{"id":23784,"date":"2023-07-12T19:32:16","date_gmt":"2023-07-12T19:32:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-841-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:16","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:16","slug":"decreto-841-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-841-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 841 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 841 \u00a0DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Mayo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan medidas para dar cumplimiento a una sentencia \u00a0de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el art\u00edculo 189, ordinales 11 y 20, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 815, 850 y 851 del Estatuto Tributario, los art\u00edculos 3, 13 y 18 \u00a0de la Ley 51 de 1990, el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 21 de 1992 y el Decreto 259 de 1993, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 16 de la Ley 6a. de 1992, \u00a0autoriz\u00f3 al Gobierno Nacional para &#8220;emitir t\u00edtulos de deuda p\u00fablica \u00a0interna [&#8230;] denominados &#8216;Bonos para desarrollo social y seguridad interna \u00a0(BDSI)'&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 de la Ley 6a. de 1992 orden\u00f3 \u00a0que determinadas personas suscribieran &#8220;Bonos para desarrollo social y \u00a0seguridad interna (BDSI)&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 de la Ley 6a. de 1992 \u00a0dispuso que a la inversi\u00f3n forzosa en &#8220;Bonos para desarrollo social y \u00a0seguridad interna (BDSI)&#8221; fueran aplicables &#8220;las normas que regulan \u00a0los procesos de determinaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro y sanciones contemplados en el \u00a0Estatuto Tributario&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la H. Corte Constitucional mediante sentencia C-149\/93, fechada a 22 \u00a0de abril de 1993, declar\u00f3 la inexequibilidad de los art\u00edculos 16, 17 y 18 de la \u00a0Ley 6a. de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha sentencia, en su parte pertinente, orden\u00f3 al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8220;REINTEGRAR, en un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 ser \u00a0superior a seis meses contados a partir de la comunicaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0la totalidad de las sumas recaudadas por concepto de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a017 de la Ley 6a. de 1992&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 23 de abril de 1993 fue comunicada la sentencia por la H. \u00a0Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 21 del Decreto 2067 de 1991, \u00a0las sentencias proferidas por la Corte Constitucional son de obligatorio \u00a0cumplimiento para todas las autoridades y para los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica velar por la estricta \u00a0recaudaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las rentas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario adoptar medidas que operen sobre la base de la \u00a0voluntad de los tenedores y que faciliten la devoluci\u00f3n de lo recaudado a trav\u00e9s \u00a0de los &#8220;Bonos para desarrollo social y seguridad interna (BDSI)&#8221;, \u00a0dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la H. Corte, y velar por los efectos \u00a0financieros y fiscales del mandamiento de la Honorable Corte Constitucional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 DONACION DE BONOS PARA DESARROLLO SOCIAL Y SEGURIDAD \u00a0INTERNA (BDSI): Los tenedores de &#8220;Bonos para desarrollo social y seguridad \u00a0interna (BDSI)&#8221; podr\u00e1n voluntariamente donarlos a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, los tenedores de &#8220;Bonos para desarrollo social y \u00a0seguridad interna (BDSI)&#8221; deber\u00e1n endosarlos, en forma restrictiva, a \u00a0favor de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n del \u00a0Tesoro Nacional y entregarlos en las oficinas de los bancos Popular, del Estado \u00a0y Cafetero, donde se efectu\u00f3 la suscripci\u00f3n. En el evento en que existan \u00a0intereses moratorios pagados, la donaci\u00f3n se podr\u00e1 extender a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y a la Subdirecci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales, o a \u00a0quien haga sus veces, el segundo d\u00eda h\u00e1bil de cada semana, una relaci\u00f3n de los \u00a0&#8220;Bonos para desarrollo social y seguridad interna (BDSI)&#8221; endosados, \u00a0con identificaci\u00f3n del donante, n\u00famero de t\u00edtulo, su valor y los intereses \u00a0moratorios, si a ellos hubo lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras que reciban los &#8220;Bonos para desarrollo \u00a0social y seguridad interna (BDSI)&#8221; endosados expedir\u00e1n al donante un \u00a0recibo que contendr\u00e1 al menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)La identificaci\u00f3n del donante y el n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0tributaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) El n\u00famero del &#8220;Bono para desarrollo social y seguridad \u00a0interna (BDSI)&#8221; objeto de la donaci\u00f3n, su valor y cuant\u00eda de los intereses \u00a0moratorios, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00b0: El valor de los &#8220;Bonos para desarrollo social y \u00a0seguridad interna (BDSI)&#8221; y la cuant\u00eda de los intereses moratorios donados \u00a0ser\u00e1 deducible de la renta, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 125 y \u00a0125-2 del Estatuto Tributario, para lo cual solamente se requerir\u00e1 de la \u00a0informaci\u00f3n a la que se refiere el inciso cuarto de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00b0: El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con \u00a0sujeci\u00f3n a las disposiciones presupuestales, destinar\u00e1 el valor de estas donaciones \u00a0a la financiaci\u00f3n de gastos generales y de inversi\u00f3n de la Naci\u00f3n, cuyo \u00a0objetivo sea la seguridad nacional y el fortalecimiento de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 ADQUISICION DE TES: Los tenedores de &#8220;Bonos para \u00a0desarrollo social y seguridad interna (BDSI)&#8221; podr\u00e1n usarlos \u00a0voluntariamente por su valor, m\u00e1s los intereses moratorios pagados, para \u00a0adquirir los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-clase B, que ofrezca al p\u00fablico el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, por \u00a0intermedio del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica informar\u00e1 semanalmente a la Direcci\u00f3n del \u00a0Tesoro Nacional-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre estas \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0 PAGO DE ACCIONES DE EMPRESAS PUBLICAS: Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en los programas de venta de entidades p\u00fablicas, los &#8220;Bonos \u00a0para desarrollo social y seguridad interna (BDSI)&#8221;, podr\u00e1n ser utilizados \u00a0voluntariamente por su valor, m\u00e1s los intereses moratorios pagados, para la \u00a0adquisici\u00f3n y pago de acciones de la Naci\u00f3n o sus entidades descentralizadas en \u00a0dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de venta de entidades descentralizadas indirectas, quienes \u00a0reciban los &#8220;Bonos para desarrollo social y seguridad interna (BDSI)&#8221; \u00a0podr\u00e1n emplearlos en cualquiera de las formas previstas en este Decreto, o \u00a0solicitar el reintegro de las sumas as\u00ed pagadas, en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo \u00a06o. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0 COMPENSACION CON &#8220;BONOS PARA DESARROLLO SOCIAL Y \u00a0SEGURIDAD INTERNA (BDSI)&#8221;: Los tenedores de &#8220;Bonos para desarrollo social \u00a0y seguridad interna (BDSI)&#8221;, podr\u00e1n solicitar la cancelaci\u00f3n de sus \u00a0obligaciones tributarias relacionadas con impuestos administrados por las \u00a0Unidades Administrativas Especiales de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la \u00a0entidad que haga sus veces, mediante el mecanismo de compensaci\u00f3n previsto en \u00a0el art\u00edculo 13 del Decreto 2314 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el tr\u00e1mite de la compensaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo \u00a0deber\u00e1 presentarse solicitud ante la Administraci\u00f3n de Impuestos o Aduanas \u00a0correspondiente, o quien haga sus veces, acompa\u00f1ada de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas, debe acreditarse su existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal, mediante certificado expedido con antig\u00fcedad no mayor de \u00a0cuatro meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Copia del poder debidamente otorgado, cuando se act\u00fae mediante \u00a0apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)Original del respectivo &#8220;Bono para desarrollo social y seguridad \u00a0interna (BDSI)&#8221; y la certificaci\u00f3n de pago de intereses moratorios si a \u00a0ellos hubo lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Si el solicitante no indica el a\u00f1o o per\u00edodo gravable para \u00a0el cual solicita la compensaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n respectiva har\u00e1 la \u00a0imputaci\u00f3n para el pago a la declaraci\u00f3n m\u00e1s antigua en el siguiente orden: \u00a0primero a las sanciones, luego a intereses y por \u00faltimo a los anticipos, \u00a0impuestos o retenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que las deudas que se compensen a cargo de los \u00a0contribuyentes o responsables, exigibles al momento de efectuar la suscripci\u00f3n, \u00a0causaron intereses de mora hasta la fecha de la suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones que se hayan hecho exigibles con posterioridad a la \u00a0fecha de la suscripci\u00f3n, y que se pretendan compensar por el mecanismo previsto \u00a0en este art\u00edculo, se entender\u00e1 que no causaron inter\u00e9s de mora, desde la fecha \u00a0de la suscripci\u00f3n y hasta la fecha de la respectiva compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00b0 USO DE &#8220;BONOS PARA DESARROLLO SOCIAL Y SEGURIDAD \u00a0INTERNA (BDSI)&#8221; PARA PAGO DE SUPERAVIT Y GIRO DE UTILIDADES. Las entidades \u00a0p\u00fablicas podr\u00e1n utilizar &#8220;Bonos de desarrollo social y seguridad interna \u00a0(BDSI)&#8221;, por su valor, para trasladar a la Naci\u00f3n la totalidad o parte del \u00a0super\u00e1vit o utilidades que de conformidad con la ley deban entregar a la \u00a0Naci\u00f3n. La Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico expedir\u00e1 las respectivas certificaciones sobre las cuant\u00edas aplicadas a \u00a0estos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00b0 REINTEGRO DE LA INVERSION: Los tenedores de &#8220;Bonos \u00a0para desarrollo social y seguridad interna (BDSI)&#8221; tendr\u00e1n derecho, a \u00a0partir del 15 de septiembre de 1993, al reintegro de su valor en moneda \u00a0nacional, a trav\u00e9s de las oficinas de los Bancos Cafetero, del Estado y Popular \u00a0donde efectuaron la suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tenedores de los &#8220;Bonos para desarrollo social y seguridad \u00a0interna (BDSI)&#8221; que deseen obtener el reintegro entre el 13 de septiembre \u00a0y el 23 de octubre de 1993 deber\u00e1n comunicar por escrito a la entidad \u00a0financiera que los expidi\u00f3, a m\u00e1s tardar el 31 de julio de 1993, su inter\u00e9s de \u00a0redimirlos en efectivo y, entregar los t\u00edtulos en la oficina del banco donde se \u00a0efectu\u00f3 la suscripci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 31 de agosto de 1993. La Direcci\u00f3n del \u00a0Tesoro Nacional-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico situar\u00e1 en las \u00a0entidades financieras antes aludidas las cuant\u00edas requeridas para el reintegro \u00a0de lo recaudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones y procedimientos para el reintegro de lo recaudado \u00a0ser\u00e1n determinados mediante resoluci\u00f3n que expedir\u00e1 la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tenedores que no soliciten el reintegro en la oportunidad indicada \u00a0en el inciso segundo de este art\u00edculo podr\u00e1n obtenerlo de conformidad con el \u00a0procedimiento ordinario de devoluciones de impuestos. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de \u00a0enero de 1995. Expediente: 5804. Actor: Gabriel Cuero Vallecilla. Ponente: \u00a0Guillermo Chahin Lizcano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00b0 SUSTITUCION DE LOS RECIBOS PROVISIONALES DE INVERSION: \u00a0Para todos los efectos de este decreto, los tenedores de Recibos de Inversi\u00f3n \u00a0Provisional de los &#8220;Bonos para desarrollo social y seguridad interna \u00a0(BDSI)&#8221; deber\u00e1n previamente sustituirlos por los respectivos &#8220;Bonos \u00a0para desarrollo social interna (BDSI)&#8221;, en las oficinas de los Bancos Cafetero, \u00a0del Estado y Popular, donde efectuaron la suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00b0 RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES FIDUCIARIOS: Las \u00a0fiduciarias Cafetera, Popular y del Estado, de conformidad con las \u00a0estipulaciones de los contratos suscritos con el Gobierno Nacional para la \u00a0administraci\u00f3n de los &#8220;Bonos para desarrollo social y seguridad interna \u00a0(BDSI)&#8221;, deber\u00e1n responder por la autenticidad de los t\u00edtulos que les sean \u00a0presentados para los fines de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, deber\u00e1n verificar el valor pagado por intereses moratorios \u00a0por los suscriptores de los &#8220;Bonos para desarrollo social y seguridad \u00a0interna (BDSI)&#8221;, previo su reintegro bajo cualquiera de los mecanismos \u00a0previstos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00b0 VIGENCIA: El presente Decreto rige desde su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a 6 de mayo de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 841 \u00a0DE 1993 \u00a0 \u00a0 (Mayo 6) \u00a0 \u00a0 Por el cual se adoptan medidas para dar cumplimiento a una sentencia \u00a0de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el art\u00edculo 189, ordinales 11 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23784","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23784","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23784"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23784\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23784"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23784"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23784"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}