{"id":23714,"date":"2023-07-12T19:32:13","date_gmt":"2023-07-12T19:32:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-600-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:13","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:13","slug":"decreto-600-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-600-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 600 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 600 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 31 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0APRUEBAN LOS ACUERDOS N\u00daMEROS 895 Y 896 DE DICIEMBRE 29\/92 Y FEBRERO 10\/93, \u00a0RESPECTIVAMENTE, DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA CAJA DE CREDITO \u00a0AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial \u00a0de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o.-Apru\u00e9banse los Acuerdos \u00a0N\u00fameros 895 y 896 de diciembre 29\/92 y febrero 10\/93, respectivamente, expedidos \u00a0por la Asamblea General de Accionistas de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, \u00a0Industrial y Minero, cuyos textos son los siguientes : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8220;ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta N\u00famero 2209 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo N\u00famero \u00a0895 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por el cual se reforman los \u00a0estatutos de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial Minero&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea General de Accionistas de \u00a0la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, en ejercicio de sus facultades \u00a0legales y estatutarias, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Modif\u00edcase el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0de los estatutos de la caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, adoptados \u00a0por la Asamblea General de Accionistas, el cual quedar\u00e1 as\u00ed : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 5\u00b0. Capital autorizado. \u00a0El capital autorizado de la Caja Agraria es de doscientos cincuenta mil \u00a0millones de pesos ($250.000.000.000.OO) dividido en cuatro mil cuatrocientos \u00a0noventa y un millones quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y \u00a0cinco pesos (4.491.555.875) acciones de valor nominal de $55.6599999994435 cada \u00a0una. La Asamblea General de Accionistas puede decretar aumentos de \u00a0capital&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 20 \u00a0de los estatutos de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, adoptados \u00a0por la Asamblea General de Accionistas, el cual quedar\u00e1 as\u00ed : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 20. Reuniones. Las \u00a0reuniones de la Asamblea General de Accionistas son ordinarias y \u00a0extraordinarias. Las reuniones ordinarias se deben llevar a cabo por lo menos \u00a0una (1) vez al a\u00f1o, en el d\u00eda y hora que ella determine. Las reuniones \u00a0extraordinarias se efectuar\u00e1n por convocatoria del Ministro de Agricultura, del \u00a0Superintendente Bancario, del Presidente o del Revisor Fiscal de la Caja \u00a0Agraria. No obstante, la Asamblea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>General de Accionistas podr\u00e1 reunirse \u00a0sin previa citaci\u00f3n en cualquier sitio cuando estuviere representada la \u00a0totalidad de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria a las reuniones de la \u00a0Asamblea General de Accionistas\u2011Junta Directiva se har\u00e1 mediante \u00a0comunicaci\u00f3n escrita dirigida por el Secretario General de la Caja Agraria o \u00a0quien haga sus veces, a los miembros de la misma, a la direcci\u00f3n que hayan \u00a0registrado en la Caja Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reuniones de la Junta Directiva \u00a0son ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se llevar\u00e1n a cabo \u00a0por lo menos dos (2) veces al mes, en el d\u00eda y hora que ella determine. Las \u00a0reuniones extraordinarias se efectuar\u00e1n por convocatoria del Ministro de \u00a0Agricultura, del Presidente o del Revisor Fiscal de la Caja Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reuniones de la Junta Directiva \u00a0constar\u00e1n en actas las cuales, una vez aprobadas, ser\u00e1n autorizadas con las \u00a0firmas del Presidente y de la persona que se designe como Secretario de la \u00a0misma&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 22 \u00a0numeral 22.1 de los estatutos de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y \u00a0Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas, con el literal 1) \u00a0cuyo texto es el siguiente : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;22.1 Como Asamblea General de \u00a0Accionistas : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Aprobar el presupuesto de gastos e \u00a0inversiones para la gesti\u00f3n de la Revisor\u00eda Fiscal&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Modif\u00edcase el literal k) \u00a0del art\u00edculo 22 numeral 22.1 de los estatutos de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, \u00a0Industrial y Minero adoptados por la Asamblea General de Accionistas el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 22. Funciones. Son \u00a0funciones de la Asamblea General de Accionistas\u2011Junta Directiva, adem\u00e1s \u00a0de las determinadas por la ley, las siguientes : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.1 Como Asamblea General de \u00a0Accionistas : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Se\u00f1alar la remuneraci\u00f3n del Revisor \u00a0Fiscal y de sus suplentes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Modif\u00edcase el literal a) \u00a0del art\u00edculo 22 numeral 22.2 de los estatutos de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, \u00a0Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 22. Funciones. Son \u00a0funciones de la Asamblea General de Accionistas\u2011Junta Directiva, adem\u00e1s \u00a0de las determinadas por la ley, las siguientes : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.2 Como Junta Directiva : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica general de la \u00a0Caja Agraria y aprobar el presupuesto requerido para el desarrollo de sus \u00a0actividades y programas. La aprobaci\u00f3n del presupuesto de gastos e inversiones \u00a0para la gesti\u00f3n de la Revisor\u00eda Fiscal corresponde a la Asamblea General de \u00a0Accionistas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Modif\u00edcase el literal n) \u00a0del art\u00edculo 22 numeral 22.2 de los estatutos de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, \u00a0Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 22. Funciones. Son funciones \u00a0de la Asamblea General de Accionistas\u2011Junta Directiva, adem\u00e1s de las \u00a0determinadas por la ley, las siguientes : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.2 Como Junta Directiva : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0las normas legales pertinentes, asignar la representaci\u00f3n legal de la Caja \u00a0Agraria en los empleados que considere conveniente y autorizar al Presidente \u00a0para delegar otro tipo de funciones en los empleados y organismos de la Caja \u00a0Agraria&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. El literal r) del \u00a0art\u00edculo 22 numeral 22.2 de los estatutos de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, \u00a0Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas, quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 22. Funciones. Son \u00a0funciones de la Asamblea General de Accionistas\u2011Junta Directiva, adem\u00e1s \u00a0de las determinadas por la ley, las siguientes : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.2 Como Junta Directiva : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Efectuar la designaci\u00f3n de los \u00a0empleados que por virtud de la ley tengan la representaci\u00f3n legal de la Caja \u00a0Agraria&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. El actual literal r) del \u00a0art\u00edculo 22 numeral 22.2 de los estatutos de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, \u00a0Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas, pasar\u00e1 a \u00a0ser literal s), con el siguiente texto : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 22. Funciones, Son \u00a0funciones de la Asamblea General de Accionistas\u2011Junta Directiva, adem\u00e1s \u00a0de las determinadas por la ley, las siguientes : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.2 Como Junta Directiva : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Las dem\u00e1s que se\u00f1alen la Ley, los \u00a0reglamentos o estos estatutos y las que no correspondan a otro \u00f3rgano&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Adici\u00f3nase el literal k) \u00a0del art\u00edculo 24 de los estatutos de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y \u00a0Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas, el cual quedar\u00e1 as\u00ed : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 24. Funciones. Son \u00a0funciones del Presidente de la Caja Agraria, las siguientes : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Contratar, promover y remover el \u00a0personal al servicio de la Caja Agraria y dictar los actos necesarios para la \u00a0administraci\u00f3n del mismo, conforme a las disposiciones vigentes. La \u00a0contrataci\u00f3n, promoci\u00f3n y remoci\u00f3n del personal de la Revisor\u00eda Fiscal debe \u00a0hacerse con base en las designaciones y decisiones del Revisor Fiscal y en todo \u00a0caso con sujeci\u00f3n a la planta de cargos aprobada por la Asamblea General de \u00a0Accionistas. La designaci\u00f3n de los empleados que por virtud de la ley tengan la \u00a0representaci\u00f3n legal de la Caja Agraria corresponde a la Junta Directiva&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edcase el art\u00edculo 25 \u00a0de los estatutos de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, adoptados \u00a0por la Asamblea General de Accionistas, el cual quedar\u00e1 as\u00ed : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 25. Representaci\u00f3n \u00a0Legal. Adem\u00e1s del Presidente tienen la representaci\u00f3n legal de la CAJA AGRARIA, \u00a0sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 1730 de 1991 \u00a0y normas que lo adicionen o modifiquen, los empleados a quienes la Junta \u00a0Directiva asigne dicha representaci\u00f3n legal&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edcase el art\u00edculo 47 \u00a0de los estatutos de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, adoptados \u00a0por la Asamblea General de Accionistas, el cual quedar\u00e1 as\u00ed : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 47. Reforma de \u00a0Estatutos. Los estatutos de la CAJA AGRARIA podr\u00e1n ser reformados por Acuerdo \u00a0de la Asamblea General de Accionistas, adoptado en dos debates que habr\u00e1n de \u00a0efectuarse en d\u00edas distintos. En ambos debates la reforma deber\u00e1 ser aprobada \u00a0por los votos acordes de por lo menos tres (3) miembros de la Asamblea General \u00a0de Accionistas, dentro de los cuales debe incluirse el del Ministro de \u00a0Agricultura o su delegado. Las reformas as\u00ed adoptadas deben ser sometidas a la \u00a0autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria y del Gobierno Nacional y el \u00a0Acuerdo correspondiente se solemnizar\u00e1 por el Presidente en una Notar\u00eda de Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1 y se registrar\u00e1 en la C\u00e1mara de Comercio de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. El presente Acuerdo rige \u00a0a partir de la vigencia del Decreto Ejecutivo que lo apruebe y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en la ciudad de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a los veintinueve 29) d\u00edas del mes de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firmado)HERNANDO PALOMINO PALOMINO; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEONARDO QUINTERO OCAMPO&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8220;ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Acta N\u00famero 2213. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Acuerdo N\u00famero 896. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8221; Por el cual se reforman y adicionan los Estatutos de la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea General de Accionistas de \u00a0la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, industrial y Minero, en ejercicio de sus facultades \u00a0legales y estatutarias, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A C U E R D A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. Adici\u00f3nase el art\u00edculo \u00a04o. de los estatutos con el literal d) cuyo texto es el siguiente : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 4o. Objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La compra de oro por cuenta del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 16 \u00a0de los estatutos, el cual quedar\u00e1 as\u00ed : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 16. Composici\u00f3n. La \u00a0Junta Directiva de la Caja agraria estar\u00e1 integrada as\u00ed : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Agricultura o su \u00a0delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dos representantes, con sus \u00a0suplentes, designados por el Presidente de la Rep\u00fablica, entre personas de \u00a0amplia y conocida trayectoria\u00a0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un representante designado por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Instituciones Financieras constituya garant\u00edas de recursos a favor de la \u00a0Caja Agraria por sumas determinadas como aporte del capital, tendr\u00e1 derecho a \u00a0participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta \u00a0Directiva y votar las decisiones que se adopten, en los t\u00e9rminos de las \u00a0disposiciones legales pertinentes. As\u00ed mismo tendr\u00e1 derecho a recibir acciones \u00a0especiales y temporales; a suscribir preferencialmente acciones de la Caja \u00a0Agraria en los eventos previstos en las normas legales y a enajenar libremente \u00a0los derechos de suscripci\u00f3n preferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Los miembros de la \u00a0Junta Directiva tienen un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os contados a partir de su \u00a0designaci\u00f3n, salvo los representantes del Presidente de la Rep\u00fablica, que son \u00a0de su libre nombramiento y remoci\u00f3n y aquellos que la integren por raz\u00f3n de su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Cuando los \u00a0Ministros de Agricultura y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico lo estimen conveniente \u00a0pueden designar, mediante resoluci\u00f3n, su delegado a la Junta Directiva. Tal \u00a0nombramiento ser\u00e1 comunicado a dicho \u00f3rgano. La persona que en forma permanente \u00a0o temporal cumpla esta delegaci\u00f3n podr\u00e1 concurrir a las sesiones con el \u00a0respectivo Ministro&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Modif\u00edcase el literal n) \u00a0del art\u00edculo 22.2 de los estatutos, el cual quedar\u00e1 as\u00ed : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;n) Autorizar al Presidente para \u00a0delegar las funciones que se consideren necesarias en los funcionarios y \u00a0organismos de la Caja Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Modif\u00edcanse los literales \u00a0r) y s) del art\u00edculo 22.2 de los estatutos, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;r) Efectuar la designaci\u00f3n de \u00a0los empleados que por virtud de la ley o de los estatutos tengan la \u00a0representaci\u00f3n legal de la Caja Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Establecer el n\u00famero y composici\u00f3n \u00a0de las Regionales, as\u00ed como se\u00f1alar sus funciones, fijar la sede de cada una de \u00a0ellas y determinar las sucursales y agencias que estar\u00e1n adscritas a las \u00a0mismas. La organizaci\u00f3n de las regionales se har\u00e1 con sujeci\u00f3n a criterios de \u00a0descentralizaci\u00f3n, desconcentraci\u00f3n, racionalizaci\u00f3n y adecuada cobertura del \u00a0cr\u00e9dito y de los servicios bancarios&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Adici\u00f3nase el art\u00edculo \u00a022.2 de los estatutos, con el literal t) cuyo texto es el siguiente : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;t) Las dem\u00e1s que se\u00f1alen la ley, \u00a0los reglamentos o estos estatutos y las que no correspondan a otro \u00a0\u00f3rgano&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Modif\u00edcanse los literales \u00a0k) y o) del art\u00edculo 24, de los estatutos los cuales quedar\u00e1n as\u00ed : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;k) Contratar, promover y remover \u00a0el personal al servicio de la Caja Agraria y dictar los actos necesarios para la \u00a0administraci\u00f3n del mismo, conforme a las disposiciones vigentes. La \u00a0contrataci\u00f3n, promoci\u00f3n y remoci\u00f3n del personal de la Revisor\u00eda Fiscal debe \u00a0hacerse con base en las designaciones y decisiones del Revisor Fiscal y en todo \u00a0caso con sujeci\u00f3n a la planta de cargos aprobada por la Asamblea General de \u00a0Accionistas. La designaci\u00f3n de los empleados que por virtud de la ley o de los \u00a0estatutos tengan la representaci\u00f3n legal de la Caja Agraria corresponde a la \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Ejercer la direcci\u00f3n y control de \u00a0las Regionales, la fijaci\u00f3n de pol\u00edticas, elaboraci\u00f3n de presupuestos y \u00a0consolidaci\u00f3n nacional de la tesorer\u00eda, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0de operaciones financieras y crediticias en las cuant\u00edas que determine la Junta \u00a0Directiva&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 24 \u00a0de los Estatutos con el literal p) cuyo texto es el siguiente : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;p) Las dem\u00e1s que la ley \u00a0determine o que se relacionen con el funcionamiento y organizaci\u00f3n de la CAJA \u00a0AGRARIA y que no est\u00e1n atribuidas a otro \u00f3rgano&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Modif\u00edcase el art\u00edculo 25 \u00a0de los Estatutos el cual quedar\u00e1 as\u00ed : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 25. Representaci\u00f3n \u00a0Legal. Adem\u00e1s del Presidente tiene la representaci\u00f3n legal de la Caja Agraria \u00a0los Vicepresidentes, los Gerentes de Entidades de Negocio, los Gerentes Regionales, \u00a0los Gerentes de Sucursales y sus suplentes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Modif\u00edcase el art\u00edculo 26 \u00a0de los estatutos el cual quedar\u00e1 as\u00ed : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 26. Conformaci\u00f3n, \u00a0funciones generales y autonom\u00eda de las regionales. Para cumplir sus objetivos \u00a0la Caja Agraria tendr\u00e1 la estructura regional que determine la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las regionales ser\u00e1n responsables de \u00a0la administraci\u00f3n, control y vigilancia de las dependencias de la CAJA AGRARIA \u00a0en las \u00e1reas que conforman la respectiva zona, sin perjuicio de las funciones de \u00a0la Revisor\u00eda Fiscal y de la Contralor\u00eda, y gozar\u00e1n de plena autonom\u00eda para el \u00a0manejo de los asuntos a su cargo, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autonom\u00eda Financiera. Tendr\u00e1n una \u00a0tesorer\u00eda aut\u00f3noma en la cual se consolidar\u00e1, en lo posible diariamente, el \u00a0movimiento de sus oficinas y se calcular\u00e1 su propio encaje. El saldo positivo \u00a0de su posici\u00f3n de tesorer\u00eda ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n de la tesorer\u00eda de la \u00a0Casa Principal y los faltantes se cubrir\u00e1n con disponibilidades de esta \u00faltima. \u00a0En esta forma, la Casa Principal actuar\u00e1 como C\u00e1mara de Compensaci\u00f3n de las \u00a0tesorer\u00edas regionales respondiendo por la consolidaci\u00f3n de la tesorer\u00eda a nivel \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Autonom\u00eda Bancaria. El otorgamiento \u00a0de cr\u00e9dito y la administraci\u00f3n de cartera ser\u00e1n manejados por los Comit\u00e9s o \u00a0Juntas Regionales, el Gerente Regional, los Gerentes o Subgerentes de \u00a0Sucursales, de acuerdo con el Reglamento que al efecto expida la Junta \u00a0Directiva de la CAJA AGRARIA y teniendo en cuenta su presupuesto y \u00a0disponibilidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Autonom\u00eda Administrativa. Las \u00a0regionales est\u00e1n facultadas para nombrar, promover y remover el personal de su \u00a0dependencia y el de las oficinas adscritas, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto por los \u00a0reglamentos sobre manejo de personal y a las plantas y nomenclatura \u00a0establecidas o autorizadas por la Junta Directiva de la Caja Agraria&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10o. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a028 de los estatutos el cual quedar\u00e1 as\u00ed : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 28. Juntas Consultivas \u00a0o Asesoras. En los lugares donde determine la Junta Directiva, habr\u00e1 Juntas \u00a0Consultivas o Asesoras, cuya integraci\u00f3n, requisitos y funciones corresponde \u00a0determinar a la Junta Directiva&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11o. Der\u00f3gase el art\u00edculo 29 \u00a0de los estatutos de la Caja Agrario Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, \u00a0adoptados por la Asamblea General de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12o. El presente Acuerdo rige \u00a0a partir de la vigencia del Decreto Ejecutivo que lo apruebe y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y C\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en la ciudad de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a los diez (10) d\u00edas del mes de febrero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firmado) HERNANDO PALOMINO PALOMINO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEONARDO QUINTERO OCAMPO&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 El presente Decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 31 \u00a0de marzo de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 600 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (marzo 31 ) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE \u00a0APRUEBAN LOS ACUERDOS N\u00daMEROS 895 Y 896 DE DICIEMBRE 29\/92 Y FEBRERO 10\/93, \u00a0RESPECTIVAMENTE, DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA CAJA DE CREDITO \u00a0AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO. \u00a0 \u00a0 El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23714","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23714","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23714"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23714\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23714"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23714"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23714"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}