{"id":23845,"date":"2023-07-12T22:47:53","date_gmt":"2023-07-12T22:47:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1087-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:47:53","modified_gmt":"2023-07-12T22:47:53","slug":"decreto-1087-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1087-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1087 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1087 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(mayo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba una Reforma Estatutaria de la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las atribuciones que le confieren los Decretos\u2011ley 1050 y 3130 de 1968, \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 57 de 1989 y el \u00a0art\u00edculo 19 del Decreto 2132 de 1992, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante autorizaci\u00f3n dada por la Ley 57 de 1989, se \u00a0constituy\u00f3 una sociedad por acciones denominada Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S.A., Findeter, cuyo objeto social es la promoci\u00f3n del Desarrollo Regional y \u00a0Urbano regida actualmente conforme a los estatutos sociales, aprobado por el \u00a0Gobierno Nacional mediante Decreto 1916 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 105 de 1993, \u00a0relativa al Sistema Nacional del Transporte cre\u00f3 el Fondo de Cofinanciaci\u00f3n de \u00a0V\u00edas y como consecuencia de ello, modific\u00f3 parcialmente la denominaci\u00f3n y \u00a0destinaci\u00f3n de los recursos del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Infraestructura \u00a0Vial y Urbana, creado \u00e9ste por el Decreto 2132 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 26 de la citada Ley dispuso la \u00a0adopci\u00f3n de las reformas estatutarias para la puesta en marcha de los Fondos de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n mencionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 80 de 1993, \u00a0&#8220;por la cual se expide el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica&#8221;, aplicable a la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A. Findeter, en su art\u00edculo 80 estableci\u00f3 la necesidad de adecuar \u00a0los estatutos de las entidades estatales a lo dispuesto por la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de sus facultades legales, la \u00a0Asamblea General de Accionistas en sesi\u00f3n ordinaria celebrada el 31 de enero de \u00a01994, seg\u00fan consta en Acta n\u00famero 05, adopt\u00f3 la reforma de los Estatutos \u00a0Sociales de Findeter, contenida en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 01 de la misma fecha, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo primero. Apru\u00e9base la reforma de los \u00a0Estatutos Sociales de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, \u00a0adoptada mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 01 de enero 31 de 1994 por la Asamblea \u00a0Extraordinaria de Accionistas en sesi\u00f3n de la misma fecha, por medio de la cual \u00a0se modificaron los art\u00edculos 6\u00ba, 8\u00ba, 9\u00ba, 42, litera o) y al 45 literales b) y \u00a0c) del 61 y 69, de los Estatutos vigentes los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 6\u00ba. Fondos de Cofinanciaci\u00f3n. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 2132 \u00a0de 1992 y en la Ley 105 de 1993, \u00a0corresponde a Findeter administrar los recursos de los Fondos de Cofinanciaci\u00f3n \u00a0de V\u00edas y del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Infraestructura Urbana, los \u00a0cuales se manejar\u00e1n como un sistema especial de cuentas, dependientes de la \u00a0Entidad.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 8\u00ba. Transferencia de funciones del \u00a0Fondo Nacional de Caminos Vecinales. A medida que vaya avanzando el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, Findeter en su condici\u00f3n \u00a0de Administrador del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n de V\u00edas, ir\u00e1 asumiendo las \u00a0funciones de Cofinanciaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos de \u00a0inversi\u00f3n relativos a la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y mantenimiento de las \u00a0v\u00edas departamentales, en los cuales deje de operar el Fondo Nacional de Caminos \u00a0Vecinales.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 9\u00ba. Alcance de las funciones de \u00a0Findeter como administrador. Findeter ejercer\u00e1 las funciones de Administrador \u00a0del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n de V\u00edas y del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la \u00a0infraestructura Urbana dentro de los l\u00edmites y seg\u00fan los par\u00e1metros expresados \u00a0en el Decreto ley 2132 \u00a0de 1992, en la Ley 105 de 1993 y en \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen; en los presentes estatutos \u00a0y en las disposiciones acordadas en los contratos que requiera o considere \u00a0necesario suscribir Findeter para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En ning\u00fan caso, Findeter ejecutar\u00e1 los \u00a0programas y proyectos de las entidades territoriales que sean objeto de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 42. Funciones. Son funciones de la \u00a0Junta Directiva las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fijar las pol\u00edticas generales para el manejo de \u00a0la entidad y los planes y programas que deben proponerse para su incorporaci\u00f3n \u00a0a los planes sectoriales y, a trav\u00e9s de \u00e9stos, a los planes generales de \u00a0desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar el presupuesto anual de la Financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar, para aprobaci\u00f3n de la Asamblea de \u00a0Accionistas los estatutos de la Financiera o cualquier reforma de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dictar los reglamentos de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Autorizar el otorgamiento de los pr\u00e9stamos que la \u00a0Financiera haga a las entidades a que se refiere el literal a) del art\u00edculo 7\u00ba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adoptar pol\u00edticas que garanticen el equilibrio \u00a0regional cuando se trate de los programas a que se refiere el art\u00edculo 16 de la \u00a0Ley 57 de 1989; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Determinar, de conformidad con las normas legales \u00a0sobre la materia, los plazos, garant\u00edas, tasas de inter\u00e9s y dem\u00e1s modalidades y \u00a0condiciones de los servicios que preste la Financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Autorizar la emisi\u00f3n de t\u00edtulos valores que \u00a0tengan como prop\u00f3sito la captaci\u00f3n de recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Expedir el reglamento de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de \u00a0acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Determinar la organizaci\u00f3n interna de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Establecer y suprimir, previos los requisitos \u00a0legales, las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sucursales y agencias de la Financiera que estime \u00a0conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Determinar la planta de personal de la empresa y \u00a0las escalas de remuneraci\u00f3n de las distintas categor\u00edas de empleos ejercidas \u00a0por los trabajadores oficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Estudiar los informes peri\u00f3dicos o especiales que \u00a0deben rendir el Presidente y el Revisor Fiscal y adoptar las medidas que \u00a0considere pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Presentar a la Asamblea de Accionistas un informe \u00a0razonado sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Disponer la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos \u00a0o externos con destino a la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Conceder comisiones al exterior a los empleados \u00a0de la Financiera, de conformidad con las normas vigentes sobre el particular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Controlar el funcionamiento general y la \u00a0organizaci\u00f3n de la Sociedad, as\u00ed como verificar su conformidad con la pol\u00edtica \u00a0adoptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Delegar en el Presidente o en los Comit\u00e9s y \u00a0organismos de la entidad, las funciones que por su naturaleza puedan ser \u00a0delegadas, en especial las previstas en los ordinales d), e), j). k), 1), m), y \u00a0n) del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Determinar las funciones que el Presidente pueda \u00a0delegar en sus subalternos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Darse su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Dictar las regulaciones previstas en el ordinal \u00a0i) del art\u00edculo 7\u00ba. de estos estatutos. Respecto del financiamiento all\u00ed \u00a0mencionado, \u00e9ste debe tener el car\u00e1cter de reembolsable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la Ley, los presentes \u00a0estatutos y reglamentos y las que no correspondan a otro \u00f3rgano.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 45. Funciones. Son funciones del \u00a0Presidente de la Financiera las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejecutar las decisiones de la Asamblea de \u00a0Accionistas y de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombrar y remover los empleados de la Sociedad, \u00a0entre \u00e9stos, con aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva, al Director de los Fondos de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n a cargo de Findeter y, en general, dirigir, vigilar y controlar \u00a0el personal de la entidad, de conformidad con las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ordenar y dirigir la celebraci\u00f3n de licitaciones \u00a0o concursos y escoger y suscribir los contratos y actos necesarios para el \u00a0cumplimiento del objeto de la sociedad o que se relacione con la existencia y \u00a0funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Someter a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva los \u00a0planes y programas que deba desarrollar la Financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proponer a la Junta Directiva el proyecto de \u00a0presupuesto anual de la Financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Convocar a la Asamblea de Accionistas a sesiones \u00a0ordinarias y a extraordinarias cuando lo exijan las necesidades imprevistas o \u00a0urgentes de la Financiera, por iniciativa propia o a solicitud de la Junta \u00a0Directiva, el Revisor Fiscal o un n\u00famero de socios que representen por lo menos \u00a0la cuarta parte del capital suscrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Presentar a la Junta Directiva los informes \u00a0generales y peri\u00f3dicos diferentes de los informes especiales que se le \u00a0soliciten sobre la marcha general de la entidad y sobre la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas que correspondan a la Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Presentar a la Asamblea General de Accionistas en \u00a0sus sesiones ordinarias un balance de fin de ejercicio, junto con un informe \u00a0preciso sobre la situaci\u00f3n de la sociedad y un detalle completo de la cuenta de \u00a0ganancias y p\u00e9rdidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Autorizar con su firma los documentos p\u00fablicos o \u00a0privados que deban otorgarse en desarrollo de las actividades sociales o en \u00a0inter\u00e9s de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Representar las acciones que posea la Financiera \u00a0en cualquier sociedad de econom\u00eda mixta, asociaci\u00f3n o sociedad entre entidades \u00a0p\u00fablicas cuya actividad principal tenga relaci\u00f3n directa con su objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Constituir mandatarios que representen a la \u00a0Financiera en asuntos judiciales y extrajudiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Promover el recaudo de los ingresos, ordenar los \u00a0gastos y, en general, dirigir las operaciones propias de la Financiera, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales y con las que, dentro de su \u00f3rbita de \u00a0competencia, expidan la Asamblea de Accionistas y la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los Fondos y \u00a0el debido mantenimiento y utilizaci\u00f3n de los bienes de la Financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Fijar los honorarios de los miembros de las \u00a0comisiones y comit\u00e9s consultivos y asesores, cuando a ello hubiese lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Autorizar el desembolso de los recursos \u00a0correspondientes a los cr\u00e9ditos que hayan sido otorgados por la Junta Directiva \u00a0o por los comit\u00e9s de cr\u00e9dito que \u00e9sta cree para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Cumplir y hacer cumplir oportunamente los \u00a0requisitos o exigencias legales que se relacionen con el funcionamiento y \u00a0actividades de la sociedad, as\u00ed como los estatutos y decisiones de la Asamblea \u00a0de Accionistas y de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Ejercer las funciones que la Junta Directiva le \u00a0delegue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Delegar en otros empleados y organismos de la \u00a0Financiera las funciones que determine la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Las dem\u00e1s que la Ley y los presentes estatutos \u00a0determinen o que se relacionen con la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la \u00a0Financiera.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 61. Empleados p\u00fablicos y trabajadores \u00a0oficiales. Las personas que presten sus servicios en la Financiera son \u00a0trabajadores oficiales. Sin embargo, el Presidente, el Secretario General, los \u00a0Vicepresidentes, los Jefes de Oficina, el Director de los Fondos de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n de V\u00edas y de Cofinanciaci\u00f3n para la infraestructura Urbana, los \u00a0Jefes de Divisi\u00f3n y los Asesores de Planta del Presidente, son Empleados \u00a0P\u00fablicos.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 69. Utilidades. La Financiera no \u00a0distribuir\u00e1 utilidades entre sus accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las utilidades l\u00edquidas que se obtengan en cada \u00a0ejercicio tendr\u00e1n las aplicaciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El diez por ciento (10%) para el Fondo de Reserva \u00a0Legal hasta que \u00e9ste sea equivalente por lo menos a la mitad del capital \u00a0suscrito. No obstante, si en cualquier momento el Fondo disminuye por debajo de \u00a0dicha proporci\u00f3n, volver\u00e1 a apropiarse el diez por ciento (10%) de las \u00a0utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al l\u00edmite fijado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hasta el cinco por ciento (5%) como aporte de \u00a0Findeter al Fondo de Cofinanciaci\u00f3n de V\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hasta el cinco por ciento (5%) como aporte de \u00a0Findeter al Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Infraestructura Urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A la constituci\u00f3n de reservas especiales que \u00a0determine la Asamblea de Accionistas por propuesta de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) A la constituci\u00f3n de reservas eventuales u ocasionales \u00a0que determine la Asamblea de Accionistas por propuesta de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las utilidades l\u00edquidas que resulten despu\u00e9s de \u00a0realizar las apropiaciones anteriores, se destinar\u00e1n a incrementar el capital \u00a0pagado de la sociedad.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo segundo. El presente Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 30 d\u00edas de \u00a0mayo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rudolf Hommes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1087 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(mayo 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba una Reforma Estatutaria de la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S.A. 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