{"id":23800,"date":"2023-07-12T19:32:17","date_gmt":"2023-07-12T19:32:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-930-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:17","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:17","slug":"decreto-930-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-930-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 930 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 930 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBA EL \u00a0ACUERDO N\u00daMERO 125 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 1992 DEL CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL \u00a0DE TELEVISION DE LA SOCIEDAD CANAL REGIONAL DE TELEVISION DE LA COSTA ATLANTICA \u00a0LIMITADA, TELECARIBE LTDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2593 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el \u00a0art\u00edculo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a01\u00ba Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 125 del 20 de noviembre de 1992, proferido por \u00a0el Consejo Directivo Regional de Televisi\u00f3n de la Sociedad Canal Regional de \u00a0Televisi\u00f3n de la Costa Atl\u00e1ntica Limitada, Telecaribe Ltda., que a la letra \u00a0dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 125 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta el texto definitivo de los \u00a0Estatutos de Telecaribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo Regional de Televisi\u00f3n, en uso de \u00a0sus atribuciones legales, en especial de las establecidas en los art\u00edculos 26, \u00a0literal b) del Decreto 1050 de 1968, y 11, literal b) \u00a0de los Estatutos de la Sociedad Canal Regional de Televisi\u00f3n de la Costa \u00a0Atl\u00e1ntica Limitada, Telecaribe Ltda., y de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 22 de la Ley 14 de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero 062 de julio 27 de 1991, \u00a0&#8220;por el cual se adoptan los Estatutos del Canal Regional de Televisi\u00f3n del \u00a0Caribe, Telecaribe&#8221;, se aprob\u00f3 la reforma a los estatutos de Telecaribe \u00a0Ltda., de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14 de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha reforma estatutaria fue sometida a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Comunicaciones, \u00a0y la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, mediante oficio \u00a0n\u00famero 3589 de julio 7 de 1992, formul\u00f3 algunas observaciones al proyecto \u00a0debido a lo cual es necesario modificar en lo pertinente el Acuerdo n\u00famero 62 \u00a0de julio 27 de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo primero. Modificar parcialmente el texto de \u00a0los estatutos del Canal Regional de Televisi\u00f3n del Caribe, Telecaribe, \u00a0adoptados por el Consejo Directivo Regional de Telecaribe mediante el Acuerdo \u00a0n\u00famero 062 de julio 27 de 1991, quedando el texto definitivo de siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E S T A T U T O S D E T E L \u00a0E C A R I B E \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA Y DOMICILIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0 NATURALEZA. La \u00a0Sociedad Canal Regional de la Costa Atl\u00e1ntica Limitada, Telecaribe Ltda., \u00a0constituida mediante Escritura p\u00fablica 875 de abril 28 1986 de la Notar\u00eda Unica \u00a0de Valledupar, aprobada por el Decreto 3641 de diciembre 15 de 1986, con la \u00a0participaci\u00f3n del Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n, Inravisi\u00f3n; el \u00a0Fondo para la Educaci\u00f3n Superior Oficial, la Recreaci\u00f3n y el Deporte del \u00a0Atl\u00e1ntico, Fesord; la Universidad de Cartagena, el Instituto de Cultura y \u00a0Turismo del Cesar, el Instituto de Desarrollo de C\u00f3rdoba, la Corporaci\u00f3n \u00a0Departamental de Turismo de La Guajira, el Instituto de Cultura del Magdalena y \u00a0el Instituto para el Desarrollo de Sucre-IDES, es un Canal u Organizaci\u00f3n \u00a0Regional de Televisi\u00f3n que se reorganiza, en virtud de lo dispuesto por la Ley 14 de 1991, como una entidad \u00a0asociativa de derecho p\u00fablico del orden nacional, organizada como Empresa \u00a0Industrial y Comercial del Estado, dotada de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de \u00a0Comunicaciones y encargada de prestar directamente el servicio p\u00fablico de \u00a0televisi\u00f3n, de conformidad con las normas legales vigentes y con estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0 DENOMINACION. La \u00a0entidad se denominar\u00e1 en lo sucesivo Canal Regional de Televisi\u00f3n del Caribe, \u00a0pero podr\u00e1 identificarse con la sigla Telecaribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0 DOMICILIO Y \u00a0DURACION. Telecaribe tendr\u00e1 su domicilio y la sede de su organizaci\u00f3n \u00a0administrativa en la ciudad de Barranquilla, pero podr\u00e1 establecer dependencias \u00a0seccionales o unidades operativas, con arreglo a las disposiciones legales y \u00a0estatutarias, en otros municipios de los Departamentos del Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, \u00a0Cesar, C\u00f3rdoba, Guajira, Magdalena Sucre y Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina. La duraci\u00f3n de la entidad es indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba OBJETO. Telecaribe tiene como objeto la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 14 de 1991, tiene a su cargo \u00a0la administraci\u00f3n, programaci\u00f3n y operaci\u00f3n de un canal o cadena regional de \u00a0televisi\u00f3n, en la frecuencia o frecuencias que le hayan asignado. La prestaci\u00f3n \u00a0del servicio regional de televisi\u00f3n se desarrollar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones de la Ley 14 de 1991 y a las normas \u00a0reglamentarias y concordantes, o de aqu\u00e9llas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de su objeto la entidad podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar programas de televisi\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0preferentemente educativo, cultural y de promoci\u00f3n para el desarrollo integral \u00a0de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Producir o adquirir en forma directa programas de \u00a0televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Celebrar, en los t\u00e9rminos legales, contratos de \u00a0producci\u00f3n, coproducci\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n de programas de \u00a0televisi\u00f3n, para la elaboraci\u00f3n de su programaci\u00f3n, con personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas profesionalmente dedicadas a ello y que estuvieren domiciliadas en el \u00a0\u00e1rea autorizada de cubrimiento de Telecaribe. En todo caso, Telecaribe se \u00a0reserva el control de los programas que en virtud de contrato produzcan o cedan \u00a0los contratistas p\u00fablicos o privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Emitir la se\u00f1al de televisi\u00f3n que origine sobre el \u00a0\u00e1rea de cubrimiento debidamente autorizado, en la frecuencia o frecuencias \u00a0asignadas por la autoridad competente, y a retransmitir la se\u00f1al o se\u00f1ales de \u00a0Inravisi\u00f3n en forma encadenada o no, de acuerdo con las necesidades del \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Prestar con car\u00e1cter comercial, en r\u00e9gimen de libre \u00a0y leal competencia servicios de valor agregado y telem\u00e1ticos, soportados por \u00a0los servicios de televisi\u00f3n y de difusi\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Emitir en forma encadenada o no, con las dem\u00e1s \u00a0Organizaciones Regionales de Televisi\u00f3n, programaci\u00f3n regional, dentro de los \u00a0lineamientos de la Ley 14 de 1991 o las normas que \u00a0la modifiquen o sustituyan y los reglamentos que al respecto expida el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coproducir con otras Organizaciones Regionales de \u00a0Televisi\u00f3n programas de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Prestar a otras empresas o personas, en forma \u00a0remunerada, los servicios de estudios, laboratorio, cinematograf\u00eda, grabaci\u00f3n \u00a0fon\u00f3ptica y magn\u00e9tica y los dem\u00e1s que pueda ofrecer en raz\u00f3n de sus \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Comercializar la programaci\u00f3n emitida o ceder el \u00a0derecho de comercializar los programas a los respectivos contratistas de \u00a0televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dictar sus propios reglamentos de funcionamiento, \u00a0dentro de los lineamientos de la Ley 14 de 1991, o las normas que \u00a0se modifiquen o sustituyan y de las regulaciones que adopte el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Colaborar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas del \u00a0sector de las telecomunicaciones, de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Prestar directamente o contratar el servicio de \u00a0transmisi\u00f3n de se\u00f1ales de televisi\u00f3n en las diferentes modalidades \u00a0tecnol\u00f3gicas, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n aplicable a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Realizar todas las operaciones l\u00edcitas para el \u00a0desarrollo de su objeto, directa o indirectamente, tales como: Producir, \u00a0comprar, vender, tomar o dar en arrendamiento toda clase de bienes y servicios. \u00a0Podr\u00e1, tambi\u00e9n, adquirir derechos de autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad de la entidad se circunscribir\u00e1 al \u00a0desarrollo de las actividades descritas de manera que no podr\u00e1 desarrollar \u00a0actividades o ejecutar actos distintos, ni destinar cualquier parte de sus \u00a0bienes o recursos afines diferentes, pero se entender\u00e1n incluidos en su objeto \u00a0los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como \u00a0finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que legal y \u00a0convencionalmente se deriven de la existencia y actividades de la organizaci\u00f3n \u00a0y, en consecuencia, podr\u00e1 realizar todos los actos y contratos propios de su \u00a0naturaleza y consecuentes con sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 FINES DEL SERVICIO. \u00a0Los fines del servicio de televisi\u00f3n son formar, informar y recrear, \u00a0contribuyendo al desarrollo integral del ser humano y a la consolidaci\u00f3n de la \u00a0democracia, la cohesi\u00f3n social, la paz interior y exterior y la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00b0 CUBRIMIENTO. El \u00a0\u00e1rea de cubrimiento de Telecaribe es el territorio que a la fecha de aprobaci\u00f3n \u00a0de los presentes Estatutos conforman los Departamentos de Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, \u00a0Cesar, C\u00f3rdoba, Guajira, Magdalena, Sucre y Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASOCIADOS Y PATRIMONIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00b0 ASOCIADOS. Los \u00a0asociados de la entidad son: El Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n \u00a0Inravisi\u00f3n; el fondo para la Educaci\u00f3n Superior Oficial, la Recreaci\u00f3n y el \u00a0Deporte del Atl\u00e1ntico Fesord; la Universidad de Cartagena; el Instituto de \u00a0Cultura y Turismo del Cesar; el Instituto de Desarrollo de C\u00f3rdoba-Idecor; la \u00a0Corporaci\u00f3n Departamental de Turismo de La Guajira; el Instituto de Cultura del \u00a0Magdalena; y el Instituto para el Desarrollo de Sucre-IDES. Podr\u00e1n ingresar \u00a0como asociados otras entidades de derecho p\u00fablico debidamente autorizadas para \u00a0el efecto, cuya admisi\u00f3n sea aprobada por la Junta Administradora Regional. El \u00a0ingreso se perfeccionar\u00e1 con el pago del aporte correspondiente y la respectiva \u00a0reforma estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Autor\u00edzase el ingreso como \u00a0asociado al Departamento del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, el cual se perfeccionar\u00e1 con la expedici\u00f3n del acto que autorice su \u00a0vinculaci\u00f3n a Telecaribe por parte de la autoridad departamental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00b0 PATRIMONIO. Forman \u00a0parte del patrimonio del Canal Regional de Televisi\u00f3n del Caribe Telecaribe, \u00a0los bienes y derechos pertenecientes a la sociedad Canal Regional de Televisi\u00f3n \u00a0de la Costa Atl\u00e1ntica Limitada-Telecaribe Ltda., al igual que los que \u00a0Telecaribe adquiera; los ingresos por concepto de aportes, colaboraciones, \u00a0auspicios, patrocinios; las rentas que obtenga de los pagos que por concepto de \u00a0compensaci\u00f3n deben hacer los concesionarios de los servicios de televisi\u00f3n por \u00a0suscripci\u00f3n; las sumas que se apropien con destino a la entidad en los \u00a0presupuestos de la Naci\u00f3n, las entidades territoriales, las entidades \u00a0descentralizadas de cualquier orden o cualesquiera organismos o fondos \u00a0p\u00fablicos; las donaciones, auxilios o aportes que a t\u00edtulo gratuito y conforme a \u00a0la ley reciba de cualquier persona; los super\u00e1vit y excedentes acumulados, \u00a0generados en desarrollo de su objeto o de aquellas operaciones distintas de su \u00a0actividad principal, al igual que los fondos y reservas que se apropien; los \u00a0ingresos que obtenga de la prestaci\u00f3n de servicios o las transacciones que \u00a0realice, y cualesquiera ingresos que obtenga con arreglo a la ley y a los \u00a0presentes estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 38 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El capital de Telecaribe es de ochocientos \u00a0nueve millones doscientos mil pesos ($ 809.200.000) moneda legal, los cuales \u00a0han sido aportados seg\u00fan la siguiente distribuci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional de Radio y \u00a0 \u00a0Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$362.500.000.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fondo para la Educaci\u00f3n Superior \u00a0 \u00a0Oficial, la Recreaci\u00f3n y el Deporte del Atl\u00e1ntico, Fesord, Departamento del \u00a0 \u00a0Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$58.225.000.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad de Cartagena, Departamento \u00a0 \u00a0de Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$56.225.000.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto de Cultura y Turismo del \u00a0 \u00a0Cesar, Departamento del Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$56.225.000.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto de Desarrollo de C\u00f3rdoba, \u00a0 \u00a0Departamento de C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$56.225.000.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Departamental de Turismo \u00a0 \u00a0de La Guajira, Departamento de La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$56.225.000.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto de Cultura del Magdalena, \u00a0 \u00a0Departamento del Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$56.225.000.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto para el Desarrollo de Sucre, \u00a0 \u00a0IDES, Departamento de Sucre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$48.125.000.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00b0 DIRECCION Y \u00a0ADMINISTRACION. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la entidad estar\u00e1n a cargo de \u00a0la Junta Administradora Regional, del Consejo Regional de Televisi\u00f3n y del \u00a0Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DE LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. COMPETENCIA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA \u00a0REGIONAL. Corresponde a la Junta Administradora Regional la direcci\u00f3n financiera, \u00a0presupuestal y administrativa de Telecaribe. Tiene, adem\u00e1s, las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar los estatutos de la entidad y las reformas \u00a0que a ellos se introduzcan y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Autorizar el ingreso y retiro de los asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Designar y remover libremente al Gerente de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Autorizar al Gerente para la celebraci\u00f3n de actos o \u00a0contratos en cuenta superior a seis mil (6.000) veces el valor del salario \u00a0m\u00ednimo legal diario vigente y para la celebraci\u00f3n de todos aqu\u00e9llos que tengan \u00a0por objeto adquirir bienes inmuebles o gravar los bienes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Autorizar al Gerente para constituir apoderados y \u00a0contratar asesores especializados en aquellos casos en que la cuant\u00eda del \u00a0contrato sea superior a dos mil cuatrocientos (2.400) salarios m\u00ednimos legales \u00a0diarios vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Autorizar al Gerente para delegar en otros \u00a0funcionarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o empleados de la entidad alguna o algunas de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dictar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Fijar la estructura org\u00e1nica, la nomenclatura de \u00a0los empleos, la planta de personal, las escalas salarial, prestacional y de \u00a0vi\u00e1ticos de la entidad, con arreglo al sistema salarial y prestacional \u00a0establecido por el Gobierno Nacional. Para el efecto, podr\u00e1 crear, suprimir o \u00a0fusionar las dependencias y cargos que estime conveniente para la buena marcha \u00a0de la entidad fijando las correspondientes funciones y remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adoptar el estatuto de presupuesto y el manual de \u00a0funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Autorizar las comisiones de servicio y estudio al \u00a0exterior de los empleados de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Examinar, aprobar o improbar los informes \u00a0financieros de fin de ejercicio que debe rendir el Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Aprobar el presupuesto anual de la entidad y sus \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Aprobar la destinaci\u00f3n de los excedentes que se \u00a0generen en el desarrollo del objeto de la entidad, sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 38 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Estudiar, aprobar y modificar las tarifas que debe \u00a0adoptar la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Crear Comit\u00e9s o Consejos Asesores en las materias \u00a0que estime conveniente, y se\u00f1alar sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Delegar en forma precisa y temporal alguna, o \u00a0algunas de sus funciones en el Gerente de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Aprobar la participaci\u00f3n de la entidad como socia o \u00a0miembro aportante en otras compa\u00f1\u00edas o entidades directamente relacionadas con \u00a0su objeto, con la correspondiente autorizaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las normas legales o los \u00a0Estatutos y las que correspondan a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. COMPOSICION. La Junta Administradora \u00a0Regional estar\u00e1 integrada por el Ministro de Comunicaciones o su delegado, \u00a0quien presidir\u00e1, por el Director Ejecutivo de Inravisi\u00f3n o su delegado y por \u00a0las restantes entidades asociadas a trav\u00e9s de sus representantes legales. No \u00a0obstante, estas \u00faltimas, por decisi\u00f3n del correspondiente Consejo o Junta \u00a0Directiva, podr\u00e1n dar su representaci\u00f3n ante la Junta Administradora Regional \u00a0al respectivo Gobernador del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gerente de Telecaribe asistir\u00e1 por \u00a0derecho propio a las reuniones de la Junta Administradora Regional, con derecho \u00a0a voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. REUNIONES. La Junta Administradora Regional \u00a0se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias, una vez al mes, y en sesiones \u00a0extraordinarias cuando sea convocada por el Gerente de la entidad o lo solicite \u00a0alguno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. QUORUM Y MAYORIAS. La Junta \u00a0Administradora Regional podr\u00e1 deliberar con la asistencia de la mitad m\u00e1s uno \u00a0de sus miembros, siempre que est\u00e9 presente el Ministro de Comunicaciones o su \u00a0delegado, y sus decisiones se adoptar\u00e1n con el voto favorable de la mitad m\u00e1s \u00a0uno de los asistentes a la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las reuniones de la Junta Administradora Regional \u00a0podr\u00e1n invitarse personas ajenas al mismo, si fuere necesario o conveniente, \u00a0con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. ACUERDOS. Las decisiones de la Junta \u00a0Administradora Regional se denominar\u00e1n acuerdos, los cuales se numerar\u00e1n sucesivamente, \u00a0con la indicaci\u00f3n del lugar y la fecha en que se expidieron y ser\u00e1n firmadas \u00a0por el Presidente y el Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. ACTAS. De las deliberaciones de la Junta \u00a0Administradora Regional se dejar\u00e1 constancia en actas que una vez aprobadas por \u00a0la Junta deber\u00e1n ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Las actas se \u00a0numerar\u00e1n sucesivamente con la indicaci\u00f3n del lugar y la fecha de la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DEL CONSEJO REGIONAL DE TELEVISION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL DE TELEVISION. \u00a0Corresponde al Consejo Regional de Televisi\u00f3n la direcci\u00f3n del servicio de \u00a0televisi\u00f3n a cargo de Telecaribe, la definici\u00f3n de la programaci\u00f3n y la \u00a0adjudicaci\u00f3n de los contratos necesarios para su elaboraci\u00f3n, de conformidad \u00a0con la Ley 14 de 1991 y sus reglamentos \u00a0o las normas que la modifiquen o sustituyan. El Consejo Regional de Televisi\u00f3n \u00a0tiene, adem\u00e1s, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Propender por el desarrollo integral de la \u00a0televisi\u00f3n regional y velar por la calidad de los servicios de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dictar el reglamento y se\u00f1alar los criterios \u00a0generales de programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar el reglamento del Registro de Proponentes \u00a0para la celebraci\u00f3n de contratos de producci\u00f3n, coproducci\u00f3n y cesi\u00f3n de \u00a0derechos de emisi\u00f3n de programas de televisi\u00f3n, cuando fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar los pliegos de condiciones de las \u00a0licitaciones p\u00fablicas para la contrataci\u00f3n de la producci\u00f3n, coproducci\u00f3n y cesi\u00f3n \u00a0de derechos de emisi\u00f3n de programas de televisi\u00f3n, presentados por el Gerente \u00a0de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adjudicar los contratos de producci\u00f3n, coproducci\u00f3n \u00a0y cesi\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n de programas de televisi\u00f3n, consultando las \u00a0recomendaciones del Consejo Asesor de Programaci\u00f3n y autorizar al Gerente para \u00a0la suscripci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Reglamentar las condiciones generales para \u00a0prorrogar los contratos de producci\u00f3n, coproducci\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos de \u00a0emisi\u00f3n, y autorizar al Gerente para celebrar las pr\u00f3rrogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Disponer o autorizar los cambios o modificaciones \u00a0de la programaci\u00f3n que considere convenientes o necesarios para la buena \u00a0prestaci\u00f3n y el cumplimiento de los fines del servicio, de conformidad con el \u00a0reglamento de programaci\u00f3n del Canal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Establecer el r\u00e9gimen de sanciones aplicable a los \u00a0contratistas de televisi\u00f3n por incumplimiento de las condiciones de \u00a0contrataci\u00f3n o violaci\u00f3n de los reglamentos de programaci\u00f3n, de conformidad con \u00a0las estipulaciones contractuales para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Crear e integrar el Consejo Asesor de Programaci\u00f3n \u00a0y los comit\u00e9s, consejos, comisiones, o juntas que estimen convenientes, y \u00a0expedir sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Los dem\u00e1s que le se\u00f1alen las normas legales, los \u00a0Estatutos y las que correspondan a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. INTEGRANTES. El Consejo Regional de \u00a0Televisi\u00f3n estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Comunicaciones o su Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de \u00a0Radio y Televisi\u00f3n, Inravisi\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Gobernadores de los Departamentos vinculados a \u00a0Telecaribe, los cuales podr\u00e1n hacerse representar por los Gerentes o directores \u00a0e las entidades descentralizadas del respectivo departamento que sean socias \u00a0del Canal Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dos (2) miembros, elegidos conjuntamente con su \u00a0suplente por la Comisi\u00f3n Regional para la Vigilancia de la Televisi\u00f3n, para un \u00a0per\u00edodo de dos a\u00f1os, no reelegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gerente de Telecaribe asistir\u00e1 por \u00a0derecho propio a las reuniones del Consejo Regional de Televisi\u00f3n, con derecho \u00a0a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. PRESIDENCIA. El Consejo Regional de \u00a0Televisi\u00f3n ser\u00e1 presidido por el Ministro de Comunicaciones o su delegado y, en \u00a0ausencia de representaci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones, por el miembro que \u00a0escoja el propio consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. REUNIONES. El Consejo Regional de \u00a0Televisi\u00f3n podr\u00e1 reunirse cada dos (2) meses en sesiones ordinarias, y \u00a0extraordinarias, cuando sea convocado por el Ministro de Comunicaciones o el \u00a0Gerente de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. QUORUM Y MAYORIAS. El Consejo Regional de \u00a0Televisi\u00f3n podr\u00e1 deliberar con la asistencia de la mitad m\u00e1s uno de sus \u00a0miembros y sus decisiones se adoptar\u00e1n con el voto favorable de la mitad m\u00e1s \u00a0uno de los asistentes a la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las reuniones del Consejo podr\u00e1n invitarse personas \u00a0ajenas al mismo, si fuere necesario o conveniente, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. ACUERDOS. Las decisiones del Consejo \u00a0Regional de Televisi\u00f3n se denominar\u00e1n acuerdos, los cuales se numerar\u00e1n \u00a0sucesivamente con la indicaci\u00f3n del lugar y la fecha de la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. ACTAS. De las deliberaciones y decisiones \u00a0del Consejo Regional de Televisi\u00f3n se dejar\u00e1 constancia en actas que, una vez \u00a0aprobadas, deber\u00e1n ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Las actas se \u00a0numerar\u00e1n sucesivamente, con la indicaci\u00f3n del lugar y la fecha de la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DEL GERENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. DEL GERENTE. El Gerente de la entidad \u00a0ser\u00e1 designado por la Junta Administradora, tendr\u00e1 el Car\u00e1cter de empleado \u00a0p\u00fablico y le corresponder\u00e1 la representaci\u00f3n legal de la entidad. Tiene, \u00a0adem\u00e1s, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir la administraci\u00f3n de la entidad, atendiendo \u00a0la gesti\u00f3n diaria de sus negocios y actividades y todas las que resulten \u00a0necesarias, o convenientes para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0regional de televisi\u00f3n, de acuerdo con las disposiciones legales y \u00a0estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigir y controlar al personal de la entidad y \u00a0ejecuci\u00f3n de las funciones o programas de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejecutar las decisiones que adopten la Junta \u00a0Administradora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regional y el Consejo Regional de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar a la Junta Administradora Regional y al \u00a0Consejo Regional de Televisi\u00f3n los documentos, informes, estudios y conceptos \u00a0que requieran para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Convocar a la Junta Administradora Regional y al \u00a0Consejo Regional de Televisi\u00f3n a sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando \u00a0lo estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentar para aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Administradora Regional el proyecto anual de presupuesto, ejercer el control \u00a0administrativo para la ejecuci\u00f3n del presupuesto y proponer o adoptar las \u00a0medidas que estime necesarias para prevenir o corregir situaciones \u00a0deficitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Proponer a la Junta Administradora Regional las \u00a0Reformas que demande la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Nombrar y remover a los empleados p\u00fablicos de la \u00a0entidad y decidir sobre la vinculaci\u00f3n o despido de los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Decidir sobre las vacaciones, licencias y \u00a0aplicaci\u00f3n de sanciones disciplinarias al personal vinculado a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Constituir mandatarios que representen a la entidad \u00a0en asuntos judiciales y extrajudiciales, cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Delegar en otros funcionarios o empleados de la \u00a0entidad alguna o algunas de sus funciones, previa autorizaci\u00f3n de la Junta \u00a0Administradora Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Dictar los actos y adjudicar y celebrar contratos \u00a0comprendidos en el objeto de la entidad y los necesarios para que \u00e9sta \u00a0funciones normalmente y desarrolle plenamente sus fines, someti\u00e9ndolos a la \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Administradora Regional en los casos previstos en estos \u00a0Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Suscribir los contratos de producci\u00f3n, coproducci\u00f3n \u00a0y cesi\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n de programas de televisi\u00f3n adjudicados por el \u00a0Consejo Regional de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Ordenar la apertura de cuentas bancarias, velar por \u00a0la correcta recaudaci\u00f3n y manejo de los fondos, ordenar el gasto y atender la \u00a0adecuada gesti\u00f3n econ\u00f3mica de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Disponer o autorizar los cambios o modificaciones \u00a0de la programaci\u00f3n que considere conveniente o necesarios para la buena \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, de conformidad con los reglamentos de programaci\u00f3n. Como \u00a0atribuci\u00f3n propia, podr\u00e1 autorizar los cambios que no impliquen modificaci\u00f3n de \u00a0criterios fundamentales de la programaci\u00f3n habitual y, los cambios especiales o \u00a0temporales de programas de televisi\u00f3n que impliquen modificaci\u00f3n de los \u00a0criterios fundamentales de la programaci\u00f3n habitual, requerir\u00e1n del concepto \u00a0previo del Consejo Asesor de Programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Imponer sanciones a los contratistas, por \u00a0incumplimiento de las condiciones de contrataci\u00f3n o violaci\u00f3n de los \u00a0reglamentos de programaci\u00f3n, de conformidad con las estipulaciones \u00a0contractuales establecidas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Velar porque en desarrollo de la programaci\u00f3n se \u00a0cumplan las normas legales relacionadas con los fines del servicio p\u00fablico de \u00a0televisi\u00f3n y la protecci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que le asignen las normas legales o los \u00a0Estatutos, las inherentes a la naturaleza de su cargo y, en general, todas \u00a0aquellas funciones que se relacionen con la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la \u00a0entidad y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. RESOLUCIONES. Los actos administrativos \u00a0del Gerente se denominar\u00e1n resoluciones y se numerar\u00e1n en forma continua, con \u00a0indicaciones del lugar y la fecha en que se expidan. Contra estos actos procede \u00a0el recurso de reposici\u00f3n, interpuesto el cual, se entender\u00e1 agotada la v\u00eda \u00a0gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. Posesi\u00f3n. El Gerente de la entidad tomar\u00e1 \u00a0posesi\u00f3n de su cargo ante el Ministro de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE INHABILIDADES E \u00a0INCOMPATIBILIDADES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y \u00a0RESPONSABILIDADES DE LOS CUERPOS COLEGIADOS. Los miembros de la Junta \u00a0Administradora Regional y del Consejo Regional de Televisi\u00f3n, aunque ejercen \u00a0funciones p\u00fablicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados \u00a0p\u00fablicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus inhabilidades e \u00a0incompatibilidades, se regir\u00e1n por las disposiciones legales contenidas en un \u00a0r\u00e9gimen especial sobre la materia y por los reglamentos que expida el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los impedimentos e inhabilidades que \u00a0consagran las disposiciones legales vigentes, no podr\u00e1n ser elegidos o \u00a0designados miembros del Consejo Regional de Televisi\u00f3n quienes el a\u00f1o anterior \u00a0a la fecha de la elecci\u00f3n o designaci\u00f3n hayan estado vinculados a una empresa concesionaria \u00a0de espacios de televisi\u00f3n del Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n, \u00a0Inravisi\u00f3n, a una empresa contratista de programaci\u00f3n de televisi\u00f3n de las \u00a0Organizaciones Regionales de Televisi\u00f3n o a una empresa concesionaria del \u00a0servicio de Televisi\u00f3n por Suscripci\u00f3n. La misma inhabilidad existir\u00e1 para \u00a0quienes se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de \u00a0afinidad o primero civil con alguna persona que est\u00e9 o haya estado vinculada \u00a0durante el a\u00f1o inmediatamente anterior a la elecci\u00f3n o designaci\u00f3n a una \u00a0empresa concesionaria de espacios de televisi\u00f3n del Instituto Nacional de Radio \u00a0y Televisi\u00f3n, Inravisi\u00f3n, a una empresa contratista de programaci\u00f3n de \u00a0televisi\u00f3n de las Organizaciones Regionales de Televisi\u00f3n o a una empresa \u00a0concesionaria del servicio de televisi\u00f3n por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Administradora Regional o el Consejo Regional \u00a0de Televisi\u00f3n, seg\u00fan los casos, se\u00f1alar\u00e1n el r\u00e9gimen de inhabilidades, \u00a0incompatibilidades y responsabilidades de los comit\u00e9s, consejos, comisiones o \u00a0Juntas que se creen, para el cumplimiento de funciones de asesor\u00edas o \u00a0coordinaci\u00f3n, o para el estudio y decisi\u00f3n de asuntos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y \u00a0RESPONSABILIDAD DEL GERENTE Y DEMAS EMPLEADOS. El Gerente y los dem\u00e1s empleados \u00a0de la Organizaci\u00f3n est\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de inhabilidades, \u00a0incompatibilidades y responsabilidades que establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN LABORAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. REGIMEN LABORAL. Por regla general, las \u00a0personas que presten sus servicios a la entidad son trabajadores oficiales; y \u00a0su vinculaci\u00f3n laboral ser\u00e1 la contractual prevista en las disposiciones \u00a0legales. Sin embargo, los empleados de manejo y confianza son empleados \u00a0p\u00fablicos, de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Las siguientes actividades ser\u00e1n \u00a0desempe\u00f1adas por funcionarios que tendr\u00e1n la calidad de empleados p\u00fablicos: \u00a0Gerente, Subgerentes, Secretario General y Asistente de Gerencia, Asistente de \u00a0Subgerencias, Jefe de Divisi\u00f3n, Jefe de Oficina, Jefes de Unidad, Auditor \u00a0interno, secretaria de Gerencia y cargos pertenecientes a la planta de personal \u00a0adscrita directamente a la Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO Y CONTROL \u00a0JURISDICCIONAL DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. REGIMEN DE LOS ACTOS. Los actos que \u00a0realice la Organizaci\u00f3n para el desarrollo de sus actividades industriales y \u00a0comerciales, est\u00e1n sujetos a las reglas del derecho privado y al control de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, de acuerdo con las normas legales vigentes; los que \u00a0realice para el cumplimiento de sus funciones administrativas, son actos \u00a0administrativos, sujetos al control de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. REGIMEN DE LOS CONTRATOS. Los contratos \u00a0que celebre la entidad para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, \u00a0se regir\u00e1n por las normas del derecho privado y est\u00e1n sujetos al control de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, de acuerdo con las normas legales vigentes; son \u00a0contratos administrativos y est\u00e1n sujetos a la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso-administrativo, los de empr\u00e9stito y obras p\u00fablicas, conforme a lo \u00a0establecido en el Decreto 222 de 1983; los de cesi\u00f3n de \u00a0derechos de emisi\u00f3n, producci\u00f3n y coproducci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 14 de 1991; y los \u00a0expresamente se\u00f1alados en las normas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. CONTROL FISCAL. La vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1 ejercida por la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica, en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, \u00a0sistemas y principios que establezcan la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. TRAMITACION INTERNA DE PETICIONES. La \u00a0Junta Administradora Regional Reglamentar\u00e1 la tramitaci\u00f3n interna de las \u00a0peticiones que le corresponda resolver a la entidad y la manera de atender las \u00a0quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, se\u00f1alando para \u00a0ello plazos m\u00e1ximos seg\u00fan la categor\u00eda o calidad de los negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos reglamentos no comprender\u00e1n los procedimientos \u00a0especiales se\u00f1alados por las leyes para el tr\u00e1mite de asuntos al cuidado de la \u00a0entidad y deber\u00e1n someterse a la revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. RESERVA DE LAS ACTUACIONES. Ning\u00fan \u00a0empleado de la Organizaci\u00f3n podr\u00e1 revelar los planes, programas, proyectos o \u00a0actos que se encuentren en estudio o proceso de adopci\u00f3n so pena de incurrir en \u00a0causal de mala conducta salvo que la Junta Administradora Regional o el Consejo \u00a0Regional de Televisi\u00f3n seg\u00fan los casos hayan autorizado la informaci\u00f3n, todo \u00a0ello sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A iguales prohibiciones quedan sujetos los miembros de \u00a0la Junta Administradora Regional, los del Consejo Regional de Televisi\u00f3n y los \u00a0miembros de los comit\u00e9s, consejos, comisiones o juntas que se creen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo informe sobre asuntos decididos que deban darse \u00a0al p\u00fablico en general o a particulares interesados as\u00ed como la informaci\u00f3n que \u00a0se suministre a estos \u00faltimos sobre el tr\u00e1mite de sus negocios, se har\u00e1 de \u00a0conformidad con las reglamentaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. (TRANSITORIO) CANCELACION DEL REGISTRO \u00a0MERCANTIL. Por raz\u00f3n de la reestructuraci\u00f3n que se introduce mediante estos \u00a0estatutos de conformidad con la Ley 14 de 1991, Telecaribe ser\u00e1 \u00a0en lo sucesivo una entidad asociativa de derecho p\u00fablico y no una sociedad de \u00a0tipo comercial; en consecuencia no est\u00e1 sujeta al registro mercantil y, una vez \u00a0vigentes estos Estatutos, se proceder\u00e1 a efectuar la cancelaci\u00f3n de su \u00a0matr\u00edcula y de la inscripci\u00f3n de todos sus actos, libros y documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. APROBACION Y VIGENCIA. Estos Estatutos \u00a0requieren para su validez la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional derogan los \u00a0Acuerdos n\u00fameros 1 y 2 de 1986 y dem\u00e1s acuerdos y reglamentos internos de \u00a0Telecaribe que le sean contrarios y rigen a partir de su publicaci\u00f3n en el \u00a0DIARIO OFICIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo segundo. Autorizar al Gerente de la Entidad \u00a0para tramitar ante el Gobierno Nacional, la aprobaci\u00f3n de los Estatutos \u00a0adoptados mediante el presente acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo tercero. El presente acuerdo rije a partir de \u00a0la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Barranquilla a los veinte (20) d\u00edas del mes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICENTE ALONSO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZOILA LUZ ARIZA ALVAREZ\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.Este Decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 20 de mayo de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM \u00a0JARAMILLO G\u00d3MEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 930 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (mayo 20) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBA EL \u00a0ACUERDO N\u00daMERO 125 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 1992 DEL CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL \u00a0DE TELEVISION DE LA SOCIEDAD CANAL REGIONAL DE TELEVISION DE LA COSTA ATLANTICA \u00a0LIMITADA, TELECARIBE LTDA. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2593 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23800","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23800","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23800"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23800\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23800"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23800"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23800"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}