 Las informaciones que se suministren a las autoridades con el prop\u00f3sito de \u00a0obtener armas, municiones y explosivos o, autorizaci\u00f3n para adquirir o usar \u00a0veh\u00edculos blindados se considerar\u00e1n rendidas bajo la gravedad del juramento, \u00a0circunstancia sobre la cual se deber\u00e1 advertir al particular al solicitarle la \u00a0informaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0 Prorrogado por el \u00a0t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario, contados a partir del 5 de agosto de \u00a01993, por el Decreto 1515 de 1993, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n, suspende las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, y su vigencia se extender\u00e1 por el tiempo \u00a0de la conmoci\u00f3n interior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la \u00a0prorrogue seg\u00fan lo previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y comun\u00edquese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 6 de enero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Gobierno encargado de las funciones del Despacho del Ministro \u00a0de Gobierno, JAIME BUENAHORA FEBRES-CORDERO. El Viceministro de Asuntos \u00a0Pol\u00edticos Internacionales encargado de las funciones del Despacho de la \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, ANDELFO GARCIA GONZALEZ. El Ministro de \u00a0Justicia, ANDRES GONZALEZ DIAZ. El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO. El Ministro de Defensa Nacional, RAFAEL \u00a0PARDO RUEDA. El Ministro de Agricultura, ALFONSO LOPEZ CABALLERO. El Ministro \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico, LUIS ALHERTO MORENO MEJIA El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, GUIDO NULE AMIN. El Ministro de Comercio Exterior, JUAN MANUEL SANTOS \u00a0El Viceministro de Educaci\u00f3n Nacional encargado de las funciones del Despacho \u00a0del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, RAFAEL ORDUZ MEDINA. El Ministro de Trabajo \u00a0y Seguridad Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. El Ministro de Salud, JUAN \u00a0LUIS LONDO\u00d1O DE LA CUESTA. El Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO \u00a0GOMEZ. El Ministro de Obras P\u00fablicas, JORGE BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a06 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (enero \u00a06) \u00a0 \u00a0 POR \u00a0EL CUAL SE EXPIDEN NORMAS DE CONTROL SOBRE EL PORTE DE ARMAS, MUNICIONES Y \u00a0EXPLOSIVOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Prorrogado \u00a0temporalmente por el Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota 2: La Corte \u00a0Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23713","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23713","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23713"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23713\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23713"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23713"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23713"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}