{"id":23764,"date":"2023-07-12T19:32:15","date_gmt":"2023-07-12T19:32:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-768-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:15","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:15","slug":"decreto-768-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-768-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 768 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0768 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 2\u00b0, LITERAL F), DEL DECRETO 2112 DE 1992, \u00a0LOS ARTICULOS 176 Y 177 DEL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EL ARTICULO 16 \u00a0DE LA Ley 38 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 14 de \u00a0septiembre de 1995. Expediente: 3209. Actor: Martha Cristina Carvajal M. Ponente: \u00a0Nubia Gonz\u00e1lez Cer\u00f3n. Ver Auto del 16 de febrero de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de \u00a0marzo de 1994. Expediente: 2428. Actor: Jorge Valencia Arango. Ponente: Libardo \u00a0Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de \u00a0marzo de 1994. Expediente: 2432. Actor: Olid Larrarte \u00a0Rodr\u00edguez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Modificado por el Decreto 1328 de 1994 \u00a0y por el Decreto 818 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades legales y constitucionales y en especial de la establecida en los \u00a0ordinales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, atender \u00a0el pago de las obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n, de conformidad con las normas \u00a0pertinentes contenidas en el Decreto 2112 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, en sus art\u00edculos 176 y 177 \u00a0regula lo atinente a las obligaciones por parte de las autoridades a quienes \u00a0corresponda la ejecuci\u00f3n de una sentencia y las atribuciones del agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico en lo que se refiere a condenas dinerarias en contra de la \u00a0Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 38 de 1989, en su \u00a0art\u00edculo 16, dispone que la forma de pago de las sentencias a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n se efectuar\u00e1 de conformidad con el procedimiento establecido en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo y dem\u00e1s disposiciones legales concordantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es urgente e inaplazable disponer de los mecanismos necesarios \u00a0para lograr el cabal y oportuno cumplimiento de sentencias a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 INFORMACION PREVIA AL PAGO DE OBLIGACIONES DINERARIAS \u00a0DERIVADAS DE SENTENCIAS CONDENATORIAS A CARGO DE LA NACION. Una vez comunicada \u00a0una sentencia al organismo que resultare condenado, \u00e9ste dentro del t\u00e9rmino de \u00a0(30) d\u00edas previsto en el art\u00edculo 176 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, \u00a0proceder\u00e1 a expedir una resoluci\u00f3n mediante la cual se adopten las medidas para \u00a0su cumplimiento, entre las cuales dispondr\u00e1 el env\u00edo de copia de la providencia \u00a0debidamente autenticada por la Secretar\u00eda del Tribunal respectivo, a la \u00a0Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para \u00a0efecto de la realizaci\u00f3n de los pagos a que hubiere lugar. Junto con la \u00a0sentencia remitir\u00e1 igualmente la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ver Adici\u00f3n del Decreto 818 de 1994, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Nombre, documento de identificaci\u00f3n, n\u00famero de tarjeta \u00a0profesional y datos de direcci\u00f3n y tel\u00e9fono, si fueren conocidos, del abogado o \u00a0abogados que hayan intervenido en el proceso como apoderados o agentes \u00a0oficiosos de la parte demandante o peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre, documento de identificaci\u00f3n, n\u00famero de tarjeta profesional \u00a0y datos de direcci\u00f3n y tel\u00e9fono, si fueren conocidos del abogado o abogados que \u00a0hayan intervenido en el proceso como apoderados de la parte demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constancias de notificaci\u00f3n y ejecutoria de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la sentencia ordene el reintegro de un funcionario, deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1arse copia aut\u00e9ntica del acto administrativo en que se d\u00e9 cumplimiento a \u00a0dicha orden y del acta de posesi\u00f3n respectiva. As\u00ed mismo, deber\u00e1 adjuntarse una \u00a0certificaci\u00f3n donde aparezcan en forma detallada los sueldos, primas, \u00a0bonificaciones, cesant\u00edas y dem\u00e1s prestaciones adeudadas, que correspondan al \u00a0cargo para el que se ordena el reintegro, as\u00ed como las sumas efectivamente \u00a0pagadas en el \u00faltimo a\u00f1o laboral al beneficiario del mismo. Deber\u00e1 informarse \u00a0adem\u00e1s, sobre el nivel y grado correspondiente al \u00faltimo cargo desempe\u00f1ado por \u00a0el beneficiario del reintegro, la fecha de su primera posesi\u00f3n y su \u00faltima \u00a0direcci\u00f3n registrada. La certificaci\u00f3n a que se viene haciendo referencia \u00a0deber\u00e1 ser expedida por el pagador del organismo condenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por cualquier motivo el organismo condenado retarde o incumpla \u00a0la actuaci\u00f3n administrativa requerida para hacer efectivo un reintegro, sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que \u00e9ste incurriere, la \u00a0Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1 \u00a0efectuar pagos parciales por los valores debidos desde la ejecutoria de la \u00a0sentencia hasta la fecha en que se presente la respectiva solicitud, y desde \u00a0esa fecha hasta que se produzca la actuaci\u00f3n administrativa correspondiente. \u00a0Para lo anterior, la mencionada Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica solicitar\u00e1 al organismo \u00a0condenado, certificaci\u00f3n de que a\u00fan no se ha producido el acto administrativo \u00a0de reintegro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de una conciliaci\u00f3n administrativa, deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1arse copia aut\u00e9ntica del acta correspondiente, as\u00ed como del auto \u00a0aprobatorio de la conciliaci\u00f3n con su correspondiente fecha de ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: En caso de que el organismo condenado no d\u00e9 cumplimiento a \u00a0los tr\u00e1mites aqu\u00ed establecidos, la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico lo requerir\u00e1 para que suministre la documentaci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n faltante en el t\u00e9rmino de (30) d\u00edas contados desde la fecha en que \u00a0se le solicite tal documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n. En los eventos a que hubiere \u00a0lugar, la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0comunicar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. TRAMITE CON EL MINISTERIO PUBLICO. \u00a0Una vez proferida una sentencia condenatoria al pago de obligaciones dinerarias \u00a0a cargo de la Naci\u00f3n, el Tribunal respectivo remitir\u00e1 copia aut\u00e9ntica con \u00a0constancia de notificaci\u00f3n y ejecutoria de la misma, a la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 177 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, una vez reciba la sentencia \u00a0condenatoria, de conformidad con lo previsto en el inciso anterior, la remitir\u00e1 \u00a0a la Subsecretaria Jur\u00eddica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dentro \u00a0de los (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recibo, para efectos de adelantar el \u00a0tr\u00e1mite presupuestal respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 SOLICITUD DE PAGO. Quien fuere beneficiario de una obligaci\u00f3n \u00a0dineraria establecida en una sentencia condenatoria a cargo de la Naci\u00f3n, o su \u00a0apoderado especialmente constituido para el efecto, elevar\u00e1 la respectiva \u00a0solicitud de pago ante la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, mediante escrito presentado personalmente ante dicha \u00a0Subsecretar\u00eda o con escrito dirigido a la misma, donde conste la presentaci\u00f3n \u00a0personal ante juez o notario, en la cual deber\u00e1 afirmar bajo la gravedad del \u00a0juramento que no se ha presentado ninguna otra solicitud de pago por el mismo \u00a0concepto. Para tales efectos allegar\u00e1 a su solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal modificado por el Decreto 818 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Primera copia aut\u00e9ntica de la respectiva sentencia con la \u00a0constancia de notificaci\u00f3n y fecha de ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal a).: \u201cCopia \u00a0aut\u00e9ntica de la respectiva sentencia con la constancia de notificaci\u00f3n y fecha \u00a0de ejecutoria.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De ser el caso, los poderes que se hubieren otorgado, los cuales \u00a0deber\u00e1n reunir los requisitos de ley y estar expresamente dirigidos al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o a la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del \u00a0mismo, la cual cumplidos estos requisitos proceder\u00e1 a efectuar el \u00a0reconocimiento de la correspondiente personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los datos de identificaci\u00f3n, tel\u00e9fono y direcci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios y sus apoderados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De ser el caso, la certificaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica, sobre \u00a0el valor del gramo de oro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para los casos de reintegro, deber\u00e1 anexarse una declaraci\u00f3n \u00a0extrajuicio y personal, en la que se manifieste si se recibieron o no salarios \u00a0o emolumentos de origen oficial durante el tiempo en que estuvo retirado de su \u00a0trabajo, e indicarse que no se intent\u00f3 el cobro ejecutivo despu\u00e9s de (18) \u00a0meses, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los dem\u00e1s documentos que por raz\u00f3n del contenido de la condena, \u00a0sean necesarios para liquidar su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Inciso 1\u00ba \u00a0modificado por el Decreto 1328 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico para efectos de expedir la correspondiente Resoluci\u00f3n de pago, deber\u00e1 \u00a0verificar que por lo menos uno de los organismos anteriormente mencionados haya \u00a0enviado copia de la providencia judicial respectiva, e igualmente que los dem\u00e1s \u00a0documentos se encuentren completos y presentados en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba.: \u201cTRAMITE EN EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. \u00a0Recibidos los documentos conforme a lo previsto en los art\u00edculos anteriores, la \u00a0Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para \u00a0efectos de expedir la resoluci\u00f3n respectiva, verificar\u00e1 que \u00e9stos se encuentren \u00a0completos y presentados en debida forma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de recibir el pago total, el beneficiario o su apoderado \u00a0deber otorgar el paz y salvo correspondiente a la Naci\u00f3n. En todo caso, dichos \u00a0pagos estar\u00e1n sujetos a la existencia de los recursos presupuestales requeridos \u00a0para realizar tales desembolsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 PAGOS POR CONSIGNACION. Si una vez recibida la \u00a0documentaci\u00f3n remitida tanto por el organismo condenado, como por la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el beneficiario o su apoderado no hubieren \u00a0presentado la solicitud de pago correspondiente, la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico lo citar\u00e1 para el efecto en la \u00a0direcci\u00f3n que repose en el expediente respectivo. Si se desconociere tal \u00a0direcci\u00f3n se le notificar\u00e1 por estado, conforme al tr\u00e1mite previsto en el \u00a0art\u00edculo 321 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. Si no obstante cumplido el \u00a0tr\u00e1mite anterior, transcurrieren (10) d\u00edas h\u00e1biles sin que el beneficiario o su \u00a0apoderado se hiciere presente, la mencionada Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica proceder\u00e1 a \u00a0expedir la respectiva resoluci\u00f3n, siempre y cuando la documentaci\u00f3n allegada \u00a0as\u00ed lo permita, y se cuente con la disponibilidad presupuestal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba modificado por el Decreto 818 de 1994, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Si transcurridos veinte d\u00edas h\u00e1biles luego de notificada la resoluci\u00f3n \u00a0sin que el beneficiario o su apoderado se presente a recibir el cheque, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, consignar\u00e1 las sumas a pagar en la \u00a0cuenta Dep\u00f3sitos Judiciales del Banco Popular a \u00f3rdenes del respectivo tribunal \u00a0y a favor de \u00e9l o los beneficiarios. Se entiende que ha existido pago de una \u00a0sentencia una conciliaci\u00f3n o un laudo arbitral en la fecha de entrega del \u00a0cheque al beneficiario o su apoderado, o de la consignaci\u00f3n en la cuenta \u00a0Dep\u00f3sitos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2\u00ba.: \u201cSi \u00a0transcurridos 10 d\u00edas luego de proferida la resoluci\u00f3n, sin que el beneficiario \u00a0o su apoderado se presente, la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica podr\u00e1 promover el pago \u00a0efectivo mediante la consignaci\u00f3n de las sumas debidas, a trav\u00e9s del \u00a0adelantamiento del proceso abreviado de Pago por Consignaci\u00f3n, previsto en el \u00a0art\u00edculo 420 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico incorporar\u00e1 en \u00a0su presupuesto los recursos necesarios para atender las sentencias judiciales, \u00a0conciliaciones administrativas y laudos arbitrales en los que se condena a la \u00a0Naci\u00f3n. Tales recursos de conformidad con el art\u00edculo 16 de la Ley 38 de 1989, una vez \u00a0incorporados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n inembargables. Por \u00a0consiguiente, en los casos a que haya lugar, se dar\u00e1 cumplimiento al art\u00edculo \u00a0513 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al organismo condenado a cuyo cargo hubiere estado el \u00a0respectivo proceso, atender el pago de las sumas de dinero que deban ser \u00a0satisfechas por raz\u00f3n de mandamientos ejecutivos distintos de aquellos \u00a0proferidos para hacer efectivo el cumplimiento de laudos arbitrales, \u00a0conciliaciones administrativas y fallos judiciales ejecutoriados conforme a los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 177 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Donde quiera que a lo largo del presente Decreto se haga \u00a0alusi\u00f3n a tribunales, \u00e9stos comprender\u00e1n a todos aqu\u00e9llos \u00f3rganos que \u00a0administren justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n y sustituye todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D. C., a 23 de abril \u00a0de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0768 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 23) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 2\u00b0, LITERAL F), DEL DECRETO 2112 DE 1992, \u00a0LOS ARTICULOS 176 Y 177 DEL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EL ARTICULO 16 \u00a0DE LA Ley 38 de 1989. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23764","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23764","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23764"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23764\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23764"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23764"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23764"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}