{"id":23788,"date":"2023-07-12T19:32:17","date_gmt":"2023-07-12T19:32:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-870-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:17","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:17","slug":"decreto-870-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-870-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 870 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 870 DEL DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;POR MEDIO DEL CUAL \u00a0SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 03 DE MARZO CINCO (5) DE 1993 DEL CONSEJO \u00a0DIRECTIVO DE LA CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA, CORELCA, QUE \u00a0ADOPTA LOS ESTATUTOS DE ESA CORPORACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1183 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus facultades legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 26, \u00a0literal b) del Decreto 1050 de 1968, \u00a012 del Decreto 3130 de 1968 \u00a0y, 9\u00b0, ordinal 3\u00b0, del Decreto 2121 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Apru\u00e9banse los Estatutos de la \u00a0Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, Corelca, adoptados por el Consejo \u00a0Directivo de dicha Entidad mediante Acuerdo n\u00famero 03 de fecha marzo cinco (5) \u00a0de 1993, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 03 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del cual se adoptan los estatutos de la \u00a0Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, Corelca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de \u00a0la Costa Atl\u00e1ntica, Corelca, en uso de sus facultades legales y en especial las \u00a0que le confieren el art\u00edculo 26 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0y el art\u00edculo 9\u00b0, numeral 3\u00b0 del Decreto 2121 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Ad\u00f3ptanse los siguientes estatutos que \u00a0regir\u00e1n la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la \u00a0Costa Atl\u00e1ntica, Corelca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 La Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa \u00a0Atl\u00e1ntica, creada por Ley 59 de 1967, y \u00a0reestructurada por el Decreto 2121 de 1992, \u00a0es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Nacional, dotada de \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y capital independiente, \u00a0vinculada al Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 DOMICILIO. Para todos los efectos \u00a0legales el domicilio de la Corporaci\u00f3n es la ciudad de Barranquilla, \u00a0Departamento del Atl\u00e1ntico. Con sujeci\u00f3n a la pol\u00edtica y a los programas del \u00a0sector al cual pertenece y a la naturaleza de sus actividades, el Consejo \u00a0Directivo de la Corporaci\u00f3n podr\u00e1 conforme a los presentes estatutos crear \u00a0sucursales, agencias, dependencias seccionales, filiales; que podr\u00e1n coincidir \u00a0o no con la Divisi\u00f3n General del Territorio. Adem\u00e1s buscar\u00e1 la integraci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n de sus actividades con las de los departamentos dem\u00e1s entidades \u00a0descentralizadas territorialmente o por servicios cuando se trate de funciones \u00a0similares.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 AREA DE COBERTURA. La Corporaci\u00f3n \u00a0El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica &#8220;Corelca&#8221; desarrollar\u00e1 sus funciones \u00a0dentro del \u00e1mbito territorial que comprende los departamentos del Atl\u00e1ntico, \u00a0Bol\u00edvar, Magdalena, C\u00f3rdoba, Sucre, Cesar, Guajira y San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina, y en cualquier lugar del territorio nacional con arreglo a la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 DURACION. La duraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n \u00a0El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica &#8220;Corelca&#8221; es por tiempo indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 OBJETO. Sin perjuicio de lo que \u00a0disponga la Ley El\u00e9ctrica, la Corporaci\u00f3n tiene por objeto realizar todo tipo \u00a0de actividades relacionadas con la generaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 FUNCIONES. En desarrollo de su objeto \u00a0la Corporaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar cuando lo solicite la autoridad \u00a0competente, en la formulaci\u00f3n de los planes nacionales de electrificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en los proyectos de generaci\u00f3n y \u00a0transmisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>incluidos dentro del plan de expansi\u00f3n del Sector \u00a0El\u00e9ctrico correspondiente a su \u00e1rea de cubrimiento y en otros que la autoridad \u00a0competente considere conveniente para dicho sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyectar, incluyendo estudios de \u00a0prefactibilidad y factibilidad, construir y explotar, dentro del \u00e1rea de su \u00a0cubrimiento, plantas generadoras, l\u00edneas de transmisi\u00f3n y subestaciones \u00a0transformadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyectar y ejecutar, directamente o a trav\u00e9s de \u00a0otras entidades o empresas, planes y programas de electrificaci\u00f3n rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por la aplicaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas en la \u00a0generaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar estad\u00edsticas sobre la demanda y \u00a0generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el \u00e1rea de su cubrimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Colaborar en la coordinaci\u00f3n de las actividades \u00a0de las empresas de energ\u00eda el\u00e9ctrica en su \u00e1rea de cubrimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Procurar, en colaboraci\u00f3n con las entidades \u00a0competentes, por el mejor aprovechamiento de los recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>energ\u00e9ticos que se utilizan en la producci\u00f3n de \u00a0electricidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Comprar y vender energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer la tutela administrativa, financiera y \u00a0t\u00e9cnica necesaria sobre las empresas electrificadoras en las cuales participa \u00a0en el capital social y mientras esta participaci\u00f3n exista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en la constituci\u00f3n de empresas de \u00a0servicio p\u00fablico el\u00e9ctrico, concurrir en la integraci\u00f3n de su capital; adquirir \u00a0derechos de terceros en empresas del mismo tipo; gestionar el financiamiento de \u00a0sus expansiones y otorgar los pr\u00e9stamos o garant\u00edas correspondientes; as\u00ed como \u00a0adquirir obras de electrificaci\u00f3n en construcci\u00f3n o terminadas, concordantes \u00a0con su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar cualesquier acto u operaci\u00f3n y \u00a0celebrar toda clase de contratos o negocios que se relacionen con el objeto y \u00a0fines de la Corporaci\u00f3n tales como adquirir, gravar y enajenar bienes muebles e \u00a0inmuebles; constituir y aceptar cauciones reales personales; celebrar contratos \u00a0de cr\u00e9dito, girar y negociar cualquier clase de instrumentos negociables, \u00a0celebrar cualquier clase de negocios comerciales o civiles, solicitar, adquirir \u00a0y negociar toda clase de privilegios y t\u00edtulos de propiedad y desarrollar \u00a0cualquier clase de actividad industrial y comercial relacionada con su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desarrollar las dem\u00e1s actividades que sean \u00a0necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 ORGANOS Y DIRECCION ADMINISTRATIVA. La \u00a0Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de Corelca estar\u00e1 a cargo del Consejo Directivo del \u00a0Director General y de los dem\u00e1s funcionarios que determinen los estatutos del \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 COMPOSICION DEL CONSEJO DIRECTIVO. El \u00a0Consejo Directivo estar\u00e1 integrado por siete (7) miembros principales con sus \u00a0respectivos suplentes personales as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado, \u00a0quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos (2) principales y sus suplentes, en \u00a0representaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, designados por \u00e9ste, procurando \u00a0dar una adecuada representaci\u00f3n a los departamentos, comprendidos en el \u00e1rea de \u00a0cubrimiento de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un (1) principal y un suplente elegidos por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de ternas presentadas por las Juntas Directivas de \u00a0cada una de las sociedades electrificadoras del \u00e1rea de cubrimiento de Corelca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tres (3) principales y sus respectivos suplentes \u00a0elegidos por los gremios de la producci\u00f3n y el trabajo de los Departamentos de \u00a0la Costa Atl\u00e1ntica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo I. El per\u00edodo de los miembros y suplentes \u00a0del Consejo Directivo, distintos del Ministro de Minas y Energ\u00eda ser\u00e1 de dos \u00a0(2) a\u00f1os, pero podr\u00e1n ser reelegidos indefinidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo II. Los miembros del Consejo Directivo \u00a0distintos al Ministro de Minas y Energ\u00eda y su delegado tomar\u00e1n posesi\u00f3n ante el \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo III. Los miembros del Consejo Directivo \u00a0obrar\u00e1n consultando la pol\u00edtica gubernamental y el inter\u00e9s de Corelca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo IV. El Director de la Corporaci\u00f3n \u00a0asistir\u00e1 a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. El \u00a0Consejo podr\u00e1 invitar a sus deliberaciones a otros funcionarios cuando lo \u00a0estime necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo V. Los miembros suplentes de la Junta \u00a0Directiva podr\u00e1n ser invitados a las reuniones de la misma con voz, pero s\u00f3lo \u00a0tendr\u00e1n voto en ausencia del respectivo miembro principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. \u00a0Adem\u00e1s de las establecidas por las normas legales, son funciones del Consejo \u00a0Directivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica general de la Corporaci\u00f3n \u00a0los planes y programas a desarrollar, con sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Controlar el funcionamiento general de la \u00a0Corporaci\u00f3n y verificar su conformidad con la pol\u00edtica adoptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar los estatutos de la entidad, sus \u00a0reformas y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar el presupuesto anual de Corelca y \u00a0autorizar sus modificaciones y se\u00f1alar, de acuerdo con las normas legales, las \u00a0reglas para la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del mismo, as\u00ed como el \u00a0manejo de sus bienes y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar la participaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n en \u00a0empresas el\u00e9ctricas y la creaci\u00f3n de sucursales, agencias o dependencias \u00a0seccionales y regionales; Igualmente autorizar al Director General para \u00a0adquirir acciones o partes de inter\u00e9s social en sociedades o corporaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir las normas generales para el \u00a0funcionamiento de todas las dependencias de la Corporaci\u00f3n, as\u00ed como determinar \u00a0su estructura interna, para lo cual puede crear todos los organismos, \u00a0dependencias y cargos que demande su funcionamiento, suprimirlos, modificarlos \u00a0o fusionarlos, se\u00f1al\u00e1ndoles sus funciones y fij\u00e1ndolas las condiciones para su \u00a0desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fijar, con sujeci\u00f3n a la ley, las escalas \u00a0salariales y prestaciones de sus trabajadores oficiales, los requisitos para el \u00a0otorgamiento de comisiones en el interior o en el exterior del pa\u00eds y el \u00a0r\u00e9gimen disciplinario de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar al Director para iniciar y celebrar \u00a0contratos cuya cuant\u00eda sea o exceda de 1.500 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0y emitir concepto previo favorable para la adjudicaci\u00f3n de actos y contratos, \u00a0que superen la cuant\u00eda antes se\u00f1alada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar de conformidad con las normas legales, \u00a0la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos externos por parte de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Autorizar el otorgamiento de pr\u00e9stamos y de \u00a0garant\u00edas a las empresas electrificadoras de su \u00e1rea de cubrimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Examinar y aprobar los balances e informes de \u00a0labores de la Corporaci\u00f3n que le presente el Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autorizar el otorgamiento de comisiones al \u00a0exterior a los funcionarios de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Autorizar al Director General para negociar y \u00a0firmar convenciones colectivas de trabajo de conformidad con las disposiciones \u00a0legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Delegar en el Director General el cumplimiento \u00a0de ciertas funciones o la celebraci\u00f3n de determinados actos que juzguen convenientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le asignen las \u00a0normas legales y las que naturalmente le correspondan como suprema autoridad \u00a0directiva de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. REUNIONES. El Consejo Directivo se \u00a0reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente \u00a0cuando sea convocado por el Presidente del mismo, por el Director General de la \u00a0Corporaci\u00f3n o por petici\u00f3n de tres (3) de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las necesidades lo demanden y el Consejo lo \u00a0estime conveniente, este podr\u00e1 sesionar en cualesquiera de las ciudades \u00a0comprendidas dentro de su \u00e1rea de cubrimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. CONVOCATORIA. La convocatoria del \u00a0Consejo a sesiones ordinarias se har\u00e1 por el Director con una anticipaci\u00f3n no \u00a0menor de tres (3) d\u00edas a la fecha de la reuni\u00f3n, mediante comunicaci\u00f3n escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las reuniones extraordinarias bastar\u00e1 que se \u00a0convoque el d\u00eda anterior de la fecha de la reuni\u00f3n, utilizando al efecto los \u00a0medios de citaci\u00f3n autorizados para las reuniones ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por raz\u00f3n de que el Consejo Directivo \u00a0est\u00e1 conformado por personas residentes en distintas ciudades de la Costa \u00a0Atl\u00e1ntica, para las reuniones del mismo se convocar\u00e1 por igual a principales y \u00a0a suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. QUORUM Y DELIBERACIONES. El Consejo \u00a0Directivo podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus \u00a0miembros. Las decisiones se tomar\u00e1n con el voto favorable de la mitad m\u00e1s uno \u00a0de los asistentes. Cuando a las sesiones del Consejo concurran los principales \u00a0con sus respectivos suplentes, estos \u00faltimos tendr\u00e1n voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. ACTAS. De las deliberaciones y \u00a0decisiones del Consejo se dejar\u00e1 constancia en el libro de actas, cada una de \u00a0las cuales deber\u00e1 ser firmada por el Presidente del Consejo y el Secretario, \u00a0que ser\u00e1 el mismo Secretario General de la Corporaci\u00f3n, quien las tendr\u00e1 bajo \u00a0su custodia, numer\u00e1ndolas sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en \u00a0que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. COMITES DE TRABAJO. El Consejo \u00a0Directivo podr\u00e1 crear dentro de su seno, comisiones o comit\u00e9s para trabajos o \u00a0estudios especiales autorizar a sus integrantes para adoptar la decisi\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo deber\u00e1 ser informado de las decisiones \u00a0que adopten los Comit\u00e9s, en la reuni\u00f3n ordinaria inmediatamente siguiente a la \u00a0toma de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. DENOMINACION DE LOS ACTOS DEL CONSEJO. \u00a0Las decisiones del Consejo se denominar\u00e1n acuerdos, los cuales deber\u00e1n llevar \u00a0la firma del Presidente y del Secretario del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los acuerdos se numerar\u00e1n sucesivamente, \u00a0con indicaci\u00f3n del d\u00eda mes y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia \u00a0del Secretario del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. HONORARIOS. Los honorarios de los \u00a0miembros del Consejo ser\u00e1n fijados por resoluci\u00f3n ejecutiva. Los suplentes percibir\u00e1n \u00a0honorarios \u00fanicamente cuando asistan en reemplazo o en ausencia de los \u00a0principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL DIRECTOR GENERAL, REQUISITOS Y FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. DIRECTOR GENERAL. La representaci\u00f3n \u00a0legal de la Corporaci\u00f3n y las funciones relacionadas con su organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento, que no est\u00e9n expresamente atribuidas al Consejo Directivo o a \u00a0otra autoridad, estar\u00e1n a cargo del Director General, quien tendr\u00e1 el car\u00e1cter \u00a0de agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las vacancias temporales del Director General se \u00a0sujetar\u00e1n a lo establecido por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. REQUISITOS. Los requisitos para \u00a0ejercer el cargo de Director General de Corelca, se sujetar\u00e1n a lo que disponen \u00a0los Decretos 1042 de 1978, 590 de 1993 y dem\u00e1s normas que los modifiquen o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son \u00a0funciones del Director General de la Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la administraci\u00f3n de la entidad y la \u00a0gesti\u00f3n de sus asuntos actividades de acuerdo con las disposiciones legales y \u00a0estatutarias y con las determinaciones del Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar los actos, las operaciones y contratos \u00a0necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de Corelca y \u00a0celebrar directamente \u00e9stos cuando su cuant\u00eda no exceda de 1.500 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar los actos, realizar las operaciones y \u00a0celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y \u00a0funciones de Corelca, de acuerdo con las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar oportunamente al Consejo Directivo el \u00a0proyecto de presupuesto anual de la Corporaci\u00f3n, velar por su correcta \u00a0ejecuci\u00f3n y proponer las modificaciones necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar a la Oficina de Planeaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda o a la dependencia que haga sus veces, el \u00a0proyecto de presupuesto y los planes de inversi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n por lo \u00a0menos quince d\u00edas antes de que el respectivo Consejo deba comenzar su estudio y \u00a0rendir a esa misma Oficina o dependencia los informes que requiera la ejecuci\u00f3n \u00a0de los programas que correspondan a la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar a consideraci\u00f3n del Consejo el \u00a0programa anual de labores de la entidad y los proyectos espec\u00edficos que hayan \u00a0de ejecutarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombrar y remover a los empleados p\u00fablicos de la \u00a0Corporaci\u00f3n y contratar, conforme a las disposiciones legales y convencionales \u00a0y al reglamento interno de trabajo, los dem\u00e1s trabajadores de la Corporaci\u00f3n; \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar al Consejo Directivo los estados \u00a0financieros de la Corporaci\u00f3n y los informes adicionales requeridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los \u00a0gastos y velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los fondos y el debido \u00a0mantenimiento y utilizaci\u00f3n de los bienes de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar al Presidente de la Rep\u00fablica por \u00a0conducto del Ministro de Minas y Energ\u00eda, los informes necesarios sobre la \u00a0marcha general de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Constituir los mandatarios que representen a la \u00a0Corporaci\u00f3n en asuntos administrativos, judiciales o\u00a0\u00a0\u00a0 extrajudiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adoptar, conforme a las disposiciones legales \u00a0vigentes y estatutarias los manuales de funciones, requisitos m\u00ednimos y de \u00a0procedimientos administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proponer al Consejo Directivo para su adopci\u00f3n \u00a0los proyectos relacionados con tarifas derechos que deba aplicar la \u00a0Corporaci\u00f3n, de conformidad con los par\u00e1metros establecidos por las autoridades \u00a0competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Convocar al Consejo Directivo a las sesiones \u00a0ordinarias, y cuando lo estime conveniente, a sesiones extraordinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Conceder vacaciones, permisos y licencias a los \u00a0funcionarios de la Corporaci\u00f3n e imponer las sanciones a que haya lugar, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejecutar las dem\u00e1s funciones que se\u00f1alen la ley \u00a0o estos estatutos, las que le delegue el Consejo Directivo y las concernientes \u00a0a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Corporaci\u00f3n que no est\u00e9n expresamente \u00a0atribuidas a otro \u00f3rgano o autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con Sujeci\u00f3n a la Ley el Director \u00a0General podr\u00e1 delegar en sus subalternos las funciones que le son propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. SUBORDINACION. Todos los funcionarios \u00a0de la Corporaci\u00f3n est\u00e1n subordinados al Director General y actuar\u00e1n bajo su \u00a0direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES DE LOS MIEMBROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DEL DIRECTOR GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. \u00a0Los miembros del Consejo Directivo y el Director General est\u00e1n sometidos al \u00a0r\u00e9gimen legal de incompatibilidades e inhabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. PATRIMONIO. El patrimonio de la \u00a0Corporaci\u00f3n est\u00e1n integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su actual patrimonio. Una vez efectuadas las \u00a0operaciones de daci\u00f3n en pago ordenados por el Decreto 700 de 1992 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que expida el Gobierno para la reestructuraci\u00f3n \u00a0financiera del sector el\u00e9ctrico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sumas que con destino a la Corporaci\u00f3n se \u00a0apropien en el Presupuesto Nacional, y los dem\u00e1s fondos, aportes o recursos que \u00a0le sean asignados por el Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dem\u00e1s bienes y derechos que adquiera a \u00a0cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. DESTINACION DE LOS BIENES. Los fondos \u00a0y bienes que conforman el patrimonio de la Corporaci\u00f3n no podr\u00e1n ser destinados \u00a0a fines diferentes a los se\u00f1alados en la ley, en el Decreto 2121 de 1992 \u00a0y en los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control \u00a0administrativo de la ejecuci\u00f3n presupuestal ser\u00e1 ejercido por el Director de la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION INTERNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. ORGANIZACION INTERNA. La estructura \u00a0org\u00e1nica de la Entidad y la planta de personal de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1 la que \u00a0determine el Consejo Directivo con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales \u00a0pertinentes, atendiendo las necesidades de la Empresa y su r\u00e9gimen legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO Y CONTROL DE LOS ACTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y CONTRATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. REGIMEN JURIDICO Y CONTROL LOS ACTOS Y \u00a0CONTRATOS. Los actos que realice la Corporaci\u00f3n para el desarrollo de sus \u00a0actividades industriales y comerciales estar\u00e1n sujetas a las reglas de derecho \u00a0privado y al control de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes; los actos que realice para el cumplimiento de \u00a0sus funciones administrativas son actos administrativos, sujetos al control de \u00a0la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, de conformidad con la ley. \u00a0Los contratos que celebre la Corporaci\u00f3n para el desarrollo de sus actividades \u00a0industriales y comerciales se regir\u00e1n por las normas del derecho privado y \u00a0est\u00e1n sujetos al control de la jurisdicci\u00f3n ordinaria salvo en los casos \u00a0expresamente previstos en el Decreto 222\/83 y las normas que lo reemplacen, \u00a0reglamenten, modifiquen, complementen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. De las controversias que surjan en \u00a0raz\u00f3n de los contratos administrativos y de los contratos de derecho privado en \u00a0los que se haya pactado la cl\u00e1usula de caducidad conocer\u00e1 la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. CONTROL FISCAL. La vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1 ejercida por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de un Auditor designado por la misma y mediante la \u00a0utilizaci\u00f3n de procedimientos modernos, acordes con la din\u00e1mica de la Empresa, \u00a0seg\u00fan lo establece la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE PERSONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. REGIMEN DE PERSONAL. Los servidores \u00a0p\u00fablicos empleados al servicio de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa \u00a0Atl\u00e1ntica, Corelca, son trabajadores oficiales y estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen \u00a0legal vigente para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, las actividades que \u00a0corresponde ejercer al Director General, a los Subdirectores y al Secretario \u00a0General son funciones p\u00fablicas de direcci\u00f3n y confianza, y en consecuencia \u00a0ser\u00e1n desempe\u00f1adas por empleados p\u00fablicos, quienes estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen \u00a0legal previstos para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los trabajadores oficiales que deban representar a \u00a0Corelca en las negociaciones colectivas, o al Director frente a los dem\u00e1s \u00a0trabajadores en las relaciones laborales cotidianas, y que en tal raz\u00f3n no sean \u00a0beneficiarios de las Convenciones Colectivas, tendr\u00e1n el r\u00e9gimen salarial y \u00a0prestaciones que les asigne con arreglo a la ley el Consejo Directivo conforme \u00a0a lo dispuesto en el numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2121 de 1992. \u00a0Este r\u00e9gimen salarial y prestacional en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior al que estos \u00a0funcionarios disfrutan a la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. La Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa \u00a0Atl\u00e1ntica no podr\u00e1 desarrollar actividades ni ejecutar actos distintos de los \u00a0previstos en sus normas org\u00e1nicas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. La tutela gubernamental a que est\u00e1 \u00a0sometida la Corporaci\u00f3n ser\u00e1 ejercida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y \u00a0tiene por objeto el control de sus actividades y la coordinaci\u00f3n de las mismas \u00a0con la pol\u00edtica general del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. La Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa \u00a0Atl\u00e1ntica suministrar\u00e1 todas las informaciones y documentos que le sean \u00a0solicitados por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Ning\u00fan miembro del Consejo Directivo, \u00a0funcionario o empleado de la Corporaci\u00f3n podr\u00e1 revelar informaci\u00f3n alguna sobre \u00a0planes, programas y proyectos que se encuentren en estudio o proceso de \u00a0adopci\u00f3n ni de los asuntos que conozcan en raz\u00f3n de sus funciones y que por su \u00a0naturaleza no deban divulgar, so pena de incurrir en causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Las certificaciones sobre el ejercicio \u00a0del cargo de Director de la Corporaci\u00f3n, y las relacionadas con la organizaci\u00f3n \u00a0y funcionamiento de la misma, ser\u00e1n expedidas por el Secretario General del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda; las de los miembros del Consejo Directivo ser\u00e1n \u00a0expedidas por el Secretario General de la Corporaci\u00f3n; las de los dem\u00e1s \u00a0funcionarios de la Corporaci\u00f3n, ser\u00e1n expedidas por el jefe de la dependencia \u00a0que tenga a su cargo la administraci\u00f3n de personal de la entidad.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Para la validez de las modificaciones \u00a0o reformas a los presentes estatutos, se requiere la aprobaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo, y la posterior aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, mediante el Decreto \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Los aspectos no previstos en los \u00a0presentes estatutos se regir\u00e1n por las disposiciones legales que regulan a las \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. El presente Acuerdo rige a partir de \u00a0la fecha de su aprobaci\u00f3n por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Barranquilla a los cinco (5) d\u00edas del mes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de marzo de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de mayo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUIDO A. NULE AMIN. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 870 DEL DE 1993 \u00a0 \u00a0 (mayo 13) \u00a0 \u00a0 &#8220;POR MEDIO DEL CUAL \u00a0SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 03 DE MARZO CINCO (5) DE 1993 DEL CONSEJO \u00a0DIRECTIVO DE LA CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA, CORELCA, QUE \u00a0ADOPTA LOS ESTATUTOS DE ESA CORPORACION. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1183 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23788","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23788","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23788"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23788\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23788"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23788"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23788"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}