{"id":23781,"date":"2023-07-12T19:32:16","date_gmt":"2023-07-12T19:32:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-835-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:16","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:16","slug":"decreto-835-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-835-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 835 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 835 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(MAYO \u00a06) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se aprueban los Estatutos Sociales de la \u00a0Empresa Multiprop\u00f3sito de Urr\u00e1 S.A.-URRA S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia en ejercicio de sus facultades legales y en especial de \u00a0la que le confiere el art\u00edculo 26 literal b) del Decreto1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o.-Apru\u00e9banse \u00a0los Estatutos de la Empresa multiprop\u00f3sito de Urr\u00e1 S.A.-URRA S.A.-, adoptados \u00a0por la Asamblea General de Accionistas celebrada el d\u00eda 2 de octubre de 1992 en \u00a0la ciudad de Monter\u00eda, mediante Escritura p\u00fablica 1390 de la misma fecha y \u00a0reformados mediante Escritura p\u00fablica 276 de 11 de febrero de 1993, cuyo texto \u00a0es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO, DURACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1: DENOMINACION: La sociedad se denominar\u00e1 \u00a0&#8220;EMPRESA MULTIPROPOSITO DE URRA S.A. y podr\u00e1 usar la sigla URRA S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es una sociedad \u00a0an\u00f3nima, clasificada legalmente como una sociedad de econom\u00eda mixta, que tiene \u00a0el car\u00e1cter de entidad descentralizada indirecta perteneciente al Orden \u00a0Nacional, de nacionalidad Colombiana, vinculada al sector administrativo del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, sociedad en la que por raz\u00f3n de que el Estado \u00a0posee m\u00e1s del noventa por ciento (90%) de su capital social se somete al \u00a0r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto para las empresas industriales y comerciales del \u00a0estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2: DOMICILIO: El domicilio de esta \u00a0sociedad ser\u00e1 la ciudad de Monter\u00eda pero por disposici\u00f3n de la Junta Directiva \u00a0y con arreglo a la Ley podr\u00e1 establecer sucursales o agencias en otros lugares. \u00a0La sociedad tendr\u00e1 una sucursal en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C. La \u00a0Presidencia y las dem\u00e1s dependencias que considere la Junta Directiva, podr\u00e1n \u00a0establecer su sede y funcionar en la ciudad de Monter\u00eda o en la sucursal que en \u00a0este acto se autoriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3: DURACION: La sociedad tendr\u00e1 una \u00a0duraci\u00f3n de cien (100) a\u00f1os, contados desde la fecha de su constituci\u00f3n, aunque \u00a0podr\u00e1 disolverse antes o prorrogarse conforme a los estatutos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4: OBJETO: La sociedad tendr\u00e1 por objeto \u00a0principal la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, programaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0control de la construcci\u00f3n de la Central Hidroel\u00e9ctrica de URRA y sus obras \u00a0complementarias, as\u00ed como la futura operaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Central. \u00a0En cumplimiento de su objeto social, la sociedad podr\u00e1 desarrollar las \u00a0actividades de generaci\u00f3n, venta y distribuci\u00f3n de la energ\u00eda producida por la \u00a0Central. Igualmente para alcanzar el objeto principal, la sociedad podr\u00e1: \u00a0Vender, comprar, importar toda clase de elementos para producir, transmitir y distribuir \u00a0la energ\u00eda el\u00e9ctrica. Realizar la reforestaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales en la respectiva hoya hidrogr\u00e1fica. Ejecutar programas de \u00a0electrificaci\u00f3n rural en la respectiva hoya hidrogr\u00e1fica. Planear, desarrollar \u00a0y ejecutar programas que permitan restituir las condiciones de vida y de \u00a0producci\u00f3n de la comunidad influenciada por la construcci\u00f3n de la Central. \u00a0Realizar todas las actividades necesarias o convenientes tendientes a lograr la \u00a0organizaci\u00f3n que le permita atender la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico que \u00a0estar\u00e1 a su cargo. Para tal efecto, deber\u00e1 entre otras cosas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promover la colocaci\u00f3n \u00a0de acciones, concertar operaciones de fiducia, o cualesquiera otras modalidades \u00a0que tienden a facilitar la suscripci\u00f3n y pago de las acciones, contratar las \u00a0asesor\u00edas necesarias para la organizaci\u00f3n y puesta en marcha de la empresa, \u00a0gestionar los permisos, cr\u00e9ditos y dem\u00e1s tr\u00e1mites requeridos para el cabal \u00a0cumplimiento de los fines sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Para el \u00a0desarrollo de su objeto la sociedad podr\u00e1: a) Adquirir, enajenar, administrar, \u00a0construir, conservar, mejorar, gravar, dar o tomar en arriendo o a cualquier \u00a0otro t\u00edtulo toda clase de bienes muebles o inmuebles, necesarios o convenientes \u00a0para el cumplimiento de sus fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Girar, aceptar, otorgar, \u00a0endosar, ceder, negociar, cobrar, descontar, y dar en prenda o garant\u00eda toda \u00a0clase de t\u00edtulos valores y dem\u00e1s efectos civiles y comerciales; c) Celebrar con \u00a0compa\u00f1\u00edas aseguradoras operaciones relacionadas con la protecci\u00f3n de los bienes \u00a0propios o de aquellos cuya tenencia detente a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Transigir, desistir \u00a0y apelar a la decisi\u00f3n de \u00e1rbitros o de amigables componedores o de expertos, \u00a0en los asuntos en que tenga inter\u00e9s frente a terceros, a los socios, a los \u00a0administradores y dem\u00e1s funcionarios o trabajadores de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Contratar servicios \u00a0de personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tomar dinero en \u00a0mutuo, con garant\u00edas si es el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Con autorizaci\u00f3n de \u00a0la Junta Directiva, la sociedad podr\u00e1 formar parte de otras sociedades an\u00f3nimas \u00a0o de responsabilidad limitada, siempre y cuando que el giro de sus negocios sea \u00a0similar, af\u00edn o complementario o que tenga relaci\u00f3n con el objeto de la \u00a0sociedad. Sin embargo, mientras se le aplique a la sociedad el r\u00e9gimen de empresa \u00a0industrial y comercial del estado, la Junta Directiva deber\u00e1 actuar de \u00a0conformidad con el decreto expedido por el Gobierno Nacional para tal efecto, \u00a0de acuerdo con lo se\u00f1alado en la Ley 59 de 1987; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Garantizar por medio \u00a0de fianzas, prendas, hipotecas o dep\u00f3sitos, sus propias obligaciones; aceptar, \u00a0negociar, ceder o endosar t\u00edtulos de obligaciones privadas, as\u00ed como celebrar \u00a0el contrato de cuenta corriente, y realizar todas las operaciones propias del \u00a0giro bancario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adquirir patentes, \u00a0nombres comerciales, marcas y dem\u00e1s derechos de propiedad industrial y adquirir \u00a0y otorgar concesiones para su explotaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) En general, ejecutar \u00a0todos los actos y celebrar todos los contratos que tiendan a la realizaci\u00f3n de \u00a0los fines que persigue la sociedad o que se relacionen con su existencia o \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAL SOCIAL, APORTES Y RESERVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5: CAPITAL AUTORIZADO: El Capital social \u00a0autorizado de la sociedad ser\u00e1 de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES \u00a0CUATROCIENTOS MIL PESOS ($12.971&#8217;400.000) dividido en 12&#8217;971.400 acciones \u00a0nominativas, ordinarias y de capital de valor nominal de UN MIL PESOS M.L. \u00a0($1.000.OO) cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6: CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: El capital \u00a0suscrito a la fecha de la presente escritura es la suma de DOS MIL \u00a0CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($2.485&#8217;700.000). \u00a0moneda legal colombiana y el capital pagado es la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y \u00a0CUATRO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL PESOS ($984&#8217;034.000) distribuidos as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. de acciones suscritas (miles) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capital suscrito ($000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capital pagado ($000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saldo ($000) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORELCA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.250 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.250.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>750.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.500.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ISA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-0- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FONDO VIAL \u00a0 \u00a0DEPARTAMENTAL ATLANTICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DPTO DE BOLIVAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DPTO DEL MAGDALENA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EMPOISLAS LTDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO DE \u00a0 \u00a0DESARROLLO DE SUCRE &#8220;IDES&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAMARA DE COMERCIO DE \u00a0 \u00a0BARRANQUILLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAMARA DE COMERCIO DE \u00a0 \u00a0CARTAGENA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-0- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAMARA DE COMERCIO DE \u00a0 \u00a0MONTERIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAMARA DE COMERCIO DE \u00a0 \u00a0SANTA MARTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-0- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MUNICIPIO DE \u00a0 \u00a0TIERRALTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>334 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>666 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FENALCO-MONTERIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-0- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INFICOR (IDECOR) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.485.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$2&#8217;485.700 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$904.034 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.581.666 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: En la fecha \u00a0de constituci\u00f3n de esta sociedad ha sido cancelada en dinero en efectivo la \u00a0suma de ($904&#8217;034.000) de acuerdo con lo aqu\u00ed discriminado. El saldo para \u00a0completar el capital suscrito ser\u00e1 pagado en un a\u00f1o (1), contado a partir de la \u00a0fecha de constituci\u00f3n de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7: TITULOS: Las acciones de la sociedad \u00a0estar\u00e1n representadas por t\u00edtulos nominativos, ordinarios y de capital, que \u00a0llevar\u00e1n las firmas del Presidente y del Secretario de la Sociedad, cumplir\u00e1n \u00a0los dem\u00e1s requisitos establecidos en la Ley, y se emitir\u00e1n en series distintas \u00a0as\u00ed: serie clase A para los accionistas que sean entidades p\u00fablicas y en serie \u00a0clase B para los accionistas privados, numeradas y continuas para cada serie, \u00a0todo de conformidad con el art\u00edculo 401 y 465 del C\u00f3digo de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8: INDIVISIBILIDAD DE LA ACCION: Las \u00a0acciones son indivisibles y en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o \u00a0convencional una acci\u00f3n pertenezca a varias personas, \u00e9stas deber\u00e1n designar un \u00a0representante com\u00fan \u00fanico que ejerza los derechos correspondientes a la calidad \u00a0de accionistas. Si no hubiere acuerdo, el representante de tales acciones ser\u00e1 \u00a0quien designe el Juez del domicilio social conforme a la ley. El albacea con \u00a0tenencia de bienes representar\u00e1 las acciones que pertenezcan a la sucesi\u00f3n \u00a0il\u00edquida. A falta de albacea, llevar\u00e1 la representaci\u00f3n la persona que elijan \u00a0por mayor\u00eda de votos los sucesores reconocidos en el proceso respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9: REVOCACION EMISION DE ACCIONES: Toda \u00a0emisi\u00f3n de acciones podr\u00e1 revocarse o modificarse por la Asamblea General, \u00a0antes de que \u00e9stas sean colocadas o suscritas y con sujeci\u00f3n a las exigencias \u00a0legales o estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10: MORA: Cuando un accionista est\u00e9 en \u00a0mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podr\u00e1 ejercer \u00a0los derechos inherentes a ellas. Para este efecto, la sociedad anotar\u00e1 los \u00a0pagos efectuados y los saldos pendientes si la sociedad tuviera obligaciones \u00a0vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, \u00a0acudir\u00e1, a elecci\u00f3n de la Junta Directiva, al cobro judicial, o a vender, de \u00a0cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las acciones que \u00a0hubiere suscrito. Las acciones que la sociedad retire al accionista moroso las \u00a0colocar\u00e1 de inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11: TITULOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS: A \u00a0todo suscriptor de acciones deber\u00e1 exped\u00edrsele por la sociedad el t\u00edtulo o \u00a0t\u00edtulos que justifiquen su calidad de tal. Mientras el valor de las acciones no \u00a0est\u00e9 cubierto \u00edntegramente, s\u00f3lo se expedir\u00e1n certificados provisionales por \u00a0t\u00edtulos definitivos. En todo caso, la transferencia de los certificados queda \u00a0sujeta a las mismas condiciones de la transferencia de los t\u00edtulos definitivos, \u00a0pero el cedente y los cesionarios responder\u00e1n solidariamente por el importe no \u00a0pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12: EXPEDICION DE DUPLICADOS: En caso de \u00a0hurto o robo o p\u00e9rdida total de un t\u00edtulo nominativo, la sociedad lo sustituir\u00e1 \u00a0entreg\u00e1ndole un duplicado al propietario que aparezca inscrito en el registro \u00a0de acciones, comprobando el hecho ante los administradores y, en todo caso, \u00a0presentando la copia aut\u00e9ntica de la denuncia penal correspondiente. Cuando el \u00a0accionista solicite un duplicado por p\u00e9rdida del t\u00edtulo, dar\u00e1 la garant\u00eda que \u00a0le exija la Junta Directiva. En caso de deterioro, la expedici\u00f3n del duplicado \u00a0requerir\u00e1 la entrega por parte del accionista de los t\u00edtulos originales para \u00a0que la sociedad los anule. Si apareciere el t\u00edtulo, el due\u00f1o de las acciones \u00a0devolver\u00e1 el duplicado, que ser\u00e1 destruido por Orden de la Junta Directiva, \u00a0dej\u00e1ndose constancia de ello en el acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO : Mientras la \u00a0sociedad est\u00e9 sujeta al r\u00e9gimen previsto para las empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado, los administradores de la misma no podr\u00e1n, ni por s\u00ed ni \u00a0por interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la sociedad. Sin \u00a0embargo, cuando la sociedad no se encuentre sujeta a este r\u00e9gimen, los \u00a0administradores podr\u00e1n enajenar o adquirir acciones de la misma, cuando se \u00a0trate de operaciones ajenas a motivos de especulaci\u00f3n y con autorizaci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva, otorgada con el voto favorable de tres (3) de sus miembros, \u00a0excluido el del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13: SUSCRIPCION DE ACCIONES ORDINARIAS: Las \u00a0acciones no suscritas en el acto de constituci\u00f3n y las que emita posteriormente \u00a0la sociedad ser\u00e1n colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripci\u00f3n que \u00a0apruebe la Junta Directiva, el cual se expedir\u00e1 con sujeci\u00f3n a las normas del \u00a0C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14: ENAJENACION DE ACCIONES: La \u00a0enajenaci\u00f3n de las acciones puede hacerse por el simple consenso de las partes. \u00a0Pero, para que produzca efectos respecto de la Sociedad y de terceros, ser\u00e1 \u00a0necesaria su inscripci\u00f3n en el Libro de Registro de acciones mediante orden \u00a0escrita del enajenante, la que podr\u00e1 darse en forma de endoso hecho sobre el \u00a0t\u00edtulo respectivo o a trav\u00e9s de la carta de traspaso. Para la nueva inscripci\u00f3n \u00a0y expedici\u00f3n del t\u00edtulo al adquiriente, es necesaria la previa cancelaci\u00f3n de \u00a0los t\u00edtulos expedidos al tradente. En ventas forzadas en las adjudicaciones \u00a0judiciales de acciones, el registro se har\u00e1 mediante exhibici\u00f3n del original o \u00a0copia aut\u00e9ntica de los documentos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, para la enajenaci\u00f3n de las acciones de clase A y B deber\u00e1n contemplarse \u00a0lo dispuesto en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15: LIBRO REGISTRO DE ACCIONES: La \u00a0Sociedad llevar\u00e1 un libro de Registro de acciones, inscrito en la C\u00e1mara de \u00a0Comercio de Monter\u00eda en el cual se anotar\u00e1n el nombre, nacionalidad, domicilio, \u00a0documento de identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n de los accionistas, los certificados \u00a0provisionales, los t\u00edtulos definitivos, la cantidad de acciones que a cada \u00a0socio corresponda, el t\u00edtulo con su respectivo n\u00famero y serie, las \u00a0enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos y dem\u00e1s grav\u00e1menes y \u00a0limitaciones al dominio, embargos y demandas judiciales, as\u00ed como cualquier \u00a0acto sujeto a inscripci\u00f3n seg\u00fan la Ley. La Sociedad reconocer\u00e1 la calidad de \u00a0accionista o de titular de derechos sobre acciones \u00fanicamente a la persona que \u00a0figure inscrita como tal en el mencionado libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16: ADQUISICION DE ACCIONES PROPIAS: La \u00a0sociedad podr\u00e1 adquirir sus propias acciones si as\u00ed lo decide la Asamblea, con \u00a0el voto favorable del 70% de las acciones suscritas. Para tal efecto, emplear\u00e1 \u00a0fondos tomados de las utilidades l\u00edquidas y se requerir\u00e1 que las acciones se \u00a0encuentren totalmente liberadas. Mientras estas acciones pertenezcan a la \u00a0sociedad, quedar\u00e1n en suspenso los derechos inherentes a la misma. Para la \u00a0enajenaci\u00f3n de las acciones readquiridas se seguir\u00e1 el mismo procedimiento que \u00a0para la colocaci\u00f3n de acciones en reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17: ACCIONES DADAS EN PRENDA: Trat\u00e1ndose \u00a0de acciones dadas en prenda, esta no conferir\u00e1 al acreedor los derechos \u00a0inherentes a la calidad de accionista sino en virtud de estipulaci\u00f3n expresa. \u00a0El escrito o documento en que conste el correspondiente pacto ser\u00e1 suficiente \u00a0para ejercer ante la Sociedad los derechos que se confieren al acreedor \u00a0prendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18: IMPUESTOS: Son de cargo de los \u00a0accionistas los impuestos que graven el traspaso de las acciones y la \u00a0expedici\u00f3n de los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19: EMBARGO O LITIGIO SOBRE PROPIEDAD DE \u00a0ACCIONES: Cuando se produzca embargo o litigio sobre la propiedad de \u00a0acciones de la Sociedad, \u00e9sta se abstendr\u00e1 de registrar cualquier traspaso a \u00a0partir de la fecha en que haya sido informada por la autoridad competente de \u00a0dicho embargo o litigio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20: INSCRIPCION DE TRASPASO DE ACCIONES: \u00a0La inscripci\u00f3n de los traspasos de acciones a que se refiere el art\u00edculo 15o. \u00a0se realizar\u00e1 teniendo a la vista la carta de traspaso suscrita por el tradente \u00a0o el t\u00edtulo debidamente endosado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21: DERECHOS CONFERIDOS POR LAS ACCIONES \u00a0ORDINARIAS: Las acciones ordinarias confieren a sus propietarios los \u00a0siguientes derechos sustanciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El de participar en \u00a0las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar en ellas, con \u00a0un voto por cada acci\u00f3n, o sea tantos votos como acciones posea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El de recibir una \u00a0parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de \u00a0fin de ejercicio, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley y en los Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El de negociar las \u00a0acciones con el lleno de los requisitos establecidos en los Estatutos y en la \u00a0Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El de inspeccionar \u00a0libremente por s\u00ed o por medio de los representantes los libros y papeles \u00a0sociales, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles anteriores a las reuniones de \u00a0la Asamblea General de Accionistas en que se examinen los balances de fin de \u00a0ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El de recibir una \u00a0parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidaci\u00f3n, una vez \u00a0pagado el pasivo externo de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22: EMISION Y COLOCACION DE ACCIONES \u00a0PRIVILEGIADAS: La Asamblea General de Accionistas, podr\u00e1 crear en \u00a0cualquier tiempo, con sujeci\u00f3n a los requisitos establecidos por la ley, \u00a0acciones con dividendo preferencial, pero su emisi\u00f3n y el correspondiente \u00a0reglamento de suscripci\u00f3n, ofrecimiento y colocaci\u00f3n de acciones deber\u00e1n ser \u00a0aprobados por la Asamblea General de Accionistas con el voto favorable de un \u00a0n\u00famero plural de accionistas que represente no menos del 75% de las acciones \u00a0suscritas y con la condici\u00f3n de que en el reglamento se regule el derecho de \u00a0preferencia a favor de todos los accionistas, si es el caso seg\u00fan la ley, con \u00a0el f\u00edn de que puedan suscribirlas en proporci\u00f3n al n\u00famero de acciones que cada \u00a0uno posea el d\u00eda de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior \u00a0cuando la sociedad emita por primera vez acciones con dividendo preferencial \u00a0sin derecho a voto, deber\u00e1 colocarlas por oferta p\u00fablica en las condiciones que \u00a0determine la Sala General de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores (Ley 27 de 1990, Art. \u00a041). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23: RESERVA LEGAL: La Sociedad tendr\u00e1 una \u00a0reserva legal equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades l\u00edquidas \u00a0de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital \u00a0suscrito. En caso de que este \u00faltimo porcentaje disminuyere por cualquier \u00a0causa, la sociedad deber\u00e1 seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de \u00a0las utilidades l\u00edquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva \u00a0legal alcance nuevamente el l\u00edmite fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24: RESERVAS OCASIONALES: La Asamblea \u00a0General de Accionistas podr\u00e1 constituir reservas ocasionales, siempre que \u00a0tengan destinaci\u00f3n espec\u00edfica y est\u00e9n debidamente justificadas. Antes de formar \u00a0cualquiera reserva, se har\u00e1n las apropiaciones necesarias para atender el pago \u00a0de impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechas las deducciones \u00a0por este concepto y las reservas que acuerde la Asamblea General de \u00a0Accionistas, inclu\u00edda la reserva legal, el remanente de las utilidades l\u00edquidas \u00a0se repartir\u00e1 entre los socios en proporci\u00f3n a las acciones que posean. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25: OTRAS RESERVAS: En caso de p\u00e9rdidas, \u00a0\u00e9stas se enjugar\u00e1n con las reservas que se hayan constituido para ese fin, y en \u00a0su defecto, con la reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reservas cuya \u00a0finalidad fuere la de absorber determinadas p\u00e9rdidas no se podr\u00e1n emplear para \u00a0cubrir otras distintas salvo que as\u00ed lo decida la Asamblea General de \u00a0Accionistas con el voto favorable de un n\u00famero plural de accionistas que \u00a0represente no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones \u00a0suscritas. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el d\u00e9ficit de \u00a0capital, se aplicar\u00e1n a este fin los beneficios sociales de los ejercicios \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26: La \u00a0direcci\u00f3n, la administraci\u00f3n y la gesti\u00f3n de la Sociedad ser\u00e1n ejercidas por \u00a0los siguientes \u00f3rganos principales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asamblea General de \u00a0Accionistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Junta Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27: CONSTITUCION: Conformar\u00e1n la Asamblea \u00a0General de Accionistas las personas inscritas en el libro de registro de \u00a0acciones, salvo las excepciones de ley, por s\u00ed mismas o representadas por sus \u00a0apoderados o representantes legales, reunidas con el qu\u00f3rum y en las \u00a0circunstancias previstas en estos estatutos y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28: REPRESENTACION DE LOS SOCIOS: Los \u00a0poderes para representar acciones en la Asamblea de Accionistas se otorgar\u00e1n \u00a0por escrito, indicando el nombre y documento de identificaci\u00f3n del poderdante y \u00a0del apoderado, la persona en que \u00e9ste puede sustituirlo, con su documento de \u00a0identificaci\u00f3n y la fecha de la reuni\u00f3n para la cual se concedieren. La \u00a0representaci\u00f3n no podr\u00e1 conferirse a una persona jur\u00eddica sino cuando se otorgue \u00a0en desarrollo del negocio fiduciario. Salvo manifestaci\u00f3n expresa en contrario \u00a0del poderdante, el poder conferido para una determinada reuni\u00f3n de la Asamblea, \u00a0ser\u00e1 suficiente para representar al mandante en las reuniones sucesivas que \u00a0sean consecuencia o continuaci\u00f3n de aqu\u00e9lla, bien por la falta inicial de \u00a0qu\u00f3rum o por suspensi\u00f3n de las deliberaciones. El poder otorgado por Escritura \u00a0P\u00fablica o por documento legalmente reconocido podr\u00e1 comprender dos (2) o m\u00e1s \u00a0reuniones de la Asamblea de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29: INCOMPATIBILIDADES DE ADMINISTRADORES Y \u00a0EMPLEADOS: Salvo los casos de representaci\u00f3n legal, los Miembros de la \u00a0Junta Directiva, el Presidente y los dem\u00e1s empleados de la sociedad, no podr\u00e1n \u00a0representar en las reuniones de la Asamblea o Junta de Socios acciones \u00a0distintas a las propias, mientras est\u00e9n en ejercicios de sus cargos, ni \u00a0sustituir los poderes que se les confieran. Tampoco podr\u00e1n votar los balances y \u00a0cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30: REUNIONES DE LA ASAMBLEA: Las reuniones \u00a0de la Asamblea General de Accionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias y \u00a0ser\u00e1n presididas por uno cualquiera de los asistentes acordados por la mayor\u00eda \u00a0absoluta de las acciones presentes en la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31: REUNIONES ORDINARIAS: Las reuniones \u00a0ordinarias se efectuar\u00e1n en el domicilio social de la sociedad en el mes de \u00a0Marzo de cada a\u00f1o, en el lugar, el d\u00eda y la hora en que la Junta Directiva o el \u00a0Presidente de la sociedad se\u00f1ale en la nota convocatoria, para examinar y analizar \u00a0la situaci\u00f3n general de la sociedad, determinar las directrices y pol\u00edticas \u00a0econ\u00f3micas de la compa\u00f1\u00eda, considerar las cuentas y balances del ejercicio \u00a0anterior, el informe del Presidente, de la Junta Directiva, del Auditor \u00a0Especial de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y del Revisor Fiscal, \u00a0resolver sobre la distribuci\u00f3n de las utilidades y acordar todas las \u00a0providencias que reclame el cumplimiento del contrato social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32: REUNIONES POR DERECHO PROPIO: Si \u00a0concluido el mes de Marzo la Asamblea no hubiere sido convocada para la reuni\u00f3n \u00a0ordinaria, se reunir\u00e1 entonces por derecho propio sin necesidad de \u00a0convocatoria, el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de Abril, a las 10:00 a.m., en las \u00a0oficinas del domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33: REUNIONES EXTRAORDINARIAS: Las \u00a0reuniones extraordinarias se llevar\u00e1n a cabo cuando lo requieran las \u00a0necesidades imprevistas o urgentes de la sociedad en el domicilio principal, el \u00a0d\u00eda, la hora y en el lugar indicado en la convocatoria. La Asamblea \u00a0extraordinaria no podr\u00e1 tomar decisiones sobre temas no incluidos en el Orden \u00a0del d\u00eda publicado, pero por decisi\u00f3n del 70% de las acciones representadas \u00a0podr\u00e1 ocuparse de otros temas, una vez agotado el Orden del D\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34: CONVOCATORIA REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: \u00a0La convocatoria de la Asamblea a sesiones ordinarias se har\u00e1 por el \u00a0Presidente de la sociedad o por la Junta Directiva, con una anticipaci\u00f3n no \u00a0menor de 15 d\u00edas h\u00e1biles a la fecha de la reuni\u00f3n. La convocatoria para las \u00a0reuniones extraordinarias se har\u00e1 por la Junta Directiva, el Presidente de la \u00a0sociedad o el Revisor Fiscal, a iniciativa propia, o cuando lo solicite un \u00a0n\u00famero de accionistas que representen la cuarta parte (1\/4) o m\u00e1s de las \u00a0acciones suscritas. Para las reuniones extraordinarias la convocatoria se har\u00e1 \u00a0con no menos de cinco (5) d\u00edas comunes de antelaci\u00f3n, excepto que haya de \u00a0examinarse el balance de fin de ejercicio, caso en el cual la convocatoria \u00a0deber\u00e1 ser con no menos de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha \u00a0de la reuni\u00f3n. En todos los casos, la convocatoria a los accionistas a las \u00a0reuniones ordinarias y extraordinarias se har\u00e1 por medio de aviso publicado en \u00a0un peri\u00f3dico de los de mayor circulaci\u00f3n en el domicilio social principal. \u00a0Cuando se trate de Asamblea extraordinaria en el aviso deber\u00e1 insertarse el \u00a0Orden del D\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35: REUNIONES SIN CONVOCATORIA PREVIA: La \u00a0Asamblea General podr\u00e1 reunirse sin previa citaci\u00f3n y en cualquier sitio, \u00a0cuando est\u00e9n representadas la totalidad de las acciones suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36: QUORUM PARA DELIBERAR: La Asamblea \u00a0podr\u00e1 deliberar en las reuniones ordinarias o extraordinarias con un n\u00famero \u00a0plural que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones \u00a0suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37: QUORUM PARA DECIDIR: Para todas las decisiones \u00a0de la Asamblea General de Accionistas se requerir\u00e1 el cincuenta m\u00e1s uno de los \u00a0votos presentes en la reuni\u00f3n, salvo aquellos casos en que la Ley o los \u00a0Estatutos exijan un qu\u00f3rum especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38: QUORUM ESPECIAL PARA REUNIONES CONVOCADAS POR \u00a0SEGUNDA VEZ O CELEBRADAS POR DERECHO PROPIO: Si se convoca la Asamblea y \u00a0\u00e9sta no se lleva a cabo por falta de qu\u00f3rum, se citar\u00e1 a una nueva reuni\u00f3n que \u00a0sesionar\u00e1 y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con un n\u00famero plural de personas, cualquiera \u00a0que sea la cantidad de acciones que est\u00e9 representada. Esta reuni\u00f3n deber\u00e1 \u00a0efectuarse no antes de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, ni despu\u00e9s de los treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde la fecha fijada para la primera reuni\u00f3n. \u00a0Cuando la Asamblea se re\u00fane en sesi\u00f3n ordinaria por derecho propio el primer \u00a0d\u00eda h\u00e1bil del mes de Abril, tambi\u00e9n podr\u00e1 deliberar y decidir v\u00e1lidamente en la \u00a0forma expresada anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39: ACTAS: Las decisiones de la Asamblea \u00a0General de Accionistas se har\u00e1n constar en actas aprobadas por la misma o por \u00a0las personas que se designen en la reuni\u00f3n para tal efecto, y firmadas por el \u00a0Presidente y el Secretario de la misma y en defecto de ellos por el Revisor \u00a0Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: Son \u00a0funciones de la Asamblea General de Accionistas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.-Disponer qu\u00e9 \u00a0reservas deben hacerse adem\u00e1s de las legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2-Fijar el monto del \u00a0dividendo, as\u00ed como la forma y plazos en que se pagar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3-Ordenar las acciones \u00a0que correspondan contra los administradores, funcionarios directivos o el \u00a0revisor fiscal. 4-Elegir y remover al revisor fiscal, su suplente y fijarle su \u00a0remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5-Elegir y remover \u00a0libremente a los miembros de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Disponer que \u00a0determinada emisi\u00f3n de acciones ordinarias sea colocada sin sujeci\u00f3n al derecho \u00a0de preferencia, para lo cual se requerir\u00e1 el voto favorable de no menos del \u00a0setenta por ciento (70%) de las acciones presentes en la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Adoptar las medidas \u00a0que exigiere el inter\u00e9s de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8-Estudiar y aprobar \u00a0las reformas de los estatutos. No obstante lo anterior, las reformas deben ser \u00a0aprobadas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9-Examinar, aprobar o \u00a0improbar las cuentas y los balances de fin de ejercicio, considerar los \u00a0informes del Presidente de la sociedad y de la Junta Directiva, sobre el estado \u00a0de los negocios sociales y el informe del Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10-Disponer de las \u00a0utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11-Adoptar todas las \u00a0medidas que reclamen cumplimiento de los estatutos y el inter\u00e9s com\u00fan de los \u00a0asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12-Delegar en la Junta \u00a0Directiva o en el Presidente de la sociedad cuando lo estime oportuno, alguna o \u00a0algunas de sus funciones que no se hayan reservado expresamente o cuya \u00a0delegaci\u00f3n no est\u00e9 prohibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13-Las dem\u00e1s que se\u00f1ale \u00a0la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DIRECTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41: COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA: La \u00a0Junta Directiva se compone de cinco (5) miembros principales con sus \u00a0respectivos suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: El primer \u00a0rengl\u00f3n de la Junta Directiva estar\u00e1 integrado por el Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda con suplencia de su Delegado. Los dem\u00e1s renglones ser\u00e1n elegidos por la \u00a0Asamblea General de Accionistas para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os por el sistema \u00a0del cuociente electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42: PERIODO: Con excepci\u00f3n del Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda, los miembros de la Junta Directiva tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de dos \u00a0(2) a\u00f1os sin perjuicio de que puedan ser reelegidos indefinidamente o removidos \u00a0en cualquier tiempo. El per\u00edodo de la Junta se entender\u00e1 prorrogado hasta que \u00a0se verifique la elecci\u00f3n de una nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43: REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: \u00a0La Junta Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente por derecho propio por lo menos \u00a0una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por ella misma, por \u00a0el Presidente de la sociedad, por el Revisor Fiscal, o por dos (2) de sus \u00a0miembros que act\u00faen como principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44: QUORUM DELIBERATIVO Y DECISORIO: La \u00a0Junta deliberar\u00e1 y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con la presencia y los votos favorables \u00a0de tres (3) de sus miembros. En las reuniones de Junta Directiva el Presidente \u00a0de la sociedad tendr\u00e1 voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45: \u00a0PRESIDENCIA: La Junta Directiva ser\u00e1 presidida por el Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda o su Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46: FUNCIONES: Son funciones de la Junta \u00a0Directiva: 1-Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2-Convocar a la \u00a0Asamblea General a su reuni\u00f3n ordinaria, cuando no lo haga oportunamente el \u00a0Presidente de la sociedad o a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue \u00a0conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3-Presentar a la \u00a0Asamblea General, con el balance y las cuentas de cada ejercicio, un informe \u00a0razonado sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la sociedad y el \u00a0respectivo proyecto de distribuci\u00f3n de utilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4-Aprobar el reglamento \u00a0de colocaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5..Nombrar y remover \u00a0libremente al Presidente de la sociedad y su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Examinar cuando lo \u00a0tenga a bien, por s\u00ed o por medio de una comisi\u00f3n, los libros de la sociedad, \u00a0sus cuentas, contratos y documentos en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7-Establecer agencias o \u00a0sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8-Autorizar la \u00a0celebraci\u00f3n de nuevos contratos sociales en los cuales la sociedad entre como \u00a0socio o como accionista, de conformidad con la autorizaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.Autorizar al \u00a0Presidente de la Sociedad para celebrar actos o contratos cuya cuant\u00eda exceda \u00a0del equivalente a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Decidir sobre las \u00a0excusas, licencias y vacaciones del Presidente de la Sociedad y su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11-Impartirle al \u00a0Presidente de la Sociedad las instrucciones, orientaciones y ordenes que juzgue \u00a0convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12-Presentar a la \u00a0Asamblea los informes que ordene la Ley. 13-Determinar las partidas que se \u00a0deseen llevar a Fondos Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14-Elaborar el \u00a0reglamento de emisi\u00f3n, ofrecimiento y colocaci\u00f3n de acciones en reserva de \u00a0conformidad con lo establecido en los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15-Aprobar la planta de \u00a0personal de la sociedad, fijar las remuneraciones correspondientes a los \u00a0cargos, de acuerdo con las normas legales pertinentes, aprobar las \u00a0codificaciones que se requieran en la planta de personal, as\u00ed como determinar la \u00a0estructura interna de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16-Considerar el \u00a0presupuesto anual de la sociedad as\u00ed como los programas de inversi\u00f3n y \u00a0someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. Una vez aprobados velar por \u00a0su estricto cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17-Autorizar las \u00a0modificaciones al presupuesto anual aprobado por el Gobierno Nacional, siempre \u00a0y cuando las modificaciones no excedan en cada caso del valor total de cada uno \u00a0de los conceptos de gastos. En caso contrario requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18-Tomar las decisiones \u00a0que no correspondan a la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19-Ejercer las dem\u00e1s \u00a0funciones que le est\u00e9n atribu\u00eddas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Cualquier \u00a0duda o colisi\u00f3n respecto de las funciones o atribuciones de la Junta Directiva \u00a0y el Presidente de la Sociedad, se resolver\u00e1 siempre en favor de la Junta \u00a0Directiva y las colisiones entre la Junta y la Asamblea General, se resolver\u00e1n, \u00a0a su vez, a favor de la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47: CONVOCATORIA: La citaci\u00f3n o \u00a0convocaci\u00f3n de la Junta Directiva se har\u00e1 por escrito a cada uno de los \u00a0miembros principales y a los suplentes de quienes est\u00e9n ausentes o impedidos \u00a0para actuar o manifiesten, al hac\u00e9rseles la citaci\u00f3n, que no habr\u00e1n de \u00a0concurrir a la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48: FUNCIONAMIENTO: El funcionamiento de \u00a0la Junta Directiva se regir\u00e1 por las normas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1-Las reuniones de la \u00a0Junta Directiva podr\u00e1n celebrarse en la Ciudad de Monter\u00eda, en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1 o en cualquier otra ciudad donde la Junta Directiva o el Presidente de \u00a0la Sociedad as\u00ed la convoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2-Deliberar\u00e1 y decidir\u00e1 \u00a0v\u00e1lidamente con la presencia y los votos de tres (3) de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3-Cuando ocurriere \u00a0empate en la votaci\u00f3n de proposiciones o de resoluciones, \u00e9stas se entender\u00e1n \u00a0negadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4-De todas las \u00a0reuniones se levantar\u00e1n actas que se asentar\u00e1n en orden cronol\u00f3gico en un libro \u00a0registrado en la C\u00e1mara de Comercio de Monter\u00eda y en ellas se dejar\u00e1 constancia \u00a0de la fecha y hora de la reuni\u00f3n, el nombre de los asistentes con indicaci\u00f3n de \u00a0su car\u00e1cter de principales o suplentes, los asuntos tratados, las decisiones y \u00a0el n\u00famero de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias \u00a0escritas dejadas por los asistentes, las designaciones efectuadas y la hora de \u00a0su clausura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5-Las actas ser\u00e1n \u00a0firmadas por el presidente de la reuni\u00f3n y su secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6-Las deliberaciones de \u00a0la Junta ser\u00e1n reservadas y a ellas s\u00f3lo podr\u00e1n asistir sus propios miembros, \u00a0el Presidente de la Sociedad y el Secretario. Pero la misma Junta podr\u00e1 invitar \u00a0a otras personas cuando lo considere conveniente, para tratar asuntos espec\u00edficos. \u00a0En estos casos los invitados intervendr\u00e1n s\u00f3lo con voz, con la venia del \u00a0Presidente de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: La Junta \u00a0Directiva tendr\u00e1 atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre \u00a0cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar las \u00a0determinaciones necesarias en orden que la sociedad cumpla sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49: PROHIBICION: No podr\u00e1 haber en las \u00a0Juntas Directivas una mayor\u00eda cualquiera formada con personas ligadas entre s\u00ed \u00a0por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o \u00a0segundo de afinidad, o primero civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50: INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES: \u00a0Los Miembros de la Junta Directiva y el Presidente de la Sociedad est\u00e1n sujetos \u00a0al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en los Decretos \u00a0128 de 1976, 3130 de 1968 y las dem\u00e1s normas legales que lo adicionen, \u00a0modifiquen o lo sustituyan, aplicables a las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION Y PERIODO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51: La \u00a0administraci\u00f3n directa de la sociedad, la representaci\u00f3n legal, judicial y \u00a0extrajudicial de \u00e9sta y la gesti\u00f3n de los negocios sociales estar\u00e1n a cargo de \u00a0un mandatario llamado PRESIDENTE elegido por la Junta Directiva, pudiendo ser \u00a0reelegido indefinidamente y removido libremente en cualquier tiempo. El \u00a0Presidente tendr\u00e1 un (1) suplente, que lo reemplazar\u00e1 en sus faltas absolutas, \u00a0temporales o accidentales, el cual entrar\u00e1 a ejercer el cargo sin formalidad \u00a0alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52: ATRIBUCIONES: Son funciones del \u00a0Presidente : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1-Ejecutar las \u00f3rdenes \u00a0de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2-Constituir los \u00a0apoderados judiciales o extrajudiciales que juzgue necesarios para que, obrando \u00a0bajo sus ordenes, representen a la Compa\u00f1\u00eda y determinarles sus facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3-Ejecutar o hacer \u00a0ejecutar los actos y celebrar los contratos que tiendan a desarrollar el objeto \u00a0social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento \u00a0de la Sociedad, hasta por la suma equivalente a (1.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4-Convocar a la \u00a0Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva en la forma y \u00a0oportunidad previstas en los Estatutos y en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5-Cumplir las funciones \u00a0que, en virtud de delegaci\u00f3n expresa de la Asamblea General de Accionistas o de \u00a0la Junta Directiva, le sean confiadas transitoriamente o para casos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6-Velar por el \u00a0cumplimiento correcto y oportuno de todas las obligaciones de la sociedad en \u00a0materia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7-Presentar a la Asamblea \u00a0General de Accionistas un informe escrito sobre la forma como hubiere llevado a \u00a0cabo su gesti\u00f3n con indicaci\u00f3n de las medidas cuya adopci\u00f3n recomiende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8-Rendir cuentas de su \u00a0gesti\u00f3n en la forma y oportunidades se\u00f1aladas por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9-Presentar con la \u00a0Junta Directiva, los informes y documentos de que trata el art\u00edculo 446 del \u00a0C\u00f3digo del Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10-Delegar determinadas \u00a0funciones propias de su cargo dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados en los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11-Representar a la \u00a0sociedad ante las autoridades judiciales y administrativas, por s\u00ed o por medio \u00a0de apoderado, en cualquier gesti\u00f3n, proceso, incidente, diligencia o asunto que \u00a0interese a la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12-Autorizar con su \u00a0firma todos los documentos p\u00fablicos o privados que deban otorgarse en \u00a0desarrollo de las actividades sociales o en inter\u00e9s de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13-Preparar los \u00a0presupuestos anuales, las modificaciones a que hayan lugar, el plan mensual de \u00a0caja y el plan trimestral de inversiones, la ejecuci\u00f3n mensual y anual del \u00a0gasto, los estudios econ\u00f3micos de la sociedad y someterlos a consideraci\u00f3n de \u00a0la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14-Nombrar y remover de \u00a0acuerdo con el r\u00e9gimen laboral respectivo, a todos los funcionarios de la \u00a0empresa y resolver sobre sus renuncias, vacaciones y licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53: SECRETARIO: La sociedad tendr\u00e1 un \u00a0Secretario que ser\u00e1 a la vez secretario de la Asamblea, de la Junta Directiva y \u00a0del Presidente de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54: FUNCIONES: \u00a0Son funciones del Secretario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1-Llevar los libros de \u00a0actas de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva, as\u00ed como \u00a0la elaboraci\u00f3n y firma de las actas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2-Llevar el libro de \u00a0inscripci\u00f3n de acciones y hacer las anotaciones pertinentes conforme a la Ley y \u00a0a los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3-Comunicar las \u00a0convocatorias para las reuniones de los \u00f3rganos de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4-Las dem\u00e1s funciones y \u00a0deberes que le impongan los \u00f3rganos de la sociedad y los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUDITORIA ESPECIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55: \u00a0Corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer el control fiscal \u00a0de la sociedad, conforme a la Constituci\u00f3n, Ley 20 de 1975 y a las \u00a0disposiciones que este organismo estatal dicte o haya dictado con este fin. El \u00a0Auditor Especial y el personal que conforme su planta, ser\u00e1n nombrados por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56: FUNCIONES: Las funciones del Auditor \u00a0Especial ser\u00e1n las que rijan para los funcionarios que ejercen el control \u00a0fiscal en las empresas industriales y comerciales del Estado y en las \u00a0sociedades de econom\u00eda mixta, conforme la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y \u00a0las normas legales lo establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57: PERSONAL La Planta de personal de la \u00a0Auditor\u00eda Especial ser\u00e1 la que se\u00f1ale la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y \u00a0ser\u00e1n nombrados y removidos por \u00e9sta y no ser\u00e1n adscritos en ning\u00fan caso a la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVISOR FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58: REVISOR FISCAL: No obstante el \u00a0ejercicio del control fiscal por parte de la Contralor\u00eda General, la sociedad \u00a0tendr\u00e1 un revisor fiscal y su suplente. Los cuales ser\u00e1n designados por la \u00a0Asamblea General de Accionistas para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os, pero podr\u00e1n ser \u00a0reelegidos indefinidamente o removidos por la Asamblea en cualquier tiempo. El \u00a0suplente reemplazar\u00e1 al principal en todos los casos de faltas absolutas o temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59: REQUISITOS, INHABILIDADES E \u00a0INCOMPATIBILIDADES: El Revisor Fiscal y su suplente deber\u00e1n ser \u00a0contadores p\u00fablicos y estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades, prohibiciones, \u00a0incompatibilidades y responsabilidad que establecen las leyes. En consecuencia, \u00a0no podr\u00e1n ser accionistas ni empleados en ning\u00fan otro cargo de la Sociedad, ni \u00a0estar ligados dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad o \u00a0primero civil con el Presidente de la Sociedad o con alg\u00fan miembro de la Junta \u00a0Directiva. Queda adem\u00e1s prohibido al Revisor Fiscal celebrar con la sociedad, \u00a0directamente o por interpuesta persona, contratos de cualquier naturaleza, a \u00a0menos que se trate de aquellos que se celebren por obligaci\u00f3n legal o para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a cargo de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Para la \u00a0Revisor\u00eda Fiscal podr\u00e1 ser elegida alguna firma o asociaci\u00f3n de contadores, al \u00a0arbitrio de la Asamblea General; pero la firma o asociaci\u00f3n designada deber\u00e1 \u00a0nombrar, a su vez, para el ejercicio de las funciones de la revisor\u00eda a una \u00a0persona que re\u00fana las condiciones previstas en la ley y en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60: FUNCIONES: El Revisor Fiscal tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones, sin perjuicio de las atribuciones legales del Auditor \u00a0designado por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a-Controlar que las \u00a0operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajusten a \u00a0las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y \u00a0de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b-Dar oportuna cuenta, \u00a0por escrito, a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva, al \u00a0Presidente, seg\u00fan los casos, de las irregularidades que ocurran en el \u00a0funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios\u00a0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c-Velar porque se lleve \u00a0regularmente la contabilidad de la Sociedad y las actas de las reuniones de la \u00a0Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva, y porque se conserven \u00a0debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las \u00a0cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d-Inspeccionar \u00a0asiduamente los bienes de la Sociedad y procurar que se tomen oportunamente las \u00a0medidas de conservaci\u00f3n o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en \u00a0custodia o a cualquier otro t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e-Impartir las instrucciones, \u00a0practicar las inspecciones y solicitar los informes necesarios para establecer \u00a0un control sobre los valores sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f-Autorizar con su \u00a0firma los balances que se hagan, con su dictamen o informe correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g-Convocar a la \u00a0Asamblea de accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h-Cumplir las dem\u00e1s \u00a0atribuciones que le se\u00f1alen las leyes o los estatutos y las que, siendo \u00a0compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General de \u00a0Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: El dictamen \u00a0e informe del Revisor Fiscal, sobre los balances generales deber\u00e1 expresar \u00a0cuando menos, lo previsto en el art\u00edculo 208 del C\u00f3digo del Comercio y el \u00a0informe que \u00e9l mismo debe rendir a la Asamblea General de Accionistas se ce\u00f1ir\u00e1 \u00a0a lo establecido en el art\u00edculo 209 del mismo C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61: REMUNERACION: El Revisor Fiscal \u00a0recibir\u00e1 por sus servicios la remuneraci\u00f3n que fije la Asamblea General de \u00a0Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62: RESPONSABILIDAD: El Revisor Fiscal \u00a0responder\u00e1 de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus socios o a \u00a0terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63: DERECHOS DEL REVISOR: El revisor \u00a0fiscal tendr\u00e1 derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General \u00a0de Accionistas, y en la de Junta Directiva, aunque sin derecho a voto, cuando \u00a0sea citado a \u00e9stas. Tendr\u00e1 derecho tambi\u00e9n a inspeccionar en cualquier tiempo \u00a0los libros de comercio, la correspondencia, los comprobantes de cuentas y los \u00a0dem\u00e1s papeles de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BALANCE Y DIVIDENDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64: BALANCES: El ejercicio social se \u00a0ajustar\u00e1 al a\u00f1o calendario. El 31 de Diciembre de cada a\u00f1o la Sociedad har\u00e1 \u00a0cortes de cuentas para producir el Balance General, el estado de p\u00e9rdidas y \u00a0ganancias correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha y el inventario \u00a0detallado de todos los activos de la sociedad, de conformidad con las \u00a0prescripciones legales y conforme a las normas de contabilidad establecidas, \u00a0los cuales se someter\u00e1n a la consideraci\u00f3n de la Asamblea General de \u00a0Accionistas en su reuni\u00f3n ordinaria, junto con los informes, proyectos y dem\u00e1s \u00a0documentos exigidos por la ley y estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65: UTILIDADES: No habr\u00e1 lugar a \u00a0distribuci\u00f3n de utilidades sino con base en el Balance General de Accionistas. Tampoco \u00a0podr\u00e1n distribuirse utilidades mientras no se hayan cancelado las p\u00e9rdidas de \u00a0ejercicios anteriores que afecten el capital, cuando a consecuencia de las \u00a0mismas se reduzca el patrimonio por debajo del monto del capital suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66: EL REPARTO DE UTILIDADES: Con sujeci\u00f3n \u00a0a las normas generales sobre distribuci\u00f3n de utilidades consagradas en el \u00a0c\u00f3digo de comercio, se repartir\u00e1n entre los accionistas las utilidades \u00a0aprobadas por la Asamblea, justificadas por balances fidedignos y despu\u00e9s de hechas \u00a0las reservas legal, estatutaria y ocasionales, as\u00ed como las apropiaciones para \u00a0el pago de impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67: PAGO DE LOS DIVIDENDOS: Hechas las \u00a0reservas a que se refiere el art\u00edculo anterior se distribuir\u00e1 el remanente \u00a0entre los accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago del dividendo \u00a0se har\u00e1 en dinero efectivo, en las \u00e9pocas que acuerde la Asamblea General al \u00a0decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse \u00a0exigible cada pago. No obstante, podr\u00e1 pagarse el dividendo en forma de \u00a0acciones liberadas de la misma sociedad, si as\u00ed lo dispone la Asamblea con el \u00a0voto del ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas. A falta de \u00a0esta mayor\u00eda, s\u00f3lo podr\u00e1n entregarse tales acciones a t\u00edtulo de dividendo a los \u00a0accionistas que as\u00ed lo acepten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68: CLASIFICACION: Las relaciones \u00a0jur\u00eddicas de trabajo entre la sociedad y las personas naturales a su servicio \u00a0se regir\u00e1n por las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la \u00a0vinculaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional. \u00a0Todas las personas que presten sus servicios a la empresa, son trabajadores \u00a0oficiales, y por lo tanto, estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen legal vigente para los \u00a0mismos. No obstante lo anterior, es empleado p\u00fablico el Presidente de la \u00a0Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69: CAMPO PRESTACIONAL: Las prestaciones \u00a0sociales que le corresponden a los empleados p\u00fablicos y a los trabajadores \u00a0oficiales de la sociedad, son las se\u00f1aladas en el r\u00e9gimen legal laboral \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISOLUCION Y LIQUIDACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70: CAUSALES DE DISOLUCION : La sociedad \u00a0se disolver\u00e1 por las causales que la ley determina de manera general para las \u00a0sociedades comerciales, por las especiales que la ley mercantil establece para \u00a0la sociedad an\u00f3nima y en cualquier tiempo, por decisi\u00f3n de la Asamblea General \u00a0de Accionistas, aprobada y solemnizada en la forma prevista para las reformas \u00a0del contrato social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71: DISOLUCION POR PERDIDAS: Cuando \u00a0ocurran p\u00e9rdidas que reduzcan el patrimonio neto de la Sociedad por debajo del \u00a0cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, la Sociedad no se disolver\u00e1 \u00a0IPSO FACTO, pues la Asamblea de Accionistas podr\u00e1 tomar u ordenar las medidas \u00a0conducentes al restablecimiento del patrimonio neto por encima del cincuenta \u00a0por ciento (50%) del capital suscrito, dentro de los seis (6) meses siguientes \u00a0a la fecha en que queden consumadas las p\u00e9rdidas indicadas. Si tales medidas no \u00a0se adoptan dentro del plazo indicado, la Asamblea de Accionistas deber\u00e1 \u00a0declarar disuelta la sociedad para que se proceda a su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 72: LIQUIDACION Y LIQUIDADORES: Disuelta \u00a0la sociedad por cualquier causa, la liquidaci\u00f3n y divisi\u00f3n del patrimonio \u00a0social se har\u00e1 de conformidad con lo prescrito en las disposiciones legales, \u00a0por un liquidador especial que ser\u00e1 designado por la Asamblea General de \u00a0Accionistas sin perjuicio de que \u00e9sta pueda designar varios liquidadores y \u00a0determinar, en tal caso, si deben obrar conjunta o separadamente. Por cada \u00a0liquidador la Asamblea General de Accionistas, designar\u00e1 un suplente. Mientras \u00a0no se haga y se registre el nombramiento de liquidador y suplente, tendr\u00e1n el \u00a0car\u00e1cter de tales el Presidente de la Sociedad y su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 73: DEBERES DE LOS LIQUIDADORES: Las \u00a0personas que entren a actuar como liquidadores deber\u00e1n informar a los \u00a0acreedores sociales sobre el estado de liquidaci\u00f3n en que se encuentra la \u00a0sociedad, mediante aviso que se publicar\u00e1 en un peri\u00f3dico que circule \u00a0regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijar\u00e1 en lugar visible \u00a0de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: La \u00a0liquidaci\u00f3n de la sociedad y la divisi\u00f3n del patrimonio social se adelantar\u00e1n \u00a0de conformidad con las leyes mercantiles y con las disposiciones del C\u00f3digo \u00a0civil aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 74: REUNIONES DE LA ASAMBLEA: La Asamblea \u00a0General de Accionistas ser\u00e1 convocada y se reunir\u00e1 en las \u00e9pocas, forma y \u00a0t\u00e9rminos prescritos para las reuniones ordinarias y, extraordinariamente cuando \u00a0fuere convocada por el liquidador, el revisor fiscal, o cuando lo solicite un \u00a0n\u00famero de accionistas que represente no menos del veinticinco por ciento de las \u00a0acciones pagadas. En tales reuniones cumplir\u00e1 todas las funciones que sean \u00a0compatibles con el estado de liquidaci\u00f3n y especialmente, las de nombrar, \u00a0cambiar y remover libremente al liquidador o liquidadores y a sus suplentes, \u00a0exigirles cuentas, determinar los bienes que deban ser distribuidos en especie \u00a0y establecer prioridades para la realizaci\u00f3n de activos, formas y plazos de \u00a0realizaci\u00f3n, contratar con los liquidadores el precio de sus servicios y \u00a0adoptar las dem\u00e1s determinaciones que fueren procedentes conforme a la ley y \u00a0los estatutos sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Si CORELCA \u00a0es accionista al tiempo de la liquidaci\u00f3n de la Sociedad, tendr\u00e1 la opci\u00f3n de \u00a0adquirir aquellos bienes de propiedad de la sociedad que constituyan las \u00a0instalaciones y equipos destinados a la generaci\u00f3n de la energ\u00eda, de acuerdo \u00a0con las determinaciones de la Asamblea General de Accionistas tomadas en \u00a0cumplimiento de las funciones se\u00f1aladas en este art\u00edculo. En el evento de que \u00a0CORELCA se transforme en otro ente, ser\u00e1 \u00e9ste quien asuma las obligaciones y \u00a0derechos que corresponden a CORELCA en la sociedad y consignados en los \u00a0presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 75: ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR: El \u00a0liquidador tendr\u00e1 las atribuciones que le confiere la Ley, las que podr\u00e1n ser \u00a0ampliadas por la Asamblea General de Accionistas y su actuaci\u00f3n se ajustar\u00e1 en \u00a0todo a las disposiciones y a las instrucciones que reciba de la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA COMPROMISORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 76: Toda \u00a0controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecuci\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n, se resolver\u00e1 por un tribunal de arbitramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal estar\u00e1 \u00a0integrado por tres (3) \u00e1rbitros, los cuales ser\u00e1n designados por la C\u00e1mara de \u00a0Comercio de Monter\u00eda, mediante sorteo entre los \u00e1rbitros inscritos en las \u00a0listas que lleve dicha C\u00e1mara salvo que las partes los designen de com\u00fan \u00a0acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal as\u00ed \u00a0constituido se sujetara a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO, MODIFICACIONES, ACUERDOS Y EJECUCION DE \u00a0GASTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 77: PRESUPUESTO: Por tratarse de una \u00a0sociedad de econom\u00eda mixta sujeta al r\u00e9gimen de empresa industrial y comercial \u00a0del estado, se le aplica las normas espec\u00edficas para este tipo de empresas \u00a0se\u00f1aladas en el estatuto org\u00e1nico de presupuesto, contenido en la ley No. 38 de \u00a0Abril 21 de 1989 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 78: MODIFICACIONES: Cualquier modificaci\u00f3n \u00a0al presupuesto anual aprobado por el GOBIERNO NACIONAL que no exceda en cada \u00a0caso el valor total de cada uno de los conceptos de gastos, s\u00f3lo requiere \u00a0autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva. En caso contrario requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n \u00a0del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 79: ACUERDOS: Adicional a la presentaci\u00f3n \u00a0del presupuesto anual de ingresos y gastos la Presidencia de la Sociedad deber\u00e1 \u00a0presentar a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva, a m\u00e1s tardar en los \u00faltimos \u00a0diez d\u00edas del trimestre inmediatamente anterior en que se programe el gasto, l \u00a0acuerdo trimestral de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 80: EJECUCION DEL GASTO: Una vez \u00a0finalizado el ejercicio anual la Presidencia de la Sociedad deber\u00e1 presentar a \u00a0la Junta Directiva, la informaci\u00f3n correspondiente a la ejecuci\u00f3n del acuerdo \u00a0respectivo. As\u00ed mismo, deber\u00e1 presentar trimestralmente los gastos en que haya \u00a0incurrido durante el trimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 81: CONTRATOS: Los Contratos que celebre \u00a0la sociedad para el desarrollo de sus actividades se regir\u00e1n por el derecho \u00a0privado y las cl\u00e1usulas que en ellos se incluyan ser\u00e1n las usuales para los \u00a0contratos entre particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, los \u00a0contratos de obra p\u00fablica y empr\u00e9stito, se regir\u00e1n por las normas del Decreto 222 de 1983 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 82: ACTOS: Los actos que ejecute la \u00a0sociedad en desarrollo de su actividad comercial e industrial se regir\u00e1n por el \u00a0derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, los actos \u00a0que se ejecuten en desarrollo de las funciones administrativas son actos administrativos \u00a0y se regir\u00e1n por las normas del derecho p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y CUMPLASE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1 D.C. a 6 de mayo de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE MINAS Y \u00a0ENERGIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUIDO NULE AMIN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 835 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (MAYO \u00a06) \u00a0 \u00a0 Por el cual se aprueban los Estatutos Sociales de la \u00a0Empresa Multiprop\u00f3sito de Urr\u00e1 S.A.-URRA S.A. \u00a0 \u00a0 El presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia en ejercicio de sus facultades legales y en especial de \u00a0la que le confiere el art\u00edculo 26 literal b) del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23781","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23781","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23781"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23781\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23781"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23781"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23781"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}