{"id":23819,"date":"2023-07-12T22:47:51","date_gmt":"2023-07-12T22:47:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1021-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:51","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:51","slug":"decreto-1021-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1021-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1021 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1021 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(mayo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el Convenio de \u00a0Reconocimiento Mutuo de Estudios y T\u00edtulos de Educaci\u00f3n Superior entre el \u00a0Gobierno de Colombia y el Gobierno de la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas \u00a0Sovi\u00e9ticas, URSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 Ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional y en \u00a0cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944 en su \u00a0art\u00edculo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, \u00a0arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se \u00a0considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido \u00a0perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de \u00a0ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n u otra \u00a0formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 4 de octubre de 1990, la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional, mediante Ley 48 de 1988 \u00a0publicada en el Diario Oficial n\u00famero 38561, efectu\u00f3 en Mosc\u00fa el intercambio de \u00a0los instrumentos de ratificaci\u00f3n al &#8220;Convenio de Reconocimiento Mutuo de \u00a0Estudios y T\u00edtulos de Educaci\u00f3n Superior entre el Gobierno de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas, URSS&#8221;, suscrito \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el 23 de junio de 1986, instrumento internacional \u00a0que entr\u00f3 en vigor el 04 de octubre de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba Prom\u00falgase el &#8220;Convenio de \u00a0Reconocimiento Mutuo de Estudios y T\u00edtulos de Educaci\u00f3n entre el Gobierno de \u00a0Colombia y el Gobierno de la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas, \u00a0URSS&#8221;, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el 23 de junio de 1986, cuyo \u00a0texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE ESTUDIOS Y \u00a0TITULOS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y \u00a0EL GOBIERNO DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS, URSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivados por el deseo de desarrollar las relaciones \u00a0amistosas entre los pueblos de ambos pa\u00edses y colaborar en la esfera de la \u00a0educaci\u00f3n, la ciencia y la cultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdan firmar el presente Convenio de \u00a0equivalencias y reconocimiento mutuo de Estudios y T\u00edtulos de Educaci\u00f3n, \u00a0conferidos por Institutos y Centros de Ense\u00f1anza Secundaria, T\u00e9cnica y \u00a0Tecnol\u00f3gica y Superior de ambos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El certificado otorgado en la Uni\u00f3n de \u00a0Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas despu\u00e9s de terminar la escuela media y el \u00a0diploma de bachiller otorgado en la Rep\u00fablica de Colombia al terminar la \u00a0educaci\u00f3n media, son equivalentes y dan derecho a ingresar a centros de \u00a0ense\u00f1anza superior de ambos pa\u00edses, teniendo en cuenta la especialidad de la \u00a0preparaci\u00f3n recibida y los dem\u00e1s requisitos de ingreso a la educaci\u00f3n superior \u00a0de cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El diploma otorgado en la Uni\u00f3n de \u00a0Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas despu\u00e9s de terminar los estudios en \u00a0instituciones t\u00e9cnicas y el diploma de tecn\u00f3logo otorgado en la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia despu\u00e9s determinar los estudios en institutos de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, \u00a0son equivalentes y dan derecho a continuar en los centros de ense\u00f1anza superior \u00a0de ambos pa\u00edses. Si en uno de los pa\u00edses otorgantes estos diplomas dan derecho \u00a0a ingresar a los centros de ense\u00f1anza superior \u00fanicamente en la especialidad \u00a0indicada del \u00e1rea educativa, en el otro pa\u00eds, tambi\u00e9n dan derecho a ingresar \u00a0solamente a centros de ense\u00f1anza superior en la especialidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Los diplomas universitarios que otorgan \u00a0un t\u00edtulo profesional en la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas al \u00a0graduarse en los centros de ense\u00f1anza superior y los diplomas que confieren un \u00a0t\u00edtulo profesional en la Rep\u00fablica de Colombia al graduarse en las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, son equivalentes y ser\u00e1n reconocidos por \u00a0ambos pa\u00edses seg\u00fan las \u00e1reas de estudio. Estos t\u00edtulos dar\u00e1n derecho al \u00a0ejercicio profesional en ambos pa\u00edses previo el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en las leyes que regulan el ejercicio profesional y permitir\u00e1n \u00a0ingresar a programas de posgrado en ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El t\u00edtulo profesional de \u00a0&#8220;Profesor&#8221; (Prepodavatel) expedido por universidades o escuelas \u00a0superiores de la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas y el grado \u00a0universitario de licenciado otorgado por las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia ser\u00e1n reconocidos por ambos Estados para el \u00a0ejercicio de la profesi\u00f3n docente y dar\u00e1n derecho a continuar los estudios en \u00a0los dos pa\u00edses, previo el cumplimiento de las exigencias acad\u00e9micas de cada \u00a0instituci\u00f3n y conducir\u00e1n a la obtenci\u00f3n del respectivo t\u00edtulo de posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El diploma otorgado en la Uni\u00f3n de \u00a0Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas por los institutos m\u00e9dicos o por las \u00a0facultades de medicina de las universidades y el diploma universitario otorgado \u00a0en la Rep\u00fablica de Colombia y que concede el t\u00edtulo profesional de M\u00e9dico, son \u00a0equivalentes y dan derecho a sus titulares a ejercer la profesi\u00f3n m\u00e9dica de \u00a0ambos pa\u00edses, previo cumplimiento de los requisitos que determinen los \u00a0organismos competentes. Los diplomas de que trata el presente art\u00edculo otorgan \u00a0el derecho a sus titulares para ingresar a programas de posgrado, en ambos \u00a0pa\u00edses, en los niveles de especializaci\u00f3n y doctorado previo cumplimiento de \u00a0los requisitos legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Los diplomas de jurista, economista y \u00a0financista, otorgados en la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas y los de \u00a0abogado, economista y administrador otorgados en la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0requerir\u00e1n para su equivalencia que el titular curse o valide las asignaturas \u00a0propias de cada pa\u00eds, las cuales ser\u00e1n determinadas por el organismo estatal \u00a0competente, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de convalidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Los diplomas otorgados en la Uni\u00f3n de \u00a0Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas al graduarse en centros de ense\u00f1anza superior \u00a0y obtener los t\u00edtulos de: Matem\u00e1tico, Ge\u00f3logo, Ge\u00f3grafo, F\u00edsico, Bi\u00f3logo, \u00a0Qu\u00edmico y disciplinas a fines; Ingeniero en diferentes \u00e1reas, Arquitecto, \u00a0Veterinario, Agr\u00f3nomo y Zootecnista, Psic\u00f3logo, Historiador, Soci\u00f3logo, \u00a0Antrop\u00f3logo, Fil\u00f3logo y afines son equivalentes a los correspondientes t\u00edtulos \u00a0universitarios otorgados en la Rep\u00fablica de Colombia y ser\u00e1n reconocidos por \u00a0ambos pa\u00edses con derecho al ejercicio profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Los diplomas otorgados en ambos pa\u00edses \u00a0al graduarse en los centros de ense\u00f1anza superior, en programas de bellas \u00a0artes, ser\u00e1n reconocidos como equivalentes y dar\u00e1n derecho al ejercicio \u00a0profesional en su respectiva rama art\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Los t\u00edtulos a los cuales hacen \u00a0referencia los art\u00edculos segundo, sexto, s\u00e9ptimo y octavo dar\u00e1n derecho al \u00a0ejercicio profesional en ambos pa\u00edses previo cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en las leyes que regulan el ejercicio profesional y permitir\u00e1n ingresar \u00a0a programas de posgrado en ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los t\u00edtulos que corresponden a \u00a0programas diferentes a los mencionados en el presente convenio podr\u00e1n ser \u00a0reconocidos con la observancia de los requisitos contemplados en las \u00a0disposiciones legales vigentes de cada Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El grado cient\u00edfico de candidato en \u00a0ciencias, otorgado en la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas y el grado \u00a0cient\u00edfico de doctor otorgado en la Rep\u00fablica de Colombia, ser\u00e1n reconocidos \u00a0por ambos pa\u00edses como equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las partes contratantes se obligan a \u00a0suministrar mutuamente la informaci\u00f3n sobre cualquier clase de cambio en el \u00a0sistema educativo especialmente en el otorgamiento de diplomas de ense\u00f1anza, \u00a0grados y t\u00edtulos acad\u00e9micos de ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. En caso de modificaci\u00f3n de las leyes \u00a0que reglamentan los sistemas de educaci\u00f3n superior tanto en la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia como en la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas en relaci\u00f3n con \u00a0los t\u00edtulos o grados acad\u00e9micos que aqu\u00ed se reconocen, por v\u00eda diplom\u00e1tica se \u00a0har\u00e1n los ajustes respectivos dentro del esp\u00edritu del presente convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Las partes contratantes tomar\u00e1n las \u00a0medidas correspondientes para garantizar el cumplimiento del presente Convenio \u00a0por todos los centros docentes e instituciones interesadas que se encuentran en \u00a0el tetritorio de ambos Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El presente Convenio ser\u00e1 sometido a la \u00a0aprobaci\u00f3n de los organismos competentes de cada pa\u00eds y entrar\u00e1 en vigor en la \u00a0fecha del canje de los instrumentos de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El presente Convenio tendr\u00e1 una \u00a0duraci\u00f3n de diez (10) a\u00f1os y podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las partes \u00a0contratantes, mediante notificaci\u00f3n escrita por v\u00eda diplom\u00e1tica, caso en el \u00a0cual la denuncia surtir\u00e1 efectos un a\u00f1o despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n respectiva. \u00a0Si no existe denuncia se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por el mismo t\u00e9rmino fijado \u00a0en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Bogot\u00e1, el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) del mes de \u00a0junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), en dos ejemplares, en idioma \u00a0espa\u00f1ol y ruso, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Augusto Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gob\u00ederno de la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas \u00a0Sovi\u00e9ticas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de Oficina jur\u00eddica del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores hace constar que la presente es fotocopia fiel e \u00a0\u00edntegra del texto original del &#8220;Convenio de Reconocimiento Mutuo de \u00a0Estudios y T\u00edtulos de Educaci\u00f3n entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas&#8221;, suscrito en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., el 23 de junio de 1986, que reposa en los archivos de esta \u00a0Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 19 d\u00edas del \u00a0mes de mayo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Oficina Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0H\u00e9ctor A. Sintura Varela\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 19 de mayo de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Noem\u00ed San\u00edn de Rubio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1021 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(mayo 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el Convenio de \u00a0Reconocimiento Mutuo de Estudios y T\u00edtulos de Educaci\u00f3n Superior entre el \u00a0Gobierno de Colombia y el Gobierno de la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas \u00a0Sovi\u00e9ticas, URSS. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23819","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23819","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23819"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23819\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23819"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23819"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23819"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}