{"id":23815,"date":"2023-07-12T22:47:50","date_gmt":"2023-07-12T22:47:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1010-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:50","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:50","slug":"decreto-1010-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1010-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1010 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1010 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se promulga el Convenio Comercial entre \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Socialista de Rumania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades que le otorga el art\u00edculo 189, ordinal 2o. de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y en cumplimiento de la Ley 7a. de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944 en su \u00a0art\u00edculo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, \u00a0arreglos u otros aspectos internacionales aprobados por el Congreso, no se \u00a0considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido \u00a0perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de \u00a0ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n u otra \u00a0formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y covenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 08 de noviembre de 1991, la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 36 de 1990, \u00a0publicada en el Diario Oficial n\u00famero 39548, notific\u00f3 al Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Socialista de Rumania, el cumplimiento de los requisitos \u00a0constitucionales y legales, mediante nota n\u00famero J.ST 29217 y recibida \u00a0oficialmente el 11 de diciembre de 1991 en Bucarest, a su vez el Gobierno de \u00a0Rumania notific\u00f3 al Gobierno de Colombia mediante nota n\u00famero 6\/2416 del 29 de \u00a0junio de 1987; quedando as\u00ed vinculada internacionalmente al &#8220;Covenio \u00a0Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Socialista de Rumania&#8221;, suscrito el 21 de abril de 1987, \u00a0instrumento internacional que se encuentra en vigor desde el 10 de enero de \u00a01992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. Prom\u00falgase el &#8220;Convenio Comercial \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Socialista de Rumania&#8221;, suscrito el 21 de abril de 1987, cuyo texto es el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA \u00a0DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Socialista de Rumania, que en lo sucesivo se \u00a0denominar\u00e1n como las Partes Contratantes, deseosos de fortalecer las relaciones \u00a0amistosas existentes entre los dos Estados con el \u00e1nimo de promover e \u00a0incrementar las relaciones econ\u00f3micas y comerciales entre ambos pa\u00edses sobre \u00a0las bases de igualdad y beneficio mutuo, han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Ambas Partes Contratantes se esforzar\u00e1n \u00a0en propiciar e incrementar el comercio entre los dos pa\u00edses de conformidad con \u00a0los t\u00e9rminos del presente Convenio y con las disposiciones legales vigentes en \u00a0cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Las Partes Contratantes se conceder\u00e1n \u00a0mutuamente el trato de la Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, en lo que se refiere a \u00a0grav\u00e1menes aduaneros y otros impuestos que afecten la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n \u00a0de productos originarios de cada pa\u00eds, as\u00ed como el cobro de los mismos y a las \u00a0reglamentaciones y formalidades administrativas relacionadas con la exportaci\u00f3n \u00a0e importaci\u00f3n que se aprueben por una de las Partes Contratantes respecto a \u00a0cualquier producto proveniente de terceros pa\u00edses o destinados a terceros \u00a0pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del p\u00e1rrafo 1o. de este art\u00edculo \u00a0no se aplicar\u00e1n a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las ventajas que cualquiera de las Partes \u00a0Contratantes haya concedido o conceda en el futuro a cualquiera de los pa\u00edses \u00a0lim\u00edtrofes con el fin de facilitar el tr\u00e1fico y el comercio fronterizo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las ventajas que las Partes Contratantes hayan \u00a0otorgado a terceros pa\u00edses, como consecuencia de su participaci\u00f3n en uniones \u00a0aduaneras, zonas de libre comercio y\/o de la participaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia en acuerdos regionales y subregionales y de la Rep\u00fablica Socialista de \u00a0Rumania en acuerdos regionales y subregionales de integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. A la entrada. permanencia y salida de \u00a0las naves comerciales de un pa\u00eds a los puertos del otro se aplicar\u00e1 un \u00a0tratamiento no menos favorable que aquel que se aplica a las naves comerciales \u00a0de cualquier tercer pa\u00eds. Lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior no se aplicar\u00e1 \u00a0a las ventajas y privilegios que cada una de las Partes Contratantes haya \u00a0otorgado y otorgue a otros pa\u00edses en virtud de la participaci\u00f3n de la Rep\u00fablica \u00a0Socialista de Rumania en acuerdos regionales o subregionales y de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia en acuerdos de integraci\u00f3n regional o subregional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. El intercambio comercial que se realice \u00a0con base en los contratos suscritos entre las organizaciones econ\u00f3micas rumanas \u00a0autorizadas para operaciones de comercio exterior, por una parte y personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas colombianas por la otra, se efectuar\u00e1 de conformidad con \u00a0las disposiciones del presente Convenio y las respectivas reglamentaciones de \u00a0importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y control de divisas que rijan en cada uno de los \u00a0pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Todos los pagos entre los dos pa\u00edses se \u00a0har\u00e1n en moneda de libre convertibilidad y de conformidad con las leyes, reglas \u00a0y disposiciones que rigen o rijan en el futuro, en cada uno de los dos pa\u00edses, \u00a0sin perjuicio de poder establecer de com\u00fan acuerdo otras medidas con el fin de \u00a0facilitar los intercambios comerciales bilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Las licencias de importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n para los productos sujetos al intercambio comercial, se expedir\u00e1n \u00a0de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Los productos importados de conformidad \u00a0al presente Convenio, estar\u00e1n destinados exclusivamente al uso o consumo del \u00a0pa\u00eds importador quedando prohibida su reexportaci\u00f3n. Sin embargo las partes, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada pa\u00eds, podr\u00e1n acordar \u00a0previamente por escrito, que ciertas mercanc\u00edas podr\u00e1n ser reexportadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Las Partes Contratantes se prestaran \u00a0ayuda mutua en lo que respecta a la participaci\u00f3n en ferias comerciales que se \u00a0celebren en el territorio de la otra Parte y en la organizaci\u00f3n de exposiciones \u00a0de uno de los pa\u00edses en el territorio del otro, de acuerdo a las disposiciones \u00a0legales vigentes en cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes tomar\u00e1n medidas de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada pa\u00eds, para apoyar y \u00a0facilitar el intercambio de misiones comerciales, de hombres de negocios y \u00a0especialistas de los diversos sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Cada una de las Partes Contratantes con \u00a0arreglo a sus disposiciones legales vigentes, conceder\u00e1 a la otra Parte \u00a0facilidades necesarias para el uso de sus zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las Partes Contratantes convienen la \u00a0importaci\u00f3n libre de impuestos de aduana, derechos y otros tributos, de acuerdo \u00a0con las leyes y regulaciones de cada una de las Partes, de los siguientes \u00a0art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Objetos destinados a publicidad, muestras de \u00a0productos recibidos gratuitamente del otro pa\u00eds y objetos que se obtengan en el \u00a0territorio del otro pa\u00eds en concursos y exposiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mercanc\u00edas destinadas a la presentaci\u00f3n en ferias \u00a0y exposiciones siempre que no tengan la intenci\u00f3n de ponerse a la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes exentos de impuestos y otros tributos \u00a0ser\u00e1n utilizados exclusivamente para los fines que fueron importados. En el \u00a0caso que por razones econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas los bienes mencionados en el \u00a0presente art\u00edculo sean utilizados con otro destino en el pa\u00eds importador, se \u00a0aplicar\u00e1n las disposiciones legales vigentes en este pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las Partes Contratantes convienen en \u00a0establecer una Comisi\u00f3n Mixta, para la Cooperaci\u00f3n Economica, T\u00e9cnica y \u00a0Comercial, constituida por representantes de ambos pa\u00edses, designados \u00a0expresamente para el efecto. La Comisi\u00f3n Mixta celebrar\u00e1 reuniones alternativamente \u00a0en Colombia y Rumania. Los Estatutos de la Comisi\u00f3n Mixta anexos forman parte \u00a0integrante del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Cualquier discrepancia que pueda surgir \u00a0de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Convenio sera solucionada mediante \u00a0negociaciones, por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El presente Covenio deber\u00e1 ser aprobado \u00a0en cada pa\u00eds de acuerdo con sus disposiciones legales y entrar\u00e1 en vigor 30 \u00a0d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que las Partes Contratantes se comuniquen haber \u00a0cumplido con sus requerimientos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Este Convenio tendr\u00e1 una vigencia de \u00a0dos a\u00f1os, al t\u00e9rmino de los cuales se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por per\u00edodos \u00a0sucesivos de un a\u00f1o, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes informe \u00a0a la otra Parte por escrito su intenci\u00f3n de darlo por terminado con una \u00a0antelaci\u00f3n no menor de tres meses a la fecha de su expiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La denuncia del presente Convenio no \u00a0afectar\u00e1 el desarrollo de los contratos que se est\u00e1n efectuando y que se hayan \u00a0celebrado de conformidad con lo dispuesto en este Convenio, a menos que ambas \u00a0Partes Contratantes decidan lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Bucarest a los 21 d\u00edas del mes de abril \u00a0de 1987 en dos ejemplares originales en idioma espa\u00f1ol y rumano siendo ambos \u00a0textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministro del Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Miguel Merino Gordillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Socialista de \u00a0Rumania, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro del Comercio Exterior y Cooperaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mico Internacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ilie Vaduva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de la Oficina Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0H\u00e9ctor A. Sintura Varela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a los 19 d\u00edas del \u00a0mes de mayo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Noem\u00ed San\u00edn de Rubio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1010 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (mayo 19) \u00a0 \u00a0 Por el cual se promulga el Convenio Comercial entre \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Socialista de Rumania. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades que le otorga el art\u00edculo 189, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23815","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23815","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23815"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23815\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23815"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23815"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23815"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}