{"id":23754,"date":"2023-07-12T19:32:15","date_gmt":"2023-07-12T19:32:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-741-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:15","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:15","slug":"decreto-741-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-741-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 741 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0741 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA TELEFONIA MOVIL \u00a0CELULAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Modificado por el Decreto 440 de 1997 \u00a0y por el Decreto 2061 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 2133 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, las Leyes 72 de 1989 y \u00a037 de 1993; \u00a0los Decretos-leyes 1900 \u00a0y 1901 de 1990 \u00a0y el Decreto \u00a0Aut\u00f3nomo 2122 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 AMBITO DE APLICACION. \u00a0El presente Decreto tiene por objeto la fijaci\u00f3n de los criterios generales \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de telefon\u00eda m\u00f3vil celular, el \u00a0establecimiento, instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de sus redes, y el procedimiento para \u00a0otorgarlo en concesi\u00f3n a empresas estatales, sociedades de econom\u00eda mixta o a \u00a0sociedades privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 DEFINICION DEL \u00a0SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. La telefon\u00eda m\u00f3vil celular es un servicio \u00a0p\u00fablico de telecomunicaciones, no domiciliario, de \u00e1mbito y cubrimiento \u00a0nacional, que proporciona en s\u00ed mismo capacidad completa para la comunicaci\u00f3n \u00a0telef\u00f3nica entre usuarios de la Red de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular y, a trav\u00e9s de \u00a0la interconexi\u00f3n con la Red Telef\u00f3nica P\u00fablica Conmutada (RTPC), entre \u00a0aquellos, y usuarios de la Red Telef\u00f3nica P\u00fablica Conmutada, haciendo uso de \u00a0una Red de telefon\u00eda m\u00f3vil celular, en la que la parte del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico asignado constituye su elemento principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0 EL CUBRIMIENTO DEL \u00a0SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. El servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular \u00a0tendr\u00e1 un cubrimiento y \u00e1mbito nacional, se prestar\u00e1 tanto en zonas urbanas \u00a0como rurales, a\u00fan en las de dif\u00edcil acceso y su prestaci\u00f3n se har\u00e1 de acuerdo a \u00a0los criterios generales establecidos en los planes de expansi\u00f3n del servicio, \u00a0en condiciones especiales para los municipios con mayores \u00edndices de \u00a0necesidades b\u00e1sicas insatisfechas. Para efectos de los planes de expansi\u00f3n se \u00a0tomar\u00e1n en cuenta, los criterios definidos en este Decreto, los contenidos en \u00a0el pliego de condiciones y adem\u00e1s, ser\u00e1n considerados, los que presenten los \u00a0proponentes dentro del proceso de licitaci\u00f3n para la adjudicaci\u00f3n de la \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0 EL SERVICIO DE \u00a0TELEFONIA MOVIL CELULAR ES TECNICAMENTE UN SERVICIO BASICO. El servicio de \u00a0telefon\u00eda m\u00f3vil celular, es t\u00e9cnicamente un servicio b\u00e1sico de \u00a0telecomunicaciones, que proporciona en s\u00ed mismo capacidad completa, incluidas \u00a0las funciones del equipo terminal, para la comunicaci\u00f3n entre usuarios de la \u00a0red de telefon\u00eda m\u00f3vil celular y, a trav\u00e9s de la interconexi\u00f3n con la Red \u00a0Telef\u00f3nica P\u00fablica Conmutada (RTPC), entre aquellos, y los usuarios de \u00e9sta, \u00a0seg\u00fan las reglas establecidas en el Cap\u00edtulo V de este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente Decreto, \u00a0es usuario m\u00f3vil el que se sirve de una red de telefon\u00eda m\u00f3vil celular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00b0 LA RED DE TELEFONIA \u00a0MOVIL CELULAR HACE PARTE DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO. De \u00a0conformidad con los art\u00edculos 14, 15 y 23 del Decreto 1900 de 1990, \u00a0las redes de telefon\u00eda m\u00f3vil celular hacen parte de las redes de \u00a0telecomunicaciones del Estado y por lo tanto, su instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, \u00a0renovaci\u00f3n, ensanche o modificaci\u00f3n requieren autorizaci\u00f3n previa del \u00a0Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento, la instalaci\u00f3n, \u00a0la expansi\u00f3n, la modificaci\u00f3n, la ampliaci\u00f3n, la renovaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de \u00a0la red de telefon\u00eda m\u00f3vil celular o de cualquiera de sus elementos, constituyen \u00a0motivo de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 22 del \u00a0Decreto ley 1900 \u00a0de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido \u00a0en el literal a) del art\u00edculo 16 del Decreto Ley 1900 \u00a0de 1990, los terminales del usuario de la red de telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0celular, no hacen parte de la red de telecomunicaciones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. En los contratos de \u00a0concesi\u00f3n se definir\u00e1 la red de telefon\u00eda m\u00f3vil celular y los mecanismos para \u00a0la expansi\u00f3n de la misma, los cuales no requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n posterior del \u00a0Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00b0 FORMA DE OPERACION DE \u00a0LAS REDES DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. Las redes de telefon\u00eda m\u00f3vil celular \u00a0est\u00e1n destinadas principalmente a la prestaci\u00f3n al p\u00fablico del servicio de \u00a0telefon\u00eda m\u00f3vil celular, en las cuales el espectro radioel\u00e9ctrico asignado se \u00a0divide en canales discretos, los cuales a su vez son asignados en grupos de \u00a0c\u00e9lulas geogr\u00e1ficas para cubrir un \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los canales discretos son \u00a0susceptibles de ser reutilizados en diferentes c\u00e9lulas dentro del \u00e1rea de \u00a0cubrimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La redes de telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0celular se componen de los siguientes subsistemas principales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011SUBSISTEMA DE CONMUTACION: \u00a0Conformado por los Centros de Conmutaci\u00f3n de Servicios M\u00f3viles (CCM) y las \u00a0Unidades Remotas (UR), encargados de hacer la interconexi\u00f3n de los usuarios entre \u00a0s\u00ed y con la Red Telef\u00f3nica P\u00fablica Conmutada (RTPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011SUBSISTEMA DE RADIACION: \u00a0Conformado por los equipos de la Estaci\u00f3n Base (EB) que realiza la \u00a0interconexi\u00f3n entre las Estaciones M\u00f3viles (EM) o terminales del abonado y los \u00a0CCM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011SUBSISTEMA DE TRANSMISION: \u00a0Conformado por la infraestructura de transmisi\u00f3n la cual permite la \u00a0interconexi\u00f3n de las EB con los CCM, de los CCM entre s\u00ed, y entre \u00e9stos y la \u00a0RTPC. La transmisi\u00f3n entre CCM podr\u00e1 hacerse a trav\u00e9s de redes propias del \u00a0concesionario o a trav\u00e9s de canales o circuitos arrendados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011SUBSISTEMA DE LOCALIZACION \u00a0Y CONTROL: Conformado por los recursos f\u00edsicos l\u00f3gicos de los centros de \u00a0localizaci\u00f3n y control integrados a cada CCM e interconectados nacionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011SUBSISTEMA DE OPERACION Y \u00a0MANTENIMIENTO: Conformado por el Centro de Operaci\u00f3n y Mantenimiento (COM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00b0 ASIGNACION DE \u00a0FRECUENCIAS EN AREAS. La asignaci\u00f3n de frecuencias del espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0se har\u00e1 de tal forma que cubra tres (3) \u00e1reas con sus correspondientes polos \u00a0t\u00e9cnicos. Dichas \u00e1reas son: La Oriental, Occidental y Costa Atl\u00e1ntica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00b0 FORMA DE INTERCONEXION \u00a0DE LAS REDES. La prestaci\u00f3n del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular se har\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de dos redes para cada una de las \u00e1reas, con sus correspondientes polos \u00a0t\u00e9cnicos de cubrimiento, establecidas en la ley, denominadas Red Celular A y \u00a0Red Celular B, las cuales estar\u00e1n comunicadas entre s\u00ed a trav\u00e9s de la RTPC o de \u00a0cualquier otro medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00b0 DEFINICION DE OPERADOR \u00a0PARA EFECTOS DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. Se \u00a0entiende por operador para efectos de la prestaci\u00f3n del servicio de Telefon\u00eda \u00a0M\u00f3vil Celular la persona jur\u00eddica, p\u00fablica o privada que sea responsable de la \u00a0gesti\u00f3n del Servicio de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular en virtud de concesi\u00f3n otorgada \u00a0conforme a la Ley 37 de 1993, \u00a0las normas que la complementen o modifiquen y el presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. OPERADORES EN LAS \u00a0REDES CELULAR A. S\u00f3lo podr\u00e1n participar en la licitaci\u00f3n, para la adjudicaci\u00f3n \u00a0de la concesi\u00f3n del servicio de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular, en cuanto a la red \u00a0celular A, en cada una de las \u00e1reas, Empresas Estatales y Sociedades de \u00a0Econom\u00eda Mixta especializadas en telecomunicaciones o en telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0celular en particular, debidamente inscritas en el Registro de Proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 . OPERADORES EN LAS \u00a0REDES CELULAR B. S\u00f3lo podr\u00e1n participar en la licitaci\u00f3n, para la adjudicaci\u00f3n \u00a0de la concesi\u00f3n del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular, en cuanto a la red \u00a0celular B, en cada una de las \u00e1reas, Sociedades An\u00f3nimas de Naturaleza Privada, \u00a0constituidas en Colombia, de conformidad con la legislaci\u00f3n colombiana y con \u00a0domicilio principal en este pa\u00eds, que sean especializadas de acuerdo con su \u00a0objeto en telecomunicaciones o en telefon\u00eda m\u00f3vil celular en particular y se \u00a0encuentren debidamente inscritas en el Registro de Proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. CUBRIMIENTO DE LA \u00a0REDES DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. Las redes de telefon\u00eda m\u00f3vil celular \u00a0interconectadas entre ellas o a trav\u00e9s de la red telef\u00f3nica p\u00fablica conmutada \u00a0permiten un cubrimiento nacional. La expansi\u00f3n de las redes de telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0celular est\u00e1 determinada por los planes de expansi\u00f3n del servicio a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 35 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto las redes celular A, como \u00a0las redes celular B, deber\u00e1n comportarse como una red \u00fanica, de cubrimiento \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. EL ESPECTRO \u00a0RADIOELECTRICO ES UN BIEN DE USO PUBLICO. El espectro radioel\u00e9ctrico es de \u00a0propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio \u00a0p\u00fablico, inenajenable e imprescriptible, cuya gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y control \u00a0corresponden al Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con las leyes \u00a0vigentes y el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. UTILIZACION DEL \u00a0ESPECTRO RADIOELECTRICO EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL \u00a0CELULAR. El uso de frecuencias radioel\u00e9ctricas para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de telefon\u00eda m\u00f3vil celular requiere de permiso previo otorgado por el \u00a0Ministerio de Comunicaciones y dar\u00e1 lugar al pago de los derechos que \u00a0correspondan. Cualquier ampliaci\u00f3n, extensi\u00f3n, renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las \u00a0condiciones autorizadas, requiere e nuevo permiso, previo y expreso de \u00a0conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. Modifica por el Decreto 2061 de 1993, \u00a0art\u00edculo 1. TECNOLOGIA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL \u00a0CELULAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones \u00a0se\u00f1alar\u00e1 en el pliego de condiciones la tecnolog\u00eda y las especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas correspondientes para efectos de la adjudicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el Ministerio de \u00a0Comunicaciones adjudicar\u00e1 de tal manera que las redes de telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0celular en las tres \u00e1reas del servicio sean totalmente compatibles entre si. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cTECNOLOGIAS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL \u00a0CELULAR. Los licitantes para la adjudicaci\u00f3n del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0celular propondr\u00e1n la tecnolog\u00eda para la configuraci\u00f3n de cada red celular, \u00a0escogiendo entre el est\u00e1ndar AMPS (Advanced Mobile Phone System) o el est\u00e1ndar \u00a0GSM (Global System for Mobile Communications). Tambi\u00e9n podr\u00e1n ofrecer en la \u00a0propuesta los desarrollos tecnol\u00f3gicos aplicables a cada una de estas \u00a0tecnolog\u00edas, que puedan ser implantados desde el momento mismo de la \u00a0adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el \u00a0Ministerio de Comunicaciones adjudicar\u00e1 de tal manera que la red celular A en \u00a0las tres \u00e1reas del servicio sea totalmente compatible entre si; igual \u00a0tratamiento se le dar\u00e1 a la red celular B.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. Modificado por el Decreto 2061 de 1993, \u00a0art\u00edculo 2 &#8220;USUARIOS DE LAS FRECUENCIAS RESERVADAS PARA LA PRESTACION \u00a0DE SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones \u00a0asignar\u00e1 nuevas frecuencias a aquellos usuarios autorizados que se encuentren \u00a0en los subrangos de frecuencia reservados a telefon\u00eda m\u00f3vil celular, de tal \u00a0manera que a la fecha de adjudicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n se puedan utilizar por \u00a0parte de los operadores de telefon\u00eda m\u00f3vil celular los subrangos a que se ha \u00a0hecho referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo previsto en el \u00a0Decreto ley 1900 \u00a0de 1990 el Ministerio de Comunicaciones proceder\u00e1 a suspender \u00a0cualquier red o servicio de telecomunicaciones no autorizado y adoptar\u00e1 en \u00a0relaci\u00f3n con los infractores las dem\u00e1s medidas previstas por dicho decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cREUBICACION DE USUARIOS DE LAS FRECUENCIAS RESERVADAS \u00a0PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. El Ministerio de \u00a0Comunicaciones reubicar\u00e1 a aquellos usuarios autorizados que se encuentren en \u00a0los subrangos de frecuencia reservados a la telefon\u00eda m\u00f3vil celular, en el \u00a0t\u00e9rmino de 6 meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. PAGO DE DERECHOS, \u00a0TASAS Y TARIFAS. En concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 59 del Decreto 1900 de 1990 \u00a0y en el art\u00edculo 3\u00ba, numeral 22 del Decreto 1901 de 1990. \u00a0El Ministerio de Comunicaciones establecer\u00e1 los derechos, tasas y tarifas que \u00a0se deben pagar por las concesiones, permisos, autorizaciones en relaci\u00f3n con el \u00a0servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular, los registros de las redes \u00a0correspondientes y por el uso de frecuencias radioel\u00e9ctricas que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. LA PRESTACION DE \u00a0SERVICIOS TELEMATICOS Y DE VALOR AGREGADO POR OPERADORES DEL SERVICIO DE \u00a0TELEFONIA MOVIL CELULAR. Los concesionarios del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0celular s\u00f3lo podr\u00e1n prestar servicios telem\u00e1ticos y\/o de valor agregado previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones para lo cual deber\u00e1n cumplir \u00a0todos los requisitos que para la prestaci\u00f3n de ese tipo de servicios \u00a0establezcan las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. EL SERVICIO DE \u00a0TELEFONIA MOVIL CELULAR ESTA A CARGO DE LA NACION. Por tratarse de un servicio \u00a0de \u00e1mbito y cubrimiento nacional, la telefon\u00eda m\u00f3vil celular est\u00e1 a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n y por lo tanto no requiere para su concesi\u00f3n autorizaci\u00f3n alguna de las \u00a0entidades territoriales. Compete al Ministerio de Comunicaciones la planeaci\u00f3n, \u00a0regulaci\u00f3n, control y la concesi\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. FORMAS DE PRESTACION \u00a0DEL SERVICIO. El servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular podr\u00e1 prestarse por la \u00a0Naci\u00f3n en forma directa o en forma indirecta. Como regla general el servicio se \u00a0prestar\u00e1 en gesti\u00f3n indirecta a trav\u00e9s de concesiones otorgadas mediante contrato \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. LA PRESTACION \u00a0INDIRECTA DEL SERVICIO. LICITACION PUBLICA. La concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular s\u00f3lo podr\u00e1 otorgarse en gesti\u00f3n indirecta, \u00a0mediante contrato administrativo, previa licitaci\u00f3n p\u00fablica, la cual se \u00a0someter\u00e1 a las regulaciones previstas en el Decreto ley 222 de \u00a01983, o las normas que lo sustituyan modifiquen o adicionen, la Ley 37 de 1993, \u00a0el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990 y las disposiciones contenidas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. CONCESIONARIOS DEL \u00a0SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. Podr\u00e1n ser concesionarios del servicio de \u00a0telefon\u00eda m\u00f3vil celular las empresas estatales, las sociedades de econom\u00eda \u00a0mixta en las que participen directa o indirectamente operadores de la telefon\u00eda \u00a0fija o convencional en Colombia y tambi\u00e9n las sociedades privadas, que cumplan \u00a0las condiciones establecidas en la Ley 37 de 1993 \u00a0y el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. REQUISITOS GENERALES \u00a0DE LAS SOCIEDADES CONCESIONARIAS DEL SERVICIO. Las sociedades que aspiren a ser \u00a0adjudicatarias de la concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de telefon\u00eda \u00a0m\u00f3vil celular, deben estar constituidas en Colombia, conforme a las condiciones \u00a0y requisitos establecidos por la legislaci\u00f3n colombiana, en especial el C\u00f3digo \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. LAS SOCIEDADES \u00a0PRIVADAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. Podr\u00e1n ser \u00a0concesionarias del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular las sociedades entre \u00a0particulares, legalmente constituidas, que cumplan con los requisitos generales \u00a0establecidos en la ley, que sean especializadas en telecomunicaciones o en \u00a0telefon\u00eda m\u00f3vil celular en particular y que se encuentren debidamente inscritas \u00a0en el registro de proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de lo dispuesto en el \u00a0presente reglamento se entiende por sociedad especializada en \u00a0telecomunicaciones aquella que tenga por objeto social la prestaci\u00f3n al p\u00fablico \u00a0de servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas sociedades deber\u00e1n transformarse \u00a0en sociedades an\u00f3nimas abiertas, en un plazo no mayor a cinco (5) a\u00f1os contados \u00a0a partir de la fecha de adjudicaci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n, so pena de \u00a0caducidad. Le corresponde a la Superintendencia Nacional de Valores vigilar el \u00a0cumplimiento de esta obligaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. SOCIEDADES ABIERTAS \u00a0EN EL REGIMEN DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. Para \u00a0efectos de la prestaci\u00f3n del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular se entiende \u00a0por sociedad an\u00f3nima abierta aquella en que ninguna persona natural o jur\u00eddica \u00a0sea titular, por s\u00ed o por interpuesta persona, de m\u00e1s del treinta por ciento \u00a0(30%) de las acciones representativas del capital social y que tengan inscritas \u00a0sus acciones en bolsa de valores, sin perjuicio del cumplimiento de los \u00a0requisitos que para este tipo de sociedades se establezcan en otras \u00a0disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. LAS SOCIEDADES DE \u00a0ECONOMIA MIXTA ADJUDICATARIAS DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. Podr\u00e1 \u00a0adjudicarse la prestaci\u00f3n del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular a sociedades \u00a0de econom\u00eda mixta constituidas como sociedades an\u00f3nimas especializadas en \u00a0telecomunicaciones, o en telefon\u00eda m\u00f3vil celular en particular de acuerdo con \u00a0su objeto social, que cuenten entre sus socios al menos una empresa operadora \u00a0del servicio de telefon\u00eda o convencional en Colombia, y que se encuentren \u00a0debidamente inscritas en el registro de proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las sociedades de econom\u00eda \u00a0mixta concesionarias de la prestaci\u00f3n del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular \u00a0podr\u00e1n participar directa o indirectamente, entidades descentralizadas de \u00a0cualquier orden administrativo que tengan a su cargo a prestaci\u00f3n de servicios \u00a0p\u00fablicos de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades descentralizadas del \u00a0orden nacional que presten servicios de telecomunicaciones quedan autorizadas \u00a0conforme lo establece el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 37 de 1993, \u00a0para participar en sociedades de econom\u00eda mixta, cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular. Las entidades descentralizadas \u00a0pertenecientes a las entidades territoriales podr\u00e1n asociarse de conformidad \u00a0con sus estatutos y las normas que regulan su existencia y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. PARTICIPACION DE LAS \u00a0ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO DE LA ECONOMIA EN LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS \u00a0DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. Las sociedades adjudicatarias de las \u00a0concesiones del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular, deber\u00e1n acreditar que por \u00a0lo menos el diez por ciento (10%) de su capital social pertenece al sector \u00a0social solidario de la econom\u00eda para lo cual disponen de un plazo de cuatro (4) \u00a0a\u00f1os contados a partir de la adjudicaci\u00f3n de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sector social solidario se \u00a0entiende integrado por las organizaciones sindicales, las fundaciones, \u00a0corporaciones y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro, los fondos de empleados, los \u00a0fondos mutuos y las instituciones cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de las entidades \u00a0del sector social solidario en las sociedades adjudicatarias del servicio \u00a0deber\u00e1 mantenerse durante el t\u00e9rmino de la concesi\u00f3n. No obstante si por \u00a0cualquier circunstancia, estas instituciones no participaren en la formaci\u00f3n \u00a0del capital social de las adjudicatarias, se les reservar\u00e1 el derecho de \u00a0suscripci\u00f3n en el porcentaje legal mencionado durante cuatro (4) a\u00f1os a partir \u00a0de la adjudicaci\u00f3n de la concesi\u00f3n. Si a\u00fan las acciones no son suscritas por \u00a0las entidades del sector social solidario se entender\u00e1 cumplida la obligaci\u00f3n \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo tiempo durante la vigencia \u00a0del contrato de concesi\u00f3n, la sociedad adjudicataria garantizar\u00e1 que en caso de \u00a0enajenaci\u00f3n de las acciones por parte de las entidades del sector social \u00a0solidario, lo har\u00e1n a otras entidades de ese mismo sector y s\u00f3lo en caso de que \u00a0pasado un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os su enajenaci\u00f3n no sea posible podr\u00e1 \u00a0enajenarlas a otras personas, en este \u00faltimo caso perder\u00e1n todo tratamiento \u00a0privilegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. TRATAMIENTO \u00a0PRIVILEGIADO PARA LAS ACCIONES CUYOS TITULARES SEAN ENTIDADES DEL SECTOR SOCIAL \u00a0SOLIDARIO. Las acciones pertenecientes al sector social solidario conferir\u00e1n a \u00a0sus titulares, adem\u00e1s de los derechos de todo accionista y de los que les \u00a0reconozcan leyes y reglamentos especiales, los siguientes privilegios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las acciones suscritas podr\u00e1n \u00a0ser pagadas dentro de un plazo de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la fecha \u00a0de la suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las acciones ser\u00e1n excluidas de \u00a0la obligaci\u00f3n de suscripci\u00f3n en bolsa y negociabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1n tener adem\u00e1s, cuando as\u00ed \u00a0lo prevea en los estatutos los privilegios de que trata el art\u00edculo 381 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. VALOR DE LAS ACCIONES \u00a0SUSCRITAS POR ENTIDADES DEL SECTOR SOCIAL SOLIDARIO. La suscripci\u00f3n de acciones \u00a0que efect\u00faen las entidades del sector social solidario antes de la fecha de \u00a0perfeccionamiento del contrato de concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0telefon\u00eda m\u00f3vil celular se har\u00e1 de conformidad con el valor nominal de las \u00a0acciones tal como aparezca en la propuesta de licitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n de acciones que \u00a0efect\u00faen las entidades del sector social solidario en sociedades adjudicatarias \u00a0del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular con posterioridad a la fecha de \u00a0perfeccionamiento del contrato de concesi\u00f3n, se ajustar\u00e1 al valor del mercado, \u00a0certificado por la bolsa de valores tomando en consideraci\u00f3n el promedio \u00a0ponderado de las transacciones en bolsa del mes calendario inmediatamente \u00a0anterior a la aprobaci\u00f3n por parte de la Junta Directiva del reglamento de \u00a0suscripci\u00f3n de acciones o del \u00faltimo mes en que las hubo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. DE LAS EMPRESAS \u00a0ESTATALES QUE PUEDEN SER CONCESIONARIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE \u00a0TELEFONIA MOVIL CELULAR. Podr\u00e1n ser concesionarias del Servicio de telefon\u00eda \u00a0m\u00f3vil celular, las empresas estatales que presten el servicio de telefon\u00eda fija \u00a0o convencional, las asociaciones formadas por entidades territoriales o sus \u00a0entidades descentralizadas asimiladas conforme a sus estatutos a empresas \u00a0industriales y comerciales del estado o establecimientos p\u00fablicos que presten \u00a0el servicio de telefon\u00eda fija o convencional, autorizadas por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. DEL REGISTRO DE \u00a0PROPONENTES. S\u00f3lo podr\u00e1n participar en la licitaci\u00f3n para la adjudicaci\u00f3n de la \u00a0concesi\u00f3n del Servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular las sociedades privadas, las \u00a0de econom\u00eda mixta y empresas estatales que se encuentren debidamente inscritas, \u00a0calificadas y clasificadas en el registro de proponentes de car\u00e1cter permanente \u00a0que al efecto lleva el Ministerio de Comunicaciones denominado &#8220;Registro \u00a0de Proponentes del Servicio de Telefon\u00eda Movil Celular&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho registro se adecuar\u00e1 a lo \u00a0establecido en la Ley 37 de 1993 \u00a0y en el presente reglamento y su finalidad fundamentalmente ser\u00e1 la de \u00a0determinar las empresas estatales, sociedades de econom\u00eda mixta y particulares \u00a0que tienen capacidad para participar en la licitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inscripciones en el registro \u00a0de proponentes podr\u00e1n realizarse o actualizarse en todo tiempo. Con todo, para \u00a0participar en la licitaci\u00f3n para la concesi\u00f3n del servicio de que habla la Ley 37 de 1993 \u00a0y el presente Decreto, s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta quienes hayan presentado su \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro de Proponentes con anterioridad al d\u00eda \u00a020 de mayo de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha en que hace referencia el inciso anterior, el Ministerio \u00a0de Comunicaciones mediante resoluci\u00f3n definir\u00e1 la inscripci\u00f3n, calificaci\u00f3n y \u00a0clasificaci\u00f3n de los proponentes, que deber\u00e1 notificarse al interesado y contra \u00a0ella s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n que podr\u00e1 interponerse dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n y resolverse por el Ministerio \u00a0dentro de la oportunidad legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. Derogado por el Decreto 2133 de 1993, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. DE \u00a0LA APERTURA DE LA LICITACION. Dentro de los sesenta (60) d\u00edas posteriores a la \u00a0ejecutoria definitiva de la resoluci\u00f3n o de todas las resoluciones que definan \u00a0el registro de proponentes, el Ministerio de Comunicaciones ordenar\u00e1 la \u00a0apertura de la licitaci\u00f3n para la concesi\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. DEL PLIEGO DE \u00a0CONDICIONES. El Ministerio de Comunicaciones preparar\u00e1 el pliego de condiciones \u00a0para la adjudicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0telefon\u00eda m\u00f3vil celular, con sujeci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 30 del Decreto ley 222 de \u00a01983 y normas que lo sustituyan modifiquen o adicionen, en \u00a0especial la Ley 37 de 1993 \u00a0y lo previsto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. PROHIBICION DE \u00a0DECLARACION DE URGENCIA EVIDENTE EN EL PROCESO LICITATORIO. En todo caso la \u00a0adjudicaci\u00f3n de la concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0celular, se har\u00e1 previo el tr\u00e1mite del proceso licitatorio y no podr\u00e1 el \u00a0Consejo de Ministros declarar urgencia evidente a fin de prescindir de la \u00a0licitaci\u00f3n p\u00fablica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. Modificado por el Decreto 2061 de 1993, \u00a0art\u00edculo 3. FORMULACION DE LOS PLANES DE EXPANSION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones elaborar\u00e1 un plan m\u00ednimo de expansi\u00f3n \u00a0de cubrimiento del servicio y de las redes de telefon\u00eda m\u00f3vil celular, para el \u00a0\u00e1rea o \u00e1reas de servicio que el proponente aspire a obtener en concesi\u00f3n. Dicho \u00a0plan de expansi\u00f3n deber\u00e1 establecer las etapas en que se cubrir\u00e1n los \u00a0municipios correspondientes; adem\u00e1s, formular\u00e1 como parte integrante de este \u00a0plan, un plan de expansi\u00f3n del servicio en condiciones especiales a los \u00a0municipios con mayores \u00edndices de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, a fin de \u00a0que los proponentes presenten su propuesta econ\u00f3mica para la ejecuci\u00f3n de este \u00a0\u00faltimo por parte del Gobierno a trav\u00e9s de \u00a0contratistas, o del concesionario cuando as\u00ed lo determine la \u00a0Naci\u00f3n. (Nota: El aparte resaltado en letra cursiva fue \u00a0declarado nulo en la Sentencia del Consejo de Estado del 17 de junio de 1994. \u00a0Expediente: 2721. Actor: Antonio Jos\u00e9 de Irisarri Restrepo. Ponente: Miguel \u00a0Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en dichos planes los \u00a0oferentes incluir\u00e1n en sus propuestas los planes de expansi\u00f3n a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0, literal a) inciso segundo, de la Ley 37 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cFORMULACION DE LOS PLANES DE EXPANSION DEL SERVICIO. Los \u00a0proponentes deber\u00e1n presentar un plan de expansi\u00f3n de cubrimiento del servicio \u00a0y de las redes de telefon\u00eda m\u00f3vil celular, para el \u00e1rea o \u00e1reas de servicio que \u00a0el proponente aspire a obtener en concesi\u00f3n. Dicho plan de expansi\u00f3n deber\u00e1 \u00a0establecer las etapas proyectadas para cubrir los polos t\u00e9cnicos tipo A, tipo \u00a0B, dem\u00e1s municipios del \u00e1rea de servicio y las v\u00edas terrestres de comunicaci\u00f3n. \u00a0Deber\u00e1 indicar la etapa o etapas en que se cubrir\u00e1n los municipios con mayores \u00a0\u00edndices de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas dentro del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la definici\u00f3n del \u00a0plan de expansi\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta entre otros, los siguientes criterios \u00a0generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la primera etapa \u00a0del plan de expansi\u00f3n los proponentes deben garantizar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio en los municipios correspondientes a los polos t\u00e9cnicos tipo A y tipo \u00a0B, y establecer los niveles de atenci\u00f3n de la demanda del servicio en cada uno \u00a0de ellos, de los dem\u00e1s municipios, sus \u00e1reas rurales y los principales \u00a0corredores viales del \u00e1rea de su propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las dem\u00e1s etapas \u00a0anuales se deber\u00e1 presentar un cronograma de desarrollo del servicio \u00a0estableciendo los niveles de atenci\u00f3n de la demanda del servicio tanto para las \u00a0\u00e1reas urbanas, rurales y corredores viales hasta el cubrimiento del territorio \u00a0nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. CRITERIOS DE \u00a0EVALUACION DE LAS PROPUESTAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de los adjudicatarios \u00a0se har\u00e1 con base en los criterios que se\u00f1alen la ley, este Decreto y el pliego \u00a0de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. Modificado por el Decreto 2061 de 1993, \u00a0art\u00edculo 4. CRITERIOS ESENCIALES DE ADJUDICACION DE LA LICITACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n del contrato para \u00a0la concesi\u00f3n del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular se har\u00e1 al licitante cuya \u00a0propuesta se estime m\u00e1s favorable, previo los estudios del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la evaluaci\u00f3n de las propuestas \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta, en forma rigurosa, los criterios de adjudicaci\u00f3n y la \u00a0ponderaci\u00f3n de esos criterios conforme a lo establecido en el pliego de \u00a0condiciones. Para la evaluaci\u00f3n de los proponentes se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0calificaci\u00f3n que se les haya otorgado en el Registro de Proponentes, en los \u00a0t\u00e9rminos que establezca la resoluci\u00f3n que regula el registro y el pliego de \u00a0condiciones, sin que en ning\u00fan caso supere el cinco por ciento (5%) del total \u00a0de la valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para la adjudicaci\u00f3n \u00a0de la licitaci\u00f3n se verificar\u00e1, en primer lugar, que la propuesta cumpla los \u00a0requisitos se\u00f1alados en la ley y en el pliego de condiciones, que ofrezca \u00a0ejecutar de manera plena el plan m\u00ednimo de expansi\u00f3n del servicio de telefon\u00eda \u00a0m\u00f3vil celular y financiar y ejecutar, si la Naci\u00f3n as\u00ed lo determine, el plan de \u00a0expansi\u00f3n del servicio a los municipios con mayores \u00edndices de necesidades \u00a0b\u00e1sicas insatisfechas, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los requisitos \u00a0esenciales mencionados y el puntaje exigido en el pliego, para la adjudicaci\u00f3n \u00a0se preferir\u00e1n las propuestas que presenten la mejor oferta econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el pliego de condiciones para \u00a0la concesi\u00f3n del servicio de la telefon\u00eda m\u00f3vil celular, se establecer\u00e1n las \u00a0condiciones que permitan asegurar el equilibirio econ\u00f3mico en cuanto a los derechos \u00a0de concesi\u00f3n entre oferentes de la red A y la red B para una misma \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0junio de 1994. Expediente: 2721. Actor: Antonio Jos\u00e9 de Irisarri Restrepo. \u00a0Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cCRITERIOS GENERALES DE ADJUDICACION DE LA LICITACION. La \u00a0adjudicaci\u00f3n del contrato para la concesi\u00f3n del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0celular se har\u00e1 al licitante cuya propuesta se estime mas favorable, previo los \u00a0estudios del caso que comprenden los an\u00e1lisis comparativos y que su propuesta \u00a0est\u00e9 ajustada al pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la evaluaci\u00f3n de \u00a0las propuestas se tendr\u00e1n en cuenta, en forma rigurosa, los criterios de \u00a0adjudicaci\u00f3n y la ponderaci\u00f3n de esos criterios conforme a lo establecido en el \u00a0pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los \u00a0criterios establecidos en el art\u00edculo 33 del Decreto ley 222 de \u00a01983, en este Decreto y en el pliego \u00a0de condiciones, ser\u00e1 factor para la valoraci\u00f3n de las propuestas el plan de \u00a0expansi\u00f3n del servicio a que hace referencia el inciso 2\u00ba del literal a) del \u00a0art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 37 de 1993, \u00a0y la calificaci\u00f3n del registro de proponentes en \u00a0los t\u00e9rminos que la resoluci\u00f3n correspondiente y el pliego de condiciones \u00a0se\u00f1alen, que en ning\u00fan caso superar\u00e1 el cinco por ciento (5%) del total de la \u00a0valoraci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. PRINCIPIOS DE \u00a0IGUALDAD Y ACCESO DEMOCRATICO. En todo caso en el proceso licitatorio, en la \u00a0adjudicaci\u00f3n de las concesiones para las \u00e1reas y en la operaci\u00f3n del servicio \u00a0se deber\u00e1n observar los principios de igualdad y de acceso democr\u00e1tico. Por lo \u00a0tanto se garantiza la igualdad de los participantes y la selecci\u00f3n objetiva, \u00a0p\u00fablica y transparente en la adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. FORMALIDADES PARA LA \u00a0ADJUDICACION DE LA LICITACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. Adem\u00e1s \u00a0de los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto ley 222 de \u00a01983, la adjudicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n para la concesi\u00f3n del \u00a0servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular se ajustar\u00e1 al siguiente procedimiento \u00a0especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez cerrada la licitaci\u00f3n y \u00a0antes de realizarse la adjudicaci\u00f3n el Ministerio de Comunicaciones informar\u00e1 \u00a0al p\u00fablico al menos por un medio de comunicaci\u00f3n social de amplia circulaci\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n, el n\u00famero de propuestas presentadas, su contenido b\u00e1sico, y la \u00a0sociedad o empresa estatal proponente. Para tal efecto el Ministerio de Comunicaciones \u00a0elaborar\u00e1 un cuadro comparativo que recoja la informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre las \u00a0propuestas presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El acto de adjudicaci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0lugar en audiencia p\u00fablica, convocada a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n social \u00a0de amplia circulaci\u00f3n y difusi\u00f3n con una antelaci\u00f3n de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a \u00a0la fecha de realizarse la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la convocatoria p\u00fablica podr\u00e1n inscribirse, en la \u00a0Secretar\u00eda General del Ministerio de Comunicaciones, las personas que deseen \u00a0asistir al acto y que acrediten inter\u00e9s directo con el servicio o que puedan \u00a0ser afectadas con la prestaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Comunicaciones \u00a0mediante resoluci\u00f3n que ser\u00e1 expedida antes de realizar la audiencia p\u00fablica de \u00a0adjudicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n, fijar\u00e1 las condiciones para la celebraci\u00f3n de la \u00a0misma. En dicha resoluci\u00f3n se establecer\u00e1, con sujeci\u00f3n a la Ley 37 de 1993, \u00a0por lo menos, los participantes en la audiencia, quienes podr\u00e1n intervenir, \u00a0duraci\u00f3n de las intervenciones, criterios para conformar grupos de inter\u00e9s que \u00a0puedan participar, designaci\u00f3n de voceros, orden de las intervenciones y en \u00a0general todos los asuntos atinentes al desarrollo del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez realizadas todas las \u00a0intervenciones y aclaraciones que los participantes consideren de inter\u00e9s, se \u00a0har\u00e1 un receso que en ning\u00fan caso ser\u00e1 mayor de cuarenta y ocho (48) horas en \u00a0el cual la Junta de Licitaciones del Ministerio de Comunicaciones formalizar\u00e1 \u00a0su concepto sobre la adjudicaci\u00f3n. Reanudada la audiencia el Ministro de \u00a0Comunicaciones expedir\u00e1 resoluci\u00f3n motivada y proceder\u00e1 a hacer p\u00fablica la \u00a0decisi\u00f3n de adjudicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n. Dado a conocer el resultado de la \u00a0adjudicaci\u00f3n no se permitir\u00e1n nuevas intervenciones aunque los participantes \u00a0podr\u00e1n dejar las constancias escritas que consideren del caso. Contra la \u00a0resoluci\u00f3n que adjudica la licitaci\u00f3n no proceder\u00e1 ning\u00fan recurso en la v\u00eda \u00a0gubernativa en los t\u00e9rminos del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 34 del Decreto ley 222 de \u00a01983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. INFORMACION SOBRE LA \u00a0ADJUDICACION. El Ministerio de Comunicaciones informar\u00e1 al p\u00fablico por lo menos \u00a0por un medio de comunicaci\u00f3n social de amplia circulaci\u00f3n y difusi\u00f3n; el \u00a0resultado de la licitaci\u00f3n p\u00fablica, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la adjudicaci\u00f3n. Esta informaci\u00f3n contendr\u00e1 una explicaci\u00f3n de las \u00a0razones tenidas en cuenta para adjudicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. PERFECCIONAMIENTO DEL \u00a0CONTRATO. Ejecutoriada la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n, \u00e9sta ser\u00e1 irrevocable y \u00a0obliga por igual a la entidad y al adjudicatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El adjudicatario est\u00e1 obligado a \u00a0aportar los documentos y cumplir requisitos que seg\u00fan el pliego de condiciones \u00a0sean necesarios para la firma y el posterior perfeccionamiento del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el proponente favorecido no \u00a0firmare el contrato o no aportare los documentos necesarios para el \u00a0perfeccionamiento del mismo dentro del plazo fijado en el pliego de \u00a0condiciones, el Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 optar entre abrir una nueva \u00a0licitaci\u00f3n para el \u00e1rea o \u00e1reas respectivas o adjudicar, dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario siguientes, al proponente calificado en segundo lugar para \u00a0la correspondiente \u00e1rea; si tampoco fuere posible perfeccionar el contrato con \u00a0este proponente dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes, el Ministerio de \u00a0Comunicaciones podr\u00e1 adjudicarlo al proponente calificado en tercer lugar \u00a0dentro de la respectiva \u00e1rea. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 37 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. DOCUMENTOS DEL \u00a0CONTRATO. Har\u00e1n parte integrante del contrato de concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de la telefon\u00eda m\u00f3vil celular, adem\u00e1s de la minuta que suscriben \u00a0las partes, el pliego de condiciones, las propuestas de los oferentes \u00a0incluyendo todos sus anexos y los reglamentos que en relaci\u00f3n con el servicio y \u00a0con las redes expida el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. CAUSALES ESPECIALES \u00a0DE CADUCIDAD DE LOS CONTRATOS DE CONCESION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL \u00a0CELULAR. Adem\u00e1s de las previstas en el art\u00edculo 62 del Decreto ley 222 de \u00a01983, de las especialmente establecidas en otras disposiciones \u00a0legales y las que se prevean en el pliego de condiciones y en el contrato de \u00a0concesi\u00f3n del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular, son causales para declarar \u00a0la caducidad del contrato de concesi\u00f3n que se incluir\u00e1n en el respectivo \u00a0contrato, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber suministrado informaci\u00f3n \u00a0falsa en la inscripci\u00f3n en el registro de proponentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para las sociedades privadas el \u00a0no transformarse en sociedades an\u00f3nimas abiertas dentro de los cinco (5) a\u00f1os \u00a0siguientes a la fecha de la adjudicaci\u00f3n de la concesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El incumplimiento o atraso \u00a0reiterado en el cronograma correspondiente a los planes de expansi\u00f3n del \u00a0servicio, previo el requerimiento del Ministerio de Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La violaci\u00f3n a la prohibici\u00f3n \u00a0de incurrir en pr\u00e1cticas monopol\u00edsticas impidiendo la libre competencia en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la ley, el presente Decreto y el pliego de condiciones \u00a0de la licitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El no prestar con eficiencia y \u00a0regularidad los servicios materia de la concesi\u00f3n de acuerdo con las reglas de \u00a0calidad que se establezcan en el pliego de condiciones y en el contrato de \u00a0concesi\u00f3n, previo requerimiento para su cumplimiento por parte del Ministerio \u00a0de Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por suspensi\u00f3n total o parcial \u00a0del servicio sin previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones o sin \u00a0causa justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por modificar sustancialmente \u00a0las redes que le han sido autorizadas o las condiciones de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, sin previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Por permitir la enajenaci\u00f3n de \u00a0acciones, cuotas o partes de inter\u00e9s de las sociedades que sean concesionarias \u00a0del servicio antes de tres (3) a\u00f1os, contados desde la fecha de la concesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Por ceder o transferir en \u00a0contradicci\u00f3n a la ley, el contrato de concesi\u00f3n y en todo caso sin previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) No cumplir con la condici\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 27 de este Decreto, sobre propiedad de acciones en el \u00a0sector social solidario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) El incumplimiento de las \u00a0obligaciones contractuales con el Ministerio de Comunicaciones, en especial el \u00a0no pago de los derechos, tasas o tarifas derivados del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) El no actualizar el registro de \u00a0abonados o incurrir en cualquier informaci\u00f3n falsa que afecte la cuantificaci\u00f3n \u00a0de las obligaciones econ\u00f3micas con la Naci\u00f3n-Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. CESION DEL CONTRATO \u00a0DE CONCESION. De conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 37 de 1993 \u00a0el contrato de concesi\u00f3n del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular no podr\u00e1 \u00a0cederse total ni parcialmente antes de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0fecha de suscripci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n del servicio, y en todo caso \u00a0requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. INENAJENABILIDAD \u00a0TEMPORAL DE LAS ACCIONES EN LAS SOCIEDADES ADJUDICATARIAS DE LA CONCESION. Los \u00a0accionistas de las sociedades privadas y de las de econom\u00eda mixta que sean \u00a0concesionarias del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular no podr\u00e1n enajenar las \u00a0acciones, de las sociedades antes de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0fecha de perfeccionamiento del contrato de concesi\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las sociedades no se permitir\u00e1 \u00a0la enajenaci\u00f3n de las acciones que las pueda conducir al cambio de naturaleza \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso se har\u00e1n las \u00a0previsiones estatutarias correspondientes en todas las sociedades \u00a0adjudicatarias del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular para que se reserve el \u00a0diez por ciento (10%) de las acciones para que sean adquiridas por entidades \u00a0del sector social solidario. Los socios de sociedades privadas que deban \u00a0convertirse en sociedades abiertas se someter\u00e1n a las reglas de \u00a0inenajenabilidad prevista en este art\u00edculo. Antes del quinto a\u00f1o de la \u00a0concesi\u00f3n deber\u00e1 cumplir con la exigencia de convertirse en sociedades an\u00f3nimas \u00a0abiertas en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 37 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se podr\u00e1 durante el mismo \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del \u00a0contrato ceder las acciones en las mismas sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. CUBRIMIENTO DE LOS \u00a0PLANES DE EXPANSION. El servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular ser\u00e1 de cubrimiento \u00a0y \u00e1mbito nacional. Toda propuesta que se presente a la licitaci\u00f3n para la \u00a0adjudicaci\u00f3n del servicio incluir\u00e1 obligatoriamente un plan de expansi\u00f3n del \u00a0mismo, en condiciones especiales a los municipios con mayores \u00edndices de \u00a0necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, dentro de la respectiva \u00e1rea de la \u00a0concesi\u00f3n. Los planes de expansi\u00f3n del servicio incluir\u00e1n un cronograma el cual \u00a0prever\u00e1 que la prestaci\u00f3n del servicio llegar\u00e1 a las zonas objeto de ampliaci\u00f3n \u00a0del mismo en un plazo no mayor de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0derogado por el Decreto 2061 de 1993, \u00a0art\u00edculo 8. Los planes \u00a0de expansi\u00f3n del servicio ser\u00e1n elaborados por los proponentes y constituir\u00e1n \u00a0documento de la licitaci\u00f3n, que har\u00e1 parte integrante del contrato de concesi\u00f3n \u00a0y ser\u00e1n tomados como factor esencial de valoraci\u00f3n para la adjudicaci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos planes podr\u00e1n contener un \u00a0desarrollo gradual que permita el cubrimiento progresivo del \u00e1rea \u00a0correspondiente del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. DESARROLLO DE LOS \u00a0PLANES DE EXPANSION. Para el correcto desarrollo de los planes de expansi\u00f3n del \u00a0servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular, deber\u00e1n incluirse las zonas tanto urbanas \u00a0como rurales y a\u00fan las de dif\u00edcil acceso, as\u00ed como los corredores viales de \u00a0alto tr\u00e1fico y tener en cuenta los par\u00e1metros de cobertura de calidad, grado de \u00a0servicio, relaci\u00f3n se\u00f1al a interferencia y confiabilidad establecidos por el \u00a0Ministerio de Comunicaciones. Estos par\u00e1metros ser\u00e1n incluidos en el Pliego de \u00a0Condiciones y har\u00e1n parte del Contrato de Concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. POLOS TECNICOS. \u00a0DEFINICION. Se entiende por polo t\u00e9cnico, para efectos de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular, el lugar geogr\u00e1fico a partir del cual se \u00a0expanden t\u00e9cnicamente las redes de telefon\u00eda m\u00f3vil celular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. CUBRIMIENTO DE LOS \u00a0POLOS TECNICOS. La prestaci\u00f3n del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular se har\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de dos redes de telefon\u00eda m\u00f3vil celular, en cada \u00e1rea de servicio, que \u00a0compitan entre s\u00ed, denominadas Red Celular A y Red Celular B. Para efectos de \u00a0los planes de expansi\u00f3n del servicio y adjudicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n, se \u00a0establecen para cada una de las redes, los siguientes Polos T\u00e9cnicos (PT), \u00a0clasificados en dos tipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. POLOS TECNICOS TIPO A (PTA): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PTA n\u00famero 1: Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 \u00a0D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PTA n\u00famero 2: Barranquilla, \u00a0Cartagena y Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PTA n\u00famero 3: Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PTA n\u00famero 4: Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PTA n\u00famero 5: Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. POLOS TECNICOS TIPO B: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los polos t\u00e9cnicos de tipo B \u00a0(PTB), dependen de los polos t\u00e9cnicos de tipo A (PTA) y comprenden todas las \u00a0dem\u00e1s capitales departamentales de m\u00e1s de ochenta mil (80.000) habitantes y se \u00a0distribuyen as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo 1: Depende t\u00e9cnicamente del \u00a0PTA n\u00famero 1 y enlaza las siguientes ciudades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ibagu\u00e9, Neiva, Villavicencio, \u00a0Tunja y Florencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo 2: Depende t\u00e9cnicamente del \u00a0PTA n\u00famero 2 y enlaza las siguientes ciudades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riohacha, Sincelejo, Monter\u00eda y Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo 3: Depende t\u00e9cnicamente del \u00a0PTA n\u00famero 3 y enlaza las siguientes ciudades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quibd\u00f3, Pereira, Armenia y \u00a0Manizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo 4: Depende t\u00e9cnicamente del \u00a0PTA n\u00famero 4 y enlaza las siguientes ciudades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Popay\u00e1n y Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo 5: Depende t\u00e9cnicamente del \u00a0PTA n\u00famero 5 y enlaza la ciudad de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. OTROS MUNICIPIOS QUE \u00a0CORRESPONDEN AL PTA N\u00daMERO 1 Y PTB N\u00daMERO 1 (GRUPO N\u00daMERO 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Todos los municipios del \u00a0Departamento de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los municipios de los \u00a0Departamentos del Meta, Casanare, Vichada, Guain\u00eda, Guaviare, Vaup\u00e9s, Amazonas, \u00a0Caquet\u00e1, Putumayo y San Andr\u00e9s y Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Todos los municipios del \u00a0Departamento de Boyac\u00e1, excepto los siguientes: La Uvita, Boavita, Soata, \u00a0Tipacoque, Covarach\u00eda, San Mateo, El Cocuy, Guacamayas, El Espino, Panqueva, \u00a0Guic\u00e1n, Chiscas y Cubar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los siguientes municipios del \u00a0Departamento de Santander: V\u00e9lez, Guavata, Puente Nacional, Jes\u00fas Mar\u00eda, Sucre, \u00a0Bol\u00edvar, Albania, Florian, Santa Helena Op\u00f3n y La Belleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Todos los municipios del Departamento \u00a0del Tolima, excepto los siguientes: Fresno, Herveo, Casabianca, Villa Hermosa y \u00a0Murillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Todos los municipios del \u00a0Departamento del Huila \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. OTROS MUNICIPIOS QUE \u00a0CORRESPONDEN AL PTA N\u00daMERO 2 Y PTB N\u00daMERO 2 (GRUPO N\u00daMERO 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Todos los municipios del \u00a0Departamento del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Todos los municipios del \u00a0Departamento de La \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Todos los municipios del \u00a0Departamento del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Todos los municipios del \u00a0Departamento del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Todos los municipios del \u00a0Departamento de Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Todos los municipios del \u00a0Departamento de Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Todos los municipios del \u00a0Departamento de C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. OTROS MUNICIPIOS QUE \u00a0CORRESPONDEN AL PTA N\u00daMERO 3 Y PTB N\u00daMERO 3 (GRUPO N\u00daMERO 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Todos los municipios del \u00a0Departamento de Antioquia, excepto Yond\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Todos los municipios del \u00a0Departamento del Choc\u00f3 excepto San Jos\u00e9 del Palmar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Todos los municipios del \u00a0Departamento de Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Todos los municipios del \u00a0Departamento de Risaralda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Todos los municipios del \u00a0Departamento del Quind\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los siguientes municipios del \u00a0Departamento del Tolima: Fresno, Herveo, Casabianca, Villa Hermosa y Murillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. OTROS MUNICIPIOS QUE \u00a0CORRESPONDEN AL PTA. N\u00daMERO 4 Y PTB N\u00daMERO 4 (GRUPO N\u00daMERO 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Todos los municipios del \u00a0Departamento del Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Municipio de San Jos\u00e9 del \u00a0Palmar del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento de Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Todos los municipios del \u00a0Departamento del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Todos los municipios del \u00a0Departamento de Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. OTROS MUNICIPIOS QUE \u00a0CORRESPONDEN AL PTA N\u00daMERO 5 Y PTB N\u00daMERO 5 (GRUPO N\u00daMERO 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Todos los municipios del \u00a0Departamento de Santander, excepto los siguientes: V\u00e9lez, Guavata, Puente \u00a0Nacional, Jes\u00fas Mar\u00eda, Sucre, Bol\u00edvar, Albania, Flor\u00edan, Santa Helena de Op\u00f3n y \u00a0La Belleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Todos los municipios del \u00a0Departamento de Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Municipio de Yond\u00f3 del \u00a0Departamento de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Todos los municipios del \u00a0Departamento de Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los siguientes municipios del \u00a0Departamento de Boyac\u00e1: La Uvita, Boavita, Soata, Tipacoque, Covarach\u00eda, San \u00a0Mateo, El Cocuy, Guacamayas, El Espino, Panqueva, Guican, Chiscas y Cubar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Para la agrupaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, los nuevos municipios, salvo disposici\u00f3n expresa en contrario, se \u00a0entender\u00e1n que pertenecen al \u00e1rea de la cual forma parte el municipio de mayor \u00a0extensi\u00f3n del cual se segregue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00b0 El agrupamiento \u00a0definitivo se har\u00e1 conforme lo establece el art\u00edculo siguiente del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. AGRUPAMIENTO \u00a0DEFINITIVO DE LOS POLOS TECNICOS DE LAS AREAS. Para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de telefon\u00eda m\u00f3vil celular habr\u00e1 tres (3) \u00e1reas de cubrimiento, la Oriental, la \u00a0Occidental y la de la Costa Atl\u00e1ntica, cada una con dos redes. La determinaci\u00f3n \u00a0del cubrimiento de cada una de ellas, depender\u00e1 de la distribuci\u00f3n de \u00a0frecuencias y de los polos t\u00e9cnicos correspondientes en la forma prevista en \u00a0este Decreto. El Ministerio de Comunicaciones solicitar\u00e1, que dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, \u00a0las empresas operadoras del servicio de telefon\u00eda fija local, presenten sus \u00a0observaciones al agrupamiento en \u00e9l definido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El agrupamiento definitivo de las \u00a0\u00e1reas con sus correspondientes polos t\u00e9cnicos se har\u00e1 por el Gobierno Nacional \u00a0mediante decreto, teniendo en cuenta los estudios t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos que se \u00a0presenten en la respectiva licitaci\u00f3n, la agrupaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a0anterior, las observaciones que presenten las empresas operadoras del servicio \u00a0de telefon\u00eda fija local y el aprovechamiento de las econom\u00edas de escala en \u00a0beneficio del usuario final. En el evento de que el agrupamiento definitivo no \u00a0var\u00ede con respecto a lo establecido en el presente Decreto, no se requerir\u00e1 \u00a0expedir uno nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea Oriental estar\u00e1 conformada \u00a0por los polos t\u00e9cnicos A # 1 y # 5, sus correspondientes polos t\u00e9cnicos tipo B, \u00a0los municipios que le correspondan y las v\u00edas de interconexi\u00f3n terrestres y sus \u00a0zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea Occidental estar\u00e1 \u00a0conformada por los polos t\u00e9cnicos # 3 y # 4, sus correspondientes polos \u00a0t\u00e9cnicos tipo B, sus municipios que le correspondan y las v\u00edas de interconexi\u00f3n \u00a0terrestres y sus zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea de la Costa Atl\u00e1ntica \u00a0estar\u00e1 conformada por el polo t\u00e9cnico # 2, sus correspondientes polos t\u00e9cnicos \u00a0tipo B, sus municipios que le correspondan y las v\u00edas de interconexi\u00f3n \u00a0terrestres y sus zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. FORMA DE PRESENTACION \u00a0DE LAS PROPUESTAS A LA LICITACION PARA LA ADJUDICACION DE LA CONCESION. La \u00a0forma de presentaci\u00f3n de las propuestas a la licitaci\u00f3n para la adjudicaci\u00f3n \u00a0del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular ser\u00e1 la determinada por el pliego de \u00a0condiciones, el cual deber\u00e1 tener en cuenta entre otros los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los proponentes deber\u00e1n \u00a0presentar, como primera opci\u00f3n una propuesta b\u00e1sica para una de las \u00e1reas \u00a0definidas por la ley y por el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Podr\u00e1 presentar propuestas \u00a0alternativas para un \u00e1rea diferente de la propuesta b\u00e1sica o para varias \u00e1reas \u00a0en la misma red; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adem\u00e1s podr\u00e1 presentar otras \u00a0propuestas alternativas a las anteriores que contengan opciones diferentes para \u00a0la planeaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera para el desarrollo del servicio de telefon\u00eda \u00a0m\u00f3vil celular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las propuestas alternativas \u00a0podr\u00e1n ser consideradas mientras el proponente sea elegible. No se considerar\u00e1n \u00a0las propuestas alternativas para el cubrimiento parcial de un \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los proponentes podr\u00e1n \u00a0conformar consorcios para la presentaci\u00f3n de las propuestas, de conformidad con \u00a0las normas previstas en el Decreto ley 222 de \u00a01983 y las que lo modifiquen o adicionen, sin perjuicio del \u00a0cumplimiento de las calidades exigidas a cada uno de ellos en el pliego de \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0fue modificado por el decreto 2061 de 1993, \u00a0art\u00edculo 5. PROPUESTAS EN CONSORCIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n presentar propuestas \u00a0conjuntas para la licitaci\u00f3n del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0, literal b) de la Ley 37, \u00fanicamente los \u00a0proponentes que se encuentren debidamente inscritos, calificados y clasificados \u00a0en el Registro de Proponentes. En la red A dichas propuestas s\u00f3lo se podr\u00e1n hacer \u00a0entre sociedades de econom\u00eda mixta o las empresas estatales y en la red B \u00a0sociedades privadas entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cToda propuesta de un consorcio en la cual participe \u00a0directa o indirectamente un operador p\u00fablico de telefon\u00eda fija o convencional \u00a0ser\u00e1 considerada para la red A.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Toda propuesta que se \u00a0presente en forma incondicionada se tomar\u00e1 para todos los efectos como b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. ADJUDICACION DE LA \u00a0LICITACION POR AREAS DE CUBRIMIENTO. El Ministerio de Comunicaciones har\u00e1 las \u00a0adjudicaciones de la concesi\u00f3n del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular por \u00a0\u00e1reas de cubrimiento, pudiendo adjudicar a un mismo proponente m\u00e1s de un \u00e1rea \u00a0en la misma red y a\u00fan en diferentes redes de conformidad con los siguientes \u00a0art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. ADJUDICACION DE LA \u00a0LICITACION EN CASO DE PRESENTARSE UNA SOLA PROPUESTA EN UNA DETERMINADA AREA DE \u00a0UNA DE LAS REDES. En el caso de que se presente una sola sociedad o una sola \u00a0empresa estatal a la licitaci\u00f3n para la operaci\u00f3n de una de estas redes, dentro \u00a0de un \u00e1rea, el Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 hacerle la adjudicaci\u00f3n de la \u00a0concesi\u00f3n, siempre y cuando \u00e9sta re\u00fana las condiciones y requisitos exigidos \u00a0por el pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. ADJUDICACION DE LA \u00a0CONCESION PARA UN AREA EN LA CUAL NO SE PRESENTARON PROPUESTAS O NO REUNEN LAS \u00a0CONDICIONES FIJADAS EN EL PLIEGO. En el evento de que para una de las redes en \u00a0una de las \u00e1reas no se presente proponente alguno o de que present\u00e1ndose no \u00a0cumplan con las condiciones y requisitos exigidos, podr\u00e1 adjudicarse la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio a un proponente de la otra red dentro de la misma \u00e1rea, \u00a0seg\u00fan el orden de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el mismo operador \u00a0podr\u00e1 ser concesionario del servicio en las dos redes de una misma \u00e1rea. Pero \u00a0si podr\u00e1 ser concesionario para la prestaci\u00f3n del servicio en las tres (3) \u00a0\u00e1reas si su propuesta en la licitaci\u00f3n resulta ser la mejor de conformidad con \u00a0los criterios de adjudicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n en cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. PROHIBICION DE LAS \u00a0PRACTICAS MONOPOLISTICAS Y RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA. El concesionario del \u00a0servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular en ning\u00fan caso podr\u00e1 incurrir en pr\u00e1cticas \u00a0que afecten la libre competencia del mercado en los t\u00e9rminos de la Ley 155 de 1959 \u00a0y del Decreto \u00a0aut\u00f3nomo 2153 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda prohibido al concesionario \u00a0la realizaci\u00f3n de actos, convenios, acuerdos o combinaciones que tengan por \u00a0objeto constituir ventaja exclusiva indebida a su favor o de otras personas, o \u00a0que tiendan al monopolio de mercados complementarios a los servicios otorgados \u00a0en concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56. CONDICIONES BASICAS \u00a0EN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. El sistema \u00a0o sistemas de telefon\u00eda m\u00f3vil celular que adopte el Ministerio de \u00a0Comunicaciones, deber\u00e1 contar con la facilidad de &#8220;Hand-off&#8221; o \u00a0transferencia de control de un usuario m\u00f3vil desde una c\u00e9lula a otra cuando \u00a0exista una degradaci\u00f3n en la relaci\u00f3n se\u00f1al a ruido (S\/N) y, de \u00a0&#8220;Roaming&#8221; o seguimiento de un m\u00f3vil cuando sale de su \u00e1rea geogr\u00e1fica \u00a0e ingresa a otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVERSION EXTRANJERA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. LA INVERSION \u00a0EXTRANJERA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, los art\u00edculos 3\u00ba y 15 de la Ley 9\u00aa de 1991, \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba de la resoluci\u00f3n 053 de 1992 del Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social ,CONPES , y el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 37 de 1993, \u00a0podr\u00e1 haber inversi\u00f3n extranjera en materia de telefon\u00eda m\u00f3vil celular en \u00a0Colombia, sin autorizaci\u00f3n previa del Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional y con \u00a0tratamiento igual a la inversi\u00f3n de nacionales colombianos, mediante aportes en \u00a0sociedades an\u00f3nimas constituidas de conformidad con la ley y este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS OPERADORES DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL \u00a0CELULAR Y LAS REGLAS DE INTERCONEXION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. COMUNICACION ENTRE \u00a0USUARIOS MOVILES EN EL TERRITORIO NACIONAL. La comunicaci\u00f3n entre usuarios del \u00a0servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular en el Territorio Nacional, podr\u00e1 hacerse \u00a0sin recurrir a la utilizaci\u00f3n de la RTPC, sin perjuicio de las condiciones de \u00a0compatibilidad establecidas en este Decreto para cada una de las redes. En caso \u00a0de requerirse la utilizaci\u00f3n de RTPC los operadores de ella no podr\u00e1n oponerse \u00a0a su utilizaci\u00f3n seg\u00fan las reglas y cargos que fijen la ley y este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59. LA COMUNICACION ENTRE \u00a0USUARIOS DE LA RTPC Y USUARIOS MOVILES. Para la comunicaci\u00f3n entre usuarios de \u00a0la red telef\u00f3nica p\u00fablica conmutada con usuarios de la red de telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0celular el operador de la red m\u00f3vil deber\u00e1 interconectarse a la RTPC en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60. LA COMUNICACION DE \u00a0LARGA DISTANCIA DE USUARIOS MOVILES. La comunicaci\u00f3n de larga distancia \u00a0internacional originada o recibida por el usuario del servicio de telefon\u00eda \u00a0m\u00f3vil celular deber\u00e1 hacerse a trav\u00e9s de la RTPC, y en ning\u00fan caso los \u00a0operadores del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular podr\u00e1n prestar directamente \u00a0servicios de telefon\u00eda de larga distancia internacional, salvo que el operador \u00a0de la telefon\u00eda m\u00f3vil celular est\u00e9 legalmente autorizado para la prestaci\u00f3n de \u00a0este servicio. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 de \u00a0abril de 2003. Expediente: 00212 (7199). Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0Actor: Gloria Cecilia Medina Abondano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61. ATRIBUCION DE \u00a0FRECUENCIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. La \u00a0atribuci\u00f3n de frecuencias que en todo el territorio de Colombia, se realice por \u00a0el Ministerio de Comunicaciones, para la prestaci\u00f3n del servicio de telefon\u00eda \u00a0m\u00f3vil celular estar\u00e1 conforme a la atribuci\u00f3n establecida por la Uni\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para los servicios fijo y m\u00f3vil de \u00a0telefon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62. Modificado por el Decreto 2061 de 1993, \u00a0art\u00edculo 6. RESERVA DE FRECUENCIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE \u00a0TELEFONIA MOVIL CELULAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar la utilizaci\u00f3n de \u00a0frecuencias correspondientes al servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular, se reserva \u00a0el siguiente subrango de frecuencias perteneciente a la banda de 800 MHz con \u00a0destino a la operaci\u00f3n de la telefon\u00eda m\u00f3vil celular en Colombia as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>824 MHz a 849 MHz Transmisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>869 MHz a 894 MHz Recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los subrangos espec\u00edficos para \u00a0cada red ser\u00e1n se\u00f1alados en el pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cRESERVA DE FRECUENCIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO \u00a0DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. Para garantizar la utilizaci\u00f3n de frecuencias \u00a0correspondientes a los est\u00e1ndares tecnol\u00f3gicos establecidos en el art\u00edculo 15 \u00a0del presente Decreto, se reservan los siguientes subrangos de frecuencias \u00a0pertenecientes a las bandas de 800 MHz y 900 MHz con destino a la operaci\u00f3n de \u00a0la telefon\u00eda m\u00f3vil celular en Colombia as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>824 MHz a 849 MHz \u00a0para transmisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>869 MHz a 894 MHz \u00a0para recepci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>890 MHz a 915 MHz \u00a0para transmisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>935 MHz a 960 MHz \u00a0para recepci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo \u00a0anterior, el Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 reservar otros subrangos de \u00a0frecuencias para el mismo objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Una vez \u00a0perfeccionados los contratos para la prestaci\u00f3n del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0celular, las frecuencias no asignadas podr\u00e1n ser utilizadas por el Ministerio \u00a0de Comunicaciones para otros servicios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63. ASIGNACION DE \u00a0FRECUENCIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones asignar\u00e1 las frecuencias para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular, teniendo en cuenta el plan de frecuencias, \u00a0los estudios t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos que se presenten en la respectiva \u00a0licitaci\u00f3n. Dicha asignaci\u00f3n se har\u00e1 de tal forma que la distribuci\u00f3n de \u00a0frecuencias cubra las \u00e1reas Oriental, Occidental y de la Costa Atl\u00e1ntica, con \u00a0sus correspondientes polos t\u00e9cnicos de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64. DISTRIBUCION DE \u00a0FRECUENCIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al \u00a0perfeccionamiento del contrato de concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0telefon\u00eda m\u00f3vil celular definir\u00e1 la distribuci\u00f3n de frecuencias radioel\u00e9ctricas \u00a0para cada uno de los operadores autorizados en cada una de las \u00e1reas, teniendo \u00a0en cuenta las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del sistema o de los sistemas adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65. Modificado por el Decreto 440 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cubrimiento en los nuevos departamentos. Los operadores del \u00a0servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular a quienes se otorgue la concesi\u00f3n para el \u00a0\u00e1rea oriental deber\u00e1n asumir la prestaci\u00f3n de este servicio en los nuevos \u00a0departamentos, y en los planes de expansi\u00f3n correspondientes deber\u00e1n asegurar \u00a0el desarrollo del servicio en estos territorios teniendo como fecha l\u00edmite para \u00a0el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n hasta el 1\u00ba de julio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cCUBRIMIENTO EN LOS NUEVOS DEPARTAMENTOS. Los operadores \u00a0del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular a quienes se les otorgue la concesi\u00f3n \u00a0para el \u00e1rea Oriental deber\u00e1n asumir la prestaci\u00f3n de este servicio en los \u00a0nuevos departamentos, y en los planes de expansi\u00f3n correspondientes deber\u00e1n \u00a0asegurar el desarrollo de este servicio en estos territorios en un plazo no \u00a0mayor de tres (3) a\u00f1os, contados a partir del perfeccionamiento del contrato.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66. PRINCIPIO DE ACCESO \u00a0IGUAL-CARGO IGUAL. La interconexi\u00f3n se someter\u00e1 al principio de acceso igual \u00a0cargo igual, en virtud del cual los operadores de la Red Telef\u00f3nica P\u00fablica \u00a0Conmutada (RTPC), est\u00e1n obligados a prestar la interconexi\u00f3n en condiciones \u00a0t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas iguales a todo operador de la Red de Telefon\u00eda M\u00f3vil \u00a0Celular que lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores de la Red \u00a0Telef\u00f3nica P\u00fablica Conmutada (RTPC), que sean socios en empresas prestatarias \u00a0del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular, no dar\u00e1n a estas empresas condiciones \u00a0t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas ventajosas, en relaci\u00f3n con las que ofrezca a las dem\u00e1s \u00a0empresas de telefon\u00eda m\u00f3vil celular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67. PRINCIPIOS DE \u00a0INTERCONEXION. Los operadores de la Red de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular (RTMC), \u00a0tendr\u00e1n derecho de acceso a las RTPC que se encuentren establecidas en el \u00a0Territorio Nacional, para efectos de la interconexi\u00f3n de los elementos de sus \u00a0propias redes y para el manejo de su tr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obras de infraestructura, \u00a0equipos y elementos, necesarios para las interconexiones con la red local o las \u00a0que se requieran establecer con la red de larga distancia nacional e \u00a0internacional, ser\u00e1n por cuenta y a cargo del operador de la Red de Telefon\u00eda \u00a0M\u00f3vil Celular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Red de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular \u00a0(RTMC) se interconectar\u00e1 con la Red Telef\u00f3nica P\u00fablica Conmutada (RTPC), en los \u00a0puntos f\u00edsicos en los cuales los operadores acuerden entre s\u00ed, en caso de no \u00a0existir acuerdo, en los que determine el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68. GARANTIA DE \u00a0INTERCONEXION. Los operadores de la Red Telef\u00f3nica P\u00fablica Conmutada (RTPC), \u00a0garantizar\u00e1n a los operadores de la Red de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular (RTMC), el \u00a0acceso hacia las centrales de conmutaci\u00f3n con el fin de satisfacer el inter\u00e9s \u00a0de tr\u00e1fico de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El operador de la Red de Telefon\u00eda \u00a0M\u00f3vil Celular (RTMC), solicitar\u00e1 la capacidad de interconexi\u00f3n necesaria y el \u00a0operador de la Red Telef\u00f3nica P\u00fablica Conmutada (RTPC) deber\u00e1 suministrarla, \u00a0para garantizar el grado de servicio y la calidad establecida por el Ministerio \u00a0de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La capacidad de \u00a0interconexi\u00f3n en cuanto a rutas y enlaces, se dimensionar\u00e1 de tal forma que \u00a0contemple la redundancia necesaria, para asegurar la confiabilidad y continuidad \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69. UBICACION DE LOS \u00a0EQUIPOS NECESARIOS PARA LA INTERCONEXION. Cuando para efectos de la \u00a0interconexi\u00f3n sea necesario que la ubicaci\u00f3n de los equipos se efect\u00fae en la \u00a0sala de equipos de centrales del operador de la Red Telef\u00f3nica P\u00fablica \u00a0Conmutada (RTPC), \u00e9ste brindar\u00e1 las facilidades para su ubicaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n \u00a0el\u00e9ctrica AC, mantenimiento preventivo y correctivo, y las dem\u00e1s facilidades \u00a0que se estimen t\u00e9cnica y administrativamente necesarias, todo a cargo del \u00a0operador de la Red de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular. En todo caso el operador de la \u00a0Red Telef\u00f3nica M\u00f3vil Celular (RTMC) garantizar\u00e1 al operador de la Red \u00a0Telef\u00f3nica P\u00fablica Conmutada (RTPC), que no causar\u00e1 da\u00f1os a la infraestructura \u00a0f\u00edsica y t\u00e9cnica y que adem\u00e1s se respetar\u00e1n las condiciones establecidas en el \u00a0reglamento interno de trabajo del operador de la RTPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de que \u00a0el operador de la RTMC realice acuerdos con el operador de la RTPC que permitan \u00a0la interconexi\u00f3n desde la propia sala de equipos de la RTMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70. Derogado por el Decreto 2061 de 1993, \u00a0art\u00edculo 8. CARGOS \u00a0POR LA INTERCONEXION. Los cargos por derecho de interconexi\u00f3n y manejo de \u00a0tr\u00e1fico que perciba el operador de la Red Telef\u00f3nica P\u00fablica Conmutada (RTPC) \u00a0corresponder\u00e1n \u00fanicamente a los costos de operaci\u00f3n, mantenimiento y \u00a0reposici\u00f3n, m\u00e1s la utilidad razonable para el operador de la RTPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se respetar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la llamada se origina en un abonado de la Red de Telefon\u00eda M\u00f3vil \u00a0Celular y se destina a un abonado de la Red Telef\u00f3nica P\u00fablica Conmutada, la \u00a0empresa que maneja el tr\u00e1fico en la RTPC local, facturar\u00e1 al operador celular \u00a0la tarifa correspondiente al costo de la llamada entre la central de \u00a0conmutaci\u00f3n que recibe la llamada de la red celular y el abonado fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la llamada se origina en un abonado de la Red Telef\u00f3nica P\u00fablica \u00a0Conmutada y se destina a un abonado de la Red de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular, la \u00a0empresa que maneja el tr\u00e1fico en la RTPC local facturar\u00e1 al abonado de la RTPC \u00a0la tarifa correspondiente al costo de la llamada entre el terminal del abonado \u00a0de la RTPC y la central de conmutaci\u00f3n local que entrega la llamada al operador \u00a0celular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuera de estos cargos, los operadores de la Red Telef\u00f3nica P\u00fablica \u00a0Conmutada local, no percibir\u00e1n del operador celular ning\u00fan otro derecho, tarifa \u00a0o participaci\u00f3n por concepto de interconexi\u00f3n y manejo de tr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los eventos de que trata este art\u00edculo, la Junta Nacional de \u00a0Tarifas o quien haga sus veces deber\u00e1 fijar dentro de los cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas siguientes a partir de la fecha del presente Decreto, la tarifa \u00a0correspondiente al costo de la llamada entre el terminal de abonado de la RTPC \u00a0y la central de conmutaci\u00f3n local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71. Derogado por el Decreto 2061 de 1993, \u00a0art\u00edculo 8. PRINCIPIOS \u00a0DE TARIFICACION PARA EL OPERADOR CELULAR E INTERCONEXION CON LA RTPC DE LARGA \u00a0DISTANCIA. El operador celular percibir\u00e1 de sus abonados las tarifas \u00a0correspondientes al costo real de las llamadas entrantes y salientes, as\u00ed como \u00a0los m\u00e1rgenes de rendimiento de capital que pueden percibir los operadores. La \u00a0Junta Nacional de Tarifas o quien haga sus veces, fijar\u00e1 los rangos tarifarios \u00a0del sector, a propuesta del Ministerio de Comunicaciones, el cual tendr\u00e1 en \u00a0cuenta para el efecto, las ofertas presentadas por los licitantes \u00a0adjudicatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En llamadas cuyo destino u origen es un abonado de la RTPC, la \u00a0tarifa que el operador celular puede percibir es la que corresponde al costo de \u00a0la llamada entre el abonado m\u00f3vil de origen o destino de la Red de Telefon\u00eda \u00a0M\u00f3vil Celular y la Central de Conmutaci\u00f3n de la RTPC que entrega o recibe la \u00a0llamada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El operador de la Red de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular, en ning\u00fan caso, \u00a0tendr\u00e1 derecho a participaciones por llamadas de larga distancia nacional o \u00a0internacional que efect\u00faen o se destinen a sus abonados, y s\u00f3lo percibir\u00e1 la \u00a0tarifa correspondiente al costo de la llamada entre la central de la RTPC que \u00a0entrega o recibe la llamada y el abonado de la Red de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular \u00a0que origina o recibe la llamada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El operador del servicio de larga distancia nacional o \u00a0internacional no percibir\u00e1 por la conexi\u00f3n dada al operador de la Red de \u00a0Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular, derecho distinto al de la tarifa establecida por el \u00a0organismo competente que corresponda a los puntos de origen y de destino de la \u00a0llamada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 72. CRITERIOS DE \u00a0TARIFICACION Y FACTURACION EN CONVENIOS FRONTERIZOS. Para efectos de los \u00a0convenios de integraci\u00f3n fronterizos que celebre Colombia, se aplicar\u00e1n los \u00a0criterios de tarificaci\u00f3n y facturaci\u00f3n que se establezcan para esos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 73. PRINCIPIOS DE NO \u00a0DISCRIMINACION. Los operadores de la Red Telef\u00f3nica P\u00fablica Conmutada (RTPC), \u00a0no podr\u00e1n discriminar el tr\u00e1fico de los operadores de la Red de Telefon\u00eda M\u00f3vil \u00a0Celular o de alguno de ellos en beneficio propio o de otro operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 74. OPOSICION DE LOS \u00a0OPERADORES DE LA RED TELEFONICA PUBLICA CONMUTADA A LA INTERCONEXION DE LA RED \u00a0DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. Los operadores de la RTPC s\u00f3lo podr\u00e1n negarse u \u00a0oponerse a otorgar la interconexi\u00f3n solicitada cuando demuestren fundada y \u00a0razonablemente ante el Ministerio de Comunicaciones, en un plazo no mayor de un \u00a0(1) mes calendario, contado a partir de la respectiva solicitud, que la \u00a0interconexi\u00f3n solicitada causa da\u00f1os a la red, a sus operarios o perjudica los \u00a0servicios que dicho operador debe prestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El operador que se niegue a \u00a0otorgar la interconexi\u00f3n esta obligado a presentar, en su argumentaci\u00f3n ante el \u00a0Ministerio de Comunicaciones, las propuestas para solucionar los inconvenientes \u00a0aducidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones en \u00a0un plazo no mayor a dos (2) meses contados a partir de la negativa de la \u00a0interconexi\u00f3n solicitada y en caso de no llegarse a un acuerdo entre las partes \u00a0afectadas, resolver\u00e1 directamente. Lo resuelto por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones ser\u00e1 de obligatorio acatamiento por las partes sin perjuicio de \u00a0las sanciones y acciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 75. SUJECION DE LOS \u00a0OPERADORES DE LA TELEFONIA MOVIL CELULAR A LAS POLITICAS Y PLANES GENERALES DEL \u00a0GOBIERNO. Todos los operadores concesionarios del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0celular se ce\u00f1ir\u00e1n a los planes de se\u00f1alizaci\u00f3n, numeraci\u00f3n, tarificaci\u00f3n y \u00a0enrutamiento elaborados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 76. PLAN DE SE\u00d1ALIZACION. \u00a0Las redes de telecomunicaciones funcionan mediante el uso de se\u00f1ales que \u00a0permiten realizar todas las funciones de red. El plan de se\u00f1alizaci\u00f3n consiste \u00a0en establecer una serie de caracter\u00edsticas y normas que permitan llevar a cabo \u00a0todas las funciones de cada red, la interconexi\u00f3n entre ellas, entre redes de \u00a0operadores y de los abonados a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 77. PLAN DE NUMERACION. \u00a0El plan de numeraci\u00f3n establece un sistema de numeraci\u00f3n que asigna a cada uno \u00a0de los abonados de las redes de telecomunicaciones del pa\u00eds un n\u00famero nacional \u00a0\u00fanico que le permita ser identificado inequ\u00edvocamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 78. PLAN DE TARIFICACION. \u00a0El Plan de Tarificaci\u00f3n establece el m\u00e9todo de facturaci\u00f3n al abonado por el \u00a0uso de las redes de telecomunicaciones. Incluye, entre otras, una combinaci\u00f3n \u00a0de origen, destino, tiempo y volumen de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 79. PLAN DE ENRUTAMIENTO. \u00a0El Plan de Enrutamiento permite a las empresas operadores de redes de \u00a0telecomunicaciones establecidas en el pa\u00eds, seleccionar el encaminamiento para \u00a0cursar su tr\u00e1fico, garantizando una conexi\u00f3n satisfactoria, eficiente y \u00a0econ\u00f3mica entre dos (2) terminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN SANCIONATORIO PARA LOS OPERADORES DEL \u00a0SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 80. DE LA AUTORIDAD \u00a0COMPETENTE PARA IMPONER SANCIONES. Le corresponde al Ministerio de \u00a0Comunicaciones ejercer la funci\u00f3n sancionatoria a los operadores del servicio \u00a0de telefon\u00eda m\u00f3vil celular. Para tal efecto impondr\u00e1 las sanciones \u00a0administrativas contenidas en el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, el Decreto \u00a0Aut\u00f3nomo 2122 de 1992, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones \u00a0establecidas en la ley y las que le corresponda imponer a otras autoridades \u00a0dentro de la esfera de sus atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 81. LAS FALTAS EN QUE \u00a0PUEDEN INCURRIR LOS OPERADORES Y LAS SANCIONES QUE PUEDEN IMPONERSE SON LAS \u00a0ESTABLECIDAS EN LA LEY. Los operadores de la telefon\u00eda m\u00f3vil celular, podr\u00e1n \u00a0ser sancionados por incurrir en las conductas prohibidas en el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990 y adem\u00e1s las sancionables conforme a la Ley 37 de 1993, \u00a0al negarse a prestar la interconexi\u00f3n en condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas \u00a0iguales a todo operador celular que lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n sancionados por el \u00a0Ministerio de Comunicaciones con multas hasta por mil (1.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales, cada una, seg\u00fan la gravedad de la falta, el da\u00f1o producido y \u00a0la reincidencia en su comisi\u00f3n, sin perjuicio de las acciones judiciales que \u00a0adelanten las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 82. EL PROCEDIMIENTO \u00a0SANCIONATORIO. El Ministerio de Comunicaciones impondr\u00e1 las sanciones \u00a0administrativas contenidas en las leyes, especialmente en la Ley 72 de 1989 \u00a0y el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990 y reglamentos aplicables a los servicios materia de esta \u00a0concesi\u00f3n sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer a otras \u00a0autoridades dentro de la esfera de sus atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones ser\u00e1n aplicadas por \u00a0el Ministerio de Comunicaciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el \u00a0Libro I del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 83. RECURSOS CONTRA LOS \u00a0ACTOS POR LOS CUALES SE IMPONEN SANCIONES. Contra los actos por los cuales se \u00a0imponen sanciones proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos \u00a0por el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION ASESORA, JUNTA DE LICITACIONES Y UNIDAD \u00a0PERMANENTE PARA EL CONTROL DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL \u00a0CELULAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 84. COMISION ASESORA \u00a0ESPECIAL PARA EL PROCESO LICITATORIO. Cr\u00e9ase una comisi\u00f3n asesora especial para \u00a0el proceso licitatorio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular integrada por el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, El \u00a0Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeaci\u00f3n y el Secretario \u00a0General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, cuyas funciones ser\u00e1n las de \u00a0asesorar y recomendar al Ministro de Comunicaciones en el proceso licitatorio, \u00a0acerca de la toma de decisiones que \u00e9ste estime convenientes, y en particular \u00a0las que hacen referencia a los criterios de evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los \u00a0proponentes y a los mecanismos de regulaci\u00f3n del nuevo sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 85. JUNTA DE \u00a0LICITACIONES. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 41 del Decreto ley 1901 \u00a0de 1990, la Junta de Licitaciones para la adjudicaci\u00f3n del \u00a0servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular estar\u00e1 conformada por los siguientes \u00a0funcionarios vinculados al Ministerio de Comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General, quien la \u00a0presidir\u00e1, el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica, el Jefe de la Divisi\u00f3n de Finanzas y \u00a0el Jefe de la Divisi\u00f3n Administrativa quien actuar\u00e1 como Secretario de la \u00a0Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta podr\u00e1 \u00a0invitar a participar con voz, pero sin voto, a los jefes de otras dependencias \u00a0del Ministerio de Comunicaciones para concepto t\u00e9cnico, respecto de la \u00a0licitaci\u00f3n del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 86. FUNCIONES DE LA JUNTA \u00a0DE LICITACIONES DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES EN RELACION CON LA \u00a0ADJUDICACION DE LA CONCESION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. La Junta \u00a0de Licitaciones en cumplimiento de sus funciones conceptuar\u00e1 al Ministro de Comunicaciones \u00a0acerca de los criterios y forma de evaluaci\u00f3n de las propuestas que re\u00fanan los \u00a0requisitos exigidos por este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta de Licitaciones estar\u00e1 \u00a0presente en la totalidad de la audiencia p\u00fablica de adjudicaci\u00f3n y presentar\u00e1 \u00a0sus recomendaciones en la oportunidad establecida en el presente Decreto, la \u00a0cual no es vinculante para la decisi\u00f3n definitiva que adopte el Ministro de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 87. DEL DERECHO DE \u00a0PETICION DE INFORMACION Y DE LA FORMULACION DE CONSULTAS SOBRE EL PROCESO \u00a0LICITATORIO Y LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. El Jefe de \u00a0la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Comunicaciones resolver\u00e1 las consultas y \u00a0dar\u00e1 tr\u00e1mite al ejercicio del derecho de petici\u00f3n de informaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos y con los alcances establecidos en el Decreto 01 de 1984 \u00a0y las normas que lo complementen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la petici\u00f3n tenga relaci\u00f3n \u00a0con el suministro de informaci\u00f3n o la expedici\u00f3n de documentos que reposen en \u00a0el Ministerio de Comunicaciones o en entidad p\u00fablica adscrita o no al \u00a0Ministerio de Comunicaciones y que deban presentarse con la correspondiente \u00a0propuesta, el tr\u00e1mite ser\u00e1 el ordinario del derecho de petici\u00f3n establecido en \u00a0la ley y en los reglamentos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 88. INFORMACION QUE DEBEN \u00a0BRINDAR LOS OPERADORES DE LA RTPC A LAS PERSONAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE \u00a0PROPONENTES. Para efectos de garantizar la libre competencia y evitar abusos de \u00a0posici\u00f3n dominante, durante el proceso de licitaci\u00f3n, los operadores de la Red \u00a0Telef\u00f3nica P\u00fablica Conmutada estar\u00e1n obligados a suministrar a todas las \u00a0personas inscritas en el Registro de Proponentes, la informaci\u00f3n que por \u00a0cualquier motivo pueda ser conocida por cualquiera de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las solicitudes de informaci\u00f3n \u00a0se les dar\u00e1 el tr\u00e1mite se\u00f1alado en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, o las \u00a0normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMISIONES NORMATIVAS Y DISPOSICIONES VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 89. REMISIONES \u00a0NORMATIVAS. Al servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular le ser\u00e1n aplicables las \u00a0normas de la Ley 37 de 1993 \u00a0y en lo no previsto en esa ley, lo dispuesto en la Ley 72 de 1989, \u00a0los Decretos-leyes 1900 \u00a0y 1901 de 1990, \u00a0el Decreto \u00a0Aut\u00f3nomo 2122 de 1992, el Decreto ley 222 de \u00a01983 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen, las \u00a0normas del presente Decreto y los dem\u00e1s reglamentos que se dicten sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 90. VIGENCIA Y \u00a0DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones de car\u00e1cter reglamentario que le sean contrarias y en \u00a0especial las contenidas en el Decreto 2824 de 1991 \u00a0y las que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., \u00a0a 20 de abril de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 HECTOR \u00a0JOSE CADENA CLAVIJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 WILLIAM \u00a0JARAMILLO GOMEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ARMANDO \u00a0MONTENEGRO TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0741 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (abril 20) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA TELEFONIA MOVIL \u00a0CELULAR. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Modificado por el Decreto 440 de 1997 \u00a0y por el Decreto 2061 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 2133 de 1993. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23754","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23754","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23754"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23754\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23754"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23754"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23754"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}