{"id":23731,"date":"2023-07-12T19:32:13","date_gmt":"2023-07-12T19:32:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-656-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:13","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:13","slug":"decreto-656-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-656-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 656 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 656 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS DIRIGIDAS \u00a0A FACILITAR, AGILIZAR Y PROMOVER LA REALIZACION DE PROCESOS DE FUSION Y \u00a0ADQUISICION DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y ENTIDADES ASEGURADORAS, PRESERVANDO \u00a0LA LIBRE COMPETENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: La \u00a0Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este Decreto en la \u00a0Sentencia C-252 \u00a0del 26 de mayo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias que le fueron conferidas por el art\u00edculo 38 de la Ley 35 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUSION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACION. \u00a0La fusi\u00f3n de entidades financieras o aseguradoras vigiladas por la \u00a0Superintendencia Bancaria se regir\u00e1 por las normas especiales contenidas en \u00a0este Cap\u00edtulo. En lo no previsto, se aplicar\u00e1n las dem\u00e1s normas de car\u00e1cter \u00a0especial y lo dispuesto en el C\u00f3digo de Comercio y en la Ley 79 de 1988, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. AVISO A LA \u00a0SUPERINTENDENCIA BANCARIA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. OPORTUNIDAD DEL AVISO. Los representantes \u00a0legales de las entidades interesadas deber\u00e1n dar aviso de la fusi\u00f3n a la \u00a0Superintendencia Bancaria. Este aviso se efectuar\u00e1, si ya se ha aprobado el \u00a0compromiso por las respectivas asambleas, dentro de los diez ( 10) d\u00edas \u00a0siguientes a su aprobaci\u00f3n; sin embargo, este aviso podr\u00e1 efectuarse \u00a0anticipadamente, expresando la intenci\u00f3n de fusi\u00f3n, con no menos de tres meses \u00a0de antelaci\u00f3n a la reuni\u00f3n de los \u00f3rganos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las entidades filiales de \u00a0matrices en proceso de fusi\u00f3n tengan la intenci\u00f3n de fusionarse entre s\u00ed, \u00a0podr\u00e1n dar aviso de fusi\u00f3n a la Superintendencia Bancaria conjuntamente con el \u00a0aviso que presenten sus matrices. Con base en dicho aviso se acumular\u00e1n los \u00a0tr\u00e1mites de fusi\u00f3n de las filiales con los de las matrices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CONTENIDO DEL AVISO. El aviso \u00a0de fusi\u00f3n deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los motivos de la fusi\u00f3n y las \u00a0condiciones administrativas y financieras en que se realizar\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los estados financieros de fin de \u00a0ejercicio o de per\u00edodo intermedio, respecto de los cuales se haya emitido \u00a0dictamen del revisor fiscal, que hubieren servido de base para establecer las \u00a0condiciones en que se realizar\u00e1 la fusi\u00f3n. Los estados financieros no podr\u00e1n \u00a0corresponder a una fecha anterior a seis (6) meses antes del aviso de fusi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Trat\u00e1ndose de sociedades, un \u00a0anexo explicativo del m\u00e9todo o m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n de las mismas y de la \u00a0relaci\u00f3n de intercambio resultante de su aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Copia de las actas mediante las \u00a0cuales se haya aprobado el compromiso de fusi\u00f3n. De haberse dado aviso \u00a0anticipado, una vez aprobado el respectivo compromiso, se remitir\u00e1 copia de las \u00a0actas correspondientes a la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Para todos los efectos \u00a0del art\u00edculo 173 del C\u00f3digo de Comercio, bastar\u00e1 con que el compromiso de \u00a0fusi\u00f3n que aprueben las asambleas contenga la informaci\u00f3n a que se refieren los \u00a0literales a), b) y c) de este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. PROCEDIMIENTO ABREVIADO. El \u00a0aviso anticipado podr\u00e1 ser enviado a la Superintendencia Bancaria con no menos \u00a0de un (1) mes de antelaci\u00f3n, cuando la solicitud respectiva sea suscrita por \u00a0los accionistas de las entidades que representen una mayor\u00eda superior al 95% \u00a0del capital de las entidades interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. AVISO A LOS ACCIONISTAS \u00a0O APORTANTES. Cuando los representantes legales de las entidades interesadas \u00a0hayan dado un aviso anticipado de fusi\u00f3n a la Superintendencia Bancaria deber\u00e1n \u00a0tambi\u00e9n poner en conocimiento de los accionistas o aportantes de las mismas, \u00a0mediante comunicaci\u00f3n telegr\u00e1fica o por aviso que se publicar\u00e1 en uno de los \u00a0principales diarios de circulaci\u00f3n nacional, un resumen de la informaci\u00f3n a que \u00a0hacen referencia los literales a) y c) del art\u00edculo anterior, con dos (2) meses \u00a0de antelaci\u00f3n a la fecha prevista para la reuni\u00f3n de asambleas a cuya \u00a0consideraci\u00f3n se someter\u00e1 el compromiso de fusi\u00f3n. A partir de ese momento, los \u00a0libros de contabilidad y dem\u00e1s comprobantes exigidos por la ley deber\u00e1n ponerse \u00a0a disposici\u00f3n de los accionistas en las oficinas de la administraci\u00f3n hasta la \u00a0asamblea que estudie la fusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntamente con este aviso se \u00a0podr\u00e1 convocar la asamblea que decidir\u00e1 sobre la fusi\u00f3n, sin perjuicio de lo \u00a0que al respecto establezcan los estatutos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Este aviso podr\u00e1 \u00a0efectuarse con un (1) solo mes de antelaci\u00f3n en el evento previsto en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. FACULTAD DE OBJECION: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. TERMINO PARA EJERCERLA. \u00a0Recibido el aviso de fusi\u00f3n, el Superintendente Bancario podr\u00e1 objetarla dentro \u00a0de los dos meses siguientes a su presentaci\u00f3n en debida forma. No obstante, \u00a0cuando se trate del aviso anticipado que puede presentarse con un (1) mes de \u00a0antelaci\u00f3n, el Superintendente Bancario dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un \u00a0(1) mes para formular objeci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que a juicio del \u00a0Superintendente Bancario no exista objeci\u00f3n a la fusi\u00f3n \u00e9ste podr\u00e1 declararlo \u00a0as\u00ed antes del vencimiento del t\u00e9rmino correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CAUSALES. El Superintendente \u00a0Bancario s\u00f3lo podr\u00e1 objetar la fusi\u00f3n por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la entidad absorbente o \u00a0nueva no cumpla con los montos m\u00ednimos de capital establecidos en la ley, y no \u00a0existan, a su juicio, suficientes seguridades de que ser\u00e1 capitalizada en la \u00a0cuant\u00eda necesaria y en un plazo adecuado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la entidad absorbente o \u00a0nueva no cumpla con los niveles adecuados de patrimonio o las normas de \u00a0solvencia vigentes y no existan, a su juicio, suficientes seguridades de que su \u00a0situaci\u00f3n patrimonial se ajustar\u00e1 satisfactoriamente en un plazo adecuado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando, a su juicio, los \u00a0administradores de alguna de las entidades interesadas no satisfagan las \u00a0condiciones de car\u00e1cter, responsabilidad o idoneidad necesarias para participar \u00a0en la respectiva operaci\u00f3n o tampoco satisfagan tales condiciones los accionistas \u00a0que posean m\u00e1s del 5% del capital de alguna de las entidades interesadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando, como resultado de la \u00a0fusi\u00f3n, la entidad absorbente o nueva pueda mantener o determinar precios \u00a0inequitativos, limitar servicios, o impedir, restringir o falsear la libre \u00a0competencia en los mercados en que participe, ya sea como matriz o por medio de \u00a0sus filiales, y, a su juicio, no se tomen las medidas necesarias y suficientes \u00a0para prevenirlo. Se entender\u00e1 que ninguna de las hip\u00f3tesis previstas en este \u00a0literal se configura cuando la entidad absorbente o nueva atienda menos del 25% \u00a0de los mercados correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0Cuando, a su juicio, la fusi\u00f3n pueda causar perjuicio al inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico o a la estabilidad del sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para objetar una fusi\u00f3n deber\u00e1 \u00a0o\u00edrse al Consejo Asesor del Superintendente Bancario. Adem\u00e1s, en los casos de \u00a0los literales d) y e) de este numeral, la objeci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada por el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Ser\u00e1n ineficaces las \u00a0fusiones que se formalicen a pesar de haber sido objetadas o sin que haya \u00a0transcurrido el t\u00e9rmino de que dispone la Superintendencia Bancaria para \u00a0formular objeciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. Para los efectos del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 155 de 1959, se \u00a0entender\u00e1 que el Superintendente Bancario ejerce la funci\u00f3n all\u00ed prevista en \u00a0relaci\u00f3n con la fusi\u00f3n mediante las atribuciones que se le otorgan en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. PROCEDENCIA DEL AVISO \u00a0DE APROBACION DEL COMPROMISO. El aviso al p\u00fablico del cual trata el art\u00edculo \u00a0174 del C\u00f3digo de Comercio se efectuar\u00e1 antes de la formalizaci\u00f3n del acuerdo \u00a0de fusi\u00f3n, para los fines del art\u00edculo 175 del mismo c\u00f3digo, cuando haya \u00a0expirado el t\u00e9rmino para objetar sin que el Superintendente Bancario hubiere \u00a0formulado objeci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este aviso no ser\u00e1 necesario \u00a0cuando la entidad absorbente o nueva cumpla con los niveles adecuados de \u00a0patrimonio o las normas de solvencia vigentes, en cuyo caso tampoco proceder\u00e1 \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 175 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Cuando una entidad \u00a0cooperativa, incorporante o nueva, no cumpla con los niveles adecuados de \u00a0patrimonio o las normas de solvencia vigentes, se deber\u00e1 efectuar un aviso que \u00a0contendr\u00e1 lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 174 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio y los acreedores podr\u00e1n exigir las garant\u00edas a las que se refiere el \u00a0art\u00edculo 175 del mismo estatuto, caso en el cual se seguir\u00e1 el procedimiento \u00a0all\u00ed previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. PROCEDIMIENTO DE \u00a0FORMALIZACION Y EFECTOS DE LA FUSION: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. FORMALIZACION. La entidad \u00a0absorbente o nueva podr\u00e1 formalizar el acuerdo de fusi\u00f3n cuando venza el \u00a0t\u00e9rmino sin que la Superintendencia Bancaria formule objeci\u00f3n, o declare \u00a0anticipadamente la ausencia de objeci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formalizaci\u00f3n del acuerdo y el \u00a0registro de la escritura p\u00fablica en la C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1n efectuarse \u00a0dentro de los cuarenta y cinco d\u00edas calendario siguientes a la fecha en que \u00a0venza el t\u00e9rmino para objetar. Efectuado el registro, la entidad deber\u00e1 remitir \u00a0inmediatamente copia de la escritura registrada a esa Superintendencia. \u00a0Trat\u00e1ndose de entidades cooperativas tambi\u00e9n deber\u00e1 remitirse al Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de aviso anticipado de \u00a0fusi\u00f3n a la Superintendencia Bancaria, este plazo se contar\u00e1 a partir del d\u00eda \u00a0en que se haya aprobado el respectivo compromiso de fusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: La autorizaci\u00f3n a la \u00a0cual se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 155 de 1959 se \u00a0considerar\u00e1 impartida, de ser necesaria, cuando la Superintendencia Bancaria no \u00a0haya objetado el compromiso o el acuerdo de fusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CONTENIDO DE LA ESCRITURA PUBLICA \u00a0DE FUSION. Para dar cumplimiento a lo prescrito en el art\u00edculo 177 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio bastar\u00e1 conque se inserten en la escritura p\u00fablica mediante la cual \u00a0se formalice la fusi\u00f3n copias de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las actas donde conste el \u00a0acuerdo de fusi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los balances auditados con base \u00a0en los cuales se haya aprobado la misma, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El balance de la absorbente o \u00a0de la nueva sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n oficial \u00a0del aval\u00fao de los bienes en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. EFECTOS PATRIMONIALES DE LA \u00a0FUSION. Una vez formalizada, la fusi\u00f3n tendr\u00e1 los siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La entidad absorbente o la \u00a0nueva adquiere de pleno derecho la totalidad de los bienes, derechos y \u00a0obligaciones de las entidades disueltas, sin necesidad de tr\u00e1mite adicional \u00a0alguno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La participaci\u00f3n en filiales, \u00a0inversiones y oficinas que posea la entidad disuelta ingresar\u00e1 al patrimonio de \u00a0la absorbente, o de la nueva, para lo cual no se necesitar\u00e1n autorizaciones \u00a0especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los negocios fiduciarios, los \u00a0pagar\u00e9s, las garant\u00edas y otras seguridades otorgadas o recibidas por las \u00a0entidades disueltas, se entender\u00e1n otorgadas o recibidas por la entidad \u00a0absorbente, o la nueva, sin que sea necesario tr\u00e1mite o reconocimiento alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. EFECTOS DE LA ESCRITURA PUBLICA \u00a0DE FUSION. Para la modificaci\u00f3n del titular del dominio de los inmuebles y \u00a0dem\u00e1s bienes o derechos sujetos a registro o inscripci\u00f3n pertenecientes a las \u00a0entidades disueltas bastar\u00e1 conque \u00e9stos se enumeren en la escritura de fusi\u00f3n \u00a0o en escrituras adicionales a \u00e9sta y, que se relacionen los n\u00fameros de folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria o que identifiquen el registro del bien o derecho \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos o quien tenga a cargo el registro o inscripci\u00f3n del bien \u00a0o derecho respectivo, seg\u00fan su naturaleza, efectuar\u00e1n las anotaciones \u00a0correspondientes con la sola presentaci\u00f3n de copia de la escritura p\u00fablica de \u00a0fusi\u00f3n o sus adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. EMISION DE ACCIONES. La emisi\u00f3n \u00a0de acciones que deba hacer la entidad absorbente o nueva para atender el \u00a0intercambio que sea necesario como consecuencia de la fusi\u00f3n no estar\u00e1 sujeta a \u00a0reglamento de emisi\u00f3n, a oferta p\u00fablica ni requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n particular de \u00a0parte de la Superintendencia Bancaria. De igual modo, la reducci\u00f3n del capital \u00a0o la adquisici\u00f3n de acciones propias que sea necesaria para hacer efectivo el \u00a0derecho de retiro tampoco requerir\u00e1 de mayor\u00edas especiales ni de aprobaci\u00f3n \u00a0oficial alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fracciones de acci\u00f3n que \u00a0resulten del intercambio podr\u00e1n ser negociadas, o pagadas en efectivo con cargo \u00a0a la cuenta de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha emisi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0efectuarse una vez formalizado y registrado el acuerdo de fusi\u00f3n, y la entidad \u00a0absorbente o la nueva deber\u00e1 informar a la Superintendencia Bancaria sobre la \u00a0cuant\u00eda y caracter\u00edsticas de la misma, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al d\u00eda en que sea efectuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. INTEGRACION DE OPERACIONES. A \u00a0partir del d\u00eda en que expire el t\u00e9rmino para objetar o desde la declaraci\u00f3n de \u00a0la Superintendencia Bancaria de que no existe objeci\u00f3n, la entidad absorbida o \u00a0incorporada podr\u00e1, previo aviso al p\u00fablico mediante diarios de circulaci\u00f3n \u00a0nacional y una vez informada esa Superintendencia, ofrecer directamente los \u00a0servicios de la entidad absorbente que resulten compatibles con su naturaleza \u00a0aunque todav\u00eda no se haya perfeccionado la fusi\u00f3n. Las entidades responder\u00e1n \u00a0solidariamente por los servicios que opten por ofrecer en desarrollo de lo \u00a0dispuesto en este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. CERTIFICACION. La \u00a0Superintendencia Bancaria podr\u00e1 certificar el hecho de la fusi\u00f3n debidamente perfeccionada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. OBLIGACIONES. La entidad \u00a0adquirente deber\u00e1 convenir con la Superintendencia Bancaria, tan pronto \u00a0concluya la fusi\u00f3n, un programa de adecuaci\u00f3n de las operaciones al r\u00e9gimen \u00a0propio de la instituci\u00f3n correspondiente, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. FUSION DE ENTIDAD DE \u00a0PROPIEDAD GUBERNAMENTAL. Cuando el Estado posea directa o indirectamente m\u00e1s \u00a0del 95% de la propiedad de todas las entidades participantes en un proceso de \u00a0fusi\u00f3n, no se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 4o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, la ralaci\u00f3n de \u00a0intercambio entre las acciones de cada una de las entidades podr\u00e1 establecerse \u00a0sobre la base del valor intr\u00ednseco de las mismas o por cualquier otro m\u00e9todo \u00a0convenido en el acuerdo de fusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. DERECHOS DE LOS \u00a0ACCIONISTAS MINORITARIOS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. SOLICITUD DE ESTUDIO \u00a0INDEPENDIENTE. Quienes sean conjunta o separadamente propietarios de no menos \u00a0del 5% de las acciones suscritas de cualquier entidad interesada en participar \u00a0en un proceso de fusi\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a solicitar que se efect\u00fae un estudio \u00a0t\u00e9cnico independiente para determinar el valor de las entidades participantes \u00a0en la fusi\u00f3n y la relaci\u00f3n de intercambio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta solicitud deber\u00e1 hacerse al \u00a0representante legal de la respectiva entidad, dentro del mes siguiente al de la \u00a0publicaci\u00f3n o al envi\u00f3 del aviso a los accionistas o aportantes. De no mediar \u00a0el aviso, la solicitud se har\u00e1 en la asamblea o dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a su celebraci\u00f3n. De ser necesario, la fecha de reuni\u00f3n de la \u00a0asamblea donde deba considerarse un compromiso de fusi\u00f3n ser\u00e1 pospuesta hasta \u00a0cuando el estudio quede concluido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Este derecho ser\u00e1 \u00a0informado por el representante legal de la entidad en el aviso a los \u00a0accionistas o aportantes o de no existir tal aviso en la asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. ESTUDIO TECNICO PREVIO. Cuando \u00a0el aviso anticipado contenga los resultados de un estudio t\u00e9cnico independiente \u00a0mediante el cual se haya determinado el valor de las entidades y la relaci\u00f3n de \u00a0intercambio o, de no mediar el aviso, cuando el valor de las entidades y la \u00a0relaci\u00f3n de intercambio que se incluya en el acuerdo de fusi\u00f3n se atenga en \u00a0todo a los resultados de un estudio con esas caracter\u00edsticas, no podr\u00e1 \u00a0solicitarse nuevo estudio por parte de los accionistas minoritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CARACTERISTICAS DEL ESTUDIO. El \u00a0estudio t\u00e9cnico al cual se refiere este art\u00edculo deber\u00e1 ser contratado de com\u00fan \u00a0acuerdo por las entidades interesadas, con una firma profesional nacional o \u00a0extranjera cuya idoneidad e independencia ser\u00e1n calificadas previamente y en cada \u00a0oportunidad por la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos que cause el estudio \u00a0ser\u00e1n pagados por las respectivas entidades seg\u00fan \u00e9stas convengan o, a falta de \u00a0acuerdo, a prorrata del valor que para cada una se establezca en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades deber\u00e1n colaborar \u00a0ampliamente con la firma encaragada del estudio, proporcion\u00e1ndoles los informes \u00a0y las opiniones necesarias para la debida elaboraci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. EFECTOS DEL ESTUDIO Y DERECHO \u00a0DE RETIRO. La relaci\u00f3n de intercambio resultante del estudio t\u00e9cnico ser\u00e1 \u00a0obligatoria en caso de que se convenga la fusi\u00f3n, salvo cuando se decida otra \u00a0cosa mediante una mayor\u00eda superior al 85% de las acciones suscritas de cada una \u00a0de las entidades interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en este \u00faltimo evento \u00a0los accionistas que no convengan en la nueva relaci\u00f3n tendr\u00e1n el derecho a \u00a0retirarse. Si el accionista opta por ejercer este derecho, la entidad de la \u00a0cual sea accionista deber\u00e1 pagar las acciones en dinero dentro del mes \u00a0siguiente a la fecha de la asamblea que decidi\u00f3 la fusi\u00f3n, tales adquisiciones \u00a0se efectuar\u00e1n con cargo al patrimonio de la entidad como reducci\u00f3n del capital \u00a0o como adquisici\u00f3n de acciones propias, en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0se\u00f1ale la Superintendencia Bancaria. El precio de tales acciones ser\u00e1 igual al \u00a0precio por acci\u00f3n que haya servido de base para la relaci\u00f3n de intercambio \u00a0propuesta en el estudio t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADQUISICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. NORMAS APLICABLES. La \u00a0adquisici\u00f3n de entidades financieras y aseguradoras se sujetar\u00e1 a las normas de \u00a0este Cap\u00edtulo y, en lo previsto, a las dem\u00e1s normas de este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. AVISO Y OBJECION. El \u00a0Superintendente Bancario podr\u00e1 objetar la adquisici\u00f3n de entidades financieras \u00a0y aseguradoras a las cuales se refiere el art\u00edculo 1.6.0.0.4. del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, previamente a la iniciaci\u00f3n de la misma, por \u00a0las razones previstas para objetar fusiones. En este caso, ser\u00e1 necesario o\u00edr \u00a0el concepto previo del Consejo Asesor, y obtener la aprobaci\u00f3n del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando sea pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, el \u00a0representante legal de la entidad adquirente deber\u00e1 siempre dar aviso \u00a0anticipado a la Superintendencia Bancaria, organismo que determinar\u00e1, de manera \u00a0general, la oportunidad y contenido de dicho aviso. El Superintendente Bancario \u00a0dispondr\u00e1 de un plazo de dos (2) meses para formular objeciones, contado desde \u00a0el aviso presentado en debida forma, pero podr\u00e1 declarar que no hay lugar a \u00a0ellas antes del vencimiento de este plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n ineficaces las adquisiciones \u00a0que se produzcan a pesar de que hayan sido objetadas o sin que haya \u00a0transcurrido el plazo para que el Superintendente Bancario objete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. PROCEDIMIENTO DE \u00a0FORMALIZACION Y EFECTOS DE LA ADQUISICION: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CERTIFICACION DE LA \u00a0SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Cumplida la adquisici\u00f3n de la totalidad de las \u00a0acciones de la entidad adquirida, el representante legal de la entidad \u00a0adquirente lo informar\u00e1 as\u00ed a la Superintendencia Bancaria para que \u00e9sta \u00a0certifique la adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. FORMALIZACION DE LA ADQUISICION. \u00a0Los representantes legales de la entidad adquirente y de la entidad adquirida \u00a0deber\u00e1n formalizar la adquisici\u00f3n mediante escritura p\u00fablica, donde se \u00a0insertar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia del acta de la asamblea \u00a0general de accionistas o el \u00f3rgano correspondiente donde se haya decidido la \u00a0absorci\u00f3n de la empresa y el patrimonio de la entidad adquirida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia de la certificaci\u00f3n de la \u00a0adquisici\u00f3n por la Superintendencia Bancaria, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La enumeraci\u00f3n de los bienes y \u00a0derechos de propiedad de la sociedad disuelta que est\u00e9n sujetos a registro o \u00a0inscripci\u00f3n y su n\u00famero de folio de matr\u00edcula inmobiliaria o la identificaci\u00f3n \u00a0que le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. INTEGRACION DE OPERACIONES. Una \u00a0vez expirado el t\u00e9rmino para que el Superintendente Bancario formule objeci\u00f3n, \u00a0o haya declarado que no hay lugar a ella, y se haya adquirido por lo menos el \u00a075% de la respectiva entidad, las entidades podr\u00e1n integrar sus servicios en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones del numeral 6o. del art\u00edculo 6o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0PERFECCIONAMIENTO DE LA ADQUISICION. Los efectos de la adquisici\u00f3n se \u00a0producir\u00e1n en relaci\u00f3n con las entidades participantes en el proceso, una vez \u00a0que se inscriba la escritura de que trata este art\u00edculo en el registro \u00a0mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. TRANSFERENCIA DE BIENES Y \u00a0DERECHOS. Perfeccionada la adquisici\u00f3n, los bienes o derechos de la entidad \u00a0receptora de la inversi\u00f3n pasar\u00e1n de pleno derecho a la titularidad de la \u00a0entidad adquirente, sin que sea necesario ning\u00fan tr\u00e1mite para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las oficinas de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos o quien tenga a su cargo el registro o inscripci\u00f3n, \u00a0efectuar\u00e1n las anotaciones correspondientes con base en copias aut\u00e9nticas del \u00a0documento que contenga lo prescrito en el numeral 2 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0OBLIGACIONES. La entidad adquirente deber\u00e1 convenir con la \u00a0Superintendencia Bancaria, tan pronto concluya la adquisici\u00f3n un programa de \u00a0adecuaci\u00f3n de las operaciones al r\u00e9gimen propio de la instituci\u00f3n \u00a0correspondiente, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES Y DEROGATORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. Lo dispuesto en el \u00a0presente Decreto modifica en lo pertinente los art\u00edculos 1.6.0.0.4., \u00a01.6.0.0.8., 1.6.0.0.9., 4.1.1.0.3., 4.1.3.0.1., 4.1.7.0.1., del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. Adici\u00f3nase el \u00a0articulo 1.6.0.0.10. del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero con el \u00a0siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: En caso de fusiones y \u00a0adquisiciones el aviso al p\u00fablico de que trata el presente art\u00edculo contendr\u00e1 \u00a0la identificaci\u00f3n, raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social de la nueva entidad o de \u00a0absorbente o adquirente y, si se modificare, el domicilio de la sociedad \u00a0absorbente o de la nueva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. APLICACION. Lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos anteriores en materia de fusiones y adquisiciones en \u00a0los cuales participen instituciones financieras o entidades aseguradoras, \u00a0aplicar\u00e1 a las fusiones que se inicien a partir del 5 de abril de 1993. Sin \u00a0embargo, las entidades podr\u00e1n acogerse al mismo para el caso de fusiones que se \u00a0encuentren en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de las cooperativas a \u00a0las cuales este Decreto resulte aplicable, el t\u00e9rmino fusi\u00f3n incluir\u00e1 los \u00a0procesos de incorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: El procedimiento de \u00a0fusi\u00f3n contenido en el art\u00edculo 1.8.1.0.5., del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero quedar\u00e1 vigente en su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. VIGENCIA. Las normas \u00a0del presente Decreto se incorporan al Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero \u00a0y rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D,C., \u00a01\u00b0 de abril de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 656 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (abril 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS DIRIGIDAS \u00a0A FACILITAR, AGILIZAR Y PROMOVER LA REALIZACION DE PROCESOS DE FUSION Y \u00a0ADQUISICION DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y ENTIDADES ASEGURADORAS, PRESERVANDO \u00a0LA LIBRE COMPETENCIA. \u00a0 \u00a0 Nota: La \u00a0Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este Decreto en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23731","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23731","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23731"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23731\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23731"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23731"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23731"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}