{"id":23729,"date":"2023-07-12T19:32:13","date_gmt":"2023-07-12T19:32:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-654-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:13","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:13","slug":"decreto-654-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-654-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 654 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 654 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE ADOPTA EL \u00a0PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL APLICABLE A LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias consagradas en el \u00a0art\u00edculo 36 de la Ley 35 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. PROCEDIMIENTO \u00a0ADMINISTRATIVO ESPECIAL. De conformidad con lo previsto en el inciso 2o. del \u00a0art\u00edculo 36 de la Ley 35 de 1993, el \u00a0procedimiento administrativo ordinario aplicable a la Superintendencia Bancaria \u00a0se sujetar\u00e1 a las normas especiales obtenidas en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. El art\u00edculo \u00a04.1.8.0.1. del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Financiero quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ECONOMIA. Por virtud del principio \u00a0de econom\u00eda, en las actuaciones que se surtan ante la Superintendencia \u00a0Bancaria, \u00e9sta podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acumular bajo un mismo tr\u00e1mite \u00a0dos o m\u00e1s actuaciones administrativas adelantadas contra o por una misma \u00a0entidad vigilada, cuando provengan de la misma causa, versen sobre el mismo \u00a0objeto o sobre cuestiones conexas, o deban valerse de unas mismas pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dispuesta la acumulaci\u00f3n, las \u00a0actuaciones continuar\u00e1n tramit\u00e1ndose conjuntamente y se decidir\u00e1n en la misma \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tramitar una sola de \u00a0las peticiones que formule un particular ante diferentes dependencias de la \u00a0Superintendencia sobre asuntos iguales, similares o relacionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Remitirse a una \u00a0providencia anterior, para la motivaci\u00f3n del acto, a fin de dar curso a \u00a0recursos de reposici\u00f3n, si existe identidad jur\u00eddica de partes, cuando el \u00a0recurso verse sobre un asunto o materia que ya ha sido objeto de decisi\u00f3n \u00a0anterior y los motivos del recurrente se funden en la misma causa, sin que por \u00a0ello se altere el derecho de contradicci\u00f3n, a menos que se aduzcan argumentos \u00a0nuevos, en cuyo caso deber\u00e1 pronunciarse expresamente sobre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Archivar la actuaci\u00f3n en el \u00a0estado en que se encuentre cuando dentro de los tres a\u00f1os siguientes a la \u00a0ocurrencia de una contravenci\u00f3n no haya impuesto la sanci\u00f3n correspondiente, \u00a0sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impuesta la sanci\u00f3n dentro de \u00a0dicho t\u00e9rmino se notificar\u00e1 y continuar\u00e1 la actuaci\u00f3n con arreglo al C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Rechazar las peticiones \u00a0recurrentes de un mismo particular en relaci\u00f3n con asuntos o materias respecto \u00a0de los cuales se haya pronunciado y versen sobre hechos o supuestos iguales, \u00a0similares o relacionados, a menos que se conozcan hechos nuevos y no haya \u00a0operado la caducidad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 38 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Abstenerse de resolver \u00a0consultas cuando, a su juicio, \u00e9stas no se refieran directamente a materias de \u00a0su competencia, dando traslado a la autoridad competente o devolvi\u00e9ndola al \u00a0interesado en caso contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dar traslado de las quejas que \u00a0reciba de terceros contra las entidades sometidas a su control y vigilancia a \u00a0fin de que la entidad respectiva resuelva directamente la solicitud del \u00a0quejoso, sin perjuicios de que la Superintendencia Bancaria adelante de oficio \u00a0y por separado los procedimientos correspondientes si considera que puede \u00a0haberse producido alguna infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. CONTROLES POR \u00a0DECLARACION Y PRESUNCION DE VERACIDAD DE LA INFORMACION FINANCIERA Y CONTABLE. \u00a0La informaci\u00f3n financiera y contable que las entidades vigiladas env\u00eden a la \u00a0Superintendencia Bancaria en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las normas que \u00a0rigen su funcionamiento y el desarrollo de sus operaciones, tales como los \u00a0informes de encaje, niveles adecuados de patrimonio, margen de solvencia, \u00a0inversiones obligatorias, m\u00e1ximos o m\u00ednimos de inversi\u00f3n, constituyen \u00a0declaraci\u00f3n sobre su cumplimiento. Junto con esta declaraci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0presentarse las explicaciones que a juicio de la entidad se consideren \u00a0necesarias para el ejercicio de su derecho de defensa si se ha producido una infracci\u00f3n \u00a0o incumplimiento de tales normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de los estados \u00a0financieros y dem\u00e1s informaci\u00f3n financiera y contable que las entidades \u00a0vigiladas deben remitir a la Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 el car\u00e1cter de \u00a0plena prueba en contra de \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la \u00a0Superintendencia Bancaria podr\u00e1 en cualquier momento solicitar a las entidades \u00a0vigiladas que le presenten, dentro del plazo por ella se\u00f1alado, las \u00a0informaciones adicionales que estime pertinentes, las cuales constituir\u00e1n, igualmente, \u00a0declaraci\u00f3n sobre el asunto correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Las entidades vigiladas \u00a0podr\u00e1n corregir, por una sola vez, los datos contenidos en las declaraciones a \u00a0que se refiere este art\u00edculo, en los t\u00e9rminos y condiciones que se\u00f1ale la \u00a0Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de lo que se disponga para prop\u00f3sitos \u00a0contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. TERMINOS PARA ATENDER \u00a0REQUERIMIENTOS. El plazo que se\u00f1ale la Superintendencia Bancaria para atender \u00a0requerimientos se entender\u00e1 incumplido en caso de no recibirse respuesta, de \u00a0recibirse extempor\u00e1neamente o de recibirse incompleta, eventos en los cuales la \u00a0respectiva entidad vigilada quedar\u00e1 sujeta a las sanciones legales, sin que \u00a0para su imposici\u00f3n se requiera del cumplimiento de ninguna otra ritualidad \u00a0procesal. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podr\u00e1 allegar las \u00a0explicaciones que en su parecer sean necesarias para el ejercicio del derecho \u00a0de defensa por el incumplimiento, dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0al vencimiento del plazo, las cuales se evaluar\u00e1n para adoptar las medidas \u00a0administrativas que resulten procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. POTESTAD \u00a0SANCIONATORIA. La facultad que tiene la Superintendencia Bancaria para imponer \u00a0sanciones por las infracciones en que incurran las entidades sometidas a su control \u00a0y vigilancia se ejercer\u00e1 exclusivamente estableciendo la conformidad de los \u00a0hechos o actos con las normas legales vigentes al momento en que aqu\u00e9llos hayan \u00a0ocurrido. En consecuencia, la modificaci\u00f3n ulterior de las normas infringidas \u00a0no eximir\u00e1 de la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n establecida al momento de la \u00a0infracci\u00f3n, a menos que expresamente se prevea una disposici\u00f3n en tal sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. El art\u00edculo \u00a04.1.8.0.2. del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLICIDAD Y NOTIFICACIONES. Los \u00a0actos de car\u00e1cter general que expida la Superintendencia Bancaria no producir\u00e1n \u00a0efectos legales mientras no se publiquen en el Bolet\u00edn del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Cap\u00edtulo Superintendencia Bancaria, el cual podr\u00e1 \u00a0ser editado y distribuido a trav\u00e9s de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos de \u00a0car\u00e1cter particular que pongan fin a un negocio o actuaci\u00f3n administrativa se \u00a0notificar\u00e1n de conformidad con las reglas se\u00f1aladas en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y en las normas que lo adicionen, modifiquen o reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, trat\u00e1ndose de \u00a0decisiones adoptadas en tr\u00e1mites originados en el ejercicio del derecho de \u00a0petici\u00f3n en inter\u00e9s particular o de \u00f3rdenes e instrucciones impartidas por la \u00a0Superintendencia Bancaria a las entidades sometidas a su control y vigilancia, \u00a0la notificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 personalmente o mediante el env\u00edo de la \u00a0correspondiente comunicaci\u00f3n a la direcci\u00f3n informada por el peticionario o a \u00a0la que aparezca registrada en la Superintendencia Bancaria. La notificaci\u00f3n por \u00a0env\u00edo se entender\u00e1 surtida el segundo d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha de su \u00a0remisi\u00f3n por facs\u00edmil o fax o cualquier otro medio electr\u00f3nico id\u00f3neo o de su \u00a0introducci\u00f3n al correo o al casillero que se haya asignado, seg\u00fan fuere el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la notificaci\u00f3n deba \u00a0surtirse en lugares geogr\u00e1ficos distintos a Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el \u00a0Secretario General de la Superintendencia Bancaria, en virtud del principio de \u00a0eficacia previsto en el art\u00edculo 3o. del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, \u00a0podr\u00e1 solicitar para tal efecto la colaboraci\u00f3n de cualquier autoridad pol\u00edtica \u00a0o administrativa del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. PAGO SIN \u00a0INTERPOSICION DE RECURSOS O ACCIONES. En virtud del principio de econom\u00eda \u00a0procesal y con el fin de abreviar las actuaciones ante las autoridades administrativas \u00a0o jurisdiccionales, quien haya sido sancionado con multa impuesta por la \u00a0Superintendencia Bancaria podr\u00e1 beneficiarse de un descuento equivalente al \u00a0diez por ciento (10%) del valor de la correspondiente sanci\u00f3n si cancela el \u00a0noventa por ciento (90%) de la misma, dentro de los cuatro (4) meses \u00a0inmediatamente siguientes a la ejecutoria del acto, siempre y cuando no haga \u00a0uso de ning\u00fan recurso o acci\u00f3n contra el acto sancionatorio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el interesado cancela la multa \u00a0alegando que tiene derecho al beneficio de que trata el inciso anterior y \u00a0posteriormente recurre o interpone acci\u00f3n alguna para enervar el acto \u00a0administrativo sancionatorio, se entender\u00e1 que el pago efectuado tiene el \u00a0car\u00e1cter de parcial, estando obligado el actor a cancelar la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. RECURSOS EN LA VIA \u00a0GUBERNATIVA. Conforme a las normas generales que rigen el procedimiento \u00a0administrativo, no procede recurso alguno por la v\u00eda gubernativa contra los \u00a0actos administrativos de car\u00e1cter general, ni contra los de tr\u00e1mite, \u00a0preparatorios o de ejecuci\u00f3n que expida la Superintendencia Bancaria, salvo los \u00a0casos previstos en norma expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos \u00a0de car\u00e1cter particular expedidos por la Superintendencia Bancaria s\u00f3lo \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n interpuesto en la forma establecida en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. PRESENTACI0N PERSONAL \u00a0DE RECURSOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Sin perjuicio de la \u00a0interposici\u00f3n oportuna de los recursos ante la Superintendencia Bancaria, la \u00a0diligencia de presentaci\u00f3n personal tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse ante cualquier \u00a0juez, notario o autoridad pol\u00edtica o ante la misma autoridad que surti\u00f3 la \u00a0notificaci\u00f3n; no obstante lo anterior, el escrito que contenga el recurso \u00a0deber\u00e1 recibirse en la Superintendencia Bancaria dentro del plazo legal \u00a0establecido para la presentaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Cuando el recurso se \u00a0interponga oportunamente mediante la utilizaci\u00f3n de mecanismos tales como el \u00a0facs\u00edmil o fax o cualquier otro medio electr\u00f3nico id\u00f3neo, se entender\u00e1 que ha \u00a0sido presentado dentro de t\u00e9rmino legal si, a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su vencimiento, se recibe en la Superintendencia \u00a0Bancaria el original del escrito a efectos de verificar su correspondiente \u00a0autenticidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. EFECTO EN QUE SE \u00a0CONCEDERAN LOS RECURSOS. Por regla general, en la v\u00eda gubernativa el recurso de \u00a0reposici\u00f3n que se interponga contra los actos administrativos expedidos por la \u00a0Superintendencia Bancaria en ejercicio de sus funciones se conceder\u00e1 en el \u00a0efecto devolutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la imposici\u00f3n de \u00a0sanciones pecuniarias, el correspondiente recurso de reposici\u00f3n que se \u00a0interponga contra actos de esa naturaleza se conceder\u00e1 en el efecto suspensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. INCORPORACIONES. Los \u00a0art\u00edculos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 quedan incorporados al Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. VIGENCIA. El presente \u00a0Decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a \u00a01o. de abril 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 654 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (abril 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE ADOPTA EL \u00a0PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL APLICABLE A LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias consagradas en el \u00a0art\u00edculo 36 de la Ley 35 de 1993, \u00a0 \u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23729","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23729","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23729"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23729\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23729"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23729"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23729"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}