{"id":23728,"date":"2023-07-12T19:32:13","date_gmt":"2023-07-12T19:32:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-653-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:13","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:13","slug":"decreto-653-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-653-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 653 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 653 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO ORGANICO DEL MERCADO PUBLICO DE VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-397 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el art\u00edculo 36 de la Ley 35 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA INTERVENCION, \u00a0REGULACION, INSPECCION Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGILANCIA DEL MERCADO PUBLICO \u00a0DE VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCION Y REGULACION DEL \u00a0MERCADO PUBLICO DE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVOS E INSTRUMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1.1.0.1.-MERCADO \u00a0PUBLICO DE VALORES. Conforman el mercado p\u00fablico de valores la emisi\u00f3n, \u00a0suscripci\u00f3n, intermediaci\u00f3n y negociaci\u00f3n de los documentos emitidos en serie o \u00a0en masa, respecto de los cuales se realice oferta p\u00fablica, que otorguen a sus \u00a0titulares derechos de cr\u00e9dito, de participaci\u00f3n y de tradici\u00f3n o \u00a0representativos de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1.1.0.2.-OBJETIVOS DE \u00a0LA INTERVENCION. Conforme al art\u00edculo 150 numeral 19 literal d) de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponder\u00e1 al Gobierno Nacional ejercer la \u00a0intervenci\u00f3n en la actividad del mercado de valores con sujeci\u00f3n a los \u00a0siguientes objetivos y criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que el desarrollo de dichas \u00a0actividades est\u00e9 en concordancia con el inter\u00e9s p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que en el funcionamiento de \u00a0tales actividades se tutelen adecuadamente los intereses de los usuarios de los \u00a0servicios ofrecidos por las entidades objeto de intervenci\u00f3n y, preferentemente \u00a0el de los inversionistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que las entidades que \u00a0realicen las actividades mencionadas cuenten con niveles de patrimonio adecuado \u00a0para salvaguardar su solvencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Que las operaciones de las entidades \u00a0objeto de la intervenci\u00f3n se realicen en adecuadas condiciones de seguridad y \u00a0transparencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Promover la libre \u00a0competencia y la eficiencia por parte de las entidades que tengan por objeto \u00a0desarrollar dichas actividades; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que el mercado de valores \u00a0se desarrolle en las m\u00e1s amplias condiciones de transparencia, competitividad y \u00a0seguridad, as\u00ed como propender porque existan niveles crecientes de ahorro e \u00a0inversi\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: El Gobierno \u00a0Nacional ejercer\u00e1 las facultades que le otorga la ley con base en el principio \u00a0de econom\u00eda y preservando la estabilidad en la regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1.1.0.3.-COORDINACION \u00a0DE POLITICAS. En ejercicio de la intervenci\u00f3n regulada en este cap\u00edtulo, el \u00a0Gobierno Nacional tendr\u00e1 en cuenta los objetivos de las pol\u00edticas monetaria, \u00a0cambiaria y crediticia y la pol\u00edtica econ\u00f3mica general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1.1.0.4.-INTERVENCION \u00a0EN EL MERCADO DE VALORES. El Gobierno Nacional intervendr\u00e1 las actividades del \u00a0mercado p\u00fablico de valores, de conformidad con el art\u00edculo 1.1.0.2, \u00a0estableciendo normas de car\u00e1cter general para los siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Adoptar las reglas \u00a0generales que permitan establecer cu\u00e1ndo una oferta de valores tiene el \u00a0car\u00e1cter de oferta p\u00fablica y sus distintas modalidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Fijar las normas generales \u00a0sobre organizaci\u00f3n del Registro Nacional de Valores y de Intermediarios de los \u00a0mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Determinar las normas \u00a0relativas a la responsabilidad de los emisores e intermediarios de valores y \u00a0sus administradores en la divulgaci\u00f3n de la condici\u00f3n financiera del emisor y \u00a0la veracidad de la informaci\u00f3n respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Se\u00f1alar las normas para que \u00a0los diferentes tipos de entidades sometidas al control y vigilancia de la \u00a0Superintendencia de Valores mantengan niveles adecuados de patrimonio seg\u00fan las \u00a0operaciones que realizan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Establecer las \u00a0disposiciones con arreglo a las cuales las sociedades administradoras de \u00a0inversi\u00f3n y las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria realizar\u00e1n, en la medida en que se lo permita su r\u00e9gimen \u00a0legal, actividades de intermediaci\u00f3n en el mercado p\u00fablico de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Determinar la participaci\u00f3n \u00a0que los miembros externos habr\u00e1n de tener en el Consejo Directivo y en la \u00a0C\u00e1mara Disciplinaria de las bolsas de valores y el procedimiento para su elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Determinar, respecto de los \u00a0tipos de documentos susceptibles de ser colocados por oferta p\u00fablica, aquellos \u00a0que tendr\u00e1n el car\u00e1cter y prerrogativas de los t\u00edtulos valores, sean \u00e9stos de \u00a0contenido crediticio, de participaci\u00f3n o representativos de mercader\u00edas, adem\u00e1s \u00a0de aquellos expresamente consagrados como tales en las normas legales; a tal \u00a0prop\u00f3sito podr\u00e1 establecer los casos en que los tenedores de t\u00edtulos estar\u00e1n \u00a0agrupados en una organizaci\u00f3n colectiva que actuar\u00e1 a trav\u00e9s de un representante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Se\u00f1alar de manera general \u00a0las operaciones que pueden realizar, en desarrollo de su objeto principal \u00a0previsto en la ley, las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia de Valores y los dem\u00e1s intermediarios de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Fijar las normas con \u00a0sujeci\u00f3n a las cuales podr\u00e1n desarrollar su actividad las sociedades que tengan \u00a0por objeto la calificaci\u00f3n de valores y los fondos mutuos de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Se\u00f1alar normas sobre el \u00a0ofrecimiento p\u00fablico de participaci\u00f3n en sociedades que se encuentren en \u00a0proceso de constituci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Se\u00f1alar los requisitos y \u00a0condiciones para la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de bonos ordinarios, con derecho de \u00a0conversi\u00f3n u obligatoriamente convertibles en acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o.-En desarrollo de \u00a0las facultades consagradas en el literal h) de este art\u00edculo no podr\u00e1n \u00a0reducirse las operaciones autorizadas por las normas vigentes, ni autorizarse \u00a0operaciones que correspondan al objeto principal de entidades financieras \u00a0especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o.-Atribuido a un \u00a0tipo de documento el car\u00e1cter de t\u00edtulo valor, conforme al literal g) de este \u00a0art\u00edculo, \u00e9ste no podr\u00e1 ser modificado por el Gobierno Nacional. Sin embargo, \u00a0en los t\u00edtulos valores as\u00ed definidos no habr\u00e1 lugar a la acci\u00f3n cambiaria de \u00a0regreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1.1.0.5.-FACULTADES \u00a0DE REGULACION.-El Gobierno Nacional adoptar\u00e1 las normas de intervenci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior del presente Estatuto por conducto de la Sala \u00a0General de la Superintendencia de Valores, as\u00ed como las normas de \u00a0funcionamiento del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, los \u00a0requisitos que deben reunir los documentos e intermediarios para ser inscritos \u00a0en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y aquellas a que se \u00a0refieren los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10,11,12,13,14, y 15 del art\u00edculo \u00a04.1.2.2 del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a01.1.0.6.-SANCIONES.-De acuerdo con el art\u00edculo 7o. de la Ley 35 de 1993, el \u00a0Gobierno Nacional, en ejercicio de la funci\u00f3n de intervenci\u00f3n, podr\u00e1 se\u00f1alar \u00a0las sanciones correspondientes a la infracci\u00f3n de las disposiciones que dicte \u00a0en ejercicio de su funci\u00f3n de regulaci\u00f3n de la actividad del mercado de \u00a0valores. En desarrollo de esta facultad s\u00f3lo podr\u00e1n establecerse sanciones \u00a0pecuniarias, sin perjuicio de adopci\u00f3n de las dem\u00e1s medidas administrativas que \u00a0resulten procedentes de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1.1.0.7.-EJERCICIO DE \u00a0LAS FACULTADES. De conformidad con el art\u00edculo 8o. de la Ley 35 de 1993 las \u00a0funciones de intervenci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior ser\u00e1n ejercidas por \u00a0el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO TRANSITORIO: Sin \u00a0embargo, el Gobierno dictar\u00e1 las disposiciones que sean necesarias en \u00a0desarrollo de dichas facultades antes del 30 de junio de 1993, sin perjuicio \u00a0del ejercicio posterior de tales facultades cuando resulte procedente conforme \u00a0a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1.1.0.8.-LIMITES A \u00a0LAS FACULTADES DE INTERVENCION. En ejercicio de las facultades de regulaci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 1.1.0.4. del presente Estatuto el Gobierno Nacional no \u00a0podr\u00e1 modificar las normas relativas a la estructura del sistema financiero, la \u00a0constituci\u00f3n, objeto principal, forma societaria, y causales y condiciones de \u00a0disoluci\u00f3n, toma de posesi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las entidades autorizadas para \u00a0desarrollar las actividades financiera, inclusive la desarrollada por entidades \u00a0financieras cooperativas, aseguradora, burs\u00e1til y de las dem\u00e1s entidades cuya \u00a0actividad se desarrolle con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos \u00a0captados del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la aplicaci\u00f3n de este \u00a0art\u00edculo, el Gobierno no podr\u00e1 desconocer la naturaleza y principios propios de \u00a0las entidades cooperativas autorizadas para desarrollar las actividades \u00a0financiera, aseguradora, burs\u00e1til, o cualesquiera actividades que se relacionen \u00a0con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de las normas de regulaci\u00f3n prudencial que le sean \u00a0aplicables a las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo no obsta para que el Gobierno Nacional dicte disposiciones orientadas \u00a0a regular la constituci\u00f3n de sociedades cuando durante dicha constituci\u00f3n o \u00a0como paso previo a ella se efect\u00fae una oferta p\u00fablica de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1.1.0.9.-MONTOS \u00a0MINIMOS DE CAPITAL. Los montos m\u00ednimos de capital que fije el Gobierno Nacional \u00a0para las entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores, s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0ser modificados por ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los montos m\u00ednimos de capital \u00a0actualmente vigentes para las entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores \u00a0corresponden a los se\u00f1alados con anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 35 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCION Y VIGILANCIA DEL \u00a0MERCADO DE VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCION Y VIGILANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1.2.1.1.-INSPECCION Y \u00a0VIGILANCIA DEL MERCADO DE VALORES. El Presidente de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de \u00a0las Superintendencias Bancaria y de Valores, dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0respectivas competencias, ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre \u00a0las personas que realizan las actividades financiera, aseguradora, burs\u00e1til y \u00a0cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los \u00a0recursos captados del p\u00fablico, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones en que \u00a0tales funciones se ejercen en la actualidad de acuerdo con las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s las Superintendencias \u00a0Bancaria y de Valores vigilar\u00e1n en lo de su competencia el cumplimiento de las \u00a0normas que se expidan en desarrollo de la Ley 35 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Valores \u00a0continuar\u00e1 ejerciendo la inspecci\u00f3n y vigilancia permanente sobre las bolsas de \u00a0valores, los comisionistas de bolsa, los comisionistas independientes de \u00a0valores, las sociedades administradoras de fondos de inversi\u00f3n, las sociedades \u00a0administradoras de dep\u00f3sitos centralizados de valores, las sociedades \u00a0calificadoras de valores y los fondos de garant\u00eda que se constituyan en el \u00a0mercado p\u00fablico de valores, en los mismos t\u00e9rminos y con las mismas facultades \u00a0previstas en las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN SANCIONATORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1.2.2.1.-FACULTADES SANCIONATORIAS. \u00a0La Superintendencia de Valores, sin perjuicio de las facultades que le asignan \u00a0las normas legales vigentes, podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a-Imponer, a quienes \u00a0desobedezcan sus decisiones o violen las normas legales que regulen el mercado \u00a0de valores o las entidades sujetas a su inspecci\u00f3n y vigilancia, multas \u00a0sucesivas hasta por cinco millones de pesos o hasta por un monto igual al valor \u00a0de la operaci\u00f3n realizada, si este \u00faltimo fuere superior a tal valor. Para \u00a0efectos de determinar la sanci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta la gravedad de la \u00a0infracci\u00f3n y\/o el beneficio pecuniario obtenido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b-Imponer multas hasta de \u00a0cinco millones de pesos cada una, seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n, a quienes \u00a0directamente o a trav\u00e9s de interpuestas personas realicen operaciones que no \u00a0sean suficientemente representativas de la situaci\u00f3n del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO lo. De acuerdo con \u00a0la Ley 27 de 1990, y a \u00a0partir de la expedici\u00f3n de \u00e9sta, las sumas establecidas en este art\u00edculo se \u00a0ajustar\u00e1n anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que var\u00ede el \u00edndice de \u00a0precios al consumidor que suministre el Departamento Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. Adicionalmente a \u00a0lo establecido en el presente Estatuto, la Superintendencia de Valores podr\u00e1 \u00a0imponer las sanciones contempladas en normas especiales, adem\u00e1s de las que \u00a0tratan los art\u00edculos 1.1.0.6, 1.2.3.1, 2.1.2.9, 2.3.1.19 numeral 6, 2.3.1.20, \u00a03.2.1.7, 4.1.1.4 numerales 5 y 7, 4.1.2.4 numeral 3, 4.1.2.5 numerales 17 y 19, \u00a0y 4.2.0.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1.2.2.2.-ANOTACION. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.1.2.10 del presente \u00a0Estatuto, las sanciones que imponga la Superintendencia de Valores deber\u00e1n \u00a0anotarse en el expediente respectivo, del valor o del intermediario, seg\u00fan se \u00a0trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA INFORMACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1.2.3.1.-INFORMACION \u00a0PRIVILEGIADA. Ninguna persona podr\u00e1, directamente o a trav\u00e9s de interpuesta \u00a0persona, realizar una o varias operaciones en el mercado de valores utilizando \u00a0informaci\u00f3n privilegiada, so pena de las sanciones de que trata la letra a) del \u00a0art\u00edculo 1.2.2.1 del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incurrir\u00e1n en la misma sanci\u00f3n \u00a0las personas que hayan recibido informaci\u00f3n privilegiada en ejercicio de sus \u00a0funciones o los intermediarios de valores, cuando aqu\u00e9llas o \u00e9stos realicen \u00a0alguna de las siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Suministren dicha \u00a0informaci\u00f3n a un tercero que no tiene derecho a recibirla; y\/o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. En raz\u00f3n de dicha informaci\u00f3n \u00a0aconsejen la adquisici\u00f3n o venta de un valor en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos se \u00a0entender\u00e1 que es privilegiada aquella informaci\u00f3n de car\u00e1cter concreto que no \u00a0ha sido dada a conocer al p\u00fablico y que de haberlo sido la habr\u00eda tenido en \u00a0cuenta un inversionista medianamente diligente y prudente al negociar los \u00a0respectivos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1.2.3.2.-ACCIONES DE \u00a0CLASE. Las personas perjudicadas por la ejecuci\u00f3n de las pr\u00e1cticas a que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior podr\u00e1n intentar la correspondiente acci\u00f3n de \u00a0responsabilidad civil para la indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o causado, que se tramitar\u00e1 \u00a0por el procedimiento ordinario, pero con observancia de las reglas previstas \u00a0por los numerales 3\u00b0 a 7\u00b0 y 9\u00b0 a 15\u00b0 del art\u00edculo 36 del Decreto 3466 de 1982. \u00a0Para estos efectos, las personas que no comparezcan ser\u00e1n representadas por la \u00a0Superintendencia de Valores. La publicaci\u00f3n de la sentencia se har\u00e1 por la \u00a0Superintendencia de Valores, y la notificaci\u00f3n del auto que d\u00e9 traslado de las \u00a0liquidaciones presentadas, a que se refiere el numeral 13 del mencionado \u00a0art\u00edculo 36, se efectuar\u00e1 por estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: La acci\u00f3n a que se \u00a0hace referencia en el presente art\u00edculo podr\u00e1 ejercerse tambi\u00e9n cuando quiera \u00a0que se celebren operaciones no representativas de mercado y por el no \u00a0suministro de informaci\u00f3n al mercado de valores en las oportunidades que la ley \u00a0lo exige, casos en los cuales las personas que no comparezcan ser\u00e1n \u00a0representadas por la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGISTRO NACIONAL DE \u00a0VALORES Y DE INTERMEDIARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y LA OFERTA PUBLICA DE VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGISTRO NACIONAL DE \u00a0VALORES Y DE INTERMEDIARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.1.1.1.-EFECTOS DEL \u00a0REGISTRO. El Registro Nacional de Valores e Intermediarios no sustituye otros \u00a0registros y los efectos de \u00e9stos no se suplen por la realizaci\u00f3n de aqu\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02.1.1.2.-INTERMEDIACION EN EL MERCADO DE VALORES. La intermediaci\u00f3n en el \u00a0mercado de valores s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse por personas inscritas en el Registro \u00a0Nacional de Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.1.1.3.-REGISTRO DE \u00a0DOCUMENTOS. Ning\u00fan documento podr\u00e1 ser objeto de oferta p\u00fablica sin que se \u00a0encuentre inscrito en el Registro Nacional de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.1.1.4.-CARACTER \u00a0PUBLICO. El Registro Nacional de Valores e Intermediarios ser\u00e1 p\u00fablico. En \u00a0consecuencia, cualquier persona podr\u00e1 consultarlo, observando las reglas que \u00a0se\u00f1ale la Superintendencia de Valores para que se garantice su conservaci\u00f3n e \u00a0integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.1.1.5.-RELACION CON \u00a0LAS BOLSAS DE VALORES. Para la inscripci\u00f3n de un t\u00edtulo o la admisi\u00f3n de un \u00a0intermediario como comisionista de bolsa, las bolsas de valores exigir\u00e1n la \u00a0presentaci\u00f3n del certificado que acredite que la sociedad o el valor de que se \u00a0trate, se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores e \u00a0Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las bolsas de valores \u00a0inscriban un t\u00edtulo o admitan a un intermediario como comisionista de bolsa, \u00a0comunicar\u00e1n tal decisi\u00f3n a la Superintendencia de Valores, entidad que har\u00e1 la \u00a0anotaci\u00f3n respectiva en el registro correspondiente. De igual forma, las bolsas \u00a0de valores notificar\u00e1n a la Superintendencia toda suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n del registro \u00a0de un t\u00edtulo o de la admisi\u00f3n de un intermediario, para el mismo efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.1.1.6.-BONDAD DEL \u00a0VALOR O SOLVENCIA DEL EMISOR. La inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores \u00a0e Intermediarios no implica certificaci\u00f3n sobre la bondad del valor o la \u00a0solvencia del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.1.1.7.-INSCRIPCION \u00a0DE LOS DOCUMENTOS DE CREDITO PUBLICO. Los documentos de cr\u00e9dito p\u00fablico que \u00a0emita el Gobierno Nacional o aqu\u00e9llos garantizados por \u00e9l, as\u00ed como los \u00a0documentos que emita el Banco de la Rep\u00fablica y aqu\u00e9llos sobre los cuales \u00a0considere la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica necesario operar en el \u00a0mercado financiero y monetario, se considerar\u00e1n inscritos en el Registro \u00a0Nacional de Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.1.1.8.-INSCRIPCION \u00a0Y OFERTA PUBLICA DE LOS DOCUMENTOS DE REGULACION DEL MERCADO MONETARIO Y \u00a0CAMBIARIO. Los t\u00edtulos que por disposici\u00f3n de la junta directiva del Banco de \u00a0la Rep\u00fablica emita con el objeto de regular el mercado monetario o cambiario, \u00a0tienen el car\u00e1cter de t\u00edtulos valores y se consideran inscritos tanto en el \u00a0Registro Nacional de Valores e Intermediarios, como en las bolsas de valores y \u00a0las ofertas p\u00fablicas correspondientes no requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de ninguna \u00a0otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales t\u00edtulos se regir\u00e1n por \u00a0las disposiciones generales que dicte la Junta Directiva y en los casos no \u00a0previstos por ella, por las contenidas en el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.1.1.9.-OFERTA \u00a0PUBLICA DE DOCUMENTOS EMITIDOS POR ENTIDADES FINANCIERAS. Los documentos de \u00a0car\u00e1cter serial o masivo que emitan los establecimientos de cr\u00e9dito vigilados \u00a0por la Superintendencia Bancaria, en desarrollo de operaciones pasivas \u00a0realizadas de manera regular o espor\u00e1dica, se entender\u00e1n inscritos en el \u00a0Registro Nacional de Valores e Intermediarios para todos los efectos legales, y \u00a0podr\u00e1n ser objeto de oferta p\u00fablica sin que se requiera autorizaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Bancaria o de Valores. No obstante lo anterior, la \u00a0Superintendencia de Valores podr\u00e1 suspender o cancelar la inscripci\u00f3n en los \u00a0casos previstos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0deber\u00e1 remitirse a la Superintendencia Bancaria la informaci\u00f3n indicada en el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.2.18 del Estatuto org\u00e1nico del sistema financiero, en la \u00a0oportunidad all\u00ed prevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de entidades de \u00a0servicios financieros y compa\u00f1\u00edas de seguros, la autorizaci\u00f3n respecto de la \u00a0oferta p\u00fablica, ser\u00e1 emitida por la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo no se aplicar\u00e1 respecto de las acciones o bonos convertibles en \u00a0acciones que emitan las instituciones financieras o entidades aseguradoras. En \u00a0consecuencia, la oferta p\u00fablica de los mencionados documentos continuar\u00e1 \u00a0sometida a las disposiciones generales que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.1.2.1.-FORMA DE \u00a0LLEVAR EL REGISTRO. El Registro Nacional de Valores e Intermediarios se har\u00e1 en \u00a0libros separados, seg\u00fan la clase de intermediario o documento de que se trate y \u00a0las inscripciones se llevar\u00e1n a trav\u00e9s de extractos que den raz\u00f3n de lo \u00a0sustancial del acto o documento que se inscriba, salvo que la ley o la Sala \u00a0General de la Superintendencia de Valores, exigieren la inserci\u00f3n del texto \u00a0completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para llevar el registro ser\u00e1 \u00a0id\u00f3neo cualquier procedimiento o sistema t\u00e9cnico, siempre y cuando el que se \u00a0adopte asegure plenamente la fidelidad, orden, integridad y conservaci\u00f3n de lo \u00a0registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.1.2.2.-EXPEDIENTES. \u00a0A cada intermediario y a cada t\u00edtulo registrado se le abrir\u00e1 un expediente en \u00a0el cual se archivar\u00e1 en orden cronol\u00f3gico de presentaci\u00f3n, los documentos o las \u00a0copias motivo o soporte de la solicitud de registro. Estos expedientes ser\u00e1n \u00a0p\u00fablicos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.1.1.4 del presente Estatuto, salvo que \u00a0se trate de documentos que por disposici\u00f3n de la ley est\u00e1n amparados por \u00a0reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.1.2.3.-ARCHIVO DEL \u00a0REGISTRO. Los archivos del Registro Nacional de Valores e Intermediarios podr\u00e1n \u00a0conservarse por cualquier medio t\u00e9cnico adecuado que garantice su reproducci\u00f3n \u00a0exacta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el m\u00e9todo de conservaci\u00f3n \u00a0conduzca a la posibilidad de destruir los originales, el Secretario General de \u00a0la Superintendencia de Valores, levantar\u00e1 y firmar\u00e1 un acta en la que anotar\u00e1 \u00a0qu\u00e9 n\u00famero y tipo de documentos se reprodujeron. En el caso de microfilms se \u00a0aplicar\u00e1n el art\u00edculo \u00fanico del Decreto ley 3354 \u00a0de 1954 y los art\u00edculos 3o., 4o., 5o. y 8o. del Decreto n\u00famero \u00a02527 de 1950 y en todos los casos la copia de cualquier pieza del archivo \u00a0tendr\u00e1 el mismo valor probatorio que el original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.1.2.4.-CRITERIOS PARA \u00a0EFECTUAR EL REGISTRO. El registro de t\u00edtulos se llevar\u00e1 teniendo en cuenta la \u00a0actividad econ\u00f3mica del emisor, los tipos de descuento o de inter\u00e9s, plazos, \u00a0convertibilidad, privilegios y otros factores que determine la Sala General de \u00a0la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02.1.2.5.-PRERREQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES \u00a0E INTERMEDIARIOS. En el Registro Nacional de Valores e Intermediarios s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n inscribirse las personas jur\u00eddicas que se hubieren constituido en legal \u00a0forma y que se encuentren inscritas en la C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.1.2.6.-REGISTRO DE \u00a0LA VARIACION EN EL CAPITAL Y EN LA SITUACION JURIDICA. En el Registro Nacional \u00a0de Valores e Intermediarios, deber\u00e1 inscribirse todo aumento o disminuci\u00f3n de capital \u00a0del emisor o del intermediario y cualquier cambio de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0los mismos. Para el efecto las C\u00e1maras de Comercio y la Superintendencia \u00a0Bancaria, avisar\u00e1n de oficio a la Superintendencia de Valores sobre las \u00a0variaciones que ellas registren en estos aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.1.2.7.-PERDIDA O \u00a0DESTRUCCION DEL DOCUMENTO REGISTRADO. En caso de p\u00e9rdida o de destrucci\u00f3n de un \u00a0documento registrado, \u00e9ste podr\u00e1 suplirse con un certificado de la \u00a0Superintendencia de Valores en el que se insertar\u00e1 el texto que se conserve, \u00a0salvo cuando el documento haya sido inscrito en el registro mercantil, en cuyo \u00a0caso se suplir\u00e1 en la forma prevista por el art\u00edculo 44 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento as\u00ed suplido \u00a0tendr\u00e1 el mismo valor probatorio del original en cuanto a los actos o hechos \u00a0que consten en el certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02.1.2.8.-CERTIFICACION DE LA INSCRIPCION. La Superintendencia de Valores deber\u00e1 \u00a0certificar acerca de la inscripci\u00f3n de un intermediario o documento, por \u00a0solicitud de cualquier persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las certificaciones que expida \u00a0la Superintendencia de Valores ser\u00e1n autorizadas por el secretario de la misma \u00a0o por el funcionario competente y causar\u00e1n los derechos que fije la Sala \u00a0General con la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.1.2.9.-SUSPENSION O \u00a0CANCELACION DE DOCUMENTOS O INTERMEDIARIOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E \u00a0INTERMEDIARIOS. En ejercicio de sus funciones la Superintendencia de Valores \u00a0podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suspender la inscripci\u00f3n de \u00a0un documento en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando hubiere \u00a0temor fundado de que con \u00e9l se pueda causar da\u00f1o a sus tenedores o al Mercado \u00a0de Valores, por el t\u00e9rmino necesario y hasta cuando se subsanen las \u00a0irregularidades que hayan motivado la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cancelar la inscripci\u00f3n de \u00a0un documento en el Registro Nacional de Valores cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a-Sus emisores incumplan las \u00a0obligaciones que les impone el presente Estatuto, o las decisiones de la \u00a0Superintendencia de Valores, o aquellas exigidas para la inscripci\u00f3n de un \u00a0documento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b-El documento deje de \u00a0satisfacer los requisitos necesarios para su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspender la inscripci\u00f3n de \u00a0un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a-Incurra en violaci\u00f3n de lo \u00a0ordenado en este Estatuto, sus disposiciones reglamentarias o las decisiones de \u00a0la Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b-Realice operaciones que no \u00a0sean suficientemente representativas de la situaci\u00f3n del mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c-En su actuaci\u00f3n se presenten \u00a0irregularidades que puedan comprometer la seguridad del mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d-En trat\u00e1ndose de sociedades, \u00a0incurra en una causal de disoluci\u00f3n que seg\u00fan el c\u00f3digo de comercio pueda \u00a0enervarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos mismos casos la Superintendencia \u00a0de Valores podr\u00e1 ordenar la intervenci\u00f3n administrativa del intermediario hasta \u00a0que desaparezcan las causas que motivaron dicha medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cancelar la inscripci\u00f3n de \u00a0un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a-Incurra en violaciones \u00a0reiteradas a lo dispuesto en este Estatuto, en sus disposiciones \u00a0reglamentarias, o las decisiones de la Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b-Deje de satisfacer los \u00a0requisitos establecidos para su inscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c-Injustificadamente incumpla \u00a0las obligaciones que surjan de las operaciones contratadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d-Entre en per\u00edodo de \u00a0liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e-Proporcione a la \u00a0Superintendencia de Valores informaciones falsas o enga\u00f1osas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.1.2.10.-ANOTACION \u00a0DE SANCIONES. Las sanciones que imponga la Superintendencia de Valores deber\u00e1n \u00a0anotarse en el expediente respectivo, del valor o del intermediario, seg\u00fan se \u00a0trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA OFERTA PUBLICA DE \u00a0VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA OFERTA PUBLICA DE \u00a0VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.2.0.1.-OFERTA PUBLICA. \u00a0Se entiende por oferta p\u00fablica aquella que se dirija a personas no determinadas \u00a0o a sector o grupo de personas determinados, o que se realice por alg\u00fan medio \u00a0de comunicaci\u00f3n masiva para suscribir, enajenar o adquirir documentos de los \u00a0mencionados en el art\u00edculo l.l.0.1. del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior debe entenderse \u00a0sin perjuicio de lo que sobre el particular haya dispuesto la Superintendencia \u00a0de Valores, la cual puede adoptar las reglas generales que permitan establecer cuando \u00a0una oferta de valores tiene el car\u00e1cter de p\u00fablica y sus distintas modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.2.0.2.-NECESIDAD \u00a0DEL REGISTRO. Ning\u00fan documento podr\u00e1 ser objeto de oferta p\u00fablica sin que se \u00a0encuentre inscrito en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.2.0.3.-INEFICACIA. \u00a0Los actos jur\u00eddicos que se celebren como consecuencia de una oferta p\u00fablica de \u00a0valores que no haya sido autorizada por la Superintendencia de Valores, ser\u00e1n \u00a0ineficaces de pleno derecho, sin necesidad de declaraci\u00f3n judicial y por \u00a0consiguiente, no producir\u00e1n efecto alguno, sin que ello obste para el ejercicio \u00a0de las acciones restitutorias o de perjuicio a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02.2.0.4.-CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION. Sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 4.1.3.2 del presente Estatuto, las informaciones que obtenga la \u00a0Superintendencia de Valores en desarrollo de sus funciones ser\u00e1n \u00a0confidenciales, excepto en los casos en que la Sala General del organismo \u00a0considere indispensable hacerlas p\u00fablicas para proteger la estabilidad y la \u00a0regularidad del mercado y para garantizar la defensa de los intereses de los \u00a0inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo la excepci\u00f3n prevista en \u00a0el presente art\u00edculo, respecto de todas las informaciones que obtenga la \u00a0Superintendencia de Valores, regir\u00e1 la reserva en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a04.1.9.0.3. del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y su violaci\u00f3n por \u00a0cualquiera de las personas que preste servicios en la Superintendencia de \u00a0Valores, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones all\u00ed establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS VALORES REGULADOS POR \u00a0LA LEY \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS BONOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CAPACIDAD DE EMISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.1.-QUIENES \u00a0PUEDEN EMITIR. S\u00f3lo podr\u00e1n captar y manejar ahorro privado que se obtenga \u00a0mediante la emisi\u00f3n de bonos al p\u00fablico las sociedades a que se refiere el \u00a0presente t\u00edtulo y que, adem\u00e1s, se sometan a los requisitos establecidos en el \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.2.-EMISIONES \u00a0EFECTUADAS POR SOCIEDADES ANONIMAS. Las sociedades an\u00f3nimas que est\u00e9n sometidas \u00a0a la inspecci\u00f3n y vigilancia del Estado y que lo hayan estado durante los tres \u00a0a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, podr\u00e1n emitir bonos \u00a0para ser colocados entre el p\u00fablico, siempre que en cada caso lo autorice la \u00a0asamblea general de accionistas y que el monto de la emisi\u00f3n, sumada a las \u00a0otras emisiones de bonos en circulaci\u00f3n que haya realizado la sociedad, no \u00a0exceda la suma de su capital pagado, super\u00e1vit de capital por prima en \u00a0colocaci\u00f3n de acciones y sus reservas. Para estos efectos, de dicha suma se \u00a0deducir\u00e1 el valor de las p\u00e9rdidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al monto anterior se agregar\u00e1, \u00a0en el caso de la emisi\u00f3n de bonos ordinarios, el veinte por ciento de los \u00a0aumentos de capital, incluida la prima en colocaci\u00f3n de acciones, que haya \u00a0realizado la sociedad emisora dentro de los doce meses inmediatamente \u00a0anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud, siempre que dicho incremento no \u00a0provenga de la capitalizaci\u00f3n de reservas o de la conversi\u00f3n de bonos \u00a0obligatoriamente convertibles, emitidos con anterioridad a la vigencia del \u00a0Decreto 1026 de l990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la emisi\u00f3n \u00a0de bonos convertibles en acciones a opci\u00f3n del inversionista, al monto a que se \u00a0refiere el inciso primero del presente art\u00edculo, se agregar\u00e1 el cuarenta por \u00a0ciento de los aumentos de capital, incluida la prima en colocaci\u00f3n de acciones, \u00a0que haya realizado la sociedad emisora dentro de los doce meses inmediatamente \u00a0anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud, siempre que dicho incremento no \u00a0provenga de la capitalizaci\u00f3n de reservas o de la conversi\u00f3n de bonos \u00a0obligatoriamente convertibles emitidos con anterioridad a la vigencia del \u00a0Decreto 1026 de l990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en \u00a0los tres incisos anteriores, la Superintendencia de Valores, por medio de reglamentaciones \u00a0de car\u00e1cter general, podr\u00e1 establecer adicionalmente otras relaciones sobre \u00a0activos u otras circunstancias financieras de la sociedad emisora, para \u00a0determinar el monto m\u00e1ximo de la emisi\u00f3n de bonos ordinarios u opcionalmente \u00a0convertibles en acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reservas estatutarias u \u00a0ocasionales o el super\u00e1vit de capital por prima en colocaci\u00f3n de acciones que \u00a0sirvan de base para determinar el empr\u00e9stito, no podr\u00e1n ser repartidos a t\u00edtulo \u00a0de dividendo sino en proporci\u00f3n a la suma amortizada, a menos que la asamblea \u00a0de tenedores autorice la distribuci\u00f3n de una cuant\u00eda mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la emisi\u00f3n podr\u00e1 \u00a0ser superior a los l\u00edmites previstos por los incisos primero; segundo y tercero \u00a0del presente art\u00edculo, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Cuando persona o personas \u00a0distintas a la sociedad emisora garanticen la totalidad del empr\u00e9stito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la totalidad del \u00a0empr\u00e9stito est\u00e9 garantizado por la Naci\u00f3n, los departamentos o municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando un establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito se constituya en avalista o en deudor solidario de la totalidad del \u00a0empr\u00e9stito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la totalidad del \u00a0empr\u00e9stito se garantice a trav\u00e9s de una fiducia irrevocable constituida para el \u00a0efecto en una entidad legalmente habilitada para ello. Para este prop\u00f3sito el \u00a0valor de los bienes realizables que se entreguen en garant\u00eda a la entidad \u00a0fiduciaria no podr\u00e1 ser inferior a una vez y media el valor del empr\u00e9stito y \u00a0sus rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contrato de fiducia \u00a0deber\u00e1 estipularse que la entidad fiduciaria estar\u00e1 obligada a vender los \u00a0bienes que sean necesarios para atender el pago, en el evento que el emisor no \u00a0pague oportunamente a los tenedores el monto del capital o los intereses. Con \u00a0el producto de la venta la entidad fiduciaria proceder\u00e1 a pagar a los \u00a0tenedores, bien sea directamente o por conducto de la entidad que haya sido \u00a0designada administradora de la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de bonos \u00a0destinados a ser pagados obligatoriamente en acciones liberadas de la sociedad \u00a0emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando la emisi\u00f3n fuere \u00a0hecha para cubrir un pasivo a cargo de la sociedad que hubiere sido invertido \u00a0en el ensanche de la capacidad instalada de la empresa, siempre que la sociedad \u00a0otorgue garant\u00edas reales a favor de los tenedores de bonos. En este caso la \u00a0Superintendencia de Valores dispondr\u00e1 que el producto de la emisi\u00f3n se deposite \u00a0y administre a trav\u00e9s de una cuenta bancaria especial o de otro mecanismo que \u00a0permita garantizar que el producto de la emisi\u00f3n se destine exclusivamente al \u00a0pago de dicho pasivo. Efectuado el dep\u00f3sito, deber\u00e1n cancelarse los t\u00edtulos, \u00a0inscripciones, documentos o garant\u00edas relativas al pasivo en cuya sustituci\u00f3n \u00a0se haya hecho la emisi\u00f3n, so pena de que se ordene el inmediato reembolso del \u00a0nuevo empr\u00e9stito. Lo anterior es sin perjuicio de que cuando la emisi\u00f3n se \u00a0destine al pago de pasivos que hubieren sido invertidos en el ensanche de la \u00a0capacidad instalada, la sociedad pueda realizar una emisi\u00f3n superior a los \u00a0l\u00edmites a que se refieren los incisos primero, segundo y tercero del presente \u00a0articulo, en raz\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los numerales precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.3.-EMISIONES \u00a0EFECTUADAS POR SOCIEDADES FIDUCIARIAS. No obstante lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 2.3.1.1 y 2.3.1.2 del presente Estatuto, las entidades fiduciarias \u00a0podr\u00e1n emitir bonos actuando por cuenta de una fiducia mercantil constituida \u00a0por un n\u00famero plural de sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, dichas entidades \u00a0podr\u00e1n emitir bonos por cuenta de dos o m\u00e1s empresas, siempre y cuando un \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito se constituya en avalista o deudor solidario del \u00a0empr\u00e9stito y se confiera a la entidad fiduciaria la administraci\u00f3n de la \u00a0emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, en el \u00a0contrato de fiducia o en el encargo fiduciario respectivo se estipular\u00e1, por lo \u00a0menos, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de emisi\u00f3n \u00a0por cuenta de una fiducia, los bienes que las sociedades fideicomitentes \u00a0entregan a la entidad fiduciaria para efectos de garantizar el empr\u00e9stito, cuyo \u00a0valor no podr\u00e1 ser inferior a una vez y media el monto del empr\u00e9stito y de sus \u00a0intereses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La destinaci\u00f3n del producto \u00a0de la emisi\u00f3n y la forma de distribuir los recursos entre las sociedades que \u00a0hayan constituido la fiducia o conferido el encargo fiduciario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La obligaci\u00f3n de las \u00a0respectivas sociedades de entregar al fiduciario, por lo menos con cinco d\u00edas \u00a0comunes de anticipaci\u00f3n al vencimiento respectivo, el dinero necesario para \u00a0pagar los intereses y el capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La obligaci\u00f3n del \u00a0fiduciario de obtener del respectivo establecimiento de cr\u00e9dito los fondos \u00a0necesarios para atender el pago o de vender los bienes de la fiducia que sean \u00a0necesarios para el mismo fin, en el evento en que no se entreguen oportunamente \u00a0los dineros necesarios para cancelar el capital o los intereses. Lo anterior \u00a0sin perjuicio de que el fiduciario o, cuando sea del caso, el representante de \u00a0los tenedores, intente las acciones legales contra la sociedad incumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s caracter\u00edsticas \u00a0de la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Para efectos de lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo ser\u00e1 necesario que las sociedades fideicomitentes \u00a0cumplan todas las condiciones previstas por el presente t\u00edtulo. Sin embargo, no \u00a0se requerir\u00e1 que tengan el car\u00e1cter de an\u00f3nimas y bastar\u00e1 que las mismas se \u00a0encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia en el momento de la \u00a0emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el monto de la \u00a0emisi\u00f3n no se sujetar\u00e1 a los l\u00edmites previstos por los incisos primero, segundo \u00a0y tercero del art\u00edculo 2.3.1.2 del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.4.-EMISION DE \u00a0BONOS CONVERTIBLES O CON CUPONES DE SUSCRIPCION. Cuando se trate de realizar la \u00a0emisi\u00f3n de bonos convertibles en acciones o de bonos con cupones para la \u00a0suscripci\u00f3n de acciones, se requerir\u00e1 que \u00e9stas se encuentren inscritas en una \u00a0bolsa de valores. En tal caso los bonos tambi\u00e9n deber\u00e1n inscribirse en bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el \u00a0inciso anterior, no se requerir\u00e1 que las acciones est\u00e9n inscritas en una bolsa \u00a0de valores cuando se cumpla una cualquiera de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que los bonos vayan a ser \u00a0colocados exclusivamente entre los accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que los bonos vayan a ser \u00a0colocados exclusivamente entre los acreedores con el objeto de capitalizar \u00a0obligaciones de la sociedad emisora, siempre y cuando se trate de cr\u00e9ditos \u00a0ciertos debidamente comprobados y adquiridos con anterioridad a la emisi\u00f3n de \u00a0bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bonos ordinarios que se \u00a0coloquen por oferta p\u00fablica deber\u00e1n ser inscritos en una bolsa de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA EMISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02.3.1.5.-RESTRICCIONES A LA POSIBILIDAD DE EMISION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna sociedad podr\u00e1 \u00a0efectuar una nueva emisi\u00f3n de bonos cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. l. Haya incumplido las obligaciones de una anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haya colocado los bonos en \u00a0condiciones distintas a las autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se encuentre pendiente el \u00a0plazo de suscripci\u00f3n de una emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Trat\u00e1ndose de bonos \u00a0convertibles que deban colocarse con sujeci\u00f3n al derecho de preferencia, se \u00a0encuentre pendiente una suscripci\u00f3n de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.6.-PLAZO. No \u00a0podr\u00e1n emitirse bonos convencimientos inferiores a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, \u00a0cuando se trate de bonos convertibles en acciones, en el prospecto de emisi\u00f3n \u00a0podr\u00e1 preverse que la conversi\u00f3n puede realizarse antes de que haya \u00a0transcurrido un a\u00f1o contado a partir de la suscripci\u00f3n del respectivo bono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.7.-PLAZO DE \u00a0AMORTIZACION. En ning\u00fan caso el plazo de amortizaci\u00f3n del empr\u00e9stito podr\u00e1 ser \u00a0superior al tiempo que falte para la expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la \u00a0sociedad emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.8.-COMPETENCIA \u00a0DE APROBACION DE LA EMISION. Corresponde a la junta de socios o a la asamblea \u00a0general de accionistas ordenar toda emisi\u00f3n de bonos, pero podr\u00e1 delegar la \u00a0aprobaci\u00f3n del prospecto en la junta directiva, siempre que fije por lo menos \u00a0las bases siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. El monto del empr\u00e9stito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El rendimiento m\u00e1ximo \u00a0efectivo que se puede pagar con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El plazo m\u00e1ximo para el \u00a0reembolso del capital y la forma de su amortizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si los bonos pueden \u00a0convertirse en acciones de la sociedad emisora, y las condiciones de dicha \u00a0conversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si los bonos ir\u00e1n \u00a0acompa\u00f1ados de cupones de suscripci\u00f3n de acciones, y en tal caso las base sobre \u00a0las cuales la Junta Directiva debe reglamentar la suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La destinaci\u00f3n del \u00a0empr\u00e9stito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las garant\u00edas que hayan de otorgarse, \u00a0si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.9.-PROSPECTO DE \u00a0EMISION. El prospecto de emisi\u00f3n deber\u00e1 expresar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. El nombre de la sociedad \u00a0emisora, su domicilio, su objeto principal, su duraci\u00f3n, las causales de \u00a0disoluci\u00f3n y el n\u00famero y fecha de la resoluci\u00f3n de permiso de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los estados financieros \u00a0certificados correspondientes al corte de cuentas efectuado en fecha que \u00a0indique la Superintendencia de Valores. En todo caso dicho corte de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cuentas debe realizarse dentro \u00a0de los tres meses anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El nombre del representante \u00a0legal de los tenedores de bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El monto del empr\u00e9stito, el \u00a0valor nominal de cada bono, el rendimiento nominal y efectivo, el lugar, fecha \u00a0y forma de pago del capital y del rendimiento; el sistema de amortizaci\u00f3n y las \u00a0dem\u00e1s condiciones de la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. 5. Los derechos y obligaciones de los tenedores de bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si los bonos son \u00a0convertibles en acciones, las condiciones relativas a la conversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si los bonos est\u00e1n \u00a0acompa\u00f1ados de cupones de suscripci\u00f3n de acciones, las condiciones que puede \u00a0realizarse dicha suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La destinaci\u00f3n concreta del \u00a0empr\u00e9stito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Si se hubiere hecho otra emisi\u00f3n \u00a0de bonos, su monto y la parte de la misma no reembolsada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll. ll. Si los bonos son nominativos, a la orden o al \u00a0portador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Si a ello hubiere lugar, \u00a0una relaci\u00f3n de los procesos pendientes contra la sociedad emisora con \u00a0indicaci\u00f3n de su naturaleza, estado, cuant\u00eda y los bienes afectados por los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. N\u00famero y fecha del acta de \u00a0la asamblea general de accionistas en que se orden\u00f3 la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El o los diarios en los \u00a0cuales se publicar\u00e1n los avisos e informaciones que deban comunicarse a los \u00a0tenedores por tales medios. La sociedad emisora podr\u00e1 cambiar dicho medio de \u00a0informaci\u00f3n cuando lo autorice la Superintendencia de Valores o cuando \u00a0previamente se informe de tal circunstancia a los tenedores por medio de un \u00a0aviso destacado en el diario identificado en el respectivo prospecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El plazo en el cual se les \u00a0reembolsar\u00e1 su dinero a los suscriptores y la tasa de inter\u00e9s que se les \u00a0reconocer\u00e1 durante dicho t\u00e9rmino, cuando se cumpla la condici\u00f3n a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 2.3.1.22 del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s informaciones \u00a0que sean pertinentes en relaci\u00f3n con el empr\u00e9stito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.10.-CONTRATO DE \u00a0EMISION. El contrato de emisi\u00f3n que deber\u00e1 suscribirse entre la sociedad \u00a0emisora y el representante legal de los tenedores de bonos, contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. El prospecto de emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las cl\u00e1usulas que hayan de \u00a0regir las relaciones jur\u00eddicas entre la sociedad emisora y el representante \u00a0legal de los tenedores de bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las obligaciones del representante \u00a0legal de los tenedores de bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La obligaci\u00f3n para la \u00a0sociedad emisora de suministrar al representante de los tenedores todas las \u00a0informaciones que \u00e9ste requiera para el desempe\u00f1o de sus funciones, y de permitirle \u00a0inspeccionar, en la medida que sea necesario para el mismo fin, sus libros, \u00a0documentos y dem\u00e1s bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente en dicho contrato \u00a0la sociedad emisora ordenar\u00e1 a su revisor fiscal suministrar al representante \u00a0de los tenedores todas las informaciones que \u00e9ste requiera para el desempe\u00f1o de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las fechas de apertura y \u00a0cierre de la suscripci\u00f3n. Esta \u00faltima no podr\u00e1 exceder de un a\u00f1o contado a \u00a0partir de la primera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.11.-GARANTIAS Y \u00a0OTROS ASPECTOS. Ejecutoriada la resoluci\u00f3n mediante la cual se haya autorizado \u00a0la emisi\u00f3n, el representante legal de la sociedad emisora constituir\u00e1 las \u00a0respectivas garant\u00edas, si fuere el caso, y suscribir\u00e1 el correspondiente \u00a0contrato con el representante de los futuros tenedores de bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de la resoluci\u00f3n por la \u00a0cual se autoriza la emisi\u00f3n ser\u00e1 inscrita en el Registro Mercantil de la C\u00e1mara \u00a0de Comercio del domicilio principal de la sociedad emisora. En dicho registro \u00a0se inscribir\u00e1 tambi\u00e9n el nombramiento del representante de los tenedores de \u00a0conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 2.3.1.31. del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sociedad deber\u00e1 acreditar \u00a0ante la Superintendencia de Valores el cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo en la forma y t\u00e9rminos que esta se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA AUTORIZACION ESTATAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02.3.1.12.-AUTORIZACION DE LA EMISION. Toda emisi\u00f3n de bonos por parte de una \u00a0sociedad sometida a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de \u00a0Sociedades deber\u00e1 ser autorizada previamente por la Superintendencia de \u00a0Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n respectiva \u00a0ordenar\u00e1, cuando sea del caso, la inscripci\u00f3n de los bonos en el Registro \u00a0Nacional de Valores e Intermediarios y autorizar\u00e1 su oferta p\u00fablica. La \u00a0Superintendencia de Valores informar\u00e1 a la Superintendencia de Sociedades \u00a0acerca de las autorizaciones que haya impartido para emitir bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Lo anterior se \u00a0entiende sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 4.1.1.3. del presente \u00a0Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02.3.1.13.-AUTORIZACION PARA LA EMISION DE BONOS OBLIGATORIAMENTE CONVERTIBLES \u00a0EN ACCIONES. No obstante lo anterior, corresponder\u00e1 a la Superintendencia de \u00a0Sociedades autorizar la emisi\u00f3n de bonos obligatoriamente convertibles en \u00a0acciones por parte de las sociedades sometidas a su inspecci\u00f3n y vigilancia, cuando \u00a0se cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la emisi\u00f3n no se \u00a0coloque por oferta p\u00fablica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que las acciones de la \u00a0sociedad emisora no est\u00e9n inscritas en el Registro Nacional de Valores e \u00a0Intermediarios y que no se requiera su inscripci\u00f3n en una bolsa de valores, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.3.1.4. del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02.3.1.14.-AUTORIZACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Superintendencia Bancaria autorizar la emisi\u00f3n de bonos por parte de las entidades \u00a0sujetas a su inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3,1.15.-FACULTADES \u00a0DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. La \u00a0Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Sociedades tendr\u00e1n las \u00a0facultades y ejercer\u00e1n las funciones que este t\u00edtulo atribuye a la \u00a0Superintendencia de Valores, en los casos en que de acuerdo con el presente \u00a0Estatuto corresponda a dichas entidades autorizar la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.16.-LIMITACION \u00a0AL ALCANCE DE LA AUTORIZACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de una emisi\u00f3n \u00a0por parte de la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Sociedades o \u00a0la Superintendencia de Valores no implica certificaci\u00f3n sobre la bondad del \u00a0t\u00edtulo o la solvencia del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.17.-SOLICITUD \u00a0DEL Permiso. El permiso para emitir bonos deber\u00e1n solicitarlo conjuntamente los \u00a0representantes de la sociedad emisora y de los futuros tenedores de bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.18.-DOCUMENTOS \u00a0REQUERIDOS PARA LA SOLICITUD. A la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1n los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prueba de la representaci\u00f3n \u00a0legal de la sociedad emisora y del representante de los tenedores de bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de la autorizaci\u00f3n \u00a0impartida por la Superintendencia Bancaria para actuar como representante de \u00a0los tenedores de bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constancia sobre las \u00a0personas que ejerzan la revisor\u00eda fiscal de la sociedad emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia del proyecto del \u00a0contrato de emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del acta de la \u00a0reuni\u00f3n de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios que \u00a0orden\u00f3 la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia del acta de la \u00a0reuni\u00f3n de junta directiva en la que se aprob\u00f3 el prospecto de emisi\u00f3n, cuando \u00a0la asamblea de accionistas o la junta de socios le hubiere delegado tal \u00a0atribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Modelo de los bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s informaciones de \u00a0car\u00e1cter jur\u00eddico, econ\u00f3mico y financiero que por v\u00eda general se\u00f1ale la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: La Superintendencia \u00a0de Valores podr\u00e1 exigir explicaciones sobre cualquier documento sometido a su \u00a0estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.19.-FACULTADES \u00a0DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES CON RELACION A LA EMISION DE BONOS. La \u00a0Superintendencia de Valores tendr\u00e1 en relaci\u00f3n con la emisi\u00f3n de bonos, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 1. Exigir en cualquier momento la constituci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas especiales o adicionales cuando a su juicio sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar porque se d\u00e9 al \u00a0empr\u00e9stito la destinaci\u00f3n prevista en el contrato de emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigilar el oportuno \u00a0cumplimiento de las obligaciones de amortizaci\u00f3n de capital y pago de \u00a0intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presenciar los sorteos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Enviar observadores a las \u00a0reuniones de las asambleas generales de tenedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Remover al representante de \u00a0los tenedores cuando exista causa grave, designar la entidad que haya de \u00a0reemplazarlo transitoriamente y convocar a la asamblea general de tenedores \u00a0para que designe su reemplazo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Convocar la asamblea \u00a0general de tenedores de bonos cuando lo considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Para efectos de lo \u00a0dispuesto en el ordinal 1o. del presente art\u00edculo, adem\u00e1s de las otras \u00a0garant\u00edas expresamente previstas por la ley, la Superintendencia de Valores \u00a0podr\u00e1 exigir que la sociedad emisora peri\u00f3dicamente entregue a una entidad \u00a0fiduciaria, una suma de dinero con el fin de crear e incrementar una fiducia \u00a0que garantice el pago de la totalidad del empr\u00e9stito a su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.20.-SANCIONES. \u00a0La Superintendencia de Valores, de acuerdo con la gravedad de las faltas \u00a0cometidas, podr\u00e1 adoptar las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apremiar a los \u00a0administradores de la sociedad emisora y al representante de los tenedores de \u00a0bonos, para que cumplan fielmente sus obligaciones y aplicarles las multas \u00a0sucesivas que la ley le autoriza imponer a quienes violan las disposiciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer el retiro de los \u00a0bonos y de las acciones de la sociedad emisora del mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ordenar el reembolso de los \u00a0bonos colocados por su valor nominal y los intereses causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de bonos \u00a0convertibles en acciones, cada tenedor podr\u00e1 solicitar en lugar del reembolso del \u00a0empr\u00e9stito, la conversi\u00f3n de los bonos en acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Sociedades podr\u00e1, previa solicitud de la Superintendencia de Valores, suspender \u00a0el permiso de funcionamiento de la sociedad emisora o decretar la disoluci\u00f3n de \u00a0la misma por violaci\u00f3n a lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo, sin perjuicio de \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 4.1.1.3 del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA COLOCACION Y DE LA \u00a0SUSCRIPCION DE LOS BONOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02.3.1.21.-CIRCULACION. Los bonos s\u00f3lo podr\u00e1n ponerse en circulaci\u00f3n despu\u00e9s de \u00a0cumplidas todas las formalidades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3. 1.22.-TIPOS DE \u00a0COLOCACION. Cuando el monto de la emisi\u00f3n se destine a uno o m\u00e1s proyectos \u00a0espec\u00edficos que requieran para su desarrollo la suscripci\u00f3n total de la \u00a0emisi\u00f3n, la sociedad emisora deber\u00e1 celebrar un contrato de colocaci\u00f3n en firme \u00a0o de colocaci\u00f3n garantizada por la totalidad de la emisi\u00f3n, o establecer en el \u00a0prospecto de colocaci\u00f3n y en el aviso de oferta que el contrato de suscripci\u00f3n \u00a0est\u00e1 sujeto a la condici\u00f3n resolutoria de que no se coloque la totalidad de la \u00a0emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento la sociedad \u00a0emisora deber\u00e1 reembolsar su dinero a los suscriptores dentro del plazo que se \u00a0fije en el prospecto y con los intereses que para el efecto se estipulen en el \u00a0mismo, o a falta de estipulaci\u00f3n, con el inter\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>bancario corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0cuando de acuerdo con el prospecto, el desarrollo de un proyecto espec\u00edfico \u00a0vaya a ser financiado en parte con la emisi\u00f3n de bonos y en parte conrecursos \u00a0provenientes de otras fuentes, la Superintendencia de Valores podr\u00e1 exigir que \u00a0se le acredite la oportuna disponibilidad de los recursos provenientes de las \u00a0otras fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.23.-CERTEZA DE \u00a0LA INFORMACION EN EL PROSPECTO DE COLOCACION. Todo intermediario de valores que \u00a0celebre un contrato de colocaci\u00f3n en firme o de colocaci\u00f3n garantizada deber\u00e1 \u00a0verificar, de acuerdo con la informaci\u00f3n de la cual disponga acerca de la \u00a0sociedad emisora, que en el prospecto de emisi\u00f3n se haya revelado de una manera \u00a0adecuada la situaci\u00f3n de la sociedad y que las proyecciones que en el mismo se \u00a0hacen son razonables. En caso de que el intermediario encuentre que el \u00a0prospecto de emisi\u00f3n no cumple con dichas condiciones, deber\u00e1 informarlo \u00a0inmediatamente a la entidad o entidades que hayan autorizado la emisi\u00f3n y la \u00a0oferta p\u00fablica y a los interesados en adquirir los bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las labores de \u00a0colocaci\u00f3n en el mercado primario deber\u00e1n hacerse con base en el prospecto de \u00a0colocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.24.-BONDAD DEL \u00a0BONO Y SOLVENCIA DEL EMISOR. En el t\u00edtulo de los bonos y en el aviso de oferta \u00a0deber\u00e1 incluirse la advertencia a que hace referencia el art\u00edculo 2.3.1.16 del \u00a0presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual advertencia deber\u00e1 \u00a0hacerse en la publicidad relativa a la emisi\u00f3n en los t\u00e9rminos que establezca \u00a0la Superintendencia de Valores o, cuando sea del caso, la Superintendencia \u00a0Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.25.-PAGO. El \u00a0valor de cada bono deber\u00e1 ser pagado \u00edntegramente en el momento de la \u00a0suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no impide que \u00a0puedan colocarse bonos ordinarios por los cuales el adquirente pague al momento \u00a0de la suscripci\u00f3n una prima sobre su valor nominal o cuyo rendimiento se \u00a0liquide en la forma de un descuento sobre dicho valor, siempre y cuando dichas \u00a0condiciones se establezcan claramente en el proceso de emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS TITULOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.26.-TITULOS. \u00a0Los t\u00edtulos representativos de los bonos deber\u00e1n constar en serie o series \u00a0numeradas, de igual valor nominal dentro de cada una de ellas. Podr\u00e1n expedirse \u00a0t\u00edtulos que representen varios bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la obligaci\u00f3n se haga \u00a0exigible, el t\u00edtulo prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo y su transferencia se har\u00e1 de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada cup\u00f3n se indicar\u00e1 el \u00a0t\u00edtulo al cual pertenezca, su n\u00famero, valor y la fecha en que pueda hacerse \u00a0efectivo. Aun cuando los bonos sean nominativos, los cupones podr\u00e1n ser al \u00a0portador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.27.-CONTENIDO. \u00a0Los t\u00edtulos de los bonos contendr\u00e1n por lo menos las siguientes enunciaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l . La palabra \u00a0&#8220;bono&#8221;, la fecha de su expedici\u00f3n y la indicaci\u00f3n de si es \u00a0nominativo, a la orden o al portador. Los bonos convertibles en acciones ser\u00e1n \u00a0nominativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 2. El nombre de la sociedad emisora y su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El capital autorizado, \u00a0suscrito y pagado, la reserva legal de la sociedad y los otros factores que, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 2.3.1.2. y 2.3.1.3. del presente Estatuto, \u00a0constituyan la base para determinar el monto de la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La serie, n\u00famero y valor \u00a0nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El rendimiento del bono que \u00a0podr\u00e1 estar determinado por una tasa de inter\u00e9s, un descuento de colocaci\u00f3n, \u00a0una prima o cualquier otro mecanismo id\u00f3neo. Igualmente parte del rendimiento \u00a0del bono podr\u00e1 estar determinado en funci\u00f3n de las utilidades de la sociedad \u00a0emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El monto de la emisi\u00f3n, la \u00a0forma, lugar y plazos de amortizaci\u00f3n del capital y de pago de los intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El n\u00famero de cupones que \u00a0lleve adheridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las garant\u00edas que se \u00a0otorgaron y su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La firma del representante \u00a0legal de la sociedad o de la persona autorizada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Si los bonos son \u00a0convertibles en acciones y las condiciones para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La advertencia prevista en \u00a0los art\u00edculos 2.3.1.16 y 2.1.1.6. del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s indicaciones \u00a0que, en concepto de la Superintendencia de Valores sean convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS TENEDORES DE BONOS Y DE \u00a0SU REPRESENTANTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02.3.1.28.-REPRESENTANTE DE LOS TENEDORES. Podr\u00e1n ser representantes de los tenedores \u00a0de bonos las corporaciones financieras y las sociedades fiduciarias que sean \u00a0autorizados para el efecto por la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, no \u00a0podr\u00e1 ser representante de los tenedores de bonos de una emisi\u00f3n, la \u00a0corporaci\u00f3n financiera o la sociedad fiduciaria que se encuentre en cualquiera \u00a0de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Que haya incumplido sus \u00a0obligaciones en una emisi\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que ejerza funciones de \u00a0asesor\u00eda de la sociedad emisora en materias relacionadas con la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que sea beneficiario real \u00a0de m\u00e1s del diez por ciento del capital de la sociedad emisora o que \u00e9sta sea \u00a0beneficiaria real de m\u00e1s del diez por ciento del capital social de la \u00a0respectiva corporaci\u00f3n financiera o sociedad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que los beneficiarios \u00a0reales de m\u00e1s del diez por ciento de su capital social lo sean tambi\u00e9n de m\u00e1s \u00a0del diez por ciento del capital de la sociedad emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que sea garante de una o \u00a0m\u00e1s obligaciones de la sociedad emisora, a menos que en raz\u00f3n de la naturaleza \u00a0y cuant\u00eda de la garant\u00eda, la Superintendencia de Valores considere que no hay \u00a0riesgo de que surja un conflicto entre el inter\u00e9s de la entidad como garante y \u00a0los intereses de los tenedores de bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que haya suscrito un \u00a0contrato para colocar la totalidad o parte de la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que sea beneficiario real \u00a0de m\u00e1s del veinticinco por ciento del capital de una persona jur\u00eddica que se \u00a0encuentre en uno de los supuestos a que se refieren los numerales 5 y 6 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que los beneficiarios \u00a0reales de m\u00e1s del veinticinco por ciento de su capital social lo sean tambi\u00e9n \u00a0en la misma proporci\u00f3n de una persona jur\u00eddica que se encuentre en uno de los \u00a0supuestos previstos por los numerales 5 y 6 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s en raz\u00f3n de las \u00a0cuales la corporaci\u00f3n financiera o la sociedad fiduciaria, se puedan encontrar \u00a0en una situaci\u00f3n de conflicto de inter\u00e9s con los tenedores de bonos, a juicio \u00a0de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.29.-FACULTADES \u00a0DEL REPRESENTANTE. El representante legal tendr\u00e1 facultades suficientes para \u00a0realizar todos los actos de administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n que sean necesarios \u00a0para el ejercicio de los derechos y la defensa de los intereses comunes de los \u00a0tenedores. Igualmente podr\u00e1 realizar los actos de disposici\u00f3n para los cuales \u00a0lo faculte la asamblea de tenedores en los t\u00e9rminos del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2.3.1.37 del presente Estatuto, corresponder\u00e1 al representante \u00a0de los tenedores actuar en nombre de \u00e9stos en los procesos judiciales y en los \u00a0de quiebra o concordato, as\u00ed como tambi\u00e9n en los que se adelanten como \u00a0consecuencia de la toma de posesi\u00f3n de los bienes y haberes o la intervenci\u00f3n \u00a0administrativa de una entidad sujeta a dicho r\u00e9gimen. Para tal efecto, el \u00a0representante de los tenedores deber\u00e1 hacerse parte en el respectivo proceso \u00a0dentro del t\u00e9rmino legal, para lo cual acompa\u00f1ar\u00e1 a su solicitud como prueba \u00a0del cr\u00e9dito copia aut\u00e9ntica del contrato de emisi\u00f3n y una constancia con base \u00a0en sus registros sobre el monto insoluto del empr\u00e9stito y sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.30.-DESIGNACION \u00a0DEL REPRESENTANTE. El representante de los tenedores ser\u00e1 inicialmente \u00a0designado por la sociedad emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asamblea general de los \u00a0tenedores de bonos podr\u00e1 en cualquier tiempo, remover el representante y \u00a0designar en su reemplazo a otra corporaci\u00f3n financiera o sociedad fiduciaria \u00a0debidamente autorizadas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: El representante de \u00a0los tenedores deber\u00e1 convocar inmediatamente a la asamblea de tenedores para \u00a0que decida sobre su reemplazo, cuando durante el curso de la emisi\u00f3n se \u00a0encuentre en una situaci\u00f3n que lo inhabilite para continuar actuando en tal \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.31.-INSCRIPCION \u00a0DEL NOMBRAMIENTO. El nombramiento del representante de los tenedores de bonos \u00a0deber\u00e1 inscribirse en la C\u00e1mara de Comercio del domicilio principal del emisor \u00a0social, con la copia del acto administrativo proferido por la autoridad p\u00fablica \u00a0que haya autorizado la emisi\u00f3n, en el cual conste que la entidad fue designada \u00a0como representante de los tenedores y que no se encuentra inhabilitada para \u00a0desarrollar dichas funciones. Efectuada la inscripci\u00f3n, la persona nombrada \u00a0conservar\u00e1 tal car\u00e1cter hasta cuando se inscriba el nuevo representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.32.-EJERCICIO \u00a0DEL CARGO. El representante no podr\u00e1 ejercer las funciones de su cargo mientras \u00a0su nombramiento no se haya inscrito conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior, salvo en lo que se refiere a las actuaciones que cumpla durante el \u00a0tr\u00e1mite de la solicitud de autorizaci\u00f3n de la emisi\u00f3n, para lo cual ser\u00e1 \u00a0suficiente la designaci\u00f3n por parte del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.33.-PRUEBA DE \u00a0LA CALIDAD DEL REPRESENTANTE DE LOS TENEDORES. La certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0C\u00e1mara de Comercio respecto de la persona que tenga la representaci\u00f3n legal de \u00a0los tenedores de bonos, constituir\u00e1 prueba \u00fanica de su personer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.134.-OBLIGACIONES \u00a0Y FACULTADES DEL REPRESENTANTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las obligaciones y facultades \u00a0que expresamente se estipulen en el contrato de emisi\u00f3n, el representante legal \u00a0de los tenedores de bonos tendr\u00e1 las siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Verificar la exactitud de \u00a0los documentos que debe presentar la sociedad emisora ante la Superintendencia \u00a0de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que el prospecto \u00a0de emisi\u00f3n revele adecuadamente la situaci\u00f3n financiera de la sociedad y que \u00a0las estimaciones o proyecciones contenidas en el mismo sean razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3, Verificar la existencia y \u00a0suficiencia de las garant\u00edas que otorgue la sociedad emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigirse a la \u00a0Superintendencia de Valores a fin de que \u00e9sta, si as\u00ed lo estima conveniente, \u00a0exija a la sociedad emisora la constituci\u00f3n de garant\u00edas especiales y la \u00a0adopci\u00f3n de medidas de conservaci\u00f3n y seguridad de los bienes gravados con las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar porque se cumplan \u00a0todas las prescripciones y formalidades de la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Representar a los tenedores \u00a0en todo lo concerniente a su inter\u00e9s com\u00fan o colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Intervenir con voz pero sin \u00a0voto en todas las reuniones de la asamblea de accionistas de la sociedad \u00a0emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asistir a los sorteos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Convocar y presidir la \u00a0asamblea de tenedores de bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Solicitar a la \u00a0Superintendencia de Valores los informes que considere del caso y las \u00a0revisiones indispensables de los libros de contabilidad y dem\u00e1s documentos de \u00a0la sociedad emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Exigir a la sociedad \u00a0emisora que deposite oportunamente los fondos indispensables para el pago de \u00a0intereses y amortizaci\u00f3n del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Comprobar que los bonos y cupones \u00a0redimidos sean anulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Elaborar un informe en los \u00a0t\u00e9rminos que fije la Superintendencia de Valores, sobre el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones por parte de la sociedad emisora, la situaci\u00f3n de los bienes \u00a0gravados, la destinaci\u00f3n del empr\u00e9stito, los dem\u00e1s hechos relevantes para los \u00a0tenedores sobre la situaci\u00f3n de la sociedad emisora y su aptitud para continuar \u00a0actuando como representante de los tenedores. Dicho informe deber\u00e1 ponerse a \u00a0disposici\u00f3n de los tenedores por lo menos una vez al a\u00f1o, dentro del plazo y en \u00a0las condiciones que fije la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Informar a los tenedores, \u00a0a la mayor brevedad sobre cualquier incumplimiento de sus obligaciones por \u00a0parte de la sociedad emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Salvo en lo que concierne \u00a0a la informaci\u00f3n a que se refieren los ordinales 13 y 14 del presente art\u00edculo, \u00a0el representante legal de los tenedores de bonos deber\u00e1 guardar reserva sobre \u00a0los informes que reciba respecto de la sociedad emisora y le est\u00e1 prohibido \u00a0revelar o divulgar las circunstancias o detalles que hubiere conocido sobre los \u00a0negocios de \u00e9sta, en cuanto no fuere estrictamente indispensable para el \u00a0resguardo de los intereses de los tenedores de bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.35.-RENUNCIA. \u00a0El representante legal de los tenedores de bonos s\u00f3lo podr\u00e1 renunciar al cargo \u00a0por motivos graves que calificar\u00e1 la Superintendencia de Valores o por las \u00a0justas causas previstas en el contrato de emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02.3.1.36.-REMUNERACION. La remuneraci\u00f3n del representante legal de los \u00a0tenedores de bonos ser\u00e1 pagada por la sociedad emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.37.-ACCIONES. \u00a0Los tenedores de bonos y de cupones podr\u00e1n ejercitar individualmente las \u00a0acciones que les correspondan, cuando no contradigan las decisiones de la \u00a0asamblea general de los tenedores de bonos, o cuando el representante legal no \u00a0las haya instaurado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ASAMBLEA GENERAL DE \u00a0TENEDORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.38.-REUNIONES. \u00a0Los tenedores de bonos se reunir\u00e1n en asamblea general en virtud de convocatoria \u00a0de su representante legal cuando \u00e9ste lo considere conveniente. La sociedad \u00a0emisora o un grupo de tenedores que represente no menos del diez por ciento \u00a0(10%) del monto insoluto del empr\u00e9stito, podr\u00e1 exigir al representante legal \u00a0que convoque la asamblea, y si \u00e9ste no lo hiciere, solicitar\u00e1 a la \u00a0Superintendencia de Valores que haga la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente la Superintendencia \u00a0de Valores podr\u00e1 convocar a la asamblea de tenedores u ordenar al representante \u00a0de tenedores que lo haga, cuando existan hechos graves que deban ser conocidos \u00a0por los tenedores y que puedan determinar que se le impartan instrucciones al \u00a0representante o que se revoque su nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02.3.1.39.-CONVOCATORIA. La convocatoria se har\u00e1 en la forma y con la antelaci\u00f3n \u00a0prevista en el contrato de emisi\u00f3n y, en silencio de \u00e9ste, por medio de aviso \u00a0publicado con quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n en un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.40.-QUORUM. La \u00a0asamblea podr\u00e1 deliberar v\u00e1lidamente con la presencia de cualquier n\u00famero \u00a0plural de tenedores que represente no menos del cincuenta y uno por ciento (51 \u00a0%) del monto insoluto del empr\u00e9stito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.41.-REUNION DE \u00a0SEGUNDA CONVOCATORIA. Si no hubiera qu\u00f3rum para deliberar en la reuni\u00f3n de la \u00a0primera convocatoria, podr\u00e1 citarse, con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo \u00a02.3.1.39, a una nueva reuni\u00f3n, en la que bastar\u00e1 la presencia de cualquier \u00a0n\u00famero plural de tenedores de bonos que represente por lo menos el veinte por \u00a0ciento (20%) del valor del empr\u00e9stito insoluto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.42.-PRUEBA DE \u00a0LA CALIDAD DE TENEDOR. Para participar en las asambleas, los tenedores deber\u00e1n \u00a0exhibir los t\u00edtulos, salvo que \u00e9stos sean nominativos, caso en el cual la \u00a0inscripci\u00f3n en el libro correspondiente constituye prueba suficiente de su \u00a0car\u00e1cter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.43.-DERECHO DE \u00a0VOTO. Los tenedores tendr\u00e1n tantos votos cuantas veces se contenga en su t\u00edtulo \u00a0el valor nominal de los bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.44.-MAYORIA DECISORIA. \u00a0Salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 2.3.1.46 del presente Estatuto, Las \u00a0decisiones de la asamblea se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de los votos presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.45.-REMISION DE \u00a0NORMAS. En cuanto a la representaci\u00f3n en la asamblea, sistemas de votaci\u00f3n y \u00a0elaboraci\u00f3n de actas, se aplicar\u00e1n las normas vigentes para la asamblea general \u00a0de accionistas de sociedades an\u00f3nimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.46.-DECISIONES. \u00a0La asamblea de tenedores podr\u00e1 tomar decisiones de car\u00e1cter general con miras a \u00a0la protecci\u00f3n com\u00fan y colectiva de los tenedores de bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asamblea de tenedores, con \u00a0el voto favorable de un n\u00famero plural que represente la mayor\u00eda num\u00e9rica de los \u00a0tenedores presentes y el ochenta por ciento del empr\u00e9stito insoluto, podr\u00e1 \u00a0consentir en las modificaciones a las condiciones del empr\u00e9stito y en especial, \u00a0autorizar al representante de los tenedores para celebrar en su nombre y \u00a0representaci\u00f3n un contrato de transacci\u00f3n o para votar favorablemente una \u00a0f\u00f3rmula concordataria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones a las condiciones \u00a0del empr\u00e9stito tambi\u00e9n deber\u00e1n ser autorizadas por la asamblea general de \u00a0accionistas o la junta directiva de la sociedad emisora, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones adoptadas por \u00a0la asamblea de tenedores con sujeci\u00f3n a la ley ser\u00e1n obligatorias a\u00fan para los \u00a0ausentes o disidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Ninguna disposici\u00f3n \u00a0de la asamblea de tenedores podr\u00e1 establecer discriminaciones entre los \u00a0tenedores de bonos de una misma emisi\u00f3n, imponerles nuevas obligaciones o \u00a0disponer la conversi\u00f3n obligatoria de los bonos en acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.47.-GASTOS DE \u00a0LA ASAMBLEA. La sociedad emisora sufragar\u00e1 los gastos que ocasione la \u00a0convocatoria y el funcionamiento de la asamblea general de tenedores de bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ENAJENACION, GRAVAMENES, \u00a0LIMITACIONES DE DOMINIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y EXTRAVIO DE TITULOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.48.-LIBRO DE \u00a0REGISTRO DE TITULOS. Si la sociedad emitiere bonos nominativos, deber\u00e1 llevar \u00a0un libro inscrito en el Registro Mercantil, en el cual se anotar\u00e1n la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de los t\u00edtulos y el nombre, apellido y domicilio de los adquirentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02.3.1.49.-INSCRIPCIONES EN EL LIBRO DE REGISTRO. La enajenaci\u00f3n, grav\u00e1menes y \u00a0embargos relativos a los bonos nominativos no surtir\u00e1n efectos respecto de la \u00a0sociedad emisora y de terceros, sino mediante la inscripci\u00f3n en el libro de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.50.-ENDOSO. \u00a0Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, la transferencia de un \u00a0bono nominativo por endoso dar\u00e1 derecho al adquirente para obtener que la \u00a0sociedad realice la inscripci\u00f3n, previa exhibici\u00f3n del t\u00edtulo. Al realizar la \u00a0inscripci\u00f3n la sociedad anotar\u00e1 en el libro correspondiente, la fecha, el \u00a0nombre, el apellido y direcci\u00f3n del adquirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad emisora podr\u00e1 \u00a0exigir que la firma del transmisor se autentique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad s\u00f3lo podr\u00e1 negarse \u00a0a realizar la inscripci\u00f3n cuando haya orden de autoridad competente o cuando se \u00a0trate de bonos para cuya negociaci\u00f3n se requiera de determinados requisitos o formalidades \u00a0que no se hayan cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.51.-INTEGRACION \u00a0DE NORMAS. Los art\u00edculos 402, 409, 411, 412 y 413 del C\u00f3digo de Comercio, ser\u00e1n \u00a0aplicables a los bonos, en cuanto sean compatibles con la naturaleza y clase de \u00a0\u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS SORTEOS, EL REEMBOLSO Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LOS EFECTOS DE LA MORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.52.-SORTEOS. El \u00a0sorteo de los bonos se efectuar\u00e1 en presencia del gerente de la sociedad \u00a0emisora, del representante legal de los tenedores de bonos y del funcionario \u00a0que se designe como observador por la Superintendencia de Valores, si \u00a0concurriere, quienes levantar\u00e1n el acta correspondiente en la cual se dejar\u00e1 \u00a0constancia del n\u00famero, valor y serie de los t\u00edtulos favorecidos en el sorteo. \u00a0El acta deber\u00e1 quedar en poder del representante de los tenedores de bonos, a \u00a0fin de que expida a \u00e9stos las copias que le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.53.-CITACIONES \u00a0A SORTEOS. Los tenedores de bonos podr\u00e1n presenciar el sorteo; para tal efecto, \u00a0la sociedad emisora deber\u00e1 citarlos con no menos de quince d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0antelaci\u00f3n por medio de un aviso publicado en el diario se\u00f1alado en el \u00a0prospecto, con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, hora y lugar en que habr\u00e1 de realizarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.54.-PUBLICACION \u00a0DE RESULTADOS. Hecho el sorteo, la sociedad deber\u00e1 publicar en el mismo diario \u00a0la lista de los bonos favorecidos con indicaci\u00f3n del lugar y fecha en que se \u00a0har\u00e1 el pago. Tales bonos dejar\u00e1n de devengar intereses desde la fecha se\u00f1alada \u00a0para el pago, a menos que la sociedad emisora se haya constituido en mora de cumplir \u00a0esa obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.55.-PROHIBICION \u00a0DE ADQUIRIR BONOS PROPIOS. La sociedad emisora no podr\u00e1 adquirir, por s\u00ed ni por \u00a0interpuesta persona sus propios bonos, salvo que la negociaci\u00f3n se efect\u00fae en \u00a0bolsa de valores. Dicha adquisici\u00f3n implica la amortizaci\u00f3n extraordinaria de \u00a0los mismos y la consiguiente cancelaci\u00f3n de los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.56.-DIVIDENDOS. \u00a0La sociedad emisora no podr\u00e1 repartir ni pagar dividendos, si estuviese en mora \u00a0de pagar los bonos o sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.57.-QUIEBRA O \u00a0DISOLUCION DE LA SOCIEDAD. En los casos de quiebra o disoluci\u00f3n de la sociedad \u00a0antes de la expiraci\u00f3n del plazo fijado para el pago total de los bonos \u00a0emitidos, \u00e9stos se har\u00e1n exigibles por su valor nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de disoluci\u00f3n \u00a0anticipada, los tenedores de bonos convertibles en acciones podr\u00e1n solicitar la \u00a0conversi\u00f3n de los bonos en acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS BONOS CONVERTIBLES Y \u00a0CON CUPONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE SUSCRIPCION DE ACCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.58.-BONOS CONVERTIBLES \u00a0EN ACCIONES. Podr\u00e1n emitirse bonos que confieran a sus tenedores el derecho de \u00a0convertirlos en todo o en parte en acciones de la sociedad o cuyo pago deba \u00a0efectuarse por la sociedad emisora mediante la entrega de un n\u00famero determinado \u00a0de acciones liberadas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bonos obligatoriamente \u00a0convertibles en acciones podr\u00e1n adem\u00e1s otorgar a sus titulares el derecho de \u00a0convertirlos en acciones antes de su vencimiento en los per\u00edodos y bajo las \u00a0condiciones que se determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente las sociedades \u00a0cuyas asambleas de accionistas renuncien al derecho de preferencia en favor de \u00a0los respectivos tenedores, podr\u00e1n emitir bonos acompa\u00f1ados de cupones que \u00a0confieran a sus tenedores el derecho de suscribir acciones de la sociedad \u00a0emisora, en la \u00e9poca y condiciones que se fijen en el prospecto de emisi\u00f3n. \u00a0Dichos cupones podr\u00e1n ser nominativos o a la orden y negociarse \u00a0independientemente de los bonos. A los bonos con cupones de suscripci\u00f3n de \u00a0acciones se aplicar\u00e1n, en lo pertinente, las reglas de los bonos convertibles \u00a0en acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.59.-REQUISITOS \u00a0DE LOS BONOS CONVERTIBLES Y DE LOS CUPONES DE SUSCRIPCION. Los bonos \u00a0convertibles en acciones, adem\u00e1s de los requisitos generales, deber\u00e1n indicar \u00a0el plazo durante el cual los propietarios pueden ejercitar el derecho de \u00a0conversi\u00f3n y las bases de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cupones de suscripci\u00f3n de \u00a0acciones, adem\u00e1s de los otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El n\u00famero de acciones que \u00a0podr\u00e1n ser suscritas o la forma de establecerlo, el precio de suscripci\u00f3n o los \u00a0criterios para determinarlo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El momento a partir del \u00a0cual se podr\u00e1 ejercer el derecho de suscripci\u00f3n y el plazo para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02.3.1.60.-MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DEL EMPRESTITO. Durante el plazo de \u00a0maduraci\u00f3n de los bonos convertibles o de los bonos con cupones de suscripci\u00f3n \u00a0de acciones, la sociedad emisora no podr\u00e1 realizar, sin el consentimiento de la \u00a0asamblea de tenedores con la mayor\u00eda necesaria para modificar las condiciones \u00a0del empr\u00e9stito, los siguientes actos: cambiar las condiciones en que puede \u00a0ejercitarse el derecho de conversi\u00f3n o suscripci\u00f3n de las acciones, emitir las \u00a0acciones privilegiadas a que se refiere el art\u00edculo 381 del C\u00f3digo de Comercio, \u00a0modificar los derechos que corresponden a los accionistas o distribuir las \u00a0reservas acumuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.61.-PROTECCION \u00a0A LOS TENEDORES. Las sociedades que hayan emitido bonos convertibles en \u00a0acciones o bonos con cupones de suscripci\u00f3n, que deseen colocar acciones en \u00a0reserva o bonos convertibles en acciones o pagar dividendos en acciones o bonos \u00a0convertibles, deber\u00e1n hacerlo sin perjuicio de los derechos de los tenedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto se considera \u00a0que cualquiera de las anteriores operaciones causa perjuicio a los tenedores de \u00a0bonos, cuando por ellas se reduzca el valor patrimonial de las acciones a que \u00a0tendr\u00edan derecho los tenedores si pudiesen convertir sus bonos en dicho \u00a0momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de evitar el \u00a0perjuicio a los tenedores de bonos, la Junta Directiva de la sociedad podr\u00e1 \u00a0ofrecer acciones o bonos a los tenedores en condiciones equivalentes a las de \u00a0los accionistas o reajustar la f\u00f3rmula de conversi\u00f3n adoptada en el contrato de \u00a0emisi\u00f3n. En este \u00faltimo caso se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de la asamblea de \u00a0accionistas y de la asamblea de tenedores con el voto afirmativo del ochenta \u00a0por ciento de los tenedores que representen el monto insoluto del empr\u00e9stito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario aplicar los \u00a0mecanismos previstos en el inciso anterior cuando el contrato de emisi\u00f3n, para \u00a0proteger los intereses de los tenedores, prevea f\u00f3rmulas de reajuste de las \u00a0bases de conversi\u00f3n en las condiciones que fije la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.62.-PRECIO DE COLOCACION \u00a0DE LOS BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES. Los bonos convertibles en acciones no \u00a0podr\u00e1n colocarse a un precio inferior al del valor nominal del bono. De igual \u00a0manera, al momento de la conversi\u00f3n no se podr\u00e1n entregar acciones a un precio \u00a0inferior al valor nominal de \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.63.-ACCIONES EN \u00a0RESERVA. La sociedad deber\u00e1 tener en reserva las acciones necesarias para la \u00a0conversi\u00f3n de los bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha la conversi\u00f3n, la \u00a0sociedad emisora deber\u00e1 comunicar a la respectiva Superintendencia, el n\u00famero \u00a0de acciones entregadas en pago de los bonos convertibles as\u00ed como la \u00a0correspondiente variaci\u00f3n en el monto de su capital suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.64.-REMISION A \u00a0LAS NORMAS DE LAS ACCIONES. Salvo disposici\u00f3n en contrario, a los bonos \u00a0convertibles en acciones se aplicar\u00e1n, en cuanto no pugnen con su naturaleza, \u00a0todas las normas legales, reglamentarias, administrativas o estatutarias que \u00a0restrinjan la adquisici\u00f3n o negociaci\u00f3n de las acciones o que exijan el \u00a0cumplimiento de determinados requisitos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando dicha limitaci\u00f3n se \u00a0establezca para un determinado n\u00famero de acciones o un porcentaje de las \u00a0mismas, para establecer si la restricci\u00f3n a la adquisici\u00f3n o negociaci\u00f3n se \u00a0aplica a los bonos convertibles, se determinar\u00e1 el n\u00famero de acciones a que \u00a0tendr\u00edan derecho los tenedores de bonos si pudieran convertir en ese momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo los casos en que de \u00a0acuerdo con la ley o los estatuto sociales no exista derecho de preferencia o \u00a0de aquellos en que la asamblea general de accionistas renuncie al mismo, la \u00a0colocaci\u00f3n de los bonos convertibles en acciones deber\u00e1 hacerse con sujeci\u00f3n a \u00a0dicho derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.65.-REQUISITOS \u00a0ESPECIALES DE LOS BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES. Adem\u00e1s de los requisitos \u00a0generales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>los bonos obligatoriamente convertibles \u00a0en acciones deber\u00e1n cumplir los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n nominativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1n ser redimibles en \u00a0dinero por sorteo antes de su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No podr\u00e1n ser adquiridos \u00a0por la sociedad en ning\u00fan caso por s\u00ed ni por interpuesta persona, ni aun cuando \u00a0la operaci\u00f3n se realice a trav\u00e9s de una bolsa de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.66.-VENCIMIENTO \u00a0DEL PLAZO. Vencido el plazo de los bonos convertibles, la sociedad emisora \u00a0anotar\u00e1 tal circunstancia en el libro correspondiente y proceder\u00e1 a expedir los \u00a0t\u00edtulos definitivos de las acciones respectivas, dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.67.-POSIBILIDAD \u00a0DE ENERVAR LA CAUSAL DE DISOLUCION MEDIANTE EMISION DE BONOS OBLIGATORIAMENTE \u00a0CONVERTIBLES EN ACCIONES. Las emisiones de bonos obligatoriamente convertibles \u00a0en acciones que hagan las sociedades sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0la Superintendencia de Sociedades, en la medida en que vayan siendo \u00a0efectivamente colocadas, servir\u00e1n para enervar la causal de disoluci\u00f3n por \u00a0p\u00e9rdidas consagrada en el ordinal 2o del art\u00edculo 457 del C\u00f3digo de Comercio, \u00a0siempre que en el respectivo prospecto de colocaci\u00f3n se determine que en los \u00a0eventos de liquidaci\u00f3n, el importe del valor de los bonos obligatoriamente \u00a0convertibles en acciones queda subordinado al pago del pasivo externo y que su \u00a0rendimiento financiero no sea superior al DTF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima condici\u00f3n s\u00f3lo se \u00a0aplicar\u00e1 a las emisiones de bonos que se realicen a partir de la fecha de \u00a0entrada en vigor del Decreto 1026 de l990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO lo. Si se acuerda \u00a0pagar los intereses correspondientes a los bonos obligatoriamente convertibles \u00a0en acciones con una anticipaci\u00f3n superior a un trimestre, s\u00f3lo se computar\u00e1 \u00a0para los efectos a que se refiere el presente art\u00edculo, la suma que resulte de \u00a0deducir del valor total de la emisi\u00f3n los intereses pagados por anticipado y \u00a0los dem\u00e1s rendimientos financieros. Esta suma ser\u00e1 incrementada peri\u00f3dicamente \u00a0en un monto igual al de la amortizaci\u00f3n con cargo al estado de p\u00e9rdidas y \u00a0ganancias de los rendimientos financieros reconocidos por anticipado, con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas que establezca la respectiva Superintendencia. La \u00a0deducci\u00f3n a que se refiere este par\u00e1grafo se efectuar\u00e1 en cada oportunidad en \u00a0que se paguen o abonen en cuenta, con el car\u00e1cter de exigibles, rendimientos \u00a0financieros reconocidos por anticipado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. Para efectos de \u00a0lo dispuesto en el presente art\u00edculo se entiende por rendimientos financieros \u00a0de los bonos, adem\u00e1s de la tasa de inter\u00e9s reconocida, toda remuneraci\u00f3n que \u00a0tenga derecho a recibir el tenedor del bono, originada en la suscripci\u00f3n del \u00a0mismo, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este art\u00edculo \u00a0no se aplicar\u00e1 a las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria, las cuales continuar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen \u00a0dispuesto para ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS RESPONSABILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02.3.1.68.-RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE DE LOS TENEDORES. El representante \u00a0legal de los tenedores de bonos responder\u00e1 hasta de la culpa leve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02.3.1.69.-RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. Sin perjuicio de la acci\u00f3n \u00a0penal, los administradores de la sociedad emisora ser\u00e1n ilimitada y \u00a0solidariamente responsables por los perjuicios que causen a los tenedores de \u00a0bonos o a terceros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando emitan bonos sin \u00a0sujeci\u00f3n a las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando hagan declaraciones \u00a0o enunciaciones falsas en el prospecto, en el contrato de emisi\u00f3n, en los \u00a0t\u00edtulos o en los avisos y publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando infrinjan la \u00a0prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 2.3.1.56 del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se emitan o coloquen \u00a0bonos en condiciones distintas a las contenidas en el prospecto o en el \u00a0contrato de emisi\u00f3n. Los administradores de la sociedad emisora que se haya \u00a0abstenido de participar en los actos anteriores o que se hayan opuesto a los \u00a0mismos quedan exonerados de esta responsabilidad, sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad civil en que puedan incurrir por raz\u00f3n de los otros hechos \u00a0il\u00edcitos que hayan cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA INUTILIZACION DE LOS \u00a0TITULOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02.3.1.70.-CANCELACION. Los t\u00edtulos de los bonos y los cupones pagados, deber\u00e1n \u00a0inutilizarse por cualquier medio que indique su cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.71.-DESTRUCCION \u00a0FISICA DE LOS TITULOS. La sociedad emisora podr\u00e1 destruir los t\u00edtulos de los \u00a0bonos y cupones cuatro (4) a\u00f1os despu\u00e9s de su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PRESCRIPCION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02.3.1.72.-PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA EL COBRO DE INTERESES Y CAPITAL. Las \u00a0acciones para el cobro de los intereses y del capital de los bonos prescribir\u00e1n \u00a0en cuatro (4) a\u00f1os contados desde la fecha de su exigibilidad. Esta \u00a0prescripci\u00f3n no correr\u00e1 respecto de los bonos favorecidos en sorteo, cuando no \u00a0se hubiere hecho la publicaci\u00f3n ordenada en el art\u00edculo 2.3.1.53 del presente \u00a0Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02.3.1.73.-PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD. Prescribir\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0en cuatro (4) a\u00f1os las acciones que tengan por objeto hacer efectivas las \u00a0responsabilidades establecidas en los art\u00edculos 2.3.1.68 y 2.3.1.69 del \u00a0presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.74.-LIBROS. La \u00a0sociedad emisora est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de llevar en libros auxiliares \u00a0especiales la contabilizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n de los dineros provenientes del \u00a0empr\u00e9stito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02.3.1.75.-PROHIBICIONES ESPECIALES A LA SOCIEDAD EMISORA. Durante la vigencia \u00a0de la emisi\u00f3n la sociedad emisora no podr\u00e1 cambiar su objeto social, \u00a0escindirse, fusionarse o transformarse, a menos que lo autorice la asamblea de \u00a0tenedores con la mayor\u00eda necesaria para autorizar la modificaci\u00f3n de las \u00a0condiciones del empr\u00e9stito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la \u00a0sociedad podr\u00e1 realizar la modificaci\u00f3n de su objeto social, fusionarse o \u00a0escindirse cuando previamente ofrezca a los tenedores el reembolso del \u00a0empr\u00e9stito o la suscripci\u00f3n de las acciones, cuando se trate de bonos con \u00a0cupones de suscripci\u00f3n, o si se trata de bonos convertibles, ofrezca la \u00a0conversi\u00f3n anticipada de las acciones. En este evento, los tenedores que no \u00a0consientan en el reembolso, en la suscripci\u00f3n o en la conversi\u00f3n anticipada \u00a0conservar\u00e1n sus derechos contra la sociedad emisora, la absorbente o la nueva \u00a0sociedad. En el caso de los bonos convertibles o con cupones de suscripci\u00f3n de \u00a0acciones las condiciones de la conversi\u00f3n o suscripci\u00f3n deber\u00e1n ajustarse de \u00a0manera que se eviten perjuicios a los tenedores. Sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en el inciso anterior, cuando la sociedad decida fusionarse sin obtener el \u00a0consentimiento previo de la asamblea de tenedores, a que se refiere el primer \u00a0inciso del presente art\u00edculo, los tenedores de bonos que no consientan en el \u00a0reembolso o en la conversi\u00f3n anticipada, podr\u00e1n a trav\u00e9s de la asamblea ordenar \u00a0a su representante que adelante la acci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 175 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad emisora podr\u00e1 \u00a0transformarse cuando previamente ofrezca a los tenedores de bonos ordinarios el \u00a0reembolso del empr\u00e9stito. En este evento los tenedores que no consientan en el \u00a0reembolso conservar\u00e1n sus derechos contra la sociedad emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Para efectos de lo \u00a0dispuesto en el presente Estatuto se entiende que hay escisi\u00f3n cuando se \u00a0segrega una parte sustancial del patrimonio de una sociedad para ser traspasado \u00a0a otra persona. Corresponder\u00e1 a la Superintendencia que ejerza la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia sobre la sociedad establecer cu\u00e1ndo hay escisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.76 .-DE LA NO \u00a0APLICABILIDAD DE LAS NORMAS. Las normas de esta secci\u00f3n, no se aplicar\u00e1n a las \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado, a las sociedades entre \u00a0entidades p\u00fablicas y a las sociedades de econom\u00eda mixta en las que la Naci\u00f3n \u00a0posea m\u00e1s del noventa por ciento del capital, que de conformidad con las normas \u00a0que regulan la contrataci\u00f3n administrativa, deban sujetarse a dicho r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.1.77.-DE LOS \u00a0BONOS DE GARANTIA GENERAL O ESPECIFICA. Los bonos de garant\u00eda general o \u00a0espec\u00edfica que emitan las Corporaciones Financieras continuar\u00e1n sujetos a las \u00a0normas especiales que los regulan. No obstante lo anterior, y con el fin de llenar \u00a0los vac\u00edos de su r\u00e9gimen legal, se aplicar\u00e1n a dichos bonos las reglas del \u00a0presente Estatuto que no pugnen con su naturaleza. En todo caso, no ser\u00e1 \u00a0necesario que exista un representante de los tenedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL \u00a0Y SIN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE VOTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.2.1.-EMISORES. \u00a0Podr\u00e1n emitir acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto, en los \u00a0t\u00e9rminos del presente Estatuto, las sociedades an\u00f3nimas que re\u00fanan las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que est\u00e9n sometidas a la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la emisi\u00f3n de dichas \u00a0acciones est\u00e9 prevista en los estatutos sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que sus acciones est\u00e9n \u00a0inscritas en una bolsa de valores. Dicha inscripci\u00f3n deber\u00e1 mantenerse mientras \u00a0existan acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que durante los dos \u00a0ejercicios anuales inmediatamente anteriores a la emisi\u00f3n, hayan obtenido \u00a0utilidades distribuibles que les hubieren permitido pagar un dividendo por un \u00a0valor superior o igual al m\u00ednimo fijado para las acciones que se pretenden \u00a0emitir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que ninguna parte de su \u00a0capital social est\u00e9 representado en acciones de goce o industria, a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 380 del C\u00f3digo de Comercio, o en acciones privilegiadas, \u00a0previstas en el art\u00edculo 381 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.2.2.-VALOR \u00a0NOMINAL Y PORCENTAJE DEL CAPITAL QUE PUEDEN REPRESENTAR. Las acciones con \u00a0dividendo preferencial y sin derecho de voto tendr\u00e1n igual valor nominal que \u00a0las acciones ordinarias y no podr\u00e1n representar m\u00e1s del veinticinco por ciento \u00a0del capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02.3.2.3.-OBLIGATORIEDAD DE INSCRIBIR ESTAS ACCIONES EN UNA BOLSA DE VALORES. \u00a0Las acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto deber\u00e1n estar \u00a0inscritas en un bolsa de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.2.4.-DIVIDENDO DE \u00a0LAS ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL Y SIN DERECHO DE VOTO. Las acciones con \u00a0dividendo preferencial y sin derecho de voto tendr\u00e1n derecho a que se les pague \u00a0sobre los beneficios del ejercicio, una vez constituida la reserva legal, antes \u00a0de crear o incrementar cualquier otra reserva el dividendo preferencial fijado \u00a0en los estatutos sobre el precio de suscripci\u00f3n de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez que haya sido \u00a0decretado el dividendo a que hace referencia el inciso anterior, se \u00a0constituir\u00e1n las reservas estatutarias y las ocasionales que disponga la \u00a0asamblea de accionistas y se decretar\u00e1 a favor de los titulares de acciones \u00a0ordinarias y de las acciones con dividendo preferencial, si fuere el caso, el \u00a0dividendo correspondiente. El dividendo que reciban los titulares de acciones \u00a0ordinarias no podr\u00e1 ser superior a aqu\u00e9l que se decrete a favor de las acciones \u00a0con dividendo preferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.2.5.-ACUMULACION \u00a0DEL DIVIDENDO MINIMO NO PAGADO. Cuando el monto de las utilidades l\u00edquidas \u00a0obtenidas en un ejercicio no fuere suficiente para pagar el dividendo \u00a0preferencial, el saldo se deber\u00e1 acumular al dividendo que corresponda hasta \u00a0por los tres ejercicios anuales subsiguientes. Los estatutos sociales podr\u00e1n \u00a0disponer un per\u00edodo de acumulaci\u00f3n mayor. Para este efecto el saldo deber\u00e1 \u00a0pagarse con cargo al primer ejercicio anual subsiguiente en el cual existan \u00a0utilidades suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.2.6.-PAGO \u00a0PREFERENCIAL DEL DIVIDENDO QUE SE DEBA AL MOMENTO DE DISOLVER LA SOCIEDAD EMISORA. \u00a0Las sumas que se deban por concepto de dividendo preferencial al momento de la \u00a0disoluci\u00f3n de la sociedad, se pagar\u00e1n dentro del proceso de liquidaci\u00f3n, una \u00a0vez cancelado el pasivo externo y antes de efectuar cualquier reembolso de \u00a0capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.2.7.-DERECHO DE \u00a0VOTO DE LAS ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL. Las acciones con dividendo \u00a0preferencial no conferir\u00e1n a su titular el derecho de participar en las \u00a0asambleas de accionistas y votar en ellas salvo en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de \u00a0modificar el r\u00e9gimen dispuesto en los estatutos para dichas acciones. En este \u00a0evento la modificaci\u00f3n debe contar con el voto favorable del setenta por ciento \u00a0de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se vaya a votar \u00a0sobre la disoluci\u00f3n anticipada, la fusi\u00f3n, la transformaci\u00f3n de la sociedad o \u00a0el cambio de su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el dividendo \u00a0preferencial no haya sido pagado en su totalidad durante dos ejercicios anuales \u00a0consecutivos. En este caso los tenedores de dichas acciones conservar\u00e1n su \u00a0derecho de voto hasta tanto le sean pagados la totalidad de los dividendos \u00a0acumulados correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la asamblea disponga \u00a0el pago de dividendos en acciones liberadas. En este evento la decisi\u00f3n deber\u00e1 \u00a0ser aprobada por la mayor\u00eda prevista por el C\u00f3digo de Comercio, en la cual se \u00a0incluir\u00e1 el voto favorable correspondiente al ochenta por ciento de las \u00a0acciones con dividendo preferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 . Cuando se establezca por \u00a0el \u00f3rgano estatal que ejerza la inspecci\u00f3n y vigilancia de la sociedad que los \u00a0administradores han ocultado, por cualquier mecanismo, beneficios que hubieran \u00a0aumentado las utilidades l\u00edquidas, distribuibles entre los socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se suspenda o \u00a0cancele la inscripci\u00f3n de las acciones en la bolsa de valores o en el Registro \u00a0Nacional de Valores e Intermediarios. En este caso se conservar\u00e1 el derecho de \u00a0voto hasta que desaparezcan las irregularidades que determinaron dicha \u00a0cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En los dem\u00e1s casos que se \u00a0estipulen en los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos las acciones \u00a0con dividendo preferencial confieren el derecho de voto en las mismas \u00a0condiciones que las acciones ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.2.8.-REEMBOLSO \u00a0PREFERENCIAL DE LOS APORTES REALIZADOS POR LOS TITULARES DE LAS ACCIONES CON \u00a0DIVIDENDO PREFERENCIAL. Decretada la disoluci\u00f3n de la sociedad y una vez pagado \u00a0el pasivo externo, incluidos los bonos convertibles en acciones, los titulares \u00a0de acciones con derecho preferencial y sin derecho de voto, tendr\u00e1n derecho a \u00a0obtener el reembolso de sus aportes con preferencia a los titulares de acciones \u00a0ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las acciones con \u00a0dividendo preferencial hayan sido suscritas con una prima por colocaci\u00f3n de \u00a0acciones, el reembolso preferencial incluir\u00e1 dicha prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizado el reembolso de los \u00a0aportes a todos los accionistas, el remanente se distribuir\u00e1 entre todos ellos \u00a0a prorrata de sus aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.2.9.-REDUCCION \u00a0DEL CAPITAL SOCIAL. Cuando la asamblea de accionistas disponga la reducci\u00f3n del \u00a0capital social, \u00e9sta se aplicar\u00e1 solamente a las acciones ordinarias, en \u00a0consecuencia, si se ordena la reducci\u00f3n del valor nominal de la acci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0entregarse nuevas acciones a los titulares de aquellas con dividendo \u00a0preferencial y sin derecho de voto para que mantengan el valor nominal de su \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si, en raz\u00f3n de la reducci\u00f3n \u00a0del capital social, las acciones con dividendo preferencial sin derecho de voto \u00a0representan m\u00e1s del veinticinco por ciento del capital social, deber\u00e1 procederse \u00a0a la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, los \u00a0titulares de las acciones con dividendo preferencial sin derecho de voto podr\u00e1n \u00a0aceptar, mediante el voto del setenta por ciento de dichas acciones, la \u00a0reducci\u00f3n del capital social. En este caso, los titulares de estas acciones que \u00a0hubieren votado negativamente la reducci\u00f3n del capital social o no hubieren \u00a0concurrido a la asamblea, tendr\u00e1n derecho a solicitar reembolso de su \u00a0participaci\u00f3n, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes al aviso que les d\u00e9 \u00a0el representante legal de la sociedad por los medios previstos para la \u00a0convocatoria de la asamblea ordinaria de accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si, como consecuencia de \u00a0dichas solicitudes de reembolso, no se cumplieren las condiciones previstas por \u00a0el art\u00edculo 145 del C\u00f3digo de Comercio, no se har\u00e1 el reembolso y se proceder\u00e1 \u00a0a disolver y liquidar la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.2.10.-CONVERSION \u00a0DE ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL. Las acciones con dividendo preferencial \u00a0sin derecho de voto podr\u00e1n convertirse en acciones ordinarias. La reforma \u00a0estatutaria correspondiente ser\u00e1 adoptada con el cumplimiento de las \u00a0formalidades prescritas por la ley y los estatutos y con el voto favorable del \u00a0setenta por ciento de las acciones en que se encuentre dividido el capital \u00a0social, incluyendo en dicho porcentaje y en la misma proporci\u00f3n el voto \u00a0favorable de las acciones con dividendo preferencial. Los titulares de acciones \u00a0con dividendo preferencial que no hubieren concurrido a la Asamblea o hubieren \u00a0votado negativamente la conversi\u00f3n, podr\u00e1n solicitar el reembolso de su aporte \u00a0dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha del aviso que les d\u00e9 el \u00a0representante legal de la sociedad por los mismos medios previstos en los \u00a0estatutos para convocar la asamblea ordinaria de accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.2.11.-VALOR DEL \u00a0REEMBOLSO DEL APORTE. El accionista que solicite el reembolso de sus aportes en \u00a0los casos previstos en este cap\u00edtulo, tendr\u00e1 derecho a que se le entregue a tal \u00a0t\u00edtulo y dentro del t\u00e9rmino que fije la Superintendencia de Valores, el valor \u00a0patrimonial de su acci\u00f3n de acuerdo con el balance que ser\u00e1 aprobado por la \u00a0asamblea, en la misma reuni\u00f3n en que se decrete la conversi\u00f3n en acciones \u00a0ordinarias o la disminuci\u00f3n del capital social. Dicho balance debe ser \u00a0previamente autorizado por la entidad que ejerza la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia sobre la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dicho valor patrimonial es \u00a0inferior al valor nominal m\u00e1s la prima por colocaci\u00f3n que se pag\u00f3 al momento de \u00a0suscribir la acci\u00f3n, el accionista tendr\u00e1 derecho a que se le pague esta \u00faltima \u00a0suma, siempre que la misma no sea superior al valor patrimonial de las acciones \u00a0con dividendo preferencial que resulten luego de imputar al capital \u00a0representado por acciones ordinarias el pasivo externo en la forma y dentro de \u00a0los l\u00edmites que determine el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.2.12.-DERECHO DE \u00a0PREFERENCIA EN LA COLOCACION DE ACCIONES. El derecho de preferencia previsto \u00a0por el art\u00edculo 388 del C\u00f3digo de Comercio respecto de las acciones ordinarias \u00a0corresponder\u00e1 a los tenedores de dichas acciones y respecto de las acciones con \u00a0dividendo preferencial sin derecho de voto, corresponder\u00e1 a los titulares de \u00a0estas \u00faltimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el \u00a0reglamento de colocaci\u00f3n podr\u00e1 conferir a los tenedores de acciones con \u00a0dividendo preferencial y sin derecho de voto, preferencia para suscribir \u00a0acciones ordinarias en igualdad de condiciones a los otros accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una sociedad emita por \u00a0primera vez acciones con dividendo preferencial sin derecho de voto, deber\u00e1 \u00a0colocarlas por oferta p\u00fablica en las condiciones que determine la Sala General \u00a0de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.2.13.-EMISION DE \u00a0ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL POR SOCIEDADES QUE HAYAN EMITIDO BONOS \u00a0CONVERTIBLES EN ACCIONES. Cuando una sociedad que haya emitido bonos \u00a0convertibles en acciones, emita acciones con dividendo preferencial sin derecho \u00a0a voto, deber\u00e1 ofrecer a los tenedores de dichos bonos la facultad de \u00a0convertirlos en esta clase de acciones, en las mismas condiciones econ\u00f3micas en \u00a0que ofrezcan dichas acciones a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.2.14.-ASAMBLEA DE \u00a0TENEDORES DE ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL Y REPRESENTANTE DE LOS MISMOS. \u00a0Los tenedores de acciones con dividendo preferencial sin derecho de voto podr\u00e1n \u00a0reunirse en asamblea para deliberar y decidir sobre asuntos de inter\u00e9s com\u00fan. \u00a0Salvo los casos previstos en la ley, dicha asamblea no podr\u00e1 tomar decisiones \u00a0obligatorias para la sociedad pero podr\u00e1 designar un representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.2.15.-CONVOCATORIA \u00a0DE LA ASAMBLEA DE TENEDORES DE ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL. La asamblea \u00a0de tenedores de acciones sin derecho de voto ser\u00e1 convocada por las personas \u00a0facultadas para convocar la asamblea extraordinaria de accionistas y por el \u00a0representante de los accionistas de dividendo prioritario sin derecho de voto. \u00a0Estas personas deber\u00e1n convocar dicha asamblea cuando se lo solicite un n\u00famero \u00a0plural de accionistas que represente por lo menos el veinte por ciento de las \u00a0acciones con dividendo preferencial sin derecho de voto en circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los dem\u00e1s aspectos se \u00a0aplicar\u00e1n, en lo pertinente, las normas de la asamblea de accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.2.16.-INSCRIPCION \u00a0DEL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DE LOS TITULARES DE ACCIONES CON DIVIDENDO \u00a0PREFERENCIAL Y DE SUS FACULTADES. El nombramiento del representante de los \u00a0accionistas con dividendo preferencial sin derecho de voto deber\u00e1 inscribirse \u00a0en la C\u00e1mara de Comercio del domicilio principal de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de los accionistas \u00a0sin derecho de voto podr\u00e1 concurrir a las asambleas generales de accionistas \u00a0con voz pero sin derecho de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho representante podr\u00e1, \u00a0siguiendo las instrucciones de la asamblea de accionistas sin derecho de voto, \u00a0ejercer, en nombre y representaci\u00f3n de la sociedad, las acciones previstas por \u00a0el art\u00edculo 200 del C\u00f3digo de Comercio contra los administradores y revisores \u00a0fiscales de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.2.17.-OTROS \u00a0DERECHOS DE LOS TITULARES DE ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL Y SIN DERECHO \u00a0DE VOTO. Salvo lo dispuesto en esta ley las acciones con dividendo preferencial \u00a0y sin derecho de voto conferir\u00e1n a sus titulares los mismos derechos que las \u00a0acciones ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.3.2.18.-CONTENIDO \u00a0DE LOS TITULOS. Adem\u00e1s de los requisitos previstos en el art\u00edculo 401 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio, los t\u00edtulos de las acciones con dividendo preferencial sin \u00a0derecho de voto deber\u00e1n indicar al dorso los derechos especiales que ellas \u00a0confieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS ENTIDADES QUE \u00a0PARTICIPAN EN EL MERCADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLICO DE VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A \u00a0LAS ENTIDADES VIGILADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGIMEN DE CONSTITUCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.1.1.1.-PROCEDIMIENTO. En la constituci\u00f3n de las entidades sometidas a la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de Valores se aplicar\u00e1, ante \u00a0dicha entidad, el procedimiento previsto por los art\u00edculos 1.1.2.0.3. y \u00a0siguientes del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, o las normas que los \u00a0sustituyan. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos \u00a0espec\u00edficos exigidos para su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores e \u00a0Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.1.1.2.-REQUISITOS \u00a0PARA ADELANTAR OPERACIONES. De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo \u00a01.1.2.0.2 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, quienes se propongan \u00a0adelantar operaciones propias de las instituciones cuya inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0corresponde a la Superintendencia de Valores deber\u00e1n constituir una de tales \u00a0entidades de las que trata el inciso 2 del art\u00edculo 1.2.1.1 del presente \u00a0Estatuto, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente \u00a0Estatuto, y obtener el respectivo certificado de autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.1.1.3.-CONTENIDO DE \u00a0LA SOLICITUD.-De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 1.1.2.0.3 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, la solicitud para constituir una \u00a0entidad vigilada por la Superintendencia de Valores deber\u00e1 presentarse por los \u00a0interesados acompa\u00f1ada de la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El proyecto de estatutos \u00a0sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El monto de su capital, que \u00a0no ser\u00e1 menor al requerido por las disposiciones pertinentes, y la forma en que \u00a0ser\u00e1 pagado indicando la cuant\u00eda de las suscripciones a efectuar por los \u00a0asociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. La hoja de vida de las personas \u00a0que pretendan asociarse y de las que actuar\u00edan como administradores, as\u00ed como \u00a0la informaci\u00f3n que permita establecer su car\u00e1cter, responsabilidad, idoneidad y \u00a0situaci\u00f3n patrimonial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Estudio sobre la \u00a0factibilidad de la empresa; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. La informaci\u00f3n adicional \u00a0que requiera la Superintendencia para los fines previstos en el art\u00edculo \u00a03.1.1.5 del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o.-Las bolsas de \u00a0valores no podr\u00e1n establecerse con menos de diez (10) miembros inscritos en la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.1.1.4.-PUBLICIDAD \u00a0DE LA SOLICITUD Y OPOSICION.-De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo \u00a01.1.2.0.4 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas siguientes al recibo de la documentaci\u00f3n completa a que hace alusi\u00f3n el \u00a0art\u00edculo precedente, el Superintendente de Valores podr\u00e1 autorizar la \u00a0publicaci\u00f3n de un aviso sobre la intenci\u00f3n de constituir la entidad \u00a0correspondiente, en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, en el cual se \u00a0exprese, a lo menos, el nombre de las personas que se proponen asociar, el \u00a0nombre de la instituci\u00f3n proyectada, el monto de su capital y el lugar donde \u00a0haya de funcionar, todo ello de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada con la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal aviso ser\u00e1 publicado en \u00a0dos ocasiones, con un intervalo no superior a siete (7) d\u00edas, con el prop\u00f3sito \u00a0de que los terceros puedan presentar oposiciones en relaci\u00f3n con dicha \u00a0intenci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0la \u00faltima publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.1.1.5.-AUTORIZACION \u00a0PARA LA CONSTITUCION.-De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo \u00a01.1.2.0.5 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, surtido el tr\u00e1mite a \u00a0que se refiere el art\u00edculo anterior, el Superintendente de Valores deber\u00e1 \u00a0resolver la solicitud dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes, siempre que \u00a0los peticionarios hayan suministrado la informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente conceder\u00e1 \u00a0la autorizaci\u00f3n para constituir la entidad cuando la solicitud satisfaga los \u00a0requisitos legales y se cerciore, por cualesquiera investigaciones que estime \u00a0pertinentes, del car\u00e1cter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial \u00a0de las personas que participen en la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se abstendr\u00e1 de \u00a0autorizar la participaci\u00f3n de personas que hayan cometido delitos contra el \u00a0patrimonio econ\u00f3mico o los previstos en los art\u00edculos 1.7.1.1.1., 1.7.1.1.2 y \u00a01.7.1.1.3 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, o que hayan sido \u00a0sancionadas por violaci\u00f3n a las normas que regulan los cupos individuales de \u00a0cr\u00e9dito, as\u00ed como cuando dichas personas sean o hayan sido responsables del mal \u00a0manejo de los negocios de la instituci\u00f3n cuya administraci\u00f3n les haya sido \u00a0confiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.1.1.6.-CONSTITUCION \u00a0Y REGISTRO.-De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 1.1.2.0.6 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, dentro del plazo establecido en la resoluci\u00f3n \u00a0que autorice la constituci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 elevarse a escritura p\u00fablica \u00a0el proyecto de estatutos sociales e inscribirse de conformidad con la ley. La \u00a0entidad adquirir\u00e1 existencia legal a partir del otorgamiento de la escritura \u00a0p\u00fablica correspondiente, aunque s\u00f3lo podr\u00e1 desarrollar actividades distintas de \u00a0las relacionadas con su organizaci\u00f3n una vez obtenga el certificado de \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: La entidad, cualquiera \u00a0sea su naturaleza, deber\u00e1 efectuar la inscripci\u00f3n de la escritura de \u00a0constituci\u00f3n en el registro mercantil, en la forma establecida para las \u00a0sociedades por acciones, sin perjuicio de la inscripci\u00f3n de todos los dem\u00e1s \u00a0actos, libros y documentos en relaci\u00f3n con los cuales se le exija a dichas \u00a0sociedades tal formalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.1.1.7.-CERTIFICADO \u00a0DE AUTORIZACION.-De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 1.1.2.0.7 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el Superintendente de Valores \u00a0expedir\u00e1 el certificado de autorizaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes \u00a0a la fecha en que se acredite la constituci\u00f3n regular y el pago del capital, de \u00a0conformidad con las previsiones del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA REVISORIA FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.1.2.1.-OBLIGATORIEDAD Y FUNCIONES. Toda instituci\u00f3n sometida a la inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia de la Superintendencia de Valores, de acuerdo con el art\u00edculo 20 \u00a0de la Ley 45 de 1990, \u00a0cualquiera sea su naturaleza, deber\u00e1 tener un revisor fiscal designado por la \u00a0asamblea general de accionistas o por el \u00f3rgano competente. El revisor fiscal cumplir\u00e1 \u00a0las funciones previstas en el libro segundo, t\u00edtulo I, cap\u00edtulo VIII del c\u00f3digo \u00a0de comercio y se sujetar\u00e1 a lo all\u00ed dispuesto, sin perjuicio de lo previsto en \u00a0otras normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.1.2.2.-POSESION.-Corresponder\u00e1 al Superintendente de Valores, de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 21 de la Ley 45 de 1990, dar \u00a0posesi\u00f3n al revisor fiscal de las entidades sometidas a su control y \u00a0vigilancia. Cuando la designaci\u00f3n recaiga en una asociaci\u00f3n o firma de \u00a0contadores, la diligencia de posesi\u00f3n proceder\u00e1 con relaci\u00f3n al contador \u00a0p\u00fablico que sea designado por la misma para ejercer las funciones de revisor \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posesi\u00f3n s\u00f3lo se efectuar\u00e1 \u00a0una vez el Superintendente de Valores se cerciore acerca del car\u00e1cter, la \u00a0idoneidad y la experiencia del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Para la inscripci\u00f3n \u00a0en el registro mercantil del nombramiento de los revisores fiscales se exigir\u00e1 \u00a0por parte de las c\u00e1maras de comercio copia de la correspondiente acta de \u00a0posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.1.2.3.-APROPIACIONES PARA LA GESTION DEL REVISOR FISCAL.-En la sesi\u00f3n en la \u00a0cual se designe revisor fiscal, de acuerdo con el art\u00edculo 22 de la Ley 45 de 1990, deber\u00e1 \u00a0incluirse la informaci\u00f3n relativa a las apropiaciones previstas para el \u00a0suministro de recursos humanos y t\u00e9cnicos destinados al desempe\u00f1o de las \u00a0funciones a \u00e9l asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.1.3.1.-INTERMEDIACION DE VALORES. La intermediaci\u00f3n en el mercado p\u00fablico de \u00a0valores, a trav\u00e9s del contrato de comisi\u00f3n para la compra y venta de valores, \u00a0solamente podr\u00e1 ser desarrollada por las sociedades comisionistas de bolsa y \u00a0por las sociedades comisionistas independientes de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades administradoras \u00a0de inversi\u00f3n y las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria podr\u00e1n realizar actividades de intermediaci\u00f3n en el \u00a0mercado p\u00fablico de valores, en la medida en que se los permita su r\u00e9gimen \u00a0legal, y con arreglo a las disposiciones que expida la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: La Sala General de \u00a0la Superintendencia de Valores podr\u00e1 establecer criterios de car\u00e1cter general \u00a0conforme a los cuales se establezca en qu\u00e9 eventos se tipifica una actividad de \u00a0intermediaci\u00f3n en el mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.1.3.2.-INCOMPATIBILIDADES DE LOS ADMINISTRADORES. Los miembros de juntas \u00a0directivas y representantes legales de las entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia de Valores, no podr\u00e1n pertenecer a juntas directivas de otras \u00a0entidades cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n de los mismos servicios, siempre y \u00a0cuando tales empresas individual o conjuntamente consideradas, tengan activos \u00a0por valor de veinte millones de pesos ($20&#8217;000.000,oo) o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS BOLSAS DE VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, ESTRUCTURA Y \u00a0FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.2.1.1.-OBJETO. Las bolsas \u00a0de valores son establecimientos mercantiles cuyos miembros se dedican a la \u00a0negociaci\u00f3n de toda clase de valores y dem\u00e1s bienes suceptibles de este g\u00e9nero \u00a0de comercio, en los t\u00e9rminos del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.2.1.2.-DIRECCION Y \u00a0ADMINISTRACION. Los estatutos de las bolsas deber\u00e1n prever la existencia \u00a0obligatoria de \u00f3rganos sociales de direcci\u00f3n (Consejo Directivo) y de \u00a0fiscalizaci\u00f3n y vigilancia de las actividades de sus miembros (C\u00e1mara \u00a0Disciplinaria de la Bolsa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estatutos as\u00ed mismo, \u00a0deber\u00e1n consagrar una participaci\u00f3n razonable y significativa de miembros \u00a0externos en el Consejo Directivo y en la C\u00e1mara Disciplinaria, que representen \u00a0a las entidades emisoras de valores inscritos, a los inversionistas \u00a0institucionales, y a otros gremios y entidades vinculadas a la actividad \u00a0burs\u00e1til. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores determinar\u00e1 la participaci\u00f3n que los miembros \u00a0externos habr\u00e1n de tener en el Consejo Directivo y en la C\u00e1mara Disciplinaria y \u00a0el procedimiento que habr\u00e1 de seguirse para efectos de la elecci\u00f3n de los \u00a0mismos, para lo cual podr\u00e1 prescindirse del sistema de cuociente electoral \u00a0previsto por el art\u00edculo 436 del C\u00f3digo de Comercio. En todo caso, las \u00a0sociedades comisionistas miembros de la bolsa tendr\u00e1n derecho a una \u00a0participaci\u00f3n mayoritaria en el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.2.1.3.-MIEMBROS DE \u00a0LAS BOLSAS DE VALORES. Solamente podr\u00e1n ser accionistas de las bolsas de \u00a0valores las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las sociedades \u00a0comisionistas miembros de la bolsa, todas las cuales deber\u00e1n tener una misma e \u00a0id\u00e9ntica participaci\u00f3n en su capital social; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Asociaciones, corporaciones \u00a0y dem\u00e1s entidades sin \u00e1nimo de lucro, en la forma, t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0establezca la Sala General de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Cuando por \u00a0cualquier motivo resulten accionistas de las bolsas personas que no sean \u00a0comisionistas miembros de la mismas, sus acciones podr\u00e1n ser adquiridas por la \u00a0propia bolsa, por disposici\u00f3n de su Consejo Directivo, o por sociedades de las \u00a0cuales sean socios o accionistas en igualdad de condiciones todas las \u00a0sociedades comisionistas miembros de la respectiva bolsa. A falta de acuerdo \u00a0sobre la venta de dichas acciones, el Consejo Directivo de la bolsa proceder\u00e1 a \u00a0ordenar la exclusi\u00f3n del accionista, y como consecuencia de ello, el \u00a0representante legal de la bolsa deber\u00e1 liquidar su participaci\u00f3n, teniendo como \u00a0base el valor patrimonial de la acci\u00f3n a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior, consignar\u00e1 la suma respectiva en un establecimiento bancario \u00a0autorizado para recibir dep\u00f3sitos judiciales y cancelar\u00e1 los t\u00edtulos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.2.1.4.-ADMISION DE \u00a0NUEVAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA. La admisi\u00f3n de una nueva sociedad \u00a0comisionista como miembro de una bolsa de valores se sujetar\u00e1 a las siguientes \u00a0reglas:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Toda bolsa de valores \u00a0deber\u00e1 establecer en su reglamento interno, de manera clara e inequ\u00edvoca, los \u00a0requisitos y condiciones que deber\u00e1 reunir una determinada sociedad \u00a0comisionista para efectos de poder ser admitida como miembro de la respectiva \u00a0bolsa, atendiendo a la idoneidad profesional y a la solvencia moral de los \u00a0socios o accionistas y de los representantes legales de la sociedad interesada, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n las condiciones econ\u00f3micas del mercado y la disponibilidad de \u00a0recursos f\u00edsicos y t\u00e9cnicos de la bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo de la \u00a0Bolsa decidir\u00e1, con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en su reglamento interno, \u00a0sobre las solicitudes de admisi\u00f3n de nuevas sociedades comisionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El precio de suscripci\u00f3n de \u00a0las acciones que deber\u00e1n adquirir las nuevas sociedades admitidas como \u00a0comisionistas de una bolsa de valores se fijar\u00e1 de com\u00fan acuerdo entre las \u00a0partes. Si surgiere alguna diferencia, el precio de suscripci\u00f3n ser\u00e1 el que \u00a0fije un perito designado por la C\u00e1mara de Comercio del domicilio de la bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo se entiende sin perjuicio del cumplimiento por parte de la \u00a0respectiva sociedad de los requisitos exigidos por la ley y por la Superintendencia \u00a0de Valores para poder ejercer la actividad de comisionistas en una bolsa de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.2.1.5.-CONDICIONES \u00a0PERSONALES DE LOS ACCIONISTAS DE SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA. Para que una \u00a0sociedad sea admitida como comisionista de una bolsa de valores, se requiere, \u00a0adem\u00e1s del cumplimiento de lo establecido en el reglamento de la respectiva \u00a0bolsa y de los requisitos exigidos por la Superintendencia de Valores, que sus \u00a0socios o accionistas cumplan las siguientes exigencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. No haber sido condenado a \u00a0pena de presidio o prisi\u00f3n, salvo que la condena haya sido originada en un acto \u00a0culposo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. No haber sido solicitada su \u00a0remoci\u00f3n de alg\u00fan cargo en una entidad financiera, por parte del Superintendente \u00a0Bancario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Gozar de reconocida \u00a0honorabilidad e idoneidad en las materias propias de la actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Haber cumplido \u00a0estrictamente con sus obligaciones comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.2.1.6.-DECISION \u00a0SOBRE LA ADMISION. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo anterior no da derecho a la sociedad a exigir su ingreso como \u00a0comisionista de una bolsa de valores, la cual podr\u00e1 rechazar, de acuerdo con \u00a0sus reglamentos, las solicitudes que en tal sentido le sean formuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones favorables \u00a0ser\u00e1n comunicadas por la respectiva bolsa a la Superintendencia de Valores, con \u00a0el fin de constatar si se ha realizado la inscripci\u00f3n previa en el Registro \u00a0Nacional de Intermediarios, requisito sin el cual no podr\u00e1 desarrollarse la actividad \u00a0de comisionista de bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores, tambi\u00e9n podr\u00e1 ordenar en cualquier tiempo, el \u00a0aumento del capital autorizado de las bolsas de valores, con el fin de permitir \u00a0el ingreso de nuevas sociedades comisionistas, cuando \u00e9ste se requiera para \u00a0estimular el desarrollo del mercado y una sana competencia dentro del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: No podr\u00e1 negarse el \u00a0ingreso a una bolsa de valores a las sociedades comisionistas de bolsa en cuyo \u00a0capital participen mayoritariamente los establecimientos de cr\u00e9dito a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 1 de la Ley 45 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.2.1.7.-CAUSALES DE SUSPENSION \u00a0Y DE RETIRO. La suspensi\u00f3n de las actividades de los comisionistas de bolsa, \u00a0as\u00ed como su retiro no voluntario, quedar\u00e1 sometido al cumplimiento de lo \u00a0previsto en los reglamentos, y a las disposiciones de la Superintendencia de \u00a0Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Valores, de oficio o a solicitud de la bolsa, podr\u00e1, a t\u00edtulo de sanci\u00f3n y \u00a0dependiendo de la gravedad de la infracci\u00f3n, ordenar la suspensi\u00f3n de las \u00a0actividades de los comisionistas hasta por un a\u00f1o y cancelar su inscripci\u00f3n en \u00a0bolsa en forma definitiva o imponer las multas a que haya lugar, cuando previa \u00a0solicitud de explicaciones se cerciore que \u00e9stos han violado la ley o \u00a0reglamento, sus estatutos o los de la bolsa, o dejen de cumplir las \u00a0instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.2.1.8.-FUNCIONES DE \u00a0LAS BOLSAS. Las bolsas de valores funcionar\u00e1n en locales suministrados por los \u00a0respectivos empresarios, y cumplir\u00e1n especialmente las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Inscribir, previo el \u00a0cumplimiento de los requisitos legales, t\u00edtulos \u00f3 valores para ser negociados \u00a0en bolsa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Mantener el funcionamiento \u00a0de un mercado burs\u00e1til debidamente organizado, que ofrezca a los inversionistas \u00a0y negociantes en t\u00edtulos o valores y al p\u00fablico en general, condiciones \u00a0suficientes de seguridad, honorabilidad y correcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Establecer la cotizaci\u00f3n \u00a0efectiva de los t\u00edtulos o valores inscritos mediante la publicaci\u00f3n diaria de \u00a0las operaciones efectuadas y de los precios de oferta y demanda que queden vigentes \u00a0al finalizar cada sesi\u00f3n p\u00fablica de bolsa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Fomentar las transacciones \u00a0de t\u00edtulos y valores, y reglamentar las actuaciones de sus miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Velar por el estricto \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de sus miembros, \u00a0evitando especulaciones perjudiciales para los valores inscritos o para la \u00a0econom\u00eda nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Ofrecer al p\u00fablico, \u00a0conforme a los respectivos reglamentos, datos aut\u00e9nticos sobre las entidades \u00a0cuyos t\u00edtulos est\u00e9n inscritos en bolsa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Establecer martillos para \u00a0el remate p\u00fablico de t\u00edtulos o valores negociables en bolsa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Establecer las reglas y \u00a0decretar sobre la admisi\u00f3n y exclusi\u00f3n de sus miembros, sin perjuicio de la \u00a0competencia que sobre el particular tenga la Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Difundir los resultados de \u00a0las ruedas para extender la informaci\u00f3n del mercado a todo el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Sin perjuicio de las \u00a0facultades previstas para la Superintendencia de Valores, las bolsas de valores \u00a0deber\u00e1n velar permanentemente porque los representantes legales de las \u00a0sociedades comisionistas re\u00fanan las m\u00e1s altas condiciones de honorabilidad, \u00a0profesionalismo e idoneidad en las materias propias del mercado de valores. En \u00a0desarrollo de este principio y de la facultad de dar posesi\u00f3n a dichos funcionarios, \u00a0la Superintendencia de Valores podr\u00e1 exigir que se le acrediten en cualquier \u00a0tiempo, dichas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.2.1.9.-REGLAMENTOS \u00a0UNIFICADOS. Las bolsas de valores tendr\u00e1n reglamentos unificados salvo las \u00a0reglas especiales que apruebe la Superintendencia de Valores para una bolsa en \u00a0determinadas materias, siempre que con ello no se afecte la transparencia, \u00a0seguridad y desarrollo del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO TRANSITORIO: En caso \u00a0de que no se presente el proyecto de unificaci\u00f3n antes del 15 de abril de 1993, \u00a0la Superintendencia de Valores dentro del \u00e1mbito de su competencia expedir\u00e1 las \u00a0normas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.2.1.10.-CONOCIMIENTO DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LAS BOLSAS. Los \u00a0estatutos y reglamentos de las bolsas se presumen conocidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por los comisionistas \u00a0inscritos en ella; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Por las personas que \u00a0negocien valores a trav\u00e9s de comisionistas inscritos en bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN PATRIMONIAL Y REGLAS \u00a0CONTABLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.2.2.1.-UTILIDADES. Las \u00a0utilidades que obtengan en desarrollo de su objeto social, ya sean ordinarias o \u00a0extraordinarias, solamente podr\u00e1n ser repartidas a sus accionistas en la forma \u00a0de dividendos en acciones, salvo en caso de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0definitivas de la bolsa o autorizaci\u00f3n previa de la Superintendencia de \u00a0Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.2.2.2.-INVERSIONES.-Sin perjuicio de las disposiciones legales especiales, \u00a0las bolsas de valores podr\u00e1n realizar todas aquellas inversiones que guarden \u00a0relaci\u00f3n directa con su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de bienes inmuebles \u00a0la inversi\u00f3n ser\u00e1 procedente cuando tenga como finalidad la utilizaci\u00f3n del \u00a0bien para el funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.2.2.3.-AUTORIZACION \u00a0DE INVERSIONES. Unicamente requerir\u00e1n de la autorizaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0de Valores aquellas inversiones de capital que se pretendan realizar en otras \u00a0sociedades o entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.2.2.4.-MONTO \u00a0MINIMO-CAPITAL Y RESERVA. La suma de capital pagado y reservas de las bolsas de \u00a0valores no podr\u00e1 ser inferior al monto establecido por la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores, en atenci\u00f3n a los requerimientos del mercado, sin \u00a0perjuicio de lo preceptuado en el art\u00edculo 1.1.0.9. del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala General de la Superintendencia \u00a0de Valores, tambi\u00e9n podr\u00e1 ordenar en cualquier tiempo, el aumento de capital \u00a0autorizado de las bolsas de valores, con el fin de permitir el ingreso de \u00a0nuevas sociedades comisionistas, cuando \u00e9ste se requiera para estimular el \u00a0desarrollo del mercado y una sana competencia dentro del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.2.2.5.-CONTABILIDAD. Las bolsas de valores, como sus miembros, acomodar\u00e1n su \u00a0contabilidad a las disposiciones que dicte la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS ESPECIALES PARA LA NEGOCIACION \u00a0EN BOLSA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.2.3.1.-REUNIONES DE \u00a0BOLSA. La reuniones p\u00fablicasde las bolsas se denominar\u00e1n &#8220;Ruedas&#8221; y \u00a0ser\u00e1n presididas por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el gerente o por quien haga \u00a0sus veces, quien tendr\u00e1 la facultad para resolver las dificultades que en ella \u00a0se presenten. Las decisiones que sobre el particular tome ser\u00e1n apelables ante \u00a0el consejo directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.2.3.2.-REGLAMENTACION DE LA COMPRA Y VENTA DE VALORES EN BOLSA. La \u00a0Superintendencia de Valores queda autorizada para reglamentar la compra y venta \u00a0de valores en bolsa, a plazo o de contado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.2.3.3.-EXPEDICION \u00a0DE COMPROBANTES. De toda operaci\u00f3n celebrada por conducto de una bolsa de \u00a0valores se dar\u00e1 una boleta, nota o comprobante de transacci\u00f3n, que deber\u00e1n \u00a0firmar los miembros que en ella intervinieron, junto con el gerente de la \u00a0bolsa, o quien haga sus veces. Estos comprobantes deber\u00e1n expresar la especie y \u00a0cantidad objeto de la operaci\u00f3n, su precio, plazo y dem\u00e1s formalidades que se \u00a0determinen en el respectivo reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.2.3.4.-OBLIGACION \u00a0DE PUBLICIDAD. Las bolsas de valores est\u00e1n obligadas a publicar diariamente en \u00a0un bolet\u00edn refrendado con la firma de alguno de sus oficiales, las operaciones \u00a0que se hayan registrado y las \u00faltimas ofertas p\u00fablicas de compra y de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.2.3.5.-OBLIGACION \u00a0ESPECIAL DE EMISORES. Las entidades emisoras cuyos t\u00edtulos o valores \u00a0nominativos o a la orden est\u00e9n inscritos en bolsa, estar\u00e1n obligadas a \u00a0comunicar a \u00e9sta tan pronto como tenga conocimiento de ello, la nulidad, \u00a0p\u00e9rdida, alteraci\u00f3n o transferencia indebida de los t\u00edtulos objeto de la \u00a0emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.2.3.6.-CUMPLIMIENTO. El representante legal de la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>bolsa exigir\u00e1 al comisionista \u00a0de bolsa vendedor o comprador, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>seg\u00fan fuere el caso, o a \u00a0ambos, el cumplimiento de las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>obligaciones por ellos \u00a0contra\u00eddas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.2.3.7.-PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se incumpla una \u00a0operaci\u00f3n de compra, la bolsa proceder\u00e1 a la venta de los valores que el \u00a0comisionista de bolsa vendedor le haya entregado, correspondientes a la operaci\u00f3n \u00a0incumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El producto neto de la venta \u00a0descontados los gastos, comisiones y emolumentos, le ser\u00e1 entregado al \u00a0comisionista vendedor hasta concurrencia del precio convenido, junto con los \u00a0intereses moratorios liquidados hasta la fecha del pago. Si la operaci\u00f3n \u00a0incumplida es la venta, la bolsa, con los dineros que el comisionista comprador \u00a0le haya entregado, proceder\u00e1 a adquirir y entregar los valores objeto de la \u00a0operaci\u00f3n incumplida hasta concurrencia de la cantidad inicialmente convenida. \u00a0El comisionista comprador tendr\u00e1 derecho a recibir los valores negociados, \u00a0junto con los dividendos y derechos de suscripci\u00f3n, que se hubieren causado \u00a0entre la fecha de la operaci\u00f3n incumplida y el recibo de los valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La bolsa har\u00e1 efectivas las \u00a0garant\u00edas del respectivo comisionista de bolsa hasta la concurrencia de los \u00a0dineros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en este \u00a0art\u00edculo, incluidas las comisiones y dem\u00e1s emolumentos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.2.3.8.-VALOR DE LOS \u00a0CERTIFICADOS DEL REPRESENTANTE LEGAL. Los certificados expedidos por el \u00a0representante legal de una bolsa de valores, sobre el precio en bolsa de los \u00a0valores inscritos en ella, har\u00e1n fe en todas las causas judiciales y ante \u00a0cualquier clase de autoridades administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.2.3.9.-OBLIGACION \u00a0DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS. Los miembros deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n tanto de \u00a0las autoridades de la bolsa como de la Superintendencia de Valores para su \u00a0examen y cada vez que sean requeridos para ello, la contabilidad, la \u00a0correspondencia y todos los comprobantes y papeles relacionados con el negocio \u00a0de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.2.3.10.-CAUCION DE \u00a0CUMPLIMIENTO. Toda bolsa de valores exigir\u00e1 a sus miembros cauci\u00f3n suficiente \u00a0para responder por el cumplimiento de las obligaciones de todo orden que \u00a0contraigan por raz\u00f3n de su oficio, conforme a la reglamentaci\u00f3n que para tal \u00a0efecto expida la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.2.3.11.-OPERACIONES \u00a0A PLAZO. Las operaciones a plazo requerir\u00e1n cauciones especiales, diferentes de \u00a0las generales indicadas en el art\u00edculo anterior, otorgadas por los miembros o \u00a0por sus clientes y que se constituir\u00e1n a favor de la bolsa, la cual las \u00a0aceptar\u00e1 y har\u00e1 efectivas llegado el caso, por cuenta de quien corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas garant\u00edas deber\u00e1n \u00a0mantenerse en dinero o en valores cuyo precio en el mercado cubra durante el \u00a0plazo el valor inicial fijado para ellas, conforme a la reglamentaci\u00f3n que para \u00a0tal efecto expida la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dicho valor disminuye, las \u00a0bolsas de valores o la Superintendencia de valores podr\u00e1n exigir en cualquier \u00a0tiempo, durante el plazo, la constituci\u00f3n de garant\u00edas adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.2.3.12.-REGIMEN DE \u00a0COMISIONES. La Superintendencia de Valores podr\u00e1 establecer que determinadas \u00a0operaciones de bolsa no tengan una comisi\u00f3n m\u00ednima, o determinar comisiones \u00a0m\u00ednimas diferentes a las contenidas en los reglamentos de las bolsas \u00a0actualmente vigentes. Para tal efecto dichos reglamentos deber\u00e1n adecuarse a \u00a0las disposiciones que sobre el particular expida la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.2.3.13.-SISTEMA DE \u00a0INTERCONEXION BURSATIL. Con el fin de propender por un mercado m\u00e1s informado y \u00a0transparente, la Superintendencia de Valores podr\u00e1 establecer que ciertos valores, \u00a0solo sean negociados a trav\u00e9s de un sistema de interconexi\u00f3n burs\u00e1til que \u00a0integre las bolsas del pa\u00eds. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones \u00a0especiales que sean incorporadas a los reglamentos de las bolsas o que expida \u00a0la Superintendencia en relaci\u00f3n con las condiciones de negociaci\u00f3n y tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.2.3.14.-TARIFAS Y \u00a0COMISIONES. Toda reforma de las tarifas y comisiones de una bolsa de valores, \u00a0deber\u00e1 ser previamente aprobada por la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.2.3.15.-VALORES \u00a0OBJETO DE OPERACIONES DE BOLSA. Mediante los requisitos que determinen los \u00a0reglamentos, ser\u00e1 objeto de las operaciones de bolsa, previa su respectiva \u00a0inscripci\u00f3n, la compra y venta de los siguientes valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bonos y otras obligaciones \u00a0emitidas por entidades de derecho p\u00fablico y establecimientos oficiales y \u00a0semioficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bonos y otras obligaciones \u00a0emitidas por gobiernos extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acciones y bonos emitidos \u00a0por sociedades comerciales legalmente constituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acciones, t\u00edtulos de \u00a0participaci\u00f3n, c\u00e9dulas hipotecarias, bonos de garant\u00eda general y de garant\u00eda \u00a0espec\u00edfica, y otras obligaciones emitidas por establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0legalmente autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pagar\u00e9s y letras de cambio \u00a0garantizados por establecimientos bancarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Metales amonedados en \u00a0barras y divisas extranjeras, en cuanto lo permitan las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s valores de la \u00a0misma naturaleza de los expresados, previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Lo anterior se entiende \u00a0sin perjuicio de lo preceptuado en el numeral 2 del art\u00edculo 4.1.2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.2.4.1.-PROHIBICION \u00a0A CIERTAS PERSONAS DE NEGOCIAR VALORES INSCRITOS. Los representantes legales de \u00a0una bolsa de valores no podr\u00e1n negociar, directamente ni por interpuesta \u00a0persona, valores inscritos en bolsa sino con previa autorizaci\u00f3n expresa del \u00a0Consejo Directivo y por motivos ajenos a la especulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.2.4.2.-FONDOS DE GARANTIAS.-Los \u00a0fondos de garant\u00edas que se constituyan en las bolsas de valores, de acuerdo con \u00a0la reglamentaci\u00f3n que dicte la Superintendencia de Valores, y que adopten la \u00a0forma de un contrato de fiducia mercantil no estar\u00e1n sujetos al limite de \u00a0veinte a\u00f1os de duraci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 1230, numeral 3o. del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.2.43.-GARANTIA DE \u00a0CUMPLIMIENTO. Como garant\u00eda del fiel cumplimiento de las disposiciones de este \u00a0t\u00edtulo y de las reglamentaciones y \u00f3rdenes emanadas de la Superintendencia de \u00a0Valores, las bolsas deber\u00e1n constituir a favor de esta entidad, en calidad de \u00a0prenda, un dep\u00f3sito en valores de primera clase que devenguen intereses hasta \u00a0por cincuenta mil pesos, a juicio de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS COMISIONISTAS DE BOLSA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, OBJETO Y \u00a0FACULTADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.3.1.1.-NATURALEZA-Las sociedades comisionistas de bolsa deber\u00e1n constituirse \u00a0como sociedades an\u00f3nimas o, en el caso previsto en el literal a) del art\u00edculo 1 \u00a0de la Ley 45 de 1990, como \u00a0cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.3.1.2.-OBJETO. Las \u00a0Sociedades Comisionistas de Bolsa tendr\u00e1n como objeto principal el desarrollo del \u00a0contrato de comisi\u00f3n para la compra y venta de valores. No obstante lo \u00a0anterior, tales sociedades podr\u00e1n realizar las siguientes actividades, previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de Valores y sujetas a las condiciones que \u00a0fije la Sala General de dicha entidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intermediar en la \u00a0colocaci\u00f3n de t\u00edtulos garantizando la totalidad o parte de la misma o \u00a0adquiriendo dichos valores por cuenta propia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Realizar operaciones por \u00a0cuenta propia con el fin de dar mayor estabilidad a los precios del mercado, \u00a0reducir los m\u00e1rgenes entre el precio de demanda y oferta de los mismos y, en \u00a0general, dar liquidez al mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Otorgar pr\u00e9stamos con sus \u00a0propios recursos para financiar la adquisici\u00f3n de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Celebrar compraventas con \u00a0pacto de recompra sobre valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Administrar valores de sus \u00a0comitentes con el prop\u00f3sito de realizar el cobro del capital y sus rendimientos \u00a0y reinvertirlo de acuerdo con las instrucciones del cliente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Administrar portafolios de \u00a0valores de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Constituir y administrar \u00a0fondos de valores, los cuales no tendr\u00e1n personer\u00eda jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Prestar asesor\u00eda en \u00a0actividades relacionadas con el mercado de capitales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Las dem\u00e1s an\u00e1logas a las \u00a0anteriores que autorice la Sala General de la Superintendencia de Valores, con \u00a0el fin de promover el desarrollo del mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Adem\u00e1s de las \u00a0actividades previstas en este art\u00edculo, las sociedades comisionistas de bolsa, \u00a0podr\u00e1n tambi\u00e9n desarrollar el contrato de comisi\u00f3n para la compra y venta de \u00a0valores no inscritos en bolsa, siempre y cuando se trate de documentos \u00a0inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. La Sala General \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores determinar\u00e1 las condiciones conforme a las \u00a0cuales deber\u00e1n realizarse las operaciones de que trata este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.3.1.3.-RESTRICCIONES ENTRE UNA SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA Y SU MATRIZ . \u00a0Las operaciones de una matriz, establecimiento de cr\u00e9dito, con su sociedad \u00a0comisionista de bolsa, estar\u00e1n sujetas a las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. No podr\u00e1n tener por objeto \u00a0la adquisici\u00f3n de activos a cualquier t\u00edtulo, salvo cuando se trate de \u00a0operaciones que tiendan a facilitar la liquidaci\u00f3n de la filial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. No podr\u00e1n celebrarse \u00a0operaciones que impliquen conflictos de inter\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Cuando la matriz sea un \u00a0banco, corporaci\u00f3n financiera o compa\u00f1\u00eda de financiamiento comercial, no podr\u00e1n \u00a0consistir en operaciones activas de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.3.1.4.-PROHIBICIONES A LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA QUE SEAN \u00a0FILIALES.-Las sociedades comisionistas de bolsa en cuyo capital participen \u00a0bancos, corporaciones financieras o compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial, se \u00a0someter\u00e1n a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. No podr\u00e1n adquirir o poseer \u00a0a ning\u00fan t\u00edtulo acciones, cuotas, partes de inter\u00e9s o aportes sociales de \u00a0car\u00e1cter cooperativo en cualquier clase de sociedades o asociaciones, salvo que \u00a0se trate de la inversi\u00f3n a que alude el art\u00edculo 3.3.2.2 del presente Estatuto, \u00a0o de bienes recibidos en daci\u00f3n en pago, caso este en el cual se aplicar\u00e1n las \u00a0normas que rigen los establecimientos bancarios. No obstante, las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa podr\u00e1n adquirir acciones de conformidad con las \u00a0disposiciones que rigen su actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. No podr\u00e1n adquirir acciones \u00a0de la matriz ni de las subordinadas de esta; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. No podr\u00e1n adquirir ni \u00a0negociar t\u00edtulos emitidos, avalados, aceptados o cuya emisi\u00f3n sea administrada \u00a0por la matriz, por sus filiales o subsidiarias, salvo que se trate de \u00a0operaciones originadas en la celebraci\u00f3n de contratos de comisi\u00f3n para la \u00a0compra y venta de valores, las cuales se sujetar\u00e1n a las reglas que para el \u00a0efecto dicte la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.3.1.5.-DENOMINACION. Solamente las personas que cumplan los requisitos \u00a0exigidos en el presente Estatuto, podr\u00e1n utilizar la denominaci\u00f3n de \u00a0comisionistas de bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.3.1.6.-COMPRA Y \u00a0VENTA DE VALORES INSCRITOS EN BOLSA. De acuerdo con el art\u00edculo 1304 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio, solo los miembros de una bolsa de valores, podr\u00e1n ser \u00a0comisionistas para compra y venta de valores inscritos en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE INVERSIONES Y \u00a0PRESTAMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.3.2.1.-INVERSIONES. \u00a0Sin perjuicio de las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>disposiciones legales \u00a0especiales, las sociedades comisionistas podr\u00e1n realizar todas aquellas inversiones \u00a0que guarden relaci\u00f3n directa con su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de bienes inmuebles \u00a0la inversi\u00f3n ser\u00e1 procedente cuando tenga como finalidad la utilizaci\u00f3n del \u00a0bien para el funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unicamente requerir\u00e1n de la \u00a0autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de Valores aquellas inversiones de capital \u00a0que se pretendan realizar en otras sociedades o entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.3.2.2.-BIENES \u00a0RAICES RECIBIDOS EN DACION DE PAGO. Los bienes ra\u00edces que le sean traspasados a \u00a0una sociedad comisionista, en pago de deudas previamente contra\u00eddas en el curso \u00a0de sus negocios, cuando no exista procedimiento distinto para su cancelaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n ser enajenados dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la fecha de \u00a0adquisici\u00f3n, excepto cuando el Superintendente de Valores, a solicitud de la \u00a0entidad haya autorizado su incorporaci\u00f3n dentro del patrimonio de la entidad, \u00a0por cumplir la caracter\u00edstica prevista en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.3.2.3.-ENDEUDAMIENTO DE SOCIEDADES COMISIONISTAS. Las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir pasivos a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos \u00a0otorgados por entidades sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria, compras a plazos y bonos convertibles en acciones, \u00a0esto \u00faltimo sin perjuicio de la facultad prevista en el art\u00edculo 3.2.1.5. del \u00a0presente Estatuto, y dem\u00e1s disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 configurarse el \u00a0endeudamiento con los accionistas, cuando sobre tales acreencias exista \u00a0compromiso expreso de capitalizaci\u00f3n dentro del a\u00f1o siguiente a su \u00a0otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n utilizarse modalidades \u00a0diferentes de endeudamiento con la previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0de Valores, la cual podr\u00e1 ser previa y general, cuando tengan por objeto \u00a0atender requerimientos de liquidez y solvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE SU FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.3.3.1.-OBLIGACIONES. Son obligaciones de los comisionistas de bolsa, adem\u00e1s \u00a0de las que establezcan sus propios reglamentos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Tener a disposici\u00f3n del \u00a0comitente el comprobante de la operaci\u00f3n que haya celebrado para \u00e9ste, dentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su realizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Guardar reserva, respecto \u00a0de terceros, sobre las actividades que realice en relaci\u00f3n con su profesi\u00f3n, \u00a0salvo que exista la autorizaci\u00f3n expresa del interesado o en los casos \u00a0determinados por la Constituci\u00f3n y la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Hacer entrega de los \u00a0valores y cancelar su precio, sin que en ning\u00fan caso pueda aducir falta de \u00a0provisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Realizar sus negocios de \u00a0manera tal que no induzca a error a las partes contratantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Informar a sus clientes \u00a0sobre las transacciones ordenadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Cumplir estrictamente con \u00a0las obligaciones que contraigan con la bolsa y otorgar las garant\u00edas que se les \u00a0exija; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Llevar, adem\u00e1s de la \u00a0contabilidad en la forma indicada por la Superintendencia de Valores, un libro \u00a0para el registro de todas las operaciones que celebren, en orden cronol\u00f3gico y \u00a0especificando entre otros datos, fecha, valor negociado, precio, plazo, nombre \u00a0del cliente o comitente y n\u00famero de comprobantes de transacci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Informar a la \u00a0Superintendencia de Valores a trav\u00e9s de la respectiva bolsa, en un plazo m\u00e1ximo \u00a0de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles, las operaciones que hayan efectuado en desarrollo de \u00a0lo previsto en el literal b) del art\u00edculo 3.3.1.2 del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Llevar un libro, en los \u00a0t\u00e9rminos fijados por la Superintendencia de Valores, en el cual deber\u00e1n \u00a0consignarse los valores que hayan recibido de sus comitentes a efectos de su \u00a0administraci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Verificar la autenticidad \u00a0de las firmas de sus comitentes y la validez de los poderes de su \u00a0representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.3.3.2.-CONSTITUCION \u00a0DE GARANTIAS. Las sociedades comisionistas de bolsa constituir\u00e1n garant\u00edas a \u00a0favor de la respectiva bolsa, de acuerdo con las instrucciones que sobre el \u00a0particular imparta la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.3.3.3.-PROHIBICIONES. Proh\u00edbese a las sociedades comisionistas de bolsa y a \u00a0sus administradores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Representar en las \u00a0asambleas generales de accionistas las acciones que se negocien en mercados \u00a0p\u00fablicos de valores, y recibir poderes para este efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Negociar por cuenta propia, \u00a0directamente o por interpuesta persona, acciones inscritas en bolsa, \u00a0exceptuando aquellas que reciban a t\u00edtulo de herencia o legado, o las de su \u00a0propia sociedad comisionista de bolsa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Cobrar comisiones o \u00a0emolumentos no autorizados por la Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Realizar operaciones que no \u00a0sean representativas de las condiciones del mercado, a juicio de la \u00a0Superintendencia de Valores; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Vincular laboralmente a los \u00a0administradores de las sociedades comisionistas de bolsa que hayan sido \u00a0sancionados con cancelaci\u00f3n en la bolsa o en el Registro Nacional de \u00a0Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.3.3.4.-REUNIONES. \u00a0Las sociedades comisionistas de bolsa realizar\u00e1n su actividad comercial en \u00a0reuniones celebradas en el recinto de la bolsa durante los horarios que \u00a0determine la Superintendencia de Valores. Para todos los efectos las reuniones \u00a0se denominar\u00e1n &#8220;Ruedas&#8221; y en ellas las ofertas y demandas de los valores \u00a0se har\u00e1n por el sistema de preg\u00f3n, hasta tanto la Superintendencia de Valores \u00a0no disponga que se efect\u00faen por otro diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.3.3.5.-OBLIGACION \u00a0DE CELEBRAR LAS OPERACIONES EN RUEDA. Toda operaci\u00f3n realizada por una sociedad \u00a0comisionista de bolsa sobre valores inscritos, deber\u00e1 celebrarse durante una \u00a0Rueda. En consecuencia y salvo disposici\u00f3n en contrario de car\u00e1cter general de \u00a0la Superintendencia de Valores, las concertadas fuera no tendr\u00e1n efecto alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.3.3.6.-REGLAS DE \u00a0NEGOCIACION. Toda oferta y demanda efectuada por una sociedad comisionista de \u00a0bolsa durante la Rueda, la obligar\u00e1 a realizar el negocio en los t\u00e9rminos \u00a0ofrecidos o demandados con la sociedad comisionista que los acepte, antes de \u00a0que el delegado de la bolsa, d\u00e9 el aviso reglamentario. La aceptaci\u00f3n se \u00a0manifestar\u00e1 con la palabra &#8220;conforme&#8221; o mediante el sistema que \u00a0establezca la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda operaci\u00f3n celebrada \u00a0durante la Rueda, deber\u00e1 ser avisada inmediatamente a la bolsa por quienes intervinieron \u00a0en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.3.3.7.-OPERACIONES \u00a0CRUZADAS. Las sociedades comisionistas de bolsa podr\u00e1n celebrar operaciones \u00a0cruzadas, en las cuales act\u00faan a la vez a nombre de un comitente comprador y de \u00a0un comitente vendedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: No podr\u00e1n cruzarse \u00a0operaciones, sino por lotes de acciones cuyo n\u00famero no exceda de los que la \u00a0sociedad comisionista de bolsa ofrezca vender o comprar, seg\u00fan fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.3.3.8.-LIQUIDACION \u00a0DE OPERACIONES. Las sociedades comisionistas de bolsa, deber\u00e1n liquidar todas \u00a0las operaciones por conducto de la respectiva bolsa, con la entrega de lo \u00a0negociado y el pago del precio acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por razones de \u00a0seguridad, imposibilidad f\u00edsica u otra similar, el comisionista vendedor no \u00a0pueda hacer entrega de los valores transados, podr\u00e1 entregar a cambio un \u00a0certificado de la compa\u00f1\u00eda emisora de dichos valores en el cual se aclare que \u00a0el t\u00edtulo o t\u00edtulos correspondientes est\u00e1n a la orden y disposici\u00f3n de la \u00a0bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.3.3.9.-TERMINO DEL \u00a0ENCARGO. Cuando un comisionista de bolsa reciba de su comitente dinero con el \u00a0objeto de adquirir valores, sin que se determine el lapso durante el cual debe \u00a0cumplir la comisi\u00f3n, \u00e9sta se entiende conferida por el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, vencido el cual, si no hubiere sido posible cumplirla deber\u00e1 \u00a0devolver al comitente el monto de dinero por \u00e9l entregado. Si el comisionista \u00a0recibiere el encargo de vender valores sin que se especifique el t\u00e9rmino de la \u00a0comisi\u00f3n, \u00e9ste se entender\u00e1 igualmente conferido por cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.3.3.10.-INOPONIBILIDAD DEL INCUMPLIMIENTO DEL COMITENTE. El comitente est\u00e1 \u00a0obligado a poner a su comisionista en capacidad de cumplir todas las \u00a0obligaciones inherentes a su encargo y \u00e9ste no podr\u00e1 oponer a la bolsa o a sus \u00a0miembros, en las diferencias que surjan al liquidar la operaci\u00f3n, excepciones \u00a0derivadas del incumplimiento del comitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.3.3.11.-INFORMACION \u00a0FINANCIERA Y COMERCIAL. Las sociedades comisionistas de bolsa deber\u00e1n presentar \u00a0sus estados financieros y dem\u00e1s informaci\u00f3n comercial a la Superintendencia de \u00a0Valores o al organismo que \u00e9sta determine, de acuerdo con las instrucciones que \u00a0al respecto aqu\u00e9lla imparta. La Superintendencia de Valores deber\u00e1 publicar u \u00a0ordenar la publicaci\u00f3n de los estados financieros e indicadores de las \u00a0sociedades comisionistas, en los que se muestre la situaci\u00f3n de cada una de \u00a0\u00e9stas y la del sector en su conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.3.3.12.-RESPONSABILIDAD POR EL ULTIMO ENDOSO. De acuerdo con el art\u00edculo 1311 \u00a0del C\u00f3digo de Comercio, cuando la comisi\u00f3n tenga por objeto la compra o la \u00a0venta de t\u00edtulos valores, el comisionista responder\u00e1 de la autenticidad del \u00a0\u00faltimo endoso de los mismos, salvo en cuanto los interesados negocien \u00a0directamente entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INCOMPATIBILIDADES E \u00a0INHABILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.3.4.1.-INCOMPATIBILIDADES. Los administradores de las sociedades inscritas \u00a0como comisionistas de bolsa, as\u00ed como sus accionistas seg\u00fan sea el caso, no \u00a0podr\u00e1n ser miembros de junta directiva, representantes legales ni revisores \u00a0fiscales de sociedades cuyas acciones o valores se encuentran inscritos en \u00a0bolsa, salvo de las bolsas de valores, o de su propia sociedad comisionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.3.4.2.-INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES ESPECIALES. De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 1.2.0.4. 4. del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, los \u00a0administradores y representantes legales de las sociedades comisionistas de \u00a0bolsa filiales no podr\u00e1n ser administradores o empleados del establecimiento \u00a0matriz. Sin embargo, podr\u00e1n formar parte de sus juntas directivas los miembros \u00a0de junta directiva de la matriz o sus representantes legales. Dichos \u00a0administradores y representantes legales no podr\u00e1n ser, tampoco, miembros de \u00a0junta directiva de sociedades matrices cuyos valores est\u00e9n inscritos en bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.3.4.3.-PROHIBICION \u00a0DE TENER AGENTES O MANDATARIOS. Los comisionistas de bolsa no podr\u00e1n tener \u00a0agentes ni mandatarios para la actividad que desarrollan y estar\u00e1n sujetos a \u00a0las incompatibilidades generales fijadas en el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.3.5.1.-PAGO DEL \u00a0CAPITAL INICIAL.-De acuerdo con el art\u00edculo 1.3.1.2.1 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, en las sociedades comisionistas, a lo menos el cincuenta por \u00a0ciento (50%) del capital suscrito deber\u00e1 pagarse en dinero al tiempo de la \u00a0constituci\u00f3n, como requisito para que le sea expedido el certificado de \u00a0autorizaci\u00f3n, sin perjuicio del monto de capital m\u00ednimo que deben acreditar de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 1.1.0.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.3.5.2.-AUMENTOS DE \u00a0CAPITAL. De acuerdo con el art\u00edculo 1.3.1.2.2 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, los aumentos de capital en las sociedades comisionistas se har\u00e1n en \u00a0dinero, no menos de la mitad al momento de suscribirse las acciones y el saldo \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.3.5.3.-REUNION DE \u00a0JUNTA. Las Juntas Directivas de las sociedades comisionistas deber\u00e1n reunirse \u00a0en forma ordinaria por lo menos una vez al mes, para lo cual deber\u00e1n efectuar \u00a0los correspondientes ajustes a sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.3.5.4.-NEGOCIACION \u00a0DE ACCIONES.-De acuerdo con el art\u00edculo 1.3.5.0.1 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, toda transacci\u00f3n de inversionistas nacionales o extranjeros \u00a0que tenga por objeto la adquisici\u00f3n del diez por ciento ( 10%) o m\u00e1s de sus \u00a0acciones suscritas de una sociedad comisionista ya se realice mediante una o \u00a0varias operaciones de cualquier naturaleza, simult\u00e1neas o sucesivas o aqu\u00e9llas \u00a0por medio de las cuales se incremente dicho porcentaje, requerir\u00e1 so pena de \u00a0ineficacia, la aprobaci\u00f3n de la Superintendencia de Valores, quien examinar\u00e1 la \u00a0idoneidad, responsabilidad y car\u00e1cter de las personas interesadas en \u00a0adquirirlas. El Superintendente, adem\u00e1s, se cerciorar\u00e1 que el bienestar p\u00fablico \u00a0ser\u00e1 fomentado con la transferencia de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Toda enajenaci\u00f3n de \u00a0acciones que se efect\u00fae sin la autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de Valores, \u00a0contrariando lo dispuesto en el presente art\u00edculo, ser\u00e1 ineficaz de pleno \u00a0derecho, sin necesidad de declaraci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.3.5.5.-INFORMACION \u00a0A LOS USUARIOS.-De acuerdo con el art\u00edculo 1.5.1.3.1 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, las sociedades comisionistas deben suministrar a los \u00a0usuarios de los servicios que prestan la informaci\u00f3n necesaria para lograr la \u00a0mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, \u00a0a trav\u00e9s de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores \u00a0opciones del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.3.5.6.-RENOVACION \u00a0DEL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO.-Las sociedades comisionistas no requerir\u00e1n, de \u00a0la renovaci\u00f3n del permiso de funcionamiento o certificado de autorizaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS COMISIONISTAS \u00a0INDEPENDIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.4.0.1.-COMISIONISTAS INDEPENDIENTES DE VALORES. Son comisionistas \u00a0independientes de valores las sociedades que habitualmente y sin ser miembros \u00a0de una bolsa de valores, se ocupan de la compra y venta de valores en nombre \u00a0propio y por cuenta ajena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comisionistas independientes \u00a0de valores se sujetar\u00e1n, en lo pertinente, al r\u00e9gimen jur\u00eddico de las \u00a0sociedades comisionistas de bolsa y estar\u00e1n sometidos a la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Superintendencia de Valores en los mismos t\u00e9rminos que las \u00a0sociedades comisionistas de bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la \u00a0Superintendencia de Valores podr\u00e1 establecer reglas espec\u00edficas para los \u00a0comisionistas independientes distintas de aquellas que disponga para las \u00a0sociedades comisionistas de bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos en que una \u00a0disposici\u00f3n legal se refiera a los corredores de valores se entender\u00e1 que \u00a0regula los comisionistas independientes de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.4.0.2.-PERMISO PARA \u00a0LLEVAR A CABO COMISION NDEPENDIENTE HABITUAL DE VALORES. Las Sociedades \u00a0Comisionistas independientes de valores, deber\u00e1n solicitar permiso a la \u00a0Superintendencia de Valores; la cual solo lo otorgar\u00e1 cuando la postulante \u00a0re\u00fana las condiciones exigidas para calificar a los miembros de una bolsa; \u00a0constituya cauci\u00f3n suficiente a juicio de la misma Superintendencia y ante ella \u00a0para responder por el cumplimiento de sus obligaciones; presente para su \u00a0aprobaci\u00f3n el reglamento y la tarifa de su negocio y, en fin, ajuste sus \u00a0obligaciones, en lo pertinente a las previstas para los miembros de las bolsas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.4.0.3.-INCOMPATIBILIDADES. \u00a0Los administradores de las sociedades comisionistas independientes, as\u00ed como \u00a0sus accionistas no podr\u00e1n ser miembros de junta directiva, representantes \u00a0legales ni revisores fiscales de sociedades cuyos valores constituyan la \u00a0materia ordinaria de sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS SOCIEDADES \u00a0ADMINISTRADORAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE \u00a0VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.5.1.1.-CREACION DE \u00a0SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES.-Las \u00a0sociedades que se constituyan, con autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de \u00a0Valores, para administrar un dep\u00f3sito centralizado de valores deber\u00e1n tener \u00a0objeto exclusivo y se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.5.1.2.-FUNCIONES DE \u00a0LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS. Las sociedades que administren dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El dep\u00f3sito de valores \u00a0inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que le sean \u00a0entregados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. La Administraci\u00f3n de los \u00a0valores que se le entreguen a solicitud del depositante, en los t\u00e9rminos del \u00a0presente t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. La transferencia y la \u00a0constituci\u00f3n de grav\u00e1menes de los valores depositados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. La compensaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de operaciones sobre valores depositados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. La tenedur\u00eda de los libros \u00a0de Registro de t\u00edtulos nominativos, a solicitud de las entidades emisoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Las dem\u00e1s que les autorice \u00a0la Superintendencia de Valores que sean compatibles con las anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.5.1.3.-CONTRATO DE \u00a0DEPOSITO DE VALORES.-El dep\u00f3sito de que trata este Estatuto, se perfecciona por \u00a0el endoso en administraci\u00f3n y la entrega de t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de dicho endoso las \u00a0sociedades que administren un dep\u00f3sito centralizado de valores no adquieren la propiedad \u00a0de los valores y se obligan a custodiarlos y a administrarlos, cuando el \u00a0depositante lo solicite, y a registrar las enajenaciones y grav\u00e1menes que el \u00a0depositante le comunique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de t\u00edtulos \u00a0nominativos, el dep\u00f3sito centralizado de valores deber\u00e1 comunicar el dep\u00f3sito a \u00a0la entidad emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades que administren \u00a0un dep\u00f3sito centralizado de valores, podr\u00e1n cumplir su obligaci\u00f3n de restituir \u00a0endosando y entregando t\u00edtulos del mismo emisor, clase, especie, valor nominal \u00a0y dem\u00e1s caracter\u00edsticas financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de t\u00edtulos \u00a0nominativos se comunicar\u00e1 la restituci\u00f3n a la entidad emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.5.1.4.-ADMINISTRACION DE VALORES.-La Administraci\u00f3n por parte de un dep\u00f3sito \u00a0centralizado de valores s\u00f3lo tendr\u00e1 por objeto el ejercicio de los derechos \u00a0patrimoniales que se deriven de los valores, en consecuencia, la sociedad \u00a0administradora no podr\u00e1 representar al depositante en las asambleas de \u00a0accionistas o de tenedores que se celebren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que un dep\u00f3sito \u00a0centralizado de valores pueda, de conformidad con el inciso anterior, ejercer \u00a0los derechos incorporados en los valores depositados bastar\u00e1 el certificado que \u00a0al efecto expida el dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.5.1.5.-OBLIGACION \u00a0DE INFORMACION DE LOS EMISORES DE VALORES.-Los emisores de valores depositados \u00a0en los t\u00e9rminos del presente Estatuto, deber\u00e1n remitir a los dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores las informaciones que determine la Superintendencia de \u00a0Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.5.1.6.-TRANSFERENCIA DE LOS VALORES DEPOSITADOS. La transferencia de los \u00a0valores que se encuentren en un dep\u00f3sito centralizado de valores, podr\u00e1 hacerse \u00a0por el simple registro en los libros del mismo, previa orden escrita del \u00a0titular de dichos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de t\u00edtulos \u00a0nominativos la transferencia se perfeccionar\u00e1 por la inscripci\u00f3n en el libro de \u00a0registro de la entidad emisora, para lo cual el dep\u00f3sito centralizado de \u00a0valores comunicar\u00e1 la operaci\u00f3n a dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.5.1.7.-SUSTITUCION \u00a0DE LOS VALORES DEPOSITADOS.-Toda entidad emisora est\u00e1 obligada a sustituir los \u00a0t\u00edtulos depositados en la forma que le solicite el dep\u00f3sito centralizado de \u00a0valores para el adecuado manejo de los mismos o para atender las solicitudes de \u00a0retiro de dichos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.5.1.8.-DEPOSITO DE \u00a0EMISIONES.-Las entidades emisoras podr\u00e1n depositar la totalidad o parte de una \u00a0emisi\u00f3n en un dep\u00f3sito centralizado de valores entregando uno o varios t\u00edtulos \u00a0que representen la totalidad o parte de la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la obligaci\u00f3n de \u00a0entregar los t\u00edtulos emitidos a los suscriptores se cumplir\u00e1 con la entrega de \u00a0la constancia del dep\u00f3sito, en los t\u00e9rminos que fije la Superintendencia de \u00a0Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.5.1.9.-PRENDA DE \u00a0LOS VALORES DEPOSITADOS.-El derecho real de prenda sobre los valores que se \u00a0encuentren en el dep\u00f3sito centralizado de valores se constituir\u00e1 por la \u00a0inscripci\u00f3n, a solicitud del depositante, del contrato de prenda que deber\u00e1 \u00a0celebrarse por escrito, entre el deudor y el acreedor prendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, los valores \u00a0depositados permanecer\u00e1n en el dep\u00f3sito centralizado de valores hasta que se \u00a0cancele el gravamen o judicialmente se ordene su venta, la cual realizar\u00e1 el \u00a0dep\u00f3sito centralizado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el t\u00edtulo se venza y no \u00a0se haya cancelado el gravamen prendario, el dep\u00f3sito centralizado de valores \u00a0proceder\u00e1 a redimir el t\u00edtulo y a poner a \u00f3rdenes del acreedor o del juez, si \u00a0ha sido embargado, el producto del mismo y sus rendimientos, cuando sea del \u00a0caso, en una entidad facultada para recibir dep\u00f3sitos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de t\u00edtulos \u00a0nominativos la prenda se perfeccionar\u00e1 por la inscripci\u00f3n en el libro de \u00a0registro de la entidad emisora, para lo cual el dep\u00f3sito centralizado enviar\u00e1 \u00a0la comunicaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.5.1.10.-EMBARGO DE VALORES \u00a0DEPOSITADOS.-El embargo de un valor depositado en un dep\u00f3sito centralizado de \u00a0valores, se perfeccionar\u00e1 por la inscripci\u00f3n de dicha medida cautelar en los \u00a0registros de esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de t\u00edtulos \u00a0nominativos el dep\u00f3sito centralizado de valores deber\u00e1 comunicar a la entidad \u00a0emisora el embargo para que proceda a la anotaci\u00f3n en el libro respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.5.1.11.-REMATE DE \u00a0VALORES DEPOSITADOS.-Cuando en un proceso se ordene el remate de un valor \u00a0depositado en un dep\u00f3sito centralizado de valores, \u00e9ste proceder\u00e1 a su venta y \u00a0consignar\u00e1 su producto en una entidad facultada para recibir dep\u00f3sitos \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.5.1.12.-CERTIFICADOS QUE EXPIDE EL DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES.-A \u00a0solicitud del depositante el dep\u00f3sito centralizado de valores expedir\u00e1 un \u00a0certificado no negociable, en el cual se identificar\u00e1 claramente el t\u00edtulo \u00a0depositado. Dicho certificado legitimar\u00e1 a su titular para ejercer los derechos \u00a0incorporados en el valor depositado que en el certificado se se\u00f1alen, en los \u00a0t\u00e9rminos que fije la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de valores \u00a0nominativos se requerir\u00e1 adem\u00e1s, que el titular de dicho certificado figure en \u00a0el libro de registro de la sociedad emisora correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se constituya un \u00a0derecho de prenda sobre acciones y se confiera al acreedor prendario los \u00a0derechos inherentes a la calidad de accionista, el contrato respectivo deber\u00e1 \u00a0inscribirse en el dep\u00f3sito centralizado de valores y el certificado que expida \u00a0la sociedad, legitimar\u00e1 al acreedor para el ejercicio de los derechos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.5.1.13.-OBLIGACION \u00a0DE RESERVA.-Los dep\u00f3sitos centralizados de valores s\u00f3lo podr\u00e1n suministrar \u00a0informaci\u00f3n sobre los dep\u00f3sitos y dem\u00e1s operaciones que realicen al depositante \u00a0y a las autoridades p\u00fablicas que lo soliciten en los casos previstos por la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.5.1.14.-RESPONSABILIDAD DE LOS DEPOSITANTES.-Los depositantes ser\u00e1n \u00a0responsables de la identificaci\u00f3n del \u00faltimo endosante, de la integridad y \u00a0autenticidad de los valores depositados y de la validez de las operaciones que \u00a0se realicen con dichos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.5.1.15.-REPOSICION \u00a0DE VALORES DEPOSITADOS.-En caso de p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n, extrav\u00edo o hurto de \u00a0los valores depositados, el dep\u00f3sito centralizado de valores podr\u00e1 solicitar a \u00a0la entidad emisora la reposici\u00f3n de los mismos otorgando cauci\u00f3n competente, en \u00a0los t\u00e9rminos que fije la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.5.1.16.-SOCIEDADES \u00a0COMISIONISTAS QUE ADMINISTREN VALORES.-Las sociedades comisionistas, \u00a0autorizadas por la Superintendencia de Valores para administrar valores de sus \u00a0clientes, deber\u00e1n entregar dichos valores a un dep\u00f3sito centralizado de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL DEPOSITO CENTRAL DE \u00a0VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL BANCO DE LA REPUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.5.2.1.-ADMINISTRACION. El Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 administrar dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores. La inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la administraci\u00f3n \u00a0del dep\u00f3sito centralizado de valores, ser\u00e1 ejercida de conformidad con lo \u00a0dispuesto por la Ley 31 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.5.2.2.-OBJETO. El \u00a0Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 administrar, de acuerdo con el art\u00edculo 21 de la Ley 31 de 1992, un \u00a0dep\u00f3sito central de valores, con el objeto de recibir en dep\u00f3sito y \u00a0administraci\u00f3n los t\u00edtulos que emita, garantice o administre el propio banco y \u00a0los valores que constituyan inversiones forzosas o substitutivas a cargo de las \u00a0entidades sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, \u00a0distintos de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los prop\u00f3sitos previstos \u00a0en este art\u00edculo, el Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 participar en sociedades que \u00a0se organicen para administrar dep\u00f3sitos o sistemas de compensaci\u00f3n o de \u00a0informaci\u00f3n sistematizada de valores en el mercado de capitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.5.2.3.-MARCO LEGAL. \u00a0El dep\u00f3sito central de valores que administre el Banco de la Rep\u00fablica se someter\u00e1 \u00a0a las normas que rijan este tipo de dep\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La junta directiva del Banco \u00a0de la Rep\u00fablica podr\u00e1 dictar las dem\u00e1s disposiciones que sean necesarias para \u00a0desarrollar el mandato contenido en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.5.2.4.-ACCESO. \u00a0Podr\u00e1n tener acceso a los servicios del dep\u00f3sito central de valores del Banco \u00a0de la Rep\u00fablica, las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria y las personas que posean o administren los t\u00edtulos o \u00a0valores a que se refiere el art\u00edculo 3.5.2.2. del presente Estatuto, en las \u00a0condiciones que establezca la junta directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS SOCIEDADES \u00a0ADMINISTRADORAS DE INVERSION Y DE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LOS FONDOS ADMINISTRADOS POR \u00a0ESTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE SU NATURALEZA Y ESTRUCTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.6.1.1.-OBJETO. Son \u00a0sociedades administradoras de inversi\u00f3n las que tienen por objeto social \u00fanico, \u00a0recibir en dinero suscripciones del p\u00fablico, con el fin de constituir \u00a0administrar, conforme a las disposiciones del presente Estatuto, un fondo de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Sociedades administradoras \u00a0de Inversi\u00f3n podr\u00e1n realizar actividades de intermediaci\u00f3n en el mercado \u00a0p\u00fablico de valores, en la medida en que se lo permita su r\u00e9gimen legal y con \u00a0arreglo a las disposiciones que expida la Sala General de la Superintendencia \u00a0de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de inversi\u00f3n es el \u00a0integrado por los valores de que trata el art\u00edculo 3.6.2.1 del presente \u00a0Estatuto y organizado de conformidad con las disposiciones en \u00e9l contenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.6.1.2.-FORMA \u00a0SOCIAL. Las sociedades administradoras de inversi\u00f3n tendr\u00e1n la forma de \u00a0sociedades an\u00f3nimas y su funcionamiento se rige por las normas contenidas en \u00a0este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.6.1.3.-REGIMEN \u00a0APLICABLE. En lo no previsto en \u00e9l, les ser\u00e1n aplicables, en lo pertinente, las \u00a0disposiciones que rigen para los establecimientos bancarios y, en su defecto, \u00a0las que regulan a las sociedades an\u00f3nimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.6.1.4.-MONTO MINIMO \u00a0DE SUSCRIPCION. Todo fondo de inversi\u00f3n deber\u00e1 tener, en un plazo m\u00e1ximo de seis \u00a0(6) meses contados a partir de la fecha de su constituci\u00f3n, un monto m\u00ednimo de \u00a0suscripciones equivalente a dos veces el capital m\u00ednimo exigido para constituir \u00a0una sociedad administradora de inversi\u00f3n de conformidad con el presente \u00a0Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.6.1.5.-MONTOS DE \u00a0CAPITAL. Mientras el Gobierno Nacional hace uso de la facultad contenida en el \u00a0art\u00edculo 1. 1. 0. 9, el monto de capital para la constituci\u00f3n de una Sociedad \u00a0Administradora de Inversi\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a veinticinco millones de \u00a0pesos, \u00edntegramente pagados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.6.1.6.-N\u00daMERO \u00a0MINIMO DE SUSCRIPTORES. Todo fondo de inversi\u00f3n deber\u00e1 tener como m\u00ednimo el \u00a0siguiente n\u00famero de suscriptores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Doscientos (200) al \u00a0vencimiento de un t\u00e9rmino de doce ( 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>meses contados a partir de la \u00a0fecha de su constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Trescientos cincuenta (350) \u00a0al vencimiento de un t\u00e9rmino de dieciocho (18) meses contados a partir de la \u00a0misma fecha; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Quinientos (500) al \u00a0vencimiento de un t\u00e9rmino de veinticuatro (24) meses contados a partir de dicha \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.6.1.7.-REDUCCION DE \u00a0SUSCRIPTORES . Cuando el n\u00famero de suscriptores o el monto de suscripciones se \u00a0reduzca por debajo de los l\u00edmites previstos para el efecto, la Superintendencia \u00a0de Valores podr\u00e1 conceder un plazo no superior a seis (6) meses, prorrogables \u00a0por justa causa, para que se adopten las medidas necesarias para restablecer \u00a0dichos m\u00ednimos, al vencimiento de dicho t\u00e9rmino si no se han cumplido las \u00a0condiciones se\u00f1aladas deber\u00e1 procederse a la liquidaci\u00f3n del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.6.1.8.-LIMITES A LA \u00a0PARTICIPACION. Ninguno de los suscriptores de un fondo de inversi\u00f3n podr\u00e1 ser \u00a0titular de una participaci\u00f3n superior al cinco por ciento (5%) del monto total \u00a0de suscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se sobrepase dicho \u00a0l\u00edmite por circunstancias ajenas a la voluntad del part\u00edcipe, \u00e9ste deber\u00e1 \u00a0reajustar su participaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando alguno de los \u00a0suscriptores tuviere una participaci\u00f3n superior a la establecida en el inciso \u00a0anterior y no la reajustare dentro del plazo establecido en el mismo, el fondo \u00a0de inversi\u00f3n proceder\u00e1 a liquidar y poner a su disposici\u00f3n el monto \u00a0correspondiente a las unidades de inversi\u00f3n excedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.6.1.9.-REGISTRO DE \u00a0LOS SOCIOS. La Superintendencia de Valores llevar\u00e1 un registro de los socios de \u00a0las sociedades administradoras, indicando nombre y direcci\u00f3n, y todo cambio \u00a0deber\u00e1 ser informado inmediatamente a la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.6.1.10.-PROHIBICION \u00a0DE ADMINISTRAR MAS DE UN FONDO. Una sociedad administradora no podr\u00e1 crear ni \u00a0administrar m\u00e1s de un fondo, directamente o a trav\u00e9s de otras sociedades. Se \u00a0presume que se trata de la misma sociedad administradora cuando los \u00a0beneficiarios reales de las acciones de \u00e9sta son los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.6.1.11.-BENEFICIARIO REAL. Se considera beneficiario real, para los efectos \u00a0de este t\u00edtulo, quien tiene el poder de votar con las acciones de la sociedad \u00a0administradora directa o indirectamente o, quien est\u00e1 en condici\u00f3n de enajenar, \u00a0sin perjuicio del derecho de representaci\u00f3n establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.6.1.12.-GARANTIA DE \u00a0LOS INVERSIONISTAS. El patrimonio de las sociedades administradoras de \u00a0inversi\u00f3n servir\u00e1 de garant\u00eda a los inversionistas, sobre la correcta gesti\u00f3n \u00a0de la sociedad en la administraci\u00f3n del fondo y con \u00e9l deber\u00e1n realizarse las \u00a0inversiones que autorice, de manera general, la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INVERSIONES Y SUS \u00a0LIMITES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.6.2.1.-INVERSIONES. \u00a0Las sociedades administradoras de inversi\u00f3n invertir\u00e1n el monto de las \u00a0suscripciones que integran el fondo que administren as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En acciones y bonos de \u00a0sociedades an\u00f3nimas, emitidos de conformidad con el presente Estatuto, no menos \u00a0del cincuenta y cinco por ciento (55%) del activo total del fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. En valores emitidos por la \u00a0Naci\u00f3n, los departamentos, los municipios, el Banco de la Rep\u00fablica y el Fondo \u00a0Nacional del Caf\u00e9, un monto no superior al veinticinco por ciento (25%) del \u00a0activo del fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. En c\u00e9dulas hipotecarias no \u00a0m\u00e1s del diez por ciento (10 %) del activo total del fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. En los dem\u00e1s valores que \u00a0autorice de manera general la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Las inversiones \u00a0autorizadas en este art\u00edculo solo podr\u00e1n realizarse cuando dichos t\u00edtulos se \u00a0encuentren inscritos en una bolsa de valores y a trav\u00e9s de ella, salvo cuando \u00a0se trate de la adquisici\u00f3n en el mercado primario, caso en el cual bastar\u00e1 que \u00a0el t\u00edtulo se encuentre inscrito en una bolsa de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. Las sociedades \u00a0administradoras de inversi\u00f3n deber\u00e1n destinar el monto de la cuenta de que \u00a0trata el art\u00edculo 3. 6. 3. 5. del presente Estatuto, a la realizaci\u00f3n de \u00a0inversiones de alta liquidez, de acuerdo con las instrucciones que sobre el \u00a0particular expida la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3o. Cuando las \u00a0condiciones del mercado lo exijan, la Superintendencia de Valores podr\u00e1 \u00a0exonerar temporalmente a los fondos de inversi\u00f3n de cumplir los l\u00edmites de \u00a0inversi\u00f3n establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.6.2.2.-LIMITES. Las \u00a0sociedades administradoras de inversi\u00f3n, en desarrollo de su objeto social, \u00a0quedar\u00e1n sujetas a los siguientes l\u00edmites respecto del fondo que administran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. No podr\u00e1n invertir m\u00e1s del \u00a0diez por ciento (10 %) del activo del fondo en valores emitidos por una sola \u00a0sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. No podr\u00e1n adquirir ni \u00a0poseer acciones o bonos convertibles en acciones de una sociedad cuyo n\u00famero \u00a0exceda del diez por ciento ( 10%) de las acciones o del diez por ciento ( 10%) \u00a0de los bonos convertibles en acciones en circulaci\u00f3n; respectivamente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Las sumas provenientes de \u00a0las suscripciones del p\u00fablico representadas en certificados de inversi\u00f3n, no \u00a0podr\u00e1n exceder de veinticinco (25) veces su capital pagado y reservas \u00a0patrimoniales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Se except\u00faan de \u00a0los l\u00edmites previstos en este art\u00edculo los aumentos que provengan de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Valorizaci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pago de dividendos en \u00a0acciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Suscripci\u00f3n de acciones o \u00a0bonos en ejercicio del derecho de preferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos a que se refieren \u00a0los ordinales b) y c) los fondos de inversi\u00f3n deber\u00e1n ajustar sus inversiones a \u00a0los l\u00edmites establecidos, dentro de los plazos que al efecto le se\u00f1ale la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. En todo caso se \u00a0tomar\u00e1 como precio de los valores el que tengan fijado en bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.6.2.3.-FACULTADES \u00a0DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. La Superintendencia de Valores podr\u00e1, cuando \u00a0las necesidades del mercado lo aconsejen, exigir que las inversiones que \u00a0realicen los fondos, se dirijan hacia determinados sectores de la actividad \u00a0econ\u00f3mica y fijar los porcentajes de dichas inversiones. Adem\u00e1s, prohibir\u00e1 a \u00a0las sociedades administradoras de inversi\u00f3n la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas \u00a0inconvenientes o inseguras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE SU FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.6.3.1.-REGLAMENTO. \u00a0Las sociedades administradoras de inversi\u00f3n expedir\u00e1n un reglamento del fondo \u00a0que manejan, el cual contendr\u00e1 al menos, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El monto de suscripciones \u00a0requeridas para que el fondo empiece a funcionar, que no ser\u00e1 inferior a \u00a0quinientos mil pesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Las facultades que se \u00a0reservan los administradores sobre la sustituci\u00f3n de los valores del fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. El plazo m\u00e1ximo dentro del \u00a0cual deber\u00e1n ser redimidos los certificados, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser \u00a0superior a diez (10) d\u00edas a partir de la fecha en que se presente la solicitud \u00a0de redenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. La forma de distribuci\u00f3n de \u00a0los rendimientos de los certificados, ya provegan de dividendos, \u00a0valorizaciones, renta o de otras fuentes, los cuales ser\u00e1n distribuidos peri\u00f3dicamente, \u00a0o reinvertidos autom\u00e1ticamente a opci\u00f3n del suscriptor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Las comisiones que se \u00a0pagar\u00e1n a la Sociedad Administradora de inversi\u00f3n por el manejo del fondo y a \u00a0los intermediarios por la colocaci\u00f3n de certificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. El procedimiento t\u00e9cnico que \u00a0se proponga usar para la valuaci\u00f3n de los activos del fondo y de las unidades \u00a0de inversi\u00f3n, el cual se someter\u00e1 previamente a la consideraci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Valores. Este procedimiento incluir\u00e1 la valuaci\u00f3n de los \u00a0activos del fondo, que se har\u00e1 diariamente al cierre de operaciones de la bolsa \u00a0de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. El porcentaje de las \u00a0suscripciones destinado a formar la cuenta de liquidez prevista en el presente \u00a0Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. La parte de los \u00a0rendimientos que se llevar\u00e1 al fondo de estabilizaci\u00f3n, cuyo funcionamiento se \u00a0autoriza en el art\u00edculo 3.6.3.12 del presente Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La duraci\u00f3n del fondo, que \u00a0en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a la de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. La manera como se pondr\u00e1 en \u00a0conocimiento de los suscriptores el informe de que trata el art\u00edculo 3.6.3.14 \u00a0del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.6.3.2.-APROBACION \u00a0DEL REGLAMENTO DEL FONDO. El reglamento de cada fondo, as\u00ed como sus reformas \u00a0deber\u00e1 ser aprobado por la Superintendencia de Valores, y sus cl\u00e1usulas \u00a0formar\u00e1n parte integrante del contrato de suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.6.3.3.-DEL MANEJO \u00a0DE LOS VALORES QUE INTEGRAN EL FONDO. El conjunto de los valores que integran \u00a0el fondo, ser\u00e1 manejado por las sociedades administradoras de inversi\u00f3n por \u00a0cuenta de los suscriptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.6.3.4.-OPERACIONES \u00a0NO AUTORIZADAS. Las sociedades administradoras de inversi\u00f3n no podr\u00e1n realizar \u00a0las siguientes operaciones en el manejo del fondo que administran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Dar en prenda los valores \u00a0que integran el fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Invertir en t\u00edtulos \u00a0emitidos o garantizados por sociedades administradoras de inversi\u00f3n o en \u00a0certificados de inversi\u00f3n de otros fondos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Invertir en entidades \u00a0sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, salvo \u00a0autorizaci\u00f3n expresa de car\u00e1cter general impartida por la Superintendencia de \u00a0Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Invertir en valores de \u00a0sociedades o empresas en las que sea director o administrador alguno de los \u00a0miembros de la junta directiva o el representante legal de la sociedad \u00a0administradora de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Expedir certificados de \u00a0inversi\u00f3n a cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Obtener cr\u00e9ditos para la \u00a0realizaci\u00f3n de las operaciones del fondo que administren, salvo para adquirir \u00a0valores en el mercado primario con recursos de las l\u00edneas especiales creadas por \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica con el objeto de fomentar la capitalizaci\u00f3n y \u00a0democratizaci\u00f3n de las sociedades an\u00f3nimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Invertir en bonos cuyos \u00a0intereses o amortizaci\u00f3n est\u00e9n atrasados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Llevar a cabo pr\u00e1cticas \u00a0inequitativas o discriminatorias con los suscriptores del fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Conceder cr\u00e9ditos con \u00a0dineros del fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Invertir en valores \u00a0emitidos por sus sociedades matrices o por sus subordinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Las inversiones de los \u00a0fondos que no cumplan con lo dispuesto en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n ser \u00a0enajenadas en las condiciones y plazos que para tal efecto fije la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.6.3.5.-OBLIGACION \u00a0DE MANTENER UNA CUENTA ESPECIAL. Las sociedades administradoras de inversi\u00f3n \u00a0mantendr\u00e1n en una cuenta especial y con el fin de garantizar liquidez, un \u00a0porcentaje del valor de las suscripciones efectuadas en el fondo que \u00a0administran, fijado por la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto la Superintendencia \u00a0de Valores lo establezca, el porcentaje no podr\u00e1 exceder el diez por ciento \u00a0(10%) del valor de las suscripciones efectuadas en el fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.6.3.6.-DEPOSITO EN \u00a0CUSTODIA DE LOS VALORES DEL FONDO. Los valores integrantes del fondo deber\u00e1n \u00a0depositarse en custodia en un banco o en otra entidad legalmente autorizada \u00a0para recibir dep\u00f3sito de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.6.3.7.-DE LA \u00a0EMISION DE TITULOS. Las sumas provenientes de las suscripciones del p\u00fablico, se \u00a0acreditar\u00e1n mediante t\u00edtulos representativos de la parte o partes al\u00edcuotas de \u00a0los valores que integran el fondo. Los t\u00edtulos que emita la sociedad \u00a0administradora de inversi\u00f3n, se denominar\u00e1n &#8220;Certificados de \u00a0Inversi\u00f3n&#8221; y ser\u00e1n nominativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.6.3.8.-DE LA \u00a0PARTICIPACION DE CADA TITULAR. Cada suscriptor ser\u00e1 titular de tantas partes \u00a0al\u00edcuotas del valor total de fondo, cuantas correspondan al n\u00famero de unidades \u00a0de inversi\u00f3n que posea. En todo caso formar\u00e1 parte de dicho valor, la partida \u00a0correspondiente al fondo de estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.6.3.9.-TRASPASO DE \u00a0ACCIONES. Para que los traspasos de acciones de los accionistas de las \u00a0sociedades administradoras puedan ser registrados en el libro de accionistas, \u00a0se requiere que la carta de traspaso haya sido previamente autenticada en una \u00a0notar\u00eda. Igual requisito se exigir\u00e1 para los traspasos de acciones de las \u00a0personas jur\u00eddicas que fueren accionistas de las sociedades administradoras de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.6.3.10.-REDENCION \u00a0DE CERTIFICADOS. Las sociedades administradoras, en caso de emergencia, \u00a0previamente calificada por la Superintendencia de Valores, podr\u00e1n redimir los \u00a0certificados distribuyendo entre los tenedores los valores que constituyen el \u00a0fondo en proporci\u00f3n al n\u00famero de unidades de inversi\u00f3n que cada uno posea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que el fondo \u00a0no haga distribuci\u00f3n alguna de rendimientos a los tenedores de los certificados \u00a0durante un lapso continuo de dos (2) a\u00f1os, la sociedad administradora deber\u00e1 \u00a0ofrecer a los tenedores de los certificados la redenci\u00f3n de los mismos, en \u00a0efectivo o en especie a elecci\u00f3n de los suscriptores. La liquidaci\u00f3n se \u00a0practicar\u00e1 por la misma sociedad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Superintendencia de Valores calificar la situaci\u00f3n de emergencia de que trata \u00a0el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.6.3.11.-LIQUIDACION \u00a0DE RENDIMIENTOS. Las sociedades administradoras de inversi\u00f3n har\u00e1n liquidaci\u00f3n \u00a0de los rendimientos netos que hubieren producido los valores del respectivo \u00a0fondo, previa deducci\u00f3n de las comisiones a favor de la sociedad administradora \u00a0y de los gastos previstos en los reglamentos a cargo del fondo. Efectuada la \u00a0liquidaci\u00f3n, se calcular\u00e1 la parte que corresponda a cada suscriptor, en \u00a0proporci\u00f3n al n\u00famero de unidades de inversi\u00f3n de que sea titular, previa \u00a0deducci\u00f3n de la suma destinada al fondo de estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de esa parte se \u00a0pagar\u00e1 al suscriptor o se reinvertir\u00e1 seg\u00fan el reglamento del fondo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: La Superintendencia \u00a0de Valores determinar\u00e1, de manera general, los gastos que la sociedad contabilizar\u00e1 \u00a0a cargo del fondo que administra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.6.3.12.-DE LOS \u00a0FONDOS DE ESTABILIZACION DE RENDIMIENTOS. Las sociedades cuyos fondos realicen \u00a0reparto mensual de rendimientos, podr\u00e1n destinar, al cierre de cada per\u00edodo, \u00a0hasta el cincuenta por ciento (50%) de \u00e9stos a la formaci\u00f3n de un fondo de \u00a0estabilizaci\u00f3n de rendimientos, cuya cuant\u00eda total no podr\u00e1 exceder el diez por \u00a0ciento (10%) del valor neto del respectivo fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.6.3.13.-CONTABILIDAD SEPARADA. La contabilidad de la sociedad administradora \u00a0de inversi\u00f3n y la del fondo de inversi\u00f3n se llevar\u00e1n separadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.6.3.14.-DE LA \u00a0AUDITORIA EXTERNA. Las sociedades administradoras de inversi\u00f3n someter\u00e1n a \u00a0revisi\u00f3n de auditor\u00eda externa las cuentas del fondo que administran. Tales \u00a0revisiones se practicar\u00e1n una vez al a\u00f1o, cuando menos, o en las fechas que \u00a0se\u00f1ale el Superintendente de Valores. El informe deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de \u00a0los suscriptores durante los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles anteriores a la fecha de \u00a0celebraci\u00f3n de la asamblea general de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad enviar\u00e1 a la \u00a0Superintendencia de Valores y a los suscriptores, con las firmas del \u00a0representante legal y del revisor fiscal, una lista de los valores que integran \u00a0el fondo y de sus cotizaciones y valuaciones, en la forma y fechas en que \u00a0aqu\u00e9lla lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS SOCIEDADES \u00a0CALIFICADORAS DE VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.7.0.1.-SOCIEDADES \u00a0CALIFICADORAS DE VALORES. Corresponder\u00e1 a la Superintendencia de Valores \u00a0ejercer, en los t\u00e9rminos previstos para las bolsas de valores y las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa, la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las sociedades cuyo \u00a0objeto sea la calificaci\u00f3n de valores que de acuerdo con las disposiciones de \u00a0la Superintendencia de Valores se constituyan en el mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.7.0.2.-ENDEUDAMIENTO DE SOCIEDADES CALIFICADORAS DE VALORES. Las sociedades \u00a0calificadoras de valores s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir pasivos correspondientes a \u00a0cr\u00e9ditos otorgados por entidades sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria, compras a plazos y bonos convertibles en acciones, \u00a0esto \u00faltimo sin perjuicio de la facultad prevista en el art\u00edculo 3.2.1.5 del \u00a0presente Estatuto, y dem\u00e1s disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 configurarse el endeudamiento \u00a0con los accionistas, cuando sobre tales acreencias exista compromiso expreso de \u00a0capitalizaci\u00f3n dentro del a\u00f1o siguiente a su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n utilizarse modalidades \u00a0diferentes de endeudamiento con la previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0de Valores, la cual podr\u00e1 ser previa y general, cuando tengan por objeto \u00a0atender requerimientos de liquidez y solvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.7.0.3.-REUNION DE \u00a0JUNTA. Las Juntas Directivas de las sociedades calificadoras de valores deber\u00e1n \u00a0reunirse en forma ordinaria por lo menos una vez al mes, para lo cual deber\u00e1n \u00a0efectuar los correspondientes ajustes a sus Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.7.0.4.-FACULTADES \u00a0DE LA SUPERINTENCIA DE VALORES. La Sala General de la Superintendencia de \u00a0Valores fijar\u00e1 las normas con sujeci\u00f3n a las cuales podr\u00e1n desarrollar su \u00a0actividad las sociedades que tengan por objeto la calificaci\u00f3n de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS FONDOS MUTUOS DE \u00a0INVERSION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE SU NATURALEZA Y \u00a0CONSTITUCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.1.1.-DEFINICION E \u00a0INSPECCION Y VIGILANCIA. Los Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n de que trata el \u00a0presente Estatuto son los constituidos con aportes de los trabajadores y \u00a0contribuci\u00f3n de las empresas de conformidad con lo dispuesto en los siguientes \u00a0art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n \u00a0pueden constituirse en las empresas que tengan activos brutos por un valor \u00a0igual o superior a cien millones de pesos ($100&#8217;000.000,00) y que ocupen por lo \u00a0menos veinte (20) trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: A partir del 1o. de \u00a0febrero de 1993 corresponder\u00e1 al Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Cooperativas la inspecci\u00f3n y vigilancia de los Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n que o \u00a0sean administrados por sociedades fiduciarias, de acuerdo con las normas que \u00a0para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Los que sean administrados por \u00a0dichas sociedades no quedar\u00e1n sometidos al control permanente del estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.1.2.-PERSONALIDAD \u00a0JURIDICA. Los fondos mutuos de inversi\u00f3n ser\u00e1n personas jur\u00eddicas y se \u00a0constituir\u00e1n mediante acta org\u00e1nica, adquiriendo su personalidad con la simple \u00a0inscripci\u00f3n de esta ante el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Cooperativas, siempre y cuando se ajuste a las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO TRANSITORIO: Quienes \u00a0hayan iniciado el tr\u00e1mite de constituci\u00f3n con anterioridad al 5 de enero de \u00a01993, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las normas anteriores a la norma contemplada \u00a0en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.1.3.-ACTA \u00a0ORGANICA. El acta org\u00e1nica de constituci\u00f3n del Fondo deber\u00e1 extenderse en \u00a0original y duplicado y ser suscrita por el propietario, Gerente o Representante \u00a0Legal de la Empresa y por no menos de cinco (5) de sus trabajadores. En la \u00a0mencionada acta deber\u00e1 expresarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre que debe llevar \u00a0el Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El lugar donde estar\u00e1 \u00a0situada la oficina principal y las sucursales, si las hubiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. 3. Los nombres y el lugar de la residencia de los \u00a0otorgantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las sumas peri\u00f3dicas que \u00a0los trabajadores otorgantes se obligan a destinar para el funcionamiento del \u00a0Fondo y la contribuci\u00f3n que la Empresa se obliga a entregar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los nombres y apellidos de \u00a0los cinco miembros de junta directiva provisionales y de sus suplentes que \u00a0hayan de ejercer sus funciones hasta cuando se haga la primera elecci\u00f3n de miembros \u00a0de junta directiva en propiedad, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a03.8.3.7 y 3.8.3.8 del presente Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El nombre, apellidos y \u00a0domicilio del Gerente o Representante Legal del Fondo, y el nombre, apellidos y \u00a0domicilio del Suplente del Gerente, que lo reemplace en caso de falta absoluta \u00a0o temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las facultades que se \u00a0reservan a la Junta Directiva del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Cuando los \u00a0trabajadores de la empresa sean m\u00e1s de cincuenta, el acta org\u00e1nica de \u00a0constituci\u00f3n del Fondo deber\u00e1 ser otorgada por no menos del diez por ciento \u00a0(10%) de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. Cada Fondo Mutuo \u00a0de Inversi\u00f3n ser\u00e1 administrado por una junta directiva y un gerente. Tendr\u00e1 \u00a0adem\u00e1s un revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.1.4.-REFORMA DEL \u00a0ACTA ORGANICA. Toda reforma al Acta Org\u00e1nica deber\u00e1 ser aprobada por la empresa \u00a0o empresas del respectivo fondo y por no menos del setenta por ciento de los \u00a0trabajadores afiliados reunidos en asamblea general, y autorizada por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando de conformidad con el \u00a0Acta Org\u00e1nica la asamblea general se realice por el sistema de delegados, ser\u00e1 \u00a0necesario que al elegir \u00e9stos, los miembros del fondo hayan aprobado la reforma \u00a0al Acta Org\u00e1nica por la mayor\u00eda a que se refiere el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, no \u00a0ser\u00e1 necesario el consentimiento de la asamblea cuando la modificaci\u00f3n del Acta \u00a0Org\u00e1nica no implique ninguna desmejora o restricci\u00f3n de los derechos de los afiliados. \u00a0En tal caso adem\u00e1s del consentimiento de la empresa s\u00f3lo se requerir\u00e1 la \u00a0respectiva reforma de los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.1.5.-PROHIBICI\u00d3N \u00a0DE CONSTITUIR MAS DE UN FONDO POR EMPRESA. En cada empresa no podr\u00e1 \u00a0constituirse m\u00e1s de un fondo mutuo de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.1.6.-CONSTITUCION \u00a0DE FONDOS MUTUOS DE INVERSION POR VARIAS EMPRESAS. Para efectos de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 3.8.1.1 del presente Estatuto, cuando el Fondo se organice por \u00a0grupos de empresas, se requerir\u00e1 que entre todas ellas ocupen por lo menos \u00a0veinte (20) trabajadores y que la suma de sus activos brutos sea igual o \u00a0superior a cien millones de pesos ($100. 000. 000.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo podr\u00e1 ser organizado \u00a0por grupos de empresas que funcionen en una misma regi\u00f3n, o por grupos de \u00a0empresas que se dediquen a una misma actividad. Cuando el Fondo se organice por \u00a0grupos de empresas, la contribuci\u00f3n de cada una de ellas se referir\u00e1 al monto \u00a0de los aportes de sus respectivos trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS APORTES, \u00a0CONTRIBUCIONES, RENDIMIENTOS Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS DE PERSEVERANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.2.1.-APORTES. Los \u00a0aportes de los trabajadores al Fondo pueden ser de dos clases: Legales \u00a0Voluntarios y Adicionales Voluntarios. Los primeros son aquellos que, en los \u00a0t\u00e9rminos pactados en la respectiva acta de constituci\u00f3n, generan para la \u00a0empresa la obligaci\u00f3n correlativa de contribuir al Fondo en una suma \u00a0equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Los Aportes \u00a0Adicionales Voluntarios son aquellos que exceden la cuant\u00eda se\u00f1alada como \u00a0Aporte Legal Voluntario y las reinversiones de los beneficios que puedan \u00a0corresponder a los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los \u00a0trabajadores podr\u00e1n obligarse a realizar aportes superiores al diez por ciento \u00a0( 10%) de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, pudiendo sin embargo agregarse a esta \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 3.8.2.3 del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.2.2.-APORTES \u00a0ADICIONALES VOLUNTARIOS. Sin perjuicio del l\u00edmite establecido por el art\u00edculo \u00a0anterior para los aportes que el trabajador se obliga a realizar al fondo, en \u00a0los estatutos de este podr\u00e1 preverse que los trabajadores pueden realizar \u00a0aportes adicionales al fondo con base en sus ingresos laborales, de manera \u00a0voluntaria y ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.2.3.-DETERMINACION \u00a0DEL MONTO DE LOS APORTES. Con el consentimiento de la respectiva empresa y de \u00a0la asamblea de afiliados, cuando ello implique alguna restricci\u00f3n u obligaci\u00f3n \u00a0adicional a la inicialmente prevista para ellos, podr\u00e1 preverse en el Acta \u00a0Org\u00e1nica o en los estatutos del fondo que para efectos de determinar el monto \u00a0de los aportes, se agregar\u00e1n a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual alguno o algunos de \u00a0los dem\u00e1s elementos que de conformidad con el art\u00edculo 127 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo constituyen el salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.2.4.-RETIRO DE \u00a0APORTES. El tenedor que haya completado al menos tres (3) a\u00f1os en el Plan de \u00a0Ahorro tendr\u00e1 derecho, conforme al reglamento que se dicte, a retirar \u00a0anualmente los cr\u00e9ditos a su favor resultantes de los aportes legales \u00a0voluntarios distintos a los realizados durante los tres primeros a\u00f1os, y podr\u00e1 \u00a0continuar participando en el Plan de Ahorros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.2.5.-CONTRIBUCION \u00a0DE LA EMPRESA. En el acta de constituci\u00f3n se determinar\u00e1, de manera general, el \u00a0monto de la contribuci\u00f3n que la empresa se obliga al Fondo en beneficio \u00a0exclusivo de los trabajadores que participen en el mismo, contribuci\u00f3n que ser\u00e1 \u00a0equivalente a el cincuenta por ciento (50%) de los aportes legales voluntarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.2.6.-PLAZOS DE \u00a0CONSOLIDACION DE LA CONTRIBUCION. La consolidaci\u00f3n de la parte que a cada \u00a0tenedor de libreta de ahorro e inversi\u00f3n corresponda en la contribuci\u00f3n de la \u00a0Empresa, se someter\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El tenedor que no complete \u00a0un (1) a\u00f1o en el Plan de Ahorro, perder\u00e1 el derecho a participar en la \u00a0contribuci\u00f3n de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El tenedor que complete un \u00a0(1) a\u00f1o en el Plan de Ahorro tendr\u00e1 derecho a un abono equivalente al treinta \u00a0por ciento (30%) de la contribuci\u00f3n de la Empresa. El tenedor que complete dos \u00a0(2) a\u00f1os en el Plan de Ahorro tendr\u00e1 derecho a un abono equivalente al sesenta \u00a0por ciento (60%) de la contribuci\u00f3n de la empresa. El tenedor que complete tres \u00a0(3) a\u00f1os en el Plan de Ahorro tendr\u00e1 derecho a un abono equivalente al cien por \u00a0ciento ( 100%) de la contribuci\u00f3n de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.8.2.7.-CONSOLIDACION EXTRAORDINARIA DE LA CONTRIBUCION. En los casos de \u00a0terminaci\u00f3n del contrato de trabajo por liquidaci\u00f3n o clausura definitiva de la \u00a0empresa o establecimiento, despido sin justa causa, o muerte del trabajador el \u00a0fondo mutuo proceder\u00e1 a consolidar la totalidad de las contribuciones de la \u00a0empresa que \u00e9sta haya entregado al fondo a favor del respectivo trabajador y \u00a0que a\u00fan no se hayan consolidado por no haber transcurrido el t\u00e9rmino previsto \u00a0para el efecto por la ley o por el Acta Org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.2.8.-PLAZO PARA \u00a0ENTREGAR LA CONTRIBUCION DE LA EMPRESA. La empresa entregar\u00e1 al Fondo Mutuo de \u00a0Inversi\u00f3n, durante los primeros diez ( 10) d\u00edas de cada mes, una cantidad \u00a0equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de los Aportes Legales \u00a0Voluntarios ahorrados por los trabajadores en el mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.2.9.-LA \u00a0CONTRIBUCION DE LA EMPRESA NO CONSTITUYE SALARIO. Las sumas que por concepto de \u00a0participaci\u00f3n en la contribuci\u00f3n de la empresa reciba el trabajador del fondo o \u00a0se le abonen en libreta, no se computar\u00e1n como salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.2.10.-RETIRO DE \u00a0LA CONTRIBUCION DE LA EMPRESA. Salvo el caso de retiro del Fondo Mutuo de \u00a0Inversi\u00f3n, el tenedor de una libreta de ahorro e inversi\u00f3n no podr\u00e1 retirar las \u00a0sumas correspondientes a la contribuci\u00f3n de la empresa que le hayan sido \u00a0abonadas durante los tres primeros a\u00f1os de su permanencia en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.2.11.-CATEGORIAS \u00a0DE TRABAJADORES. Para efectos de determinar el aporte legal voluntario y la \u00a0correspondiente contribuci\u00f3n de la empresa, a que se refiere el art\u00edculo \u00a03.8.2.5. del presente Estatuto, en el Acta Org\u00e1nica del respectivo fondo podr\u00e1n \u00a0preverse varias categor\u00edas de trabajadores en funci\u00f3n de factores objetivos \u00a0que, a juicio del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, sean \u00a0compatibles con la naturaleza y finalidad de los fondos mutuos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.8.2.12.-AUTORIZACION DE LA DISTRIBUCION DE RENDIMIENTOS. Para efectuar los \u00a0repartos de rendimientos se requiere previa autorizaci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.8.2.13.-DISTRIBUCION DE RENDIMIENTOS Y MONTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS. Por \u00a0decisi\u00f3n de su Junta Directiva, el fondo liquidar\u00e1 y distribuir\u00e1 peri\u00f3dicamente \u00a0en efectivo o abonar\u00e1 en su estado de cuenta, a opci\u00f3n del beneficiario y en \u00a0partes al\u00edcuotas, el monto de los rendimientos acumulados en el respectivo \u00a0per\u00edodo, despu\u00e9s de descontar aquellos gastos que afecten directamente los \u00a0bienes y operaciones del fondo as\u00ed como tambi\u00e9n los otros gastos de \u00a0administraci\u00f3n que fije la junta directiva. Los gastos de administraci\u00f3n no \u00a0podr\u00e1n sobrepasar los l\u00edmites que establezca la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores por medio de resoluciones de car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Con todo, la \u00a0administraci\u00f3n podr\u00e1 destinar hasta el diez por ciento ( 10%) de las utilidades \u00a0netas del respectivo per\u00edodo para la constituci\u00f3n de una reserva de estabilizaci\u00f3n \u00a0de rendimientos y protecci\u00f3n de activos cuyo monto en ning\u00fan caso podr\u00e1 llegar \u00a0a exceder del diez por ciento (10%) del valor neto del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.2.14.-FONDO DE \u00a0PERSEVERANCIA. Los excedentes no consolidados de la contribuci\u00f3n de la empresa, \u00a0que resulten de retiros totales de afiliados, se destinar\u00e1n a un fondo de \u00a0perseverancia, que ser\u00e1 repartido anualmente entre los trabajadores que hayan \u00a0completado al menos cinco a\u00f1os en el Plan de Ahorros, en proporci\u00f3n a los \u00a0aportes legales voluntarios realizados por cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Para efectos de \u00a0determinar la parte que a cada trabajador corresponda en la repartici\u00f3n del \u00a0Fondo de Perseverancia no se tendr\u00e1n en cuenta las sumas que \u00e9ste haya retirado \u00a0del Fondo Mutuo de Inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.2.15.-ESTIMULO A \u00a0LA PERSEVERANCIA DE LOS ASOCIADOS. Los plazos de consolidaci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n de la empresa, el t\u00e9rmino para distribuir el fondo de \u00a0perseverancia y los montos de las contribuciones de la empresa y de los aportes \u00a0legales voluntarios de los afiliados que de conformidad con la ley no pueden \u00a0ser retirados por el trabajador durante su permanencia en el fondo, constituyen \u00a0un m\u00ednimo legal destinado a estimular la perseverancia de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, el Acta \u00a0Org\u00e1nica de los fondos mutuos de inversi\u00f3n podr\u00e1 establecer plazos de \u00a0consolidaci\u00f3n mayores a los previstos en este Estatuto, ampliar el t\u00e9rmino para \u00a0repartir el fondo de perseverancia contemplado en el art\u00edculo anterior o \u00a0prohibir el retiro de sumas por concepto de aportes legales voluntarios o \u00a0contribuciones de la empresa en cuant\u00edas mayores a las contempladas en los \u00a0art\u00edculos 3.8.2.4. y 3.8.2.10 del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.2.16.-CALCULO DE \u00a0LA ALICUOTA. La parte al\u00edcuota de cada tenedor de libreta de ahorro e inversi\u00f3n \u00a0en la propiedad de los valores del fondo, se calcular\u00e1 tomando como base el \u00a0monto de los abonos registrados en la libreta conforme al art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.2.17.-LIBRETA DE \u00a0AHORRO E INVERSION. Los aportes de los trabajadores se acreditar\u00e1n mediante \u00a0libretas de ahorro e inversi\u00f3n. Cada libreta llevar\u00e1 impresos los art\u00edculos de \u00a0este cap\u00edtulo, y del reglamento de administraci\u00f3n, que fijen el derecho de \u00a0participaci\u00f3n del trabajador en los valores y cr\u00e9ditos del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la libreta de ahorro e \u00a0inversi\u00f3n, se abonar\u00e1n los aportes del tenedor, la parte que a este corresponda \u00a0en la contribuci\u00f3n de la empresa a medida que se vaya consolidando, y la \u00a0reinversi\u00f3n de utilidades cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las libretas de ahorro e \u00a0inversi\u00f3n no podr\u00e1n negociarse ni cederse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ASAMBLEA, JUNTA \u00a0DIRECTIVA Y REVISORIA FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.3.1.-ASAMBLEA \u00a0ORDINARIA. La Asamblea de afiliados se reunir\u00e1 en forma ordinaria cada a\u00f1o, en \u00a0las fechas se\u00f1aladas en los estatutos o, a falta de disposici\u00f3n en tal sentido, \u00a0dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio, para examinar \u00a0la situaci\u00f3n del Fondo, designar el Revisor Fiscal, los Miembros de la Junta \u00a0Directiva que le corresponda, considerar las cuentas y balances de fin de \u00a0ejercicio y adoptar las dem\u00e1s providencias necesarias para asegurar el \u00a0cumplimiento del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.3.2.-CONVOCATORIA \u00a0A ASAMBLEA. La convocatoria a las reuniones de la Asamblea se har\u00e1 mediante \u00a0carteles fijados en un sitio p\u00fablico de la Empresa o Empresas y en las oficinas \u00a0del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.3.3.-MAYORIAS DE \u00a0ASAMBLEA. La Asamblea podr\u00e1 sesionar y deliberar con la presencia de un n\u00famero \u00a0plural de afiliados que represente, por lo menos la mayor\u00eda absoluta de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo que la Ley o los \u00a0Estatutos exijan una mayor\u00eda superior, las decisiones se tomar\u00e1n por un n\u00famero \u00a0plural de afiliados que represente por lo menos la mitad m\u00e1s uno de los votos \u00a0presentes en la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada afiliado tendr\u00e1 derecho a \u00a0un voto en la asamblea del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de reuniones \u00a0por derecho propio o efectuadas en virtud de una segunda convocatoria, se \u00a0aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 429 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.3.4.-FUNCIONES DE \u00a0LA ASAMBLEA. La Asamblea de Miembros de un Fondo Mutuo de Inversi\u00f3n tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examinar, aprobar o \u00a0improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los \u00a0administradores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elegir dos miembros de la \u00a0Junta Directiva y sus respectivos suplentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elegir el Revisor Fiscal y \u00a0su suplente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Considerar los informes de \u00a0la Junta Directiva, del Representante Legal y del Revisor Fiscal sobre el \u00a0estado de los negocios del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Examinar, cuando a bien \u00a0tenga, directamente o por intermedio de una Comisi\u00f3n designada a tal efecto, \u00a0los libros y papeles del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decretar la disoluci\u00f3n del \u00a0Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En caso de liquidaci\u00f3n del \u00a0Fondo, aprobar el inventario final y la cuenta de liquidaci\u00f3n de cada uno de \u00a0sus afiliados, y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s consagradas por \u00a0la Ley o por sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.3.5.-ASAMBLEAS \u00a0ESPECIALES. Cuando a juicio del Departamento Nacional de Cooperativas el n\u00famero \u00a0de afiliados del fondo mutuo y la ubicaci\u00f3n de las diversas oficinas o \u00a0dependencias de la empresa o empresas participantes en el mismo, hagan \u00a0impracticable la reuni\u00f3n de afiliados con participaci\u00f3n de todos ellos, en el \u00a0Acta Org\u00e1nica del fondo podr\u00e1 disponerse que dicha asamblea podr\u00e1 realizarse \u00a0por delegados que representen a todos los afiliados o a trav\u00e9s de reuniones \u00a0parciales que se realicen el mismo d\u00eda en varias de las oficinas de la empresa \u00a0o empresas afiliadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo dispuesto \u00a0en este art\u00edculo, el acta org\u00e1nica establecer\u00e1 la reglas de funcionamiento de dichos \u00a0mecanismos de tal manera que se garantice una representaci\u00f3n equitativa de los \u00a0afiliados y se cumplan las reglas de qu\u00f3rum y mayor\u00edas previstas por las normas \u00a0que rigen los fondos mutuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.3.6.-REMISION A \u00a0NORMAS SOBRE ASAMBLEA DEL CODIGO DE COMERCIO. En todo aquello que no \u00a0contravenga el r\u00e9gimen legal o la naturaleza de los Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n, \u00a0se aplicar\u00e1 a la Asamblea de sus miembros, las normas del C\u00f3digo de Comercio \u00a0que rigen la Asamblea General de Accionistas en lo relativo a su composici\u00f3n, \u00a0convocatoria, actas, reuniones de segunda convocatoria y reuniones por derecho \u00a0propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.3.7.-JUNTA \u00a0DIRECTIVA. La Junta Directiva ser\u00e1 integrada por cinco (5) Miembros, dos (2) de \u00a0ellos elegidos por los tenedores de libretas de ahorro e inversi\u00f3n y dos (2) \u00a0por la respectiva o respectivas empresas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cuatro (4) miembros de \u00a0junta directiva as\u00ed elegidos designar\u00e1n por mayor\u00eda el quinto (5o.). Si tales \u00a0miembros de junta directiva, dentro del mes siguiente a su elecci\u00f3n, no hicieren \u00a0la designaci\u00f3n, lo har\u00e1 el Director del Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.3.8.-ELECCION DE \u00a0MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA. La elecci\u00f3n de miembros de junta directiva por \u00a0parte de los trabajadores y por parte de las empresas se har\u00e1 separadamente. En \u00a0la elecci\u00f3n de miembros de junta directiva por parte de los trabajadores cada \u00a0tenedor de libreta de ahorro e inversi\u00f3n tendr\u00e1 derecho a un voto. En la \u00a0elecci\u00f3n de miembros de junta directiva por parte de las empresas, cuando se \u00a0trate de una sola empresa, \u00e9sta har\u00e1 libremente la designaci\u00f3n de dos miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.3.9.-PERIODO DE \u00a0LA JUNTA DIRECTIVA. El per\u00edodo de los miembros de la junta directiva, gerente y \u00a0revisor fiscal ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os, no obstante podr\u00e1n ser removidos en \u00a0cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras no se designen y \u00a0tomen posesi\u00f3n ante el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas los \u00a0nuevos miembros, continuar\u00e1n ejerciendo sus funciones los anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.3.10.-REUNIONES \u00a0DE JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunir\u00e1 en forma ordinaria por lo \u00a0menos una vez al mes, en el d\u00eda, hora y lugar que la misma determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta podr\u00e1 ser convocada a \u00a0reuniones extraordinarias por ella misma, el Representante Legal, el Revisor \u00a0Fiscal, dos (2) de sus miembros que act\u00faen como principales y el Director del \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.3.11.-QUORUM PARA \u00a0SESIONAR Y DECIDIR. Salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos exijan una \u00a0mayor\u00eda superior, la Junta Directiva deliberar\u00e1 con la presencia de la mayor\u00eda \u00a0de sus miembros y sus decisiones se tomar\u00e1n con la mayor\u00eda absoluta de votos de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.3.12.-FUNCIONES \u00a0JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elegir de entre sus miembros \u00a0el Presidente y el Vicepresidente de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir el reglamento de \u00a0administraci\u00f3n, de cr\u00e9dito y del Fondo de Perseverancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elegir y remover el Gerente \u00a0y los dem\u00e1s funcionarios del Fondo, as\u00ed como fijarles su remuneraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar con el Gerente a \u00a0la Asamblea de Afiliados las cuentas, balances e informes financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Examinar en cualquier \u00a0tiempo, directamente o por medio de una comisi\u00f3n de su seno, los libros y \u00a0papeles del fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dictar su reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar las dem\u00e1s \u00a0determinaciones necesarias para que el Fondo cumpla sus fines, que no est\u00e9n \u00a0atribuidas a otro \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.3.13.-REVISORIA \u00a0FISCAL. El Revisor Fiscal de un Fondo Mutuo de Inversi\u00f3n deber\u00e1 ser Contador \u00a0P\u00fablico y tendr\u00e1 las funciones previstas por el art\u00edculo 207 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio y dem\u00e1s normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El revisor fiscal ser\u00e1 elegido \u00a0por los trabajadores de terna presentada por la empresa o empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INVERSIONES Y EL MANEJO \u00a0DEL PORTAFOLIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03.8.4.1.-DIVERSIFICACION DEL PORTAFOLIO DE INVERSIONES. Las inversiones que \u00a0hagan los Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n deber\u00e1n ser diversificadas, en t\u00e9rminos de \u00a0actividad econ\u00f3mica, Empresas y liquidez, procurando establecer una conveniente \u00a0distribuci\u00f3n a fin de lograr un rendimiento y nivel de riesgo adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.4.2.-INVERSIONES \u00a0AUTORIZADAS. El monto de los recursos del Fondo Mutuo se invertir\u00e1 en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 . Acciones y bonos inscritos \u00a0en una bolsa de valores emitidos por sociedades an\u00f3nimas, en una cuant\u00eda no \u00a0inferior al quince por ciento ( 15%), ni superior al ochenta por ciento (80%) \u00a0del activo total del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Valores emitidos por la \u00a0Naci\u00f3n, los Departamentos, los Municipios, el Banco de la Rep\u00fablica y el Fondo \u00a0Nacional del Caf\u00e9, en un monto no superior al veinticinco por ciento (25%) del \u00a0activo total del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino en \u00a0Bancos, Corporaciones Financieras y Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Bonos \u00a0de Garant\u00eda General o de Garant\u00eda Espec\u00edfica emitidos por las Corporaciones \u00a0Financieras, pagar\u00e9s otorgados por las Compa\u00f1\u00edas de Financiamiento Comercial, \u00a0valores emitidos por la Financiera El\u00e9ctrica Nacional y C\u00e9dulas del Banco \u00a0Central hipotecario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pr\u00e9stamos para vivienda u \u00a0ordinarios a sus socios de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n expedida por la junta \u00a0directiva y aprobada por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Cooperativas, en cuant\u00eda no superior al cuarenta y cinco por ciento (45%) del \u00a0activo total del Fondo. Dentro de este l\u00edmite los pr\u00e9stamos ordinarios no podr\u00e1n \u00a0ser superiores al quince por ciento (15%) del activo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino en \u00a0Bancos, Corporaciones Financieras y Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Bonos \u00a0de Garant\u00eda General o de Garant\u00eda Espec\u00edfica emitidos por las Corporaciones Financieras, \u00a0pagar\u00e9s otorgados por las Compa\u00f1\u00edas de Financiamiento Comercial, valores \u00a0emitidos por la Financiera El\u00e9ctrica Nacional y C\u00e9dulas del Banco Central \u00a0hipotecario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pr\u00e9stamos para vivienda u \u00a0ordinarios a sus socios de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n expedida por la junta \u00a0directiva y aprobada por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Cooperativas, en cuant\u00eda no superior al cuarenta y cinco por ciento (45%) del \u00a0activo total del Fondo. Dentro de este l\u00edmite los pr\u00e9stamos ordinarios no \u00a0podr\u00e1n ser superiores al quince por ciento ( 15%) del activo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fondos de Valores \u00a0administrados por sociedades comisionistas de bolsa, en las condiciones que \u00a0establezca la Sala General de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Caja, dep\u00f3sitos en cuenta \u00a0corriente o cuenta de ahorros en banco, cajas de ahorros o corporaciones de \u00a0ahorro y vivienda, en la cantidad necesaria para atender sus obligaciones \u00a0inmediatas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Nuevos valores que ofrezca \u00a0el mercado, en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o.-Cuando las \u00a0condiciones del Mercado de Valores lo permitan la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores podr\u00e1 aumentar el porcentaje m\u00ednimo a que se \u00a0refiere el ordinal 1o. del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o.-Cuando \u00a0circunstancias extraordinarias en el mercado de valores lo exijan, la Sala \u00a0General de la Superintendencia de Valores podr\u00e1 exonerar temporalmente a los \u00a0Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n de cumplir los l\u00edmites m\u00ednimos y m\u00e1ximos de inversi\u00f3n \u00a0se\u00f1alados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.4.3.-LIMITES A \u00a0INVERSIONES AUTORIZADAS. Los Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n no podr\u00e1n en el \u00a0ejercicio de su actividad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Invertir m\u00e1s del diez por \u00a0ciento (10%) del activo total del fondo en valores emitidos por una sola \u00a0sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Invertir en acciones y \u00a0bonos convertibles en acciones de una sociedad que excedan el diez por ciento \u00a0(10%) del n\u00famero de acciones o el diez por ciento (10%) del n\u00famero de bonos \u00a0convertibles en circulaci\u00f3n respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. No obstante lo \u00a0anterior, los Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n podr\u00e1n, previa autorizaci\u00f3n de la Sala \u00a0General de la Superintendencia de Valores, exceder dichos l\u00edmites m\u00e1ximos \u00a0cuando la inversi\u00f3n se realice en acciones o bonos convertibles en acciones emitidos \u00a0por la sociedad para la cual trabajan los miembros del Fondo. En este caso, la \u00a0inversi\u00f3n no podr\u00e1 exceder del veinticinco por ciento (25%) del activo total \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. Se except\u00faan de \u00a0los l\u00edmites previstos en este art\u00edculo los aumentos que provengan de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Valorizaci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n de acuerdo con los precios registrados en las Bolsas de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Pago de dividendos en \u00a0acciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Suscripci\u00f3n de acciones o \u00a0bonos en ejercicio del derecho de preferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos a que se \u00a0refieren los literales b) y c) del presente art\u00edculo, el Fondo Mutuo de \u00a0Inversi\u00f3n deber\u00e1 ajustar sus inversiones a los l\u00edmites previstos, en el plazo \u00a0que al efecto le se\u00f1ale el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.4.4.-EXCEPCIONES \u00a0A LIMITES DE INVERSIONES. El l\u00edmite a las inversiones de los Fondos Mutuos de \u00a0Inversi\u00f3n establecido por el ordinal 1o. del art\u00edculo anterior no se aplicar\u00e1 a \u00a0los valores emitidos por el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.4.5.-PROHIBICION \u00a0DE RECIBIR PRESTAMOS. Los Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n no podr\u00e1n recibir \u00a0pr\u00e9stamos ni financiaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de valores, salvo en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de cr\u00e9ditos \u00a0con cargo a las l\u00edneas especiales creadas en el Banco de la Rep\u00fablica con el \u00a0objeto de fomentar la capitalizaci\u00f3n o democratizaci\u00f3n del sector financiero y \u00a0de las sociedades an\u00f3nimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la financiaci\u00f3n de \u00a0los valores sea una de las condiciones de colocaci\u00f3n de los mismos en el \u00a0mercado primario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los dem\u00e1s que autorice \u00a0la Sala General de la Superintendencia de Valores dentro de programas de \u00a0privatizaci\u00f3n o democratizaci\u00f3n de sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.4.6.-BIENES \u00a0RECIBIDOS EN DACION EN PAGO POR DISOLUCION DE LA SOCIEDAD EMISORA. Los bienes \u00a0que sustituyan a las acciones o bonos por causa de liquidaci\u00f3n de las \u00a0correspondientes sociedades o los cr\u00e9ditos hipotecarios como resultado de falta \u00a0de cancelaci\u00f3n de los mismos, ser\u00e1n imputables a los fondos respectivos, pero \u00a0deber\u00e1n enajenarse dentro del plazo que fije la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores, el cual no podr\u00e1 exceder de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE SU FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.5.1.-REGLAMENTO \u00a0DE ADMINISTRACION DEL FONDO. La junta directiva de cada fondo expedir\u00e1 un \u00a0reglamento de administraci\u00f3n en el que principalmente se indicar\u00e1 el \u00a0procedimiento t\u00e9cnico para forma y fechas peri\u00f3dicas en que se har\u00e1 la \u00a0liquidaci\u00f3n y distribuci\u00f3n o reinversi\u00f3n de los rendimientos del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho reglamento ser\u00e1 \u00a0previamente aprobado por el Director del Departamento Nacional de Cooperativas \u00a0lo mismo que cualquier reforma que se le introduzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.5.2.-TERMINO DE \u00a0ADMISION. El fondo dispondr\u00e1 del t\u00e9rmino que al efecto se precise en los \u00a0estatutos y reglamentos para decidir sobre el ingreso de un trabajador al \u00a0fondo. Dicho t\u00e9rmino no podr\u00e1 ser superior a dos meses, contados a partir de la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n de la respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.5.3.-RETIRO DE \u00a0AFILIADOS. Presentada la solicitud de retiro de un afiliado, el Fondo deber\u00e1 \u00a0liquidar su participaci\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0de presentaci\u00f3n de la respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.5.4.-LIQUIDACION \u00a0POR RETIRO. La participaci\u00f3n del tenedor de una libreta de ahorro e inversi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0redimible cuando se retire voluntariamente del fondo, cuando abandone el plan \u00a0de ahorro y cuando termine el contrato de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aprobaci\u00f3n del Director \u00a0del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas la junta directiva \u00a0reglamentar\u00e1 los casos de abandono del plan de ahorro y el derecho de \u00a0rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso de redenci\u00f3n se \u00a0cancelar\u00e1 la respectiva libreta de ahorro e inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.5.5.-LIQUIDACION \u00a0POR MUERTE. En caso de muerte del tenedor de una libreta de ahorro e inversi\u00f3n, \u00a0se liquidar\u00e1 inmediatamente su participaci\u00f3n en el fondo a favor de los \u00a0herederos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.5.6.-RETIRO DE \u00a0EMPRESAS. Toda empresa puede libremente retirarse del grupo a que pertenezca \u00a0para ingresar a otro o para organizar su propio fondo mutuo de inversi\u00f3n, \u00a0mediante una simple notificaci\u00f3n escrita dada con tres meses de anticipaci\u00f3n a \u00a0la fecha en que haya de efectuarse el traspaso de las tenencias que \u00a0correspondan a sus trabajadores. En estos casos las participaciones de los \u00a0trabajadores no podr\u00e1n sufrir alteraci\u00f3n alguna desfavorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.5.7.-REGISTRO DE \u00a0LIBROS. Los libros de actas y los dem\u00e1s libros de contabilidad de los Fondos \u00a0Mutuos de Inversi\u00f3n deber\u00e1n registrarse en la C\u00e1mara de Comercio con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el domicilio del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.6.1.-CAUSALES DE \u00a0DISOLUCION. El Fondo Mutuo de Inversi\u00f3n se disolver\u00e1 por las siguientes \u00a0causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Reducci\u00f3n del n\u00famero de sus \u00a0Miembros a menos del requerido por la Ley para su constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por la disoluci\u00f3n de la \u00a0empresa o empresas constituyentes. No obstante lo anterior, cuando se trate de \u00a0varias empresas y s\u00f3lo una de ellas se disuelva, podr\u00e1 continuar funcionando el \u00a0Fondo Mutuo siempre que conserve el n\u00famero m\u00ednimo de afiliados exigido por la \u00a0Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por la imposibilidad de \u00a0desarrollar su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por decisi\u00f3n de no menos \u00a0del setenta por ciento (70%) de sus afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por las dem\u00e1s causas que se \u00a0estipulen en el acto constitutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.6.2.-LIQUIDACION. \u00a0Disuelto el Fondo se proceder\u00e1 de inmediato a su liquidaci\u00f3n. En consecuencia, \u00a0el Fondo conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para realizar los actos \u00a0necesarios a su liquidaci\u00f3n y cesar\u00e1 para la empresa o las empresas \u00a0participantes y sus trabajadores, la obligaci\u00f3n de realizar nuevos aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.6.3.-NORMAS \u00a0APLICABLES A LA LIQUIDACION. Se aplicar\u00e1n al Fondo Mutuo de Inversi\u00f3n las \u00a0reglas previstas por el C\u00f3digo de Comercio para la liquidaci\u00f3n de Sociedades \u00a0por acciones, en todo aquello que no sea contrario a su r\u00e9gimen legal o su \u00a0naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.6.4.-LIQUIDADOR. \u00a0En caso de disoluci\u00f3n de un fondo mutuo de inversi\u00f3n, la liquidaci\u00f3n se \u00a0practicar\u00e1 por el gerente. Pero si los tenedores de libretas en n\u00famero no \u00a0inferior a la mitad de los participantes as\u00ed lo solicitaren, la liquidaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 practicada por el Departamento Nacional de Cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.8.6.5.-FACULTADES \u00a0DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. La Sala General de la Superintendencia de \u00a0Valores, fijar\u00e1 las normas con sujeci\u00f3n a las cuales podr\u00e1n desarrollar su \u00a0actividad los Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ENTIDAD DE VIGILANCIA Y \u00a0LOS PROCEDIMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRATIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA SUPERINTENDENCIA DE \u00a0VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA Y OBJETIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.1.1.1.-NATURALEZA Y \u00a0OBJETIVOS.-La Superintendencia de Valores es un organismo de car\u00e1cter t\u00e9cnico \u00a0adscrito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que tendr\u00e1 por objeto \u00a0estimular, organizar y regular el Mercado P\u00fablico de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.1.1.2.-SOCIEDADES \u00a0VIGILADAS POR LA UPERINTENDENCIA DE VALORES. La Superintendencia de Valores \u00a0ejerce la inspecci\u00f3n y vigilancia permanente sobre las entidades de que trata \u00a0el inciso 2 del art\u00edculo 1.2.1.1 del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.1.1.3.-EMISORES DE \u00a0VALORES. La Superintendencia de Valores velar\u00e1 por la calidad, oportunidad y \u00a0suficiencia con que los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional \u00a0de Valores e Intermediarios, deben suministrar y presentar su informaci\u00f3n al \u00a0p\u00fablico y porque quienes participen en el mercado p\u00fablico de valores ajusten \u00a0sus operaciones a las normas que lo regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior y \u00a0sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo siguiente, la actividad de la \u00a0Superintendencia de Valores no implicar\u00e1 un control subjetivo sobre entidades \u00a0distintas de aquellas a que alude el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actividad que en virtud del \u00a0presente art\u00edculo ejercer\u00e1 la Superintendencia de Valores no constituye garant\u00eda \u00a0sobre la solvencia del emisor ni sobre la bondad del valor que se emite al \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o.-La vigilancia \u00a0que en la actualidad ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre los \u00a0emisores de valores, cesar\u00e1 tres (3) meses despu\u00e9s de que se publique el \u00a0decreto que adopte la nueva planta de personal de la Superintendencia de \u00a0Valores, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, y en todo \u00a0caso no despu\u00e9s del 1o. de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o.-No obstante lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo, los procesos liquidatorios de las sociedades \u00a0emisoras de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e \u00a0Intermediarios se continuar\u00e1n rigiendo por las disposiciones que regulen tales \u00a0procesos a la fecha de promulgaci\u00f3n del Decreto 2115 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.1.1.4.-FACULTADES \u00a0RELACIONADAS CON LOS EMISORES DE VALORES. Adem\u00e1s de las atribuciones que se le confieren \u00a0en otras disposiciones, para efectos de cumplir con los objetivos de que trata \u00a0el art\u00edculo anterior la Superintendencia de Valores tendr\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar las Asambleas o \u00a0Juntas de Socios a reuniones extraordinarias, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuando no se hayan \u00a0verificado las reuniones ordinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Cuando se hubieren cometido \u00a0irregularidades graves en la administraci\u00f3n que deban ser conocidas o \u00a0subsanadas por la Asamblea o Junta de Socios, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Los dem\u00e1s previstos en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dictar las normas sobre \u00a0preparaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los informes que se requieran para \u00a0el cabal desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar a las sociedades, \u00a0a sus administradores, funcionarios o apoderados las informaciones que estime \u00a0necesarias para la transparencia del mercado de valores, pudiendo ordenar su \u00a0publicaci\u00f3n a la sociedad emisora, cuando lo considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con el fin de allegar las \u00a0informaciones de que trata el literal anterior o confirmar su veracidad, el \u00a0Superintendente podr\u00e1 decretar y practicar visitas, en las cuales podr\u00e1 \u00a0examinar todos los libros y papeles de las sociedades emisoras, los cuales \u00a0deber\u00e1n ser colocados a su disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 . Solicitar la remoci\u00f3n de \u00a0los administradores o empleados de las sociedades emisoras cuando, por causas \u00a0atribuibles a dichos funcionarios, ocurran graves irregularidades que afecten \u00a0el mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Exigir de las sociedades \u00a0emisoras, cuando lo considere necesario, los estados financieros de fin de \u00a0ejercicio y sus anexos antes de ser considerados por la Asamblea o por la Junta \u00a0de socios, pudiendo formular observaciones a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Imponer las multas a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 1.2.2.1 del presente Estatuto, a las sociedades emisoras y \u00a0a los administradores y funcionarios de las mismas, cuando no observen las \u00a0disposiciones por cuyo cumplimiento deba velar la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ordenar la inscripci\u00f3n de \u00a0acciones en el libro correspondiente, cuando la sociedad se niegue a realizarla \u00a0sin fundamento legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ordenar la venta de las \u00a0acciones, cuotas o partes de inter\u00e9s que puedan llegar a adquirir las \u00a0sociedades subordinadas en las sociedades que las dirijan o las controlen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Interrogar bajo juramento \u00a0a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos \u00a0relacionados con la administraci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y actuaciones de los emisores \u00a0en el mercado p\u00fablico de valores, y exigir su comparecencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 . Autorizar la \u00a0solemnizaci\u00f3n de las reformas estatutarias relativas a la reorganizaci\u00f3n de la \u00a0sociedad, tales como la fusi\u00f3n, la transformaci\u00f3n, la conversi\u00f3n de acciones y \u00a0la disoluci\u00f3n anticipada, as\u00ed como la reducci\u00f3n del capital social cuando \u00a0implique reembolso efectivo de aportes. Igualmente aprobar los aval\u00faos de los \u00a0aportes en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Decretar la disoluci\u00f3n de \u00a0la sociedad en los casos previstos en C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Autorizar los reglamentos \u00a0de suscripci\u00f3n de acciones, para lo cual podr\u00e1 expedir reg\u00edmenes de \u00a0autorizaci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES DE LA \u00a0SUPERINTENDENCIA DE VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.1.2.1.-CUMPLIMIENTO \u00a0DE FACULTADES. La Superintendencia de Valores dar\u00e1 cumplimiento a las \u00a0facultades que le son propias a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos, de conformidad con el \u00a0cap\u00edtulo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.1.2.2.-FUNCIONES DE \u00a0LA SALA GENERAL. El Gobierno Nacional, por conducto de la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores, ejercer\u00e1 las siguientes facultades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las funciones de \u00a0intervenci\u00f3n en el Mercado P\u00fablico de Valores de que trata el art\u00edculo 1.1.0.4 \u00a0del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1alar los requisitos que \u00a0deben observarse para que los valores puedan ser inscritos y negociados en las \u00a0bolsas de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fijar las condiciones de \u00a0admisi\u00f3n de miembros de bolsas de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. 4. Adoptar, con sujeci\u00f3n a la ley, criterios generales \u00a0que permitan determinar cu\u00e1les transacciones deben llevarse a cabo \u00a0obligatoriamente a trav\u00e9s de las bolsas de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fijar las reglas conforme a \u00a0las cuales la Superintendencia podr\u00e1 autorizar el funcionamiento de dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores, de sistemas de compensaci\u00f3n y de informaci\u00f3n \u00a0centralizada de operaciones o de mecanismos que faciliten el desarrollo del \u00a0mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer reglas generales \u00a0conforme a las cuales se podr\u00e1 autorizar la oferta p\u00fablica de valores en el \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinar las condiciones \u00a0conforme a las cuales las sociedades que emitan por primera vez acciones con \u00a0dividendo preferencial y sin derecho de voto deber\u00e1n realizar la oferta p\u00fablica \u00a0de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Determinar los valores que \u00a0conforme a este Estatuto estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer la forma, \u00a0t\u00e9rminos y condiciones en que pueden participar entidades sin \u00e1nimo de lucro en \u00a0el capital de las bolsas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Determinar el capital \u00a0m\u00ednimo de las bolsas de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fijar las condiciones \u00a0conforme a las cuales deber\u00e1n sujetarse las operaciones que las sociedades \u00a0comisionistas realicen sobre valores no inscritos en bolsa, siempre y cuando se \u00a0trate de documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e \u00a0Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Fijar las condiciones \u00a0generales conforme a las cuales las sociedades comisionistas de bolsa pueden \u00a0desarrollar las actividades especiales previstas por el art\u00edculo 3.3.1.2 del \u00a0presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 . Autorizar a las \u00a0sociedades comisionistas de bolsa para desarrollar actividades an\u00e1logas a las \u00a0previstas por el art\u00edculo 3.3.1.2 del presente Estatuto, con el fin de promover \u00a0el desarrollo del mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Establecer criterios de \u00a0car\u00e1cter general conforme a los cuales se determine en qu\u00e9 eventos se tipifica \u00a0una actividad de intermediaci\u00f3n en el mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer los requisitos \u00a0que deben llenar los nuevos valores que se creen en el futuro para que puedan \u00a0ser inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y en las \u00a0bolsas de valores. Dichos valores podr\u00e1n tambi\u00e9n ser entregados a los dep\u00f3sitos \u00a0centrales de valores y en tal caso transferidos por simple registro en los \u00a0libros de dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Fijar las condiciones que \u00a0deben cumplir las f\u00f3rmulas de reajuste de las bases de conversi\u00f3n de bonos \u00a0convertibles en acciones a que hace referencia el \u00faltimo inciso del art\u00edculo \u00a02.3.1.61 del presente Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.1.2.3.-OTRAS FUNCIONES \u00a0DE LA SALA GENERAL. Adem\u00e1s de las anteriores, y de las previstas en otras \u00a0normas, la Sala General tendr\u00e1 las enunciadas en los art\u00edculos 2.1.2.1., \u00a02.1.2.4, 2.1.2.8, 2.2.0.1, 2.2.0.4, 2.3.1.61, 2.3.2.12, 3.1.3.1, 3.2.1.2., \u00a03.2.1.3, 3.2.1.6, 3.2.2.4, 3.3.1.2, 3.6.1.1, 3.8.2.13, 3.8.4.2, 3.8.4.3, \u00a03.8.4.5, 3.8.4.6, 4.3.1.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.1.2.4.-FUNCIONES \u00a0DEL SUPERINTENDENTE DE VALORES PREVIO CONCEPTO DE LA SALA GENERAL. El \u00a0Superintendente de Valores ejercer\u00e1, previo concepto de la Sala General de la Superintendencia \u00a0de Valores, como agente del Presidente de la Rep\u00fablica, las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponer, en los casos \u00a0previstos por la ley, la toma de posesi\u00f3n inmediata de los bienes, haberes y \u00a0negocios de las entidades sujetas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control o de \u00a0aquellas personas naturales o jur\u00eddicas que sin estar inscritas en el Registro \u00a0Nacional de Intermediarios realicen actividades de intermediaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, cuando se trate de \u00a0la adopci\u00f3n de una medida cautelar y no se obtenga qu\u00f3rum necesario para \u00a0deliberar, el Superintendente de Valores podr\u00e1 proceder de conformidad sin que \u00a0se requiera el concepto previo de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decretar la disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas que sin estar inscritas en el Registro \u00a0Nacional de Intermediarios desarrollen actividades de intermediaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cancelar a t\u00edtulo de \u00a0sanci\u00f3n, la inscripci\u00f3n de documentos o de intermediarios en los respectivos \u00a0Registros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar los l\u00edmites de \u00a0las comisiones, emolumentos o cualquier otra retribuci\u00f3n que pueden cobrar los \u00a0intermediarios del mercado de valores, por concepto de sus servicios, con el \u00a0fin de estimular, organizar y regular el mercado p\u00fablico de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Disponer medidas de \u00a0car\u00e1cter general para proteger los sanos usos y pr\u00e1cticas en el Mercado de \u00a0Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer las normas a las \u00a0que deber\u00e1 sujetarse la organizaci\u00f3n y funcionamiento del mercado, con sujeci\u00f3n \u00a0a las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar las dem\u00e1s medidas \u00a0que conduzcan a la promoci\u00f3n y desarrollo del mercado y a la protecci\u00f3n de los \u00a0inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.1.2.5.-FUNCIONES \u00a0DEL SUPERINTENDENTE DE VALORES. Las facultades que se enumeran en el presente \u00a0art\u00edculo se entienden delegadas en el Superintendente de Valores mientras el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica no las reasuma o las delegue o haya delegado en los \u00a0Superintendentes delegados de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suspender la inscripci\u00f3n de \u00a0documentos o de intermediarios en los respectivos Registros, y ordenar la \u00a0cancelaci\u00f3n voluntaria de la inscripci\u00f3n de un valor en el Registro Nacional de \u00a0Valores e Intermediarios, a instancias del emisor y previo el lleno de los \u00a0requisitos previstos para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Resolver sobre las \u00a0solicitudes de autorizaci\u00f3n de ofertas p\u00fablicas de valores en el pa\u00eds, bien \u00a0sean emitidos por personas colombianas o por personas extranjeras, con arreglo \u00a0a las normas generales que al efecto se expidan por el Superintendente, y \u00a0teniendo en cuenta las condiciones financieras y econ\u00f3micas del mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Resolver sobre las \u00a0solicitudes de autorizaci\u00f3n para realizar oferta p\u00fablica de valores colombianos \u00a0en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales respecto \u00a0de los t\u00edtulos a que se refiere el art\u00edculo 18 del Decreto 831 de 1980; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1alar los requisitos \u00a0m\u00ednimos que deben cumplir las entidades y personas que participan en el mercado \u00a0de valores, en lo que se refiere a la forma y contenido de sus estados \u00a0financieros y dem\u00e1s informaciones suplementarias de car\u00e1cter contable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Emitir concepto respecto de \u00a0los Fondos de Capital Extranjero y aprobar sus reglamentos, en los casos previstos \u00a0por las normas que regulan la inversi\u00f3n extranjera en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control que competen a la Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar los programas \u00a0publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover valores que se \u00a0ofrezcan al p\u00fablico o para promover los servicios de las entidades vigiladas \u00a0por la Superintendencia. Para tal efecto, el Superintendente podr\u00e1 autorizar de \u00a0manera general y previa toda publicidad que se ajuste a los criterios generales \u00a0que al efecto disponga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Examinar y pronunciarse \u00a0sobre los estados financieros presentados por las entidades sujetas a la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia y, cuando sea del caso, \u00a0autorizar su presentaci\u00f3n a las asambleas de socios o afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir las \u00f3rdenes \u00a0necesarias para que las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0de la Superintendencia suspendan de inmediato las pr\u00e1cticas ilegales, no \u00a0autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas \u00a0correctivas y de saneamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Posesionar y tomar \u00a0juramento a los miembros de junta directiva, revisores fiscales y \u00a0representantes legales de las entidades sujetas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. Para efectos de la pr\u00e1ctica de la diligencia de toma de juramento, el \u00a0Superintendente de Valores o el Superintendente Delegado para Intermediarios y \u00a0dem\u00e1s Entidades Vigiladas, podr\u00e1n encomendar dicha diligencia a la \u00a0Superintendencia de Sociedades, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4.1.3.2 del \u00a0presente Estatuto, o a la autoridad pol\u00edtica de mayor jerarqu\u00eda del lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autorizar la apertura, \u00a0traslado y cierre de sucursales y oficinas de las entidades sujetas a la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia. Para tal efecto el \u00a0Superintendente de Valores podr\u00e1 autorizar de manera general y previa toda \u00a0apertura, traslado o cierre de una oficina que se ajuste a los criterios \u00a0generales que al efecto establezca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Se\u00f1alar con sujeci\u00f3n a la \u00a0ley, las cuotas que deben pagar las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de la Superintendencia de Valores, las personas y los \u00a0emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e \u00a0Intermediarios, las cuales en todo caso deben ser aprobadas por el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Velar porque quienes \u00a0participan en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo \u00a0regulan y ordenar la pr\u00e1ctica de las visitas y adelantar, conforme a la ley, \u00a0las investigaciones que juzgue necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones de \u00a0intervenci\u00f3n y de inspecci\u00f3n y vigilancia que las normas vigentes otorguen o \u00a0lleguen a otorgar a la Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Se\u00f1alar los requisitos de \u00a0la informaci\u00f3n que deben suministrar las sociedades emisoras de t\u00edtulos \u00a0inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y las condiciones \u00a0en que la misma deben proporcionarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Establecer requisitos \u00a0m\u00ednimos sobre forma y contenido de los estados financieros y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0supletoria de car\u00e1cter contable, para que sean observados por quienes \u00a0participan en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Suspender o revocar el \u00a0permiso de funcionamiento de las bolsas de valores cuando no se ajusten a las \u00a0leyes, a sus estatutos o reglamentos, cuando se dediquen a actividades ajenas a \u00a0su objeto, o cuando no acaten sus providencias o decisiones motivadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Establecer las reglas que \u00a0prevengan o regulen conflictos de inter\u00e9s y uso inadecuado de informaci\u00f3n \u00a0privilegiada en operaciones de mercado de valores y velar por la transparencia \u00a0de este; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0facultades legales, imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a \u00a0las personas naturales o jur\u00eddicas que realicen actividades exclusivas de las \u00a0entidades por ella vigiladas, sin contar con la debida autorizaci\u00f3n legal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La suspensi\u00f3n inmediata de \u00a0tales actividades bajo apremio de multas sucesivas hasta por cinco mil (5.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales cada una; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. La disoluci\u00f3n de la persona \u00a0jur\u00eddica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. La publicaci\u00f3n en diarios \u00a0de amplia circulaci\u00f3n nacional, a cargo de la entidad respectiva, de las \u00a0informaciones que el Superintendente estime necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ordenar la suspensi\u00f3n de \u00a0actividades de los comisionistas hasta por un a\u00f1o, y cancelar su inscripci\u00f3n en \u00a0bolsa en forma definitiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Solicitar a las bolsas de \u00a0valores, comisionistas y emisores de documentos inscritos en el Registro \u00a0Nacional de Valores e Intermediarios, o hacer por s\u00ed misma, la publicaci\u00f3n de \u00a0las informaciones que estime convenientes para el desarrollo del mercado de valores, \u00a0relacionadas con la seguridad de las inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Servir de \u00f3rgano de \u00a0consulta y asesor\u00eda del Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Ejercer la facultad de que \u00a0trata el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 3 de la Ley 37 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Ejercer las facultades \u00a0relacionadas con los emisores de valores de que trata el art\u00edculo 4.1.1.4 del \u00a0presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Ejercer las facultades de \u00a0que trata el art\u00edculo 17 de la Ley 45 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1: Adem\u00e1s de las \u00a0funciones de que trata el presente art\u00edculo y de las contempladas en normas \u00a0especiales, la Superintendencia posee las se\u00f1aladas en el presente Estatuto, en \u00a0los art\u00edculos 1.2.3.2, 2.1.1.4, 2.1.1.9, 2.1.2.9, 2.3.1.2, 2.3.1.9 numeral 14, \u00a02.3.1.12, par\u00e1grafo del 2.3.1.18, 2.3.1.19, 2.3.1.22, 2.3.1.24, 2.3.1.27 \u00a0numeral 12, 2.3.1.28 numerales 5o y 9o, 2.3.1.34 numerales 4o y 13o, 2.3.1.35, \u00a02.3.1.38, 2.3.1.52, 2.3.2.11, 3.1.1.3, 3.1.1.4, 3.1.1.5, 3.1.1.7, 3.1.2.2, \u00a03.2.1.7, 3.2.1.8 literal j), 3.2.2.1, 3.2.2.3, 3.2.2.5, 3.2.3.2, 3.2.3.10, \u00a03.2.3.11, 3.2.3.12, 3.2.3.13, 3.2.3.14, 3.2.4.2, 3.3.1.2, 3.3.1.3 literal c) \u00a03.3.1.4 literal b), 3.3.2.1, 3.3.2.2, 3.3.2.3, 3.3.3.1 literales g) e i), \u00a03.3.3.2, 3.3.3.3 literal d), 3.3.3.4, 3.3.3.5, 3.3.3.6, 3.3.3.11, 3.3.5.4, \u00a03.4.0.1, 3.4.0.2, 3.5.1.2 literal f) ., 3.5.1.5, 3.5.1.8, 3.5.1.12, 3.5.1.15, \u00a03.6.1.7, 3.6.1.9, 3.6.1.12, 3.6.2.1 literal d), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>par\u00e1grafo primero del 3.6.2.2, \u00a03.6.2.3, 3.6.3.1 literal f), 3:6.3.2, par\u00e1grafo del 3.6.3.4, 3.6.3.5, 3.6.3.10, \u00a0par\u00e1grafo del 3.6.3.11, 3.6.3.14, 3.7.0.2, 4.1.1.3, 4.1.1.4, 4.1.3.5, 4. 1.3.6, \u00a0y 4. 1 .3.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2: Las dem\u00e1s \u00a0funciones legales sobre el mercado de valores ser\u00e1n ejercidas por el gobierno \u00a0nacional a trav\u00e9s de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.1.3.1.-CONTROL DE \u00a0REFORMAS ESTATUTARIAS. A partir de la vigencia de la Ley 35 de 1993, las \u00a0reformas a los estatutos de las entidades sometidas a la vigilancia de la \u00a0Superintendencia de Valores no requerir\u00e1n de su autorizaci\u00f3n previa, sin \u00a0perjuicio de las autorizaciones especiales que esta entidad debe otorgar de \u00a0acuerdo con sus facultades. No obstante, las normas estatutarias deber\u00e1n ser \u00a0informadas a dicha entidad tan pronto sean aprobadas, para el cumplimiento de sus \u00a0funciones de inspecci\u00f3n y control y, si fuere del caso, \u00e9sta podr\u00e1 ordenar las \u00a0modificaciones respectivas cuando se aparten de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.1.3.2.-COLABORACION \u00a0DE LAS SUPERINTENDENCIAS BANCARIA Y DE SOCIEDADES.-La Superintendencia de Valores \u00a0contar\u00e1 en el ejercicio de sus funciones con la colaboraci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Sociedades y Bancaria, para lo cual dichas entidades \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Suministrarle las \u00a0informaciones, estudios y conceptos t\u00e9cnicos que les sean solicitados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Realizar los encargos que \u00a0ella les se\u00f1ale; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Llevar a cabo, previa \u00a0solicitud del Superintendente de Valores, las investigaciones y visitas que \u00a0sean necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, a quienes \u00a0intervengan en el mercado de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Informarle sobre las \u00a0sociedades que se disuelvan, fusionen, liquiden, se les suspenda o cancele el \u00a0permiso de funcionamiento, se les admita a concordato, se les someta a \u00a0liquidaci\u00f3n forzosa administrativa, sean objeto de toma de posesi\u00f3n o de \u00a0cualquiera otra medida o circunstancia que pueda interesar al mercado de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.1.3.3.-CONCORDATO \u00a0PREVENTIVO OBLIGATORIO. Las sociedades emisoras a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 4.1.1.3 del presente Estatuto, continuar\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen de \u00a0concordato preventivo obligatorio, de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de \u00a0Sociedades adelantar\u00e1 el proceso concordatario, a petici\u00f3n de parte, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 50 del Decreto \u00a0Extraordinario 350 de 1989, as\u00ed como, cuando con ocasi\u00f3n de informe del \u00a0Superintendente de Valores, verifique que la sociedad se encuentra en la \u00a0situaci\u00f3n descrita por el art\u00edculo 1o. del mencionado Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.1.3.4.-EFECTOS DE \u00a0LA ANULACION. De acuerdo con el art\u00edculo 24o. de la Ley 35 de 1993, la anulaci\u00f3n \u00a0de los actos administrativos unilaterales que permiten determinadas operaciones \u00a0a quienes manejan, aprovechan o invierten recursos captados del p\u00fablico; o que \u00a0les ordenan variar el monto de capital, del patrimonio, de los activos o de los \u00a0pasivos, o el valor de sus acciones o bonos; o en virtud de los cuales las \u00a0entidades p\u00fablicas hayan adquirido derechos en la administraci\u00f3n o en el \u00a0patrimonio de aquellas instituciones, u obligaciones por sus actos, s\u00f3lo \u00a0producir\u00e1 efectos a partir de la ejecutoria de la sentencia que la declare. \u00a0Pero en estos y en casos similares, si la sentencia que anula el acto \u00a0administrativo ordena el restablecimiento del derecho lesionado o la reparaci\u00f3n \u00a0del da\u00f1o, ello se har\u00e1 en dinero, en cuanto sea necesario para no perjudicar a \u00a0quienes hayan obrado de buena f\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Cuando la Naci\u00f3n \u00a0asuma los efectos econ\u00f3micos que puedan derivarse de pasivos ocultos, litigios \u00a0judiciales, controversias con autoridades administrativas u otras que puedan \u00a0llegar a afectar a la entidad cuyas acciones se proyecta vender en desarrollo \u00a0del art\u00edculo 25 de la Ley 35 de 1993, en el \u00a0programa de enajenaci\u00f3n se indicar\u00e1n las condiciones y procedimientos bajo los \u00a0cuales la Naci\u00f3n puede asumir tales contingencias. En tal caso, la Naci\u00f3n, con \u00a0plenos efectos legales, sustituir\u00e1 a la entidad en relaci\u00f3n con las \u00a0contingencias asumidas y, por ende, solamente a \u00e9sta le ser\u00e1 exigible cualquier \u00a0suma que por raz\u00f3n de tales contingencias pueda reclamarse legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04.1.3.5.-TITULARIZACION. Corresponde a la Superintendencia de Valores vigilar, \u00a0seg\u00fan su competencia, los procesos de titularizaci\u00f3n que ejecuten las entidades \u00a0sometidas a su control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cesi\u00f3n de garant\u00edas \u00a0hipotecarias efectuada dentro de un proceso de titularizaci\u00f3n que amparen \u00a0cr\u00e9ditos otorgados o adquiridos por instituciones financieras y por entidades \u00a0aseguradoras se entender\u00e1 perfeccionada con la trasferencia del t\u00edtulo representativo \u00a0de la obligaci\u00f3n se realicen no producir\u00e1n efectos de novaci\u00f3n. El Gobierno \u00a0Nacional determinar\u00e1 la forma en que deber\u00e1 hacerse constar la cesi\u00f3n y los \u00a0dem\u00e1s requisitos que habr\u00e1n de cumplirse en relaci\u00f3n con la misma por parte de \u00a0las instituciones financieras que intervengan en las respectivas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.1.3.6.-DE LA PRUEBA \u00a0DE LA EXISTENCIA Y LA REPRESENTACION LEGAL. De acuerdo con las modalidades \u00a0propias de la naturaleza y estructura de las entidades vigiladas, la \u00a0certificaci\u00f3n sobre su existencia y representaci\u00f3n legal de las entidades bajo \u00a0su vigilancia deber\u00e1 expedirla la Superintendencia de Valores, de conformidad \u00a0con lo establecido por el art\u00edculo 1.1.2.0.8 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.1.3.7.-TOMA DE \u00a0POSESION PARA NO INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS. \u00a0La Superintendencia de Valores, por disposici\u00f3n de su Sala General, podr\u00e1 \u00a0ordenar la toma de posesi\u00f3n de los bienes y haberes de las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, que sin estar inscritas en el Registro Nacional de Valores e \u00a0Intermediarios de Valores, realicen actividades de intermediaci\u00f3n. Dicha toma \u00a0de posesi\u00f3n tendr\u00e1 por objeto la liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y progresiva de las \u00a0operaciones realizadas irregularmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de personas \u00a0jur\u00eddicas la Sala General de la Superintendencia de Valores podr\u00e1 tambi\u00e9n \u00a0disponer su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos se aplicar\u00e1 \u00a0el procedimiento de toma de posesi\u00f3n previsto en el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS DE PROCEDIMIENTO \u00a0ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA SUPERINTENDENCIA DE \u00a0VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.2.0.1.-SUJECION AL \u00a0PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Sin perjuicio de las disposiciones \u00a0especiales que se determinan en el presente t\u00edtulo, el ejercicio de las \u00a0funciones asignadas por la ley a la Superintendencia de Valores se sujetar\u00e1 a \u00a0las normas generales que rigen el procedimiento administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.2.0.2.-ACTOS DE LA \u00a0SALA GENERAL, DEL SUPERINTENDENTE DE VALORES Y DE LOS SUPERINTENDENTES \u00a0DELEGADOS. La Sala General de la Superintendencia de Valores ejercer\u00e1 las \u00a0facultades que le otorga la ley, mediante normas de car\u00e1cter general contenidas \u00a0en resoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Valores \u00a0y los Superintendentes Delegados, adoptar\u00e1n decisiones en los asuntos de su \u00a0competencia mediante resoluciones de car\u00e1cter general o particular, de acuerdo \u00a0con la naturaleza de las mismas. Las decisiones de los \u00f3rganos de la \u00a0Superintendencia de Valores podr\u00e1n tambi\u00e9n adoptarse mediante circulares, \u00a0oficios u otros actos administrativos id\u00f3neos, cuando la naturaleza del mismo \u00a0as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.2.0.3.-PUBLICIDAD Y \u00a0NOTIFICACIONES. Los actos administrativos de car\u00e1cter general que expida la \u00a0Superintendencia de Valores producir\u00e1n efectos una vez publicados en el bolet\u00edn \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, capitulo Superintendencia de \u00a0Valores, o, en su defecto, en el diario oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos de \u00a0car\u00e1cter particular se notificar\u00e1n de conformidad con las reglas se\u00f1aladas en \u00a0el c\u00f3digo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones o instrucciones \u00a0impartidas por la Superintendencia de Valores que por su naturaleza, seg\u00fan \u00a0calificaci\u00f3n que haga esta entidad, deban ser de ejecuci\u00f3n inmediata, estar\u00e1n \u00a0sujetas \u00fanicamente al env\u00edo de la comunicaci\u00f3n correspondiente, sin que sea \u00a0necesaria su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: En virtud de los \u00a0principios de la publicidad, eficacia y celeridad previstos en el c\u00f3digo \u00a0contencioso administrativo, el Secretario General de la Superintendencia de \u00a0Valores podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n de cualquier autoridad administrativa \u00a0del lugar, cuando la notificaci\u00f3n de los actos deba surtirse en lugares \u00a0distintos a la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.2.0.4.-RECURSOS EN \u00a0LA VIA GUBERNATIVA. Conforme a las normas generales que rigen el procedimiento \u00a0administrativo no procede recurso alguno por la v\u00eda gubernativa contra los \u00a0actos administrativos de car\u00e1cter general, ni contra los de tr\u00e1mite, \u00a0preparatorios o de ejecuci\u00f3n que expida la Superintendencia de Valores, salvo \u00a0los casos previstos en norma expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos \u00a0administrativos expedidos por la Superintendencia de Valores que pongan fin a \u00a0una actuaci\u00f3n administrativa, solo proceder\u00e1 por la v\u00eda gubernativa el recurso \u00a0de reposici\u00f3n interpuesto en la forma establecida por el c\u00f3digo contencioso \u00a0administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.2.0.5.-OPORTUNIDAD \u00a0PARA SU PRESENTACION. El recurso de reposici\u00f3n podr\u00e1 presentarse por escrito en \u00a0la diligencia de notificaci\u00f3n personal, o dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a ella, o a la desfijaci\u00f3n del edicto, o al envio de la comunicaci\u00f3n \u00a0correspondiente, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la \u00a0diligencia de presentaci\u00f3n personal del recurso podr\u00e1 efectuarse ante notario o \u00a0en su defecto ante la autoridad pol\u00edtica del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que el \u00a0domicilio del recurrente no corresponda a la sede de la Superintendencia de \u00a0Valores, este podr\u00e1 interponerse dentro del plazo ante la misma autoridad que \u00a0surti\u00f3 la notificaci\u00f3n o efectuar la presentaci\u00f3n personal en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en el inciso anterior, siempre y cuando el escrito se reciba en la \u00a0Superintendencia dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n en \u00a0tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: En los casos en que \u00a0quien hace uso del recurso tenga varios domicilios, y uno de ellos sea la \u00a0ciudad de Santa F\u00e9 de Bogot\u00e1, esta primar\u00e1 para efecto de tal interposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.2.0.6.-EFECTO EN \u00a0QUE SE CONCEDERAN LOS RECURSOS. Por regla general el recurso de reposici\u00f3n \u00a0proceder\u00e1 en el efecto suspensivo. Sin embargo, cuando se trate de decisiones o \u00a0instrucciones que por su naturaleza sean de cumplimiento inmediato, seg\u00fan \u00a0calificaci\u00f3n que haga la Superintendencia de Valores, el recurso proceder\u00e1 \u00a0conforme a las reglas generales, en el efecto devolutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.2.0.7.-OPERACIONES \u00a0FINALES O INTERMEDIAS. Cuando por motivo de una visita o investigaci\u00f3n sea \u00a0necesario analizar operaciones finales o intermedias que hayan realizado los \u00a0emisores de valores, las entidades sometidas a su vigilancia o cualquier otra \u00a0persona que intervenga en el mercado p\u00fablico de valores, el Superintendente de \u00a0Valores, los Superintendentes delegados o el funcionario comisionado para el \u00a0efecto podr\u00e1n exigir toda aquella informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n que considere \u00a0necesaria. En caso de renuencia para entregar lo solicitado, el Superintendente \u00a0de Valores o los Superintendentes delegados podr\u00e1n imponer las sanciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 1. 2. 2. 1 del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.2.0.8.-FACULTADES \u00a0DE LOS FUNCIONARIOS COMISIONADOS PARA LAS VISITAS O LAS INVESTIGACIONES. Los \u00a0funcionarios comisionados para realizar una visita o investigaci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0pr\u00e1cticar las pruebas que estimen procedentes para el an\u00e1lisis de los hechos \u00a0que se examinen. As\u00ed mismo, podr\u00e1n interrogar bajo juramento a cualquier \u00a0persona cuyo testimonio se considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando ello sea preciso para \u00a0el cabal cumplimiento de sus funciones, quienes hayan sido designados para \u00a0pr\u00e1cticar una visita o investigaci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar el auxilio de las \u00a0autoridades judiciales o de polic\u00eda, las cuales quedan facultadas para dictar \u00a0mandamiento escrito para efectuar registros y allanamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los funcionarios \u00a0visitadores tendr\u00e1n la facultad de imponer las sanciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 1. 2. 2. 1 del presente Estatuto en los casos en que exista renuencia \u00a0por parte de quienes deban producir una prueba dentro de una visita o una \u00a0diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.2.0.9.-IMPOSICION \u00a0DE SANCIONES. Salvo los casos de aplicaci\u00f3n del procedimiento especial previsto \u00a0en el art\u00edculo anterior, las providencias que dicte la Superintendencia de \u00a0Valores para imponer las sanciones de su competencia se sujetar\u00e1n al \u00a0procedimiento que se determina a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>lo. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 1.2.2.1. del presente Estatuto la Superintendencia de Valores cuando \u00a0tenga conocimiento de la comisi\u00f3n de posibles contravenciones a las normas que \u00a0se encuentran sujetos quienes participen del mercado p\u00fablico de valores, podr\u00e1 \u00a0adelantar las investigaciones que estime pertinentes y solicitar las \u00a0explicaciones personales o institucionales, seg\u00fan corresponda, a efecto de \u00a0evaluar la procedencia de la imposici\u00f3n de las sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2o. La Superintendencia de \u00a0Valores se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino que juzgue necesario para que, en ejercicio del \u00a0derecho de defensa, se presenten las explicaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3o. Presentadas las \u00a0explicaciones se adoptar\u00e1n las medidas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.2.0.10.-DECRETO DE \u00a0ARCHIVO DE EXPEDIENTES. El acto que contenga la decisi\u00f3n de archivar \u00a0expedientes, revestir\u00e1 la forma de auto que no requerir\u00e1 notificaci\u00f3n, en el \u00a0que se incluir\u00e1 la orden &#8220;c\u00famplase&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.2.0.11.-CADUCIDAD. \u00a0La facultad que tiene la Superintendencia de Valores para imponer sanciones \u00a0caducar\u00e1 en tres (3) a\u00f1os, contados desde el momento en que se produjo el acto \u00a0que pudo ocasionarlas hasta el momento en que se expida el acto administrativo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04.2.0.12.-CERTIFICACION Y AUTENTICACION DE ACTOS. Correponde al Secretario \u00a0General de la Superintendencia de Valores expedir las certificaciones relativas \u00a0a los actos de la entidad as\u00ed como la autenticaci\u00f3n de los mismos. No obstante, \u00a0dicho funcionario podr\u00e1 delegar tales funciones en uno o algunos de los \u00a0funcionarios adscritos a su dependencia, sin perjuicio de que las reasuma en \u00a0cualquier momento, para lo cual no se requerir\u00e1 formalidad espec\u00edfica alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.2.0.13.-TOMA DE \u00a0POSESION Y LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA. El procedimiento administrativo \u00a0de toma de posesi\u00f3n de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada \u00a0por la Superintendencia de Valores se adelantar\u00e1 en lo pertinente conforme a \u00a0las normas que establecen tales procedimientos para las entidades vigiladas por \u00a0la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.2.0.14.-TRAMITE \u00a0CONJUNTO DE SOLICITUDES SOBRE OFERTAS PUBLICAS. Cuando se trate de una oferta \u00a0p\u00fablica de valores cuya emisi\u00f3n o colocaci\u00f3n deba ser autorizada por la \u00a0Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Valores podr\u00e1 tramitar \u00a0simult\u00e1neamente la respectiva solicitud, pero se abstendr\u00e1 de pronunciarse \u00a0hasta tanto reciba copia autentica de la providencia por medio de la cual se \u00a0autoriz\u00f3 la emisi\u00f3n o la colocaci\u00f3n con la constancia de su ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.2.0.15.-PLAZO PARA \u00a0REALIZAR LA OFERTA PUBLICA. En los actos que autoricen una oferta p\u00fablica de \u00a0valores deber\u00e1 indicarse el t\u00e9rmino dentro del cual ella deber\u00e1 realizarse. \u00a0Vencido dicho t\u00e9rmino sin que la misma se haya efectuado caducar\u00e1 la \u00a0autorizaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.2.0.16.-SILENCIO \u00a0ADMINISTRATIVO POSITIVO. La Superintendencia de Valores deber\u00e1 resolver sobre \u00a0las solicitudes de autorizaci\u00f3n de oferta p\u00fablica o de inscripci\u00f3n de un valor \u00a0o intermediario en el registro nacional de valores e intermediarios, dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de la presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n \u00a0respectiva. No obstante, si las informaciones o documentos que proporcione el interesado \u00a0no son suficientes para decidir se le requerir\u00e1 la entrega de lo faltante \u00a0dentro de dicho t\u00e9rmino y ser\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que este \u00a0haya sido entregado, que comenzar\u00e1n a correr los treinta (30) d\u00edas previstos en \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido este plazo sin \u00a0pronunciamiento de la Superintendencia de Valores se considerar\u00e1 despachada \u00a0favorablemente a solicitud del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA DE \u00a0LA SUPERINTENDENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.1.1.-ESTRUCTURA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Valores \u00a0tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Sala General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Despacho del \u00a0Superintendente de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oficina de Estudios \u00a0Econ\u00f3micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Oficina de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para Emisores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divisi\u00f3n de Ofertas \u00a0P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n de Registro \u00a0Nacional de Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divisi\u00f3n de Seguimiento de \u00a0Emisores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para Promoci\u00f3n y Seguimiento del Mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divisi\u00f3n de Promoci\u00f3n del \u00a0Mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n de Seguimiento del \u00a0Mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para Intermediarios y dem\u00e1s entidades Vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divisi\u00f3n de Instituciones \u00a0de Inversi\u00f3n Colectiva y otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n de Bolsas de \u00a0Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Secretaria General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divisi\u00f3n de Sistemas y \u00a0Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divisi\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos y Capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Junta de Adquisiciones y \u00a0Licitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Comit\u00e9 Consultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICUL0 4.3.1.2.-SALA \u00a0GENERAL. La Sala General de la Superintendencia de Valores estar\u00e1 integrada por \u00a0las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o el Viceministro de Hacienda, cuando as\u00ed lo disponga el \u00a0Ministro, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico o el Viceministro de Desarrollo cuando as\u00ed lo disponga el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Superintendente Bancario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Superintendente de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un miembro designado por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Superintendente de \u00a0Valores, quien tendr\u00e1 voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: El miembro que designe \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica ser\u00e1 persona de especial versi\u00f3n y reconocida \u00a0experiencia en las actividades econ\u00f3micas, financieras o de producci\u00f3n \u00a0industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.1.3.-FUNCIONES DE \u00a0LA SALA. A la Sala General de la Superintendencia de Valores le corresponder\u00e1 \u00a0ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica \u00a0general de la Superintendencia de Valores, en armon\u00eda con la pol\u00edtica de \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y social del Gobierno y de acuerdo con las instrucciones \u00a0que imparta el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar concepto previo para \u00a0que en aquellos eventos en que el Presidente de la Rep\u00fablica se las delegue, el \u00a0Superintendente de Valores o el Superintendente Delegado puedan ejercer las \u00a0funciones a que se refiere el art\u00edculo 4.1.2.4 del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir el reglamento de la \u00a0Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el proyecto de \u00a0presupuesto de la entidad, para su posterior incorporaci\u00f3n al Proyecto de \u00a0Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: La Sala General \u00a0podr\u00e1 deliberar y ejercer sus funciones con la presencia y el voto de por lo \u00a0menos tres de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04.3.1.4.-SUPERINTENDENTE DE VALORES. Al Superintendente de Valores le \u00a0corresponde ejercer las funciones que el Presidente de la Rep\u00fablica le delegue \u00a0as\u00ed como las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar la acci\u00f3n administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de \u00a0las funciones que a \u00e9sta corresponden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Nombrar, remover y \u00a0distribuir a los funcionarios de la Superintendencia, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales, con excepci\u00f3n de los Superintendentes Delegados, cuya \u00a0designaci\u00f3n y remoci\u00f3n corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Solicitar al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la contrataci\u00f3n, con car\u00e1cter transitorio de \u00a0especialistas que considere necesario para que lo asesoren en materias \u00a0relacionadas con el campo de acci\u00f3n de la Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Reasignar y distribuir \u00a0competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario \u00a0para el mejor desempe\u00f1o del servicio p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la \u00a0ley y las de competencia de la Superintendencia de Valores que no est\u00e9n \u00a0espec\u00edficamente atribuidas a otro \u00f3rgano de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.1.5.-OFICINA JURIDICA. \u00a0A la Oficina Jur\u00eddica le corresponde desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Asesorar al Superintendente \u00a0de Valores, a los Superintendentes Delegados y al Secretario General, en los \u00a0asuntos jur\u00eddicos de competencia de la Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Absolver las consultas que, \u00a0en materia jur\u00eddica, formulen el p\u00fablico en general y las entidades vigiladas, \u00a0dentro de la competencia de la Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Recopilar las leyes, \u00a0decretos y dem\u00e1s normas que se relacionen con el mercado p\u00fablico de valores, \u00a0con el fin de promover su divulgaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Preparar las publicaciones \u00a0de car\u00e1cter jur\u00eddico de la Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Atender y controlar el \u00a0tr\u00e1mite de todos los procesos en que tenga inter\u00e9s la Superintendencia de Valores \u00a0y mantener informado al Superintendente sobre el desarrollo de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Prestar asistencia jur\u00eddica \u00a0y legalmente adecuada a los funcionarios de la Superintendencia de Valores que \u00a0lo soliciten, cuando debido al cumplimiento de sus funciones y siempre que no \u00a0se trate de actuaciones de \u00edndole disciplinario, tengan que comparecer ante \u00a0autoridades jurisdiccionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Coordinar, controlar y \u00a0evaluar los procesos administrativos disciplinarios que se adelanten contra \u00a0funcionarios o exfuncionarios de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Las dem\u00e1s que le asignen de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.1.6.-OFICINA DE \u00a0ESTUDIOS ECONOMICOS. A la Oficina de Estudios Econ\u00f3micos le corresponde \u00a0desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Realizar investigaciones y \u00a0estudios econ\u00f3micos sobre el mercado p\u00fablico de valores con el prop\u00f3sito \u00a0principal de identificar las medidas y dem\u00e1s instrumentos que deban emplearse \u00a0para promover su desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Asesorar al Superintendente \u00a0de Valores, a los Superintendentes Delegados y al Secretario General en asuntos \u00a0econ\u00f3micos que sean de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Preparar el informe anual \u00a0de labores y las publicaciones de \u00edndole econ\u00f3mica que realice la \u00a0Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Atender las consultas de \u00a0car\u00e1cter econ\u00f3mico que le formulen el p\u00fablico en general y las entidades \u00a0vigiladas, dentro de la competencia de la Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Realizar estudios de \u00a0car\u00e1cter econ\u00f3mico sobre la viabilidad de nuevas actividades y servicios en el \u00a0mercado p\u00fablico de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.1.7.-OFICINA DE \u00a0PLANEACION. A la Oficina de Planeaci\u00f3n le corresponde desarrollar las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Elaborar con base en los \u00a0planes de cada \u00e1rea el plan general de trabajo de la Superintendencia de \u00a0Valores y sugerir la determinaci\u00f3n global de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Establecer y ejecutar \u00a0mecanismos de seguimiento y control sobre el plan general de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Planificar, asesorar y \u00a0evaluar peri\u00f3dicamente el proceso administrativo, elaborando los reglamentos \u00a0necesarios para la ejecuci\u00f3n de las medidas que deben aplicarse en cuanto a \u00a0funciones, sistemas, m\u00e9todos, procedimientos y tr\u00e1mites administrativos, y \u00a0mantener los respectivos manuales actualizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Asesorar a las distintas \u00a0dependencias de la Superintendencia de Valores en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y \u00a0supervisi\u00f3n de planes y programas de trabajo y en la determinaci\u00f3n de sus \u00a0recursos, as\u00ed como en su organizaci\u00f3n interna y distribuci\u00f3n de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Las dem\u00e1s que le asignen de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.1.8.-OFICINA DE \u00a0COMUNICACIONES. A la Oficina de Comunicaciones le corresponde desarrollar las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Asesorar al Superintendente \u00a0de Valores, Superintendentes Delegados y Secretario General en todos los \u00a0asuntos relacionados con la informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las actividades que \u00a0desarrolla la Superintendencia de Valores, su importancia, papel econ\u00f3mico, \u00a0decisiones que adopte, funcionamiento y otros aspectos de relevancia de la \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Emitir, previa autorizaci\u00f3n \u00a0del Superintendente de Valores, comunicados oficiales con destino a los medios \u00a0de comunicaci\u00f3n masiva tales como prensa, radio y televisi\u00f3n, sobre las \u00a0actuaciones de la Superintendencia, pol\u00edticas, planes y programas a \u00a0desarrollar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Coordinar las funciones de \u00a0dise\u00f1o, diagramaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de artes de las publicaciones de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Dise\u00f1ar los sistemas de \u00a0comunicaci\u00f3n interna que requiera la Superintendencia y que garanticen la \u00a0eficiente divulgaci\u00f3n de los temas que interesen a los funcionarios en general \u00a0o a ciertas \u00e1reas en particular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Adelantar programas de \u00a0divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n del mercado de valores y de las ventajas que el mismo \u00a0ofrece; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Proponer, coordinar y \u00a0preparar los eventos que deba desarrollar la Superintendencia de Valores en \u00a0desarrollo de sus funciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.1.9.-DESPACHO DEL \u00a0SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES. Al Superintendente Delegado para \u00a0Emisores le corresponde ejercer las funciones que le delegue el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, adem\u00e1s de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Colaborar con el \u00a0Superintendente de Valores en la direcci\u00f3n de la Superintendencia y en especial \u00a0en lo referente a los asuntos bajo el cuidado de su Despacho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Proponer y coordinar las \u00a0pol\u00edticas que debe formular la Superintendencia de Valores para el cumplimiento \u00a0de los objetivos contemplados en el art\u00edculo 4.1.1.3. del presente Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Verificar en forma \u00a0permanente que las sociedades emisoras de valores suministren en forma oportuna \u00a0y veraz la informaci\u00f3n que deben proporcionar al mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia de Valores \u00a0relacionadas con las sociedades emisoras a que se refiere el art\u00edculo 4.1.1.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.1.10.-DIVISION DE \u00a0OFERTAS PUBLICAS. Corresponde a la Divisi\u00f3n de Ofertas P\u00fablicas las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Elaborar los estudios \u00a0financieros, econ\u00f3micos y jur\u00eddicos necesarios para decidir sobre la \u00a0autorizaci\u00f3n de las ofertas p\u00fablicas de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Impulsar el tr\u00e1mite de las \u00a0solicitudes de ofertas p\u00fablicas de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Revisar las solicitudes de \u00a0aprobaci\u00f3n de programas publicitarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Brindar asesor\u00eda a los \u00a0emisores de valores, en relaci\u00f3n con las ofertas p\u00fablicas de valores que deseen \u00a0realizar; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.1.11.-DIVISION DE \u00a0REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS. A la Divisi\u00f3n de Registro \u00a0Nacional de Valores e Intermediarios le corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Revisar y actualizar permanentemente \u00a0la informaci\u00f3n del Registro Nacional de Valores e Intermediarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Ejercer un control sobre el \u00a0cumplimiento de las obligaciones que en materia de informaci\u00f3n tienen los \u00a0emisores as\u00ed como de las inscripciones y cancelaciones de t\u00edtulos en las Bolsas \u00a0de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c . Informar peri\u00f3dicamente al \u00a0Superintendente Delegado para Emisores sobre el cumplimiento de las \u00a0obligaciones de las entidades inscritas en relaci\u00f3n con el Registro Nacional de \u00a0Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Velar por la organizaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento f\u00edsicos del Registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Organizar y facilitar el \u00a0servicio de acceso y consulta del p\u00fablico a los Registros Nacionales de Valores \u00a0y de Intermediarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Revisar las solicitudes de \u00a0cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de un valor en el Registro Nacional de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Elaborar los estudios \u00a0financieros, econ\u00f3micos y jur\u00eddicos necesarios para decidir sobre las \u00a0solicitudes de inscripci\u00f3n de t\u00edtulos en el registro nacional de valores e \u00a0intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.1.12.-DIVISION DE \u00a0SEGUIMIENTO DE EMISORES. A la Divisi\u00f3n de Seguimiento de Emisores le \u00a0corresponde el desarrollo de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Estructurar y mantener un \u00a0sistema de seguimiento a los emisores de t\u00edtulos inscritos en el Registro \u00a0Nacional de Valores, a efectos de poder ejercer el control del cumplimiento de \u00a0las obligaciones contra\u00eddas por dichas entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Informar al Superintendente \u00a0Delegado para Emisores cualquier irregularidad en la evoluci\u00f3n de las entidades \u00a0emisoras que pueda llegar a originar el incumplimiento de las obligaciones \u00a0contra\u00eddas con el p\u00fablico o cualquier conducta que atente contra la seguridad, \u00a0estabilidad y transparencia del mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Presentar informes \u00a0peri\u00f3dicos sobre la situaci\u00f3n de las sociedades emisoras de t\u00edtulos inscritos \u00a0en el Registro Nacional de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.1.13.-DESPACHO \u00a0DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROMOCION Y SEGUIMIENTO DEL MERCADO. Al \u00a0Superintendente Delegado para Promoci\u00f3n y Seguimiento del Mercado le \u00a0corresponde ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0adem\u00e1s de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Colaborar con el Superintendente \u00a0de Valores en la direcci\u00f3n de la Superintendencia y en especial en lo referente \u00a0a los asuntos bajo el cuidado de su Despacho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Proponer y coordinar las \u00a0pol\u00edticas que debe formular la Superintendencia de Valores para un adecuado seguimiento \u00a0de las operaciones efectuadas en el mercado p\u00fablico de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Proponer las pol\u00edticas y \u00a0mecanismos que propendan por el desarrollo y fortalecimiento del mercado de \u00a0valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia de Valores \u00a0relacionadas con las funciones de la Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.1.14.-DIVISION DE \u00a0PROMOCION DEL MERCADO. Corresponde a la Divisi\u00f3n de Promoci\u00f3n del Mercado las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Asesorar a las entidades \u00a0p\u00fablicas en relaci\u00f3n con los programas de privatizaci\u00f3n que deseen desarrollar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Estudiar, proponer e \u00a0impulsar el desarrollo de nuevos valores y de nuevos instrumentos que hagan m\u00e1s \u00a0eficiente el funcionamiento del mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Estudiar y proponer la \u00a0adopci\u00f3n de pol\u00edticas y reglas que permitan un funcionamiento arm\u00f3nico del \u00a0mercado de valores colombiano con los mercados de valores de otros pa\u00edses, as\u00ed \u00a0como la integraci\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Las dem\u00e1s que le asignen de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.1.15.-DIVISION DE \u00a0SEGUIMIENTO DEL MERCADO. Corresponde a la Divisi\u00f3n de Seguimiento del Mercado \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Estructurar y mantener un \u00a0sistema de seguimiento al mercado y evaluar peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n del \u00a0mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Realizar el seguimiento de \u00a0las operaciones efectuadas en el mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Informar al Superintendente \u00a0Delegado para Promoci\u00f3n y Seguimiento del Mercado cualquier irregularidad en \u00a0las operaciones realizadas en el mercado de valores o en la conducta de sus \u00a0agentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Presentar informes \u00a0peri\u00f3dicos sobre el comportamiento del mercado de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Revisar que las operaciones \u00a0que se realicen con los t\u00edtulos inscritos en el Registro Nacional de Valores, y \u00a0no requieran autorizaci\u00f3n de oferta p\u00fablica por parte de la Superintendencia de \u00a0Valores, se ajusten a las disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.1.16.-DESPACHO \u00a0DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS. \u00a0Al Superintendente Delegado para Intermediarios y dem\u00e1s Entidades Vigiladas le \u00a0corresponde ejercer las funciones que en desarrollo del presente Estatuto le \u00a0delegue el Presidente de la Rep\u00fablica, adem\u00e1s de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Colaborar con el \u00a0Superintendente de Valores en la direcci\u00f3n de la Superintendencia y, en \u00a0especial, en lo referente a los asuntos a cargo de su Despacho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Proponer las pol\u00edticas que \u00a0debe formular la Superintendencia de Valores para una mejor supervisi\u00f3n de las \u00a0entidades sujetas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control, as\u00ed como de la \u00a0actividad de los dem\u00e1s intermediarios de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Coordinar las actividades \u00a0de supervisi\u00f3n sobre las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia, sobre los dem\u00e1s intermediarios de valores y sobre los \u00a0dep\u00f3sitos centralizados de valores, los sistemas de compensaci\u00f3n y de \u00a0informaci\u00f3n centralizada de operaciones, as\u00ed como los otros mecanismos que se \u00a0autoricen para facilitar el tr\u00e1mite de las mismas o el perfeccionamiento del \u00a0mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Efectuar un control \u00a0permanente sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica, econ\u00f3mica y financiera de las entidades \u00a0sujetas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la entidad, manteniendo \u00a0informado al Superintendente de Valores sobre el particular, y proponi\u00e9ndole \u00a0las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar cuando \u00e9stas sean de \u00a0competencia del Superintendente de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia de Valores \u00a0relacionadas con los intermediarios de valores o con las dem\u00e1s entidades \u00a0sujetas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.1.17.-DIVISIONES \u00a0DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA Y DE BOLSAS DE VALORES, INTERMEDIARIOS \u00a0Y OTRAS ENTIDADES VIGILADAS. A la Divisi\u00f3n de Instituciones de Inversi\u00f3n \u00a0Colectiva y a la Divisi\u00f3n de Bolsas de Valores, Intermediarios y otras \u00a0Entidades vigiladas les corresponde desarrollar las siguientes funciones, \u00a0dentro del \u00e1mbito de las entidades a cada una de ellas adscrito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Analizar los estados \u00a0financieros presentados por las entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Realizar estudios \u00a0permanentes sobre la situaci\u00f3n financiera y econ\u00f3mica de las entidades \u00a0vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Revisar las solicitudes de apertura, \u00a0traslado y cierre de sucursales y oficinas de entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Revisar las solicitudes de \u00a0creaci\u00f3n de nuevas entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Tramitar las reformas \u00a0estatutarias y los reglamentos de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de acciones de las \u00a0entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Tramitar las solicitudes de \u00a0aprobaci\u00f3n de programas publicitarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Coordinar la atenci\u00f3n de \u00a0solicitudes y quejas de los particulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Practicar las visitas que \u00a0sean ordenadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Evaluar las visitas realizadas \u00a0y elaborar el informe pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Proyectar los actos \u00a0administrativos y de tr\u00e1mite para adelantar el procedimiento administrativo que \u00a0debe seguirse como consecuencia de las visitas practicadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.1.18.-SECRETARIA \u00a0GENERAL. Al Secretario General le corresponde ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Actuar como secretario de \u00a0la Sala General y del Comit\u00e9 Consultivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Certificar y autenticar los \u00a0actos de la Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Notificar los actos \u00a0administrativos emanados de la Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Disponer oportunamente la \u00a0publicaci\u00f3n de los actos administrativos de car\u00e1cter general de la \u00a0Superintendencia de Valores, conforme lo establece la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Controlar el cumplimiento \u00a0de los requisitos exigidos para la posesi\u00f3n de los miembros de juntas \u00a0directivas, representantes legales y revisores fiscales de las entidades \u00a0vigiladas conceptuando, con destino al funcionario competente para autorizar \u00a0dicha posesi\u00f3n, si existe alg\u00fan impedimento legal para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Expedir las certificaciones \u00a0sobre existencia y representaci\u00f3n de las entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Coordinar la administraci\u00f3n \u00a0financiera, de personal y recursos de la Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Coordinar la elaboraci\u00f3n \u00a0anual del anteproyecto de presupuesto y del plan de compras de la \u00a0Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Dirigir, coordinar y controlar \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de archivo y correspondencia de la \u00a0Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Coordinar las actividades \u00a0de inform\u00e1tica y estad\u00edstica de la Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Coordinar y controlar los \u00a0programas de capacitaci\u00f3n y adiestramiento para los funcionarios al servicio de \u00a0la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.1.19.-DIVISION DE \u00a0SISTEMAS Y ESTADISTICA. A la Divisi\u00f3n de Sistemas y Estad\u00edstica le corresponde \u00a0desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Planear, dirigir y \u00a0controlar los proyectos de sistematizaci\u00f3n de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Dirigir y supervisar las \u00a0funciones de sistematizaci\u00f3n y estad\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Recomendar pol\u00edticas sobre \u00a0el manejo de informaci\u00f3n de las entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Coordinar la elaboraci\u00f3n y \u00a0velar por el adecuado manejo y mantenimiento del sistema estad\u00edstico de la \u00a0Superintendencia y del mercado p\u00fablico de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Dise\u00f1ar los programas de \u00a0adiestramiento necesarios para el aprovechamiento \u00f3ptimo de los equipos y \u00a0sistemas computarizados de la Superintendencia por parte de sus funcionarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Sugerir los recursos \u00a0t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos necesarios para garantizar un control eficiente del \u00a0mercado y de las entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Asesorar a todas las \u00a0dependencias que lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Proponer normas t\u00e9cnicas \u00a0para la recopilaci\u00f3n, procesamiento y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n estad\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.1.20.-DIVISION \u00a0ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. A la Divisi\u00f3n Administrativa y Financiera le \u00a0corresponde desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ejecutar las funciones \u00a0administrativas de recursos financieros y servicios generales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Elaborar el anteproyecto \u00a0anual de presupuesto de la Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Coordinar con la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n la actualizaci\u00f3n de manuales administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Preparar la liquidaci\u00f3n de \u00a0las cuotas de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores y de \u00a0Intermediarios y controlar su recaudo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.1.21.-DIVISION DE \u00a0RECURSOS HUMANOS Y CAPACITACION. A la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos y \u00a0Capacitaci\u00f3n le corresponde ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ejecutar las funciones \u00a0administrativas de recursos humanos de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Organizar programas de \u00a0capacitaci\u00f3n y adiestramiento para las personas al servicio de la \u00a0Superintendencia de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Planear, coordinar y \u00a0ejecutar el programa anual de capacitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Dirigir el desarrollo de \u00a0cursos, seminarios y dem\u00e1s actos de capacitaci\u00f3n y preparar la documentaci\u00f3n \u00a0previa a su realizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Revisar programas y \u00a0proyectos de cursos, seminarios y reuniones de instituciones u organismos \u00a0externos, en el pa\u00eds o en el exterior, y evaluar la participaci\u00f3n de la entidad \u00a0y proponer los posibles candidatos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.1.22.-COMITE \u00a0CONSULTIVO. La Superintendencia de Valores tendr\u00e1 un Comit\u00e9 Consultivo, el cual \u00a0estar\u00e1 compuesto por el n\u00famero de miembros que fije el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica determinar\u00e1 las entidades que designar\u00e1n dichos \u00a0miembros, uno de los cuales ser\u00e1 nombrado por las bolsas de valores \u00a0establecidas en el pa\u00eds y otro por los inversionistas institucionales. Dicho \u00a0Comit\u00e9 asesorar\u00e1 al Superintendente de Valores y a la Sala General de la \u00a0Superintendencia en el cumplimiento de sus respectivas funciones, cuando as\u00ed le \u00a0sea solicitado. El Superintendente de Valores deber\u00e1 convocar dicho Comit\u00e9 por \u00a0lo menos trimestralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.1.23.-JUNTA DE \u00a0ADQUISICIONES Y LICITACIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la \u00a0Superintendencia de Valores asesorar\u00e1 en materia de compras y contrataci\u00f3n y \u00a0estar\u00e1 integradas por el Secretario General de la Superintendencia, quien la \u00a0presidir\u00e1, un representante del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0Jefe de la Divisi\u00f3n Administrativa de la Superintendencia de Valores y los \u00a0dem\u00e1s funcionarios que designe el Superintendente de Valores y cumplir\u00e1 las \u00a0funciones previstas en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.1.24.-VIGENCIA DE \u00a0LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA. La anterior estructura org\u00e1nica de la \u00a0Superintendencia de Valores entrar\u00e1 a regir tres meses despu\u00e9s de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n de las normas que adopten la nueva planta de personal para la \u00a0Superintendencia de Valores, y en todo caso no despu\u00e9s del 1o. de abril de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA ORGANICA \u00a0TRANSITORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.2.1.-ESTRUCTURA, \u00a0FUNCIONES Y PLANTA DE PERSONAL. La estructura, el presupuesto y las funciones \u00a0de la Superintendencia de Valores, as\u00ed como su respectiva planta de personal, \u00a0se regir\u00e1n por las normas transitorias de este cap\u00edtulo hasta tres meses \u00a0despu\u00e9s de la fecha de publicaci\u00f3n de las normas que adopten la nueva planta de \u00a0personal para la Superintendencia de Valores de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 4.3.1.24 y en todo caso no despu\u00e9s del 1o. de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.2.2. ESTRUCTURA \u00a0ORGANICA. La Superintendencia de Valores tendr\u00e1 la siguiente estructura \u00a0org\u00e1nica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. SALA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. DESPACHO DEL \u00a0SUPERINTENDENTE DE VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oficina de Estudios \u00a0Econ\u00f3micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. DESPACHO DEL \u00a0SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES Y PROMOCION DEL MERCADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divisi\u00f3n de Ofertas \u00a0P\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n de Registro \u00a0Nacional de Valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divisi\u00f3n de Seguimiento del \u00a0Mercado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Divisi\u00f3n de Promoci\u00f3n del \u00a0Mercado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. DESPACHO DEL \u00a0SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divisi\u00f3n de Instituciones \u00a0de Inversi\u00f3n Colectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n de Bolsas de \u00a0Valores e Intermediarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. SECRETARIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divisi\u00f3n de Sistemas y \u00a0Estad\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Adicionalmente, la \u00a0Superintendencia de Valores tendr\u00e1 un Comit\u00e9 Consultivo, el cual estar\u00e1 \u00a0compuesto por el n\u00famero de miembros que fije el Presidente de la Rep\u00fablica. El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica determinar\u00e1 las entidades que designar\u00e1n dichos \u00a0miembros, uno de los cuales ser\u00e1 nombrado por las bolsas de valores \u00a0establecidas en el pa\u00eds y otro por los inversionistas institucionales. Dicho \u00a0comit\u00e9 asesorar\u00e1 al Superintendente de Valores y a la Sala General de la \u00a0Superintendencia de Valores en el cumplimiento de sus respectivas funciones, \u00a0cuando as\u00ed le sea solicitado. El Superintendente de Valores deber\u00e1 convocar \u00a0dicho Comit\u00e9 por lo menos trimestralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.2.3. SALA \u00a0GENERAL. La Sala General de la Superintendencia de Valores estar\u00e1 integrada por \u00a0las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico o el Viceministro de Hacienda, cuando as\u00ed lo disponga el Ministro, \u00a0quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico o el Viceministro de Desarrollo cuando as\u00ed lo disponga el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Superintendente Bancario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Superintendente de \u00a0Sociedades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un miembro designado por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Superintendente de \u00a0Valores, quien tendr\u00e1 voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.2.4.-FUNCIONES DE \u00a0LA SALA GENERAL. A la Sala General de la Superintendencia de Valores le \u00a0corresponder\u00e1 ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica \u00a0general de la Superintendencia de Valores, en armon\u00eda con la pol\u00edtica de \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y social del Gobierno y de acuerdo con las instrucciones \u00a0que imparta el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar concepto previo para \u00a0que en aquellos eventos en que el Presidente de la Rep\u00fablica se las delegue, el \u00a0Superintendente de Valores o el Superintendente Delegado puedan ejercer las \u00a0funciones a que se refiere el art\u00edculo 4.1.2.4 del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir el reglamento de la \u00a0Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el proyecto de \u00a0presupuesto de la entidad, para su posterior incorporaci\u00f3n al Proyecto de \u00a0Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: La Sala General \u00a0podr\u00e1 deliberar y ejercer sus funciones con la presencia y el voto de por lo \u00a0menos tres de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.2.5 \u00a0SUPERINTENDENTE DE VALORES. Al Superintendente de Valores le corresponde \u00a0ejercer las funciones que el Presidente de la Rep\u00fablica le delegue as\u00ed como las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, coordinar y \u00a0controlar la acci\u00f3n administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de \u00a0las funciones que a \u00e9sta corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombrar, remover y \u00a0distribuir a los funcionarios de la Superintendencia, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales, con excepci\u00f3n de los Superintendentes Delegados, cuya \u00a0designaci\u00f3n y remoci\u00f3n corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Solicitar al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la contrataci\u00f3n, con car\u00e1cter transitorio de \u00a0especialistas que considere necesario para que lo asesoren en materias \u00a0relacionadas con el campo de acci\u00f3n de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reasignar y distribuir \u00a0competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario \u00a0para el mejor desempe\u00f1o del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la \u00a0ley y las de competencia de la Superintendencia de Valores que no est\u00e9n \u00a0espec\u00edficamente atribuidas a otro \u00f3rgano de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.2.6. OFICINA JURIDICA. \u00a0A la Oficina Jur\u00eddica le corresponde desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Superintendente \u00a0de Valores, a los Superintendentes Delegados y al Secretario General, en los \u00a0asuntos jur\u00eddicos de competencia de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Absolver las consultas que, \u00a0en materia jur\u00eddica, formulen el p\u00fablico en general y las entidades vigiladas, \u00a0dentro de la competencia de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recopilar las leyes, \u00a0decretos y dem\u00e1s normas que se relacionen con el mercado p\u00fablico de valores, \u00a0con el fin de promover su divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Preparar las publicaciones \u00a0de car\u00e1cter jur\u00eddico de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Atender y controlar el \u00a0tr\u00e1mite de todos los procesos en que tenga inter\u00e9s la Superintendencia de Valores \u00a0y mantener informado al Superintendente sobre el desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Prestar asistencia jur\u00eddica \u00a0y legalmente adecuada a los funcionarios de la Superintendencia de Valores que \u00a0lo soliciten, cuando debido al cumplimiento de sus funciones y siempre que no \u00a0se trate de actuaciones de \u00edndole disciplinario, tengan que comparecer ante \u00a0autoridades jurisdicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coordinar, controlar y \u00a0evaluar los procesos administrativos disciplinarios que se adelanten contra \u00a0funcionarios o exfuncionarios de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.2.7 OFICINA DE \u00a0ESTUDIOS ECONOMICOS. A la Oficina de Estudios Econ\u00f3micos le corresponde \u00a0desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar investigaciones y \u00a0estudios econ\u00f3micos sobre el mercado p\u00fablico de valores con el prop\u00f3sito \u00a0principal de identificar las medidas y dem\u00e1s instrumentos que deban emplearse \u00a0para promover su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar al Superintendente \u00a0de Valores, a los Superintendentes Delegados y al Secretario General en asuntos \u00a0econ\u00f3micos que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparar el informe anual \u00a0de labores y las publicaciones de \u00edndole econ\u00f3mica que realice la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Atender las consultas de car\u00e1cter \u00a0econ\u00f3mico que le formulen el p\u00fablico en general y las entidades vigiladas, \u00a0dentro de la competencia de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Realizar estudios de \u00a0car\u00e1cter econ\u00f3mico sobre la viabilidad de nuevas actividades y servicios en el \u00a0mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.2.8 OFICINA DE \u00a0PLANEACION. A la Oficina de Planeaci\u00f3n le corresponde desarrollar las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar con base en los planes \u00a0de cada \u00e1rea el plan general de trabajo de la Superintendencia de Valores y \u00a0sugerir la determinaci\u00f3n global de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer y ejecutar \u00a0mecanismos de seguimiento y control sobre el plan general de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Planificar, asesorar y evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente el proceso administrativo, elaborando los reglamentos necesarios \u00a0para la ejecuci\u00f3n de las medidas que deben aplicarse en cuanto a funciones, \u00a0sistemas, m\u00e9todos, procedimiento y tr\u00e1mites administrativos, y mantener los \u00a0respectivos manuales actualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asesorar a las distintas \u00a0dependencias de la Superintendencia de Valores en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y \u00a0supervisi\u00f3n de planes y programas de trabajo y en la determinaci\u00f3n de sus \u00a0recursos as\u00ed como en su organizaci\u00f3n interna y distribuci\u00f3n de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que le asignen de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.2.9 \u00a0SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES Y PROMOCION DEL MERCADO. Al \u00a0Superintendente Delegado para Emisores y Promoci\u00f3n del Mercado le corresponde \u00a0ejercer las funciones que en desarrollo del presente Decreto le delegue el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, adem\u00e1s de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Colaborar con el \u00a0Superintendente de Valores, en la direcci\u00f3n de la Superintendencia y, en \u00a0especial, en lo referente a los asuntos bajo el cuidado de su Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer las pol\u00edticas que \u00a0debe formular la Superintendencia de Valores, en todo lo que concierna a la \u00a0oferta y negociaci\u00f3n de valores en el mercado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia de Valores \u00a0relacionadas con los emisores de valores o con el comportamiento del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.2.10 DIVISION DE \u00a0OFERTAS PUBLICAS. A la Divisi\u00f3n de Ofertas P\u00fablicas le corresponde el \u00a0desarrollo de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar los estudios \u00a0financieros, econ\u00f3micos y jur\u00eddicos necesarios para decidir sobre la \u00a0inscripci\u00f3n de un emisor en el Registro Nacional de Valores y sobre la \u00a0autorizaci\u00f3n de ofertas p\u00fablicas de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Impulsar el tr\u00e1mite de las solicitudes \u00a0de ofertas p\u00fablicas de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Revisar las solicitudes de \u00a0aprobaci\u00f3n de programas publicitarios de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.2.11 DIVISION DE \u00a0REGISTRO NACIONAL DE VALORES. A la Divisi\u00f3n de Registro Nacional de Valores le \u00a0corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Revisar y actualizar \u00a0permanentemente la informaci\u00f3n del Registro Nacional de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejercer un control sobre el \u00a0cumplimiento de las obligaciones que en materia de informaci\u00f3n tienen los \u00a0emisores as\u00ed como de las inscripciones y cancelaciones de t\u00edtulos en las Bolsas \u00a0de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informar peri\u00f3dicamente al \u00a0Superintendente Delegado para Emisores sobre el cumplimiento de las \u00a0obligaciones de las entidades inscritas en relaci\u00f3n con el Registro Nacional de \u00a0Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar por la organizaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento f\u00edsicos del Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Organizar y facilitar el \u00a0servicio de acceso y consulta del p\u00fablico a los Registros Nacionales de Valores \u00a0y de Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Revisar las solicitudes de \u00a0cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de un valor en el Registro Nacional de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.2.12 DIVISION DE \u00a0SEGUIMIENTO DEL MERCADO. A la Divisi\u00f3n de Seguimiento del Mercado le \u00a0corresponde el desarrollo de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estructurar y mantener un \u00a0sistema de seguimiento del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar un seguimiento de \u00a0las operaciones realizadas en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informar al Superintendente \u00a0Delegado para Emisores y Promoci\u00f3n del Mercado cualquier irregularidad en las \u00a0operacio nes realizadas en el mercado o en la conducta de sus \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar informes \u00a0peri\u00f3dicos sobre el comportamiento del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evaluar peri\u00f3dicamente la \u00a0situaci\u00f3n de los emisores en relaci\u00f3n con su situaci\u00f3n financiera y con el \u00a0cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de la realizaci\u00f3n de la \u00a0oferta p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que le asignen de \u00a0acuerdo con la naturaleza de esta dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.2.13 DIVISION DE \u00a0PROMOCION DEL MERCADO. A la Divisi\u00f3n de Promoci\u00f3n del Mercado le corresponde \u00a0ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Brindar asesor\u00eda a los \u00a0emisores de valores en relaci\u00f3n con las ofertas p\u00fablicas de valores que deseen \u00a0hacer en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar a las entidades \u00a0p\u00fablicas en relaci\u00f3n con los programas de privatizaci\u00f3n que deseen desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adelantar programas de \u00a0divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n del mercado de valores y de las ventajas que el mismo \u00a0ofrece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estudiar y proponer el desarrollo \u00a0de nuevos valores y de nuevos instrumentos que hagan m\u00e1s eficiente el \u00a0funcionamiento del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Estudiar y proponer la \u00a0adopci\u00f3n de pol\u00edticas y reglas que permitan un funcionamiento arm\u00f3nico del \u00a0mercado de valores colombiano con los mercados de valores de otros pa\u00edses, as\u00ed \u00a0como la integraci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.2.14 \u00a0SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y DEMAS ENTIDADES \u00a0VIGILADAS. Al Superintendente Delegado para Intermediarios y dem\u00e1s Entidades \u00a0Vigiladas le corresponde ejercer las funciones que en desarrollo del presente \u00a0Decreto le delegue el presidente de la Rep\u00fablica, adem\u00e1s de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Colaborar con el \u00a0Superintendente de Valores en la direcci\u00f3n de la Superintendencia y, en \u00a0especial, en lo referente a los asuntos a cargo de su Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer las pol\u00edticas que \u00a0debe formular la Superintendencia de Valores para una mejor supervisi\u00f3n de las entidades \u00a0sujetas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control, as\u00ed como de la actividad de los \u00a0dem\u00e1s intermediarios de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar las actividades \u00a0de supervisi\u00f3n sobre las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia, sobre los dem\u00e1s intermediarios de valores y sobre los \u00a0dep\u00f3sitos centralizados de valores, los sistemas de compensaci\u00f3n y de \u00a0informaci\u00f3n centralizada de operaciones, as\u00ed como los otros mecanismos que se \u00a0autoricen para facilitar el tr\u00e1mite de las mismas o el perfeccionamiento del \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Efectuar un control \u00a0permanente sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica, econ\u00f3mica y financiera de las entidades \u00a0sujetas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la entidad, manteniendo \u00a0informado al Superintendente de Valores sobre el particular, y proponi\u00e9ndole \u00a0las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, cuando \u00e9stas sean de \u00a0competencia del Superintendente de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia de Valores relacionadas \u00a0con los intermediarios de valores o con las dem\u00e1s entidades sujetas a su \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.2.15 DIVISIONES \u00a0DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA, Y DE BOLSAS DE VALORES, INTERMEDIARIOS \u00a0Y OTRAS ENTIDADES VIGILADAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Divisi\u00f3n de Instituciones \u00a0de Inversi\u00f3n Colectiva y a la Divisi\u00f3n de Bolsas de Valores, Intermediarios y \u00a0otras Entidades vigiladas les corresponde desarrollar, las siguientes \u00a0funciones, dentro del \u00e1mbito de las entidades a cada una de ellas adscrito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Analizar los estados \u00a0financieros presentados por las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar estudios \u00a0permanentes sobre la situaci\u00f3n financiera y econ\u00f3mica de las entidades \u00a0vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Revisar las solicitudes de \u00a0apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Revisar las solicitudes de \u00a0creaci\u00f3n de nuevas entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tramitar las reformas \u00a0estatutarias y los reglamentos de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de acciones de las \u00a0entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tramitar las solicitudes de \u00a0aprobaci\u00f3n de programas publicitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coordinar la atenci\u00f3n de \u00a0solicitudes y quejas de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Practicar las visitas que \u00a0sean ordenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Evaluar las visitas \u00a0realizadas y elaborar el informe pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Proyectar los actos \u00a0administrativos y de tr\u00e1mite para adelantar el procedimiento administrativo que \u00a0debe seguirse como consecuencia de las visitas practicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.2.16 SECRETARIO \u00a0GENERAL. Al Secretario General le corresponde ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Actuar como secretario de \u00a0la Sala General y del Comit\u00e9 Consultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificar y autenticar los \u00a0actos de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Notificar los actos \u00a0administrativos emanados de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Disponer oportunamente la \u00a0publicaci\u00f3n de los actos administrativos de car\u00e1cter general de la \u00a0Superintendencia de Valores, conforme lo establece la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Controlar el cumplimiento \u00a0de los requisitos exigidos para la posesi\u00f3n de los miembros de juntas \u00a0directivas, representantes legales y revisores fiscales de las entidades \u00a0vigiladas conceptuando, con destino al funcionario competente para autorizar \u00a0dicha posesi\u00f3n, si existe alg\u00fan impedimento legal para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Expedir las certificaciones \u00a0sobre existencia y representaci\u00f3n de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coordinar la administraci\u00f3n \u00a0financiera, de personal y recursos de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Coordinar la elaboraci\u00f3n \u00a0anual del anteproyecto de presupuesto y del plan de compras de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Coordinar las publicaciones \u00a0de la Superintendencia de Valores y las comunicaciones de \u00e9sta con los medios \u00a0de difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dirigir, coordinar y \u00a0controlar la prestaci\u00f3n de los servicios de archivo y correspondencia de la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Dirigir y coordinar las \u00a0actividades de inform\u00e1tica y estad\u00edstica de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I) Dirigir, coordinar y controlar \u00a0los programas de capacitaci\u00f3n y adiestramiento para los funcionarios al \u00a0servicio de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.2.17 DIVISION \u00a0ADMINISTRATIVA. A la Divisi\u00f3n Administrativa le corresponde desarrollar las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejecutar las funciones \u00a0administrativas de recursos humanos, financieros y servicios generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Colaborar en la elaboraci\u00f3n \u00a0del anteproyecto anual de presupuesto de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar con la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n la actualizaci\u00f3n de manuales administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Preparar la liquidaci\u00f3n de \u00a0las cuotas de inscripci\u00f3n en los Registros Nacionales de Valores y de \u00a0Intermediarios y controlar su recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.2.18 DIVISION DE \u00a0SISTEMAS. A la Divisi\u00f3n de Sistemas le corresponde desarrollar las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planear, dirigir y \u00a0controlar los proyectos de sistematizaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigir y supervisar las \u00a0funciones de sistematizaci\u00f3n y estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recomendar pol\u00edticas sobre \u00a0el manejo de informaci\u00f3n de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar la elaboraci\u00f3n y velar \u00a0por el adecuado manejo y mantenimiento del sistema estad\u00edstico de la \u00a0Superintendencia y del mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dise\u00f1ar los programas de \u00a0adiestramiento necesarios para el aprovechamiento \u00f3ptimo de los equipos y sistemas \u00a0computarizados de la Superintendencia por parte de sus funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Sugerir los recursos \u00a0t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos necesarios para garantizar un control eficiente del \u00a0mercado y de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Asesorar a todas las \u00a0dependencias que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Proponer normas t\u00e9cnicas \u00a0para la recopilaci\u00f3n, procesamiento y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04.3.2.19.-ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. Los \u00a0funcionarios de la planta actual de la Superintendencia de Valores continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la \u00a0nueva planta de personal acorde con la estructura del cap\u00edtulo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES \u00a0E INHABILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04.3.3.1.-INCOMPATIBILIDADES. Las personas que prestan servicios a la \u00a0Superintendencia de Valores en calidad de miembros de la Sala General, de \u00a0funcionarios de planta o de contratistas no podr\u00e1n por s\u00ed ni por interpuesta \u00a0persona, ni directa ni indirectamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ser accionistas, miembros \u00a0de juntas directivas, asesores o funcionarios de Bolsas de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Ser accionistas, miembros \u00a0de juntas directivas, asesores o funcionarios de sociedades inscritas en Bolsa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Ser accionistas, miembros \u00a0de juntas directivas, asesores o funcionarios de sociedades comisionistas de \u00a0Bolsa o de sociedades comisionistas independientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04.3.3.2.-INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA SALA GENERAL. Adem\u00e1s de las \u00a0incompatibilidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, los miembros de la Sala \u00a0General de la Superintendencia de Valores tendr\u00e1n las contempladas en los \u00a0Decretos 128 de 1976 y 222 de 1983 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo adicionen o reformen, as\u00ed como las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado y el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su \u00a0delegado, las propias de sus respectivos cargos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El Superintendente Bancario \u00a0y el Superintendente de Sociedades las fijadas por la ley para sus respectivos \u00a0cargos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. El Superintendente de \u00a0Valores estar\u00e1 sometido a las incompatibilidades e inhabilidades de que tratan \u00a0los Decretos 2400 y 3074 de 1968, 222 de 1983 y en \u00a0las dem\u00e1s normas que los adicionen o reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04.3.3.3.-INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE PERSONAS CONTRATADAS PARA \u00a0SERVICIOS EN LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. Las personas que en desarrollo de \u00a0lo dispuesto del art\u00edculo 16 del Decreto 831 de 1980 \u00a0fueren contratadas para prestar servicios en la Superintendencia de Valores, \u00a0tendr\u00e1n las inhabilidades e incompatibilidades fijadas en el art\u00edculo anterior \u00a0y las contempladas en el Decreto 222 de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.3.4.-DE LA NO \u00a0APLICABILIDAD DE LAS NORMAS DE ESTE CAPITULO Los miembros del Comit\u00e9 Consultivo \u00a0de que trata este Estatuto no estar\u00e1n sometidos a las disposiciones anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.4.1.-GRUPOS \u00a0INTERNOS DE TRABAJO. El Superintendente de Valores podr\u00e1 crear y organizar \u00a0grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia \u00a0los objetivos, pol\u00edticas, planes y programas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.4.2.-FONDO \u00a0ESPECIAL. Para cubrir los gastos que demande su actividad, la Superintendencia \u00a0de Valores contar\u00e1 con los recursos que reciba provenientes de las asignaciones \u00a0presupuestales, los derechos de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores \u00a0e Intermediarios y las cuotas que paguen los comisionistas de bolsa y los \u00a0emisores de valores inscritos. Para la fijaci\u00f3n de estas cuotas, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta el grado de distribuci\u00f3n de sus acciones y el patrimonio social, en el \u00a0caso de los emisores y el volumen de las operaciones, en el caso de los \u00a0comisionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo dispuesto \u00a0en el presente art\u00edculo, la Superintendencia de Valores tendr\u00e1 un fondo \u00a0especial al que ingresar\u00e1n los recursos por concepto del cumplimiento de sus \u00a0funciones y que se destinar\u00e1n a financiar los programas propios de la \u00a0Superintendencia y aquellos que permitan un mejor desarrollo de las actividades \u00a0en las distintas \u00e1reas de su competencia, de acuerdo con el reglamento que se \u00a0determina a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El patrimonio del fondo \u00a0especial est\u00e1 conformado por los siguientes dineros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a-Cuotas que paguen los \u00a0emisores y los intermediarios de valores inscritos en la Superintendencia de \u00a0Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b-Los derechos de inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro Nacional de Valores e intermediarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c-El valor de las copias y de \u00a0las certificaciones que expida sobre tales registros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d-El producto de las multas \u00a0que imponga de acuerdo con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e-El producto de la venta de \u00a0sus publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con cargo al fondo especial \u00a0de la Superintendencia de Valores, podr\u00e1 atenderse el pago de los siguientes \u00a0conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a-La elaboraci\u00f3n de estudios e \u00a0investigaciones t\u00e9cnicas o especializadas en las materias de competencia de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b-La realizaci\u00f3n de \u00a0publicaciones e informes sobre el desarrollo de sus actividades, los \u00a0reglamentos expedidos por la Superintendencia de Valores y la situaci\u00f3n, \u00a0desenvolvimiento y caracter\u00edsticas del Mercado de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c-El dise\u00f1o, la organizaci\u00f3n y \u00a0la puesta en funcionamiento de un sistema integral de informaci\u00f3n sobre el \u00a0Mercado de Valores y los emisores e intermediarios que act\u00faan en el mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d-La difusi\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0sobre el Mercado de Valores y la divulgaci\u00f3n necesaria para promover su desenvolvimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dineros del fondo se \u00a0manejar\u00e1n en cuenta especial de acuerdo con las disposiciones fiscales sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El manejo del fondo \u00a0especial se sujetar\u00e1 a las normas administrativas, presupuestarias, y fiscales \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 . Del movimiento del fondo \u00a0especial se llevar\u00e1 un registro de acuerdo con las normas contables y \u00a0acompa\u00f1ado de las facturas y comprobantes que respalden sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.4.3.-EJECUCION \u00a0PRESUPUESTAL. Corresponder\u00e1 a la Superintendencia de Valores programar, \u00a0ejecutar y controlar su presupuesto y ordenar el reconocimiento y pago de las \u00a0obligaciones a cargo de la misma, con arreglo a las normas administrativas, \u00a0presupuestales, fiscales y contractuales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 delegar en el Secretario General de la Superintendencia \u00a0de Valores la ordenaci\u00f3n del gasto, de acuerdo con las normas que rijan la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04.3.4.4.-AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional queda autorizado \u00a0para efectuar a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las \u00a0operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida \u00a0ejecuci\u00f3n de la estructura aqu\u00ed establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.4.5.-PLANTA DE \u00a0PERSONAL. Con el fin de atender las necesidades del servicio de la \u00a0Superintendencia de Valores \u00e9sta tendr\u00e1 una planta de personal global y \u00a0flexible. El Superintendente de Valores, con sujeci\u00f3n a la respectiva \u00a0estructura org\u00e1nica, distribuir\u00e1 la planta de personal y ubicar\u00e1 los funcionarios \u00a0seg\u00fan los planes, programas y necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.4.6.-MODIFICACION \u00a0DE LA ESTRUCTURA. El Gobierno Nacional podr\u00e1 modificar la estructura y \u00a0funciones de la Superintendencia de Valores con el exclusivo prop\u00f3sito de \u00a0efectuar las adecuaciones necesarias para dar eficaz cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que deban \u00a0producirse retiros de personal como consecuencia de la modificaci\u00f3n de la estructura \u00a0y funciones de las instituciones mencionadas, el Gobierno Nacional establecer\u00e1 \u00a0un plan de retiro compensado para sus empleados, el cual comprender\u00e1 \u00a0indemnizaciones o bonificaciones por el retiro y\/o pensiones de jubilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN PRESTACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.3.5.1.-REGIMEN \u00a0PRESTACIONAL. Los empleados de la Superintendencia de Valores gozar\u00e1n de las \u00a0prestaciones sociales, econ\u00f3micas y m\u00e9dico asistenciales consagradas por Ley \u00a0para los empleados p\u00fablicos, las que ser\u00e1n atendidas por la Corporaci\u00f3n Social \u00a0de la Superintendencia de Sociedades (Corporan\u00f3nimas). Igualmente tendr\u00e1n \u00a0derecho a los servicios y a los beneficios extralegales que Corporan\u00f3nimas \u00a0presta a sus afiliados, en la forma que dispongan sus estatutos y reglamentos \u00a0internos, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, siempre y cuando \u00a0el Ministerio de Hacienda haga las transferencias necesarias con el fin de \u00a0atender el pago de dichos servicios y beneficios, de suerte que el patrimonio \u00a0de Corporan\u00f3nimas, no se vea afectado con ocasi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n de los \u00a0trabajadores de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04.4.0.1.-INCORPORACION DE DISPOSICIONES EXPEDIDAS EN EJERCICIO DE FACULTADES \u00a0CONSAGRADAS EN LOS ARTICULOS 120 NUMERAL 14 DE LA CONSTITUCION DE 1886, 20, \u00a050,Y 52 TRANSITORIOS DE LA CONSTITUCION POLITICA. Las siguientes disposiciones \u00a0del presente Estatuto, tienen su fuente en el ordinal 14 del art\u00edculo 120 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1886: 2.3.1.1,2.3.1.2,2.3.1.3,2.3.1.4,2.3.1.5,2.3.1.6,2.3.1.7, \u00a0.3.1.8,2.3.1.9,2.3.1.10,2.3.1.11,2.3.1.12,2.3.1.13,2.3.1.14, 2.3.1.15, \u00a02.3.1.16, 2.3.1.17, 2.3.1.18, 2.3.1.19, 2.3.1.20, 2.3.1.21, 2.3.1.22, 2.3.1.23, \u00a02.3.1.24, 2.3.1.25, 2.3.1.26, 2.3.1.27, 2.3.1.28, 2.3.1.29, 2.3.1.30, 2.3.1.31, \u00a02.3.1.32, 2.3.1.33, 2.3.1.34, 2.3.1.35, 2.3.1.36, 2.3.1.37, 2.3.1.38, 2.3.1.39, \u00a02.3.1.40, 2.3.1.41, 2.3.1.42, 2.3.1.43, 2.3.1.44, 2.3.1.45, 2.3.1.46, 2.3.1.47, \u00a02.3.1.48, 2.3.1.49, 2.3.1.50, 2.3.1.51, 2.3.1.52, 2.3.1.53, 2.3.1.54, 2.3.1.55, \u00a02.3.1.56, 2.3.1.57, 2.3.1.58, 2.3.1.59, 2.3.1.60, 2.3.1.61, 2.3.1.62, 2.3.1.63, \u00a02.3.1.64, 2.3.1.65, 2.3.1.66, 2.3.1.67, 2.3.1.68, 2.3.1.69, 2.3.1.70, 2.3.1.71, \u00a02.3.1.72, 2.3.1.73, 2.3.1.74, 2.3.1.75, 2.3.1.76, 2.3.1.77, 3.6.1.4, 3.6.1.5 , \u00a03.6.1.6, 3.6.1.7 , 3.6.1.8, 3.6.2.1, 3.6.2.2, par\u00e1grafo del 3.6.3.4, 3.8.1.1 , \u00a03.8.1.3, 3.8.1.4, 3.8.1.6, 3.8.2.1 , 3.8.2.2, 3.8.2.3 , 3.8.2.4, 3.8.2.5, \u00a03.8.2.6, 3.8.2.7 , 3.8.2.8, 3.8.2.10, 3.8.2.11, 3.8.2.12, 3.8.2.13, 3.8.2.14, \u00a03.8.2.15, 3.8.3.1 , 3.8.3.2, 3.8.3.3, 3.8.3.4, 3.8.3.5 , 3.8.3.6, 3.8.3.7 , \u00a03.8.3.9, 3.8.3.10, 3.8.3.11, 3.8.3.12, 3.8.3.13,3.8.4.1 , 3.8.4.2, 3.8.4.3, \u00a03.8.4.4, 3.8.4.5 , 3.8.4.6, 3.8.5.2, 3.8.5.3, 3.8.5.7, 3.8.6.1, 3.8.6.2 , y \u00a03.8.6.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las siguientes disposiciones \u00a0del presente Estatuto, tienen su fuente en el art\u00edculo 20 transitorio de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: 1.2:1.1, 2.3.1.12, 4.1.1.3, 4.1.1.4, 4.1.3.3, 4.3.1.1, \u00a04.3.1.8, 4.3.1.9, 4.3.1.10, 4.3.1.11, 4.3.1.12, 4.3.1.13, 4.3.1.14, 4.3.1.15, \u00a04.3.1.20, 4.3.1.21, 4.3.1.22, 4.3.1.23, 4.3.1.24, 4.3.2.1, 4.3.2.19, 4.3.4.1, \u00a04.3.4.3 y 4.3.4.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las siguientes disposiciones \u00a0del presente Estatuto, tienen su fuente en el art\u00edculo 50 transitorio de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: 3.1.1.3, 3.1.1.4, 3.1.1.5, 3.1.1.6, 3.1.1.7, literal j) \u00a0del 3.2.1.8, 3.2.1.9, 3.2.2.1, 3.2.2.2, 3.2.3.12, 3.2.3.13, 3.3.2.3, 3.3.3.11, \u00a03.3.5.1, 3.3.5.2, 3.3.5.3, 3.3.5.4, 3.3.5.5, 3.3.5.6, 3.7.0.2, 3.7.0.3, 4.1.2.6 \u00a0numerales 3o y 4o, 4.1.3.6 y 4.3.1.23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las siguientes disposiciones \u00a0del presente Estatuto, tienen su fuente en el art\u00edculo 52 transitorio de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: 4.1.1.1, 4.1.2.2, 4.1.2.4, 4.1.2.5, 4.3.1.3, 4.3.1.4, \u00a04.3.1.5, 4.3.1.6, 4.3.1.7, 4.3.1.11, 4.3.1.16, 4.3.1.17, 4.3.1.18, 4.3.1.19, \u00a04.3.1.20, 4.3.2.2, 4.3.2.3, 4.3.2.4, 4.3.2.5, 4.3.2.6, 4.3.2.7, 4.3.2.8, \u00a04.3.2.9, 4.3.2.10, 4.3.2.11, 4.3.2.12, 4.3.2.13, 4.3.2.14, 4.3.2.15, 4.3.2.16, \u00a04.3.2.17 y 4.3.2.18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04.4.0.2.-INCORPORACION, SUSTITUCION Y DEROGATORIA DE NORMAS. El presente \u00a0Estatuto sustituye y deroga las leyes y decretos aqu\u00ed incorporados, dictados en \u00a0ejercicio de las facultades concedidas por los art\u00edculos 76 numeral 12 y 120 \u00a0numeral 14 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1886 y por los art\u00edculos 20, 50 y 52 \u00a0transitorios de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica vigente, que regulan la intervenci\u00f3n, \u00a0regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia en el Mercado de Valores, la oferta p\u00fablica \u00a0de valores, el registro nacional de valores e intermediarios, el r\u00e9gimen de los \u00a0valores regulados por la ley, las entidades sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0de la Superintendencia de Valores, los Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n, la \u00a0Superintendencia de Valores y el r\u00e9gimen prestacional de los empleados de \u00e9sta, \u00a0asumido por la Corporaci\u00f3n Social de la Superintendencia de \u00a0Sociedades-Corporan\u00f3nimas-, salvo las disposiciones contenidas en c\u00f3digos o \u00a0estatutos org\u00e1nicos o integrales y aquellas que se acompa\u00f1an en este Estatuto \u00a0con la menci\u00f3n de su norma fuente. Der\u00f3gase el Decreto 1169 de 1980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.4.0.3.-EXPEDICION \u00a0DE NORMAS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE INTERVENCION EN EL MERCADO PUBLICO \u00a0DE VALORES ATRIBUIDAS AL GOBIERNO NACIONAL POR CONDUCTO DE LA SALA GENERAL DE \u00a0LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. Se incorporan en el presente Estatuto las \u00a0disposiciones legales vigentes que, a partir de la expedici\u00f3n de la Ley 35 de 1993, \u00a0corresponden a materias de regulaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n en el Mercado P\u00fablico \u00a0de Valores atribuidas al Gobierno Nacional, por conducto de la Sala General de \u00a0la Superintendencia de Valores, de que trata el art\u00edculo 1.1.0.4 del presente \u00a0Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas normas mantendr\u00e1n su \u00a0vigencia hasta el momento en que se haga uso de las mencionadas facultades y su \u00a0hip\u00f3tesis normativa resulte recogida en las nuevas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.4.0.4.-VIGENCIA. El \u00a0presente Estatuto rige a partir del primero de mayo de 1993, con excepci\u00f3n de \u00a0los art\u00edculos, 4.3.1.1 al 4.3.1.22, los cuales entrar\u00e1n a regir tres meses \u00a0despu\u00e9s de la fecha de publicaci\u00f3n de las normas que adopten la nueva planta de \u00a0personal para la Superintendencia de Valores, y en todo caso no despu\u00e9s del \u00a0primero de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0D.C., a 1\u00b0 de abril de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 653 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (abril 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO ORGANICO DEL MERCADO PUBLICO DE VALORES \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-397 de 1995. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23728","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23728","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23728"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23728\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23728"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23728"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23728"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}