{"id":23737,"date":"2023-07-12T19:32:14","date_gmt":"2023-07-12T19:32:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-666-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:14","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:14","slug":"decreto-666-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-666-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 666 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 666 \u00a0DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 5 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS \u00a0ESTATUTOS DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, TELECOM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 9 de diciembre de 2004. Expediente: 0375(7617). Actor: Jos\u00e9 Cipriano \u00a0Le\u00f3n Casta\u00f1eda y Otros. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le \u00a0confiere la letra b) del art\u00edculo 26 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba Apru\u00e9banse los \u00a0Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, adoptados por su Junta \u00a0Directiva y que son del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva de la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones en uso de las facultades conferidas por el \u00a0art\u00edculo 26 del Decreto N\u00famero \u00a01050 de 1968, el Decreto 3130 de 1968 \u00a0y el art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 2123 de 1992, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el Gobierno Nacional en uso \u00a0de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 20 transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, dispuso, mediante el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2123 de 1992 \u00a0la reestructuraci\u00f3n de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones como Empresa \u00a0Industrial y Comercial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se hace necesario dar \u00a0cumplimiento al mandato del Decreto 2123 y adecuar la organizaci\u00f3n de Telecom, \u00a0a la nueva naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Adoptar para la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, los siguientes Estatutos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, OBJETO, ACTIVIDADES, \u00a0DOMICILIO y DURACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba NATURALEZA. La Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones, creada y organizada de acuerdo con las Leyes 6\u00aa de 1943 y 83 de 1945 y los \u00a0Decretos 1684 de 1947, 1233 de 1950, 1184 de 1954, 1635 de 1960 y 3267 de 1963, \u00a0reestructurada mediante Decreto 2123 de 1992, \u00a0es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada \u00a0al Ministerio de Comunicaciones, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio propio e independiente y podr\u00e1 usar la sigla \u00a0&#8220;Telecom&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba OBJETO. La Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, tiene como objeto la prestaci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de Telecomunicaciones dentro del territorio \u00a0nacional y en conexi\u00f3n con el exterior y la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0telecomunicaciones que se califiquen como tales, en el territorio nacional y en \u00a0otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa tender\u00e1 y explotar\u00e1 los \u00a0servicios que preste en desarrollo de su objeto, de conformidad con los \u00a0principios propios de las actividades industriales y comerciales, buscando su \u00a0perfeccionamiento, ampliaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba ACTIVIDADES. Para el \u00a0cumplimiento de su objeto, Telecom est\u00e1 autorizada para desarrollar, entre \u00a0otras, las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Celebrar todos los contratos, \u00a0acuerdos, convenios y los dem\u00e1s actos necesarios para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones y para el desarrollo de las diferentes \u00a0actividades que realice la Empresa, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar con entidades \u00a0nacionales e internacionales, p\u00fablicas y privadas y con organismos \u00a0internacionales en la instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y mejoramiento de sistemas \u00a0nacionales e internacionales de telecomunicaciones y formalizar los acuerdos y \u00a0convenios comerciales y de asistencia para su instalaci\u00f3n y explotaci\u00f3n por \u00a0parte de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en sociedades y \u00a0asociaciones destinadas a cumplir las actividades comprendidas dentro de los \u00a0objetivos de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Celebrar contratos de \u00a0asociaci\u00f3n con personas jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, para el \u00a0cumplimiento de sus objetivos, sin que en virtud de los mismos surjan nuevas \u00a0personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en proyectos \u00a0internacionales de telecomunicaciones de car\u00e1cter comercial con empresas de \u00a0telecomunicaciones y celebrar los convenios y contratos necesarios para definir \u00a0interconexiones, tr\u00e1fico, tarifas y otros de la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar, conjuntamente con \u00a0las dependencias y organismos autorizados para el efecto, en la evaluaci\u00f3n y formulaci\u00f3n \u00a0de los planes, programas, y proyectos del sector de comunicaciones y \u00a0ejecutarlos en su respectivo campo de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en actividades para \u00a0el fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el desarrollo tecnol\u00f3gico, en el \u00a0campo de las telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Suscribir convenios para \u00a0ofrecer y\/o recibir cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, en telecomunicaciones y campos afines, \u00a0de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Producir y comercializar \u00a0equipos y soporte l\u00f3gico destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Atender el bienestar y \u00a0coadyuvar a la formaci\u00f3n del personal a su servicio, as\u00ed como promover la \u00a0ense\u00f1anza en las especialidades de telecomunicaciones, electr\u00f3nica, inform\u00e1tica \u00a0y telem\u00e1tica en sus aspectos t\u00e9cnicos, operativos y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Liquidar, cobrar y recaudar el \u00a0valor de los servicios que presta, respecto de los cuales s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0concederse franquicias consignadas en la ley o en los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. 12. Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1ale \u00a0la ley y las que le correspondan dentro de los fines propios de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, Telecom \u00a0se ce\u00f1ir\u00e1, en el cumplimiento de sus funciones a lo dispuesto en el Decreto 2123 de 1992 \u00a0y en estos Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba DOMICILIO. La Empresa \u00a0tiene su domicilio principal en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. y podr\u00e1 establecer \u00a0sucursales, agencias o dependencias regionales en otros lugares del pa\u00eds y del \u00a0exterior, donde lo disponga la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba DURACION. La duraci\u00f3n \u00a0de la Empresa ser\u00e1 indefinida. S\u00f3lo la ley podr\u00e1 determinar su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO, CONTABILIDAD Y CONTROL \u00a0FISCAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 PATRIMONIO. Los \u00a0derechos y obligaciones de que era titular Telecom a la fecha de la \u00a0reestructuraci\u00f3n ordenada por el Decreto 2123 de 1992, \u00a0continuar\u00e1n formando parte de su patrimonio como Empresa Industrial y Comercial \u00a0del Estado. Tambi\u00e9n forman parte del patrimonio de la Empresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los bienes, derechos y \u00a0acciones que adquiera o reciba a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las donaciones que le hagan \u00a0personas jur\u00eddicas o naturales, nacionales o extranjeras y entidades \u00a0internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las utilidades que el Conpes de \u00a0conformidad con la Ley determine en cada ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todos los bienes y derechos que \u00a0el Estado le otorgue, aporte o asigne a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 La Empresa es \u00a0propiedad del Estado Colombiano, su patrimonio, productos e ingresos no podr\u00e1n \u00a0destinarse a fines distintos de los que corresponden a su objeto y finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Empresa no podr\u00e1 destinar parte \u00a0alguna de sus recursos a donaciones o auxilios, en favor de personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 La Empresa podr\u00e1 \u00a0invertir temporalmente sus excedentes de tesorer\u00eda en el mercado financiero con \u00a0sujeci\u00f3n a las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 BALANCE. El 31 de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o, se cortar\u00e1n las cuentas y se conformar\u00e1 el Balance \u00a0General, correspondiente al a\u00f1o que termina, para someterlo al estudio y \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva; con base en los resultados del ejercicio, la \u00a0Empresa har\u00e1 las reservas necesarias para atender obligaciones legales y la \u00a0buena marcha de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 CONTROL FISCAL. \u00a0Corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica la vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal de la Empresa, la cual ejercer\u00e1 en forma posterior y selectiva, \u00a0conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el \u00a0art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en la Ley 42 de 1993, y las \u00a0normas que la complementen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION, ADMINISTRACION Y \u00a0REPRESENTACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 DIRECCION DE LA \u00a0EMPRESA. La direcci\u00f3n de la Empresa, estar\u00e1 a cargo de una Junta Directiva \u00a0integrada por el Ministro de Comunicaciones, quien ser\u00e1 su Presidente y cuatro \u00a0(4) miembros m\u00e1s, con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION \u00a0LEGAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n y representaci\u00f3n \u00a0legal de la Empresa, estar\u00e1 a cargo de un Presidente, quien ser\u00e1 agente del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA JUNTA DIRECTIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. FUNCIONES. Son funciones \u00a0de la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica general de \u00a0la Empresa y los planes y programas que debe desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar los estatutos internos \u00a0de la Empresa, y las modificaciones a los mismos, los cuales ser\u00e1n sometidos a \u00a0la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Controlar el funcionamiento \u00a0general de la Empresa y verificar su conformidad con la pol\u00edtica adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar y definir las \u00a0estrategias de negocios para los servicios que presta la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dictar su propio reglamento y \u00a0expedir las normas generales para el funcionamiento de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar la estructura \u00a0interna de la Empresa y aprobar la planta de personal, para lo cual puede \u00a0crear, suprimir o fusionar los cargos, se\u00f1alar sus funciones y fijar las \u00a0condiciones para su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Nombrar y remover, a propuesta \u00a0del Presidente de la Empresa, a los funcionarios que ocupen cargos de \u00a0Vicepresidente y Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar el Estatuto de Personal \u00a0de la Empresa y las modificaciones al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar el proyecto de \u00a0reglamento interno de trabajo para la aprobaci\u00f3n de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fijar las directrices que debe \u00a0observar el Presidente de la Empresa, en relaci\u00f3n con la negociaci\u00f3n colectiva \u00a0con los trabajadores, de acuerdo con las pol\u00edticas generales que para el efecto \u00a0fije el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aprobar el plan de inversiones \u00a0de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Aprobar el presupuesto anual \u00a0de rentas, gastos e inversiones, las modificaciones al mismo y controlar su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Examinar, aprobar o improbar \u00a0los estados financieros de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Aprobar el proyecto de \u00a0distribuci\u00f3n de las utilidades, que el Presidente de la Empresa deba someter a \u00a0consideraci\u00f3n del Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adoptar el reglamento interno \u00a0de presupuesto de la Empresa y las modificaciones al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Autorizar el castigo de \u00a0cartera de dudoso recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Proponer para estudio de la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones las tarifas para los servicios \u00a0p\u00fablicos de telecomunicaciones y fijar las que la Comisi\u00f3n determine como de \u00a0libertad vigilada o de libre tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Autorizar la participaci\u00f3n de \u00a0la Empresa en Sociedades que se relacionen con el objeto de la Empresa; o para \u00a0adquirir con la misma limitaci\u00f3n, acciones o partes de inter\u00e9s social en \u00a0sociedades, o para enajenar \u00e9stas, con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Definir los programas que \u00a0deban ser ejecutados mediante contratos de asociaci\u00f3n con personas jur\u00eddicas \u00a0nacionales o extranjeras para el cumplimiento de los objetivos de la Empresa, \u00a0cuando en virtud de los mismos no surjan nuevas personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Disponer la participaci\u00f3n de \u00a0la Empresa, en proyectos internacionales, bilaterales y plurilaterales de \u00a0telecomunicaciones, y autorizar la celebraci\u00f3n de los convenios y contratos \u00a0necesarios, y de los acuerdos comerciales para regular tarifas y otros de la \u00a0misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Autorizar conforme a las \u00a0disposiciones legales vigentes, la contrataci\u00f3n de los empr\u00e9stitos externos e \u00a0internos con destino a la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Aprobar el reglamento de \u00a0contrataci\u00f3n de la Empresa y las modificaciones propuestas al mismo y autorizar \u00a0la celebraci\u00f3n de los contratos que de acuerdo con el reglamento deban ser de \u00a0conocimiento de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Autorizar conforme a las \u00a0disposiciones legales vigentes, las comisiones de servicios y de estudios en el \u00a0exterior, de los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. En armon\u00eda con lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 13 y 20 de estos Estatutos, delegar en el Presidente de la \u00a0Empresa, aquellas funciones que considere pertinente y se\u00f1alar las que \u00e9ste \u00a0puede delegar en otros funcionarios de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Ejercer las dem\u00e1s funciones \u00a0que le confieran las leyes, decretos o los estatutos y las que naturalmente le \u00a0correspondan como \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. REUNIONES. La Junta \u00a0Directiva, tendr\u00e1 al menos dos (2) reuniones ordinarias por mes y se reunir\u00e1 \u00a0extraordinariamente cada vez que la convoque el Presidente de la Junta o el \u00a0Presidente de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 A las reuniones de la \u00a0Junta asistir\u00e1n los miembros principales; los suplentes pueden ser convocados a \u00a0sus deliberaciones, a\u00fan cuando concurran los principales, si la importancia y \u00a0trascendencia del asunto que se vaya a tratar aconseja su presencia, a juicio \u00a0de la Junta o del Ministro de Comunicaciones. En tal caso, tendr\u00e1n voz pero no \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 A las sesiones de la \u00a0Junta Directiva concurrir\u00e1n con voz pero sin voto, el Presidente de la Empresa \u00a0y las dem\u00e1s personas que la Junta o el Presidente de la Empresa, considere \u00a0conveniente citar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. DELEGACION DE \u00a0FUNCIONES. La Junta Directiva de la Empresa, podr\u00e1 delegar en el Presidente de \u00a0la misma, las funciones previstas en los numerales 9\u00b0, 17, 19 y 23 del art\u00edculo \u00a011 de los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. LIBRO DE ACTAS. De \u00a0las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva, se dejar\u00e1 constancia en \u00a0el libro de Actas, cada una de las cuales deber\u00e1 ser firmada por el Presidente \u00a0de la Junta y el Secretario. Las copias dar\u00e1n fe cuando sean expedidas y \u00a0autenticadas por el Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. DECISIONES Y QUORUM. \u00a0Las decisiones de la Junta Directiva se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda de los votos \u00a0de los concurrentes a la reuni\u00f3n, y tendr\u00e1n la forma de acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Har\u00e1 qu\u00f3rum para las reuniones de \u00a0la Junta, la asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros, siempre que \u00a0est\u00e9 presente el Presidente de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. CUBRIMIENTO DE \u00a0VACANTES. Las vacantes definitivas que se presenten en la Junta Directiva, \u00a0ser\u00e1n llenadas por los suplentes respectivos, hasta nueva designaci\u00f3n del \u00a0principal hecha por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. HONORARIOS. Telecom \u00a0pagar\u00e1 a los miembros de la Junta Directiva, los honorarios que fije el \u00a0Gobierno Nacional mediante resoluci\u00f3n ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. RESPONSABILIDAD, \u00a0INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. La responsabilidad, as\u00ed como las \u00a0inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva de la \u00a0Empresa, ser\u00e1n las que determinen las disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PRESIDENTE DE LA EMPRESA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. FUNCIONES. Son \u00a0funciones del Presidente de la Empresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la administraci\u00f3n de la \u00a0Empresa, para lo cual atender\u00e1 la gesti\u00f3n diaria de los negocios y actividades \u00a0de la misma, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y las \u00a0normas que al respecto dicte la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adjudicar y celebrar los \u00a0contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro del objeto de la Empresa, de \u00a0acuerdo en cada caso, con las disposiciones legales, estatutarias y con el \u00a0reglamento de contrataci\u00f3n aprobado por la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar el control \u00a0administrativo de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer a la Junta Directiva \u00a0las reformas que en su concepto demande la organizaci\u00f3n de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Convocar a la Junta Directiva a \u00a0sus sesiones ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistir a las sesiones de la \u00a0Junta Directiva y rendir los informes que se le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer a la Junta Directiva \u00a0el nombramiento o la remoci\u00f3n del personal a que se refiere el numeral 7\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 11, y en caso necesario aceptar la renuncia de cualquiera de estos \u00a0funcionarios y reemplazarlos transitoriamente, de lo cual deber\u00e1 dar cuenta a \u00a0la Junta Directiva, Nombrar y remover a los dem\u00e1s empleados y trabajadores de \u00a0la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir las relaciones \u00a0laborales de la Empresa y delegar, cuando lo estime conveniente, total o \u00a0parcialmente esta atribuci\u00f3n en funcionarios de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fijar los salarios para los \u00a0trabajadores oficiales, as\u00ed como los incentivos y bonificaciones, dentro del \u00a0marco de las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuidar de la debida \u00a0recaudaci\u00f3n o inversi\u00f3n de los fondos de la Empresa y presentar informes a la \u00a0Junta sobre las inversiones financieras que realice la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar anualmente para la aprobaci\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva, los estados financieros de la Empresa, con un proyecto \u00a0de distribuci\u00f3n de utilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar a la Junta \u00a0Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para el \u00a0a\u00f1o siguiente y someter a su consideraci\u00f3n las adiciones y traslados \u00a0presupuestales que estime necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar informes peri\u00f3dicos \u00a0a la Junta Directiva, sobre la ejecuci\u00f3n presupuestal, y los balances de prueba \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ordenar y reconocer los gastos \u00a0de la Empresa de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Presentar anualmente a la \u00a0Junta Directiva un informe sobre el estado de ejecuci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n, sobre la eficacia de los servicios y en general sobre el \u00a0cumplimiento de los programas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Constituir los apoderados \u00a0judiciales y extrajudiciales que juzgue necesarios y delegar las facultades \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Representar las acciones o \u00a0cuotas de inter\u00e9s, que tenga la Empresa en las sociedades comerciales o \u00a0industriales privadas, en las de capital mixto y en las de capital p\u00fablico, o \u00a0en aquellas que se constituyan entre entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Presentar al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, a trav\u00e9s del Ministro de Comunicaciones, los informes generales o \u00a0particulares que le sean solicitados, sobre las actividades desarrolladas, la \u00a0situaci\u00f3n general de la Empresa y las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Cumplir las dem\u00e1s funciones \u00a0que le asignen las leyes, los estatutos o la Junta Directiva y las que por la \u00a0naturaleza de su cargo le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. DELEGACION DE \u00a0FUNCIONES. El Presidente de la Empresa podr\u00e1 delegar en otros funcionarios de \u00a0la misma las funciones a que hacen referencia los numerales 2, 3, 6, 7, 8, 14, \u00a016 y 17 del art\u00edculo 19 de los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. SUBORDINACION. Todos \u00a0los servidores, cualquiera que sea la forma de vinculaci\u00f3n o el r\u00e9gimen \u00a0aplicables estar\u00e1n subordinados, y actuar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n y vigilancia del \u00a0Presidente de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. ENCARGO DE FUNCIONES. \u00a0Durante las faltas temporales del Presidente de la Empresa, se encargar\u00e1 de las \u00a0funciones de Presidente de la Empresa, la persona que designe el Ministro de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. RESPONSABILIDAD, \u00a0INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. La responsabilidad, inhabilidades e \u00a0incompatibilidades del Presidente de la Empresa, ser\u00e1n las que determinen las \u00a0disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SECRETARIO GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. FUNCIONES. La Empresa \u00a0tendr\u00e1 un Secretario General, quien ser\u00e1 a su vez Secretario de la Junta \u00a0Directiva y del Presidente de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las funciones y deberes \u00a0que le corresponden por ley y de las que le encomienden la Junta Directiva y el \u00a0Presidente de la Empresa, el Secretario General tendr\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar los libros de las Actas \u00a0de las sesiones de la Junta Directiva, las que conservar\u00e1 en custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener en custodia los \u00a0originales de todos los contratos y convenios autorizados o aprobados por la \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Firmar junto con el Presidente \u00a0de la Junta Directiva y el Presidente de la Empresa, los acuerdos que dicte la \u00a0Junta y las resoluciones que expida el Presidente de la Empresa, en desarrollo \u00a0de las funciones asignadas en los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE ACTOS Y CONTRATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. CELEBRACION DE ACTOS \u00a0Y CONTRATOS. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, dentro de las normas de \u00a0los presentes estatutos y en cumplimiento de sus fines, podr\u00e1 realizar toda clase \u00a0de actos, convenios y contratos, tanto de disposici\u00f3n como de administraci\u00f3n, \u00a0adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir cr\u00e9ditos, emitir, \u00a0ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, etc. Contraer \u00a0obligaciones, dar garant\u00edas personales o reales, pactar arrendamientos, \u00a0celebrar contratos de mutuo, transferir, comprometer, novar, y efectuar, en \u00a0fin, cualquier acto o contrato l\u00edcitos, ya sean civiles, comerciales o \u00a0administrativos, sin ninguna reserva, adem\u00e1s de las prerrogativas de que goza \u00a0como entidad oficial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de \u00a0emitir bonos destinados a la circulaci\u00f3n p\u00fablica o privada, la Empresa deber\u00e1 \u00a0sujetarse a las disposiciones vigentes expedidas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. REGIMEN JURIDICO DE \u00a0LOS ACTOS Y HECHOS. Los actos y hechos que Telecom realice para el desarrollo \u00a0de sus actividades industriales y comerciales est\u00e1n sujetos a las reglas del \u00a0derecho privado y a la jurisdicci\u00f3n ordinaria conforme a las normas de \u00a0competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las \u00a0funciones administrativas que le haya confiado la ley son actos \u00a0administrativos, sujetos al conocimiento de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. RECURSOS QUE PROCEDEN \u00a0CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Contra los actos administrativos que dicte la \u00a0Junta Directiva o el Presidente de la Empresa, s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, surtido el cual se entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos, que \u00a0pongan fin a una actuaci\u00f3n administrativa, proferidos por funcionarios de la \u00a0Empresa en ejercicio de funciones administrativas, estar\u00e1n sujetos a los \u00a0recursos establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos deber\u00e1n presentarse \u00a0dentro de los t\u00e9rminos y con los requisitos establecidos en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, reformen, \u00a0adicionen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. REGIMEN JURIDICO DE \u00a0LOS CONTRATOS. De conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2123\/92, salvo el \u00a0contrato de empr\u00e9stito, todos los dem\u00e1s contratos que celebre Telecom para el \u00a0cumplimiento de sus objetivos y funciones, se someter\u00e1n al derecho privado y no \u00a0requerir\u00e1n autorizaciones o conceptos previos ni posteriores de organismos \u00a0distintos a los de la entidad. El procedimiento para la formaci\u00f3n, celebraci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y terminaci\u00f3n de los contratos se sujetar\u00e1 a las disposiciones \u00a0comerciales y civiles pertinentes, y a lo que sobre el particular determine el \u00a0estatuto de contrataci\u00f3n aprobado por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato de empr\u00e9stito se \u00a0celebrar\u00e1 de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS EMPLEADOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. CLASIFICACION. Las \u00a0personas que presten sus servicios a la Empresa, son trabajadores oficiales; \u00a0sin embargo quienes desempe\u00f1en funciones de: Presidente, Vicepresidente, \u00a0Secretario General, Director de Oficina, Director del Instituto Tecnol\u00f3gico de \u00a0Electr\u00f3nica y Comunicaciones , ITEC , Gerente de Servicios, Gerente Regional, Asistente \u00a0y Jefe de Divisi\u00f3n tendr\u00e1n la calidad de empleado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. VINCULACION. Los \u00a0trabajadores oficiales se vinculan a la Empresa mediante contrato de trabajo y \u00a0los empleados p\u00fablicos se vinculan mediante acuerdo si la designaci\u00f3n corresponde \u00a0a la Junta Directiva o, por resoluci\u00f3n de nombramiento si corresponde al \u00a0Presidente de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. REGIMEN LABORAL, \u00a0SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS VINCULADOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA \u00a0DE REESTRUCTURACION. El tiempo de servicio de los empleados p\u00fablicos que tengan \u00a0una relaci\u00f3n laboral con Telecom a la fecha de reestruturaci\u00f3n de la Empresa, \u00a0ordenada por el Decreto 2123 de 1992, \u00a0se computar\u00e1 para todos los efectos legales y, por lo tanto, dicha relaci\u00f3n se \u00a0entender\u00e1 sin soluci\u00f3n de continuidad respecto del tiempo laborado con \u00a0anterioridad a la transformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de trabajo de los \u00a0funcionarios que de acuerdo con el Decreto 2123 de 1992, \u00a0sean trabajadores oficiales y que est\u00e9n incorporados en la planta de personal \u00a0de Telecom en la fecha de su transformaci\u00f3n, se celebrar\u00e1n a t\u00e9rmino indefinido \u00a0y no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el plazo presuntivo a que alude la ley. A estos mismos \u00a0funcionarios, no podr\u00e1 d\u00e1rseles por terminado unilateralmente el contrato de \u00a0trabajo sin que medie justa causa, entendi\u00e9ndose por \u00e9stas, solo las que \u00a0establece el r\u00e9gimen de administraci\u00f3n de personal vigente en Telecom a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reestructuraci\u00f3n de la Empresa \u00a0no afecta el r\u00e9gimen salarial, prestacional y asistencial vigente de los \u00a0empleados vinculados en la planta de personal de Telecom a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del Decreto N\u00famero \u00a02123 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. REGIMEN LABORAL, \u00a0SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS VINCULADOS CON POSTERIORIDAD A LA \u00a0FECHA DE REESTRUCTURACION. El r\u00e9gimen laboral, salarial y prestacional de los \u00a0empleados que vincule Telecom con posterioridad a la fecha de expedici\u00f3n del Decreto 2123 de 1992, \u00a0ser\u00e1 el que determine el estatuto de personal y el Reglamento Interno de \u00a0Trabajo de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. POSESION. Los \u00a0empleados p\u00fablicos de la Empresa, tomar\u00e1n posesi\u00f3n ante el Presidente de la \u00a0misma o ante el funcionario a quien \u00e9ste delegue esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo El Presidente de la \u00a0Empresa y los miembros de la Junta Directiva, tomar\u00e1n posesi\u00f3n ante el Ministro \u00a0de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. CONTROL INTERNO. El \u00a0control interno de la Empresa, se ce\u00f1ir\u00e1 a los art\u00edculos 209 y 269 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0a las disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. FRANQUICIAS. No habr\u00e1 \u00a0franquicia en los servicios que presta la Empresa, salvo las consignadas en los \u00a0convenios y disposiciones legales vigentes, y en los presentes Estatutos. Los \u00a0servicios nacionales e internacionales de telex, telegraf\u00eda, transmisi\u00f3n de \u00a0datos, y de telefon\u00eda internacional que presta la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, \u00a0Telecom, a la Presidencia de Telecom, al Despacho del Ministro de \u00a0Comunicaciones y a las dependencias del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica que se enumeran a continuaci\u00f3n, no causar\u00e1n cargo \u00a0alguno: Despacho del Presidente de la Rep\u00fablica, Despacho de la Primera Dama, \u00a0Despacho del Jefe del Departamento, Subjefe del Departamento, Secretario \u00a0Privado, Secretario Jur\u00eddico, Secretario de Prensa, Consejero de Comunicaciones \u00a0y Consejero Internacional, o sus equivalentes en la estructura que se adopte \u00a0con base en el Decreto \u00a0Extraordinario 1680 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el servicio telef\u00f3nico y \u00a0telegr\u00e1fico nacional continuar\u00e1n gozando de franquicia los expresidentes de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa liquidar\u00e1 y exigir\u00e1 a \u00a0las dem\u00e1s dependencias del orden nacional, departamental o municipal, la \u00a0cancelaci\u00f3n del valor de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. ACCESO A LOS \u00a0DOCUMENTOS PUBLICOS. Toda persona tendr\u00e1 acceso, en los t\u00e9rminos que fije la \u00a0reglamentaci\u00f3n interna que al respecto expida la Empresa, a los documentos \u00a0p\u00fablicos que reposen en los archivos de Telecom siempre que los mismos no \u00a0tengan el car\u00e1cter de reservado, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos atinentes al \u00a0cumplimiento de las actividades industriales y comerciales gozan de la \u00a0protecci\u00f3n y reserva que otorgan las leyes pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. VIGENCIA. El presente \u00a0Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobaci\u00f3n por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedido en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0D.C., a 4 de marzo de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( Fdo. ) WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria de la Junta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( Fdo. ) CARMEN CECILIA ANGARITA \u00a0RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 El presente Decreto \u00a0rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a \u00a05 de abril de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 WILLIAM \u00a0JARAMILLO GOMEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 666 \u00a0DE 1993 \u00a0 \u00a0 (abril 5 ) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS \u00a0ESTATUTOS DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, TELECOM. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 9 de diciembre de 2004. Expediente: 0375(7617). Actor: Jos\u00e9 Cipriano \u00a0Le\u00f3n Casta\u00f1eda y Otros. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23737","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23737","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23737"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23737\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23737"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23737"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23737"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}