{"id":23745,"date":"2023-07-12T19:32:14","date_gmt":"2023-07-12T19:32:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-704-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:14","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:14","slug":"decreto-704-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-704-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 704 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 704 \u00a0DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA Ley 64 de 1923. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 349 de 1996, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 1\u00b0 EMISION. Cuando las \u00a0loter\u00edas, debidamente autorizadas, en ejercicio de su capacidad legal, celebren \u00a0en forma conjunta sorteos ordinarios, el volumen total de la billeter\u00eda estar\u00e1 \u00a0determinado por el n\u00famero de entes que se asocien, caso en el cual por cada uno \u00a0se tendr\u00e1 derecho a una emisi\u00f3n m\u00e1xima de ciento veinte mil (120.000) billetes \u00a0hasta de cinco (5) fracciones. En todo caso, la emisi\u00f3n del billete efecto de \u00a0la asociaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de 5 fracciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nivel de emisi\u00f3n asociada podr\u00e1 \u00a0aumentarse hasta en un 20% cuando la asociaci\u00f3n haya generado durante los seis \u00a0meses inmediatamente anteriores, seg\u00fan estados financieros de cierre al mes de \u00a0junio de 1993, utilidades efectivamente transferidas al sector salud por una \u00a0suma equivalente no inferior al 15% de las ventas brutas, excluido el impuesto \u00a0de ganadores y for\u00e1neas. El incremento aqu\u00ed establecido ser\u00e1 a partir del a\u00f1o \u00a01994 del 15%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las loter\u00edas que se asocien, \u00a0deber\u00e1n cuantificar en sus estados financieros, la reducci\u00f3n de costos que \u00a0representar\u00e1 para la propia loter\u00eda el jugar de esta forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La capacidad de emisi\u00f3n \u00a0prevista en el inciso 1\u00b0 de este art\u00edculo, ser\u00e1 de 50.000 billetes hasta de \u00a0cinco fracciones, respecto de aquel asociado que transfiera al sector salud \u00a0menos del 50% de las utilidades netas que obtengan del juego asociado, durante \u00a0el primer a\u00f1o de asociaci\u00f3n, seg\u00fan balance de cierre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho porcentaje ser\u00e1 del 65% para \u00a0el segundo a\u00f1o de asociaci\u00f3n y del 75% para el tercer a\u00f1o. En el mismo sentido, \u00a0para el asociado que no transfiera los porcentajes mencionados, el monto \u00a0previsto en el art\u00edculo 2\u00b0de este Decreto se reducir\u00e1 a 50 millones de pesos. \u00a0Lo anterior sin perjuicio de la facultad que tienen las asambleas \u00a0departamentales para establecer condiciones mas exigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 PLANES DE PREMIOS. En \u00a0caso de asociaci\u00f3n, el monto del plan de premios de los sorteos que se jueguen \u00a0en forma asociada podr\u00e1 ser hasta una suma equivalente a multiplicar 100 \u00a0millones de pesos por cada ente asociado para el primer a\u00f1o. Dicha cifra se \u00a0incrementar\u00e1 en forma anual a partir del segundo a\u00f1o, hasta en un porcentaje \u00a0equivalente al \u00edndice de precios al consumidor certificado por el DANE, siempre \u00a0que el promedio del volumen de ventas de los sorteos realizados en forma \u00a0asociada no hubiera sido en el a\u00f1o inmediatamente anterior al incremento, \u00a0inferior al 60% de la billeter\u00eda emitida. No obstante lo inferior al 60% de la \u00a0billeter\u00eda emitida. No obstante lo anterior, en la conformaci\u00f3n del monto del \u00a0plan de premios los aportes de cada ente asociado ser\u00e1n iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de premios deber\u00e1n \u00a0sustentarse t\u00e9cnica y financieramente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, las loter\u00edas en el \u00a0ejercicio de su derecho de asociaci\u00f3n, deber\u00e1n sujetarse a lo previsto en el Decreto 1332 de 1989, \u00a0al numeral 3o. del art\u00edculo tercero del Decreto 2127 del mismo a\u00f1o y a los \u00a0art\u00edculos 1o. y 2o. del Decreto 827 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 REGLAS ESPECIALES. Los \u00a0sorteos que se realicen en desarrollo de la facultad de asociaci\u00f3n que tienen las \u00a0loter\u00edas, se sujetar\u00e1n a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La fecha y hora ser\u00e1 \u00a0determinada en el respectivo plan de premios y deber\u00e1 corresponder a cualquier \u00a0d\u00eda de la semana a que tenga derecho de jugar uno de los asociados, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las loter\u00edas ordinarias que se \u00a0asocien podr\u00e1n efectuar en forma asociada hasta los sorteos al mes, siempre que \u00a0la asociaci\u00f3n agrupe mas de ocho derechos de loter\u00edas diferentes. Cuando \u00a0jueguen los dos sorteos, no podr\u00e1n jugar individualmente. Cuando jueguen un \u00a0s\u00f3lo sorteo, tendr\u00e1n derecho a jugar un sorteo en forma individual. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 12 de agosto de 1994. Expediente: 2774. Actor: Luz Amalia Andrade \u00a0Arevalo. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Durante \u00a01993, las loter\u00edas ordinarias cuando jueguen dos sorteos en forma asociada \u00a0podr\u00e1n jugar hasta dos sorteos en el mismo mes en forma individual, siempre que \u00a0la asociaci\u00f3n agrupe m\u00e1s de ocho entes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 INFORMACION A LA \u00a0SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Cuando las loter\u00edas que exploten en forma \u00a0asociada sus derechos, celebren contratos de publicidad, mercadeo, \u00a0administraci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o aquellos propios para su \u00a0gesti\u00f3n, deber\u00e1n remitir a la Superintendencia, para lo de su competencia, copia \u00a0de los mismos dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 ESTIMULOS. A partir \u00a0del 28 de abril de 1993, las loter\u00edas ordinarias y las beneficencias que \u00a0administren loter\u00edas que no ejerzan en forma asociada sus sorteos, podr\u00e1n incrementar \u00a0su emisi\u00f3n por una sola vez, respecto del plan de premios vigente durante los \u00a0seis meses anteriores, hasta en cinco series o su equivalente en fracciones, \u00a0siempre que sus transferencias efectivas, excluidos los impuestos a ganadores y \u00a0regal\u00edas de juegos de apuestas permanentes al sector salud que no hubieran \u00a0sido, durante el semestre anterior, inferiores al 15% de las ventas brutas y \u00a0siempre que hubieran realizado durante el semestre inmediatamente anterior \u00a0oportunamente los traslados del impuesto de ganadores y las regal\u00edas por \u00a0concepto de administraci\u00f3n de apuestas permanentes y que no tengan pendientes \u00a0traslados al sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las loter\u00edas y beneficencias que \u00a0administren loter\u00edas deber\u00e1n ajustar su emisi\u00f3n al r\u00e9gimen general cuando no \u00a0puedan acreditar los requisitos mencionados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo se entiende por ventas brutas el total de la \u00a0billeter\u00eda vendida a precio de venta al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 El presente Decreto \u00a0rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a \u00a014 de abril de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JUAN \u00a0LUIS LONDO\u00d1O DE LA CUESTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 704 \u00a0DE 1993 \u00a0 \u00a0 (abril 14) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA Ley 64 de 1923. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 349 de 1996, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23745","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23745","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23745"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23745\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23745"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23745"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23745"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}