{"id":23730,"date":"2023-07-12T19:32:13","date_gmt":"2023-07-12T19:32:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-655-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:13","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:13","slug":"decreto-655-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-655-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 655 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 655 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN \u00a0NORMAS PARA REGULAR ASPECTOS RELATIVOS A LA LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA \u00a0DE ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: La \u00a0Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este Decreto en la \u00a0Sentencia C-252 \u00a0del 26 de mayo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 35 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. COMPETENCIA PARA \u00a0LA LIQUIDACION. De acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 19 de la Ley 35 de 1993, a \u00a0partir de la vigencia de dicha Ley es competencia de los liquidadores adelantar \u00a0bajo su inmediata direcci\u00f3n y responsabilidad los procesos de liquidaci\u00f3n \u00a0forzosa administrativa de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. NATURALEZA Y \u00a0REGIMEN DE LA LIQUIDACION: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NATURALEZA Y OBJETO DEL \u00a0PROCESO. El proceso de liquidaci\u00f3n forzosa administrativa de una entidad \u00a0vigilada por la Superintendencia Bancaria es un proceso concursal y universal, \u00a0tiene por finalidad esencial la pronta realizaci\u00f3n de los activos y el pago \u00a0gradual y r\u00e1pido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la \u00a0concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores sin \u00a0perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusi\u00f3n y \u00a0preferencia a determinada clase de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NORMAS APLICABLES. Los \u00a0procesos de liquidaci\u00f3n forzosa administrativa de entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Bancaria ser\u00e1n adelantados por los liquidadores y se regir\u00e1n \u00a0en primer t\u00e9rmino por sus disposiciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las cuestiones procesales \u00a0no previstas en tales normas que correspondan a actuaciones orientadas a la \u00a0expedici\u00f3n de actos administrativos se aplicar\u00e1n las disposiciones de la parte \u00a0primera del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y los principios de los \u00a0procedimientos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de activos y \u00a0los dem\u00e1s actos de gesti\u00f3n se regir\u00e1n por las normas del derecho privado \u00a0aplicables por la naturaleza del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Los instructivos \u00a0que fueron expedidos por la Superintendencia Bancaria, y el Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Instituciones Financieras, en relaci\u00f3n con los procesos de liquidaci\u00f3n, \u00a0servir\u00e1n de criterios auxiliares a los liquidadores en su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. NATURALEZA DE LA \u00a0FUNCION Y DE LOS ACTOS DEL LIQUIDADOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NATURALEZA DE LA FUNCION. \u00a0El liquidador designado por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0o por los acreedores reconocidos, ejercer\u00e1 funciones p\u00fablicas administrativas transitorias, \u00a0sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado a los actos \u00a0de gesti\u00f3n que deba ejecutar durante el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Cuando el \u00a0liquidador sea designado por la Asamblea de Accionistas convocada seg\u00fan lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 1.8.2.3.22 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, no \u00a0tendr\u00e1 funciones p\u00fablicas administrativas y por consiguiente \u00fanicamente \u00a0ejercer\u00e1 las funciones y facultades que le atribuyan los estatutos sociales de \u00a0la respectiva entidad y el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NATURALEZA DE LOS ACTOS DEL \u00a0LIQUIDADOR. Las impugnaciones y objeciones que se originen en las decisiones \u00a0del liquidador relativas a la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0y, en general, las que por su naturaleza constituyan actos administrativos \u00a0corresponder\u00e1 dirimirlas a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0Los actos administrativos del liquidador gozan de presunci\u00f3n de legalidad y su \u00a0impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo no suspender\u00e1 \u00a0en ning\u00fan caso el proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos \u00a0administrativos del liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; \u00a0contra los actos de tr\u00e1mite, preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n del proceso \u00a0no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones sobre \u00a0aceptaci\u00f3n, rechazo, calificaci\u00f3n o graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos quedar\u00e1n \u00a0ejecutoriadas respecto de cada cr\u00e9dito salvo que contra ellas se interponga \u00a0recurso. En consecuencia, si se encuentran en firme los inventarios, el \u00a0liquidador podr\u00e1 fijar inmediatamente fechas para el pago de tales cr\u00e9ditos. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de resolver los recursos interpuestos en relaci\u00f3n con \u00a0otros cr\u00e9ditos y de la obligaci\u00f3n de constituir provisi\u00f3n para su pago en el \u00a0evento de ser aceptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador podr\u00e1 revocar \u00a0directamente los actos administrativos que expida, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones previstas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, salvo que se \u00a0disponga expresamente lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actos de gesti\u00f3n. Las \u00a0controversias o litigios que se originen en hechos o actos de gesti\u00f3n del \u00a0liquidador o en los contratos que celebre, ser\u00e1n resueltas por la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria mediante el procedimiento que en cada caso corresponda, seg\u00fan la naturaleza \u00a0del litigio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el liquidador lo estime \u00a0conveniente podr\u00e1 consultar a la Junta de Acreedores aspectos relacionados con \u00a0la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. DESIGNACION, \u00a0RESPONSABILIDAD DEL LIQUIDADOR Y NATURALEZA DEL CARGO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DESIGNACION DEL LIQUIDADOR \u00a0POR LOS ACREEDORES Y SU SUPLENTE. En cualquier tiempo, los acreedores que \u00a0representen por lo menos el 75% de las acreencias reconocidas en la \u00a0liquidaci\u00f3n, diferentes de las correspondientes al Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras, podr\u00e1n sustituir al liquidador designado por el \u00a0Fondo, y designar\u00e1n a la vez un suplente que act\u00fae en los casos de ausencia \u00a0definitiva o temporal del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el liquidador \u00a0suplente deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n ante el Director del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras cada vez que asuma el ejercicio de sus funciones, acreditando las \u00a0circunstancias que lo justifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la inscripci\u00f3n \u00a0en la C\u00e1mara de Comercio de la designaci\u00f3n de los liquidadores elegidos \u00a0conforme a este art\u00edculo se registrar\u00e1 el acta de designaci\u00f3n, la cual \u00a0contendr\u00e1: la fecha y lugar en que se reunieron los acreedores y la \u00a0identificaci\u00f3n de todos y cada uno de los cr\u00e9ditos que estuvieron representados \u00a0y sus titulares. Esta acta ser\u00e1 suscrita, con firmas autenticadas ante notario, \u00a0por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario. Igualmente, ser\u00e1 \u00a0suscrita por el contralor de la entidad en liquidaci\u00f3n quien deber\u00e1 asistir al \u00a0acto de designaci\u00f3n, previa citaci\u00f3n escrita, y certificar\u00e1 sobre el contenido \u00a0del acta. Sin el cumplimiento de los anteriores requisitos, dicho acto no \u00a0producir\u00e1 efecto alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de falta absoluta \u00a0del liquidador y de su suplente o por orden de autoridad competente, el \u00a0Director del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras proceder\u00e1 a \u00a0remover o designar, seg\u00fan el caso, a los liquidadores elegidos conforme a este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. PARAMETROS DE GESTION. Si la \u00a0liquidaci\u00f3n se ajusta al inventario aprobado por los acreedores y a las normas \u00a0legales que la rigen, no habr\u00e1 lugar a impugnar la liquidaci\u00f3n por parte de \u00a0terceros. (Nota: Las expresiones resaltadas en este numeral fueron \u00a0declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-248 de 1994.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. RESPONSABILIDAD . Los \u00a0liquidadores responder\u00e1n por los perjuicios que por dolo o culpa grave causen a \u00a0la entidad en liquidaci\u00f3n o a los acreedores en raz\u00f3n de actuaciones \u00a0adelantadas en contravenci\u00f3n de las disposiciones especiales que regulan el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n forzosa administrativa. Para todos los efectos legales, \u00a0los bienes inventariados y el aval\u00fao realizado conforme a lo previsto en las \u00a0normas respectivas, determinar\u00e1n los l\u00edmites de la responsabilidad del \u00a0liquidador como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contralores ejercer\u00e1n las \u00a0funciones propias de un revisor fiscal conforme al C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s normas \u00a0aplicables a la revisor\u00eda fiscal y responder\u00e1n de acuerdo con ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Las sanciones impuestas a los liquidadores \u00a0por delitos, contravenciones u otras infracciones en que incurran no les dar\u00e1n \u00a0acci\u00f3n alguna contra la entidad en liquidaci\u00f3n. Sin embargo, el liquidador \u00a0podr\u00e1 atender con recursos de la liquidaci\u00f3n los gastos de los procesos que se \u00a0instauren en su contra en raz\u00f3n de sus actuaciones dentro del proceso \u00a0liquidatorio, sin perjuicio de que, en el evento en que sea declarada su responsabilidad \u00a0por dolo o culpa grave, la liquidaci\u00f3n repita por lo pagado por tal concepto. (Nota: la Corte Constitucional se \u00a0pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este par\u00e1grafo en la Sentencia C-248 \u00a0del 26 de mayo de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. El liquidador y el contralor continuar\u00e1n siendo auxiliares de \u00a0la justicia y, por tanto, para ning\u00fan efecto podr\u00e1n reputarse trabajadores o \u00a0empleados de la entidad en liquidaci\u00f3n o del Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. PRUEBA DE LOS \u00a0ACTOS Y DE LA REPRESENTACION DE LA LIQUIDACION. Para todos los efectos legales \u00a0la condici\u00f3n y representaci\u00f3n de la entidad en liquidaci\u00f3n se probar\u00e1 con el \u00a0certificado que deber\u00e1 expedir la C\u00e1mara de Comercio del domicilio principal de \u00a0la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de las \u00a0designaciones del liquidador y del contralor se efectuar\u00e1 con base en los actos \u00a0correspondientes expedidos por el Director del Fondo. Sobre los actos y el \u00a0estado del proceso liquidatorio certificar\u00e1 el liquidador, en todo caso, el \u00a0contralor certificar\u00e1 en los casos aqu\u00ed previstos y en otras normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades en liquidaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n inscribir en la C\u00e1mara de Comercio de su domicilio principal, todos los \u00a0actos y documentos que conforme al C\u00f3digo de Comercio deban sujetarse a tal \u00a0formalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador podr\u00e1 delegar la \u00a0representaci\u00f3n legal de la entidad en liquidaci\u00f3n para efectos de diligencias \u00a0de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. ATRIBUCIONES DEL \u00a0FONDO DE GARANTIAS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ATRIBUCIONES GENERALES. En \u00a0los procesos de liquidaci\u00f3n forzosa administrativa de entidades vigiladas por \u00a0la Superintendencia Bancaria, corresponder\u00e1 al Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Designar, remover \u00a0discrecionalmente y dar posesi\u00f3n a quienes deban desempe\u00f1ar las funciones de \u00a0liquidador y contralor y fijar sus honorarios. Para el efecto podr\u00e1 establecer \u00a0sistemas de regulaci\u00f3n e incentivos en funci\u00f3n de la eficacia y duraci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n del liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Llevar a cabo el \u00a0seguimiento de la actividad del liquidador, en los t\u00e9rminos del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Emitir concepto previo a la \u00a0selecci\u00f3n de quienes han de realizar el aval\u00fao de los activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Objetar e impugnar en v\u00eda \u00a0gubernativa o judicialmente los actos del liquidador de los que puedan \u00a0derivarse obligaciones a cargo del Fondo por concepto del seguro de dep\u00f3sitos. \u00a0En el evento en que el Fondo impugne determinados cr\u00e9ditos, se suspender\u00e1 el \u00a0pago del seguro de dep\u00f3sitos correspondiente mientras se decide la impugnaci\u00f3n \u00a0administrativa o judicial, mediante providencia ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. SEGUIMIENTO A LA ACTIVIDAD \u00a0DEL LIQUIDADOR. Para efectos del seguimiento de la actividad de los \u00a0liquidadores el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras tendr\u00e1, en \u00a0cualquier tiempo, acceso a los libros y papeles de la entidad y a los \u00a0documentos y actuaciones de la liquidaci\u00f3n, sin que le sea oponible reserva \u00a0alguna, con el objeto de examinar la gesti\u00f3n y eficacia de la actividad del \u00a0liquidador, sin perjuicio de la facultad de removerlo libremente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Para llevar a cabo \u00a0el seguimiento previsto en este literal, el Fondo podr\u00e1 cuando lo considere \u00a0necesario contar con la asistencia de entidades especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. INVENTARIOS. \u00a0Dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el Superintendente \u00a0Bancario haya tomado posesi\u00f3n de una entidad vigilada, el liquidador har\u00e1 un \u00a0inventario detallado y valorado de los activos, con base en aval\u00faos t\u00e9cnicos a \u00a0los cuales estar\u00e1 sujeto para su realizaci\u00f3n. En la selecci\u00f3n de las personas o \u00a0firmas avaluadoras, el liquidador deber\u00e1 obtener concepto previo del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras. (Nota: \u00a0La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este inciso en \u00a0la Sentencia C-248 \u00a0del 26 de mayo de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del inventario debidamente \u00a0valorado se dar\u00e1 traslado a los acreedores por el t\u00e9rmino de dos meses, \u00a0contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la primera resoluci\u00f3n de \u00a0aceptaci\u00f3n, a fin de que puedan presentar objeciones. Para tal efecto, los \u00a0acreedores que representen como m\u00ednimo el 75% de los cr\u00e9ditos \u00a0reconocidos, podr\u00e1n solicitar a la justicia ordinaria que decida sobre el valor \u00a0de uno o m\u00e1s de los activos o sobre la exclusi\u00f3n o la incorporaci\u00f3n de alguno \u00a0de ellos al inventario mediante proceso abreviado verbal sumario conforme al \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil. Cuando se objete el aval\u00fao, la demanda solo ser\u00e1 admitida \u00a0si se acompa\u00f1a de aval\u00fao t\u00e9cnico realizado por una firma de reconocida \u00a0experiencia en la materia. (Nota: Las expresiones resaltadas en este \u00a0inciso, fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-248 de 1994.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo no objetado, el \u00a0inventario quedar\u00e1 en firme y el liquidador podr\u00e1 adelantar inmediatamente la \u00a0realizaci\u00f3n de tales activos. En la parte objetada, el inventario quedar\u00e1 en \u00a0firme cuando las objeciones presentadas sean resueltas por el Juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador deber\u00e1 \u00a0actualizar la valoraci\u00f3n de los activos contenidos en el inventario, con base \u00a0en nuevos aval\u00faos t\u00e9cnicos, cuando concurran circunstancias que incidan notoriamente \u00a0en los aval\u00faos inicialmente determinados. En estos casos se aplicar\u00e1n las \u00a0reglas de este art\u00edculo pero el t\u00e9rmino de traslado ser\u00e1 de diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. RENDICION DE \u00a0CUENTAS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DEBER Y OPORTUNIDAD. El \u00a0liquidador deber\u00e1 rendir cuentas comprobadas de su gesti\u00f3n mediante una \u00a0exposici\u00f3n razonada y detallada de los actos de gesti\u00f3n de los negocios, bienes \u00a0y haberes de la entidad intervenida y del pago de las acreencias y la \u00a0restituci\u00f3n de bienes y sumas excluidas de la masa de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuentas se presentar\u00e1n a \u00a0los acreedores reconocidos en el proceso liquidatorio cuando el liquidador se \u00a0separe del cargo y al cierre de cada a\u00f1o calendario, y en cada caso comprender\u00e1 \u00a0\u00fanicamente la gesti\u00f3n realizada entre la \u00faltima rendici\u00f3n de cuentas y la que \u00a0presenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez verificada la rendici\u00f3n de cuentas por la Junta \u00a0de Acreedores seg\u00fan lo dispuesto en este art\u00edculo, se dar\u00e1 traslado a los \u00a0acreedores por un t\u00e9rmino de dos meses, plazo dentro del cual un n\u00famero de \u00a0acreedores que represente como m\u00ednimo el 50% de las acreencias reconocidas \u00a0podr\u00e1 iniciar acci\u00f3n judicial de responsabilidad contra el liquidador. Vencido \u00a0este plazo no se podr\u00e1 interponer acci\u00f3n de responsabilidad en su contra por \u00a0los actos, hechos o contratos que correspondan al per\u00edodo por el cual rindi\u00f3 \u00a0cuentas. La entidad en liquidaci\u00f3n podr\u00e1 instaurar acciones de responsabilidad \u00a0contra el liquidador dentro de los tres (3) meses siguientes a su retiro. (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 \u00a0sobre la exequibilidad de este inciso en la Sentencia C-248 \u00a0del 26 de mayo de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador rendir\u00e1 cuentas \u00a0a los accionistas una vez cancelado el pasivo externo y \u00fanicamente sobre el \u00faltimo per\u00edodo. \u00a0Los accionistas tendr\u00e1n acci\u00f3n contra el liquidador dentro del plazo de dos (2) \u00a0meses posteriores a la presentaci\u00f3n de cuentas. (Nota: Las expresiones \u00a0resaltadas en este inciso, fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-248 de 1994.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. VERIFICACION PREVIA DE LA RENDICION DE CUENTAS. Con anterioridad al \u00a0traslado a los acreedores de que trata el numeral anterior, las cuentas se pondr\u00e1n \u00a0a disposici\u00f3n de la Junta de Acreedores con quince( 15) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a \u00a0la fecha de la reuni\u00f3n ordinaria para que pueda formular observaciones a las \u00a0mismas. El liquidador presentar\u00e1 las aclaraciones y adiciones que le sean \u00a0solicitadas por la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. 3. CONTENIDO DE LA RENDICION DE CUENTAS. La rendici\u00f3n de \u00a0cuentas contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Balance General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Estado de ingresos y gastos \u00a0por el per\u00edodo comprendido en la rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Informe de actividades \u00a0realizadas durante el per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. El dictamen del contralor \u00a0sobre los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Los documentos e informes \u00a0adicionales que el liquidador estime necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El balance general y el estado \u00a0de ingresos y gastos ser\u00e1n firmados por el liquidador, refrendados por el \u00a0contralor y contendr\u00e1n las notas y anexos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos y comprobantes \u00a0que permitan la verificaci\u00f3n de las cuentas estar\u00e1n, durante el t\u00e9rmino del \u00a0traslado, a disposici\u00f3n de la Junta y de los dem\u00e1s acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Los estados financieros \u00a0se presentar\u00e1n de acuerdo con las normas generales vigentes en materia \u00a0contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. JUNTA DE \u00a0ACREEDORES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REUNION \u00a0E INTEGRACION. Para facilitar la fiscalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los \u00a0liquidadores, se integrar\u00e1 una Junta de Acreedores, la cual se reunir\u00e1 en \u00a0cualquier tiempo cuando sea convocada por el liquidador o por el contralor y, \u00a0en todo caso, en reuni\u00f3n ordinaria, el 1o. de abril de cada a\u00f1o a las 10 a.m., \u00a0en la oficina principal de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta estar\u00e1 \u00a0integrada por cinco miembros, de los cuales tres ser\u00e1n los acreedores cuyos \u00a0cr\u00e9ditos vigentes sean los de mayor cuant\u00eda y dos ser\u00e1n designados \u00a0peri\u00f3dicamente por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras mediante \u00a0el mecanismo y conforme a los criterios que determine el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta de Acreedores \u00a0deliberar\u00e1 con la mitad m\u00e1s uno de sus integrantes y decidir\u00e1 al menos con el \u00a0voto favorable de igual n\u00famero de miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Junta no pueda sesionar \u00a0por falta de qu\u00f3rum el liquidador la citar\u00e1 nuevamente y por una sola vez para \u00a0los diez d\u00edas siguientes, convocando a los acreedores que seg\u00fan el valor de sus \u00a0cr\u00e9ditos deban reemplazar a quienes no concurrieron. En este caso la Junta \u00a0deliberar\u00e1 y decidir\u00e1 con cualquier n\u00famero plural de miembros que asistan. \u00a0Cuando se trate de la reuni\u00f3n ordinaria, en el evento de que no sesione la \u00a0Junta, se dar\u00e1 traslado de las cuentas a los acreedores a partir de la fecha de \u00a0la segunda y \u00faltima convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Desde el reconocimiento de los cr\u00e9ditos hasta \u00a0cuando se concluyan los pagos por concepto de restituci\u00f3n de sumas excluidas de \u00a0la masa de la liquidaci\u00f3n, la Junta solo podr\u00e1 estar integrada por acreedores \u00a0de tales sumas. Una vez \u00e9stas hayan sido canceladas la Junta se integrar\u00e1 con \u00a0acreedores de la masa de la liquidaci\u00f3n. El liquidador publicar\u00e1 y comunicar\u00e1 \u00a0la integraci\u00f3n de la Junta. (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 \u00a0sobre la exequibilidad de las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este \u00a0numeral en la Sentencia C-248 \u00a0del 26 de mayo de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 2. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE ACREEDORES. Corresponde a \u00a0la Junta de Acreedores ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 1. Revisar con anterioridad al traslado a los acreedores, \u00a0las cuentas comprobadas presentadas por el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer el informe \u00a0presentado por el contralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los estados \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar el mecanismo de \u00a0publicaci\u00f3n de los estados financieros y de la rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al liquidador \u00a0cuando \u00e9ste se lo solicite, en cuestiones relacionadas con su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Requerir al liquidador para \u00a0que presente las cuentas comprobadas de su gesti\u00f3n cuando \u00e9ste se abstenga de \u00a0hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. DISPOSICIONES \u00a0TRANSITORIAS. En ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 69 y \u00a0siguientes del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, el liquidador no podr\u00e1 \u00a0revocar directamente los actos administrativos expedidos dentro del proceso \u00a0liquidatorio por la Superintendencia Bancaria o el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras, sin perjuicio de las acciones que puedan existir \u00a0contra los actos de tales autoridades conforme a las leyes, y de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 1.8.2.3.21 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de reposici\u00f3n \u00a0interpuestos contra actos administrativos expedidos por el Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Instituciones Financieras dentro de los procesos liquidatorios actualmente \u00a0en curso, pendientes de resolver a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 35 de 1993, deber\u00e1n \u00a0ser resueltos por los liquidadores dentro de los cuatro (4) meses siguientes a \u00a0la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto. En los mismos t\u00e9rminos deber\u00e1n \u00a0resolver sobre las reclamaciones pendientes de decisi\u00f3n a esa misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. APLICACION A LOS \u00a0PROCESOS EN CURSO. Por tratarse de normas procesales y de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 35 de 1993, las \u00a0disposiciones contenidas en los art\u00edculos anteriores se aplican a los procesos \u00a0liquidatorios actualmente en curso, sin que en tal caso sea necesario repetir las \u00a0actuaciones y diligencias iniciadas o realizadas por la Superintendencia \u00a0Bancaria, el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras o los \u00a0liquidadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, en los \u00a0procesos en curso se elaborar\u00e1 un inventario de activos a\u00fan no realizados, del \u00a0cual se dar\u00e1 traslado a los acreedores a m\u00e1s tardar el 1o. de octubre de 1993; \u00a0la primera rendici\u00f3n de cuentas, salvo en caso de retiro del liquidador, se \u00a0presentar\u00e1 el 1o. de abril de 1994 y la Junta de Acreedores se integrar\u00e1 en esa \u00a0misma fecha o antes si es convocada por el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las rendiciones de cuentas \u00a0presentadas desde la entrada en vigencia de la Ley 35 de 1993 y hasta \u00a0la promulgaci\u00f3n de este Decreto se dar\u00e1 traslado a los acreedores reconocidos \u00a0dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. VIGENCIA Y \u00a0DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n \u00a0y deroga los art\u00edculos 1.8.2.3.1., 1.8.2.3.3., 1.8.2.3.6., y el art\u00edculo \u00a01.8.2.3.35 salvo su par\u00e1grafo, del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0D.C., 1\u00b0 de abril de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 655 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (abril 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN \u00a0NORMAS PARA REGULAR ASPECTOS RELATIVOS A LA LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA \u00a0DE ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. \u00a0 \u00a0 Nota: La \u00a0Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este Decreto en la \u00a0Sentencia C-252 \u00a0del 26 de mayo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23730","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23730","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23730"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23730\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23730"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23730"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23730"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}