{"id":23816,"date":"2023-07-12T22:47:50","date_gmt":"2023-07-12T22:47:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1011-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:50","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:50","slug":"decreto-1011-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1011-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1011 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1011 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se promulga el Convenio para facilitar \u00a0el tr\u00e1fico mar\u00edtimo internacional 1965 en su forma enmendada en 1969, 1973, \u00a01977, 1986 y 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 \u00a0de la Constituci\u00f3n Nacional y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944 en su \u00a0art\u00edculo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, \u00a0arreglos u otros aspectos internacionales aprobados por el Congreso, no se \u00a0considerar\u00e1n vigentes como leyes internas,\u00a0 \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de \u00a0tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 3 de junio de 1991, la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 17 de 1991, \u00a0publicada en el Diario Oficial n\u00famero 39658, deposit\u00f3 el instrumento de \u00a0adhesi\u00f3n al &#8220;Convenio para facilitar el tr\u00e1fico mar\u00edtimo internacional \u00a01965 en su forma enmendada en 1969,1973, 1977, 1986 y 1987&#8221; ante la \u00a0Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Intemacional, OMI. Instrumento \u00a0internacional que entr\u00f3 en vigor para Colombia el 2 de agosto de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Prom\u00falgase el &#8220;Convenio para \u00a0facilitar el tr\u00e1fico mar\u00edtimo internacional 1965 en su forma enmendada en 1969, \u00a01973, 1977, 1986 y 1987&#8221;, cuyo texto es el siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO PARA FACILITAR EL TRAFICO MARITIMO \u00a0INTERNACIONAL\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos Contratantes, deseando facilitar el \u00a0tr\u00e1fico mar\u00edtimo simplificando y reduciendo al m\u00ednimo los tramites, \u00a0formalidades y documentos exigidos para la entrada, estancia en puerto y salida \u00a0de los buques que efectuan viajes internacionales, han convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las disposiciones del presente \u00a0Convenio y de su Anexo, los Gobiernos Contratantes se comprometen a adoptar \u00a0todas las medidas adecuadas para facilitar y acelerar el tr\u00e1fico mar\u00edtimo \u00a0internacional y para evitar demoras innecesarias a los buques, a las personas y \u00a0a los bienes que se encuentren a bordo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Gobiernos Contratantes, de acuerdo con las \u00a0disposiciones del presente Convenio, se comprometen a cooperar en la \u00a0elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las medidas destinadas a facilitar la entrada, estancia \u00a0en puerto y salida de los buques. Estas medidas ser\u00e1n, dentro de lo posible, \u00a0por lo menos tan favorables como las que est\u00e1n en vigor para otros medios \u00a0internacionales de transporte, aunque dichas medidas difieran seg\u00fan las \u00a0modalidades particulares de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las medidas destinadas a facilitar el tr\u00e1fico \u00a0mar\u00edtimo internacional previstas en el presente Convenio y su Anexo se aplican \u00a0por igual a los buques de los Estados, sean o no ribere\u00f1os del mar, cuyos \u00a0gobiernos son partes del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las disposiciones del presente Convenio no se \u00a0aplican ni a los buques de guerra ni a las embarcaciones de recreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos Contratantes se comprometen a \u00a0cooperar, en la medida de lo posible, para unificar los tr\u00e1mites, formalidades \u00a0y documentos en todos los aspectos en los que dicha uniformidad pueda facilitar \u00a0y mejorar el tr\u00e1fico mar\u00edtimo internacional, as\u00ed como para reducir al m\u00ednimo \u00a0las modificaciones que se estimen necesarias destinadas a satisfacer las exigencias \u00a0de orden interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de lograr los fines enunciados en los \u00a0art\u00edculos precedentes del presente Convenio, los Gobiernos Contratantes se \u00a0comprometen a cooperar entre s\u00ed o por medio de la Organizaci\u00f3n Consultiva \u00a0Mar\u00edtima Intergubernamental (en adelante denominada &#8220;la \u00a0Organizaci\u00f3n&#8221;), en las cuestiones relativas a los tr\u00e1mites, formalidades y \u00a0documentos exigidos, as\u00ed como a su aplicaci\u00f3n al tr\u00e1fico mar\u00edtimo \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna de las disposiciones del presente \u00a0Convenio, o de su Anexo, deber\u00e1 interpretarse como obst\u00e1culo para la aplicaci\u00f3n \u00a0de medidas m\u00e1s favorables de que goce o podr\u00eda gozar el tr\u00e1fico mar\u00edtimo \u00a0internacional en virtud de la legislaci\u00f3n nacional de un Gobierno Contratante o \u00a0de las disposiciones de cualquier otro acuerdo internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ninguna de las disposiciones del presente \u00a0Convenio, o de su Anexo, deber\u00e1 interpretarse como impedimento para que un \u00a0Gobierno Contratante aplique las medidas temporales que juzgue necesarias para \u00a0preservar la moralidad, la seguridad y el orden p\u00fablicos, o para impedir la \u00a0introducci\u00f3n o la difusi\u00f3n de enfermedades o pestes que puedan poner en peligro \u00a0la salud p\u00fablica o contagiar a los animales o vegetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todas las cuestiones que no son objeto de \u00a0disposiciones expresas en el presente Convenio continuaran sujetas a la \u00a0legislaci\u00f3n de los Gobiernos Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines del presente Convenio y de su Anexo, \u00a0se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) &#8220;Normas&#8221;, las medidas cuya aplicaci\u00f3n \u00a0uniforme por los Gobiernos Contratantes, conforme a las disposiciones del \u00a0Convenio, se juzga necesaria y practicable para facilitar el tr\u00e1fico mar\u00edtimo \u00a0internacional;\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) &#8220;Pr\u00e1cticas recomendadas&#8221;, las medidas \u00a0cuya aplicaci\u00f3n por los Gobiernos Contratantes se estima deseable para \u00a0facilitar el tr\u00e1fico mar\u00edtimo internacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Anexo al presente Convenio puede ser \u00a0modificado por los Gobiernos Contratantes, bien a iniciativa de uno de ellos o \u00a0con ocasi\u00f3n de una conferencia reunida a este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Gobierno Contratante puede tomar la \u00a0iniciativa de proponer una enmienda al Anexo dirigiendo un proyecto de enmienda \u00a0al Secretario General de la Organizaci\u00f3n (en adelante denominado &#8220;el \u00a0Secretario General&#8221;): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A petici\u00f3n expresa de un Gobierno Contratante, el \u00a0Secretario General comunicar\u00e1 directamente las propuestas de enmienda a todos \u00a0los Gobiernos Contratantes para su examen y aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no recibe una petici\u00f3n expresa a este efecto, el \u00a0Secretario General puede proceder a las consultas que estime deseables antes de \u00a0comunicar dichas propuestas a los Gobiernos Contratantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada Gobierno Contratante notificar\u00e1 al \u00a0Secretario General, dentro de los doce meses siguientes a la recepci\u00f3n de esta \u00a0comunicaci\u00f3n, si acepta o no la enmienda propuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Toda notificaci\u00f3n de este orden ser\u00e1 dirigida por \u00a0escrito al Secretario General quien la pondr\u00e1 en conocimiento de todos los \u00a0Gobiernos Contratantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Toda enmienda al Anexo, adoptada de conformidad \u00a0con el presente p\u00e1rrafo, entrar\u00e1 en vigor seis meses despu\u00e9s de la fecha en que \u00a0haya sido adoptada por m\u00e1s de la mitad de los Gobiernos Contratantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Secretario General informar\u00e1 a todos los \u00a0Gobiernos Contratantes de toda enmienda que entre en vigor seg\u00fan lo prescrito \u00a0en el presente p\u00e1rrafo, as\u00ed como de la fecha de entrada en vigor de dicha \u00a0enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario General convocar\u00e1 una conferencia \u00a0de los Gobiernos Contratantes encargada de examinar las enmiendas al Anexo \u00a0cuando un tercio, por lo menos, de dichos Gobiernos lo soliciten. Toda enmienda \u00a0adoptada en el curso de esta conferencia por mayor\u00eda de dos tercios de los \u00a0Gobiernos Contratantes presentes y votantes, entrar\u00e1 en vigor seis meses \u00a0despu\u00e9s de la fecha en la que el Secretario General notifique la enmienda \u00a0adoptada a los Gobiernos Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Secretario General informar\u00e1 a los Gobiernos \u00a0Signatarios, en el plazo m\u00e1s breve, de la adopci\u00f3n y entrada en vigor de toda \u00a0enmienda adoptada de conformidad con el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Gobierno Contratante que juzgue imposible \u00a0adaptar sus propios tr\u00e1mites, formalidades y documentos para cumplir con una \u00a0cualquiera de las normas o que estime necesario por razones particulares \u00a0adoptar medidas diferentes de las previstas en dicha norma, informar\u00e1 al \u00a0Secretario General de las diferencias existentes entre sus propias practicas y \u00a0dicha norma. Esta notificaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse lo antes posible despu\u00e9s de la \u00a0entrada en vigor del presente Convenio respecto al Gobierno interesado o cuando \u00a0este haya tomado la decisi\u00f3n de exigir tr\u00e1mites, formalidades y documentos \u00a0diferentes de los prescritos en la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de enmienda a una norma o de una norma \u00a0nuevamente adoptada, la existencia de una diferencia deber\u00e1 comunicarse al \u00a0Secretario General lo antes posible despu\u00e9s de la entrada en vigor de estas \u00a0modificaciones, o cuando se haya tomado la decisi\u00f3n de exigir tr\u00e1mites, \u00a0formalidades o documentos diferentes. Todo Gobierno Contratante puede notificar \u00a0al mismo tiempo las medidas que se propone tomar para adaptar sus tr\u00e1mites, formalidades \u00a0o documentos a las disposiciones de la norma enmendada o de la nueva norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se invita instantemente a los Gobiernos \u00a0Contratantes a que adapten en la medida de lo posible sus tr\u00e1mites, \u00a0formalidades y documentos a las practicas recomendadas. Tan pronto como un \u00a0Gobierno Contratante haya logrado esta adaptaci\u00f3n, informar\u00e1 de ello al \u00a0Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Secretario General informar\u00e1 a los Gobiernos \u00a0Contratantes de toda notificaci\u00f3n que le sea hecha en aplicaci\u00f3n de los \u00a0p\u00e1rrafos precedentes del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General convocar\u00e1 una conferencia de \u00a0los Gobiernos Contratantes para la revisi\u00f3n o enmienda del presente Convenio a \u00a0petici\u00f3n de un tercio, por lo menos, de los Gobiernos contratantes. Toda \u00a0revisi\u00f3n o enmienda ser\u00e1 adoptada por una mayor\u00eda de dos tercios de la \u00a0conferencia y posteriormente certificada y comunicada por el Secretario General \u00a0a todos los Gobiernos Contratantes para su aceptaci\u00f3n. Un a\u00f1o despu\u00e9s de la \u00a0aprobaci\u00f3n por los dos tercios de los Gobiernos Contratantes de la revisi\u00f3n o \u00a0de las enmiendas, cada revisi\u00f3n o enmienda entrar\u00e1 en vigor para todos los \u00a0Gobiernos Contratantes con la excepci\u00f3n de aquellos que, antes de su entrada en \u00a0vigor, hayan declarado que no la aprueban. En el momento de adoptar un texto \u00a0revisado o una enmienda, la conferencia puede decidir por mayor\u00eda de dos \u00a0tercios que esta es de tal naturaleza que todo Gobierno que haya hecho esta \u00a0declaraci\u00f3n y que no apruebe la revisi\u00f3n o la enmienda, dentro de un plazo de \u00a0un ano despu\u00e9s de su entrada en vigor, cesar\u00e1 de ser parte del Convenio al \u00a0expirar dicho plazo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma \u00a0durante seis meses a partir de esta fecha y, despu\u00e9s de este plazo, quedar\u00e1 \u00a0abierto a la adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Gobiernos de los Estados Miembros de la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos \u00a0especializados o del Organismo internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, as\u00ed como los \u00a0Estados Partes del Estatuto del Tribunal internacional de Justicia, podr\u00e1n ser \u00a0partes del Convenio mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Firma sin reserva de aceptaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Firma con reserva de aceptaci\u00f3n, seguida de \u00a0aceptaci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adhesi\u00f3n. La aceptaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 \u00a0mediante el dep\u00f3sito de un instrumento cerca del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Gobierno de todo Estado no habilitado para \u00a0formar parte del Convenio en virtud del p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo puede \u00a0solicitarlo al Secretario General y podr\u00e1 ser admitido como parte del Convenio, \u00a0conforme a las disposiciones del p\u00e1rrafo 2, a condici\u00f3n de que su solicitud \u00a0haya sido aprobada por dos tercios de los Miembros de la Organizaci\u00f3n que no \u00a0sean Miembros Asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio entra en vigor sesenta d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de la fecha en que los Gobiernos de al menos diez Estados lo hayan \u00a0firmado sin reserva de aceptaci\u00f3n, o hayan depositado instrumentos de \u00a0aceptaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. Para cualquier Gobierno que lo acepte o se adhiera \u00a0ulteriormente, entra en vigor sesenta d\u00edas despu\u00e9s del dep\u00f3sito del instrumento \u00a0de aceptaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el presente Convenio haya estado en vigor \u00a0tres a\u00f1os respecto a un Gobierno Contratante, dicho Gobierno puede denunciarlo \u00a0mediante notificaci\u00f3n escrita dirigida al Secretario General, quien comunicar\u00e1 \u00a0a todos los restantes Gobiernos Contratantes el contenido y la fecha de \u00a0recepci\u00f3n de dicha notificaci\u00f3n. La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de \u00a0la fecha en la cual el Secretario General haya recibido la notificaci\u00f3n, o \u00a0despu\u00e9s de un plazo mayor si as\u00ed se espec\u00edfica en la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. a) Las Naciones Unidas, cuando asumen la \u00a0responsabilidad de la administraci\u00f3n de un territorio, o cualquier Gobierno \u00a0Contratante responsable de las relaciones internacionales de un territorio, \u00a0deber\u00e1n proceder lo antes posible a consultar con ese territorio para \u00a0esforzarse en extenderle la aplicaci\u00f3n del presente Convenio y, en todo \u00a0momento, pueden declarar que el presente Convenio se extiende a tal territorio \u00a0mediante una notificaci\u00f3n escrita dirigida al Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La aplicaci\u00f3n del presente Convenio se extiende \u00a0al territorio designado en la notificaci\u00f3n a partir de la fecha de recepci\u00f3n de \u00a0la misma o de otra fecha que se indique en la notificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las disposiciones del Art\u00edculo VIII del presente Convenio \u00a0se aplican a todo territorio al cual se extienda el Convenio conforme al \u00a0presente art\u00edculo. La expresi\u00f3n &#8220;sus tr\u00e1mites, formalidades y \u00a0documentos&#8221; comprende en este caso las disposiciones en vigor en el \u00a0territorio en cuesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El presente Convenio cesa de aplicarse a todo \u00a0territorio despu\u00e9s de un plazo de un a\u00f1o a partir de la fecha de recepci\u00f3n de \u00a0una notificaci\u00f3n dirigida a este efecto al Secretario General, o al fin de \u00a0cualquier otro per\u00edodo m\u00e1s largo especificado en la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General notificar\u00e1 a todos los \u00a0Gobiernos Contratantes cuando el presente Convenio se extienda a cualquier \u00a0territorio en virtud de las disposiciones del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, \u00a0haciendo constar en cada caso la fecha a partir de la cual el presente Convenio \u00a0es aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General dar\u00e1 cuenta a todos los \u00a0Gobiernos Signatarios del Convenio, a todos los Gobiernos Contratantes y a \u00a0todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n, de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El estado de las firmas al presente Convenio y \u00a0sus fechas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El dep\u00f3sito de instrumentos de aceptaci\u00f3n y \u00a0adhesi\u00f3n as\u00ed como las fechas de dep\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La fecha en la cual entre en vigor el Convenio de \u00a0acuerdo con el Art\u00edculo XI; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier notificaci\u00f3n recibida de acuerdo con \u00a0los Art\u00edculos XII y XIII y su fecha; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La convocatoria de cualquier conferencia seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en los Art\u00edculos VII y IX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio y su Anexo ser\u00e1n depositados \u00a0cerca del Secretario General, quien enviar\u00e1 copias certificadas del mismo a los \u00a0Gobiernos Signatarios y a los dem\u00e1s Gobiernos que se adhieran al mismo. Tan \u00a0pronto como el Convenio entre en vigor, ser\u00e1 registrado por el Secretario \u00a0General de conformidad con el Art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio y su Anexo est\u00e1n redactados en \u00a0ingl\u00e9s y en franc\u00e9s, cuyos textos son igualmente aut\u00e9nticos. Se preparar\u00e1n \u00a0traducciones oficiales en ruso y en espa\u00f1ol, que ser\u00e1n depositadas juntamente \u00a0con el original firmado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos \u00a0han firmado el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO en Londres, a nueve de abril de 1965. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES Y DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de aplicaci\u00f3n del presente Anexo, las \u00a0expresiones que a continuaci\u00f3n se citan poseen el siguiente significado:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparejos y pertrechos del buque. Art\u00edculos, \u00a0distintos de las piezas de recambio del buque, que se transportan a bordo para \u00a0ser utilizados en el mismo y que son amovibles pero no de consumo, \u00a0especialmente los accesorios tales como embarcaciones de salvamento, material \u00a0de salvamento, muebles y otros art\u00edculos del equipo del buque: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armador. El propietario o el que explota un buque, \u00a0ya se trate de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, y toda persona que act\u00faa en \u00a0nombre del propietario o del que lo explota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades p\u00fablicas. Organismos o funcionarios de \u00a0un Estado encargados de aplicar o hacer cumplir las leyes y reglamentos de \u00a0dicho Estado relacionados con cualquier aspecto de las normas y pr\u00e1cticas \u00a0recomendadas que contiene el presente Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buque en crucero. Buque en traves\u00eda internacional, \u00a0cuyos pasajeros alojados a bordo participan en un programa de grupo, que tiene \u00a0previstas escalas turist\u00edcas temporales en uno o m\u00e1s puertos diferentes. \u00a0Durante la traves\u00eda dicho buque no se dedica normalmente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Embarcar y desembarcar otro tipo de pasajeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cargar o descargar ning\u00fan tipo de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carga. Todos los bienes, mercanc\u00edas, objetos y \u00a0art\u00edculos de cualquier clase transportados a bordo de un buque distintos del \u00a0correo, las provisiones de a bordo, piezas de recambio, pertrechos y aparejos, \u00a0efectos y mercanc\u00edas de la tripulaci\u00f3n y los equipajes acompa\u00f1ados de \u00a0pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correo. Correspondencia y dem\u00e1s objetos confiados \u00a0por las administraciones postales para ser remitidos a otras administraciones \u00a0postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectos y mercanc\u00edas de la tripulaci\u00f3n. Ropa, \u00a0art\u00edculos de uso corriente y cualquier otro objeto, que puede incluir especies \u00a0monetarias, pertenecientes a los miembros de la tripulaci\u00f3n y transportados a \u00a0bordo del buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipajes acompa\u00f1ados de pasajeros. Bienes, que \u00a0pueden incluir especies monetarias, transportados por cuenta de un pasajero a \u00a0bordo del mismo buque que \u00e9ste, ya sean de su posesi\u00f3n personal o no, a \u00a0condici\u00f3n de que no sean objeto de un contrato de transporte o de otro acuerdo \u00a0an\u00e1logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hora de llegada. Hora a la que un buque fondea o \u00a0atraca a un muelle, en un puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembro de la tripulaci\u00f3n. Toda persona contratada \u00a0efectivamente para desempe\u00f1ar a bordo, durante un viaje, cometidos en relaci\u00f3n \u00a0con el funcionamiento o el servicio del buque, y que figure en la lista de \u00a0tripulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasajero en tr\u00e1nsito. El pasajero que llega desde el \u00a0extranjero en un buque con el prop\u00f3sito de seguir viaje hacia el extranjero en \u00a0buque o por otro medio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permiso de tierra. El que recibe un miembro de la \u00a0tripulaci\u00f3n para bajar a tierra durante la permanencia del buque en puerto \u00a0dentro de los l\u00edmites geogr\u00e1ficos y de tiempo que puedan fijar las autoridades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Piezas de repuesto del buque. Art\u00edculos de \u00a0reparaci\u00f3n o de recambio destinados a ser incorporados al buque que los \u00a0transporta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provisiones de a bordo. mercanc\u00edas para ser \u00a0utilizadas a bordo, incluidos productos de consumo, las mercanc\u00edas para vender \u00a0a los pasajeros y a los miembros de la tripulaci\u00f3n, el combustible y los \u00a0lubricantes, pero excluyendo los aparejos y pertrechos y las piezas de repuesto \u00a0del buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el p\u00e1rrafo 2 del Art\u00edculo V del \u00a0Convenio, las disposiciones del presente Anexo no impiden que las autoridades \u00a0p\u00fablicas tomen todas las medidas apropiadas, as\u00ed como solicitan datos \u00a0suplementarios que se estimen necesarios en caso de sospecha de fraude o para \u00a0resolver problemas particulares que constituyan una grave amenaza para el orden \u00a0p\u00fablico, la seguridad p\u00fablica o la salud p\u00fablica, o para impedir la \u00a0introducci\u00f3n o la propagaci\u00f3n de enfermedades o pestes para animales o \u00a0vegetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Norma. Las autoridades p\u00fablicas no exigir\u00e1n en \u00a0todos los casos m\u00e1s que los datos indispensables reduciendo su n\u00famero a un \u00a0m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el anexo figure una enumeraci\u00f3n de los \u00a0datos, las autoridades p\u00fablicas no exigir\u00e1n mas que aquellos que les parezcan \u00a0indispensables.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Pr\u00e1ctica recomendada. No obstante el hecho de \u00a0que los documentos puedan ser prescritos e impuestos por separado para fines \u00a0determinados en el presente Anexo, las autoridades p\u00fablicas teniendo en cuenta \u00a0el inter\u00e9s de las personas que han de rellenar dichos documentos, as\u00ed como el \u00a0objeto de los mismos, debieran prever la fusi\u00f3n en uno solo de dos o m\u00e1s \u00a0documentos, en todos los casos en que sea posible y cuando de ello se derive \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>una simplificaci\u00f3n apreciable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LLEGADA, PERMANENCIA Y SALIDA DE \u00a0BUQUES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente cap\u00edtulo contiene las disposiciones \u00a0exigidas a los armadores, por las autoridades p\u00fablicas a la llegada, \u00a0permanencia en un puerto y salida de un buque; ellos no significa, en modo \u00a0alguno, que no deban presentarse a la autoridades competentes ciertos \u00a0certificados y otros documentos del buque relativos a la matr\u00edcula, \u00a0dimensiones, seguridad, tripulaci\u00f3n del mismo, as\u00ed como cualesquier otros \u00a0datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Norma. Las autoridades p\u00fablicas no exigir\u00e1n a la \u00a0llegada o salida de buques, a los cuales se aplica el Convenio, m\u00e1s que la \u00a0entrega de los documentos previstos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos documentos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Declaraci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Declaraci\u00f3n de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Declaraci\u00f3n de provisiones de a bordo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La declaraci\u00f3n de efectos y mercanc\u00edas de la tripulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La lista de la tripulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La lista de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El documento exigido al correo por el Convenio \u00a0Postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La declaraci\u00f3n mar\u00edtima de sanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Contenido y objeto de los documentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Norma. La declaraci\u00f3n general sera el documento \u00a0b\u00e1sico en el que figure la informaci\u00f3n, exigida por las autoridades p\u00fablicas a \u00a0la llegada y salida, referente al buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Pr\u00e1ctica recomendada. El mismo formulario de \u00a0declaraci\u00f3n general debiera ser aceptado tanto a la llegada como a la salida \u00a0del buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Pr\u00e1ctica recomendada. En la declaraci\u00f3n \u00a0general las autoridades p\u00fablicas no deben exigir m\u00e1s que los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre y descripci\u00f3n del buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nacionalidad del Buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Pormenores relativos a la matricula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Pormenores relativos al arqueo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre del capit\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre y direcci\u00f3n del agente del buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Descripci\u00f3n somera de la carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-N\u00famero de miembros de la tripulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-N\u00famero de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Pormenores someros referentes al viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fecha y hora de llegada o fecha de salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Puerto de llegada o de salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Situaci\u00f3n del buque en el puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 Norma. Las autoridades p\u00fablicas aceptar\u00e1n la \u00a0declaraci\u00f3n general fechada y firmada por el capit\u00e1n, el agente del buque o \u00a0cualquier otra persona habilitada y debidamente autorizada por el capit\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Norma. La declaraci\u00f3n de carga ser\u00e1 el documento \u00a0b\u00e1sico en el que figuren los datos, exigidos por las autoridades publicas a la \u00a0llegada y salida, referente a la carga. Sin embargo, los pormenores referentes \u00a0a mercanc\u00edas peligrosas pueden ser exigidos por separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 Pr\u00e1ctica recomendada. En la declaraci\u00f3n de \u00a0carga las autoridades p\u00fablicas no debieran exigir mas que los siguientes \u00a0pormenores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A la entrada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre y nacionalidad del buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre del capit\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Puerto de procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Puerto donde est\u00e1 redactada la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Marcas y n\u00fameros; n\u00famero y tipo de bultos; cantidad \u00a0y descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-N\u00famero de los conocimientos de la carga destinada a \u00a0ser desembarcada en el puerto en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Puertos en los cuales la mercanc\u00eda que permanece a \u00a0bordo ser\u00e1 descargada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Primer puerto de embarque de la mercanc\u00eda cargada \u00a0seg\u00fan los conocimientos directos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A la salida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre y nacionalidad del buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre del capit\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Puerto de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Para la mercanc\u00eda cargada en el puerto en cuesti\u00f3n; \u00a0marcas y n\u00fameros; n\u00famero y tipo de bultos; cantidad y descripci\u00f3n de la \u00a0mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-N\u00fameros de los conocimientos para la mercanc\u00eda \u00a0embarcada en el puerto en cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2 Norma. Para la carga que permanece a bordo, \u00a0las autoridades p\u00fablicas no exigir\u00e1n m\u00e1s que breves pormenores sobre un m\u00ednimo \u00a0de puntos esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3 Norma. Las autoridades p\u00fablicas aceptar\u00e1n la \u00a0declaraci\u00f3n de cargamento fechada y firmada por el capit\u00e1n, el agente del buque \u00a0o cualquiera otra persona debidamente autorizada por el capit\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4 Pr\u00e1ctica recomendada. Las autoridades p\u00fablicas \u00a0debieran aceptar un ejemplar del manifiesto del buque, en lugar de la \u00a0declaraci\u00f3n de carga, a condici\u00f3n de que contenga todos los datos previstos en \u00a0las pr\u00e1cticas recomendadas 2.3.1 y 2.3.2 y est\u00e9 fechada y firmada de acuerdo \u00a0con la norma 2.3.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alternativamente, las autoridades p\u00fablicas podr\u00e1n \u00a0aceptar un ejemplar del conocimiento firmada de acuerdo con la norma 2.3.3 o \u00a0una copia certificada, si la variedad y n\u00famero de las mercanc\u00edas enumeradas lo \u00a0permiten y si los datos previstos en\u00a0 \u00a0las pr\u00e1cticas recomendadas 2.3.1 y 2.3.2 que no figuran en dichas copias \u00a0se suministran en otro apartado debidamente certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5 Pr\u00e1ctica recomendada. Las autoridades p\u00fablicas \u00a0debieran permitir que los bultos no contenidos en el manifiesto, y en posesi\u00f3n \u00a0del capit\u00e1n, se omitan de la declaraci\u00f3n de carga a condici\u00f3n de que se \u00a0suministren por separado los documentos de tales bultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Norma. La declaraci\u00f3n de provisiones de a bordo \u00a0ser\u00e1 el documento b\u00e1sico en el que figuren los datos exigidos por las \u00a0autoridades p\u00fablicas referente a las provisiones del buque a la llegada y \u00a0salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1 Norma. Las autoridades p\u00fablicas aceptar\u00e1n la \u00a0declaraci\u00f3n de provisiones de a bordo fechada y firmada por el capit\u00e1n o un \u00a0oficial del buque debidamente autorizado por el capit\u00e1n del que tenga \u00a0conocimiento personal de dichas provisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Norma. La declaraci\u00f3n de efectos y mercanc\u00edas de \u00a0la tripulaci\u00f3n ser\u00e1 el documento b\u00e1sico en el que figuren los datos exigidos \u00a0por las autoridades p\u00fablicas referentes a los efectos y mercanc\u00edas de la \u00a0tripulaci\u00f3n. No ser\u00e1 exigida a la salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1 Norma. Las autoridades p\u00fablicas aceptar\u00e1n la \u00a0declaraci\u00f3n de efectos y mercanc\u00edas de la tripulaci\u00f3n fechada y firmada por el \u00a0capit\u00e1n del buque o por un oficial habilitado y debidamente autorizado por el \u00a0capit\u00e1n. Las autoridades p\u00fablicas pueden exigir igualmente que cada miembro de \u00a0la tripulaci\u00f3n ponga su firma, o una marca distintiva en caso de no poder \u00a0hacerlo, junto a la declaraci\u00f3n relativa a sus efectos y mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2 Pr\u00e1ctica recomendada. Normalmente las \u00a0autoridades p\u00fablicas no debieran exigir pormenores m\u00e1s que de los efectos y \u00a0mercanc\u00edas de la tripulaci\u00f3n que sean imponibles o sujetos a prohibiciones o \u00a0restricciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Norma. La lista de la tripulaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00a0documento b\u00e1sico en el que figuren los datos exigidos por las autoridades \u00a0p\u00fablicas a la llegada y salida del buque referente al n\u00famero y composici\u00f3n de \u00a0su tripulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1 pr\u00e1ctica recomendada. En la lista de la \u00a0tripulaci\u00f3n, las autoridades p\u00fablicas no debieran exigir m\u00e1s que los datos \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre y nacionalidad del buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Apellido(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Grados o funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fecha y lugar de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Clase y n\u00famero del documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Puerto y fecha de llegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procedente de. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2 Norma. Las autoridades p\u00fablicas aceptar\u00e1n la \u00a0lista de la tripulaci\u00f3n fechada y firmada por el capit\u00e1n o por cualquier otro \u00a0oficial del buque debidamente autorizado por el capit\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 Norma. La lista de pasajeros ser\u00e1 el documento \u00a0b\u00e1sico en el que figuren los datos requeridos por las autoridades p\u00fablicas a la \u00a0llegada y salida del buque referentes a los pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1 pr\u00e1ctica recomendada. Las autoridades p\u00fablicas \u00a0no debieran exigir listas de pasajeros en traves\u00edas cortas o en servicios \u00a0mixtos mar\u00edtimo-ferroviarios entre pa\u00edses vecinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2 Pr\u00e1ctica recomendada. Las autoridades p\u00fablicas \u00a0no debieran exigir tarjetas de embarco o desembarco, adem\u00e1s de las listas de \u00a0pasajeros, a los pasajeros cuyos nombres figuren en dichas listas. Sin embargo, \u00a0cuando las autoridades p\u00fablicas se enfrenten con problemas especiales que \u00a0constituyan una grave amenaza a la salud p\u00fablica, se podr\u00e1 exigir que una \u00a0persona que efect\u00fae un viaje internacional facilite a la llegada, por escrito, \u00a0su direcci\u00f3n en el lugar de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.3 Pr\u00e1ctica recomendada. En la lista de \u00a0pasajeros, las autoridades p\u00fablicas no debieran exigir mas que los siguientes \u00a0datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre y nacionalidad del buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Apellidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fecha de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Lugar de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Puerto de embarco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Puerto de desembarco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Puerto y fecha de llegada del buque.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.4 pr\u00e1ctica recomendada. Una lista establecida \u00a0por la compa\u00f1\u00eda de navegaci\u00f3n para sus propios usos debiera ser aceptada en \u00a0lugar de la lista de pasajeros a condici\u00f3n de que contenga, por lo menos, los \u00a0datos exigidos que se prev\u00e9n en la pr\u00e1ctica recomendada 2.7.3 y que est\u00e9 fechada \u00a0y firmada de conformidad con la norma 2.7.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.5 Norma. Las autoridades p\u00fablicas aceptar\u00e1n la \u00a0lista de pasajeros fechada y firmada por el capit\u00e1n del buque, el agente del \u00a0buque o cualquier otra persona debidamente autorizada por el capit\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.6 Norma. Las autoridades p\u00fablicas procurar\u00e1n que \u00a0los armadores les notifiquen a la entrada la presencia de todo pasajero \u00a0clandestino descubierto a bordo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8 Norma. Las autoridades p\u00fablicas no exigir\u00e1n \u00a0ninguna declaraci\u00f3n escrita con respecto al correo a la llegada y salida del \u00a0buque, con excepci\u00f3n de la prescrita en el Convenio Postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 Norma. La declaraci\u00f3n mar\u00edtima de sanidad ser\u00e1 \u00a0el documento b\u00e1sico en el que figuren los datos exigidos por las autoridades \u00a0sanitarias del puerto referente al estado sanitario a bordo del buque durante \u00a0la traves\u00eda y a su llegada al puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Documentos a la llegada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10 Norma. A la llegada a puerto de un buque, las \u00a0autoridades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p\u00fablicas no exigir\u00e1n m\u00e1s que los documentos \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-5 Ejemplares de la declaraci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-4 ejemplares de la declaraci\u00f3n de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-4 ejemplares de la declaraci\u00f3n de provisiones de a \u00a0bordo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-2 ejemplares de la declaraci\u00f3n de efectos y \u00a0mercanc\u00edas de la tripulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-4 ejemplares de la lista de la tripulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-4 ejemplares de la lista de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-1 ejemplar de la declaraci\u00f3n mar\u00edtima de sanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Documentos a la salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11 Norma. A la salida de puerto del buque, las \u00a0autoridades p\u00fablicas no exigir\u00e1n m\u00e1s que los documentos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-5 ejemplares de la declaraci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-4 ejemplares de la declaraci\u00f3n de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-3 ejemplares de la declaraci\u00f3n de provisiones de a \u00a0bordo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-2 ejemplares de la lista de la tripulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-2 ejemplares de la lista de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11.1 Norma. En lo que respecta a las mercanc\u00edas \u00a0que han sido ya objeto de una declaraci\u00f3n a la entrada en puerto y que \u00a0permanecen a bordo, no se exigir\u00e1 una nueva declaraci\u00f3n de carga a la salida \u00a0del mismo puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11.2 Pr\u00e1ctica recomendada. Las autoridades \u00a0p\u00fablicas no debieran exigir declaraci\u00f3n separada para las provisiones de a \u00a0bordo ni para aquellas que ya han sido objeto de una declaraci\u00f3n a la llegada, \u00a0ni para las provisiones embarcadas en el puerto y cubiertas por otro documento \u00a0aduanero presentado en dicho puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11.3 Norma. Cuando las autoridades p\u00fablicas \u00a0requieran informaci\u00f3n relativa a la tripulaci\u00f3n de un buque a la salida, se \u00a0aceptar\u00e1 el ejemplar de la lista de la tripulaci\u00f3n presentada a la llegada si \u00a0est\u00e1 firmada de nuevo y si da cuenta de cualquier modificaci\u00f3n que haya tenido \u00a0lugar en el n\u00famero y composici\u00f3n de la tripulaci\u00f3n o indica que no ha tenido \u00a0lugar ninguna modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Medidas para facilitar la tramitaci\u00f3n de \u00a0formalidades referentes a la carga, los pasajeros, la tripulaci\u00f3n y los \u00a0equipajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12 pr\u00e1ctica recomendada. Las autoridades p\u00fablicas, \u00a0con la cooperaci\u00f3n de armadores y administraciones portuarias, debieran \u00a0procurar que se reduzca a un m\u00ednimo estricto la duraci\u00f3n de inmovilizaci\u00f3n en \u00a0puerto y con este fin debieran prever las disposiciones necesarias para el \u00a0tr\u00e1fico de los buques en los puertos y revisar frecuentemente todas las \u00a0formalidades relacionadas con la llegada y salida de buques, as\u00ed como las \u00a0disposiciones relativas a carga y descarga, servicios de reparaciones, etc. \u00a0Tambi\u00e9n debieran establecer disposiciones para que, en la medida de lo posible, \u00a0las formalidades de entrada y salida de los buques de carga y de su cargamento \u00a0se puedan llevar a cabo en la zona de carga y descarga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.1 Pr\u00e1ctica recomendada. Las autoridades \u00a0p\u00fablicas, con la cooperaci\u00f3n de armadores y administraciones portuarias, \u00a0debieran procurar que se tomen medidas satisfactorias relativas al movimiento \u00a0de los buques que entran o salen de puerto para\u00a0 simplificar y facilitar la manipulaci\u00f3n y las formalidades \u00a0aduaneras de las mercanc\u00edas. Tales medidas deben abarcar todas las fases desde \u00a0la llegada del buque al muelle: descarga, tr\u00e1mites aduaneros y, de ser \u00a0necesario, almacenaje y reexpedici\u00f3n. Se debiera establecer un acceso c\u00f3modo y \u00a0directo entre el almac\u00e9n de mercanc\u00edas y la zona de aduanas, ambas situadas de \u00a0preferencia cerca de los muelles, y debieran instalarse medios transportadores \u00a0mec\u00e1nicos donde quiera que sea posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.2 Pr\u00e1ctica recomendad. Las autoridades p\u00fablicas \u00a0estimular\u00e1n a las empresas propietarias y\/o explotadoras de muelles y almacenes \u00a0de carga a que provean medios especiales para el almacenamiento de los \u00a0cargamentos expuestos a gran riesgo de robo y a que protejan contra el acceso \u00a0de personas no autorizadas las zonas en que ha de almacenarse carga, ya sea \u00a0temporalmente o durante largos per\u00edodos en espera de su embarque o de su \u00a0entrega local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.3 Norma. Las autoridades p\u00fablicas, a reserva de \u00a0que se cumpla con sus respectivos reglamentos, permitir\u00e1n la importaci\u00f3n \u00a0temporal de contenedores y paletas de carga sin cobrar derechos de aduanas ni \u00a0otros impuestos o grav\u00e1menes y facilitar\u00e1n su utilizaci\u00f3n en el tr\u00e1fico \u00a0mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.4 Pr\u00e1ctica recomendada. Las autoridades \u00a0p\u00fablicas har\u00e1n que en los reglamentos mencionados en la norma 2.12.3 est\u00e9 prevista \u00a0la aceptaci\u00f3n de una simple declaraci\u00f3n en el sentido de que las paletas y los \u00a0contenedores importados temporalmente ser\u00e1n reexportados dentro del plazo \u00a0establecido por el estado de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.5 Pr\u00e1ctica recomendada. Las autoridades p\u00fablicas \u00a0permitir\u00e1n que los contenedores y las paletas que entren en el territorio de un \u00a0estado, de conformidad con lo dispuesto en la norma 2.12.3, salgan de los \u00a0l\u00edmites del puerto de llegada ya sea para el despacho de carga de importaci\u00f3n \u00a0y\/o para tomar carga de explotaci\u00f3n, con arreglo a procedimientos de control \u00a0simplificados y con un m\u00ednimo de documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Escalas Consecutivas en dos o mas Puertos del \u00a0mismo Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13 Pr\u00e1ctica recomendada. Teniendo en cuenta las \u00a0formalidades efectuadas a la llegada de un buque al primer puerto de escala \u00a0dentro del territorio de un estado, las formalidades y documentos exigidos por \u00a0las autoridades p\u00fablicas en toda escala ulterior del mismo pa\u00eds, hechas sin \u00a0escala intermedia en otro pa\u00eds, debieran reducirse a un m\u00ednino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Tramitaci\u00f3n de Documentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14 Pr\u00e1ctica recomendada. Las autoridades p\u00fablicas, \u00a0siempre que sea posible, debieran aceptar los documentos a que se refiere el \u00a0presente anexo, con la excepci\u00f3n de los mencionados en la norma 3.7, cualquiera \u00a0que sea la lengua en que la informaci\u00f3n est\u00e9 redactada, entendi\u00e9ndose que las \u00a0autoridades p\u00fablicas podr\u00e1n exigir una traducci\u00f3n escrita u oral a una de las \u00a0lenguas oficiales de su pa\u00eds o de la organizaci\u00f3n por cuando se estime \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.15 Norma. Las autoridades p\u00fablicas no exigir\u00e1n que \u00a0los documentos a que se refiere el presente cap\u00edtulo sean dactilografiados. Se \u00a0aceptar\u00e1n declaraciones de llegada manuscritas, con tinta o l\u00e1piz indeleble, \u00a0con tal que sean legibles. Ser\u00e1n aceptados los documentos producidos, en forma \u00a0legible y comprensible, con medios electr\u00f3nicos o autom\u00e1ticos de ordenaci\u00f3n de \u00a0datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.16 Norma. Las autoridades p\u00fablicas del pa\u00eds de \u00a0cualquier puerto previsto de entreda, descarga o de tr\u00e1nsito no exigir\u00e1n que \u00a0uno cualquiera de los documentos relativos al buque, a la carga, a las \u00a0provisiones de a bordo, a los pasajeros o a la tripulaci\u00f3n, a que se refiere el \u00a0presente cap\u00edtulo, est\u00e9 legalizado, verificado o autorizado por uno de sus \u00a0representantes en el extranjero o que sea presentado con anterioridad. Esta \u00a0disposici\u00f3n no significa en modo alguno que se le impida exigir la presentaci\u00f3n \u00a0de un pasaporte o de otros documentos de identidad de un pasajero o de un \u00a0miembro de la tripulaci\u00f3n con fines de visado u otros an\u00e1logos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Medidas Especiales de Facilitaci\u00f3n Aplicables a \u00a0los Buques que Hagan Escalas de Emergencia a Fin de Desembarcar Miembros de la \u00a0Tripulaci\u00f3n Pasajeros u otras Personas Enfermos o Lesionados que Necesiten \u00a0Asistencia M\u00e9dica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.17 Normas. Las autoridades p\u00fablicas recabar\u00e1n la \u00a0cooperaci\u00f3n de los armadores a fin de garantizar que, cuando un buque se \u00a0proponga hacer una escala de emergencia con el solo objeto de desembarcar \u00a0miembros de la tripulaci\u00f3n, pasajeros u otras personas enfermos o lesionados \u00a0para que reciban asistencia m\u00e9dica, el capit\u00e1n avise de tal prop\u00f3sito a las \u00a0autoridades p\u00fablicas con la mayor antelaci\u00f3n, dando informaci\u00f3n lo m\u00e1s completa \u00a0posible acerca de la enfermedad o lesi\u00f3n de que trate y de la identidad y \u00a0condici\u00f3n y jur\u00eddica de las personas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.18 Norma. Antes de la llegada del buque, las \u00a0autoridades p\u00fablicas informar\u00e1n al capit\u00e1n, por radio a ser posible, pero en \u00a0todo caso por los medios m\u00e1s r\u00e1pidos disponibles, de los documentos y los \u00a0tr\u00e1mites necesarios para que los enfermos o lesionados sean desembarcados con \u00a0prontitud y el buque despachado sin demora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.19 Norma. A los buques que hagan escala con este \u00a0fin y se propongan salir otra vez inmediatamente, las autoridades p\u00fablicas les \u00a0dar\u00e1n prioridad de atraque si el estado de la persona enferma o las condiciones \u00a0del mar no permiten un desembarco seguro en la rada o en los accesos al puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.20 Norma. A los buques que hagan escalas con este \u00a0fin y se propongan salir otra vez inmediatamente, las autoridades p\u00fablicas no \u00a0les exigir\u00e1n normalmente los documentos mencionados en la norma 2.1, a \u00a0excepci\u00f3n de la declaraci\u00f3n mar\u00edtima de sanidad y, de ser indispensable, la \u00a0declaraci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.21 Norma. Si las autoridades p\u00fablicas exigen la \u00a0declaraci\u00f3n general, este documento no contendr\u00e1 m\u00e1s informaci\u00f3n que la prescrita \u00a0en la pr\u00e1ctica recomendada 2.2.2 y, a ser posible, contendr\u00e1 menos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.22 Norma. Siempre que las autoridades p\u00fablicas \u00a0precept\u00faen medidas de control aplicables a la llegada de un buque antes de ser \u00a0desembarcados los enfermos o lesionados, se antepondr\u00e1 la asistencia m\u00e9dica de \u00a0urgencia a dichas medidas de control.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.23 Norma. Cuando se exijan garant\u00edas o compromisos \u00a0en cuanto al pago de los gastos de la asistencia m\u00e9dica prestada, o de traslado \u00a0o repatriaci\u00f3n de los enfermos o lesionados, no se impedir\u00e1 ni retrasar\u00e1 dicha \u00a0asistencia mientras se gestiona la obtenci\u00f3n de tales garant\u00edas o compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.24 Norma. Se antepondr\u00e1 la asistencia m\u00e9dica de \u00a0urgencia y las medidas de protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica a todas las medidas de \u00a0control que puedan aplicar las autoridades p\u00fablicas en relaci\u00f3n con los \u00a0enfermos o lesionados desembarcados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LLEGADA Y SALIDA DE PERSONAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo contiene las disposiciones relativas a \u00a0las formalidades exigidas por las autoridades p\u00fablicas en lo referente a \u00a0tripulaciones y pasajeros a la llegada o salida de un buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Tr\u00e1mites y Formalidades de Llegada y Salida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Norma. Un pasaporte v\u00e1lido constituir\u00e1 el \u00a0documento b\u00e1sico que facilite a las autoridades p\u00fablicas, a la llegada o salida \u00a0del buque, la informaci\u00f3n referente al pasajero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 Pr\u00e1ctica recomendada. Los estados contratantes \u00a0debieran acordar en la medida de lo posible, por v\u00eda de acuerdo bilateral o \u00a0multilateral, la aceptaci\u00f3n de documentos oficiales de identidad en vez y lugar \u00a0de los pasaportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Pr\u00e1ctica recomendada. Las autoridades p\u00fablicas \u00a0debieran tomar medidas para que los pasaportes de los pasajeros u otros \u00a0documentos oficiales de identidad en su lugar no sean controlados m\u00e1s que una \u00a0vez por las autoridades de inmigraci\u00f3n, tanto a la llegada como a la salida. \u00a0Adem\u00e1s, podr\u00e1 exigirse la presentaci\u00f3n de pasaportes u otros documentos \u00a0oficiales de identidad en su lugar con fines de verificaci\u00f3n o de \u00a0identificaci\u00f3n dentro de las formalidades de aduana o de otras formalidades, a \u00a0la llegada y a la salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Pr\u00e1ctica recomendada. Despues de la presentaci\u00f3n \u00a0de pasaportes u otros documentos oficiales de identidad en su lugar, las \u00a0autoridades p\u00fablicas debieran restituir estos documentos inmediatamente, tras \u00a0su verificaci\u00f3n, y no retenerlos con fines de control suplementario, excepto si \u00a0se opone un obst\u00e1culo cualquiera a la admisi\u00f3n de un pasajero en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Pr\u00e1ctica recomendada. Las autoridades p\u00fablicas \u00a0no debieran exigir de los pasajeros al embarco o desembarco, o de los armadores \u00a0que los representen, informaci\u00f3n escrita que no figure en sus pasaportes o \u00a0documentos de identidad o que repitan la informaci\u00f3n ya presentada en los \u00a0mismos, a menos que sea necesario completar cualquiera de los documentos a que \u00a0se refiere el presente anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Pr\u00e1ctica recomendada. Las autoridades p\u00fablicas \u00a0que exijan de los pasajeros, al embarco o desembarco, informaci\u00f3n escrita \u00a0suplementaria que no tenga por objeto el completar los documentos a que se \u00a0refiere el presente anexo, debieran limitar sus preguntas para fines de m\u00e1s \u00a0amplia identificaci\u00f3n a las menciones enumeradas en la pr\u00e1ctica recomendada 3.6 \u00a0(tarjeta de embarco y desembarco). Dichas autoridades debieran aceptar la \u00a0tarjeta de embarco y desembarco rellenada por el pasajero sin exigir que sea \u00a0rellenada o controlada por el armador. Se debiera rellenar la tarjeta en \u00a0escritura cursiva legible, a menos que el formulario especifique caracteres de \u00a0imprenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No debiera ser exigido a cada pasajero m\u00e1s que un \u00a0ejemplar de la tarjeta de embarco o desembarco; incluidas copias simult\u00e1neas en \u00a0papel carb\u00f3n, si as\u00ed se estima necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Pr\u00e1ctica recomendada. Las autoridades p\u00fablicas \u00a0no debieran exigir m\u00e1s que la siguiente informaci\u00f3n para la tarjeta de embarco \u00a0o desembarco: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Apellido (s) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre (s) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nacionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-N\u00famero de pasaporte u otro documento oficial de \u00a0identidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fecha de nacimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Lugar de nacimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Profesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Puerto de embarco o desembarco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sexo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Direcci\u00f3n en el lugar de destino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 Norma: En caso en los que las personas a bordo \u00a0deban probar estar protegidas contra el c\u00f3lera, la fiebre amarilla o la \u00a0viruela, las autoridades p\u00fablicas aceptar\u00e1n el certificado internacional de \u00a0vacunaci\u00f3n o revacunaci\u00f3n en los formularios previstos por el Reglamento Sanitario \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8 Pr\u00e1ctica recomendada. El reconocimiento m\u00e9dico \u00a0de las personas a bordo de un buque o que desembarquen del mismo debiera \u00a0limitarse, por regla general, a las que proceden de una regi\u00f3n infectada por \u00a0una de las enfermedades de cuarentena dentro del periodo de incubaci\u00f3n de la \u00a0enfermedad en cuesti\u00f3n, como est\u00e1 previsto en el Reglamento Sanitario \u00a0internacional. No obstante, dichas personas pueden ser sometidas a un \u00a0reconocimiento m\u00e9dico suplementario, seg\u00fan las disposiciones del Reglamento \u00a0Sanitario Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9 Pr\u00e1ctica recomendada. Por regla general, las \u00a0autoridades p\u00fablicas no debieran operar control aduanero de equipajes \u00a0acompa\u00f1ados de pasajeros a la llegada m\u00e1s que por sondeo o selecci\u00f3n. En la \u00a0medida de lo posible, no se debiera exigir declaraci\u00f3n escrita para los \u00a0equipajes acompa\u00f1ados de pasajeros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.1 Pr\u00e1ctica recomendada. Cada vez que sea \u00a0posible, las autoridades p\u00fablicas debieran suprimir las formalidades de control \u00a0de equipajes acompa\u00f1ados de pasajeros a la salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.2 Pr\u00e1ctica recomendada. Cuando el control de \u00a0equipajes acompa\u00f1ados de pasdajeros a la salida, no pueda ser evitado \u00a0enteramente, dicho control debiera limitarse normalmente a un sondeo o a un \u00a0control selectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10 Norma. Un documento de identidad v\u00e1lido de la \u00a0gente de mar o un pasaporte constituye el documento b\u00e1sico que suministra a las \u00a0autoridades p\u00fablicas, a la llegada o salida de un buque, los datos sobre cada \u00a0uno de los miembros de la tripulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10.1 Norma. En el documento de identidad de la \u00a0gente de mar, las autoridades p\u00fablicas no exigir\u00e1n m\u00e1s que la informaci\u00f3n \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Apellido (s) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre (s) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fecha y lugar de nacimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nacionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Se\u00f1ales particulares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fotograf\u00eda de identidad (certificada) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Firma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fecha en que caduca (cuando exista) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Autoridad p\u00fablica que ha expedido el documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10.2 Norma. Cuando un marino deba trasladarse a un \u00a0pa\u00eds o salir de \u00e9l en calidad de pasajero por cualquier medio de transporte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) para incorporarse a su buque, o para transferirse \u00a0a otro buque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) para pasar en transito, para incorporarse a su \u00a0buque en otro pa\u00eds o regresar a su pa\u00eds o por cualquier otro motivo aprobado \u00a0por las autoridades del pa\u00eds en cuesti\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades p\u00fablicas aceptaran el documento de \u00a0identidad de la gente de mar en curso de validez, en lugar del pasaporte, \u00a0cuando este garantice a su titular la readmisi\u00f3n en el pa\u00eds que lo ha expedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10.3 Pr\u00e1ctica recomendada. Las autoridades \u00a0p\u00fablicas no debieran exigir normalmente a los miembros de la tripulaci\u00f3n \u00a0documentos individuales de identidad ni otra informaci\u00f3n que no conste en la \u00a0lista de la tripulaci\u00f3n, para tramitar el documento de identidad de la gente de \u00a0mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Medidas para Facilitar la Tramitaci\u00f3n de \u00a0Formalidades Relativas a la Carga, los Pasajeros, la Tripulaci\u00f3n y los \u00a0Equipajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11 Pr\u00e1ctica recomendada. Las autoridades p\u00fablicas, \u00a0con la cooperaci\u00f3n de armadores y administraciones portuarias, debieran tomar \u00a0todas las medidas para acelerar las formalidades, tanto para los pasajeros como \u00a0para la tripulaci\u00f3n y equipajes y a este fin prever el personal e instalaciones \u00a0adecuados, teniendo muy en cuenta los dispositivos de carga, descarga y \u00a0conducci\u00f3n de equipajes (incluida la utilizaci\u00f3n de medios mecanizados), e \u00a0igualmente los puntos en los que los pasajeros pueden sufrir un mayor retraso. \u00a0Cuando sea necesario, debieran tomarse medidas para que los pasajeros y \u00a0miembros de la tripulaci\u00f3n puedan hacer bajo techado el trayecto del buque a \u00a0los puntos de control para pasajeros y para tripulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11.1 Pr\u00e1ctica recomendada. Las autoridades \u00a0p\u00fablicas debier\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con la cooperaci\u00f3n de armadores y administradores \u00a0portuarios, adoptar disposiciones apropiadas como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) m\u00e9todo de conducci\u00f3n individual y continuo de \u00a0pasajeros y equipajes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) sistema que permita a los pasajeros identificar \u00a0y retirar r\u00e1pidamente sus equipajes facturados desde que estos son depositados \u00a0en los emplazamientos en donde pueden ser reclamados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Procurar que las administraciones portuarias \u00a0tomen todas las medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) para que sean instalados accesos f\u00e1ciles y \u00a0r\u00e1pidos para los pasajeros y para sus equipajes a los medios de transporte \u00a0locales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) para que los locales en los que tengan que \u00a0presentarse las tripulaciones con fines de control administrativo sean \u00a0f\u00e1cilmente accesibles y est\u00e9n lo mas cerca posible unos de otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12 Norma. Las autoridades p\u00fablicas deben exigir a \u00a0los armadores que procuren que el personal del buque tome todas las medidas \u00a0para ayudar al cumplimiento r\u00e1pido de las formalidades para pasajeros y \u00a0tripulaci\u00f3n. Tales medidas pueden consistir en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Enviar a las autoridades p\u00fablicas interesadas un \u00a0mensaje que indique de antemano la hora prevista de llegada, as\u00ed como la \u00a0informaci\u00f3n sobre toda modificaci\u00f3n de horario, incluido el itinerario del viaje \u00a0si esta informaci\u00f3n puede afectar las formalidades de control;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener preparados los documentos de a bordo para \u00a0un examen r\u00e1pido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparar las escalas u otros medios de abordaje \u00a0mientras el buque se dirija a la d\u00e1rsena o al muelle; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Organizar r\u00e1pidamente la reuni\u00f3n y presentaci\u00f3n \u00a0de las personas a bordo, con los documentos necesarios para fines de control, \u00a0tratando de liberar a los miembros de la tripulaci\u00f3n para este mismo fin de sus \u00a0tareas esenciales en las salas de maquinas o en cualquier otro lugar del \u00a0buque.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13 Pr\u00e1ctica recomendada. En los documentos \u00a0relativos a los pasajeros y a la tripulaci\u00f3n, el o los apellidos debieran ser \u00a0inscritos en primer lugar. Cuando se hace uso de los apellidos paternos y \u00a0maternos, el apellido paterno debiera preceder al materno. Cuando se hace uso \u00a0del apellido del marido y del de la mujer, el del marido debiera preceder al de \u00a0la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14 Norma. Las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n \u00a0aceptar, sin retraso injustificado, a los pasajeros y a la tripulaci\u00f3n para \u00a0fines de verificaci\u00f3n de su admisibilidad en el territorio de un estado cuando \u00a0se exija tal verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15 Norma. Las autoridades p\u00fablicas no impondr\u00e1n \u00a0sanciones a los armadores en los casos en que dichas autoridades juzguen \u00a0insuficientes los documentos de viaje de un pasajero o si, por tal motivo, el \u00a0pasajero no puede ser admitido en el territorio del estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15.1 Norma. Las autoridades p\u00fablicas har\u00e1n que los \u00a0armadores tomen todas las disposiciones \u00fatiles para que los pasajeros est\u00e9n en \u00a0posesi\u00f3n de todos los documentos exigidos con fines de control por los Estados \u00a0Contratantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15.2 Pr\u00e1ctica recomendada. Para que sean \u00a0utilizadas en las estaciones mar\u00edtimas y a bordo de los buques, con objeto de \u00a0facilitar y agilizar el trafico mar\u00edtimo internacional, las autoridades \u00a0p\u00fablicas establecer\u00e1n o, cuando el asunto no entre en su jurisdicci\u00f3n, \u00a0recomendaran a las entidades competentes de su pa\u00eds que establezcan se\u00f1ales y \u00a0signos internacionales uniformes, elaborados o aceptados por la Organizaci\u00f3n en \u00a0colaboraci\u00f3n con otras organizaciones internacionales competentes y que sean \u00a0comunes, en la mayor medida posible, a todos los modos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Facilitaci\u00f3n para los buques que realicen \u00a0cruceros y para los pasajeros de dichos buques \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.1 Norma. Las autoridades p\u00fablicas dar\u00e1n libre \u00a0pl\u00e1tica por radio a un buque en crucero si los responsables de la sanidad \u00a0p\u00fablica en el puerto al que se dirija, bas\u00e1ndose en los datos que el buque les \u00a0haya transmitido antes de la llegada, opinan que su entrada en puerto no va a \u00a0causar ni propagar una enfermedad objeto de cuarentena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.2 Norma. A los buques de crucero s\u00f3lo se les \u00a0exigir\u00e1 la declaraci\u00f3n general, la lista de pasajeros y la lista de tripulantes \u00a0en el primer y \u00faltimo puertos de escala de un mismo Estado, a condici\u00f3n de que \u00a0no se haya producido cambio alguno en las circunstancias de la traves\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.3 Norma. A los buques en crucero s\u00f3lo se les \u00a0exigir\u00e1 la declaraci\u00f3n de provisiones de abordo y la declaraci\u00f3n de efectos de \u00a0la tripulaci\u00f3n en el primer puerto de escala de un mismo Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.4 Norma. Los pasaportes y dem\u00e1s documentos \u00a0oficiales de identidad permanecer\u00e1n en todo momento en la posesi\u00f3n de los \u00a0pasajeros del crucero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.5 Pr\u00e1ctica recomendada. Cuando un buque en \u00a0crucero permanezca en un puerto durante un per\u00edodo inferior a 72 horas, los \u00a0pasajeros del crucero s\u00f3lo necesitaran visados en circunstancias especiales que \u00a0puedan determinar las autoridades p\u00fablicas competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota. Con esta Pr\u00e1ctica recomendada se pretende que \u00a0los Estados Contratantes puedan expedir a dichos pasajeros, o aceptar de ellos \u00a0a la llegada, alguna especie de documento que indique que tienen permiso para \u00a0entrar en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.6 Norma. Las medidas de control de las \u00a0autoridades p\u00fablicas no demorar\u00e1n m\u00e1s de lo debido a los pasajeros de crucero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.7 Norma. Por lo general, y salvo para comprobar \u00a0su identidad, las autoridades de inmigraci\u00f3n no someter\u00e1n a interrogatorios \u00a0personales a los pasajeros de crucero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.8 Norma. Si un buque en crucero toca consecutivamente \u00a0en varios puertos del mismo Estado, sus pasajeros, por regla general, s\u00f3lo \u00a0ser\u00e1n objeto de control por parte de las autoridades p\u00fablicas en el primer y \u00a0\u00faltimo puertos de escala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.9 Pr\u00e1ctica recomendada. Para facilitar un \u00a0r\u00e1pido desembarque el control de llegada de los pasajeros de un buque en \u00a0crucero se efectuar\u00e1, de ser posible, a bordo y antes de arribar al puerto de \u00a0desembarco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.10 Pr\u00e1ctica recomendada. Los pasajeros de \u00a0crucero que desembarquen en un puerto para regresar al buque en otro puerto del \u00a0mismo Estado deber\u00e1n gozar de las mismas facilidades que los pasajeros que \u00a0desembarcan y regresan al buque en crucero en el mismo puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.11 Pr\u00e1ctica recomendada. La declaraci\u00f3n \u00a0mar\u00edtima de sanidad debe ser el \u00fanico control sanitario de los pasajeros de \u00a0crucero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.12 Norma. Durante la permanencia en puerto del \u00a0buque en crucero, y para uso de sus pasajeros, se permitir\u00e1 la venta a bordo de \u00a0mercader\u00edas exentas de derechos de aduanas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.13 Norma. A los pasajeros de crucero no se les \u00a0exigir\u00e1 una declaraci\u00f3n de aduanas por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.14 Pr\u00e1ctica recomendada. Los pasajeros de \u00a0crucero no ser\u00e1n sometidos a control de divisas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.15 Norma. No se exigir\u00e1n tarjetas de embarco o \u00a0desembarco a los pasajeros de crucero.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.16 Pr\u00e1ctica recomendada. Salvo en los casos en \u00a0que el control de pasajeros se base sola y exclusivamente en la lista de \u00a0pasajeros, las autoridades p\u00fablicas no insistir\u00e1n en que se consignen los \u00a0siguientes detalles en la lista de pasajeros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nacionalidad (columna 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fecha y lugar de nacimiento (columna 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Puerto de embarco (columna 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Puerto de desembarco (columna 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Medidas especiales de facilitaci\u00f3n para pasajeros \u00a0en tr\u00e1nsito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.17.1 Norma. Los pasajeros en transito que \u00a0permanezcan a bordo del buque en que hayan llegado, y que salgan en \u00e9l, no \u00a0ser\u00e1n normalmente sometidos a ning\u00fan control ordinario por las autoridades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.17.2 Pr\u00e1ctica recomendada. Los pasajeros en \u00a0tr\u00e1nsito podr\u00e1n retener su pasaporte u otro documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.17.3 Pr\u00e1ctica recomendada. A los pasajeros en \u00a0tr\u00e1nsito no se les exigir\u00e1 rellenar tarjeta de embarco o desembarco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.17.4 Pr\u00e1ctica recomendada. A los pasajeros en \u00a0tr\u00e1nsito que sigan viaje desde el mismo puerto en el mismo buque se les \u00a0conceder\u00e1 normalmenten permiso temporal para desembarcar durante la permanencia \u00a0del buque en puerto, si as\u00ed lo desean.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.17.5 Pr\u00e1ctica recomendada. Los pasajeros en \u00a0tr\u00e1nsito que sigan su viaje desde el mismo puerto en el mismo buque no est\u00e1n \u00a0obligados a tener visado, salvo en las circunstancias especiales que determinen \u00a0las autoridades p\u00fablicas interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.17.6 Pr\u00e1ctica recomendada. A los pasajeros en \u00a0tr\u00e1nsito que sigan viaje desde el mismo puerto en el mismo buque no se les \u00a0exigir\u00e1 normalmente que presenten por escrito una declaraci\u00f3n de aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.17.7 Pr\u00e1ctica recomendada. Los pasajeros en \u00a0tr\u00e1nsito que abandonen el buque en un puerto y embarquen en el mismo buque en \u00a0otro puerto del mismo pa\u00eds, gozar\u00e1n de las mismas facilidades que los pasajeros \u00a0que lleguen y salgan en un mismo buque en el mismo puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Medidas de facilitaci\u00f3n para buques dedicados a \u00a0servicios cient\u00edficos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.18 Pr\u00e1ctica recomendada. Un buque dedicado a \u00a0servicios cient\u00edficos lleva personal que est\u00e1 necesariamente empleado a bordo \u00a0del buque para los fines cient\u00edficos de la traves\u00eda. Dicho personal, si \u00a0satisface tal requisito, gozar\u00e1 de facilidades por lo menos iguales a las \u00a0concedidas a los miembros de la tripulaci\u00f3n del buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Otras medidas de facilitaci\u00f3n para tripulantes \u00a0extranjeros en buques que efect\u00faen traves\u00edas internacionales-Permiso de tierra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.19 Norma. Las autoridades p\u00fablicas permitir\u00e1n que \u00a0los miembros extranjeros de la tripulaci\u00f3n desembarquen mientras permanezca en \u00a0puerto el buque en que hayan llegado, siempre que se hayan cumplido los \u00a0tr\u00e1mites pertinentes a la llegada del buque y las autoridades p\u00fablicas no \u00a0tengan motivos para negarse a conceder permiso de desembarco por razones de \u00a0higiene o seguridad u orden p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.19.1 Norma. No se exigir\u00e1 visado a los miembros de \u00a0la tripulaci\u00f3n para que puedan gozar del permiso de tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.19.2 Pr\u00e1ctica recomendada. Los miembros de la \u00a0tripulaci\u00f3n no estar\u00e1n normalmente sometidos a ning\u00fan control personal al \u00a0desembarcar o embarcar con permiso de tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.19.3 Norma. Para disfrutar del permiso de tierra \u00a0los miembros de la tripulaci\u00f3n no necesitar\u00e1n llevar un documento especial \u00a0como, por ejemplo, un pase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.19.4 Pr\u00e1ctica recomendada. Si se exige que los \u00a0miembros de la tripulaci\u00f3n lleven alg\u00fan documento de identidad para desembarcar \u00a0con permiso de tierra, dicho documento ser\u00e1 uno de los mencionados en la norma \u00a03.10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIGIENE, SERVICIOS MEDICOS Y \u00a0CUARENTENA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS VETERINARIOS Y \u00a0FITOSANITARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Norma. Las autoridades p\u00fablicas de un Estado que \u00a0no se parte en el Reglamento Sanitario Internacional debieran esforzarse por \u00a0aplicar las disposiciones de este Reglamento a los transportes mar\u00edtimos \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Pr\u00e1ctica recomendada. Los Estados Contratantes \u00a0que tengan intereses comunes por raz\u00f3n de sus condiciones sanitarias, \u00a0geogr\u00e1ficas, sociales y econ\u00f3micas debieran concluir acuerdos especiales, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 98 del Reglamento Sanatario Internacional, en los \u00a0casos en que tales acuerdos faciliten la aplicaci\u00f3n de dicho Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Pr\u00e1ctica recomendada. Cuando se exijan \u00a0certificados sanitarios u otros documentos an\u00e1logos para la expedici\u00f3n de \u00a0ciertos animales o de ciertas plantas o de productos animales o vegetales, \u00a0dichos certificados y documentos debieran ser simples y ampliamente divulgados; \u00a0los Estados Contratantes debieran colaborar con vistas a la normalizaci\u00f3n de \u00a0estos documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Pr\u00e1ctica recomendada. Las autoridades p\u00fablicas \u00a0debieran conceder la libre pr\u00e1ctica por radio a un buque cuando, a la vista de \u00a0la informaci\u00f3n recibida de dicho buque antes de su llegada al puerto, la \u00a0autoridad sanitaria del puerto de destino estime que la entrada del buque a \u00a0puerto no introducir\u00e1 o propagar\u00e1 una enfermedad de cuarentena. Las autoridades \u00a0sanitarias, en lo posible, debieran ser autorizadas a subir a bordo del buque \u00a0antes de su entrada en el puerto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1 Norma. Las autoridades p\u00fablicas debieran \u00a0invitar a los armadores a cumplir con todo requisito seg\u00fan el cual una \u00a0enfermedad a bordo de un buque deba comunicarse inmediatamente por radio a la \u00a0autoridad sanitaria del puerto de destino del buque para facilitar el env\u00edo del \u00a0personal medico especializado y del material necesario para las formalidades \u00a0sanitarias a la llegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Norma. Las autoridades p\u00fablicas deben tomar \u00a0disposiciones para que todos los organismos de turismo u otros organismos \u00a0puedan facilitar a los pasajeros, con bastante anticipaci\u00f3n a su salida, la \u00a0lista de las vacunas exigidas por las autoridades p\u00fablicas de los pa\u00edses en \u00a0cuesti\u00f3n, as\u00ed como de los formularios de certificados de vacunaci\u00f3n conforme al \u00a0Reglamento Sanitario Intenacional. Las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n tomar todas \u00a0las medidas posibles para que las personas que hayan de vacunarse utilicen los \u00a0certificados internacionales de vacunaci\u00f3n o de revacunaci\u00f3n, con el fin de \u00a0asegurar la aceptaci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 Pr\u00e1ctica recomendada. Las autoridades p\u00fablicas \u00a0debieran facilitar las instalaciones y servicios necesarios para la\u00a0 vacunaci\u00f3n o revacunaci\u00f3n as\u00ed como la \u00a0tramitaci\u00f3n de certificados internacionales de vacunaci\u00f3n o de revacunaci\u00f3n \u00a0correspondientes en el mayor n\u00famero posible de puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7 Norma. Las autoridades p\u00fablicas deben exigir que \u00a0la medidas y las formalidades sanitarias sean emprendidas en el acto, \u00a0terminadas sin demora y aplicadas sin discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8 Pr\u00e1ctica recomendada. Las autoridades p\u00fablicas \u00a0debieran mantener, en el mayor n\u00famero posible de puertos, instalaciones y \u00a0servicios suficientes para permitir la recta aplicaci\u00f3n de las medidas \u00a0sanitarias y veterinarias as\u00ed como de cuarentena agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9 Norma. Se dotar\u00e1 el mayor n\u00famero posible de \u00a0puertos del Estado de instalaciones m\u00e9dicas que permitan socorrer en casos de \u00a0urgencia a la tripulaci\u00f3n y a los pasajeros, en tanto sea razonable y posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10 Norma. Salvo en casos de urgencia que supongan \u00a0un grave peligro para la sanidad p\u00fablica, la autoridad sanitaria de un puerto \u00a0no debe, por raz\u00f3n de otra enfermedad epid\u00e9mica, impedir que un buque no \u00a0infectado o sospechoso de estar infectado de una enfermedad de cuarentena, \u00a0descargue o cargue mercanc\u00edas o aprovisionamientos o tome combustibles o \u00a0carburantes y agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11 Pr\u00e1ctica recomendada. El embarque de animales, \u00a0de materias primas animales, de productos animales en bruto, de art\u00edculos \u00a0alimenticios animales y de productos vegetales en cuarentena debiera ser \u00a0permitido en circunstancias especiales cuando se acampa\u00f1e de un certificado de \u00a0cuarentena en la forma aprobada por los Estados interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES DIVERSAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Fianzas y otras formas de garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Pr\u00e1ctica recomendada. Cuando las autoridades \u00a0p\u00fablicas exijan a los armadores la provisi\u00f3n de fianzas u otras formas de \u00a0garant\u00eda para garantizar sus obligaciones en virtud de las leyes y reglamentos \u00a0relativos a aduanas, inmigraci\u00f3n, salud p\u00fablica, protecci\u00f3n veterinaria u otras \u00a0leyes an\u00e1logos del Estado, dichas autoridades debieran autorizar, en lo \u00a0posible, la provisi\u00f3n de una sola fianza global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Errores en los documentos: sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Norma. Las autoridades p\u00fablicas autorizaran la \u00a0correcci\u00f3n de errores en un documento al que hace referencia el Anexo sin \u00a0demorar la salida del buque en los casos siguientes: cuando admitan que los \u00a0errores han sido cometidos por inadvertencia, no son de \u00edndole grave, no son \u00a0debidos a negligencias repetidas, han sido cometidos sin intenci\u00f3n de infringir \u00a0las leyes o reglamentos y a condici\u00f3n de que dichos errores sean reparados \u00a0antes de terminar el control de documentos y rectificados sin dilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Norma. Si se encuentran errores en los \u00a0documentos a los que hace referencia el Anexo firmados por el capit\u00e1n o el \u00a0armador, o en sus nombres, no se impondr\u00e1n sanciones hasta que se haya podido \u00a0probar a las autoridades gubernamentales que los errores han sido cometidos por \u00a0inadvertencia, carecen de gravedad, no son debidos a negligencia repetida y que \u00a0han sido cometidos sin intenci\u00f3n de infringir las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Servicios en los puertos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Pr\u00e1ctica recomendada. Los servicios normales de \u00a0las autoridades p\u00fablicas debieran ser facilitados gratuitamente en los puertos \u00a0durante las horas regulares de servicio. Las autoridades p\u00fablicas debieran \u00a0esforzarse en establecer para sus servicios portuarios horas regulares de \u00a0servicio correspondientes a los per\u00edodos en los que suele haber mayor volumen \u00a0de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1 Norma. Los Gobiernos Contratantes debieran \u00a0adoptar todas las medidas apropiadas para organizar los servicios habituales de \u00a0las autoridades p\u00fablicas en los puertos a fin de evitar demoras indebidas a los \u00a0buques despu\u00e9s de su entrada o cuando est\u00e1n dispuestos para salir, y para \u00a0reducir al m\u00ednimo el tiempo necesario para cumplir las formalidades, a \u00a0condici\u00f3n de que se notifique de antemano a las autoridades p\u00fablicas la hora \u00a0prevista de entrada o de salida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2 Norma. La autoridad sanitaria no percibir\u00e1 \u00a0derecho alguno por visitas m\u00e9dicas y reconocimientos complementarios efectuados \u00a0a cualquier hora del d\u00eda o de la noche, ya sea de car\u00e1cter bacteriol\u00f3gico o de \u00a0otra especie, que puedan ser necesarios para averiguar el estado de salud de la \u00a0persona examinada; tampoco percibir\u00e1 derechos por la visita e inspecci\u00f3n del \u00a0buque con fines de cuarentena, excepto si la inspecci\u00f3n tiene por objeto la \u00a0expedici\u00f3n de un certificado de desratizaci\u00f3n o de dispensa de desratizaci\u00f3n. \u00a0No se percibir\u00e1n derechos por vacunaci\u00f3n de una persona que llega a bordo de un \u00a0buque ni por la tramitaci\u00f3n de un certificado de vacunaci\u00f3n. Sin embargo, si \u00a0son necesarias otras medidas adem\u00e1s de las ya indicadas con relaci\u00f3n a un \u00a0buque, a sus pasajeros o a su tripulaci\u00f3n y se perciben derechos por estos \u00a0servicios, lo ser\u00e1n seg\u00fan una tarifa \u00fanica, uniforme en todo el territorio del \u00a0Estado interesado. Estos derechos se cobrar\u00e1n sin distinci\u00f3n de nacionalidad, \u00a0domicilio o residencia de la persona interesada o de la nacionalidad, pabell\u00f3n, \u00a0matr\u00edcula o propiedad del buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3 Pr\u00e1ctica recomendada. Cuando las autoridades \u00a0p\u00fablicas faciliten servicios fuera de las horas regulares a que se refiere la \u00a0Pr\u00e1ctica recomendada 5.4, debieran hacerlo en condiciones razonables y que no \u00a0excedan el coste real de los servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Norma. Cuando el movimiento de los buques en un \u00a0puerto lo justifique, las autoridades deben procurar la provisi\u00f3n de los \u00a0servicios necesarios para llevar a cabo las formalidades relativas al \u00a0cargamento y equipajes, independientemente de su valor y naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6 Pr\u00e1ctica recomendada. Los Estados Contratantes \u00a0debieran tomar disposiciones por las cuales un Estado conceder\u00eda a otro Estado \u00a0los medios, antes o durante la traves\u00eda, de inspeccionar los buques, pasajeros, \u00a0miembros de la tripulaci\u00f3n, equipajes, mercanc\u00edas, documentos de aduana, de \u00a0inmigraci\u00f3n, de sanidad p\u00fablica y de protecci\u00f3n veterinaria y agr\u00edcola, cuando \u00a0estas medidas puedan facilitar el cumplimiento de las formalidades a la llegada \u00a0en el territorio de dicho otro Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Carga no descargada en el puerto de destino \u00a0previsto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7 Norma. Cuando toda o parte de la carga \u00a0mencionada en la declaraci\u00f3n de carga no se descarga en el puerto de destino \u00a0previsto, las autoridades p\u00fablicas deben permitir que esta declaraci\u00f3n sea \u00a0modificada y no impondr\u00e1n sanciones si se tiene la certeza de que la carga en \u00a0cuesti\u00f3n no ha sido cargada a bordo del buque, o si lo ha sido, que ha sido \u00a0descargada en otro puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8 Norma. Cuando por error, o cualquier otra raz\u00f3n \u00a0v\u00e1lida se descarga toda o parte de la carga en un puerto que no sea el \u00a0previsto, las autoridades p\u00fablicas facilitar\u00e1n la reexpedici\u00f3n a su destino. \u00a0Sin embargo, esta disposici\u00f3n no se aplica a las mercanc\u00edas peligrosas, \u00a0prohibidas o sujetas a restricci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Limitaci\u00f3n de la responsabilidad del armador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9 Norma. Las autoridades p\u00fablicas no exigir\u00e1n que \u00a0el armador haga figurar pormenores especiales sobre el conocimiento o la copia \u00a0de este documento, a menos que el armador act\u00fae en calidad de importador o de \u00a0exportador, o en nombre del importador o del exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10 Norma. Las autoridades p\u00fablicas no har\u00e1n \u00a0responsables al armador de la presentaci\u00f3n o exactitud de los documentos \u00a0exigidos al importador o al exportador para efectos de aduanas, a menos que se \u00a0trate de el mismo en calidad de importador o de exportador, o en nombre del \u00a0importador o del exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Actividades de socorro en casos de desastres \u00a0naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11 Norma. Las autoridades p\u00fablicas facilitar\u00e1n la \u00a0llegada y salida de buques dedicados a actividades de socorro en casos de \u00a0desastres naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12 Norma. Las autoridades p\u00fablicas facilitar\u00e1n en \u00a0todo lo posible la entrada y despacho de personas y carga que lleguen en los \u00a0buques a que se refiere la norma 5.11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas al Anexo del Convenio para facilitar el \u00a0Tr\u00e1fico Mar\u00edtimo Internacional, 1965, en su forma enmendada, aprobadas por la \u00a0Conferencia de Gobiernos Contratantes el 5 de marzo de 1986 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Definiciones. Se intercalan las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Documento. Portador de datos con entradas de \u00a0datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Portador de datos. Medio proyectado como soporte en \u00a0el que registrar entradas de datos&#8221;.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo primero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Disposiciones generales. A continuaci\u00f3n de la \u00a0actual norma 1.1 se a\u00f1ade la nueva Pr\u00e1ctica recomendada 1.1.1, de modo que el \u00a0texto sea el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1.1.1 Pr\u00e1ctica recomendada. Las autoridades \u00a0p\u00fablicas debieran tener en cuenta las consecuencias que en relaci\u00f3n con la \u00a0facilitaci\u00f3n pueden derivarse de la adopci\u00f3n de t\u00e9cnicas de ordenaci\u00f3n y \u00a0transmisi\u00f3n autom\u00e1tica de datos, y debieran estudiar \u00e9stas en colaboraci\u00f3n con \u00a0los armadores y todas las dem\u00e1s partes interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debieran simplificarse las prescripciones relativas \u00a0a informaci\u00f3n y los procedimientos de control existentes, y debiera estudiarse \u00a0la posible conveniencia de lograr una compatibilidad con otros sistemas de \u00a0informaci\u00f3n pertinentes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2B. Contenido y objeto de los documentos. \u00a0Se enmienda la norma 2.2.3 de modo que diga lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2.2.3 Norma. Las autoridades p\u00fablicas \u00a0aceptaran la declaraci\u00f3n general fechada y firmada por el capit\u00e1n, el agente \u00a0del buque o cualquier otra persona debidamente autorizada por el capit\u00e1n, o \u00a0autenticada de una manera aceptable para la autoridad p\u00fablica competente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se enmienda la norma 2.3.3, de modo que diga lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2.3.3 Norma. Las autoridades p\u00fablicas \u00a0aceptar\u00e1n la declaraci\u00f3n de carga fechada y firmada por el capit\u00e1n, el agente \u00a0del buque o cualquier otra persona debidamente autorizada por el capit\u00e1n, o \u00a0autenticada de una manera aceptable para la autoridad p\u00fablica competente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se enmienda la pr\u00e1ctica recomendada 2.3.4, de modo \u00a0que diga lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2.3.4 Pr\u00e1ctica recomendada. Las autoridades \u00a0p\u00fablicas debieran aceptar un ejemplar del manifiesto del buque en lugar de la \u00a0declaraci\u00f3n de carga, a condici\u00f3n de que contenga todos los datos previstos en \u00a0la pr\u00e1ctica recomendada 2.3.1 y en la norma 2.3.2 y est\u00e9 fechada y firmada o \u00a0autenticada de acuerdo con la norma 2.3.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como posibilidad distinta, las autoridades p\u00fablicas \u00a0podr\u00e1n aceptar un ejemplar del conocimiento firmado o autenticado de acuerdo \u00a0con la norma 2.3.3 o una copia certificada, si la variedad y el n\u00famero de las \u00a0mercanc\u00edas enumeradas lo permiten y si los datos previstos en la pr\u00e1ctica \u00a0recomendada 2.3.1 y en la norma 2.3.2 que no figuran en dichas copias constan \u00a0en otro documento debidamente certificado&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se enmienda la norma 2.4.1 de modo que diga lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2.4.1 Norma. Las autoridades p\u00fablicas \u00a0aceptaran la declaraci\u00f3n de provisiones de a bordo fechada y firmada por el \u00a0capit\u00e1n o por un oficial del buque debidamente autorizado por el capit\u00e1n que \u00a0tenga conocimiento personal de dichas provisiones, o autenticada de una manera \u00a0aceptable para la autoridad p\u00fablica competente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se enmienda la primera frase de la norma 2.5.1, de \u00a0modo que diga lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2.5.1 Norma . Las autoridades p\u00fablicas \u00a0aceptaran la declaraci\u00f3n de efectos y mercanc\u00edas de la tripulaci\u00f3n, fechada y \u00a0firmada por el capit\u00e1n del buque o por un oficial debidamente autorizado por el \u00a0capit\u00e1n, o autenticada de una manera aceptable para la autoridad p\u00fablica \u00a0competente&#8230;&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se enmienda la norma 2.6.2, de modo que diga lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2.6.2 Norma. Las autoridades p\u00fablicas \u00a0aceptar\u00e1n la lista de la tripulaci\u00f3n, fechada y firmada por el capit\u00e1n o por \u00a0cualquier otro oficial del buque debidamente autorizado por el capit\u00e1n, o \u00a0autenticada de una manera aceptable para la autoridad p\u00fablica competente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva norma 2.6.3, con el texto \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2.6.3 Norma. Normalmente las autoridades \u00a0p\u00fablicas no exigir\u00e1n la presentaci\u00f3n de una lista de la tripulaci\u00f3n en cada \u00a0puerto de escala cuando el buque que preste servicio ajust\u00e1ndose a un \u00a0itinerario regular haga escala en un mismo puerto por lo menos una vez dentro \u00a0de un plazo de 14 d\u00edas y siempre que no se haya modificado la tripulaci\u00f3n, en \u00a0cuyo caso se presentar\u00e1, de manera aceptable para las autoridades p\u00fablicas \u00a0apropiadas, una declaraci\u00f3n en la que se indique que &#8216;no hubo modificaciones&#8217;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Se a\u00f1ade una nueva pr\u00e1ctica recomendada 2.6.4 \u00a0cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2.6.4 Pr\u00e1ctica recomendada. En las \u00a0circunstancias expuestas en la norma 2.6.3, pero cuando haya habido peque\u00f1as \u00a0modificaciones en la tripulaci\u00f3n, normalmente las autoridades p\u00fablicas debieran \u00a0no exigir la presentaci\u00f3n de una lista nueva y completa de la tripulaci\u00f3n, sino \u00a0aceptar la existente con una indicaci\u00f3n de las modificaciones efectuadas.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se enmienda la Pr\u00e1ctica recomendada 2.7.4, de modo \u00a0que diga lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2.7.4 Pr\u00e1ctica recomendada. Una lista \u00a0establecida por la compa\u00f1\u00eda de navegaci\u00f3n para sus propios usos debiera ser \u00a0aceptada en lugar de la lista de pasajeros a condici\u00f3n de que contenga por lo \u00a0menos los datos exigidos de conformidad con la pr\u00e1ctica recomendada 2.7.3 y que \u00a0este fechada y firmada o autenticada de conformidad con la norma 2.7.5.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se enmienda la norma 2.7.5 de modo que diga lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2.7.5 Norma. Las autoridades p\u00fablicas \u00a0aceptar\u00e1n la lista de pasajeros fechada y firmada por el capit\u00e1n del buque, el \u00a0agente del buque o cualquier otra persona debidamente autorizada por el \u00a0capit\u00e1n, o autenticada de una manera aceptable para la autoridad p\u00fablica \u00a0competente.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2E. Medidas para facilitar la tramitaci\u00f3n \u00a0de formalidades referentes a la carga, los pasajeros, la tripulaci\u00f3n y los \u00a0equipajes. Se a\u00f1ade una nueva pr\u00e1ctica recomendada 2.12.2, con el texto \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2.12.2 Pr\u00e1ctica recomendada. Los Gobiernos \u00a0Contratantes debieran facilitar la admisi\u00f3n temporal de equipo especial de \u00a0manipulaci\u00f3n de la carga que llegue en buques y sea utilizado en tierra, en los \u00a0puertos de escala, para cargar, descargar y manipular la carga.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica recomendada 2.12.2 pasa a ser 2.12.3. La \u00a0norma existente 2.12.3 pasa a ser 2.12.4. La pr\u00e1ctica recomendada existente \u00a02.12.4 pasa a ser 2.12.5 y la referencia que en ella se hace a la &#8220;norma \u00a02.123&#8221;, se cambia por &#8220;norma 2.12.4&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica recomendada existente 2.12.5, pasa a ser \u00a02.12.6 y la referencia que en ella se hace a la &#8220;norma 2.12.3&#8221;, se \u00a0cambia por &#8220;norma 2.12.4&#8221;.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2G. Tramitaci\u00f3n de documentos. Se enmienda \u00a0la norma 2.15, de modo que diga lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2.15 Norma. Las autoridades p\u00fablicas aceptar\u00e1n \u00a0la informaci\u00f3n transmitida a trav\u00e9s de cualquier medio legible y comprensible, \u00a0incluso los documentos manuscritos con tinta o l\u00e1piz indeleble o producidos por \u00a0t\u00e9cnicas de ordenaci\u00f3n autom\u00e1tica de datos.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva norma 2.15.1, con el texto \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2.15.1 Norma. Las autoridades p\u00fablicas \u00a0aceptar\u00e1n, cuando se requiera, una firma manuscrita, en facs\u00edmil, formada por \u00a0perforaciones, estampada, en s\u00edmbolo o producida por cualquier otro medio \u00a0mec\u00e1nico o electr\u00f3nico, si dicha aceptaci\u00f3n no contraviene las leyes \u00a0nacionales. La autenticaci\u00f3n de la informaci\u00f3n presentada sobre medios que no \u00a0sean papel se har\u00e1 en una forma aceptable para la autoridad p\u00fablica \u00a0competente.&#8221;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5B. Errores en los documentos: sanciones. \u00a0Se enmienda la norma 5.3, de modo que diga lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;5.3 Norma. Si se encuentran errores en los \u00a0documentos a que hace referencia el Anexo, que hayan sido firmados por el \u00a0capit\u00e1n o el armador o en nombre de estos, o autenticados de otra manera, no se \u00a0impondr\u00e1n sanciones hasta que se haya dado una oportunidad de demostrar ante \u00a0las autoridades p\u00fablicas que los errores han sido cometidos por inadvertencia, \u00a0carecen de gravedad, no son debidos a negligencia repetida y han sido cometidos \u00a0sin intenci\u00f3n de infringir leyes o reglamentos.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las normas 4.1, 4.4.1 y 5.4.1, se sustituye el \u00a0t\u00e9rmino &#8220;debieran&#8221; por el termino &#8220;deber\u00e1n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las restantes correcciones que figuran al final del \u00a0original ingl\u00e9s son innecesarias en el texto espa\u00f1ol.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0RESOLUCION FAL. 1 (17)\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0aprobada el 17 de septiembre de 1987 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de enmiendas al Convenio para facilitar \u00a0el Tr\u00e1fico Mar\u00edtimo Internacional, 1965, en su forma enmendada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n, Recordando el art\u00edculo \u00a0VII 2) a) del Convenio para facilitar el tr\u00e1fico mar\u00edtimo internacional, 1965, \u00a0en su forma enmendada, en adelante llamado &#8220;el Convenio&#8221;, que trata \u00a0del procedimiento que se ha de seguir para enmendar las disposiciones del Anexo \u00a0del Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando adem\u00e1s las funciones que el Convenio \u00a0confiere al Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n por lo que respecta al examen y la \u00a0aprobaci\u00f3n de las enmiendas al Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo examinado en su 17 per\u00edodo de sesiones las \u00a0enmiendas al Anexo del Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con su \u00a0art\u00edculo VII 2) a), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprueba, de conformidad con el art\u00edculo VII 2) a) \u00a0del Convenio, las enmiendas a las normas 5.11 y 5.12 y a las pr\u00e1cticas \u00a0recomendadas 2.3.4, 2.6.1 y 5.4 del anexo del Convenio, cuyos textos figuran en \u00a0el Anexo de la presente resoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toma nota de que, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0VII 2) a) del Convenio, las referidas enmiendas entraran en vigor el 1\u00b0 \u00a0de enero de 1989 a menos que, antes del 1\u00b0 de octubre de 1988, un tercio \u00a0como m\u00ednimo de los Gobiernos Contratantes del Convenio hayan notificado por \u00a0escrito al Secretario General que no aceptan las citadas enmiendas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pide al Secretario General que de conformidad con \u00a0el art\u00edculo VII 2) a) del Convenio, comunique las enmiendas que figuran en el \u00a0anexo a todos los Gobiernos contratantes del Convenio para facilitar el tr\u00e1fico \u00a0mar\u00edtimo internacional, 1965, en su forma enmendada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pide adem\u00e1s al Secretario General que notifique \u00a0prontamente a todos los Gobiernos Signatarios la aprobaci\u00f3n y entrada en vigor \u00a0de las enmiendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDAS DE 1978 AL ANEXO DEL CONVENIO PARA \u00a0FACILITAR EL TRAFICO MARITIMO INTERNACIONAL, 1965, EN SU FORMA ENMENDADA, \u00a0APROBADAS POR EL COMITE DE FACILITACION EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 1987 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica recomendada 2.3.4 pasa a ser norma y se \u00a0enmienda de modo que diga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2.3.4 Norma. Las autoridades p\u00fablicas \u00a0aceptar\u00e1n un ejemplar del manifiesto del buque, en lugar de la declaraci\u00f3n de \u00a0carga, a condici\u00f3n de que contenga al menos los datos prescritos en la pr\u00e1ctica \u00a0recomendada 2.3.1 y en la norma 2.3.2 y que est\u00e9\u00a0 fechado y firmado, o autenticado, de acuerdo con la norma \u00a02.3.3.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva norma recomendada 2.3.4.1 seg\u00fan \u00a0el siguiente texto:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2.3.4.1 Pr\u00e1ctica recomendada. Como posibilidad \u00a0distinta a lo estipulado en la norma 2.3.4, las autoridades p\u00fablicas podr\u00e1n \u00a0aceptar un ejemplar del documento de transporte firmado o autenticado de \u00a0acuerdo con la norma 2.3.3, o una copia certificada del mismo, si la naturaleza \u00a0y la cantidad de la carga lo permiten y si los datos previstos en la pr\u00e1ctica \u00a0recomendada 2.3.1 y en la norma 2.3.2 que figuren en dichos documentos se \u00a0consignan en otro lugar debidamente certificados.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Pr\u00e1ctica recomendada 2.6.1 pasa a ser norma y es \u00a0enmienda de modo que diga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2.6.1 Norma. En la lista de la tripulaci\u00f3n, \u00a0las autoridades p\u00fablicas no exigir\u00e1n mas que los datos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre y nacionalidad del buque \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Apellido(s) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre(s) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nacionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Grado o funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fecha y lugar de nacimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Clase y n\u00famero del documento de identidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Puerto y fecha de llegada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procedente de&#8230;&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se enmienda la pr\u00e1ctica recomendada 5.4 de modo que \u00a0diga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;5.4 Pr\u00e1ctica recomendada. Los servicios \u00a0normales de las autoridades p\u00fablicas debieran ser facilitados gratuitamente en \u00a0los puertos durante horas normales de servicio. Las autoridades p\u00fablicas \u00a0debieran establecer para sus servicios portuarios horas normales de servicio \u00a0que correspondan a los per\u00edodos en los que suela haber mayor volumen de \u00a0trabajo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se enmienda la secci\u00f3n SF de modo que diga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;F. Ayuda de emergencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;5.11 Norma. Las autoridades p\u00fablicas \u00a0facilitaran la llegada y salida de los buques dedicados a actividades de \u00a0socorro en casos de desastres naturales, a operaciones de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n \u00a0del mar o de lucha contra \u00e9sta o a otras operaciones de emergencia que sean \u00a0necesarias para garantizar la seguridad mar\u00edtima, la seguridad de la poblaci\u00f3n \u00a0o la protecci\u00f3n del medio marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11 Norma. Las autoridades p\u00fablicas facilitar\u00e1n en todo \u00a0lo posible la entrada y el despacho de personas, carga, materiales y equipo, \u00a0necesarios para hacer frente a las situaciones indicadas en la norma \u00a05.11.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 18 d\u00edas del \u00a0mes de mayo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Oficina Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hector A. Sintura Varela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 19 d\u00edas del \u00a0mes de mayo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Noem\u00ed San\u00edn de Rubio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1011 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (mayo 19) \u00a0 \u00a0 Por el cual se promulga el Convenio para facilitar \u00a0el tr\u00e1fico mar\u00edtimo internacional 1965 en su forma enmendada en 1969, 1973, \u00a01977, 1986 y 1987. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades que le otorga el art\u00edculo 189 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23816","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23816","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23816"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23816\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23816"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23816"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23816"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}