{"id":23744,"date":"2023-07-12T19:32:14","date_gmt":"2023-07-12T19:32:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-700-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:14","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:14","slug":"decreto-700-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-700-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 700 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0700 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(abril 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR MEDIO DEL \u00a0CUAL APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 06 DEL 9 DE FEBRERO DE 1993 DE LA JUNTA \u00a0DIRECTIVA DE LA CAJA DE PREVISI\u00d3N SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, \u00a0&#8220;CAPRESUB&#8221;, ESTABLECIMIENTO P\u00daBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE HACIENDA \u00a0Y CREDITO P\u00daBLICO, QUE ADOPTA LOS ESTATUTOS DE ESA ENTIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales y especialmente de \u00a0las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Apru\u00e9base el Acuerdo \u00a0n\u00famero 06 del 9 de febrero de 1993, emanado de la Junta Directiva de la Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 06 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan los Estatutos \u00a0de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva de la Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, en uso de las facultades que \u00a0le confiere el art\u00edculo 26 del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 2114 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y \u00a0DOMICILIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 NATURALEZA JURIDICA. La \u00a0Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, &#8220;Capresub&#8221;, \u00a0es un establecimiento p\u00fablico de orden nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 OBJETO. La Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, como entidad de previsi\u00f3n \u00a0social, tendr\u00e1 a su cargo el reconocimiento y pago de los servicios sociales \u00a0prestaciones econ\u00f3micas y de salud consagradas en las normas vigentes para los \u00a0empleados de la Superintendencia Bancaria, de la Caja, los pensionados y los \u00a0sustitutos pensionales, quienes en adelante se denominaran afiliados forzosos y \u00a0a sus familiares que tengan el car\u00e1cter de adscritos, en la forma en que \u00a0dispongan sus estatutos y reglamentos internos, de acuerdo con las normas \u00a0legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 FUNCIONES. La Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria &#8220;Capresub&#8221;, cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes actividades que viene desarrollando de acuerdo con las normas \u00a0expedidas con anterioridad al Decreto 2114 de 1992: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar, dirigir y administrar el \u00a0reconocimiento y pago de los servicios sociales, prestaciones econ\u00f3micas y de \u00a0salud, establecidas por la ley en favor de sus afiliados forzosos y adscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender el reconocimiento y pago de \u00a0las prestaciones especiales de fomento al ahorro, subsidio familiar o \u00a0incremento pensional, primas semestrales especiales, subsidio de transporte y \u00a0auxilio educacional, en favor de aquellos afiliados a quienes se les ha \u00a0otorgado, en las condiciones y t\u00e9rminos que se\u00f1ale su Junta Directiva. En todo \u00a0caso, la Junta Directiva de la Caja no podr\u00e1 establecer o crear nuevas \u00a0prestaciones especiales diferentes de las anteriores, que ven\u00edan reconoci\u00e9ndose \u00a0con base en las normas vigentes antes del Decreto 2114 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar las inversiones que le \u00a0permitan servir oportunamente los objetivos propios de la instituci\u00f3n y le \u00a0garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Disponer de una estructura y \u00a0sistemas de atenci\u00f3n de salud adecuados para los fines propios de la medicina \u00a0social, de acuerdo con los principios y normas de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2114 de 1992, \u00a0asumir la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico asistenciales de funcionarios \u00a0p\u00fablicos del orden nacional, mediante la suscripci\u00f3n de convenios con la Caja \u00a0Nacional de Previsi\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos por dicho Decreto y por el \u00a0n\u00famero 434 de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 RADIO DE ACCION. La Caja \u00a0de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, con sujeci\u00f3n a la pol\u00edtica \u00a0programada del sector de la cual forma parte y a la naturaleza de sus \u00a0actividades, podr\u00e1 extender conforme a los estatutos su acci\u00f3n a todas las \u00a0regiones del pa\u00eds creando unidades y dependencias seccionales que podr\u00e1n o no \u00a0coincidir con la divisi\u00f3n general del territorio. Adem\u00e1s, buscar\u00e1 la \u00a0coordinaci\u00f3n o integraci\u00f3n de sus actividades con la de los departamentos y \u00a0dem\u00e1s entidades territoriales cuando se trate de servicios similares. En \u00a0desarrollo de esta funci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 contratar con otras instituciones la \u00a0atenci\u00f3n de servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 DOMICILIO. El domicilio de \u00a0la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria ser\u00e1 la ciudad de \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 pero podr\u00e1 establecer conforme al art\u00edculo anterior y cuando \u00a0lo considere conveniente la Junta Directiva, unidades o dependencias en otros \u00a0lugares del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 DIRECCION DE LA CAJA. La \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Caja estar\u00e1n a cargo de la Junta Directiva, \u00a0del Director General y de los dem\u00e1s funcionarios que determinen los actos \u00a0pertinentes de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 JUNTA DIRECTIVA. La Junta \u00a0Directiva estar\u00e1 presidida por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado el Superintendente Bancaria, quien ser\u00e1 integrante de la misma. La \u00a0componen adem\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos Superintendentes Delegados \u00a0designados por el Superintendente Bancario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de los empleados con \u00a0su respectivo suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de los pensionados \u00a0con su respectivo suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 El Director Generar de la \u00a0Caja asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta con vez, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Las funciones de \u00a0Secretario de la Junta ser\u00e1n desempe\u00f1adas por el Secretario General de la Caja \u00a0y, cuando \u00e9ste falte, por quien designe el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0 Los jefes de las unidades \u00a0administrativas de la Caja podr\u00e1n asistir a las sesiones de la Junta cuando el \u00a0Director General o cualquier miembro de ella lo requiera, para informar o \u00a0ilustrar los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE \u00a0LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta, aunque ejercen funciones \u00a0p\u00fablicas, no adquieren por ese s\u00f3lo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 FUNCIONES DE LA JUNTA \u00a0DIRECTIVA. La Junta Directiva tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica general de la \u00a0Caja y los planes y programas que, conforme a las reglas previstas por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, deban proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y, a \u00a0trav\u00e9s de \u00e9stos, a los planes generales de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar los estatutos de la entidad \u00a0y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar la estructura interna de la \u00a0entidad as\u00ed como su planta de personal y someterla a la aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conforme a las normas legales y \u00a0reglamentarias, fijar el monto de las cuotas patronales y los aportes que por \u00a0concepto de cuotas de afiliaci\u00f3n y cuotas peri\u00f3dicas deber\u00e1n cancelar los \u00a0afiliados de la Caja as\u00ed como las tarifas aplicables por la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conforme a las normas legales y \u00a0reglamentarias, fijar las cuotas que deber\u00e1n aportar los afiliados forzosos \u00a0para el otorgamiento de los servicios de salud a sus afiliados adscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar los reglamentos generales \u00a0sobre servicios de salud y sobre las condiciones y t\u00e9rminos necesarios para el \u00a0reconocimiento y efectividad de las prestaciones econ\u00f3micas y servicios \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar el presupuesto anual de \u00a0ingresos, inversiones y gastes, y efectuar los traslados presupuestales que \u00a0sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar el balance anual, as\u00ed como \u00a0el informe anual de las actividades de la Caja, presentado por el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y controlar los planes de \u00a0inversi\u00f3n de las reservas y su manejo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Autorizar las inversiones \u00a0financieras que permitan servir oportunamente los objetivos propios de la \u00a0instituci\u00f3n y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autorizar los actos o contratos en \u00a0cuant\u00eda superior a doscientos salarios m\u00ednimos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Delegar en el Director General \u00a0algunas de sus funciones y autorizarlo para delegar en sus subalternos las \u00a0funciones que a \u00e9ste corresponden y que sean susceptibles de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Autorizar la celebraci\u00f3n de \u00a0convenios con la Caja Nacional de Previsi\u00f3n para asumir la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios m\u00e9dico\u2011asistenciales de funcionarios p\u00fablicos del orden \u00a0nacional, previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2114 de 1992, \u00a0en los t\u00e9rminos del Decreto 434 de 1971 \u00a0y fijar las tarifas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley y \u00a0los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. REUNIONES DE A JUNTA \u00a0DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos una vez al \u00a0mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o su delegado \u00a0a petici\u00f3n del Director General o de cualquiera de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. QUORUM. La Junta \u00a0Directiva puede sesionar v\u00e1lidamente con la mayor\u00eda absoluta de sus miembros y \u00a0sus decisiones las tomar\u00e1 con la mayor\u00eda absoluta de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva podr\u00e1 establecer \u00a0comisiones de su seno para adelantar estudios o trabajos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. ACTAS. Las reuniones de \u00a0la Junta Directiva se har\u00e1n constar en actas, las cuales una vez aprobadas \u00a0ser\u00e1n suscritas por el Presidente y el Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. DECISIONES DE LA JUNTA \u00a0DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta se denominar\u00e1n Acuerdos, los cuales \u00a0deber\u00e1n llevar la firma de quien presida la reuni\u00f3n y del Secretario de la \u00a0Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. DEL REPRESENTANTE LEGAL. \u00a0El Director General de la Caja es el representante legal de la misma. Es agente \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. VACANCIAS. Las vacancias \u00a0temporales del Director General ser\u00e1n provistas por el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, de acuerdo con las normas vigentes; las de los dem\u00e1s \u00a0funcionarios ser\u00e1n provistas por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR. \u00a0Son funciones del Director General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar a consideraci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva los programas, proyectos y planes que deba desarrollar la \u00a0entidad y ejecutar sus decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar, coordinar, dirigir y \u00a0controlar los servicios y el Personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombrar, dar posesi\u00f3n y remover al personal \u00a0de la Caja, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y \u00a0expedir los actos necesarios para la correcta administraci\u00f3n del personal. \u00a0Cuando se trato de los cargos de Secretario General y de Jefe de la Divisi\u00f3n de \u00a0Servicios de Salud, se requiere el concepto previo de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar a la consideraci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto y trimestralmente \u00a0informar sobre su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Controlar y coordinar el recaudo de \u00a0los ingresos, ordenar los gastos, velar por la correcta aparici\u00f3n de los fondos \u00a0y el debido mantenimiento y utilizaci\u00f3n de los bienes, y en general, dirigir \u00a0las operaciones de la Caja dentro de las prescripciones de la ley, los \u00a0reglamentos y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Autorizar la apertura de cuentas en \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito para mantener en dep\u00f3sito los fondos de la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adjudicar y suscribir, como \u00a0representante legal, los actos o contratos que deban celebrarse conformo a las \u00a0normas legales y a los estatutos. Cuando su cuant\u00eda fuere superior a doscientos \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales se requiere la autorizaci\u00f3n previa de la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Constituir mandatarios que \u00a0representen a la Caja en los asuntos judiciales y extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Resolver los recursos que se interpongan \u00a0contra los actos administrativos expedidos por \u00e9l o por otros funcionarios, con \u00a0arreglo a las normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, por conducto del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los informes \u00a0generales y peri\u00f3dicos o espec\u00edficos que se le soliciten sobre las actividades \u00a0desarrolladas y la situaci\u00f3n generar de la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se relacionen con la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de esta Caja y que no est\u00e9n expresamente \u00a0atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. ACTOS DEL DIRECTOR \u00a0GENERAL. Los actos o decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de \u00a0las funciones asignadas por la ley, estos Estatutos o Acuerdos posteriores de \u00a0la Junta Directiva, se denominar\u00e1n Resoluciones y se numerar\u00e1n sucesivamente \u00a0con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que sean expedidos y ser\u00e1n autenticadas \u00a0con la firma del Secretario General de la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. INCOMPATIBILIDADES E \u00a0INHABILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva y el Director General de la \u00a0Caja estar\u00e1n sujetos a las incompatibilidades, inhabilidades y \u00a0responsabilidades previstas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 No queda cobijado por las \u00a0incompatibilidades de que trata el presente art\u00edculo el uso que se haga de los \u00a0bienes o servicios que la entidad ofrezca a los afiliados bajo condiciones \u00a0comunes a quienes lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Quienes como funcionarios \u00a0o miembros de la Junta Directiva a que se refiere este art\u00edculo admitieren la \u00a0intervenci\u00f3n de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en \u00e9l \u00a0se consagran, incurrir\u00e1n en causal de mala conducta y ser\u00e1n sancionados de \u00a0acuerdo a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION INTERNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. DE LA ORGANIZACION \u00a0INTERNA. La Junta Directiva determinar\u00e1 la organizaci\u00f3n interna de la Caja, \u00a0ci\u00f1i\u00e9ndose a las normas que rigen para los establecimientos p\u00fablicos del orden \u00a0nacional. Igual procedimiento se requerir\u00e1 para cualquier modificaci\u00f3n a dicha \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. ESTRUCTURO INTERNA. El \u00a0Acuerdo de Organizaci\u00f3n Interna deber\u00e1 contener la estructura org\u00e1nica de la \u00a0Caja, las funciones de sus diversas unidades directivas, asesoras, de \u00a0coordinaci\u00f3n y operativas y las funciones generales de los jefes de unos y \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. UNIDADES DE LA CAJA. La \u00a0nomenclatura de las unidades a que alude el art\u00edculo anterior ser\u00e1 la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las unidades a nivel directivo se \u00a0denominar\u00e1n Direcci\u00f3n General y Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las unidades que cumplen funciones \u00a0de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n se denominan oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las unidades operativas se \u00a0denominar\u00e1n divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Cuando las unidades \u00a0asesoras o coordinadoras incluyan personas que no sean empleados de la Caja se \u00a0denominar\u00e1n juntas, consejos o comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Las unidades creadas para \u00a0el estudio y las decisiones de los asuntos especiales se denominar\u00e1n \u00a0comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y \u00a0CONTRATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. DE LOS CONTRATOS. Los \u00a0contratos de la Caja ser\u00e1n adjudicados y celebrados por el Director General y \u00a0se someten a las normas se\u00f1aladas en las disposiciones vigentes para los \u00a0Establecimientos P\u00fablicos del Orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. ACTOS Y RECURSOS. Contra \u00a0las resoluciones que dicte el Director General en los asuntos de su \u00a0competencia, s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n surtido el cual se entender\u00e1 \u00a0agotada la v\u00eda gubernativa. Si la providencia es proferida por la Junta \u00a0Directiva, el recurso de reposici\u00f3n deber\u00e1 interponerse ante ella y ser\u00e1 \u00a0resuelto por la misma Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN ECONOMICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. PATRIMONIO. El patrimonio \u00a0de la Caja estar\u00e1 constituido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por las apropiaciones que le sean \u00a0asignadas en el Presupuesto Nacional y las que reciba por transferencia de la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por las cuotas patronales, los \u00a0recursos y las reservas a cargo de la Superintendencia Bancaria y de la misma \u00a0Caja, respecto de sus propios empleados, en la forma y cuant\u00eda que se\u00f1alen las \u00a0normas y\/o contratos que celebre la Caja para la prestaci\u00f3n de los servicios a \u00a0sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por la cuota de afiliaci\u00f3n y las \u00a0cuotas peri\u00f3dicas que coticen los afiliados forzosos empleados de la \u00a0Superintendencia Bancaria y de la misma Caja, los pensionados y sustitutos \u00a0pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por los aportes que efect\u00faen los \u00a0empleados y pensionados, en orden a la atenci\u00f3n de salud de los afiliados adscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por los recursos de financiaci\u00f3n \u00a0que se\u00f1alen las leyes para las entidades de previsi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por los bienes que, como persona \u00a0jur\u00eddica, haya adquirido o adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por los rendimientos financieros \u00a0que generen sus inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por los fondos que provengan de la \u00a0prestaci\u00f3n de sus servicios, inversiones, rentas y bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por las donaciones, subvenciones o \u00a0contribuciones que reciba de organismos oficiales o de personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Por los dem\u00e1s ingresos que le \u00a0hayan sido o le sean reconocidos por las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. DESTINACION DEL \u00a0PATRIMONIO. El patrimonio de la Caja se destinar\u00e1 de manera exclusiva al logro \u00a0de sus objetivos y al cumplimiento de sus funciones, sin que pueda variar ni en \u00a0todo ni en parte tal destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. MANEJO DEL PATRIMONIO. El \u00a0manejo del patrimonio de la Caja se har\u00e1 conforme al presupuesto aprobado para \u00a0cada vigencia, dando aplicaci\u00f3n a las normas que rigen la elaboraci\u00f3n y la \u00a0publicidad de los presupuestos de los establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. RESERVAS. La Caja \u00a0constituir\u00e1 las reservas que establece el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 434 de 1971 \u00a0para garantizar el pago de las pensiones en curso y adquisici\u00f3n y de las \u00a0pensiones ya reconocidas, para afrontar eventualidades, contingencias y \u00a0fluctuaciones, para atender a la valorizaci\u00f3n de las pensiones, para garantizar \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y para otras finalidades que se \u00a0determinen por reglamentos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, anualmente deber\u00e1 realizarse \u00a0un estudio financiero actuarial y, destinarse el super\u00e1vit de cada ejercicio \u00a0fiscal para incrementar los fondos de reserva que aseguren el cumplimiento de \u00a0los objetivos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. INVERSIONES DE LOS \u00a0RECURSOS Y RESERVAS. La Caja invertir\u00e1 sus recursos y reservas en la forma que \u00a0autorice la ley, en cumplimiento de los planes y presupuestos de inversi\u00f3n que \u00a0se adopten en la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda inversi\u00f3n deber\u00e1 hacerse en \u00a0condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. PLAN CONTABLE. La Caja \u00a0establecer\u00e1 un plan contable, presupuestal y financiero, donde se determinen \u00a0espec\u00edficamente las cuentas de ingresos y gastos para la Superintendencia \u00a0Bancaria y la Caja y las correspondientes a los servicios prestados en desarrollo \u00a0de los convenios celebrados en virtud del Decreto 2114 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Control fiscal. El \u00a0control de la gesti\u00f3n fiscal de la Caja corresponde a la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica, sin perjuicio del control interno que se ejerza en desarrollo del \u00a0art\u00edculo 269 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. CONTROL ADMINISTRATIVO. \u00a0El control administrativo de la ejecuci\u00f3n presupuestal estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Junta Directiva y del Director General, quienes velar\u00e1n porque la ejecuci\u00f3n se \u00a0adelante conforme a las disposiciones previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. ADQUISICION DE BIENES. La \u00a0adquisici\u00f3n de bienes que requiera la Caja se har\u00e1 de conformidad con lo \u00a0establecido en las disposiciones que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. PERSONAL. Todas las \u00a0personas que prestan sus servicios en la Caja son empleados p\u00fablicos, y por lo \u00a0tanto estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen legal vigente para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. ORIENTACION Y CONTROL. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ejercer\u00e1 sobre la Caja la orientaci\u00f3n \u00a0y el control consagrados en el Decreto 1050 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. INFORMACION Y DOCUMENTOS. \u00a0La Caja deber\u00e1 suministrar todas ]as informaciones y documentos que para las \u00a0visitas de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica o administrativa ordene el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36 . AFILIADOS. Los afiliados \u00a0de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria son de dos (2) \u00a0categor\u00edas: forzosos y adscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. AFILIADOS FORZOSOS. Son \u00a0afiliados forzosos los empleados p\u00fablicos de la Superintendencia Bancaria, de \u00a0la Caja, los pensionados y los sustitutos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. AFILIADOS ADSCRITOS. Los \u00a0afiliados adscritos son: el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente y los \u00a0hijos menores de 23 a\u00f1os o inv\u00e1lidos de cualquier edad, los padres, y los \u00a0hermanos hu\u00e9rfanos de padre menores de 18 a\u00f1os o inv\u00e1lidos de cualquier edad de \u00a0los afiliados forzosos y que dependan econ\u00f3micamente de \u00e9stos. Para acceder a \u00a0esta condici\u00f3n se requiere la carencia del derecho a protecci\u00f3n de salud por \u00a0parte de otra entidad de previsi\u00f3n y no tener v\u00ednculo laboral alguno con \u00a0persona natural a jur\u00eddica, adem\u00e1s de los requisitos especiales que fijen los \u00a0reglamentos de la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. PENSIONES. Las pensiones \u00a0de la Caja de Previsi\u00f3n social de la Superintendencia Bancaria, de conformidad \u00a0con la ley, son de cuatro (4) clases: por jubilaci\u00f3n, invalidez, retiro por \u00a0vejez y por aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son pensionados por jubilaci\u00f3n \u00a0quienes, habiendo cumplido los requisitos del art\u00edculo 27 del Decreto 3135 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen, hayan obtenido por medio de \u00a0resoluci\u00f3n en firme el status jur\u00eddico respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son pensionados por invalidez y retiro \u00a0por vejez, quienes hayan cumplido con los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos \u00a023 y 29 del Decreto 3135 de 1968, \u00a0respectivamente y adem\u00e1s hayan obtenido por medio de resoluci\u00f3n en firme el \u00a0status jur\u00eddico respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son pensionados por aportes quienes \u00a0hayan cumplido los requisitos establecidos en la Ley 71 de 1988 y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen o adicionen y hayan obtenido por medio de resoluci\u00f3n \u00a0el reconocimiento del status jur\u00eddico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. REGLAMENTOS. La Junta \u00a0Directiva de la Caja expedir\u00e1 los reglamentos relacionados con: la afiliaci\u00f3n, \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios y los dem\u00e1s que considere necesarios para el normal \u00a0funcionamiento de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. \u00a0La reforma de Estatutos se har\u00e1 por medio de acuerdos especiales, que se \u00a0discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en dos (2) debates celebrados en sesiones distintas y \u00a0requerir\u00e1 ser aprobados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. VIGENCIA. El presente \u00a0Acuerdo rige a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n del decreto por medio del \u00a0cual el Gobierno Nacional le imparta su aprobaci\u00f3n y deroga las disposiciones \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D C., a 9 \u00a0de febrero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( Fdo.) JOSE ELIAS MELO ACOSTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) CARLOS PE\u00d1A ONZAGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 14 \u00a0de abril de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0700 DE 1993 \u00a0 \u00a0 \u00a0(abril 14) \u00a0 \u00a0 POR MEDIO DEL \u00a0CUAL APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 06 DEL 9 DE FEBRERO DE 1993 DE LA JUNTA \u00a0DIRECTIVA DE LA CAJA DE PREVISI\u00d3N SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, \u00a0&#8220;CAPRESUB&#8221;, ESTABLECIMIENTO P\u00daBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE HACIENDA \u00a0Y CREDITO P\u00daBLICO, QUE ADOPTA LOS ESTATUTOS DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23744","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23744","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23744"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23744\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23744"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23744"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23744"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}