{"id":23821,"date":"2023-07-12T22:47:51","date_gmt":"2023-07-12T22:47:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1028-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:51","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:51","slug":"decreto-1028-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1028-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1028 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01028 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se desarrolla el Sistema Nacional de \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana en asuntos de Polic\u00eda y se reglamenta el funcionamiento \u00a0y la integraci\u00f3n de las Comisiones Nacional, Departamentales, del Distrito Capital \u00a0y Ciudades Capitales, Municipales y Locales de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado \u00a0por el Decreto 4222 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades constitucionales y legales conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0por los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 27 y 28 y el art\u00edculo 29 de la Ley 62 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El Sistema Nacional de Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana en asuntos de Polic\u00eda se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de las Comisiones \u00a0Nacional, Departamentales, del Distrito Capital, de Ciudades Capitales, \u00a0Municipales y Locales de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana, con el fin de \u00a0fortalecer las relaciones entre el ciudadano, la Polic\u00eda Nacional y las \u00a0autoridades administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Comisiones son mecanismos que permitir\u00e1n que se \u00a0expresen y sean atendidos distintos intereses sectoriales y regionales \u00a0atinentes al servicio de Polic\u00eda y a la seguridad ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional es el organismo del m\u00e1s alto \u00a0nivel encargado de orientar y fiscalizar las relaciones entre la ciudadan\u00eda, la \u00a0Polic\u00eda Nacional y las autoridades administrativas. La Comisi\u00f3n Nacional tiene \u00a0por objeto emitir opiniones sobre el conjunto de normas procedimentales y de \u00a0comportamiento que regulan los servicios de la Polic\u00eda y promover las \u00a0investigaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.4.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Polic\u00eda y participaci\u00f3n ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. La Comisi\u00f3n Nacional de Polic\u00eda y \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro o Ministros que designe el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica seg\u00fan las circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Comisionado Nacional para la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Subdirector de Participaci\u00f3n Comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un Gobernador Delegado por la Conferencia Nacional \u00a0de Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un Alcalde Delegado por la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Presidente de la Federaci\u00f3n de Organismos no \u00a0gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de los medios de Comunicaci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante del sector sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante gremial por cada sector as\u00ed: del \u00a0comercio, de la producci\u00f3n industrial y agropecuaria y de los servicios y \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante del campesinado designado por las \u00a0respectivas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0designado por las respectivas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de las comunidades negras \u00a0designado por las respectivas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante que designe el movimiento comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de las universidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de los movimientos juveniles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de las organizaciones femeninas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de las organizaciones de derechos \u00a0humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de las organizaciones de \u00a0educadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de las agremiaciones de retirados \u00a0de la polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de las organizaciones de la \u00a0tercera edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de los limitados f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Ministro de Defensa Nacional \u00a0presidir\u00e1 la Comisi\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Secretar\u00eda Ejecutiva de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional estar\u00e1 a cargo del Subdirector de Participaci\u00f3n Comunitaria de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Gobierno Nacional podr\u00e1 invitar a \u00a0las reuniones de la Comisi\u00f3n Nacional a otros sectores de la comunidad, \u00a0profesionales, asesores y otros funcionarios p\u00fablicos cuya intervenci\u00f3n sea \u00a0\u00fatil para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.4.1.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Son funciones de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer pol\u00edticas para fortalecer la acci\u00f3n \u00a0preventiva de la Polic\u00eda Nacional frente a la sociedad, as\u00ed como prevenir la \u00a0comisi\u00f3n de faltas y delitos por parte de miembros de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer pol\u00edticas y mecanismos tendientes a \u00a0determinar en forma prioritaria una orientaci\u00f3n \u00e9tica, civilista, democr\u00e1tica, \u00a0educativa y social en la relaci\u00f3n Comunidad-Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisar la conformaci\u00f3n y actividad de las \u00a0Comisiones Departamentales, del Distrito Capital, de Ciudades Capitales, \u00a0Municipales y Locales, a que se refiere este Decreto. El Gobierno Nacional \u00a0podr\u00e1 suspender o disolver en cualquier momento tales Comisiones por razones de \u00a0orden p\u00fablico o cuando circunstancias especiales as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la participaci\u00f3n ciudadana en los \u00a0asuntos de Polic\u00eda en los niveles Nacional, Departamental y Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar el dise\u00f1o de mecanismos, planes y \u00a0programas para asegurar el compromiso de la Comunidad con la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Canalizar a trav\u00e9s de todo el Sistema Nacional de \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana las quejas y reclamos de personas naturales y jur\u00eddicas \u00a0y de las autoridades pol\u00edtico-administrativas ante el Comisionado Nacional para \u00a0la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer y coordinar con la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0el desarrollo de programas educativos en la Polic\u00eda y la comunidad sobre \u00a0derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recomendar programas de desarrollo, salud, \u00a0vivienda, educaci\u00f3n y bienestar del personal de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Propender porque el personal de agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional preste el servicio en sus regiones de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recomendar pol\u00edticas que garanticen el manejo transparente, \u00a0eficiente y oportuno de la informaci\u00f3n que recopila y maneja la Polic\u00eda en \u00a0\u00e1reas de inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estimular la organizaci\u00f3n, solidaridad y \u00a0participaci\u00f3n de la comunidad en la prevenci\u00f3n de delitos y contravenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Recomendar los mecanismos necesarios para \u00a0promover el cumplimiento de deberes ciudadanos se\u00f1alados en el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Para la designaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana, cada una de las organizaciones, \u00a0sectores o gremios se\u00f1alados elegir\u00e1 su representante, en un t\u00e9rmino no mayor a \u00a0quince (15) d\u00edas a partir de la vigencia del presente Decreto, por un per\u00edodo \u00a0de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes elegidos deber\u00e1n acreditar su \u00a0calidad ante la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Nacional con la \u00a0presentaci\u00f3n del acta de la asamblea o reuni\u00f3n en que fueron designados, \u00a0certificada por el Presidente o Secretario de la misma o quienes hagan sus \u00a0veces. La lista de los representantes debidamente acreditados ser\u00e1 refrendada \u00a0por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. La \u00a0asistencia de los miembros a las sesiones de la Comisi\u00f3n Nacional es de \u00a0car\u00e1cter personal e indelegable. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.4.1.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente dos (2) veces al a\u00f1o y extraordinariamente cuando la convoque el \u00a0Gobierno Nacional. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.4.1.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las Comisiones Departamentales de Polic\u00eda y \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. En cada uno de los Departamentos \u00a0funcionar\u00e1 una Comisi\u00f3n Departamental de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana \u00a0integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Gobernador del Departamento, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Secretario de Gobierno Departamental y los dem\u00e1s \u00a0secretarios que designe el Gobernador seg\u00fan las circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Comandante del Departamento de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El representante del Comisionado Nacional para la \u00a0Polic\u00eda donde lo hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El representante del Defensor del Pueblo donde lo \u00a0hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un diputado designado por la Mesa Directiva de la \u00a0Asamblea Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un Alcalde delegado por la Junta de Alcaldes del \u00a0Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los representantes gremiales, de organizaciones no \u00a0gubernamentales y de la comunidad y dem\u00e1s sectores representativos del \u00a0Departamento que determine el Gobernador. Cada una de tales organizaciones \u00a0designar\u00e1 a su representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Jefe de la Oficina de Participaci\u00f3n Comunitaria \u00a0del Departamento de Polic\u00eda, quien har\u00e1 las veces de secretario ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los Gobernadores velar\u00e1n porque la \u00a0composici\u00f3n de las Comisiones Departamentales en lo que respecta a los \u00a0representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la \u00a0comunidad y dem\u00e1s sectores representativos de los Departamentos sea similar a \u00a0la de la Comisi\u00f3n Nacional, dependiendo de las circunstancias de sus \u00a0respectivas jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los Gobernadores podr\u00e1n invitar a las \u00a0reuniones de las Comisiones Departamentales a representantes de otros sectores \u00a0de la comunidad, profesionales, asesores y otros funcionarios p\u00fablicos cuya \u00a0intervenci\u00f3n sea \u00fatil para el cumplimiento de las funciones que le corresponden \u00a0a las Comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.4.2.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Son funciones de las Comisiones \u00a0Departamentales de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer pol\u00edticas para fortalecer la acci\u00f3n \u00a0preventiva de la Polic\u00eda a nivel departamental, as\u00ed como prevenir la comisi\u00f3n \u00a0de faltas y delitos por parte de miembros de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer pol\u00edticas y mecanismos tendientes a \u00a0determinar en forma prioritaria una orientaci\u00f3n \u00e9tica, civilista, democr\u00e1tica, \u00a0educativa y social en la relaci\u00f3n Comunidad-Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisar la conformaci\u00f3n y actividad de las Comisiones \u00a0de Ciudades Capitales, Municipales y Locales, a que se refiere este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la participaci\u00f3n ciudadana en los \u00a0asuntos de Polic\u00eda en los niveles Departamental y Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar el dise\u00f1o de mecanismos, planes y \u00a0programas para asegurar el compromiso de la comunidad con la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Canalizar las quejas y reclamos de personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas y de las autoridades pol\u00edtico-administrativas ante el \u00a0Comisionado Nacional para la Polic\u00eda o su delegado donde lo hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer y coordinar con la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0el desarrollo de programas educativos en la Polic\u00eda y la comunidad sobre \u00a0Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recomendar programas de desarrollo, salud, \u00a0vivienda, educaci\u00f3n y bienestar del personal de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Propender porque el personal de agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional preste el servicio en sus regiones de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recomendar pol\u00edticas que garanticen el manejo \u00a0transparente, eficiente y oportuno de la informaci\u00f3n que recopila y maneja la \u00a0Polic\u00eda en \u00e1reas de inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estimular la organizaci\u00f3n, solidaridad y \u00a0participaci\u00f3n de la comunidad en la prevenci\u00f3n de delitos y contravenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Recomendar los mecanismos necesarios para \u00a0promover el cumplimiento de deberes ciudadanos se\u00f1alados en el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.4.2.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Para la designaci\u00f3n a las Comisiones \u00a0Departamentales de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana, cada una de las \u00a0organizaciones, sectores o gremios se\u00f1alados por el Gobernador elegir\u00e1 su \u00a0representante, por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes elegidos deber\u00e1n acreditar su \u00a0calidad ante la Secretar\u00eda Ejecutiva de la respectiva Comisi\u00f3n Departamental, \u00a0con la presentaci\u00f3n del acta de la asamblea o reuni\u00f3n en que fueron designados, \u00a0certificada por el Presidente o Secretario de la misma o quienes hagan sus \u00a0veces. La lista de los representantes debidamente acreditados ser\u00e1 oficializada \u00a0por el Gobierno Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.4.2.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La \u00a0asistencia de los miembros a las sesiones de las Comisiones Departamentales de \u00a0Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana es de car\u00e1cter personal e indelegable. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.4.2.4. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las Comisiones Departamentales de \u00a0Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana se reunir\u00e1n ordinariamente dos (2) veces al \u00a0a\u00f1o y extraordinariamente cuando las convoquen los Gobernadores. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.4.2.5. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las Comisiones de Polic\u00eda y \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana del Distrito Capital y de las Ciudades Capitales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. En el Distrito Capital y en cada Ciudad \u00a0Capital funcionar\u00e1 una Comisi\u00f3n de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana integrada \u00a0por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Alcalde, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Secretario de Gobierno Distrital o Municipal y \u00a0los dem\u00e1s secretarios que designe el Alcalde seg\u00fan las circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Comandante del Departamento de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El representante del Comisionado Nacional para la \u00a0Polic\u00eda donde lo hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El representante del Defensor del Pueblo donde lo \u00a0hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Personero Distrital o Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un Concejal designado por la mesa directiva del \u00a0Concejo Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un Alcalde Local designado por la Junta de Alcaldes \u00a0de las localidades de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 o quien haga sus veces en las Ciudades \u00a0Capitales que ser\u00e1 designado por el respectivo Alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un Presidente de Junta Administradora Local, donde \u00a0las haya, que ser\u00e1 designado por los Presidentes de las Juntas Administradoras \u00a0Locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los representantes gremiales, de organizaciones no \u00a0gubernamentales y de la comunidad y dem\u00e1s sectores representativos del Distrito \u00a0o de las Ciudades Capitales que determine el respectivo Alcalde. Cada una de \u00a0tales organizaciones designar\u00e1 a su representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Jefe de la Oficina de Participaci\u00f3n Comunitaria \u00a0del Departamento de Polic\u00eda, quien har\u00e1 las veces de Secretario Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los Alcaldes velar\u00e1n porque la \u00a0composici\u00f3n de las Comisiones del Distrito Capital y de las Ciudades Capitales \u00a0en lo que respecta a los representantes gremiales, de organizaciones no \u00a0gubernamentales y de la comunidad y dem\u00e1s sectores representativos de estas \u00a0jurisdicciones sea similar a la de la Comisi\u00f3n Nacional dependiendo de las \u00a0respectivas circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los Alcaldes podr\u00e1n invitar a las reuniones \u00a0de las Comisiones del Distrito Capital y de las Ciudades Capitales a \u00a0representantes de otros sectores de la comunidad, profesionales, asesores y \u00a0otros funcionarios p\u00fablicos cuya intervenci\u00f3n sea \u00fatil para el cumplimiento de \u00a0las funciones que le corresponden a las Comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Son funciones de las Comisiones de \u00a0Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana del Distrito Capital y de las Ciudades \u00a0Capitales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer pol\u00edticas para fortalecer la acci\u00f3n \u00a0preventiva de la Polic\u00eda en el Distrito Capital y las Ciudades Capitales, as\u00ed \u00a0como prevenir la comisi\u00f3n de faltas y delitos por parte de miembros de la \u00a0Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer pol\u00edticas y mecanismos tendientes a \u00a0determinar en forma prioritaria una orientaci\u00f3n \u00e9tica, civilista, democr\u00e1tica, \u00a0educativa y social en la relaci\u00f3n Comunidad-Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisar la conformaci\u00f3n y actividad de las \u00a0Comisiones Locales a que se refiere este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la Participaci\u00f3n Ciudadana en los \u00a0asuntos de Polic\u00eda a nivel municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar el dise\u00f1o de mecanismos, planes y \u00a0programas para asegurar el Compromiso de la comunidad con la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Canalizar las quejas y reclamos de personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas y de las autoridades pol\u00edtico-administrativas ante el \u00a0Comisionado Nacional para la Polic\u00eda o su delegado donde lo hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer y coordinar con la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0el desarrollo de programas educativos en la Polic\u00eda y la comunidad sobre \u00a0derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recomendar programas de desarrollo, salud, \u00a0vivienda, educaci\u00f3n y bienestar del personal de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Propender porque el personal de agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional preste el servicio en sus regiones de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recomendar pol\u00edticas que garanticen el manejo \u00a0transparente, eficiente y oportuno de la informaci\u00f3n que recopila y maneja la \u00a0Polic\u00eda en \u00e1reas de inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estimular la organizaci\u00f3n, solidaridad y \u00a0participaci\u00f3n de la comunidad en la prevenci\u00f3n de delitos y contravenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Recomendar los mecanismos necesarios para \u00a0promover el cumplimiento de deberes ciudadanos se\u00f1alados en el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Para la designaci\u00f3n a las Comisiones de \u00a0Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana del Distrito Capital y Ciudades Capitales, \u00a0cada una de las organizaciones, sectores o gremios se\u00f1alados por el respectivo \u00a0Alcalde elegir\u00e1 su representante, por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes elegidos deber\u00e1n acreditar su calidad ante la \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva de la respectiva Comisi\u00f3n con la presentaci\u00f3n del acta de \u00a0la asamblea o reuni\u00f3n en que fueron designados, certificada por el Presidente o \u00a0Secretario de la misma o quienes hagan sus veces. La lista de los \u00a0representantes debidamente acreditados ser\u00e1 oficializada por el respectivo \u00a0Alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.5.4.3.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La \u00a0asistencia de los miembros a las sesiones de las Comisiones de Polic\u00eda y \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana del Distrito Capital y de Ciudades Capitales es de \u00a0car\u00e1cter personal e indelegable. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.4.3.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Las \u00a0Comisiones de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana del Distrito Capital y de \u00a0Ciudades Capitales se reunir\u00e1n ordinariamente una (1) vez al mes y \u00a0extraordinariamente cuando las convoquen los respectivos alcaldes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.4.3.5. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las Comisiones Municipales \u00a0de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. En cada uno de los Municipios \u00a0funcionar\u00e1 una Comisi\u00f3n Municipal de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana \u00a0integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Alcalde, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Secretario de Gobierno Municipal y los dem\u00e1s \u00a0secretarios que designe el Alcalde seg\u00fan las circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Comandante de Estaci\u00f3n de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Personero Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un Concejal designado por la mesa directiva del \u00a0Concejo Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los representantes gremiales, de organizaciones no \u00a0gubernamentales y de la comunidad y dem\u00e1s sectores representativos del \u00a0Municipio que determine el Alcalde. Cada una de tales organizaciones designar\u00e1 \u00a0a su representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Jefe de la Oficina de Participaci\u00f3n Comunitaria \u00a0de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, quien har\u00e1 las veces de secretario ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En los Municipios donde haya m\u00e1s de \u00a0una Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, asistir\u00e1 a las reuniones de las Comisiones el \u00a0Comandante de Estaci\u00f3n que designe el respectivo Comandante de Departamento de \u00a0Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los Alcaldes velar\u00e1n porque la \u00a0composici\u00f3n de las Comisiones Municipales en lo que respecta a los \u00a0representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad \u00a0y dem\u00e1s sectores representativos de los municipios sea similar a la de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional dependiendo de las respectivas circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los Alcaldes podr\u00e1n invitar a las \u00a0reuniones de las Comisiones Municipales a representantes de otros sectores de \u00a0la comunidad, profesionales, asesores y otros funcionarios p\u00fablicos cuya \u00a0intervenci\u00f3n sea \u00fatil para el cumplimiento de las funciones que le corresponden \u00a0a las Comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.5.4.4.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Son funciones de las Comisiones \u00a0Municipales de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer pol\u00edticas para fortalecer la acci\u00f3n \u00a0preventiva de la Polic\u00eda a nivel municipal, as\u00ed como prevenir la comisi\u00f3n de \u00a0faltas y delitos por parte de miembros de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer pol\u00edticas y mecanismos tendientes a \u00a0determinar en forma prioritaria una orientaci\u00f3n \u00e9tica, civilista, democr\u00e1tica, \u00a0educativa y social en la relaci\u00f3n Comunidad-Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la participaci\u00f3n ciudadana en los \u00a0asuntos de Polic\u00eda a nivel municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar el dise\u00f1o de mecanismos, planes y \u00a0programas para asegurar el compromiso de la comunidad con la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Canalizar las quejas y reclamos de personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas y de las autoridades pol\u00edtico-administrativas ante el \u00a0Comisionado Nacional para la Polic\u00eda o su delegado donde lo hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer y coordinar con la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0el desarrollo de programas educativos en la Polic\u00eda y la comunidad sobre \u00a0Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar programas de desarrollo, salud, \u00a0vivienda, educaci\u00f3n y bienestar del personal de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Propender porque el personal de agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional preste el servicio en sus regiones de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recomendar pol\u00edticas que garanticen el manejo \u00a0transparente, eficiente y oportuno de la informaci\u00f3n que recopila y maneja la \u00a0Polic\u00eda en \u00e1reas de inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estimular la organizaci\u00f3n, solidaridad y \u00a0participaci\u00f3n de la comunidad en la prevenci\u00f3n de delitos y contravenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Recomendar los mecanismos necesarios para \u00a0promover el cumplimiento de deberes ciudadanos se\u00f1alados en el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.5.4.4.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Los \u00a0Alcaldes Municipales podr\u00e1n suspender o disolver en cualquier momento las \u00a0respectivas Comisiones por razones de orden p\u00fablico o cuando circunstancias \u00a0especiales as\u00ed lo ameriten. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.4.4.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Para la designaci\u00f3n a las Comisiones \u00a0Municipales de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana, cada una de las \u00a0organizaciones, sectores o gremios se\u00f1alados por el Alcalde elegir\u00e1 su \u00a0representante, por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes elegidos deber\u00e1n acreditar su \u00a0calidad ante la Secretar\u00eda Ejecutiva de la respectiva Comisi\u00f3n Municipal con la \u00a0presentaci\u00f3n del acta de la asamblea o reuni\u00f3n en que fueron designados, \u00a0certificada por el Presidente o Secretario de la misma o quienes hagan sus \u00a0veces. La lista de los representantes debidamente acreditados ser\u00e1 oficializada \u00a0por el respectivo Alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.5.4.4.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La \u00a0asistencia de los miembros a las sesiones de las Comisiones Municipales de \u00a0Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana es de car\u00e1cter personal e indelegable. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.4.4.5. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Las \u00a0Comisiones Municipales de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana se reunir\u00e1n \u00a0ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las convoquen \u00a0los respectivos Alcaldes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.4.4.6. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las Comisiones Locales de \u00a0Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. En el Distrito Capital y las Ciudades \u00a0Capitales los Alcaldes podr\u00e1n autorizar en las localidades que lo requieran y \u00a0soliciten la conformaci\u00f3n de Comisiones Locales que estar\u00e1n integradas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Alcalde Local o la autoridad que haga sus veces \u00a0en las Ciudades Capitales, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los representantes gremiales, de organizaciones no \u00a0gubernamentales y de la comunidad y dem\u00e1s sectores representativos de la \u00a0localidad que determine el Alcalde Local o la autoridad que haga sus veces en \u00a0las ciudades capitales. Cada una de tales organizaciones designar\u00e1 a su \u00a0representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina de Participaci\u00f3n Comunitaria \u00a0de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda correspondiente o quien haga sus veces, quien estar\u00e1 \u00a0a cargo de la Secretar\u00eda Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.5.4.5.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Las \u00a0Comisiones Locales tendr\u00e1n por funci\u00f3n recomendar medidas de polic\u00eda tendientes \u00a0a la prevenci\u00f3n de las perturbaciones que atenten contra la seguridad y \u00a0tranquilidad ciudadana en la respectiva localidad, as\u00ed como la identificaci\u00f3n \u00a0de los factores irregulares que impidan el eficaz servicio de polic\u00eda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.4.5.2. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Para la designaci\u00f3n a las Comisiones \u00a0Locales de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana, cada una de las organizaciones, \u00a0sectores o gremios se\u00f1alados por el Alcalde Local o autoridad correspondiente \u00a0elegir\u00e1 su representante, por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes elegidos deber\u00e1n acreditar su \u00a0calidad ante la Secretar\u00eda Ejecutiva de la respectiva Comisi\u00f3n con la \u00a0presentaci\u00f3n del acta de la asamblea o reuni\u00f3n en que fueron designados, certificada \u00a0por el presidente, o secretario de la misma o quienes hagan sus veces. La lista \u00a0de los representantes debidamente acreditados ser\u00e1 oficializada por el \u00a0respectivo Alcalde Local o la autoridad que haga sus veces en las Ciudades \u00a0Capitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. La asistencia de los miembros a las \u00a0sesiones de las Comisiones Locales de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana es de \u00a0car\u00e1cter personal e indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Las Comisiones Locales de Polic\u00eda y \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana se reunir\u00e1n ordinariamente una (1) vez al mes y \u00a0extraordinariamente cuando las convoquen los respectivos alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 19 d\u00edas de mayo \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Rafael Pardo Rueda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01028 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (mayo 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se desarrolla el Sistema Nacional de \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana en asuntos de Polic\u00eda y se reglamenta el funcionamiento \u00a0y la integraci\u00f3n de las Comisiones Nacional, Departamentales, del Distrito Capital \u00a0y Ciudades Capitales, Municipales y Locales de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23821","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23821","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23821"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23821\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23821"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23821"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23821"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}