{"id":23762,"date":"2023-07-12T19:32:15","date_gmt":"2023-07-12T19:32:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-765-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:15","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:15","slug":"decreto-765-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-765-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 765 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 765 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA ORIENTACION DE LOS RECURSOS \u00a0DEL SISTEMA FINANCIERO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2654 de 1993, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 1971 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de \u00a0las que le confiere la Ley 35 de 1993, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Las Corporaciones de \u00a0Ahorro y Vivienda y los dem\u00e1s establecimientos de cr\u00e9dito que otorguen cr\u00e9ditos \u00a0hipotecarios, de largo plazo para: adquisici\u00f3n de vivienda, deber\u00e1n destinar \u00a0como m\u00ednimo el 23% del saldo de cartera correspondiente a las nuevas \u00a0operaciones de cr\u00e9dito hipotecario para bienes inmuebles, cuyos desembolsos se \u00a0inicien o cuyas subrogaciones, se efect\u00faen a partir del 1\u00b0 de julio de 1993, a \u00a0financiar soluciones de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Para efectos de este Decreto \u00a0se entiende por soluciones de vivienda de inter\u00e9s social lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 2a de 1991 y 5\u00b0 de \u00a0la Ley 3a de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Derogado por el Decreto 1971 de 1993, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. La \u00a0Superintendencia Bancaria ejercer\u00e1 al vencimiento de cada trimestre el control \u00a0de lo dispuesto en este art\u00edculo. El primer control lo efectuar\u00e1 al 30 de \u00a0septiembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito hipotecario para bienes inmuebles que servir\u00e1n de base para calcular el \u00a0porcentaje se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 de este Decreto, ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los cr\u00e9ditos hipotecarios para \u00a0financiar la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento, habilitaci\u00f3n o \u00a0subdivisi\u00f3n de bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los cr\u00e9ditos hipotecarios para \u00a0financiar la compra de terrenos destinados a la construcci\u00f3n de bienes \u00a0inmuebles garantizados con hipoteca sobre cualquier bien inmueble, con \u00a0excepci\u00f3n de la financiaci\u00f3n de terrenos recibidos en daci\u00f3n de pago por la \u00a0entidad que otorga el cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los cr\u00e9ditos hipotecarios que \u00a0otorguen para la liberaci\u00f3n de grav\u00e1menes hipotecarios constituidos en favor de \u00a0otros establecimientos de cr\u00e9dito para la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, \u00a0mejoramiento, habilitaci\u00f3n o subdivisi\u00f3n de bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito hipotecario de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 y el presente art\u00edculo no se \u00a0incluir\u00e1n los cr\u00e9ditos hipotecarios para vivienda otorgados por los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito a sus propios empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Pala efectos de \u00a0acreditar el porcentaje m\u00ednimo de saldo de cartera se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0de este Decreto, el valor de los cr\u00e9ditos otorgados se tendr\u00e1 en cuenta de \u00a0acuerdo con los siguientes factores:\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Uno punto dos (1.2) veces el \u00a0saldo vigente de los cr\u00e9ditos destinados a financiar la construcci\u00f3n o \u00a0adquisici\u00f3n de soluciones de vivienda de inter\u00e9s social cuyo valor comercial \u00a0unitario no exceda de mil setecientas (1.700) Unidades de Poder Adquisitivo \u00a0Constante, UPAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Uno punto dos (1.2) veces el \u00a0saldo vigente de los cr\u00e9ditos destinados a financiar el mejoramiento \u00a0habilitaci\u00f3n o subdivisi\u00f3n de soluciones de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de lo dispuesto en este \u00a0literal, podr\u00e1n computarse solamente cr\u00e9ditos con desembolso \u00fanico para \u00a0mejoramiento, habilitaci\u00f3n o subdivisi\u00f3n que no sobrepasen de cuatrocientos \u00a0(400) UPAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Uno punto dos (1.2. veces el \u00a0saldo vigente de los cr\u00e9ditos por el sistema de desembolsos progresivos de que \u00a0trata el Decreto n\u00famero \u00a0124 de 1993, cuyos desembolsos de cada etapa en ning\u00fan caso sobrepasen de cuatrocientos \u00a0(400) UPAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Uno punto tres (1.3) veces el \u00a0saldo vigente de los cr\u00e9ditos para vivienda otorgados a titulares de las \u00a0&#8220;Cuentas de Ahorro Programado&#8221; de que trata el Decreto n\u00famero \u00a01851 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Uno punto dos (1.2) veces del \u00a0saldo vigente de los &#8220;Cr\u00e9ditos Puente&#8221; dirigidos a los adjudicatarios \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto sobre el \u00a0particular por el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Uno punto cero (1.0) veces del \u00a0saldo vigente de los dem\u00e1s cr\u00e9ditos destinados a financiar soluciones de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, incluida la cartera nueva de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social que se adquiera definitiva o temporalmente a cualquier establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito y la cartera de vivienda de inter\u00e9s social que se adquiera \u00a0definitiva o temporalmente al Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0y Reforma Urbana Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Uno punto cero (1.0) veces el \u00a0valor absoluto de los excesos que presenten las Corporaciones de Ahorro y \u00a0Vivienda al t\u00e9rmino del segundo trimestre de 1993, sobre el porcentaje m\u00ednimo \u00a0de colocaci\u00f3n en vivienda de inter\u00e9s social establecido por la Junta Directiva \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica en la Resoluci\u00f3n externa 38 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los factores \u00a0considerados en el presente art\u00edculo no ser\u00e1n acumulativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Modificado por el Decreto 1971 de 1993, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Por los defectos en que incurran los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito en el cumplimiento del porcentaje m\u00ednimo del saldo de cartera que deben \u00a0destinar a vivienda de inter\u00e9s social se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 de este Decreto, \u00a0la Superintendencia Bancaria impondr\u00e1 en cada caso multas a favor del Tesoro \u00a0Nacional por el equivalente al tres por ciento (3%) del valor del defecto en el \u00a0respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPara los defectos en que incurran los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito en el cumplimiento del porcentaje m\u00ednimo del saldo de cartera que \u00a0deben destinar a vivienda de inter\u00e9s social se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 de este Decreto, \u00a0la Superintendencia Bancaria impondr\u00e1 en cada caso multas a favor del Tesoro \u00a0Nacional por el equivalente al cuatro por ciento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4%) del valor del \u00a0defecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos anteriores, las corporaciones de ahorro y vivienda \u00a0que al t\u00e9rmino del segundo trimestre de 1993 no est\u00e9n dando cumplimiento al \u00a0porcentaje m\u00ednimo de colocaci\u00f3n en vivienda de inter\u00e9s social establecido por \u00a0la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica en la Resoluci\u00f3n externa 38 de \u00a01992, tendr\u00e1n plazo hasta el 30 de septiembre de 1993 para aumentar su cartera \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social en una suma igual al valor absoluto de los \u00a0defectos respectivos. Dicha cartera deber\u00e1 otorgarse en las condiciones \u00a0autorizadas en la Resoluci\u00f3n 19 de 1991 de la Junta Directiva del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica y sus normas concordantes, en particular, su tasa de inter\u00e9s no podr\u00e1 \u00a0exceder del 5% anual efectivo liquidada sobre valores expresados en UPAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez vencido dicho plazo y al \u00a0t\u00e9rmino de los siguientes trimestres en que subsista el incumplimiento, las \u00a0Corporaciones de Ahorro y Vivienda estar\u00e1n sujetas a la misma sanci\u00f3n a que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior, sobre los defectos que no hayan suplido con \u00a0incrementos en la cartera de vivienda de inter\u00e9s social hasta concurrencia del \u00a0monto del defecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Para efectos de \u00a0acreditar el porcentaje m\u00ednimo del saldo de cartera se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0de este Decreto, no se tendr\u00e1 en cuenta la cartera que se otorgue para el \u00a0cumplimiento de los defectos a que se refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 El aumento de cartera \u00a0de que trata el presente art\u00edculo s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse mediante el \u00a0otorgamiento de nuevos cr\u00e9ditos destinados a financiar soluciones de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social o mediante la compra definitiva de cartera a otros \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y al Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y Reforma Urbana, Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Los pr\u00e9stamos que \u00a0otorguen las Corporaciones de Ahorro y Vivienda destinados a financiar las \u00a0operaciones autorizadas en los literales e) y f) del art\u00edculo 2.1.2.3.8 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, esto es, para financiar obras de \u00a0urbanismo o la adquisici\u00f3n de lotes con servicios, no estar\u00e1n sujetos a limites \u00a0m\u00e1ximos de cuant\u00eda de acuerdo con el valor del lote o la obra financiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Lo dispuesto en el \u00a0presente Decreto para las Corporaciones de Ahorro y Vivienda ser\u00e1 aplicable a \u00a0la secci\u00f3n de ahorro y vivienda del Banco Central Hipotecario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 El presente Decreto \u00a0rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias y tiene aplicaci\u00f3n hasta el final del \u00faltimo trimestre de 1994, sin \u00a0perjuicio de que en ese momento se disponga su pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de la entrada en \u00a0vigor de este Decreto, cesa la aplicabilidad de las disposiciones de la Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica contenidas en la Resoluci\u00f3n externa 38 de \u00a01992 de ese organismo, salvo lo previsto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 5\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D, C., \u00a0a 23 de abril de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda, \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR CADENA CLAVIJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALBERTO MORENO MEJIA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 765 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (abril 23) \u00a0 \u00a0 POR CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA ORIENTACION DE LOS RECURSOS \u00a0DEL SISTEMA FINANCIERO. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2654 de 1993, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 1971 de 1993. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica 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