{"id":23822,"date":"2023-07-12T22:47:51","date_gmt":"2023-07-12T22:47:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1029-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:51","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:51","slug":"decreto-1029-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1029-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1029 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1029 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se emite el R\u00e9gimen \u00a0de Asignaciones y Prestaciones para el personal de Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas \u00a0generales en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS ASIGNACIONES, PRIMAS, \u00a0SUBSIDIOS Y VIATICOS, DESCUENTOS Y DOTACIONES, PASAJES Y VI\u00c1TICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACIONES, PRIMAS Y SUBSIDIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Asignaciones mensuales. Las asignaciones \u00a0mensuales, del personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1n \u00a0determinadas por la disposiciones vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Salvos los casos previstos en el art\u00edculo \u00a02\u00ba de este Decreto o en otras normas legales espec\u00edficas, ning\u00fan miembro del \u00a0nivel ejecutivo, podr\u00e1 percibir, por razones del \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones, sueldos, primas, bonificaciones o cualquier otra \u00a0clase de remuneraci\u00f3n de entidades oficiales del orden nacional, departamental \u00a0o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Remuneraciones especiales. El personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en servicio activo, que desempe\u00f1e cargos en el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, en los organismos descentralizados, adscritos o vinculados a este o \u00a0en otras dependencias oficiales cuyos cargos tengan asignaciones especiales, \u00a0devengar\u00e1 la asignaci\u00f3n correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a \u00a0la del grado. La primas y subsidios que les correspondan como miembros del \u00a0nivel ejecutivo, se liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n sobre el \u00a0sueldo b\u00e1sico del grado y ser\u00e1 con cargo a la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Al personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, \u00a0que desempe\u00f1e cargos en la Justicia Penal Militar y en su Ministerio P\u00fablico \u00a0que se liquidar\u00e1 y pagar\u00e1 su remuneraci\u00f3n en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0primas que le correspondan como miembro de la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El sueldo \u00a0respectivo cargo en cuant\u00eda que sumada con las primas anteriores iguale las \u00a0asignaciones establecidas en las disposiciones vigentes sobre la materia, de \u00a0tal manera que las primas, bonificaciones y sueldos no sobrepasen las \u00a0asignaciones correspondientes al cargo que desempe\u00f1en. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Las entidades pagadoras de la Polic\u00eda Nacional que cubran las primas y subsidios, descontar\u00e1n las sumas correspondientes a los \u00a0porcentajes a que halla lugar, con destino al Instituto para la Seguridad \u00a0Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional a las Cajas de Sueldos de Retiro de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Remuneraci\u00f3n mensual fuera del pa\u00eds. El personal del nivel ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en servicio activo, que sea destinado en comisi\u00f3n al exterior, \u00a0tendr\u00e1 derecho al pago de su remuneraci\u00f3n de conformidad con las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Asignaciones mensuales y primas del personal inscrito en el escalaf\u00f3n complementario. \u00a0El personal del nivel ejecutivo inscrito en el escalaf\u00f3n complementario, \u00a0mientras permanezca en servicio activo, devengar\u00e1 la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, primas, \u00a0subsidios y vi\u00e1ticos correspondientes al grado inmediatamente superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El personal a que se refiere este art\u00edculo, en ning\u00fan caso podr\u00e1 ascender al \u00a0grado inmediatamente superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Prima de servicio. El personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0servicio activo, tendr\u00e1 derecho al pago de una prima \u00a0de servicio equivalente a quince (15) d\u00edas de remuneraci\u00f3n, que se pagar\u00e1 en \u00a0los primeros quince (15) d\u00edas del mes de julio de cada a\u00f1o, conforme a los \u00a0factores establecidos en el art\u00edculo 14 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. A quienes se encuentren en comisi\u00f3n del servicio en el exterior, la prima \u00a0de que trata este art\u00edculo, se les pagar\u00e1 en pesos colombianos y se liquidar\u00e1 \u00a0tomando como base los factores que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 14 de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Cuando el personal a que se refiere el presente art\u00edculo no hubiere servido \u00a0el a\u00f1o completo, tendr\u00e1 derecho al pago de esta prima a raz\u00f3n de una duod\u00e9cima \u00a0parte (1\/12) por cada mes completo de servicio que se liquidar\u00e1 tomando tomo \u00a0base los factores que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 14 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Prima de navidad. El personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0servicio activo, tendr\u00e1 derecho al pago anual de una \u00a0prima de navidad equivalente a un mes de salario que corresponda al grado, a \u00a0treinta (30) de noviembre y se pagar\u00e1 dentro de los primeros quince (15) d\u00edas \u00a0del mes de diciembre de cada a\u00f1o, conforme a los factores establecidos en el \u00a0art\u00edculo 14 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Cuando el personal del nivel ejecutivo no hubiere servido el a\u00f1o completo, \u00a0tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de la prima de navidad a raz\u00f3n de una \u00a0duod\u00e9cima parte (1\/12) por cada mes completo de servicio que se liquidar\u00e1 \u00a0tomando como base los factores que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 14 de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Cuando el personal del nivel ejecutivo se encuentre en comisi\u00f3n permanente \u00a0en el exterior, la prima de navidad ser\u00e1 pagada de acuerdo con las normas \u00a0legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0Prima de carabinero. El personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0que ostente la especialidad de carabinero o polic\u00eda rural y preste sus \u00a0servicios en las \u00e1reas reglamentadas como tales por la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, tendr\u00e1 derecho a una prima mensual de carabinero, equivalente \u00a0al cinco por ciento (5%) del sueldo b\u00e1sico. Esta prima no tiene car\u00e1cter \u00a0salarial para ning\u00fan efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0Prima del nivel ejecutivo. El personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en servicio activo, tendr\u00e1 derecho a una \u00a0prima del nivel ejecutivo equivalente al veinte por ciento (20%) de la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. Esta prima no tiene car\u00e1cter salarial para ning\u00fan \u00a0efecto, con excepci\u00f3n de la prima de navidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0Prima de retorno a la experiencia. El personal del nivel ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, tendr\u00e1 derecho a una prima mensual \u00a0de retorno a la experiencia, que se liquidar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El uno \u00a0por ciento (1%) del sueldo b\u00e1sico durante el primer a\u00f1o de servicio en el grado \u00a0de intendente y el uno por ciento (1%) m\u00e1s por cada a\u00f1o que permanezca en el \u00a0mismo grado, sin sobrepasar el siete por ciento (7%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un medio \u00a0por ciento (1\/2%) m\u00e1s por el primer a\u00f1o en el grado de subcomisario y medio por \u00a0ciento (1\/2%) m\u00e1s por cada a\u00f1o que permanezca en el mismo grado, sin sobre \u00a0pasar el nueve punto cinco por ciento (9.5%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un medio \u00a0por ciento (1\/2%) m\u00e1s por el primer a\u00f1o en el grado de comisario y medio por \u00a0ciento (1\/2%) m\u00e1s por cada a\u00f1o que permanezca en el mismo grado, sin sobrepasar \u00a0el doce por ciento (12%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Prima de alojamiento en el exterior. El personal del nivel ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en servicio activo, que desempe\u00f1e comisiones permanentes en el \u00a0exterior, mientras cumpla la comisi\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a una prima mensual de \u00a0alojamiento hasta del siete por ciento (7%) del sueldo b\u00e1sico correspondiente a \u00a0su grado, liquidada en d\u00f3lares a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Prima de instalaci\u00f3n. El personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0servicio activo, que sea trasladado o destinado en comisi\u00f3n permanente dentro \u00a0del pa\u00eds y tenga por ello que cambiar de lugar de residencia, tendr\u00e1 derecho a \u00a0una prima de instalaci\u00f3n equivalente a una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual correspondiente \u00a0a su grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0traslado o comisi\u00f3n permanente sea al exterior o del exterior al pa\u00eds, esta \u00a0prima se pagar\u00e1 anticipadamente en d\u00f3lares en cuant\u00eda que fijen las \u00a0disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Prima de vacaciones. El personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0servicio activo, tendr\u00e1 derecho al pago de una prima \u00a0de vacaciones por cada a\u00f1o de servicio equivalente a quince (15) d\u00edas de \u00a0remuneraci\u00f3n, conforme a los factores que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 14 de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Cuando el personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0se encuentre en comisi\u00f3n en el exterior e hiciere uso de vacaciones, percibir\u00e1 \u00a0la prima referida en pesos colombianos que se liquidar\u00e1 tomando como base los factores \u00a0que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 14 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. De la prima de vacaciones se descontar\u00e1 el valor correspondiente a tres (3) \u00a0d\u00edas del sueldo b\u00e1sico, el que ingresar\u00e1 al Instituto para la Seguridad Social \u00a0y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, con destino a planes de recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. La prima de vacaciones debe liquidarse en la n\u00f3mina correspondiente al mes \u00a0inmediatamente anterior a aquel en que los interesados vayan a disfrutar sus \u00a0vacaciones anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Subsidio de alimentaci\u00f3n. El personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en servicio activo, tendr\u00e1 derecho a un \u00a0subsidio mensual de alimentaci\u00f3n, en la cuant\u00eda que en todo tiempo determine el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Bases de liquidaci\u00f3n, primas de servicio, vacaciones y navidad. Las bases de \u00a0liquidaci\u00f3n ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prima de \u00a0servicio: asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, prima de retorno a la experiencia y \u00a0subsidio de alimentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prima de \u00a0vacaciones: asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, prima de retorno a la experiencia, \u00a0subsidio de alimentaci\u00f3n y una doceava parte de la prima de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prima de \u00a0Navidad: asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, prima de retorno a la experiencia, prima \u00a0del nivel ejecutivo, subsidio de alimentaci\u00f3n, una doceava parte de la prima de \u00a0servicio y una doceava parte de la prima de vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Anticipo de remuneraci\u00f3n por comisi\u00f3n al exterior. El personal del nivel \u00a0ejecutivo que sea destinado en comisi\u00f3n al exterior por m\u00e1s de treinta (30) \u00a0d\u00edas, tendr\u00e1 derecho al anticipo de un (1) mes de su remuneraci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0comisi\u00f3n sea por un lapso menor de treinta (30) d\u00edas, el anticipo de \u00a0remuneraci\u00f3n se har\u00e1 por el tiempo de la comisi\u00f3n m\u00e1s los vi\u00e1ticos, si fuere el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SUBSIDIO \u00a0FAMILIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Definici\u00f3n. El subsidio familiar es una prestaci\u00f3n social pagadera en dinero, \u00a0especie y servicios al personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0servicio activo, en proporci\u00f3n al n\u00famero de personas a cargo y de acuerdo a su remuneraci\u00f3n mensual, con el fin de \u00a0disminuir las cargas econ\u00f3micas que representa el sostenimiento de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0prestaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Instituto de Seguridad Social y Bienestar para la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El subsidio familiar no es salario, ni se computa como factor del mismo en ning\u00fan caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Pago en dinero del subsidio familiar. El subsidio familiar se pagar\u00e1 al \u00a0personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo. El \u00a0Gobierno Nacional determinar\u00e1 la cuant\u00eda del subsidio por persona a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0De las personas a cargo. Dar\u00e1n derecho al subsidio familiar las personas a \u00a0cargo del personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en servicio \u00a0activo, que a continuaci\u00f3n se enumeran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los hijos \u00a0leg\u00edtimos, extramatrimoniales, adoptivos e hijastros menores de doce (12) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los hijos \u00a0leg\u00edtimos, extramatrimoniales, adoptivos e hijastros mayores de doce (12) a\u00f1os \u00a0y menores de veintitr\u00e9s (23) a\u00f1os, que acrediten estar adelantando estudios \u00a0primarios, secundarios y post secundarios en establecimientos docentes \u00a0oficialmente aprobados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0hermanos hu\u00e9rfanos de padre menores de dieciocho (18) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los hijos \u00a0y hermanos hu\u00e9rfanos de padre que sean inv\u00e1lidos o de capacidad f\u00edsica \u00a0disminuida, que hayan perdido m\u00e1s del 60% de su capacidad normal de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0padres mayores de sesenta (60) a\u00f1os, siempre y cuando no reciban salario, renta \u00a0o pensi\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto \u00a0del pago del subsidio se consideran personas a cargo las enumeradas, cuando \u00a0convivan y dependan econ\u00f3micamente del personal del nivel ejecutivo y se hallen \u00a0dentro de las condiciones aqu\u00ed estipuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0Reconocimiento del subsidio familiar. La Junta Directiva del Instituto para la \u00a0Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, reglamentar\u00e1 el \u00a0reconocimiento y pago del subsidio familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Extinci\u00f3n del subsidio familiar. El subsidio familiar dejar\u00e1 de ser percibido \u00a0por el personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, \u00a0en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u00a0muerte de la persona a cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u00a0independencia econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por \u00a0incumplimiento de los requisitos establecidos para su reconocimiento y pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por \u00a0constituci\u00f3n de familia por v\u00ednculo natural o jur\u00eddico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por \u00a0cumplir la edad l\u00edmite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Novedades de personas a cargo. El personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional \u00a0en servicio activo, deber\u00e1 informar al Instituto para \u00a0la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, por conducto de la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, los nacimientos o muertes del personal a \u00a0cargo, el t\u00e9rmino de la convivencia y cualquier otro hecho que determine \u00a0modificaciones en la cuant\u00eda del subsidio, dentro del mes siguiente en que \u00a0cualquiera de dichos eventos ocurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Prohibici\u00f3n pago doble subsidio familiar. En ning\u00fan caso habr\u00e1 lugar al \u00a0reconocimiento de doble subsidio familiar. Cuando el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero \u00a0permanente del miembro del nivel ejecutivo, preste sus servicios en el \u00a0Ministerio de Defensa o en la Polic\u00eda Nacional, el subsidio familiar se \u00a0reconocer\u00e1 al que perciba mayor sueldo b\u00e1sico; si \u00e9ste fuere igual, recibir\u00e1 el \u00a0subsidio quien acredite mayor tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El miembro \u00a0del nivel ejecutivo cuyo c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente, preste servicio en \u00a0otra entidad oficial, para tener derecho al subsidio familiar deber\u00e1 acreditar \u00a0que su c\u00f3nyuge ha renunciado a dicha prestaci\u00f3n en la entidad donde trabaja, \u00a0mediante certificaci\u00f3n expedida por esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PASAJES Y \u00a0VIATICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Pasajes por destinaci\u00f3n y traslado. El personal del nivel ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en servicio activo, que sea trasladado o destinado dentro de \u00a0las guarniciones del pa\u00eds o destinado en comisi\u00f3n permanente o transitoria al \u00a0exterior, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de los respectivos pasajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0comisiones permanentes tendr\u00e1 derecho, a pasajes para su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero \u00a0permanente, e hijos menores de veinti\u00fan (21) a\u00f1os que le dependan \u00a0econ\u00f3micamente, los inv\u00e1lidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro \u00a0(24) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando el personal del nivel ejecutivo por razones del servicio o circunstancia \u00a0del traslado, no pueda llevar la familia a la nueva \u00a0guarnici\u00f3n o repartici\u00f3n y tenga que situarla en otro lugar dentro del pa\u00eds, \u00a0tendr\u00e1 derecho por una vez a los pasajes correspondientes para el c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero permanente e hijos menores que le dependan econ\u00f3micamente, los \u00a0inv\u00e1lidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os, \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Pasajes y vi\u00e1ticos. El personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0cumpla comisiones individuales fuera de su sede y dentro del pa\u00eds, tendr\u00e1 \u00a0derecho a los pasajes correspondientes. As\u00ed mismo, cuando la comisi\u00f3n sea hasta \u00a0por noventa (90) d\u00edas, al pago de vi\u00e1ticos de conformidad con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Cuando se trate de comisiones especiales para aceptar invitaciones o para \u00a0asistir a determinados actos de inter\u00e9s profesional, general o deportivo, \u00a0dentro o fuera del pa\u00eds, en las que entidades distintas a la Polic\u00eda Nacional \u00a0sufraguen en todo o en parte los gastos necesarios, el Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, fijar\u00e1 una partida de vi\u00e1ticos y podr\u00e1 determinar si hay o no \u00a0derecho a ellos y a su equivalencia en d\u00f3lares si fuera el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Las comisiones de estudio no dar\u00e1n derecho al pago de vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal \u00a0del nivel ejecutivo asignado en comisi\u00f3n a la administraci\u00f3n p\u00fablica o a otras \u00a0entidades del pa\u00eds, no tendr\u00e1 derecho a pasajes ni a vi\u00e1ticos cubiertos por el \u00a0presupuesto de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. Cuando la comisi\u00f3n deba cumplirse en el exterior, los vi\u00e1ticos se pagar\u00e1n \u00a0de conformidad con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0Pasajes para familiares del personal del nivel ejecutivo. Cuando se trate de \u00a0comisiones individuales inferiores a los noventa (90) d\u00edas, en el exterior o \u00a0dentro del pa\u00eds, ser\u00e1 potestativo del Director General de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0autorizar pasajes para el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente, e hijos menores de 21 \u00a0a\u00f1os que dependan econ\u00f3micamente del miembro del nivel ejecutivo, inv\u00e1lidos \u00a0absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Vi\u00e1ticos en comisiones colectivas transitorias dentro del pa\u00eds. En las \u00a0comisiones colectivas transitorias dentro del pa\u00eds, la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional fijar\u00e1 una partida especial para gastos de viaje, vi\u00e1ticos y \u00a0gastos de representaci\u00f3n que sean del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En ning\u00fan caso las comisiones colectivas transitorias dar\u00e1n derecho a pasajes \u00a0para los familiares ni a primas de instalaci\u00f3n o alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Pasajes y vi\u00e1ticos por comisi\u00f3n fuera del pa\u00eds. El personal del nivel ejecutivo \u00a0de la Polic\u00eda Nacional que cumpla comisiones individuales o colectivas de \u00a0cualquier g\u00e9nero fuera del pa\u00eds, tendr\u00e1 derecho a los \u00a0pasajes correspondientes. As\u00ed mismo, cuando la comisi\u00f3n sea inferior a noventa \u00a0(90) d\u00edas, al pago de vi\u00e1ticos en la cuant\u00eda que determinen las normas \u00a0vigentes. Quedan a salvo los derechos espec\u00edficamente consagrados en el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Alumnos extranjeros. Los alumnos que sean destinados por otros gobiernos en \u00a0comisi\u00f3n de estudios a las escuelas de formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n del personal \u00a0del nivel ejecutivo, tendr\u00e1n derecho a pasajes y \u00a0vi\u00e1ticos dentro del pa\u00eds, en igualdad de condiciones a los alumnos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCUENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Afiliaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n a la Caja de sueldos de retiro. El personal del nivel \u00a0ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, \u00a0cotizar\u00e1 como cuota de afiliaci\u00f3n a la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, con un treinta por ciento (30%) del primer sueldo b\u00e1sico y como \u00a0cotizaci\u00f3n mensual aportar\u00e1 el seis por ciento (6%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El personal de suboficiales y agentes que se vinculen al nivel ejecutivo, no \u00a0estar\u00e1n obligados a contribuir con el treinta por ciento (30%) del primer \u00a0sueldo b\u00e1sico como afiliaci\u00f3n a la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0Aportes pensionales en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n. El personal del \u00a0nivel ejecutivo en goce de asignaci\u00f3n de retiro o sus beneficiarios en goce de \u00a0pensi\u00f3n, cotizar\u00e1n a la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, con \u00a0un aporte mensual del cinco por ciento (5%) de la asignaci\u00f3n de retiro o de la \u00a0pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los a portes \u00a0se distribuir\u00e1n as\u00ed: el cuatro por ciento (4%) para atenci\u00f3n de servicios \u00a0m\u00e9dico-asistenciales de este personal; y el uno por ciento (1%) restante, para \u00a0el funcionamiento de la citada Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0Contribuci\u00f3n con aumentos a la Caja de sueldos de retiro. El personal del nivel \u00a0ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo o que se encuentre en goce \u00a0de asignaci\u00f3n de retiro o sus beneficiarios en goce de pensi\u00f3n, pagaderas por \u00a0la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, contribuir\u00e1n con destino a \u00a0\u00e9sta, con el monto del aumento de sus remuneraciones, asignaciones o pensiones, \u00a0equivalentes a los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha en que se cause dicho \u00a0aumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0Destino de los aportes. La cotizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 29 de este \u00a0Decreto, se destinar\u00e1 de la siguiente manera: el uno por ciento (1%) para el \u00a0funcionamiento de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional y el \u00a0cinco por ciento (5%) para el pago de asignaciones de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0Contribuci\u00f3n para salud del personal pensionado por invalidez. El personal del \u00a0nivel ejecutivo o sus beneficiarios en goce de pensi\u00f3n pagadera por el Tesoro \u00a0P\u00fablico, contribuir\u00e1n con el cinco por ciento (5%) del valor de la pensi\u00f3n, con \u00a0destino al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, como aporte para la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0Cotizaci\u00f3n para salud El personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0servicio activo, cotizar\u00e1 el uno por ciento (1%) del sueldo b\u00e1sico al Instituto \u00a0para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, como aporte para \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0Ahorro obligatorio para vivienda. El personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en servicio activo, aportar\u00e1 el siete por \u00a0ciento (7%) del sueldo b\u00e1sico, como cuota obligatoria de ahorro para vivienda, \u00a0con destino al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, para efectos de soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOTACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0Dotaci\u00f3n anual de vestuario y equipo. El personal del nivel ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en servicio activo, tendr\u00e1 derecho a \u00a0recibir dotaci\u00f3n anual de vestuario y equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. \u00a0Dotaci\u00f3n inicial y adicional de vestuario y equipo. El personal del nivel \u00a0ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que ingrese al escalaf\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1 derecho a recibir por una sola vez como dotaci\u00f3n inicial no imputable al \u00a0adotaci\u00f3n anual, los elementos de vestuario y equipo \u00a0determinados en el Reglamento de Uniformes, Insignias y Distintivos para el \u00a0Personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo \u00a0derecho tendr\u00e1 el personal del nivel ejecutivo que se reintegre o sea llamado \u00a0al servicio activo, cuando hubiere permanecido por m\u00e1s de un (1) a\u00f1o en \u00a0situaci\u00f3n de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal \u00a0del nivel ejecutivo al ser ascendido al grado de intendente, \u00a0tendr\u00e1 derecho a percibir por una sola vez, con cargo al presupuesto nacional y \u00a0como dotaci\u00f3n adicional, uniformes, insignias y distintivos correspondientes al \u00a0grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0Dotaci\u00f3n especial. El personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0destinado a prestar servicios en cargos diplom\u00e1ticos o comisiones en el exterior \u00a0y en la Casa Militar de la Presidencia de la Rep\u00fablica, tendr\u00e1 derecho a una \u00a0dotaci\u00f3n especial de uniformes, insignias y distintivos correspondientes al \u00a0grado, ordenada por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00a0Equipo de intendencia. La Polic\u00eda Nacional suministrar\u00e1 al personal del nivel \u00a0ejecutivo, los equipos y uniformes de deporte, prendas de servicio para \u00a0unidades especiales y patrullaje rural, uniformes para vuelo, trabajo en \u00a0talleres y laboratorios, necesarios para el cumplimiento de su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00a0Reglamentaci\u00f3n de las dotaciones. Las dotaciones a que se refieren los \u00a0art\u00edculos anteriores, ser\u00e1n objeto de reglamentaci\u00f3n \u00a0por parte de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, con aprobaci\u00f3n del \u00a0Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0PRESTACIONES SOCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0PRESTACIONES EN ACTIVIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. \u00a0Remuneraci\u00f3n en caso de enfermedad. El personal del nivel ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en servicio activo, que padezca enfermedad temporal, \u00a0disfrutar\u00e1 durante \u00e9sta de todas las remuneraciones correspondientes a su \u00a0grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00a0Servicios m\u00e9dico-asistenciales. El personal del nivel ejecutivo en servicio activo, tiene derecho a que el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s \u00a0del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, le \u00a0suministre dentro del pa\u00eds, asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, odontol\u00f3gica, farmac\u00e9utica, \u00a0hospitalaria y dem\u00e1s servicios asistenciales para \u00e9l y su familia, siempre y \u00a0cuando le dependan econ\u00f3micamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Cuando los servicios m\u00e9dico-asistenciales se deban prestar en el exterior, \u00a0se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, excepto en los casos de extrema urgencia, los cuales deben \u00a0ser plenamente comprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. El derecho a los servicios m\u00e9dico-asistenciales para la familia, \u00a0se extinguir\u00e1, por las siguientes causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para el \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0disoluci\u00f3n del v\u00ednculo matrimonial o de la uni\u00f3n marital de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0separaci\u00f3n judicial de cuerpos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los \u00a0hijos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0constituci\u00f3n de familia por v\u00ednculo natural o jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por haber \u00a0llegado a la edad de veinti\u00fan (21) a\u00f1os o de veinticuatro (24) a\u00f1os los \u00a0estudiantes, salvo los inv\u00e1lidos absolutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. \u00a0Licencia por maternidad. El personal femenino del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en servicio activo y en estado de embarazo, tiene derecho a partir de \u00a0la fecha del parto, a una licencia de doce (12) semanas con la totalidad de las \u00a0remuneraciones correspondientes a su grado, devengadas al momento de entrar a \u00a0disfrutar de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0El personal femenino del nivel ejecutivo que haga uso de la licencia remunerada \u00a0por raz\u00f3n del parto, podr\u00e1 reducir a once (11) semanas su licencia, cediendo la \u00a0restante a su esposo o compa\u00f1ero permanente para obtener de \u00e9ste la compa\u00f1\u00eda y \u00a0atenci\u00f3n en el momento del parto y en la fase de iniciaci\u00f3n del puerperio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba \u00a0Todas las provisiones y garant\u00edas establecidas en este art\u00edculo para la madre \u00a0biol\u00f3gica, se hacen extensivas, en los mismos t\u00e9rminos en cuanto fuere \u00a0procedente, para la madre adoptante del menor de siete (7) a\u00f1os \u00a0de edad, asimilando la fecha del parto a la de entrega del menor que se \u00a0adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin c\u00f3nyuge o compa\u00f1era \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. \u00a0Descanso remunerado en caso de aborto. El personal femenino del nivel ejecutivo \u00a0de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, que en el curso del embarazo sufra \u00a0un aborto o un parto prematuro no viable, seg\u00fan concepto del m\u00e9dico tratante, \u00a0tiene derecho a una licencia de dos (2) a cuatro (4) semanas, con la totalidad \u00a0de las remuneraciones correspondientes a su grado, devengados en el momento de \u00a0suceder el hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. \u00a0Descanso remunerado por lactancia. El personal femenino del nivel ejecutivo de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, tiene derecho a un lapso de una \u00a0(1) hora diaria para amamantar a su hijo, durante los primeros seis (6) meses \u00a0de edad, tiempo que puede ser ampliado previo concepto del m\u00e9dico respectivo. \u00a0Este per\u00edodo no se descontar\u00e1 de la asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. \u00a0Vacaciones. El personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0tiene derecho a treinta (30) d\u00edas calendario de vacaciones por cada a\u00f1o \u00a0cumplido de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando el personal del nivel ejecutivo se retire o sea retirado del servicio \u00a0activo sin haber hecho uso de las vacaciones, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento \u00a0y pago de ellas, por cada a\u00f1o de servicio cumplido y proporcionalmente por \u00a0fracci\u00f3n de a\u00f1o, siempre que \u00e9sta exceda de seis (6) meses, liquidadas con base \u00a0en la \u00faltima remuneraci\u00f3n devengada, y a la correspondiente prima vacacional, \u00a0liquidada de conformidad con el art\u00edculo 12 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. \u00a0Vacaciones del personal en comisi\u00f3n en el exterior. Las vacaciones del personal \u00a0del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, que se encuentre en comisi\u00f3n en el \u00a0exterior, ser\u00e1n autorizadas por el Director General de la Polic\u00eda Nacional y su \u00a0pago se har\u00e1 en pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. \u00a0Pago de indemnizaci\u00f3n por la disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica. El \u00a0personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, que presente disminuci\u00f3n \u00a0de la capacidad psicof\u00edsica determinada por la Divisi\u00f3n de Medicina Laboral de \u00a0la Polic\u00eda Nacional y que sea mantenido en el servicio activo, en virtud de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 81 del Decreto ley 41 de \u00a01994, le ser\u00e1 reconocida y pagada la indemnizaci\u00f3n que le corresponda con base \u00a0en las remuneraciones del grado que tenga cuando se le califique la lesi\u00f3n, de \u00a0acuerdo con el indice del Reglamento de \u00a0incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. En consecuencia, tal personal no tendr\u00e1 derecho a una nueva \u00a0indemnizaci\u00f3n por el mismo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. \u00a0Prestaciones sociales en situaciones especiales. Las prestaciones sociales del \u00a0personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, que se \u00a0encuentre en cualquiera de las situaciones especiales a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba del presente Decreto, ser\u00e1n las correspondientes a su grado y \u00a0se liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n, conforme a lo dispuesto en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. \u00a0Prestaciones del personal del nivel ejecutivo inscrito en el escalaf\u00f3n \u00a0complementario. El personal del nivel ejecutivo inscrito en el Escalaf\u00f3n Complementario, conservar\u00e1 todas las prerrogativas \u00a0jer\u00e1rquicas y las obligaciones correspondientes a su grado y antig\u00fcedad. Las \u00a0prestaciones sociales a que haya lugar se liquidar\u00e1n con base en las \u00a0asignaciones que devengue en el momento en que aqu\u00e9llas se causen, teniendo en \u00a0cuenta lo preceptuado para el personal del nivel ejecutivo inscrito en el \u00a0escalaf\u00f3n regular y lo dispuesto en el art\u00edculo 15 del Decreto 41 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0PRESTACIONES POR RETIRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. \u00a0Bases de liquidaci\u00f3n. A partir de la vigencia del presente Decreto, al personal \u00a0del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, que sea retirado del servicio \u00a0activo, se le liquidar\u00e1 las prestaciones sociales unitarias y peri\u00f3dicas sobre \u00a0las siguientes partidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sueldo \u00a0b\u00e1sico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prima de \u00a0retorno a la experiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Subsidio \u00a0de alimentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una \u00a0duod\u00e9cima parte (1\/12) de la prima de navidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Una \u00a0duod\u00e9cima parte (1\/12) de la prima de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Una \u00a0duod\u00e9cima parte (1\/12) de la prima de vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Fuera de las partidas espec\u00edficamente se\u00f1aladas en este art\u00edculo, ninguna de \u00a0las dem\u00e1s primas, subsidios, auxilios y compensaciones consagradas en los \u00a0Decretos 1212 y 1213 de 1990 y en el presente Decreto, ser\u00e1n computables para \u00a0efectos de cesant\u00edas, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones \u00a0pensionales y dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. \u00a0Cesant\u00eda. El personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0tendr\u00e1 derecho a un auxilio de cesant\u00eda equivalente a un (1) mes de salario por \u00a0cada a\u00f1o de servicio, tomando como base las partidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a051 de este Decreto. Este auxilio se liquidar\u00e1 el 31 de diciembre del respectivo \u00a0a\u00f1o, por la anualidad o por la fracci\u00f3n correspondiente, teniendo en cuenta las \u00a0cuant\u00edas de cada partida a la fecha de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. El valor liquidado por concepto de cesant\u00eda se girar\u00e1 antes del 15 de marzo \u00a0de la consiguiente, en cuenta individual a nombre del funcionario, al Instituto \u00a0para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Si al momento del retiro, existieren saldos de cesant\u00edas a favor del \u00a0personal del nivel ejecutivo, que no hayan sido entregados al Instituto para la \u00a0Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, se le pagar\u00e1n directamente \u00a0al funcionario o a sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. \u00a0Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 16 de abril de 2020. \u00a0Exp. 11001-03-25-000-2014-01107-00(3494-14). \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. C. P. William Hern\u00e1ndez. Asignaci\u00f3n \u00a0de retiro para el personal del nivel ejecutivo. El personal del Nivel Ejecutivo \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, tendr\u00e1 derecho a partir de la fecha en que terminen los \u00a0tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, se le pague una asignaci\u00f3n mensual de retiro equivalente a un setenta \u00a0y cinco por ciento (75%) del monto de las partidas de que trata el art\u00edculo 51 \u00a0de este Decreto, por los primeros veinte (20) a\u00f1os de servicio y un dos por \u00a0ciento (2%) m\u00e1s, por cada a\u00f1o que exceda de los veinte (20), sin que en ning\u00fan \u00a0caso sobrepase el ciento por ciento (100%) de tales partidas, en las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Al cumplir veinte (20) a\u00f1os de servicio y ser retirado por cualquiera de las \u00a0siguientes causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Llamamiento a calificar servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Voluntad de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica para la actividad policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por haber sido condenado por la pena principal de arresto o prisi\u00f3n y separado, \u00a0en las condiciones establecidas en los art\u00edculos 87 y 88 del Decreto 41 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Al cumplir veinticinco (25) a\u00f1os de servicio y ser retirado o separado por \u00a0cualquiera de las siguientes causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por solicitud propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por incapacidad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por inasistencia al servicio por m\u00e1s de diez (10) d\u00edas sin causa justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por haber cumplido sesenta y cinco (65) a\u00f1os de edad \u00a0los hombres y sesenta (60) a\u00f1os de edad las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por conducta deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por haber sido condenado a la pena principal de arresto o prisi\u00f3n y separado, \u00a0en las condiciones establecidas en los art\u00edculos 87 y 88 del Decreto 41 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. \u00a0Tres meses de alta. El personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, que \u00a0pase a la situaci\u00f3n de retiro temporal o absoluto y tenga derecho a asignaci\u00f3n \u00a0de retiro o pensi\u00f3n, continuar\u00e1 dado de alta en la respectiva pagadur\u00eda por \u00a0tres (3) meses a partir de la fecha en que se cause la novedad de retiro, para \u00a0la formaci\u00f3n del expediente de prestaciones sociales. Durante dicho lapso y \u00a0salvo lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 87 del Decreto ley 41 de \u00a01994, continuar\u00e1 percibiendo la totalidad de la remuneraci\u00f3n devengada en \u00a0actividad correspondiente a su grado. El lapso de los tres (3) meses de alta se \u00a0considerar\u00e1 como de servicio activo, \u00fanicamente para efectos de prestaciones \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. \u00a0Prohibici\u00f3n de retiro en estado de embarazo. Ninguna mujer del nivel ejecutivo \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, puede ser retirada por motivo \u00a0de embarazo o lactancia. Para poder retirar al personal femenino dentro de los \u00a0per\u00edodos de embarazo o dentro de los tres (3) meses posteriores al parto, debe \u00a0mediar previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se presume \u00a0que el retiro se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha \u00a0tenido lugar dentro del per\u00edodo de embarazo o dentro de los tres (3) meses \u00a0posteriores al parto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El personal femenino del nivel ejecutivo, retirado sin la autorizaci\u00f3n de que \u00a0trata este art\u00edculo, tiene derecho al pago de una indemnizaci\u00f3n equivalente al \u00a0salario de sesenta (60) d\u00edas, fuera de las prestaciones a que hubiere lugar y, \u00a0adem\u00e1s, al pago de las doce (12) semanas de descanso remunerado de que trata el \u00a0art\u00edculo 43 del presente Decreto, si no lo ha tomado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. \u00a0Prestaciones por retiro o muerte en situaciones especiales. Las prestaciones \u00a0sociales para el personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, que se \u00a0retire o sea retirado durante el desempe\u00f1o de comisiones en el exterior o \u00a0mientras se encuentre disfrutando de las remuneraciones especiales a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2\u00b0 de este Decreto, ser\u00e1n las correspondientes al \u00a0grado respectivo y se liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n conforme a lo dispuesto en este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0muerte del personal del nivel ejecutivo que se encuentre en las situaciones \u00a0especiales a que se refiere este art\u00edculo, se proceder\u00e1 en igual forma para el \u00a0reconocimiento de las prestaciones sociales a favor de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. \u00a0Ex\u00e1menes por retiro. El personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0que sea separado o retirado del servicio activo, tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0presentarse a la Divisi\u00f3n de Medicina Laboral de la Polic\u00eda Nacional, para los \u00a0ex\u00e1menes correspondientes, dentro de los sesenta (60) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la fecha de la disposici\u00f3n que produjo la novedad; si no lo \u00a0hiciere, el Tesoro P\u00fablico queda exonerado del pago de las indemnizaciones a \u00a0que pudiere tener derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al \u00a0practicarse el examen de aptitud sicof\u00edsica con posterioridad al retiro, el \u00a0miembro del nivel ejecutivo resultare con una lesi\u00f3n o afecci\u00f3n susceptible de \u00a0tratamiento, se le dar\u00e1 las prestaciones que a continuaci\u00f3n se determinan, \u00a0previo dictamen motivado y expedido por la Divisi\u00f3n de Medicina Laboral de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, con base en la respectiva ficha m\u00e9dica, pero de hecho el \u00a0miembro del nivel ejecutivo queda retirado del servicio activo con la fecha \u00a0se\u00f1alada en la disposici\u00f3n que cause la novedad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Personal \u00a0del nivel ejecutivo con derecho a asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, se le \u00a0reconocer\u00e1 las prestaciones asistenciales durante todo el tiempo de la \u00a0incapacidad temporal o prolongada, a menos que la Divisi\u00f3n de Medicina Laboral \u00a0de la Polic\u00eda Nacional determine que no se requiere prolongar el tratamiento, \u00a0caso en el cual, se proceder\u00e1 a calificar la incapacidad para fines de la \u00a0correspondiente indemnizaci\u00f3n, cuando a ella hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Personal \u00a0del nivel ejecutivo sin derecho a asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, se le \u00a0reconocer\u00e1 las prestaciones asistenciales en los mismos t\u00e9rminos y condiciones \u00a0se\u00f1aladas en el literal anterior. Adem\u00e1s, cuando por raz\u00f3n de la lesi\u00f3n o enfermedad \u00a0o por imposici\u00f3n del tratamiento a que ha de someterse el paciente, \u00e9ste quede \u00a0imposibilitado para el ejercicio de toda labor remunerativa, se le reconocer\u00e1 y \u00a0pagar\u00e1 las prestaciones econ\u00f3micas equivalentes a la remuneraci\u00f3n que devengaba \u00a0en el momento de producirse el retiro, las cuales se pagar\u00e1n por el tiempo de \u00a0incapacidad que fije la Divisi\u00f3n de Medicina Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. \u00a0Oscilaci\u00f3n de asignaciones de retiro y pensiones. Las asignaciones de retiro y \u00a0las pensiones de que trata el presente Decreto, se \u00a0liquidar\u00e1n tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan \u00a0en las asignaciones de actividad para cada grado y de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 51 de este Decreto. En ning\u00fan caso aqu\u00e9llas ser\u00e1n \u00a0inferiores al salario m\u00ednimo legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal \u00a0del nivel ejecutivo o sus beneficiarios no podr\u00e1n acogerse a normas que regulen \u00a0ajustes prestacionales en otros sectores de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, a menos \u00a0que as\u00ed lo disponga expresamente la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. \u00a0Liquidaci\u00f3n de tiempo de servicio. Para efectos de asignaci\u00f3n de retiro o \u00a0pensi\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, liquidar\u00e1 el tiempo de servicio, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El tiempo \u00a0de servicio militar obligatorio en cualquiera de las modalidades establecidas \u00a0por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El tiempo \u00a0como alumno en las respectivas escuelas de formaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El tiempo \u00a0de servicio como suboficial, miembro del nivel ejecutivo y agente de la Polic\u00eda \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El tiempo \u00a0prestado en las Fuerzas Militares como suboficial o soldado voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. \u00a0Inembargabilidad y descuentos. Las asignaciones de retiro, pensiones y dem\u00e1s \u00a0prestaciones sociales a que se refiere este Decreto, no son embargables \u00a0judicialmente, salvo en los casos de juicios de alimentos, conforme a las \u00a0disposiciones vigentes sobre la materia, en los que el monto del embargo no \u00a0podr\u00e1 exceder del cincuenta por ciento (50%) de aqu\u00e9llas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de obligaciones contra\u00eddas con el ramo de defensa, podr\u00e1 ordenarse \u00a0directamente los descuentos del caso por la correspondiente autoridad \u00a0administrativa, los cuales tampoco exceder\u00e1n del cincuenta por ciento (50%) de \u00a0la prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. \u00a0Tiempo adicional para civiles incorporados al nivel ejecutivo. A los civiles \u00a0que se incorporen como miembros del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, se \u00a0les computar\u00e1, para efectos de asignaci\u00f3n de retiro y dem\u00e1s prestaciones, el \u00a0lapso que hayan servido como empleados civiles de tiempo completo, en el Ramo \u00a0de Defensa Nacional. En este caso, los interesados deber\u00e1n pagar a la Caja de \u00a0Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, las cuotas correspondientes al tiempo \u00a0que se les reconozca por servicios anteriores a la incorporaci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con los sueldos b\u00e1sicos devengados y en la forma que la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. \u00a0Prescripci\u00f3n. Los derechos consagrados en este Decreto, \u00a0prescriben en cuatro (4) a\u00f1os que se contar\u00e1n desde la fecha en que se hicieron \u00a0exigibles. El reclamo escrito recibido por autoridad competente, sobre un \u00a0derecho, interrumpe la prescripci\u00f3n, pero solo por un lapso igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. \u00a0Forma de pago de asignaciones de retiro. Las asignaciones de retiro y pensiones \u00a0policiales se pagar\u00e1n por mensualidades vencidas durante la vida del \u00a0beneficiario y son compatibles con los sueldos provenientes del desempe\u00f1o de \u00a0empleos p\u00fablicos, incluidos los correspondientes a la actividad policial por \u00a0movilizaci\u00f3n o llamamiento colectivo al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0asignaciones de retiro y las pensiones policiales, son \u00a0incompatibles entre si y no son reajustables por servicios prestados a \u00a0entidades de derecho p\u00fablico; igualmente son incompatibles con las pensiones de \u00a0invalidez o de retiro por vejez, pero el interesado optar\u00e1 por la m\u00e1s \u00a0favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0asignaciones de retiro y las pensiones policiales, son \u00a0compatibles con las pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez, provenientes de \u00a0entidades de derecho p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. \u00a0Servicios m\u00e9dico-asistenciales en retiro. El personal del nivel ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1 derecho a que la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional a \u00a0trav\u00e9s del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, le suministre dentro del pa\u00eds asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, \u00a0odontol\u00f3gica, farmac\u00e9utica, hospitalaria y dem\u00e1s servicios asistenciales para \u00a0ellos y su familia, siempre y cuando le dependan econ\u00f3micamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. \u00a0Mesada de navidad para el personal en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n. El \u00a0personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, en goce de asignaci\u00f3n de \u00a0retiro o pensi\u00f3n o sus beneficiarios, tendr\u00e1n derecho a recibir anualmente de \u00a0la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional o del Tesoro P\u00fablico, seg\u00fan \u00a0el caso, una mesada pensional de navidad, equivalente a la totalidad de la \u00a0asignaci\u00f3n o pensi\u00f3n mensual que disfrute el treinta (30) de noviembre del \u00a0respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta mesada \u00a0debe pagarse dentro de la primera quincena del mes de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0PRESTACIONES POR INCAPACIDAD SICOFISICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. \u00a0Disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica. El personal del nivel ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, que presente disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica \u00a0determinada por la Divisi\u00f3n de Medicina Laboral de la Polic\u00eda Nacional, que no \u00a0haya sido indemnizada en la forma prevista en el art\u00edculo 48 de este Decreto, \u00a0tendr\u00e1 derecho a que el Tesoro P\u00fablico le pague: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por una \u00a0sola vez una indemnizaci\u00f3n proporcional al da\u00f1o sufrido de conformidad con el \u00a0Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones para el personal de \u00a0las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, tomando como base las partidas \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 51 de este Decreto, seg\u00fan el indice \u00a0de lesi\u00f3n fijado en la respectiva acta m\u00e9dico-laboral y de acuerdo con las \u00a0circunstancias en que se adquiri\u00f3 la lesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0auxilio de cesant\u00eda y dem\u00e1s prestaciones que le correspondan en el momento del \u00a0retiro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el \u00a0personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional haya perdido el setenta y \u00a0cinco por ciento (75%) o m\u00e1s de la capacidad sicof\u00edsica, tendr\u00e1 derecho a una \u00a0pensi\u00f3n mensual mientras subsista la incapacidad, pagadera por el Tesoro \u00a0P\u00fablico y liquidada con base en la \u00faltima remuneraci\u00f3n y teniendo en cuenta las \u00a0partidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 51 de este Decreto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0setenta y cinco por ciento (75%) de dichas partidas cuando la p\u00e9rdida de la \u00a0capacidad laboral sea o exceda del setenta y cinco por ciento (75%) y no \u00a0alcance al ochenta y cinco por ciento (85%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0ochenta y cinco por ciento (85%) de dichas partidas cuando la p\u00e9rdida de la \u00a0capacidad laboral sea o exceda del ochenta y cinco por ciento (85%) y no \u00a0alcance el noventa y cinco por ciento (95%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El ciento \u00a0por ciento (100%) de dichas partidas, cuando la p\u00e9rdida de la capacidad laboral \u00a0sea igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Si la disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica fuere consecuencia de hechos \u00a0ocurridos en el servicio y por causa y raz\u00f3n del mismo, \u00a0la indemnizaci\u00f3n de que trata el literal a) de este art\u00edculo se aumentar\u00e1 en la \u00a0mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Si la disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica fuere consecuencia de heridas \u00a0recibidas en actos meritorios del servicio o por causa de heridas recibidas en \u00a0combate o como consecuencia de la acci\u00f3n el enemigo, en conflicto internacional \u00a0o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico interno, la \u00a0indemnizaci\u00f3n a que se refiere el literal a) del presente art\u00edculo se pagar\u00e1 \u00a0doble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. \u00a0Incapacidad absoluta en actos especiales del servicio. El personal del nivel \u00a0ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, que adquiera incapacidad sicof\u00edsica absoluta \u00a0y permanente o gran invalidez, en actos meritorios del servicio o por causa de \u00a0heridas en combate o como consecuencia de la acci\u00f3n del enemigo, en conflicto \u00a0internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden \u00a0p\u00fablico, tendr\u00e1, adem\u00e1s de los derechos consagrados en este Decreto, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Al \u00a0ascenso al grado inmediatamente superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A una \u00a0bonificaci\u00f3n equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de la \u00a0indemnizaci\u00f3n que resulte de la aplicaci\u00f3n de la tabla &#8220;d&#8221; del Decreto ley 94 de \u00a01989 o de las disposiciones que lo adicionen o reformen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A \u00a0importar para uso personal y libre de cualquier gravamen nacional, implementos \u00a0ortop\u00e9dicos y un veh\u00edculo de caracter\u00edsticas acordes con su limitaci\u00f3n f\u00edsica o \u00a0incapacidad permanente, que permitan su rehabilitaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. \u00a0Incapacidad adquirida como consecuencia de violaci\u00f3n de normas. El personal del \u00a0nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, que adquiera incapacidades al realizar \u00a0actos que impliquen violaci\u00f3n de la ley, reglamentos u \u00f3rdenes, no tendr\u00e1 \u00a0derecho al ascenso al grado inmediatamente superior ni al pago de indemnizaci\u00f3n \u00a0alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0PRESTACIONES POR MUERTE EN ACTIVIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. \u00a0Muerte simplemente en actividad A la muerte de un miembro del nivel ejecutivo \u00a0de la Polic\u00eda Nacional en actividad, sus beneficiarios en el orden establecido \u00a0en el art\u00edculo 77 de este Decreto, tendr\u00e1n derecho a las siguientes \u00a0prestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A que el \u00a0Tesoro P\u00fablico les pague una compensaci\u00f3n equivalente a dos (2) a\u00f1os de la \u00a0remuneraci\u00f3n correspondiente, tomando como base las partidas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 51 del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al pago \u00a0de la cesant\u00eda causada en el a\u00f1o en que ocurri\u00f3 la muerte, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 51 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si el \u00a0miembro del nivel ejecutivo hubiere cumplido doce (12) o m\u00e1s y hasta quince \u00a0(15) a\u00f1os de servicio, tendr\u00e1 derecho a que por el Tesoro P\u00fablico se le pague \u00a0una pensi\u00f3n mensual, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las partidas \u00a0de que trata el art\u00edculo 51 de este Decreto y un cinco por ciento (5%) m\u00e1s por \u00a0cada a\u00f1o que exceda de los quince (15) a\u00f1os, hasta completar un setenta y cinco \u00a0por ciento (75%), l\u00edmite a partir del cual la pensi\u00f3n se liquidar\u00e1 en la misma forma \u00a0de la asignaci\u00f3n de retiro, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 53 de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. \u00a0Muerte en actos del servicio. Durante la vigencia del presente Decreto, a la \u00a0muerte de un miembro del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en servicio \u00a0activo, ocurrida en actos del servicio o por causas inherentes al mismo, sus \u00a0beneficiarios, en el orden establecido en el art\u00edculo 77 del presente Decreto, \u00a0tendr\u00e1n derecho a las siguientes prestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A que el \u00a0Tesoro P\u00fablico les pague por una sola vez, una compensaci\u00f3n equivalente a tres \u00a0(3) a\u00f1os de la remuneraci\u00f3n correspondiente al grado, tomando como base las \u00a0partidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 51 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al pago \u00a0doble de la cesant\u00eda causada en el a\u00f1o en que ocurri\u00f3 la muerte, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 52 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A que por \u00a0el Tesoro P\u00fablico se les pague una pensi\u00f3n mensual, equivalente al cincuenta \u00a0por ciento (50%) de las partidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 51 de este Decreto, \u00a0si el causante tuviere menos de quince (15) a\u00f1os de servicio y un cinco por \u00a0ciento (5%) m\u00e1s por cada a\u00f1o que exceda de los quince (15) a\u00f1os, hasta \u00a0completar un setenta y cinco por ciento (75%), l\u00edmite a partir del cual la \u00a0pensi\u00f3n se liquidar\u00e1 en la misma forma de la asignaci\u00f3n de retiro, de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 53 de este Decreto, cualquiera que sea el \u00a0tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. \u00a0Muerte en actos especiales del servicio. El miembro del nivel ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que muera en servicio activo, en actos meritorios del \u00a0servicio, en combate o como consecuencia de la acci\u00f3n del enemigo, bien sea en \u00a0conflicto internacional o en mantenimiento o restablecimiento del orden \u00a0p\u00fablico, ser\u00e1 ascendido en forma p\u00f3stuma al grado inmediatamente superior, \u00a0cualquiera que fuere el tiempo de servicio en su grado. Adem\u00e1s \u00a0sus beneficiarios en el orden establecido en el art\u00edculo 77 de este Decreto \u00a0tendr\u00e1n derecho a las siguientes prestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A que por \u00a0el Tesoro P\u00fablico se les pague, por una sola vez, una compensaci\u00f3n equivalente \u00a0a cuatro (4) a\u00f1os de la remuneraci\u00f3n correspondiente al grado conferido en \u00a0forma p\u00f3stuma al causante, tomando como base las partida \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 51 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al pago \u00a0doble de la cesant\u00eda causada en el a\u00f1o en que ocurri\u00f3 la muerte, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 52 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A que por \u00a0el Tesoro P\u00fablico se les pague una pensi\u00f3n mensual equivalente al ciento por \u00a0ciento (100%) de las partidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 51 de este Decreto, \u00a0cualquiera que sea el tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Se entiende por actos meritorios del servicio para todo efecto, aqu\u00e9llos en que \u00a0el uniformado cumple la misi\u00f3n encomendada con grave e inminente riesgo para su \u00a0vida o integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. \u00a0Informe administrativo. En los casos de muerte previstos en los art\u00edculos 69, \u00a070 y 71 de este Decreto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las \u00a0cuales se sucedieron los hechos, ser\u00e1n calificados por: los subdirectores \u00a0especializados de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, Comandantes de \u00a0Departamento, Jefes de Organismos Especiales y Directores de Escuelas de \u00a0Formaci\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Direcci\u00f3n General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, la cual queda facultada para modificar la calificaci\u00f3n \u00a0de las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, cuando \u00e9stas sean \u00a0contrarias a la forma en que ocurri\u00f3 la muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe administrativo \u00a0a que se refiere el presente art\u00edculo, ser\u00e1 breve y \u00a0sumario para determinar si el hecho ocurri\u00f3 en una de las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte \u00a0simplemente en actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Muerte en \u00a0actos del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Muerte en \u00a0actos meritorios del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la muerte sobrevenga en la comisi\u00f3n de actos violatorios de la ley, los \u00a0reglamentos u \u00f3rdenes del servicio o como consecuencia de suicidio, \u00e9sta se \u00a0calificar\u00e1 para todos los efectos como ocurrida simplemente en actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. \u00a0Servicios m\u00e9dico-asistenciales para la familia del fallecido. La familia del \u00a0personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que fallezca en actividad, tendr\u00e1 derecho a que el Gobierno a trav\u00e9s del \u00a0Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, le \u00a0suministre dentro del pa\u00eds, asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, y odontol\u00f3gica, \u00a0servicios hospitalarios y farmac\u00e9uticos, mientras disfruten de pensi\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a \u00a0los servicios m\u00e9dico-asistenciales se perder\u00e1 por parte del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero \u00a0permanente, cuando \u00e9ste contraiga v\u00ednculo matrimonial o uni\u00f3n marital de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. \u00a0Tres meses de alta por fallecimiento. A la muerte de un miembro del nivel \u00a0ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, sus beneficiarios en el \u00a0orden y proporci\u00f3n establecidos en el presente Decreto, \u00a0continuar\u00e1n percibiendo durante tres (3) meses, por parte de la Pagadur\u00eda que \u00a0le venia cancelando, la remuneraci\u00f3n de actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El pago de que trata el presente art\u00edculo, as\u00ed como la remuneraci\u00f3n de \u00a0actividad dejados de cobrar por el causante, ser\u00e1n autorizados por el Jefe de la Divisi\u00f3n de Prestaciones Sociales de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, previa la presentaci\u00f3n por parte de los beneficiarios, en el orden \u00a0preferencial establecido en el art\u00edculo 77 de este Decreto, de los documentos \u00a0que acrediten su derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. \u00a0Gastos de inhumaci\u00f3n o cremaci\u00f3n. Los gastos de inhumaci\u00f3n o cremaci\u00f3n del \u00a0personal del nivel ejecutivo, que fallezca en servicio activo o en goce de \u00a0asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, ser\u00e1n cubiertos por el Tesoro P\u00fablico a quien \u00a0los haya hecho, mediante la presentaci\u00f3n de la copia del registro civil de \u00a0defunci\u00f3n y de los comprobantes de los gastos realizados, sin que su cuant\u00eda \u00a0sea inferior a cinco (5) veces el salario m\u00ednimo legal mensual ni superior a \u00a0diez (10) veces este mismo salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando el personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en servicio \u00a0activo falleciere en el exterior, el Tesoro P\u00fablico cubrir\u00e1 los gastos de \u00a0inhumaci\u00f3n en d\u00f3lares, en cuant\u00eda que determine el Ministro de Defensa. Si a \u00a0juicio de \u00e9ste hubiere lugar al transporte para la inhumaci\u00f3n en el pa\u00eds, el \u00a0Tesoro P\u00fablico pagar\u00e1 los gastos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0la Polic\u00eda Nacional pagar\u00e1 los gastos de regreso de la familia del personal del \u00a0nivel ejecutivo, como tambi\u00e9n la prima de instalaci\u00f3n de que trata este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0PRESTACIONES POR MUERTE EN RETIRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. \u00a0Muerte en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n. A la muerte de un miembro del \u00a0nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en goce de asignaci\u00f3n de retiro o \u00a0pensi\u00f3n, sus beneficiarios en el orden y proporci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo \u00a077 de este Decreto, tendr\u00e1n derecho a una pensi\u00f3n mensual pagadera por el \u00a0Tesoro P\u00fablico o por la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0equivalente en todo caso a la totalidad de la prestaci\u00f3n que ven\u00eda gozando el \u00a0causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0la familia tendr\u00e1 derecho a que el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Instituto \u00a0para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, le suministre \u00a0asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, odontol\u00f3gica, servicios hospitalarios y \u00a0farmac\u00e9uticos, mientras disfrute de pensi\u00f3n o asignaci\u00f3n de retiro decretada \u00a0con base en los servicios del personal del nivel ejecutivo fallecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. \u00a0Orden de beneficiarios. Las prestaciones sociales por causa de muerte de un \u00a0miembro del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo o en goce \u00a0de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, se pagar\u00e1n seg\u00fan el siguiente orden y \u00a0proporci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La mitad \u00a0al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente sobreviviente y la otra mitad a los hijos del \u00a0causante, en concurrencia \u00e9stos \u00faltimos en las proporciones de ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si no \u00a0hubiere c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente sobreviviente las prestaciones \u00a0corresponden \u00edntegramente a los hijos en las proporciones de ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si no \u00a0hubiere hijos las prestaciones se dividir\u00e1n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cincuenta \u00a0por ciento (50%) para el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cincuenta \u00a0por ciento (50%) para los padres en partes iguales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si no \u00a0hubiere c\u00f3nyuge, compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente sobreviviente ni hijos, la \u00a0prestaci\u00f3n se dividir\u00e1 entre los padres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si no \u00a0concurren ninguna de las personas indicadas en este art\u00edculo, llamados en el \u00a0orden preferencial en \u00e9l establecido, la prestaci\u00f3n se paga, previa \u00a0comprobaci\u00f3n de que el extinto era su \u00fanico sost\u00e9n, a los hermanos menores de \u00a0edad y a los inv\u00e1lidos absolutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Si no \u00a0existiere alguno de los beneficiarios de que tratan los literales anteriores de \u00a0este art\u00edculo, la prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Caja de Sueldos de Retiro de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, una vez transcurrido el t\u00e9rmino prescriptivo de cuatro (4) \u00a0a\u00f1os a que se refiere el art\u00edculo 62 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. \u00a0Extinci\u00f3n de pensiones. A partir de la vigencia del presente Decreto, las \u00a0pensiones que se otorguen por el fallecimiento de un miembro del nivel \u00a0ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, en servicio activo o en goce de asignaci\u00f3n de \u00a0retiro o pensi\u00f3n se extinguir\u00e1n para sus beneficiarios, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para el \u00a0c\u00f3nyuge; compa\u00f1ero o compa\u00f1era sobreviviente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0contraiga nupcias o haga vida marital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los \u00a0hijos y hermanos menores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0constituci\u00f3n de familia por v\u00ednculo natural o jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Independencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por haber \u00a0llegado a la edad de veinti\u00fan (21) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. La extinci\u00f3n de que trata este art\u00edculo se ir\u00e1 decretando a partir de la \u00a0fecha del hecho que la motive y por la cuota parte correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando falte \u00a0alguno de los beneficiarios del respectivo orden por extinci\u00f3n o p\u00e9rdida del \u00a0derecho, la parte de su pensi\u00f3n acrecer\u00e1 a la de los dem\u00e1s, en forma \u00a0proporcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Quedan exceptuados de lo contemplado en el numeral 4 del literal b) del \u00a0presente art\u00edculo, cuando se demuestre que depend\u00edan econ\u00f3micamente del \u00a0causante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los hijos \u00a0estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los hijos \u00a0inv\u00e1lidos absolutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0PRESTACIONES EN CASO DE DESTITUCION O SEPARACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. \u00a0Separaci\u00f3n absoluta o destituci\u00f3n. El funcionario del nivel ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, que sea separado o destituido del servicio en forma absoluta \u00a0durante la vigencia del presente Decreto, tendr\u00e1 derecho a las prestaciones \u00a0sociales a que haya lugar por raz\u00f3n de su servicio, pero no tendr\u00e1 derecho a \u00a0ser dado de alta por tres (3) meses para el tr\u00e1mite de las prestaciones \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. \u00a0Separaci\u00f3n temporal. El tiempo que el personal del nivel ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional permanezca separado en forma temporal, no podr\u00e1 considerarse \u00a0como de servicio activo para ninguno de los efectos previstos en los estatutos \u00a0de carrera y de r\u00e9gimen prestacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0dicho tiempo el personal del nivel ejecutivo separado, \u00a0no tendr\u00e1 derecho a sueldo, primas ni prestaciones sociales pagaderos por la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. \u00a0Muerte del separado. En caso de muerte de un miembro del nivel ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que se halle separado temporalmente del servicio, sus \u00a0beneficiarios en el orden regulado en este estatuto, \u00a0tendr\u00e1n derecho a las mismas prestaciones establecidas para los beneficiarios \u00a0del personal del nivel ejecutivo que fallezca en actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESAPARECIDOS \u00a0Y SECUESTRADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. \u00a0Desaparecidos. Al funcionario del nivel ejecutivo en servicio activo que \u00a0desapareciere sin que se vuelva a tener noticia de \u00e9l durante treinta (30) \u00a0d\u00edas, se le tendr\u00e1 como provisionalmente desaparecido para los fines \u00a0determinados en este cap\u00edtulo, declaraci\u00f3n que har\u00e1 la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, previa la investigaci\u00f3n correspondiente de conformidad con \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si de la investigaci\u00f3n que se adelante no resultare ning\u00fan hecho que pueda \u00a0considerarse como delito o falta disciplinaria, los beneficiarios en el orden \u00a0establecido en el presente Decreto, continuar\u00e1n \u00a0percibiendo en la pagadur\u00eda respectiva la totalidad de la remuneraci\u00f3n del \u00a0causante hasta por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. Vencido el lapso anterior, se \u00a0declarar\u00e1 definitivamente desaparecido, se dar\u00e1 de baja por presunci\u00f3n de \u00a0muerte y se proceder\u00e1 a reconocer a los beneficiarios, las prestaciones \u00a0sociales ya consolidadas en cabeza del desaparecido, equivalentes a las de \u00a0muerte en actividad, previa alta de tres (3) meses para la formaci\u00f3n de la hoja \u00a0de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. \u00a0Secuestrados. Si el personal del nivel ejecutivo hubiere sido secuestrado y \u00a0esta situaci\u00f3n resultare suficientemente comprobada mediante la respectiva \u00a0investigaci\u00f3n, los beneficiarios continuar\u00e1n recibiendo el setenta y cinco por \u00a0ciento (75%) de la remuneraci\u00f3n que le corresponde por todo el tiempo que dure \u00a0el secuestro. El veinticinco por ciento (25%) restante ser\u00e1 pagado al \u00a0uniformado una vez sea puesto en libertad. Si falleciere durante el cautiverio, \u00a0sus beneficiarios, en el orden preferencial que este Decreto establece, tendr\u00e1n \u00a0derecho al pago de dicho veinticinco por ciento (25%) y a las dem\u00e1s prestaciones \u00a0sociales correspondientes al grado y tiempo de servicio del causante, previa \u00a0alta por tres (3) meses para la formaci\u00f3n del expediente de prestaciones \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. \u00a0Sanciones por injustificada desaparici\u00f3n. Si el funcionario del nivel ejecutivo \u00a0apareciere en cualquier tiempo y no justificare su desaparici\u00f3n, tanto \u00e9l como \u00a0quienes hubieren recibido los sueldos o las prestaciones por muerte, tendr\u00e1n la \u00a0obligaci\u00f3n solidaria de reintegrar al Tesoro P\u00fablico las sumas \u00a0correspondientes, sin perjuicio de la acci\u00f3n penal a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NORMAS PARA LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE FORMACION DEL NIVEL EJECUTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. \u00a0Bonificaci\u00f3n mensual. Los alumnos tendr\u00e1n derecho al pago de la bonificaci\u00f3n \u00a0mensual, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. \u00a0Seguro de vida. El personal de alumnos del nivel, ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, tendr\u00e1 derecho al pago de una bonificaci\u00f3n para gastos de seguro de \u00a0vida, en la cuant\u00eda que determinen las disposiciones legales vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. \u00a0Dotaci\u00f3n de uniformes. El personal de alumnos del nivel ejecutivo, \u00a0tendr\u00e1 derecho a percibir por una sola vez, con cargo al presupuesto nacional, \u00a0los uniformes, insignias y distintivos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. \u00a0Partida de alimentaci\u00f3n, lavado y peluquer\u00eda. Los alumnos tendr\u00e1n derecho a una \u00a0partida de alimentaci\u00f3n, lavado y peluquer\u00eda que ser\u00e1 fijada por resoluci\u00f3n \u00a0ministerial, la cual ingresar\u00e1 al presupuesto de la respectiva Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. \u00a0Prima de navidad. Los alumnos tendr\u00e1n derecho a una prima de navidad \u00a0equivalente al valor de una bonificaci\u00f3n mensual pagadera en el mes de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. \u00a0Pasajes y bonificaci\u00f3n por comisi\u00f3n dentro del pa\u00eds. Los alumnos que sean \u00a0destinados en comisi\u00f3n dentro del pa\u00eds, tendr\u00e1n \u00a0derecho a los pasajes y la bonificaci\u00f3n diaria, de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. \u00a0Pasajes y bonificaci\u00f3n por comisi\u00f3n fuera del pa\u00eds. Los alumnos que sean \u00a0destinados en comisi\u00f3n fuera del pa\u00eds, tendr\u00e1n derecho \u00a0a sus pasajes y a la bonificaci\u00f3n en d\u00f3lares de acuerdo con las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. \u00a0Asignaciones de comisiones colectivas. En las comisiones colectivas de \u00a0cualquier g\u00e9nero, la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, fijar\u00e1 la \u00a0partida global para los gastos de viaje, lo mismo que los correspondientes \u00a0vi\u00e1ticos y gastos de representaci\u00f3n, si fuere el caso; si la comisi\u00f3n colectiva \u00a0se realizare fuera del pa\u00eds, estas partidas ser\u00e1n fijadas de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. \u00a0Transporte por retiro. Los alumnos que sean retirados por disminuci\u00f3n de la \u00a0capacidad sicof\u00edsica, tendr\u00e1n derecho al pago de \u00a0transporte a su lugar de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. \u00a0Indemnizaci\u00f3n por disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica. Los alumnos que sean \u00a0retirados por disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica adquirida en actos \u00a0relacionados con su formaci\u00f3n o del servicio, tendr\u00e1n derecho a que el Tesoro \u00a0P\u00fablico les pague, por una sola vez, una indemnizaci\u00f3n de acuerdo con las \u00a0normas del Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de las \u00a0Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, tomando como base el cincuenta por \u00a0ciento (50%) del sueldo b\u00e1sico de un patrullero o carabinero o investigador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. \u00a0Servicios m\u00e9dico-asistenciales. Los alumnos tendr\u00e1n derecho a que el Gobierno a \u00a0trav\u00e9s del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, les suministre dentro del pa\u00eds, asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, \u00a0odontol\u00f3gica, farmac\u00e9utica, hospitalaria y dem\u00e1s servicios asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. \u00a0Pensi\u00f3n de invalidez Cuando el personal de alumnos adquiera una incapacidad en \u00a0actos del servicio y por causa y raz\u00f3n del mismo, que \u00a0implique una p\u00e9rdida igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de su \u00a0capacidad sicof\u00edsica, tendr\u00e1 derecho mientras subsista la incapacidad, a una \u00a0pensi\u00f3n mensual pagadera por el Tesoro P\u00fablico liquidada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo b\u00e1sico de un patrullero o \u00a0carabinero o investigador, cuando el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado determine una \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica que sea o exceda del setenta y cinco por \u00a0ciento (75%) y no alcance el noventa y cinco por ciento (95%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El ciento \u00a0por ciento (100%) del sueldo b\u00e1sico de un patrullero o carabinero o \u00a0investigador, cuando el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado determine una disminuci\u00f3n de la \u00a0capacidad sicof\u00edsica igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. \u00a0Indemnizaci\u00f3n por muerte. A la muerte de un alumno en actividades relacionadas \u00a0con su preparaci\u00f3n profesional o del servicio, sus beneficiarios en el orden \u00a0determinado en el art\u00edculo 100 de este Decreto, tendr\u00e1n derecho a que por el \u00a0Tesoro P\u00fablico se les pague una indemnizaci\u00f3n, equivalente a doce (12) meses \u00a0del sueldo b\u00e1sico correspondiente a un patrullero o carabinero o investigador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si la muerte ocurriere en actos meritorios del servicio en operaciones de \u00a0defensa o restablecimiento del orden p\u00fablico, la indemnizaci\u00f3n se pagar\u00e1 doble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. \u00a0Gastos de inhumaci\u00f3n o cremaci\u00f3n del personal de alumnos. Los gastos de \u00a0inhumaci\u00f3n o cremaci\u00f3n de los alumnos que fallezcan durante su permanencia como \u00a0tales, ser\u00e1n cubiertos por el Tesoro P\u00fablico hasta en cuant\u00eda de cinco (5) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0fallecimiento del alumno se produzca estando en comisi\u00f3n de estudios o del \u00a0servicio en el exterior, el Tesoro P\u00fablico cubrir\u00e1 los gastos de inhumaci\u00f3n o \u00a0cremaci\u00f3n en d\u00f3lares, en cuant\u00eda que determine el Ministro de Defensa Nacional. \u00a0Si hubiere lugar al traslado del cad\u00e1ver al pa\u00eds, el Tesoro P\u00fablico pagar\u00e1 los \u00a0gastos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. \u00a0Mesada pensional de navidad. Los exalumnos que se encuentren en goce de pensi\u00f3n \u00a0tendr\u00e1n derecho a que por el Tesoro P\u00fablico se les pague una mesada de Navidad \u00a0igual a la pensi\u00f3n, que hayan devengado el 30 de noviembre del respectivo a\u00f1o, \u00a0la que debe pagarse en la primera quincena del mes de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0100. Beneficiarios. Las prestaciones sociales por causa de muerte en servicio \u00a0activo de los alumnos, se pagar\u00e1n a los padres de \u00a0sangre o adoptivos del alumno en las proporciones de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TRAMITE DE LAS PRESTACIONES SOCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0101. Procedimiento oficioso. El reconocimiento de las prestaciones sociales a \u00a0que tiene derecho el personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional o sus beneficiarios, ser\u00e1 tramitado oficiosamente por la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional o por la Caja de Sueldos de Retiro de la misma, \u00a0seg\u00fan el caso. Cuando las oficinas de Recursos Humanos no puedan producir de \u00a0oficio las pruebas pertinentes, corresponder\u00e1 allegarlas al interesado, y si no \u00a0existiere la prueba principal ser\u00e1 reemplazada por la prueba supletoria que \u00a0admita la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0102. Resoluciones de la Direcci\u00f3n General. Las prestaciones sociales del \u00a0personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, en actividad o por causa \u00a0de retiro o a su familia en caso de fallecimiento y cuyo pago deba hacerse por \u00a0el Tesoro P\u00fablico, ser\u00e1n reconocidas mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda con base en los procedimientos y requisitos que la misma \u00a0establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Director General de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 delegar la facultad de \u00a0reconocer las prestaciones sociales de que trata el presente art\u00edculo, en el \u00a0Subdirector General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0103. Resoluciones de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional. El \u00a0reconocimiento de asignaciones de retiro y pensiones de beneficiarios que \u00a0corresponda a la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0se har\u00e1 conforme a la hoja de servicios adoptada por el Ministerio de Defensa y \u00a0a los procedimientos y requisitos que establezca la citada Caja, mediante \u00a0resoluci\u00f3n de su Director, contra la cual procede el recurso de reposici\u00f3n ante \u00a0el mismo funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0104. Hoja de servicios. La hoja de servicios ser\u00e1 elaborada de acuerdo con \u00a0reglamentaci\u00f3n del Ministro de Defensa y expedida por el Jefe \u00a0de la Divisi\u00f3n de Procedimientos de Personal, con la aprobaci\u00f3n del Subdirector \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0105. Liquidaci\u00f3n tiempo de servicio. El tiempo de servicio ser\u00e1 liquidado \u00a0computando trescientos sesenta (360) d\u00edas por cada a\u00f1o, treinta (30) d\u00edas por \u00a0mes, el residuo, si lo hubiere, por d\u00edas de servicio, aumentando el tiempo que \u00a0resulte de la aplicaci\u00f3n del a\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0106. Controversia en la reclamaci\u00f3n. Si se presentare controversia judicial o \u00a0administrativa entre los reclamantes de una prestaci\u00f3n por causa de muerte, el \u00a0pago de la cuota en litigio se suspender\u00e1 hasta tanto se decida judicialmente, \u00a0a qu\u00e9 persona corresponde el valor de esta cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0107. Reconocimiento de deudas legalmente deducibles. Si el beneficiario de una \u00a0prestaci\u00f3n no se presentare a reclamarla dentro del a\u00f1o siguiente a la novedad \u00a0fiscal de baja y existieren deudas legalmente deducibles, el Director General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional y el Director de la Caja de \u00a0Sueldos de Retiro, seg\u00fan el caso, proceder\u00e1n a reconocerlas, previa solicitud \u00a0escrita del acreedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0108. Prelaci\u00f3n prestaciones sociales. Las dependencias de la Polic\u00eda Nacional \u00a0que ejerzan las funciones de control y ejecuci\u00f3n del presupuesto de la misma, dar\u00e1n prelaci\u00f3n a la efectividad del pago de las \u00a0prestaciones sociales que se reconozcan como consecuencia de la muerte del \u00a0causante, debiendo quedar incluidas en la vigencia fiscal con la disponibilidad \u00a0m\u00e1s pr\u00f3xima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0109. Retenci\u00f3n de prestaciones. La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0podr\u00e1 retener a solicitud de la autoridad judicial competente, las prestaciones \u00a0del personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional cuando \u00e9ste se halle \u00a0sindicado de delitos contra los bienes del Estado, previstos en el C\u00f3digo Penal \u00a0o Penal Militar, hasta tanto se produzca sentencia definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0condena, el valor de las prestaciones sociales retenidas se \u00a0tomar\u00e1n para cubrir el monto de los da\u00f1os y perjuicios que se hayan \u00a0causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0110. Definiciones. Para los efectos legales de este estatuto se entiende por: \u00a0Familia. Es la constituida por el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente del miembro \u00a0del nivel ejecutivo, lo mismo que por sus hijos menores de veinti\u00fan (21) a\u00f1os, \u00a0los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os y los hijos inv\u00e1lidos \u00a0absolutos, siempre y cuando unos y otros dependan econ\u00f3micamente del miembro \u00a0del nivel ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudiante. \u00a0La persona que concurre regularmente a un centro de educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n o \u00a0especializaci\u00f3n, por per\u00edodos anuales o semestrales, durante todo \u00a0los d\u00edas acad\u00e9micos h\u00e1biles de cada una de las semanas comprendidas en \u00a0dichos per\u00edodos con una intensidad de cuatro (4) horas diarias como m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dependencia \u00a0econ\u00f3mica. Aquella situaci\u00f3n en que la persona no pueda atender por si misma a \u00a0su congrua subsistencia, debiendo recurrir para ello al sost\u00e9n econ\u00f3mico que \u00a0pueda ofrecerle el miembro del nivel ejecutivo del cual aparece como \u00a0dependiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0111. Reconocimiento derechos prestacionales. A partir de la vigencia de este \u00a0Decreto, los derechos consagrados en los Decretos ley n\u00fameros 1211, 1212, 1213 \u00a0y 1214 de 1990, para el c\u00f3nyuge y los hijos de los miembros de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n a la familia, de \u00a0conformidad con la definici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 110 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0112. Seguro de vida. El personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0servicio activo, tendr\u00e1 derecho al pago de una \u00a0bonificaci\u00f3n con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional-Seguro de Vida Colectivo, en cuant\u00eda que determinen las disposiciones \u00a0legales vigentes sobre la materia. La citada bonificaci\u00f3n, no constituye factor \u00a0de salario para ning\u00fan efecto, por tanto, no es computable para prestaciones \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0113. Procedimientos. El reconocimiento, aumento, modificaci\u00f3n, extinci\u00f3n y \u00a0suspensi\u00f3n de las primas relacionadas en el presente cap\u00edtulo, \u00a0se ordenar\u00e1n mediante disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0transitorio. Al personal de suboficiales y agentes de la Polic\u00eda Nacional, que \u00a0opte por ingresar al nivel ejecutivo, se les liquidar\u00e1 y pagar\u00e1 las cesant\u00edas a \u00a0que tengan derecho, de conformidad con lo establecido en los Decretos 1212 y \u00a01213 de 1990, respectivamente, liquidadas por una sola vez al momento de \u00a0producirse el cambio al nuevo nivel. De acuerdo con las disponibilidades \u00a0presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cesant\u00eda \u00a0liquidada en las condiciones establecidas en el presente art\u00edculo, \u00a0podr\u00e1 ser pagada directamente al miembro de la Polic\u00eda Nacional, siempre y \u00a0cuando compruebe que su valor ser\u00e1 invertido en la adquisici\u00f3n de lote de \u00a0terreno o vivienda, o en la construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n o liberaci\u00f3n de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0contrario, dicho valor ser\u00e1 girado en cuenta individual a nombre del \u00a0funcionario, al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar para la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0114. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 20 de mayo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del \u00a0despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 H\u00e9ctor Jos\u00e9 Cadena Clavijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rafael Pardo Rueda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1029 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (mayo 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se emite el R\u00e9gimen \u00a0de Asignaciones y Prestaciones para el personal de Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas \u00a0generales en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0 DECRETA: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-23822","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23822","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23822"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23822\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23822"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23822"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23822"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}