{"id":23789,"date":"2023-07-12T19:32:17","date_gmt":"2023-07-12T19:32:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-871-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:17","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:17","slug":"decreto-871-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-871-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 871 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 871 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE EXPIDEN LOS ESTATUTOS BASICOS DE LA \u00a0EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA &#8220;ECOCARBON, LTDA&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de la que \u00a0le confiere el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 59 de 1987, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Exp\u00eddense \u00a0los estatutos b\u00e1sicos de la Empresa Colombiana de Carb\u00f3n Limitada \u00a0&#8220;Ecocarb\u00f3n Ltda.&#8221;, consignados en la Escritura p\u00fablica n\u00famero 0956 \u00a0del 2 de abril de 1993, otorgada en la Notar\u00eda 33 del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 , cuyo \u00a0texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE, \u00a0NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACION DE LA SOCIEDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 La sociedad \u00a0se denominar\u00e1 &#8220;Empresa Colombiana de Carb\u00f3n, Ltda.&#8221; y podr\u00e1n usar la \u00a0sigla &#8220;Ecocarb\u00f3n Ltda.&#8221;; su domicilio sea la ciudad de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1 y podr\u00e1 establecer sucursales, agencias o dependencias en otras ciudades \u00a0del pa\u00eds o en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 La duraci\u00f3n \u00a0de la sociedad ser\u00e1 de cien (100) a\u00f1os, pero podr\u00e1 disolverse por mandato de la \u00a0ley o por transformaci\u00f3n en otra sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO \u00a0SOCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Dentro del \u00a0marco que se\u00f1ale la pol\u00edtica del Gobierno Nacional, la sociedad tendr\u00e1 por \u00a0objeto la promoci\u00f3n, el fomento y el desarrollo de la industria minera del \u00a0carb\u00f3n en sus ramas de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, comercializaci\u00f3n y \u00a0transformaci\u00f3n, as\u00ed como la investigaci\u00f3n y el desarrollo tecnol\u00f3gico \u00a0relacionado con dicho recurso natural. Actividades que podr\u00e1 desarrollar \u00a0directamente o a trav\u00e9s de contratos con terceros. Con excepci\u00f3n del proyecto \u00a0del Cerrej\u00f3n Zona Norte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 De acuerdo \u00a0con las disposiciones vigentes y en desarrollo de su objeto social con \u00a0autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva, la Empresa Ecocarb\u00f3n podr\u00e1 entrar a formar \u00a0parte de otras sociedades como constituyente; organizar asociaciones o \u00a0empresas, o celebrar en cualquier otra forma el contrato de sociedad, siempre y \u00a0cuando que los objetivos de las sociedades de que se trate, sean iguales, \u00a0similares o conexos con el de la Empresa o necesarios para el mejor desarrollo \u00a0de su objeto social, as\u00ed como tambi\u00e9n, suscribir acciones o tomar intereses en \u00a0tales Sociedades, Asociaciones o Empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 En \u00a0desarrollo de su objeto, la Sociedad podr\u00e1 realizar las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar \u00a0directamente o por conducto de otras personas o entidades, estudios, \u00a0exploraciones, explotaciones, etc., necesarios para la realizaci\u00f3n de los \u00a0objetivos que se propone; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adquirir, conservar, \u00a0mejorar, gravar, arrendar y enajenar toda clase de bienes, necesarios o \u00a0convenientes para el cumplimiento de sus fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Girar, aceptar, \u00a0otorgar, endosar, negociar, descontar y dar en prenda o garant\u00eda toda clase de \u00a0t\u00edtulos valores y dem\u00e1s documentos civiles y comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Negociar acciones, \u00a0bonos, documentos de deuda p\u00fablica emitidos por empresas o entidades nacionales \u00a0o extranjeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Contratar servicios \u00a0de cualquier clase de car\u00e1cter t\u00e9cnico, de asistencia y de asesor\u00eda, con \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras; en particular podr\u00e1 \u00a0contratar, para su posterior operaci\u00f3n y venta, el dise\u00f1o, los estudios y la \u00a0construcci\u00f3n de equipos carboenerg\u00e9ticos y otros similares, que utilicen como \u00a0insumos productos carbon\u00edferos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Gestionar y negociar \u00a0el financiamiento de proyectos y obras con cualesquiera entidades o personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Recibir aportes, \u00a0concesiones, licencias, permisos o cualquier otra clase de derechos mineros, \u00a0as\u00ed como aportar el derecho temporal a realizar dichas actividades, como pago \u00a0de acciones, cuotas o partes de inter\u00e9s que suscriba o tome en sociedades, en \u00a0las condiciones establecidas en el C\u00f3digo de Comercio y en el C\u00f3digo de Minas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Tomar dinero en \u00a0mutuo, con garant\u00edas reales y\/o personales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Efectuar los \u00a0estudios, atender las consultas y prestar los servicios de asesor\u00eda que se \u00a0requieran para el mejor logro del objeto social; lo anterior podr\u00e1 realizarse \u00a0directamente o mediante contrato con terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Garantizar por medio \u00a0de fianzas, prendas, hipotecas o dep\u00f3sitos sus propias obligaciones; garantizar \u00a0obligaciones ajenas cuando ello sea estrictamente necesario dentro del giro de \u00a0sus negocios y en el marco de su objeto social; aceptar, ceder o endosar \u00a0t\u00edtulos de obligaciones privadas y celebrar el contrato de cuenta corriente o \u00a0de simple gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Fundar compa\u00f1\u00edas \u00a0filiales o subsidiarias, incorporar empresas de aquellas a que se refiere el \u00a0art\u00edculo cuarto de esta escritura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Emitir t\u00edtulos \u00a0valores u otros documentos similares que constituyan obligaciones a cargo de la \u00a0sociedad, directamente o a trav\u00e9s de intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) En general, \u00a0ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos de car\u00e1cter civil o \u00a0comercial que tiendan directamente a las realizaciones de los fines que \u00a0persigue la Empresa, dentro del marco que se\u00f1ale la pol\u00edtica adoptada por el \u00a0Gobierno Nacional sobre aprovechamiento de los recursos naturales no \u00a0renovables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Colaborar \u00a0estrechamente con el Ministerio de Minas y Energ\u00eda en la administraci\u00f3n, \u00a0vigilancia, control y fomento de los recursos mineros dentro del marco de las \u00a0comisiones y delegaciones que le imparta o confiera ese Despacho, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 La sociedad \u00a0se someter\u00e1 en sus relaciones con sus socios, a las disposiciones del C\u00f3digo de \u00a0Comercio y a las dem\u00e1s normas del derecho com\u00fan en la ejecuci\u00f3n de sus actos o \u00a0negocios propios de su objeto social, con las limitaciones previstas para las \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAL, ACCIONES Y REPRESENTACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 El capital \u00a0de la sociedad ser de noventa millones de pesos ($ 90.000.000), dividido en \u00a0noventa (90) cuotas sociales de un valor de un mill\u00f3n de pesos ($ 1.000.000), \u00a0cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 El capital \u00a0de la sociedad se pag\u00f3 en efectivo, en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SOCIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUOTAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APORTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto de Ciencias \u00a0 \u00a0Nucleares y Energ\u00edas Alternativas, INEA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.000.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto de \u00a0 \u00a0Investigaciones en Geocienciencias, Miner\u00eda y Qu\u00edmica, Ingeominas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Minerales de Colombia \u00a0 \u00a0S.A., Mineralco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La sociedad \u00a0podr\u00e1 recibir los recursos que para ella se apropien en el presupuesto \u00a0nacional, as\u00ed como aquellos que provengan de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0internacional o de otras fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 La \u00a0responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La \u00a0sociedad llevar\u00e1 un libro de registro de socios, registrado en la C\u00e1mara de \u00a0Comercio, en el que se anotar\u00e1n el nombre, nacionalidad, domicilio, documento \u00a0de identificaci\u00f3n y n\u00famero de cuotas que cada uno posea, as\u00ed como los embargos, \u00a0grav\u00e1menes y cesiones que se hubieren efectuado, a\u00fan por la v\u00eda de remate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los socios \u00a0tendr\u00e1n derecho a ceder sus cuotas, lo que implicar\u00e1 una reforma estatutaria y \u00a0por consiguiente se har\u00e1 por escritura p\u00fablica, previa aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0de Socios. La escritura ser\u00e1 otorgada por el representante legal de la \u00a0compa\u00f1\u00eda, el cedente y el cesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El socio \u00a0que pretenda ceder sus cuotas las ofrecer\u00e1 a los dem\u00e1s socios por conducto del \u00a0representante legal de la compa\u00f1\u00eda, quien les dar\u00e1 traslado inmediatamente y por \u00a0escrito a fin de que dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0traslado manifiesten si tienen inter\u00e9s en adquirirlas. Transcurrido este lapso \u00a0los socios que acepten la oferta tendr\u00e1n derecho a tomarlas a prorrata de las \u00a0cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho \u00a0acrecer a los dem\u00e1s, tambi\u00e9n a prorrata. El precio, el plazo y las dem\u00e1s \u00a0condiciones de la cesi\u00f3n se expresar\u00e1n en la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Si los \u00a0socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del \u00a0plazo, se designar\u00e1n peritos, conforme al procedimiento que indique la ley para \u00a0que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados ser\u00e1n obligatorios \u00a0para las partes. Sin embargo, \u00e9stas podr\u00e1n convenir en que las condiciones de \u00a0la oferta sean definitivas si fueren m\u00e1s favorables a los presuntos cesionarios \u00a0que las fijadas por los peritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Si ning\u00fan \u00a0socio manifiesta inter\u00e9s en adquirir las cuotas dentro del plazo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 11 ni se obtiene el voto de la mayor\u00eda del setenta por ciento (70%) de \u00a0las cuotas en que se divide el capital social para el ingreso de un extra\u00f1o, la \u00a0sociedad presentar por conducto de su representante legal, dentro de los \u00a0sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la petici\u00f3n del cedente, una o m s \u00a0personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas que antes se han \u00a0expresado. Si dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes no se \u00a0perfecciona la cesi\u00f3n, los socios optar\u00e1n por decretar la disoluci\u00f3n de la \u00a0sociedad o la exclusi\u00f3n del socio interesado en ceder las cuotas, las que se \u00a0liquidar\u00e1n en la forma indicada en los art\u00edculos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Todo socio \u00a0deber\u00e1 hacer registrar su direcci\u00f3n o la de sus representantes legales o \u00a0apoderados, a fin de que a la direcci\u00f3n registrada se le env\u00eden las \u00a0comunicaciones a que haya lugar, quedando convenido que las comunicaciones que \u00a0la sociedad env\u00ede a la direcci\u00f3n registrada se entender\u00e1n recibidas por el \u00a0socio o representante, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION \u00a0Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La \u00a0sociedad tiene los siguientes \u00f3rganos principales de direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n: Junta de Socios, Junta Directiva y Gerencia General. La \u00a0sociedad tambi\u00e9n tendr\u00e1 un Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA \u00a0GENERAL DE SOCIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La Junta \u00a0de Socios la integran los socios reunidos con el qu\u00f3rum y las dem\u00e1s condiciones \u00a0establecidas en estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La \u00a0convocatoria para las reuniones ordinarias de la Junta de Socios se har\u00e1 con \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha fijada, por medio de \u00a0notificaciones personales enviadas directamente y por escrito a cada uno de los \u00a0socios, mediante carta recomendada o mensaje telegr\u00e1fico. La convocatoria para \u00a0reuniones extraordinarias se har\u00e1 con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La Junta \u00a0de Socios deliberar\u00e1 con un n\u00famero plural de personas que represente por lo \u00a0menos, el sesenta y cinco por ciento (65%) de las cuotas partes. Las reuniones \u00a0ordinarias tendr\u00e1n lugar anualmente en el mes de marzo de cada a\u00f1o en la fecha \u00a0y hora fijadas por la Gerencia General con la antelaci\u00f3n debida. Si la Gerencia \u00a0no hiciere convocatoria, la Junta General de Socios podr\u00e1 reunirse, por derecho \u00a0propio, en el local de la Gerencia, el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril a las \u00a0diez de la ma\u00f1ana (10:00 a.m.). Las reuniones extraordinarias se realizar\u00e1n por \u00a0convocatoria del Gerente General, de la Junta Directiva o del Revisor Fiscal, \u00a0quienes conforme a este art\u00edculo pueden convocar a la Junta de Socios. Deber\u00e1n \u00a0hacer la convocatoria tambi\u00e9n cuando lo solicite un n\u00famero de socios que \u00a0represente por lo menos, la cuarta parte del capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Son \u00a0funciones privativas de la Junta de Socios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer el orden \u00a0de rotaci\u00f3n de los socios para ocupar los asientos permanentes en la Junta \u00a0Directiva de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar los \u00a0estatutos de la sociedad y cualquier reforma que a ellos se introduzca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Examinar, aprobar, \u00a0improbar y fenecer las cuentas y balances de fin de ejercicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Decidir sobre la \u00a0capitalizaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de utilidades de acuerdo con las leyes que rijan \u00a0para las empresas industriales y comerciales del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Constituir las \u00a0reservas o fondos e incrementar los que estime conveniente, de acuerdo con las \u00a0normas legales sobre la materia, y disponer sobre su destinaci\u00f3n o inversi\u00f3n \u00a0seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Decretar aumentos de \u00a0capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Aprobar o improbar \u00a0las cuentas finales de la liquidaci\u00f3n de la sociedad y dar el finiquito del \u00a0caso al liquidador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Se\u00f1alar la \u00a0remuneraci\u00f3n de los miembros de la Junta Directiva para sus reuniones y comit\u00e9s \u00a0que la sociedad establezca y en que ellos participen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan como supremo organismo directivo de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La \u00a0totalidad de los socios, personalmente o por medio de representantes, \u00a0expresamente autorizados para tal fin, podr\u00e1n constituirse en cualquier momento \u00a0en junta de socios extraordinaria, sin necesidad de convocatoria, y ejercer \u00a0todas las atribuciones de dicha entidad, aunque la reuni\u00f3n se verifique en \u00a0lugar distinto de la sede social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. La Junta \u00a0de Socios ser\u00e1 presidida por la persona que la misma designe. Las decisiones se \u00a0tomar\u00e1n por mayor\u00eda de los votos presentes, a menos que la ley o los estatutos \u00a0requieran para determinados actos una mayor\u00eda especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Todas las \u00a0reuniones, decretos, resoluciones, acuerdos, elecciones, decisiones y dem\u00e1s \u00a0actos y trabajos de la Junta de Socios se har\u00e1n constar en un libro de actas \u00a0que firmar\u00e1n el Presidente de la Junta y el Secretario. Las notas para la \u00a0elaboraci\u00f3n de las actas de las reuniones de la Junta, as\u00ed como la preparaci\u00f3n \u00a0de las actas, corresponde hacerlas a la persona que act\u00fae como secretario \u00a0durante la respectiva reuni\u00f3n. Normalmente actuar\u00e1 como secretario, el \u00a0Secretario de la Empresa pero la Junta en la reuni\u00f3n que corresponda, podr\u00e1 \u00a0designar a la persona que a bien tenga como secretario de dicha reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. En las \u00a0elecciones y votaciones que corresponda hacer a la Junta de Socios se \u00a0observar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada socio tendr\u00e1 \u00a0tantos votos cuantas cuotas partes posea, salvo disposici\u00f3n legal en contrario, \u00a0y no podr\u00e1 fraccionar su voto en elecciones o votaciones, es decir, no podr\u00e1 \u00a0elegir o votar con un n\u00famero de cuotas en determinado sentido o por \u00a0determinadas personas y con otras cuotas en sentido distinto o por otras \u00a0personas, bien sea que act\u00fae personalmente o por medio de representante o \u00a0mandatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todas las elecciones \u00a0ser\u00e1n secretas y por tanto ser\u00e1n nulos los nombramientos por aclamaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los nombramientos \u00a0unitarios se har\u00e1n por mayor\u00eda de los votos presentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si dos (2) o m\u00e1s \u00a0candidatos resultaren con igual n\u00famero de votos, se repetir\u00e1 la votaci\u00f3n hasta \u00a0por dos (2) veces y, si a\u00fan permaneciere igual n\u00famero de votos, el nombramiento \u00a0queda aplazado hasta la pr\u00f3xima sesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El sistema de \u00a0cuociente electoral se aplicar\u00e1 siempre que se trate de elegir dos (2) o m\u00e1s \u00a0personas para integrar una junta o comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando el nombre de \u00a0un candidato se repita una o m\u00e1s veces en una misma papeleta, se computar\u00e1 una \u00a0sola vez y en el primer rengl\u00f3n en que haya aparecido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Si alguna papeleta \u00a0contuviere un n\u00famero mayor de nombres de los que debe contener, se escrutar\u00e1n \u00a0los primeros en la colocaci\u00f3n y hasta el n\u00famero que corresponda para esa \u00a0elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Requi\u00e9rense los \u00a0votos afirmativos de por lo menos el setenta por ciento (70%) de las cuotas \u00a0Sociales, para todo acto que implique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Una reforma \u00a0estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 La capitalizaci\u00f3n de \u00a0utilidades y de reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 El traspaso, la \u00a0enajenaci\u00f3n o el arrendamiento de la totalidad de los haberes de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 La aprobaci\u00f3n de \u00a0aval\u00fao de bienes dados en pago de cuotas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de \u00a0no lograrse la mayor\u00eda prevista en los literales anteriores, la cuesti\u00f3n ser\u00e1 \u00a0sometida a la decisi\u00f3n del Ministro de Minas y Energ\u00eda, la cual ser\u00e1 \u00a0obligatoria para todos los socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA \u00a0DIRECTIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. La Junta \u00a0Directiva estar\u00e1 integrada por cinco (5) miembros as\u00ed: El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda o su delegado; dos (2) representantes de los socios, con sus \u00a0respectivos suplentes; dos (2) representantes principales designados por el \u00a0se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, con sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. La Junta \u00a0Directiva ser\u00e1 presidida por el Ministro de Minas y Energ\u00eda y en su ausencia \u00a0por su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Los \u00a0representantes principales y suplentes designados por el se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en la Junta Directiva tendr\u00e1n per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os a partir del \u00a0momento de su designaci\u00f3n, pero podr\u00e1n ser reelegidos indefinidamente. Cuando \u00a0venza su per\u00edodo, sin que se haya producido nueva designaci\u00f3n, por parte del \u00a0se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, se entender\u00e1 prorrogado el respectivo per\u00edodo \u00a0hasta que se haga nueva designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. La Junta \u00a0Directiva deliberar\u00e1 y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con la presencia y los votos de \u00a0tres de sus miembros. Los miembros suplentes podr\u00e1n ser invitados a concurrir a \u00a0las reuniones de la Junta Directiva y tendr\u00e1n derecho a recibir los mismos \u00a0honorarios de los miembros principales \u00fanicamente cuando el principal est\u00e9 \u00a0ausente. Estando presente en la reuni\u00f3n el miembro principal, su suplente \u00a0tendr\u00e1 voz pero no voto. En ausencia del miembro principal, el respectivo \u00a0suplente lo reemplazar\u00e1 y contribuir\u00e1 a la formaci\u00f3n del qu\u00f3rum, para todos los \u00a0efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. La Junta \u00a0Directiva tendr\u00e1 sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes, y \u00a0extraordinarias cuando sea convocada por el Ministro de Minas y Energ\u00eda, por su \u00a0suplente, por el Gerente General de la Sociedad, por el Revisor Fiscal, o por \u00a0dos (2) de los miembros que act\u00faen como principales. Las citaciones a las \u00a0reuniones de la Junta Directiva deber\u00e1n hacerse, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de \u00a0tres (3) d\u00edas comunes, por aviso escrito o por T\u00e9lex, Telefax o mensaje \u00a0cablegr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Son \u00a0funciones de la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica \u00a0general de la sociedad de acuerdo con los lineamientos del Gobierno Nacional, \u00a0expedir reglamentos internos y aprobar el presupuesto anual requerido para el \u00a0desarrollo de sus programas y actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinar la \u00a0estructura interna de la empresa, crear, suprimir o fusionar todas sus \u00a0dependencias y cargos que demande la administraci\u00f3n de \u00e9sta, se\u00f1alar sus \u00a0funciones y las condiciones para su desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fijar la planta de \u00a0personal, escalas de remuneraci\u00f3n y salarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar a la Junta \u00a0de Socios en sus sesiones ordinarias, las cuentas, balances e inventarios de la \u00a0sociedad y el Proyecto de Distribuci\u00f3n de utilidades y el informe que exige la \u00a0ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Examinar por s\u00ed o \u00a0por medio de una comisi\u00f3n, cuando lo tenga a bien, los libros de cuentas, \u00a0documentos y caja de la Sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Autorizar al Gerente \u00a0General para someter las diferencias de la Sociedad con terceros a arbitraje, \u00a0en los casos en que la ley lo permita o para que celebre transacciones sobre \u00a0ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Delegar en el \u00a0Gerente General, algunas de sus funciones y autorizarlo para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Celebrar todos los \u00a0contratos cuya cuant\u00eda exceda la suma de cincuenta mil d\u00f3lares (US$ 50.000) o \u00a0su equivalente en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de \u00a0requerirse un gasto urgente superior a la cifra anterior y hasta por cien mil \u00a0d\u00f3lares (US$ 100.000), o su equivalente en pesos, su ordenaci\u00f3n la podr\u00e1 hacer \u00a0el Gerente General de la Empresa previa consulta con el Presidente de la Junta \u00a0Directiva y su ratificaci\u00f3n, debidamente motivada, deber hacerse en la \u00a0siguiente reuni\u00f3n de la Junta Directiva. Los gastos por cuant\u00edas superiores a \u00a0las arriba mencionadas, requerir n autorizaci\u00f3n previa de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Enajenar bienes \u00a0inmuebles y gravar cualquier clase de bienes de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Delegar algunas de \u00a0sus funciones en otros funcionarios de la Empresa, entre otras, la ordenaci\u00f3n \u00a0de gastos y la autorizaci\u00f3n de pagos, hasta por el valor de diez mil d\u00f3lares \u00a0(US$ 10.000), o su equivalente en pesos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Crear los comit\u00e9s, \u00a0Juntas o comisiones que considere necesarios, se\u00f1alar su integraci\u00f3n y fijarles \u00a0funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Designar las \u00a0personas que en representaci\u00f3n de la sociedad deben actuar en las negociaciones \u00a0colectivas de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Autorizar la \u00a0enajenaci\u00f3n de los inmuebles de la sociedad y la constituci\u00f3n de grav\u00e1menes \u00a0sobre los mismos, cualquiera que sea la cuant\u00eda del acto o negocio de cuya \u00a0celebraci\u00f3n se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Autorizar las \u00a0inversiones de capital de la sociedad, de conformidad con las disposiciones \u00a0legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Conceder comisiones \u00a0al exterior a los trabajadores y empleados de la sociedad, de acuerdo con la \u00a0legislaci\u00f3n sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) Conceder licencias, \u00a0vacaciones y permisos al Gerente General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Establecer, \u00a0estructurar y reglamentar el control y la auditor\u00eda interna de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Estudiar los \u00a0informes peri\u00f3dicos de labores que deben rendir el Gerente General y adoptar \u00a0las medidas que considere pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Analizar \u00a0peri\u00f3dicamente el funcionamiento general y la organizaci\u00f3n de la sociedad y \u00a0verificar su conformidad con la pol\u00edtica adoptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Dictar su propio \u00a0reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1alen las leyes y los estatutos o que no est\u00e9n atribuidas a otros \u00f3rganos de \u00a0la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Toda \u00a0contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos externas requerir aprobaci\u00f3n previa de la Junta \u00a0Directiva adoptada con el voto favorable del Ministro de Minas y Energ\u00eda o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GERENCIA \u00a0GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. La \u00a0Direcci\u00f3n, Administraci\u00f3n y representaci\u00f3n legal de la empresa, estar\u00e1n a cargo \u00a0del Gerente General, quien es de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. Durante las faltas transitorias o accidentales del Gerente \u00a0General, lo reemplazar\u00e1 la persona que designe el Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley mil seiscientos setenta y \u00a0nueve (1679) de mil novecientos noventa y uno (1991) y dem\u00e1s normas que lo \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Son \u00a0funciones del Gerente General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejercer la \u00a0representaci\u00f3n legal de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejecutar las \u00a0decisiones de la Junta de Socios y de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar los balances \u00a0mensuales de la sociedad y presentar a la Junta de Socios un balance general y \u00a0las cuentas de inventario al finalizar cada ejercicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n de la Junta Directiva los planes y programas que deba desarrollar \u00a0la sociedad y los proyectos de presupuestos anuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ejecutar y celebrar \u00a0por s\u00ed solo los actos y contratos cuya cuant\u00eda no exceda la suma de cincuenta \u00a0mil d\u00f3lares (US$ 50.000) o su equivalente en pesos; ejecutar previa consulta \u00a0con el Presidente de la Junta Directiva los gastos urgentes superiores a la \u00a0cifra anterior y hasta cien mil d\u00f3lares (US$ 100.000) o su equivalente en \u00a0pesos, cumpliendo los dem\u00e1s requisitos previstos en estos estatutos, y ejecutar \u00a0y celebrar con la autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva, los dem\u00e1s actos y \u00a0contratos cuya cuant\u00eda exceda las sumas aqu\u00ed previstas, en cada caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contratar, promover \u00a0y remover al personal al servicio de la sociedad y dictar los actos para la \u00a0administraci\u00f3n del personal conforme a las disposiciones vigentes y a estos \u00a0estatutos. Cuando se trate de la provisi\u00f3n y remoci\u00f3n de los cargos de \u00a0subgerentes, deber actuar en acuerdo con la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuidar de la \u00a0organizaci\u00f3n interna de la empresa, del recaudo o inversi\u00f3n de los fondos de la \u00a0empresa y del cumplimiento de todas las obligaciones legales o contractuales de \u00a0la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Ordenar los gastos y \u00a0velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los fondos y el debido mantenimiento y \u00a0utilizaci\u00f3n de los bienes de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Convocar a la Junta \u00a0de Socios y a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y a las extraordinarias \u00a0que estime conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Presentar a la Junta \u00a0de Socios en todas sus sesiones ordinarias un informe detallado sobre la marcha \u00a0de la empresa y sobre las innovaciones que convenga introducir para el mejor \u00a0servicio de sus intereses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Mantener a la Junta \u00a0Directiva al corriente de la marcha de los negocios suministr\u00e1ndole a ella \u00a0cuantos informes y datos sean necesarios, as\u00ed como los que ella solicite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Someter a la \u00a0consideraci\u00f3n de la Junta Directiva la pol\u00edtica de ventas de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) Antes de la \u00a0terminaci\u00f3n del a\u00f1o financiero, la Gerencia someter para la consideraci\u00f3n o \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva, un presupuesto operacional para el a\u00f1o \u00a0siguiente, un presupuesto de inversi\u00f3n y un proyecto de flujo de caja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Presentar al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, los \u00a0informes generales y peri\u00f3dicos de que trata el art\u00edculo 27 del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Cumplir las dem\u00e1s \u00a0funciones que le asignen la Junta de Socios y la Junta Directiva y las que por \u00a0la naturaleza de su cargo le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. El Gerente \u00a0General, en ejercicio de sus funciones, y dentro de los l\u00edmites y con los \u00a0requisitos que se\u00f1alan los estatutos, podr\u00e1 enajenar a cualquier t\u00edtulo los \u00a0bienes sociales, muebles e inmuebles, dar en prenda los primeros e hipotecar \u00a0los segundos, alterar la forma de los bienes ra\u00edces por su naturaleza o su destino; \u00a0comparecer en toda clase de juicios; transigir, desistir y comprometer las \u00a0negociaciones de cualquier naturaleza que fueren; desistir e interponer todo \u00a0g\u00e9nero de recursos; recibir y dar en mutuo cualesquiera cantidad de dinero; \u00a0hacer dep\u00f3sitos en bancos y establecimientos similares; celebrar el contrato \u00a0comercial de cambio en todas sus manifestaciones y firmar letras, pagar\u00e9s, \u00a0cheques, giros, libranzas, o cualesquiera otros documentos, as\u00ed como \u00a0negociarlos, tenerlos, cobrarlos, endosarlos, cederlos y descargarlos; delegar \u00a0algunas de sus funciones en otros funcionarios de la empresa, entre otras, la \u00a0ordenaci\u00f3n de gastos y la autorizaci\u00f3n de pagos hasta por el valor de diez mil \u00a0d\u00f3lares (US$ 10.000.00) o su equivalente en pesos; constituir mandatarios que \u00a0lleven la representaci\u00f3n de la sociedad, en determinados negocios y, en una \u00a0palabra, representar a la sociedad con las restricciones que se consignan en la \u00a0presente escritura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. El Gerente \u00a0General dedicar todo su tiempo al ejercicio de sus funciones en desarrollo de \u00a0las actividades de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS \u00a0DE VIGILANCIA Y CONTROL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. El control \u00a0fiscal de la Sociedad ser\u00e1 ejercido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0en forma posterior y selectiva, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0de la Ley 42 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas legales y reglamentarias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. El Revisor \u00a0Fiscal ser\u00e1 elegido y removido en cualquier tiempo por la Junta de Socios, \u00a0deber\u00e1 ser contador p\u00fablico y estar\u00e1 sujeto a las inhabilidades, prohibiciones, \u00a0incompatibilidades y responsabilidades que establezcan las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0Corresponde al Revisor Fiscal de la Empresa ejercer las funciones y \u00a0atribuciones se\u00f1aladas por el C\u00f3digo del Comercio en su art\u00edculo 207 y las \u00a0dem\u00e1s que establezcan las normas legales y que sean aplicables a este tipo de \u00a0sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. La Junta \u00a0Directiva establecer para la Empresa un sistema de control y auditor\u00eda interna \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 269 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de las disposiciones legales que lo desarrollen y reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIO \u00a0GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. La \u00a0Sociedad tendr\u00e1 un Secretario designado por la Junta Directiva, quien ser\u00e1 a su \u00a0vez, Secretario de la Junta de Socios, y de la Junta Directiva. La remuneraci\u00f3n \u00a0del Secretario General ser\u00e1 fijada por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Las \u00a0atribuciones del Secretario General y sus deberes, ser\u00e1n las que se\u00f1ale la \u00a0Junta de Socios, la Junta Directiva y la Gerencia General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BALANCES, \u00a0FONDO DE RESERVA Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. El treinta \u00a0y uno (31) de diciembre de cada a\u00f1o se cortar\u00e1n las cuentas y se har\u00e1 el \u00a0balance general, el inventario y el estado de p\u00e9rdidas y ganancias \u00a0correspondientes al ejercicio fiscal que termina en esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Para \u00a0establecer las utilidades l\u00edquidas, se deducir\u00e1 previamente el importe que \u00a0demande el pago de los impuestos de toda clase a cargo de la empresa y se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la dispuesto por los art\u00edculos 451 a 456 inclusive del C\u00f3digo \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Las \u00a0utilidades que arroje el respectivo ejercicio anual ser n distribuidas por \u00a0parte de la Junta de Socios, previa deducci\u00f3n de las reservas legales. Esta \u00a0distribuci\u00f3n se har\u00e1 sobre el remanente que de dichas utilidades quede despu\u00e9s \u00a0de dar aplicaci\u00f3n a la Ley 38 de 1989 y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISOLUCION \u00a0Y LIQUIDACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Ecocarb\u00f3n \u00a0Ltda. por el origen p\u00fablico de la totalidad de su capital y la calidad de sus \u00a0socios, estar sometida al r\u00e9gimen de las empresas industriales y comerciales \u00a0del Estado y para los efectos de la tutela administrativa, estar vinculada al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. En consecuencia, su eventual disoluci\u00f3n como \u00a0persona jur\u00eddica y la consiguiente liquidaci\u00f3n de sus haberes sociales tendr\u00e1 \u00a0exclusivamente las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Expiraci\u00f3n del plazo \u00a0fijado para su duraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Resoluci\u00f3n de la \u00a0Junta de Socios adoptada de conformidad con los presentes estatutos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Disposici\u00f3n legal \u00a0expresa que ordene su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Disuelta \u00a0la sociedad, se proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los haberes \u00a0sociales, de acuerdo con lo prescrito por la ley. Har\u00e1 la liquidaci\u00f3n el \u00a0representante legal de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Durante el \u00a0per\u00edodo de liquidaci\u00f3n funcionar\u00e1n la Junta de Socios y la Junta Directiva de \u00a0la misma manera que durante la existencia ordinaria de la Sociedad, con las \u00a0solas variantes que imponga el estado de liquidaci\u00f3n. Esta se llevar\u00e1 a efecto \u00a0de conformidad con las disposiciones del C\u00f3digo de Comercio que sean \u00a0compatibles con la naturaleza de la entidad como sociedad de capital p\u00fablico, \u00a0sometida al r\u00e9gimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del \u00a0orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Las \u00a0relaciones de trabajo entre la Empresa y las personas a su servicio, con \u00a0excepci\u00f3n del Gerente General quien es empleado p\u00fablico se regir\u00e1n por las \u00a0disposiciones legales aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado. De igual manera su r\u00e9gimen contractual ser\u00e1 aqu\u00e9l que la ley disponga \u00a0para esta clase de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Ahumada \u00a0Barona, Director General Instituto de Ciencias Nucleares y Energ\u00edas \u00a0Alternativas, INEA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Adolfo Alarcon \u00a0Guzm\u00e1n, Director General Instituto de Investigaciones en Geociencias, Miner\u00eda y \u00a0Qu\u00edmica, Ingeominas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Gerardino Vivas \u00a0Hern\u00e1ndez, Gerente General de Minerales de Colombia S.A., Mineralco S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1 , D.C., a 13 de mayo de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, GUIDO NULE AMIN. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 871 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (mayo 13) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE EXPIDEN LOS ESTATUTOS BASICOS DE LA \u00a0EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA &#8220;ECOCARBON, LTDA&#8221;. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de la que \u00a0le confiere el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23789","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23789","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23789"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23789\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23789"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23789"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23789"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}