{"id":23779,"date":"2023-07-12T19:32:16","date_gmt":"2023-07-12T19:32:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-829-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:16","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:16","slug":"decreto-829-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-829-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 829 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 829 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( Mayo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE PRORROGA \u00a0EL ESTADO DE CONMOCION INTERIOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este Decreto en \u00a0la Sentencia C-294 \u00a0del 29 de julio de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante decreto \u00a01793 del 8 de noviembre de 1992, se declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior \u00a0en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.\u00a0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de \u00a0conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que dieron lugar a \u00a0dicha declaratoria, impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, y de esta manera \u00a0garantizar la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la \u00a0convivencia ciudadana, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 diversos decretos legislativos\u00a0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que las \u00a0disposiciones excepcionales dictadas por el Gobierno Nacional han contribuido a \u00a0hacer frente a la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, la persistencia de las causas \u00a0de agravaci\u00f3n de la misma hizo indispensable que el Gobierno Nacional declarara \u00a0la pr\u00f3rroga del Estado de Conmoci\u00f3n Interior por noventa (90) d\u00edas calendario \u00a0mediante Decreto \u00a0261 del 5 de febrero de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las diferentes formas \u00a0de delincuencia organizada han continuado con sus acciones en contra de la \u00a0estabilidad y la paz ciudadana, las cuales se han manifestado principalmente en \u00a0ataques aleves al personal de la Fuerza P\u00fablica, atentados terroristas contra \u00a0la poblaci\u00f3n civil-tales como la explosi\u00f3n de &#8220;carros-bomba&#8221;-, \u00a0ataques y secuestros contra dirigentes de medios masivos de comunicaci\u00f3n y \u00a0servidores p\u00fablicos, al igual que graves da\u00f1os a la infraestructura econ\u00f3mica y \u00a0de servicios del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los actos violentos \u00a0perpetrados por las distintas organizaciones delincuenciales demuestran que \u00a0persisten en su voluntad criminal y que a\u00fan conservan capacidad para causar \u00a0graves da\u00f1os al pa\u00eds, atentando as\u00ed contra la estabilidad institucional, la \u00a0seguridad del Estado y la convivencia ciudadana\u00a0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la subsistencia \u00a0de las causas de agravaci\u00f3n de la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que dieron \u00a0lugar a la declaratoria y pr\u00f3rroga del Estado de Conmoci\u00f3n Interior, y el hecho \u00a0de que las mismas no pueden ser conjuradas mediante el uso de las atribuciones \u00a0ordinarias de las autoridades de polic\u00eda, se hace nuevamente necesario contar \u00a0con facultades excepcionales que permitan enfrentar dichas causas de \u00a0perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, \u00a0mediante comunicaci\u00f3n del 24 de abril de 1993, en cumplimiento de lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0solicit\u00f3 ante el honorable Senado de la Rep\u00fablica concepto previo y favorable \u00a0para prorrogar el Estado de Conmoci\u00f3n Interior por noventa (90) d\u00edas calendario \u00a0a partir del vencimiento de la primera pr\u00f3rroga del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en su sesi\u00f3n del d\u00eda \u00a05 de mayo del presente a\u00f1o el honorable Senado de la Rep\u00fablica emiti\u00f3 concepto \u00a0favorable a la pr\u00f3rroga del Estado de Conmoci\u00f3n Interior por el lapso indicado, \u00a0aduci\u00e9ndose en el informe correspondiente, entre otras consideraciones, que los \u00a0hechos y razones que dieron lugar a la declaratoria y primera pr\u00f3rroga de dicho \u00a0estado de excepci\u00f3n sobreviven, que la segunda pr\u00f3rroga del mismo &#8220;&#8230; no \u00a0es una necesidad del Gobierno, sino una urgencia para la Naci\u00f3n&#8221;, y que el \u00a0concepto previo y favorable que se otorga por esa Corporaci\u00f3n no significa que \u00a0desaparezca el estado de derecho, por cuanto no excluye al Gobierno de los \u00a0controles pol\u00edticos y jur\u00eddicos previstos para tal efecto en la propia \u00a0Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0prescrito por el art\u00edculo 189, ordinal 4o. de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica conservar en \u00a0todo el territorio el orden p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Gobierno Nacional est\u00e1 facultado para prorrogar el Estado de Conmoci\u00f3n Interior \u00a0hasta por dos per\u00edodos de noventa d\u00edas, requiriendo para el segundo de ellos \u00a0concepto previo y favorable del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por las razones \u00a0expuestas es necesario prorrogar por segunda vez la vigencia del Estado de \u00a0Conmoci\u00f3n Interior declarado por el Decreto 1793 de 1992, \u00a0y prorrogada por primera vez mediante Decreto \u00a0261 del 5 de febrero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Prorrogar \u00a0por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario, contados a partir del 7 de mayo \u00a0de 1993, el Estado de Conmoci\u00f3n Interior declarado mediante Decreto \u00a01793 del 8 de noviembre de 1992 y prorrogado por primera vez a trav\u00e9s del Decreto \u00a0261 del 5 de febrero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y C\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 6 de mayo de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0GOBIERNO,FABIO VILLEGAS RAMIREZ. LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, NOEMI \u00a0SANIN DE RUBIO. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. ANDRES GONZALEZ DIAZ. EL \u00a0MINISTRO DE HACIENDAY CREDITO PUBLICO. RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. EL MINISTRO DE \u00a0DEFENSA NACIONAL, RAFAEL PARDO RUEDA. EL MINISTRO DE AGRICULTURA, JOSE ANTONIO \u00a0OCAMPO GAVIRIA. EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO ENCARGADO DE LAS \u00a0FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO, LUIS BERNARDO \u00a0OCAMPO MEJIA. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA, GUIDO NULE AMIN. EL VICEMINISTRO \u00a0DE COMERCIO EXTERIOR, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE \u00a0COMERCIO EXTERIOR, JUAN JOSE ECHAVARRIA SOTO.LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL, \u00a0MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR. EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, LUIS \u00a0FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. EL MINISTRO DE SALUD, JUAN LUIS LONDO\u00d1O DE LA CUESTA. \u00a0EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. EL MINISTRO DE \u00a0TRANSPORTE, JORGE BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 829 DE 1993 \u00a0 \u00a0 ( Mayo 6) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE PRORROGA \u00a0EL ESTADO DE CONMOCION INTERIOR. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este Decreto en \u00a0la Sentencia C-294 \u00a0del 29 de julio de 1993. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23779","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23779","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23779"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23779\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23779"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23779"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23779"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}