{"id":23768,"date":"2023-07-12T19:32:15","date_gmt":"2023-07-12T19:32:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-786-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:15","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:15","slug":"decreto-786-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-786-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 786 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 786 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 003 DE ABRIL 13 DE 1993 DEL CONSEJO DIRECTIVO \u00a0DEL FONDO DE SEGURIDAD DE LA RAMA JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 2869 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial las conferidas por los Decretos \u00a0n\u00fameros 1050 y 3130 de 1968 y 2161 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 003 de abril 13 de 1993, \u00a0expedido por el Consejo Directivo del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y \u00a0del Ministerio P\u00fablico, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 003 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se deroga el Acuerdo n\u00famero 001 de 1993, se adoptan los \u00a0estatutos y se establece la estructura interna del Fondo de Seguridad de la \u00a0Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo \u00a08\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02161 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Adoptar los siguientes estatutos que regir\u00e1n la \u00a0administraci\u00f3n y funcionamiento del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y \u00a0del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 NATURALEZA. El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial \u00a0creado por el Decreto \u00a0legislativo n\u00famero 1855 de 1989, adoptado como legislaci\u00f3n permanente \u00a0mediante Decreto n\u00famero \u00a02273 de 1991, y reestructurado por el Decreto n\u00famero \u00a02161 de 1992, es un establecimiento p\u00fablico, del orden nacional, adscrito \u00a0al Ministerio de Justicia, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0patrimonio independiente, el cual se denominar Fondo de Seguridad de la Rama \u00a0Judicial y del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 OBJETO. El Fondo tiene por objeto contribuir a atender los \u00a0requerimientos que en materia de seguridad existan en la Rama Judicial y en el \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 FUNCIONES. El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del \u00a0Ministerio P\u00fablico cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar y ejecutar planes y programas tendientes a garantizar la \u00a0seguridad de los funcionarios y exfuncionarios de la Rama Judicial del Poder \u00a0P\u00fablico y del Ministerio P\u00fablico que se requieran por raz\u00f3n de riesgos previamente \u00a0calificados por el Consejo Directivo del Fondo. Los programas de seguridad \u00a0podr\u00e1n cobijar excepcionalmente, a juicio del Consejo Directivo a los \u00a0funcionarios y exfuncionarios del Ministerio de Justicia que as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adquirir y suministrar los elementos definidos en los planes y \u00a0programas adoptados por el Fondo para la Seguridad de los funcionarios y \u00a0exfuncionarios de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico. Para el \u00a0cumplimiento de esta funci\u00f3n el Fondo realizar\u00e1 estudios previos para \u00a0determinar las prioridades en la adquisici\u00f3n y distribuci\u00f3n de tales bienes. c) \u00a0Definir programas para la protecci\u00f3n y seguridad de los inmuebles de La Rama \u00a0Judicial y del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Celebrar todos los actos y contratos, en especial los de empr\u00e9stito \u00a0y fiducia que se requieran para el cumplimiento de los fines propios del Fondo, \u00a0conforme las normas especiales que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar con el Ministerio de Justicia, la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, y los organismos de Seguridad del Estado proyectos complementarios \u00a0de apoyo para la seguridad de los funcionarios de la Rama Judicial y del \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover programas y cursos de capacitaci\u00f3n en materia de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Participar en la atenci\u00f3n de las necesidades de seguridad y de \u00a0protecci\u00f3n de los funcionarios de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico que \u00a0sean presentados a trav\u00e9s de los representantes de los respectivos organismos \u00a0con asiento en el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Prestar el apoyo que sea necesario al Cuerpo Especial de Protecci\u00f3n \u00a0de la Polic\u00eda Nacional para funcionarios de la Rama Judicial y del Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Desarrollar en general todas aquellas iniciativas tendientes al \u00a0debido cumplimiento del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 RESERVA. Los procedimientos y decisiones del Fondo \u00a0relacionados con los programas de seguridad, ser\u00e1n de car\u00e1cter reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 PROGRAMAS ESPECIALES DE PROTECCION. El Fondo a trav\u00e9s del \u00a0Consejo Directivo, podr\u00e1 formular y adoptar programas especiales de protecci\u00f3n \u00a0que podr\u00e1n comprender asistencia social, sostenimiento adecuado cambio de \u00a0domicilio al interior del pa\u00eds o traslado al exterior, costos de transporte y \u00a0subsistencia seg\u00fan las circunstancias y condiciones que determine el Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este programa podr\u00e1 extenderse al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o \u00a0compa\u00f1era permanente, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, \u00a0segundo de afinidad o primero civil de los beneficiarios y excepcionalmente a \u00a0juicio del Consejo Directivo a los funcionarios y exfuncionarios del Ministerio \u00a0de Justicia que as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 DOMICILIO. El domicilio del Fondo ser\u00e1 la ciudad de \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 , D.C., pero dada la naturaleza de las funciones a su cargo \u00a0\u00e9stas se desarrollar\u00e1n en todos los Distritos Judiciales del pa\u00eds a trav\u00e9s de \u00a0los organismos del Estado con las cuales as\u00ed se convenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 ORGANOS DE DIRECCION. El Fondo estar\u00e1 dirigido y \u00a0administrado por un Consejo Directivo y por un Director General de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, quien ser\u00e1 su \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo estar\u00e1 integrado \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Justicia o el Viceministro quien lo presidir\u00e1 . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o del \u00a0Vicepresidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Fiscal General de la Naci\u00f3n o el Vicefiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Procurador General de la Naci\u00f3n o el Viceprocurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS o el \u00a0Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Director de la Polic\u00eda Nacional o el Subdirector y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Consejero Presidencial para la Defensa y la Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 A las reuniones del Consejo Directivo del Fondo podr\u00e1n \u00a0ser invitados aquellos funcionarios p\u00fablicos o particulares y dem\u00e1s personas \u00a0cuya presencia se considere necesaria, en raz\u00f3n de los asuntos a ser tratados \u00a0en el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 El representante legal del Fondo asistir\u00e1 a las reuniones \u00a0del Consejo Directivo con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Corresponde al Consejo \u00a0Directivo cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular los planes y programas que debe desarrollar el Fondo de \u00a0acuerdo con los lineamientos trazados por el Gobierno Nacional y sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Controlar y evaluar el funcionamiento general del Fondo y verificar \u00a0su conformidad con las pol\u00edticas y planes adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Autorizar todo acto o contrato cuya cuant\u00eda exceda de seiscientos \u00a0trece (613) salarios m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adoptar los estatutos y cualquier reforma que se introduzca a ellos \u00a0del Fondo y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Determinar la estructura interna y la planta de personal del Fondo, \u00a0para su aprobaci\u00f3n por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Conocer de los requerimientos que en materia de seguridad presenten \u00a0los miembros del Consejo Directivo, relativos a los funcionarios de su \u00a0respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Establecer las condiciones y obligaciones a que deben someterse los \u00a0beneficiarios de los planes y programas de seguridad, protecci\u00f3n y asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de cada \u00a0vigencia y los acuerdos mensuales de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Examinar y aprobar las cuentas, balances del Fondo as\u00ed como evaluar \u00a0la ejecuci\u00f3n presupuestal del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Estudiar y aprobar los planes de compra de elementos de seguridad, \u00a0as\u00ed como la distribuci\u00f3n de \u00e9stos de acuerdo con las prioridades que al efecto \u00a0se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Desarrollar en general aquellas actividades que el Consejo \u00a0considere necesarias para garantizar la operatividad del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Conforme a la ley crear, suprimir y fusionar los empleos que \u00a0requiera el Fondo para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Autorizar la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos externos e internos con \u00a0destino al Fondo de conformidad con las normas legales y reglamentarias \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos \u00a0algunas de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Autorizar comisiones al exterior para los empleados y funcionarios \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. REUNIONES. El Consejo Directivo se reunir\u00e1 ordinariamente \u00a0una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o lo \u00a0solicite el Director General del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n concurrir los funcionarios que el Consejo Directivo o el \u00a0Director General determinen cuando los temas a tratar as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. QUORUM Y VOTACION. El Consejo Directivo sesionar\u00e1 \u00a0v\u00e1lidamente con la presencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones \u00a0ser\u00e1n adoptadas por la mayor\u00eda absoluta de los miembros asistentes al Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. ACTAS. Las reuniones del Consejo Directivo se har\u00e1n \u00a0constar en actas, las cuales una vez aprobadas ser\u00e1n autorizadas y refrendadas \u00a0con la firma del Presidente y del Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las actas de las reuniones del Consejo Directivo ser\u00e1n de \u00a0car\u00e1cter reservado, por hacer relaci\u00f3n a asuntos de seguridad nacional, al \u00a0tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 12 y siguientes de la Ley 57 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. ACUERDOS. La decisiones del Consejo Directivo se \u00a0denominar\u00e1n Acuerdos y llevar\u00e1n la firma del Presidente del Consejo y del \u00a0Secretario. El Secretario del Consejo Directivo ser\u00e1 el Subdirector \u00a0Administrativo y Financiero del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del \u00a0Director General del Fondo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejercer la representaci\u00f3n legal del Fondo de Seguridad de la Rama \u00a0Judicial y del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Delegar en sus subalternos algunas de sus funciones de acuerdo con \u00a0las normas legales y previa autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dar cumplimiento a los planes y programas trazados para la entidad \u00a0por el Consejo Directivo y ejecutar los propios de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar las actividades que se hagan necesarias para el cabal \u00a0cumplimiento de los objetivos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y administrar el personal \u00a0del Fondo y el adecuado cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejecutar los actos administrativos y celebrar los contratos que no \u00a0excedan en valor los seiscientos trece (613) salarios m\u00ednimos debiendo en cada \u00a0caso rendir el informe correspondiente al Consejo Directivo. Aquellos contratos \u00a0cuya cuant\u00eda excedan los seiscientos trece (613) salarios m\u00ednimos ser\u00e1n \u00a0sometidos a la autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Presentar a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo los \u00a0planes y programas que debe desarrollar el Fondo, consultando con el Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico de Seguridad cuando ello sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Presentar al Consejo Directivo el Anteproyecto de Presupuesto, las \u00a0modificaciones presupuestales y los acuerdos mensuales de gastos para su \u00a0aprobaci\u00f3n de acuerdo con la normatividad vigente. As\u00ed mismo presentar a la consideraci\u00f3n \u00a0del Consejo los planes programas y proyectos que requiera el Fondo para el \u00a0desarrollo de su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Nombrar, dar posesi\u00f3n y remover el personal del Fondo de acuerdo \u00a0con las disposiciones legales y reglamentarias, as\u00ed como expedir los actos que \u00a0requiera la administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Propender por el cabal recaudo de los ingresos, ordenar los gastos \u00a0y en general dirigir las operaciones financieras del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Convocar al Consejo Directivo a sesiones extraordinarias cuando lo \u00a0considere conveniente o cuando un n\u00famero plural de sus miembros lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Administrar los recursos a cargo del Fondo procurando su debida \u00a0conservaci\u00f3n y rendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Tomar las medidas necesarias, cuando motivos de urgencia as\u00ed lo \u00a0exijan, pudiendo reubicar los bienes ya asignados e informando al Consejo \u00a0Directivo a la mayor brevedad sobre la decisi\u00f3n adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Las dem\u00e1s funciones que se relacionen con la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Fondo y que no est\u00e9n expresamente atribuidas a otra \u00a0autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL. Los actos o decisiones del \u00a0Director General, en ejercicio de las funciones a \u00e9l asignadas por la ley, los \u00a0estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo, se denominar\u00e1n Resoluciones y \u00a0ser\u00e1n refrendadas por el Subdirector Administrativo y Financiero para su \u00a0validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las resoluciones se numerar\u00e1n sucesivamente, con la indicaci\u00f3n del \u00a0d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan, inici\u00e1ndose la numeraci\u00f3n al comenzar cada \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO Y RECURSOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. PATRIMONIO. El patrimonio del Fondo estar\u00e1 constituido \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los bienes, dineros y dem\u00e1s valores que le asigne el Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes una vez se haya definido su entrega definitiva al \u00a0Fondo por sentencia ejecutoriada del Juez competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los rendimientos y utilidades que se deriven de la explotaci\u00f3n, \u00a0uso, manejo o administraci\u00f3n de los bienes que le sean asignados al Fondo por \u00a0el Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las donaciones en dinero o en especie de personas o entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas, nacionales y extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los productos y utilidades que se deriven de las operaciones \u00a0financieras que realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las partidas y los recursos que se le asignen por parte del \u00a0presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El producto de los empr\u00e9stitos internos o externos que celebre para \u00a0el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los dem\u00e1s bienes que el Fondo adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. ADMINISTRACION DE BIENES. El Fondo podr\u00e1 disponer \u00a0temporalmente de los bienes, dineros y dem\u00e1s valores que le asigne el Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes. Estos bienes, dineros y valores asignados, ser\u00e1n \u00a0administrados por el Fondo hasta la fecha en la que se dicte sobre ellos \u00a0sentencia ejecutoriada por el Juez competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que \u00a0expida el Fondo, para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposici\u00f3n en \u00a0contrario, estar\u00e1n sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas \u00a0legales especiales, contra las decisiones del Consejo Directivo en todos los \u00a0asuntos de su competencia, s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. CONTRATOS. Los contratos que celebre el Fondo y tengan \u00a0por objeto la construcci\u00f3n de obras, la adquisici\u00f3n y suministro de elementos, \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios y los empr\u00e9stitos, se sujetar\u00e1n al procedimiento \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 259 del Decreto 222 de 1983 \u00a0y a las normas que lo adicionen o reformen, de conformidad con lo establecido \u00a0por el art\u00edculo 13 del Decreto 2161 de 1992, \u00a0en armon\u00eda con el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2273 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE DE REQUERIMIENTOS DE PROTECCION Y ASISTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. SOLICITUD. Los requerimientos en materia de seguridad y \u00a0asistencia deber\u00e1n ser presentados por escrito al Consejo Directivo, por los \u00a0representantes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y del Ministerio de \u00a0Justicia, con asiento en el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. TRAMITE. El Consejo Directivo, dar\u00e1 traslado de las \u00a0solicitudes al Director General del Fondo, quien adelantar\u00e1 las gestiones \u00a0pertinentes para atenderlas a trav\u00e9s del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. S\u00f3lo se conocer\u00e1 y dar\u00e1 tr\u00e1mite a aquellas solicitudes de \u00a0seguridad, protecci\u00f3n y asistencia, que sean presentadas al Fondo de Seguridad \u00a0en la forma establecida en los art\u00edculos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE PERSONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. REGIMEN DE PERSONAL. Todas las personas que presten sus \u00a0servicios al Fondo ser\u00e1n empleados p\u00fablicos y por lo tanto, estar\u00e1n sometidos \u00a0al r\u00e9gimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, conforme al \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 3135 de 1968, \u00a0podr\u00e1 vincularse personal mediante contrato de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. POSESION. El Director General del Fondo de Seguridad de \u00a0la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico se posesionar\u00e1 ante el Ministro de \u00a0Justicia. Los dem\u00e1s funcionarios lo har\u00e1n ante el Director General o ante el \u00a0funcionario que \u00e9l delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. CONTROL FISCAL. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0ejercer\u00e1 el control y la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal del Fondo de Seguridad \u00a0de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico, conforme a las disposiciones \u00a0legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. CONTROL ADMINISTRATIVO. La Direcci\u00f3n General establecer\u00e1 \u00a0y aplicar\u00e1 los sistemas y procedimientos de control interno de conformidad con \u00a0lo que disponga la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. TUTELA. El Ministerio de Justicia, ejercer\u00e1 sobre el \u00a0Fondo, la tutela gubernamental a que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. La estructura org\u00e1nica del \u00a0Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico, ser\u00e1 la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subdirecci\u00f3n de Seguridad, Protecci\u00f3n y Enlace. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subdirecci\u00f3n de Capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. CONSEJO DIRECTIVO Y DIRECCION GENERAL. El Consejo \u00a0Directivo y el Director General cumplir\u00e1n las funciones para ellas estipuladas \u00a0en los art\u00edculos 10 y 15 del presente Acuerdo y en las dem\u00e1s disposiciones \u00a0legales vigentes que los adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejercer el control de gesti\u00f3n, financiero y de resultados del Fondo \u00a0de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico, de acuerdo con los \u00a0procedimientos de car\u00e1cter legal, administrativo y t\u00e9cnico que sean \u00a0determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejercer la veedur\u00eda administrativa sobre los funcionarios y \u00a0empleados del Fondo de Seguridad dentro del marco legal establecido para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Examinar y verificar las conductas de los empleados del Fondo que \u00a0puedan constituir falta al debido ejercicio de sus funciones, adelantando para \u00a0ello diligencias sumarias con car\u00e1cter reservado tendientes a establecer si \u00a0efectivamente ocurrieron los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comunicar al Director del Fondo los hechos o conductas irregulares \u00a0que hubiere comprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Verificar que se cumplan los procedimientos ordenados y se \u00a0establezca la asistencia de las investigaciones disciplinarias, adelantadas \u00a0contra los funcionarios y empleados del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ejercer la vigilancia y control de las actividades en las \u00a0diferentes dependencias del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Solicitar previa autorizaci\u00f3n del jefe del organismo, la \u00a0designaci\u00f3n de investigadores especiales cuando las circunstancias de los \u00a0hechos as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Actuar como vocero en defensa de los intereses de la administraci\u00f3n \u00a0en las acciones y juicio promovidos por raz\u00f3n de las providencias que decreten \u00a0la destituci\u00f3n y dem\u00e1s sanciones impuestas a los empleados y trabajadores \u00a0oficiales. i) Realizar evaluaciones peri\u00f3dicas sobre el cumplimiento de los \u00a0planes, programas y proyectos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Atender los reclamos, quejas y observaciones presentadas por los \u00a0ciudadanos cuando se presente deficiencias administrativas, inmoralidad, actos \u00a0o procedimientos indebidos por parte de los funcionarios del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. SUBDIRECCION DE SEGURIDAD, PROTECCION Y ENLACE. La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Seguridad, Protecci\u00f3n y Enlace cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planificar, adoptar y ejecutar los planes y programas de seguridad \u00a0y seguimiento para los funcionarios de la Rama Judicial y del Ministerio \u00a0P\u00fablico y funcionarios y exfuncionarios del Ministerio de Justicia que los \u00a0requieran. b) Verificar y estudiar el posible origen y la gravedad de las \u00a0amenazas que existan contra los funcionarios y programas del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar con los organismos y entidades de seguridad del orden \u00a0nacional e internacional las medidas necesarias para brindar protecci\u00f3n, \u00a0seguridad y asistencia, que se requieran. d) Coordinar con los organismos de seguridad, \u00a0del Estado las investigaciones y el curso de las mismas, cuando se tenga \u00a0conocimiento de amenazas o agresiones a personas amparadas o a ser \u00a0beneficiarias de los programas especiales de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cooordinar con el cuerpo especializado para la protecci\u00f3n de los \u00a0funcionarios de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y de los dem\u00e1s organismos de seguridad, los programas a seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la \u00a0naturaleza de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La Subdirecci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Director en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y \u00a0programas para la administraci\u00f3n de los recursos humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos y \u00a0financieros del Fondo, a ser presentados a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigir, coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n de los programas y \u00a0actividades relacionados con los asuntos financieros, de administraci\u00f3n de \u00a0personal, de sistemas y de servicios administrativos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejecutar las pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n de personal, \u00a0bienestar social, selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n, registro y control, capacitaci\u00f3n y \u00a0desarrollo del personal al servicio del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejecutar el presupuesto de gastos e ingresos del Fondo, de acuerdo \u00a0con las normas vigentes, llevando los registros contables, presupuestales y de \u00a0tesorer\u00eda que sean del caso. e) Ejecutar y supervisar los procedimientos de \u00a0adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia y distribuci\u00f3n de los bienes necesarios \u00a0para el buen funcionamiento del Fondo y para el cumplimiento de los objetivos \u00a0se\u00f1alados a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Preparar el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones \u00a0presupuestales, los acuerdos de gastos y los dem\u00e1s documentos de car\u00e1cter \u00a0financiero a ser presentado ante el Consejo Directivo y el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Elaborar el plan de compras del Fondo y velar por su adecuado \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento de \u00a0bienes muebles e inmuebles de propiedad del Fondo y con la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Controlar y evaluar el resultado de las operaciones financieras y \u00a0la correcta ejecuci\u00f3n de los programas del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Preparar y presentar a la Direcci\u00f3n General los estudios \u00a0administrativos referentes a estructura, planta de personal, racionalizaci\u00f3n y \u00a0simplificaci\u00f3n de procedimientos y procesos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Elaborar los manuales de funciones, de requisitos y de procedimientos \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y correspondan a la \u00a0naturaleza de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. SUBDIRECCION DE CAPACITACION. La Subdirecci\u00f3n de \u00a0Capacitaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar planes y desarrollar programas encaminados a la \u00a0capacitaci\u00f3n en aspectos de seguridad para los funcionarios de la Rama Judicial \u00a0y del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar a la Subdirecci\u00f3n de Seguridad en el estudio y soluci\u00f3n de \u00a0problemas relacionados con la capacitaci\u00f3n y adiestramiento del personal \u00a0beneficiario de los programas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Programar cursos de capacitaci\u00f3n y adiestramiento del personal en \u00a0coordinaci\u00f3n con los organismos de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Atender las consultas que sobre capacitaci\u00f3n le sean formuladas por \u00a0los funcionarios beneficiarios de los programas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Colaborar en la preparaci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto en lo \u00a0que se refiera a la capacitaci\u00f3n de los funcionarios beneficiarios de los \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Preparar y ejecutar en coordinaci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas, \u00a0los programas de capacitaci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los funcionarios \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas seg\u00fan la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. COMITE TECNICO. Se establecer\u00e1 un Comit\u00e9 T\u00e9cnico de \u00a0Seguridad, con car\u00e1cter permanente, que recomendar\u00e1 al Consejo Directivo y al \u00a0Director las acciones, planes, programas y pol\u00edticas a ser adoptadas. Este \u00a0Comit\u00e9 estar\u00e1 conformado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un delegado del Ministerio de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un delegado del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un delegado de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un delegado del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un delegado de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un delegado de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario Ejecutivo del Comit\u00e9 T\u00e9cnico ser\u00e1 el Subdirector de \u00a0Seguridad, Protecci\u00f3n y Enlace. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico estar\u00e1 integrado por profesionales con \u00a0conocimientos en materia de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. FUNCIONES COMITE TECNICO. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tramitar las solicitudes de seguridad y protecci\u00f3n, formulando las \u00a0recomendaciones pertinentes al Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recomendar los grados de protecci\u00f3n y los recursos humanos y \u00a0t\u00e9cnicos que deban emplearse para atender cada solicitud. c) Recomendar la \u00a0adquisici\u00f3n de aquellos equipos necesarios para la adecuada protecci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proponer al Consejo Directivo la culminaci\u00f3n de beneficios de \u00a0protecci\u00f3n y asistencia cuando \u00e9stos dejen de ser necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de \u00a0Licitaciones y Adquisiciones estar\u00e1 integrada por los siguientes funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Subdirector Administrativo y Financiero quien la presidir\u00e1 . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Subdirector de Seguridad, Protecci\u00f3n y Enlace. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Subdirector de Capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Jefe de la Oficina de Control Interno con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como Secretario de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones el \u00a0funcionario que designe el Director General por resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podr\u00e1 invitar a las sesiones \u00a0a aquellos funcionarios del Fondo, o personas que se requieran de acuerdo al \u00a0asunto por tratar, quienes tendr\u00e1n derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplir\u00e1 sus funciones de \u00a0conformidad en las disposiciones legales y procedimientos vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. COMISION DE PERSONAL. La Comisi\u00f3n de Personal se \u00a0integrar\u00e1 y cumplir\u00e1 sus funciones de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha \u00a0de su aprobaci\u00f3n por el Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos 01 de 1989 y 01 \u00a0de 1993 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 , D.C., a los trece \u00a0d\u00edas del mes de abril de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, (Fdo.) ANDRES GONZALEZ DIAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario ad hoc, (Fdo.) CAMILO CALDERON RIVERA\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL y deroga el Decreto \u00a0n\u00famero 2894 del 14 de abril de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 29 de abril de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES GONZALEZ DIAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 786 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 29) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 003 DE ABRIL 13 DE 1993 DEL CONSEJO DIRECTIVO \u00a0DEL FONDO DE SEGURIDAD DE LA RAMA JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 2869 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23768","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23768","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23768"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23768\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23768"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23768"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23768"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}