{"id":23743,"date":"2023-07-12T19:32:14","date_gmt":"2023-07-12T19:32:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-7-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:14","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:14","slug":"decreto-7-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-7-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 7 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 7 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE USO DE SISTEMAS DE \u00a0RADIOCOMUNICACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Prorrogado temporalmente \u00a0por el Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 262 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0que le confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por el Decreto \u00a0n\u00famero 1793 del 8 de noviembre de 1992 se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre los motivos para declararlo se encuentra que en &#8220;las \u00a0\u00faltimas semanas la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el pa\u00eds, que ven\u00eda perturbada \u00a0de tiempo atr\u00e1s se ha agravado en raz\u00f3n de las acciones terroristas de las \u00a0organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tanto los grupos guerrilleros como la delincuencia organizada han \u00a0venido utilizando los servicios de radiocomunicaciones a trav\u00e9s de redes \u00a0privadas o p\u00fablicas con el prop\u00f3sito de transmitir informaciones relacionadas \u00a0con su actividad delictiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los grupos guerrilleros y las organizaciones de narcotr\u00e1fico han \u00a0aprovechado las frecuencias radioel\u00e9ctricas para entorpecer la acci\u00f3n de las \u00a0autoridades y evadir el control de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia es necesario adoptar medidas de control sobre el \u00a0empleo de sistemas de radiocomunicaciones con el objeto de garantizar su correcto \u00a0uso y evitar su empleo por parte de organizaciones guerrilleras o de la \u00a0delincuencia organizada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Uso de equipos. \u00a0El uso de buscapersonas es personal e intransferible\u00a0: el de \u00a0radiotel\u00e9fonos, port\u00e1tiles handys y equipos de radiotelefon\u00eda m\u00f3vil, es \u00a0intransferible y puede ser personal,\u00a0 \u00a0familiar o institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la transferencia de derechos de uso de equipos de Telefon\u00eda M\u00f3vil \u00a0se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n expresa y previa de la administraci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios que prestan los servicios de telecomunicaciones y \u00a0los licenciatarios, deber\u00e1n suministrar a la Polic\u00eda Nacional DIJIN, con base \u00a0en la informaci\u00f3n que a su turno deben suministrar los suscriptores o personas \u00a0autorizadas para la utilizaci\u00f3n de los equipos, el nombre e identificaci\u00f3n de \u00a0las mismas. La informaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse a la Polic\u00eda dentro de las cuarenta \u00a0y ocho (48:00) horas siguientes a la fecha en que una persona sea autorizada \u00a0para usar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de telefon\u00eda m\u00f3vil la informaci\u00f3n deber\u00e1 ser enviada a \u00a0la Polic\u00eda Nacional-DIJIN, por la administraci\u00f3n telef\u00f3nica, dentro del t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones deber\u00e1 remitir a la Polic\u00eda Nacional-DIJIN, \u00a0la informaci\u00f3n a que hace referencia el presente art\u00edculo en relaci\u00f3n con los \u00a0concesionarios y licenciatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ver Decreto 262 de 1993, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Trat\u00e1ndose de sistemas o equipos que est\u00e9n autorizados para \u00a0operar a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, la informaci\u00f3n a \u00a0que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1 ser remitida a la Polic\u00eda Nacional dentro \u00a0del mes siguiente a la promulgaci\u00f3n del mismo, con base en la informaci\u00f3n que \u00a0deber\u00e1n suministrar los suscriptores o personas autorizadas a los \u00a0concesionarios, licenciatarios o a las administraciones telef\u00f3nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Registro de suscriptores. Para los efectos de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo anterior, los concesionarios de los servicios a que se refiere \u00a0el art\u00edculo anterior deber\u00e1n elaborar y mantener un registro de suscriptores, \u00a0el cual deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: nombre, documento de \u00a0identidad, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono, huella digital y dem\u00e1s que se se\u00f1alen en el \u00a0formulario que con tal fin elabore el Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la informaci\u00f3n suministrada, los concesionarios expedir\u00e1n \u00a0una tarjeta definitiva al suscriptor. A su turno, los licenciatarios deber\u00e1n \u00a0expedir una tarjeta similar a aquellas personas que hayan autorizado para \u00a0operar equipos dentro de su red privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Informaci\u00f3n \u00a0personal. La informaci\u00f3n que se suministre a las autoridades o a los \u00a0concesionarios con destino a aqu\u00e9llas, con el prop\u00f3sito de obtener autorizaci\u00f3n \u00a0para la utilizaci\u00f3n de sistemas de radiocomunicaciones y operar equipos de \u00a0telefon\u00eda o radiotelefon\u00eda m\u00f3vil, buscapersonas, port\u00e1tiles handys o \u00a0radiotel\u00e9fonos, se entender\u00e1 rendida bajo juramento, circunstancia sobre la \u00a0cual se advertir\u00e1 al particular al solicitarle la informaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Obligaciones de los \u00a0suscriptores o de los usuarios. Sin perjuicio de lo prescrito en otras \u00a0disposiciones, los suscriptores, licenciatarios o las personas autorizadas para \u00a0emplear los sistemas de radiocomunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente Decreto, tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal modificado por el Decreto 262 de 1993, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Portar permanentemente la tarjeta distintiva de \u00a0suscriptor o persona autorizada, expedida por el concesionario o licenciatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal a).: \u201cPortar \u00a0permanentemente la Patente expedida por el Ministerio de Comunicaciones y la \u00a0Tarjeta Distintiva de suscriptor o persona autorizada, expedida por el \u00a0concesionario o licenciatario respectivo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar las medidas de seguridad id\u00f3neas para que el equipo no sea \u00a0hurtado o extraviado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Utilizar personalmente el equipo de radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No enviar mensajes cifrados o en lenguaje ininteligible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Sanciones. La \u00a0violaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente Decreto por parte de los suscriptores \u00a0para operar equipos de radiocomunicaciones, dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n \u00a0inmediata del servicio por el concesionario, previa solicitud de la Polic\u00eda \u00a0Nacional-DIJIN. En la eventualidad de que un concesionario o licenciatario \u00a0infrinja el presente Decreto, la Polic\u00eda Nacional-DIJIN, informar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Comunicaciones para que aplique las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los miembros de la Fuerza P\u00fablica determinen que un usuario de \u00a0buscapersonas ha infringido el presente Decreto, proceder\u00e1n a incautar el \u00a0equipo y a ponerlo a disposici\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 50 del Decreto 1900 de 1990, \u00a0salvo en el caso de que dicho equipo sea propiedad del concesionario, situaci\u00f3n \u00a0en la cual se entregar\u00e1 a este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Disposici\u00f3n \u00a0especial. Lo dispuesto en el presente Decreto no se aplicar\u00e1 a los sistemas \u00a0y equipos de radiocomunicaciones que utilice la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0la Fuerza P\u00fablica, el DAS y los dem\u00e1s organismos de seguridad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Prorrogado por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario, contados a \u00a0partir del 5 de agosto de 1993, por el Decreto 1515 de 1993, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Vigencia. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n, suspende las disposiciones que le \u00a0sean contrarias y su vigencia se extender\u00e1 por el tiempo de la conmoci\u00f3n \u00a0interior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la prorrogue seg\u00fan lo \u00a0previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 6 de enero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Gobierno encargado de las funciones del Despacho \u00a0del Ministro de Gobierno, JAIME BUENAHORA FEBRES-CORDERO. El Viceministro de \u00a0Asuntos Pol\u00edticos Internacionales encargado de las funciones del Despacho de la \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, ANDELFO GARCIA GONZALEZ. El Ministro de \u00a0Justicia, ANDRES GONZALEZ DIAZ. El Viceministro de Hacienda y Credito P\u00fablico \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO. El Ministro de Defensa Nacional, RAFAEL \u00a0PARDO RUEDA. El Ministro de Agricultura, ALFONSO LOPEZ CABALLERO. El Ministro \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico, LUIS ALBERTO MORENO MEJIA. El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, GUIDO NULE AMIN. El Ministro de Comercio Exterior, JUAN MANUEL SANTOS. \u00a0El Viceministro de Educaci\u00f3n Nacional encargado de las funciones del Despacho \u00a0del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, RAFAEL ORDUZ MEDINA. El Ministro de Trabajo \u00a0y Seguridad Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. El Ministro de Salud, JUAN \u00a0LUIS LONDO\u00d1O DE LA CUESTA. El Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO \u00a0GOMEZ. El Ministro de obras P\u00fablicas, JORGE BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 7 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (enero 6) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE USO DE SISTEMAS DE \u00a0RADIOCOMUNICACIONES. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Prorrogado temporalmente \u00a0por el Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 262 de 1993. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23743","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23743","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23743"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23743\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23743"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23743"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23743"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}